CONTRATO DE CONCESION1
CONTRATO DE CONCESION1
Señor Notario:
Sírvase Usted insertar en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx – Xxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (El concedente); actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30, Inciso a) del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con DNI Nº 00000000, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 y de la otra CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A. (el CONCESIONARIO), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx; Xxxx, Xxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, debidamente facultado al efecto por Escritura Pública debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 12069423 de los Registros Públicos de Lima.
SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1. Mediante la Ley Nº 28214 publicada el 30 xx xxxxx de 2004, se declaró de necesidad pública interés nacional y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil”.
1.2. Por acuerdo de fecha 12 de enero de 2005, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los Tramos viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fechas 14 y 18 de Enero de 2005.
1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de fecha 09 xx xxxxxx de 2007, se aprobó la versión final del presente Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO. Asimismo, con fecha 24 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó la modificación a la versión final del Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 29 xx xxxxxx de 2007, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudico la Buena Pro del Concurso Público de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, al Adjudicatario, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones prevista en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.5. Mediante Resolución Ministerial Nº 527-2007-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
1 El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 3 xx xxxxx de 2014.
Definiciones
1.6. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedores Permitidos
Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular Nº 025-2006-BCRP publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2006, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique y adicionalmente las que las sustituyan en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE, que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana de largo plazo, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, clasificada como institución con una calificación de riesgo no menor a “A” por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada (vi) todos los inversionistas institucionales, así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO tales como la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), (vii) cualquier patrimonio fideicometido o Sociedad Titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública. Dicha persona no deberá tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, o norma que la sustituya.
Acta Integral de Entrega de Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes Reversibles en el estado en el cual estos se encuentran que serán destinados a la ejecución del Contrato.
Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que se elaboran según se vaya entregando, los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles afectados a la Concesión una vez producida la Caducidad de la Concesión, o cuando se produzca la entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de la Concesión que ya no sean explotado por el CONCESIONARIO.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Área de la Concesión
Es la franja ubicada dentro del Derecho de Vía que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE para la Construcción, Conservación y la Explotación del Servicios para efectos de la Concesión. El Área de la Concesión se irá incrementando progresivamente luego de concluidos los procedimientos de adquisición y expropiación de predios, según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra la carretera, sus decesos y Obras Complementarias, tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, unidades de Peaje y sistemas de pesaje, etc; también los servicios y zonas de seguridad, así como las áreas destinadas para la habilitación de los Servicios Obligatorios.
El Área de la Concesión estará identificado por el CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato.
Área de Servicios Opcionales
Es el área que se encuentra ubicada dentro del Derecho de Vía conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la Cláusula 8.13 del Contrato, previa autorización del CONCEDENTE.
Auditor de Tráfico
Es la empresa auditoria que será contratada por el CONCESIONARIO, a fin de realizar la verificación de flujos vehiculares en las unidades de peaje prevista en la cláusula 9.6 y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo XI. La Contratación requerirá la opinión favorable del REGULADOR.
Autoridad Ambiental Competente
Es la Dirección General del Asunto Socio Ambientales – DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal o cualquier de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquier de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Bases
Es el documento que, incorpora los Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares emitidas por el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, que fijo los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión. Este término incluye la infraestructura vial del Tramo (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), unidades de Peaje y sistema de pesaje, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Bienes Reversibles o Bienes no Reversibles.
Bienes Reversibles
Son (i) todos los bienes entregados por el CONCEDENTE, (ii) el Área de la Concesión; (iii) los terrenos, inmuebles, los bienes resultado de las obras civiles y edificaciones en general dentro del Área de la Concesión, que hubieren sido construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión, así como (iv) todos los bienes muebles o inmuebles que
de una u otra forma, se encuentran incorporados a la Concesión, están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio y serán entregados al CONCEDENTE al término de la Concesión.
Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales afectados a la Concesión, que al término de la Concesión permanecerán en propiedad o posesión del CONCESIONARIO.
Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en la Sección XVI del Contrato o en las Leyes y Disposición Aplicables.
CAO
Es el Certificado de Avance de Obra emitido por el REGULADOR de conformidad a los términos y condiciones establecidos en el Anexo IX.
Cofinanciamiento
Es la entrega de dinero que en virtud del Literal c) del Artículo 14º del TUO efectúa el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO.
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Concesión
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma.
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
Concurso
Es el procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales regulado por las Bases para la entrega en Concesión del Tramo al sector privado, conducido por PROINVERSION y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro al Adjudicatario.
Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión, con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida de las condiciones estructurales y funcionales de la infraestructura vial (condiciones estructurales y funcionales con las que fue entregada por el CONCEDENTE o, en su caso, terminada por el CONCESIONARIO después de la Etapa de Ejecución de Obras en las condiciones establecidas en el Contrato) y de los Bienes de la Concesión. Esta incluye el Mantenimiento Rutinario, y el Mantenimiento Periódico de todos aquellos elementos de la infraestructura vial.
Construcción
Comprende todas las actividades necesarias para la implementación, puesta en servicio y funcionamiento de la Concesión del Tramo. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza (incluidas las de Puesta a Punto,
Rehabilitación o de Mejoramiento) y (2) la instalación de equipos o sistemas eléctricos mecánicos o electrónicos.
Constructor (es)
Es la persona (s) jurídica (s) o un consorcio de estas, que suscribirá(n) el o los contratos de Construcción con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de éste, un integrante en caso de consorcio o una empresa subsidiaria del Adjudicatario o de uno de sus integrantes o una Empresa Vinculada, encargada(s) de realizar la Construcción.
Contrato de Concesión/Contrato
Es el presente Contrato de Concesión, incluyendo sus anexos, apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes.
CRPAO
Es cada uno de los Certificados de Reconocimiento de Derechos sobre el PAO, a ser emitidos por el CONCEDENTE, con motivo de la expedición de cada CAO, que certifica y acredita la obligación directa, general, incondicional e irrevocable del CONCEDENTE de pagar el monto establecido en dicho certificado por concepto de PAOCAO, en los plazos establecidos. Cada CRPAO se regirá exclusivamente por los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Derecho de Vía
Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, aprobado mediante Resolución Ministerial 348-2005-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 xx xxxxx de 2005, dentro del cual se encuentra el Área de la Concesión. El Derecho de Vía se entrega en el estado en que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentran definidos en las normas legales vigentes.
Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y los feriados regionales.
Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Dólar(es) o Dólar Americano o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresas Vinculadas
Una persona natural o jurídica se encuentra vinculada a otra persona natural o jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 o norma que la sustituya.
Especificaciones Socio Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas dirigidas por un lado, a la protección de los recursos naturales, bienes materiales y la salud humana durante todas las etapas del Contrato y por el otro, a la prevención o minimización de impactos negativos sobre los medios físico, biótico, humano y cultural, que podrían ocurrir como producto de la Construcción Mantenimiento y Explotación de las Obras.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Es el estudio conforme lo dispuesto en la Cláusula 13.5 y siguientes del presente Contrato que tiene como objetivo identificar, predecir, interpretar, valorar y comunicar los impactos
ambientales y sociales que la Construcción, Conservación y Explotación de la Concesión, podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, calidad de vida, patrimonio cultural y arqueológico en las zonas de influencia de la Concesión (zonas establecidas por los requerimientos de impacto ambiental) así, como el impacto de los mismos sobre la Concesión además propone las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas.
El EIA sería presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en concordancia con el Proyecto de Ingeniería de Detalle, y será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo x xxx.
Etapa de Ejecución de Obras
Es el período en el cual el CONCESIONARIO debe realizar los trabajos para construir la infraestructura vial, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente Contrato.
Expediente Técnico
Es la Propuesta Técnica que presentó el postor que resultó favorecido con la Buena Pro del Concurso aprobado por PROINVERSION, elaborada sobre la base de la información contenida en el Proyecto Referencial aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Propuesta Técnica aceptada durante el concurso, tiene efectos vinculantes respecto de la ejecución de las Obras de Construcción y la prestación de los servicios derivados del presente Contrato y sobre el cual se elaborará el Proyecto de Ingeniería de Detalle correspondiente.
Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación de la infraestructura vial e instalaciones del Tramo, la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro de la Tarifa a los Usuarios por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el presente Contrato.
Fecha de Inicio de la Explotación
Es el día a partir de cual el CONCESIONARIO inicia la Explotación de la Concesión, conforme a lo señalado en la Cláusula 8.10 del Contrato.
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina como la Fecha de Cierre.
Fideicomiso de Administración
Es el fondo de fideicomiso que deberá constituir el CONCESIONARIO, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la el Anexo XIII.
Garantías (Bancaria o De Aseguradoras)
El término Garantía Bancaria o de Aseguradoras abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza, la carta de crédito stand-by y la póliza de caución. Las Garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, debiendo ajustarse a los modelos señalados en los Anexos II y III.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es la Fianza Bancaria o Póliza de Caución de Aseguradoras otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las clausulas penales y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión
Es la Fianza Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, Conservación y Mantenimiento de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.3.
Hito Constructivo
Es la sumatoria de los avances de obra en un plazo determinado de conformidad a lo regulado en el Anexo IX del presente Contrato. El avance porcentual será verificado por el Regulador, de acuerdo a las condiciones de las cláusulas 6.12, 6.13 y 6.14.
IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya.
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción
Es la fecha en la cual se inicia la Etapa de Ejecución de Obras, una vez verificados los supuestos establecidos en la Cláusula 6.15 del Contrato.
Inventarios
Son los Inventarios, Inicial, de Obra, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial: Es el listado de los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO está obligado a presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR dentro de los (30) Días posteriores a la suscripción del Acta Integral de Entrega de Bienes..
El Inventario Inicial; una vez aprobado, formará parte del Acta Integral de Entrega de los Bienes.
b) Inventario de Obra: Es el listado de los Bienes Reversibles que será presentado por el CONCESIONARIO al REGULADOR y al CONCEDENTE concluido el último Hito Constructivo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.26 a 6.31 del Contrato.
c) Inventario Anual: Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta la Caducidad de la Concesión, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR en forma anual, antes del 30 de Enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
d) Inventario Final: Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Este inventario será elaborado por el CONCESIONARIO y entregado al CONCEDENTE y el REGULADOR.
Inversión Proyectada Referencial
Es aquella establecida en el Anexo V del presente Contrato, siendo su utilización única y exclusivamente para efectos de los cálculos previstos en el Contrato.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Libor (London Interbank Offered Rate)
Es la LIBOR a tres (3) meses informada por Reuters a las 5:00 p.m. hora de Londres.
Mantenimiento
Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinada a dar cumplimiento a los niveles de servicio mínimo establecidos en el presente Contrato y son:
• Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Manual de Diseño y Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como lo dispuesto en el AASHTO – American Association Standard Highway and Transport Operation y el Instituto del Asfalto, que determinan las condiciones de desarrollo de esta actividad y también hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía.
Comprende entre otras las siguientes actividades:
- Limpieza y reparación de ser el caso de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas.
- Mantenimiento de las señales guardavías y otros elementos de la infraestructura vial.
- Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte.
- Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales.
- Replantado y arreglo de las áreas verdes.
- Parchado, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado.
- Control de vegetación o de arena.
- Mantenimiento de las señales verticales.
- Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos, hasta 300 m3 de derrumbes.
- Control y manejo de sedimentos.
• Mantenimiento Periódico: Son básicamente los términos precisados en el Manual de Diseño y Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como lo dispuesto en el AASHTO – American Association Standard Highway and Transport Operation y el Instituto de Asfalto, que determinan las condiciones de desarrollo de esta actividad y también hacen referencia a tareas de mantenimiento preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la vía, verificado mediante la medición de los parámetros de serviciabilidad correspondientes; y comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento de asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada bituminosa u otros); mantenimiento de la rugosidad del pavimento; mantenimiento de alcantarillas, cunetas, obras de arte y de señalizaciones; seguridad vial complementaria, así como todas las actividades u operaciones definidas como Actividades de Capital según la definición de estándares de conservación y diseño de carreteras (Highway Design and Maintenance Standard Modelo (HDM-III)). Estas actividades aplicables a carreteras pavimentadas son sellado, refuerzo y reconstrucción.
• Mantenimiento de Emergencia: Consiste en las tareas de ejecución ocasional, a cargo del CONCESIONARIO, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar los Niveles de Servicio del Área de la Concesión que se haya deteriorado por efecto de la acción extraordinaria de factores climáticos, factores inherentes a fenómenos naturales u otros factores contemplados y tipificados como caso fortuito, diferentes del normal uso de la infraestructura vial, así como la estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos, ocasionado por más de 300 m3 de derrumbes. Los gastos incurridos en el Mantenimiento de Emergencia, serán cubiertos con el seguro sobre los
bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado o en su defecto por la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración. En caso los recursos de esta cuenta no sean suficientes, los gastos serán cubiertos mediante otros recursos que considere el CONCEDENTE.
Mejoramiento
Son las tareas que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicio de la infraestructura vial existente, a efectos de atender adecuadamente el tráfico que circula por él (velocidad, peso, seguridad). El Mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de las calzadas y/o de los demás elementos de la vía, tales como bermas, dispositivos de control de tráfico, obras de arte, drenaje y otros.
Niveles de Servicio
Es el estado de los Bienes de la Concesión y de la infraestructura vial expresados a través de parámetros de condición, que hacen referencia a diversos aspectos: estado del pavimento, condición de drenajes, estado de las señales, calidad de la circulación, entre otros. Los límites aceptables para la medida de los parámetros de condición, están dados por los índices de serviciabilidad que se encuentran establecidos en el Anexo I del Contrato.
Normas Regulatoria
Son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación y normas complementarias puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio de conformidad con sus competencias.
Obras
Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato que comprende las Obras Adicionales, Obras Alternativas y Obras de Construcción.
⮚ Definición modificada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 19 xx xxxxx de 2015 Obras
Son todas y cada una de las tareas que deberán ser realizadas por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato que comprende las Obras Adicionales, Obras Alternativas, Obras de Construcción y la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno-Juliaca.
Obras Adicionales
Son aquellas obras que no se encuentran contempladas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle y/o en el Proyecto Referencial de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 6.32 a
6.39 del Contrato.
Asimismo, se consideran Obras Adicionales aquellas vinculadas directamente a la Concesión, que se ejecutarán para estabilizar la infraestructura vial en el Tramo, que sean requeridas en sectores no considerados en el Proyecto de Ingeniería de Detalle y/o en el Proyecto Referencial en la medida que no eran previsibles conforme a los criterios usualmente utilizados al momento de su elaboración, para evitar daños a la infraestructura vial por efecto de la erosión fluvial o geotecnia, incremento del tráfico por encima de los ejes previstos en el PID y/o en el Proyecto Referencial, o cuando el tipo de solución de ingeniería inicialmente considerado en el PID y/o en el Proyecto Referencial, a pesar del adecuado y oportuno Mantenimiento Rutinario y Periódico, se deteriore prematuramente o requiera ser modificado por razones de seguridad vial. La ejecución de las Obras Adicionales se encontrará sujeto a lo establecido en la Cláusula 6.32 a la Cláusula 6.40.
Obras Alternativas
Son aquellas obras propuestas por el postor en su Expediente Técnico aceptadas por PROINVERSIÓN durante el Concurso, y que reemplazarán a las correspondientes del Proyecto Referencial.
En ningún caso, los costos de las Obras Alternativas propuestas por el postor durante la etapa del Concurso, serán objeto de revisión y/o ajuste durante la ejecución de Obras.
Obras de Construcción
Es el resultado de los trabajos de Construcción contemplados en el Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado conforme a lo señalado en el Anexo VIII del presente Contrato.
Incluye a las Obras Complementarias y a los bienes a ser utilizados, operados, explotados y/o mantenidos por el CONCESIONARIO para la operación y el Mantenimiento de la Concesión, bajo los términos del Contrato de Concesión.
Obras Complementarias
Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos esenciales para el desarrollo de la Obra; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidades de peaje, sistemas de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); y/o (d) la instalación de equipo o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Obras de Puesta a Punto
Son las intervenciones mínimas a ejecutar para alcanzar los Niveles de Servicio exigidos en el Anexo I del Contrato de Concesión.
PAS (Pago Anual por Servicio)
Es el pago que recibirá el CONCESIONARIO por la realización de los actos previstos en el Contrato de conformidad a lo establecido en el Anexo XIII.
Pago Anual por Obras (PAO)
Es el pago que tiene como finalidad retribuir la inversión en que incurre el CONCESIONARIO de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Anexo XIII del Contrato.
Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX)
Es el pago que tiene como finalidad retribuir la actividad de explotación y Conservación en que incurre el CONCESIONARIO para la prestación del Servicio, tal como se encuentra regulado en el Anexo XIII del Contrato.
Parte
Es, según sea el caso el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Partes
Son conjuntamente el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Participación Mínima
Es el 35% del capital social suscrito del CONCESIONARIO, que corresponde al Socio Estratégico y que éste deberá tener y mantener, durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación Mínima necesariamente tendrá derecho a voto.
Partidas
Para los efectos de este Contrato, se entenderá como tal, al nombre genérico que agrupa de manera sistemática a las actividades clasificadas como Subpartidas según se indica en el presupuesto del estudio de factibilidad.
Pasivo Ambiental
Un pasivo es una obligación, una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado. Este pasivo es considerado cuando efectúa de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vía e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
Plan de Manejo Ambiental
Considera la descripción de las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán.
En el Estudio de Impacto Ambiental se especifican las medidas de mitigación, acciones requeridas y su grado de aplicación (construcción, operación y mantenimiento) para cada impacto identificado, abarcando los aspectos físicos y socioeconómicos. Se definen los criterios de puesta en marcha de dicho estudio así como también los recursos técnicos requeridos y sus costos.
Peaje
Es el cobro en Nuevos Soles por el uso del Tramo de la Concesión, correspondiente a cada vehículo ligero o, en el caso de vehículos pesados, por cada eje cobrable que pase por cada una de las unidades de peaje, que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en el Contrato. No incluye el IGV ni algún otro tributo.
Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras de Construcción, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas
6.12 y 6.13 del Contrato.
PROINVERSION
Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM y sus normas modificatorias, encargada, entre otras funciones de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de alcance nacional.
Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID)
Es el proyecto de Ingeniería que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO para cada xxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxxx XXXX. Xxxx deberá someterse a la aprobación del CONCEDENTE, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.4 a 6.8 del Contrato de Concesión.
Proyecto Referencial
Es el Proyecto que contempla las obras referidas en el estudio de factibilidad que fuera elaborado por CONSORCIO VIAL SU y la actualización del mismo a enero del 2007 por el CONCEDENTE en lo que corresponde al presente Tramo de la Concesión.
Reglamento
Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 060-69-PCM.
REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público
– OSITRAN de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26917 y sus normas reglamentarias complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (aquellas, indicadas en el Artículo 24 del reglamento que aprueba el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM), son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
Rehabilitación
Es la ejecución de obras destinadas a recuperar la serviciabilidad inicial de la vía, pudiendo incluir: la reparación selectiva de la base o sub-base recuperando su capacidad inicial, el recapeo de la carpeta asfáltica restituyendo su nivel de servicio inicial, la recuperación de señalización, bermas y obras de arte (drenes, alcantarillas, xxxxxxxx, etc) y pequeñas correcciones del eje sólo en los casos que eviten la ejecución de obras de mayor magnitud.
Reporte de Avance de Obras
Es el documento mensual que elaborará el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IX y en la Cláusula 6.25 del Contrato.
⮚ Definición incorporada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 19 xx xxxxx de 2015 Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno-Juliaca
Es aquella obra prevista en la cláusula 6.31 y en los alcances del Proyecto de los Términos de Referencia establecidos en el anexo VIII del Contrato. También es denominada Obra “Construcción de la Autopista Puno-Juliaca”, de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública, Código SNIP N° 92806.
Servicio
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO, conforme a este Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que comprende tanto la Construcción, la Explotación y Conservación.
Servicios Obligatorios
Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en el Expediente Técnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del Servicio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El CONCESIONARIO, o quien éste designe estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
Socio Estratégico
Son aquellos accionistas o socios del CONCESIONARIO que individualmente o en conjunto si se trató de consorcio en la etapa de Concurso, cumplieron con los requisitos de operación, para los efectos de la precalificación de conformidad con las Bases del Concurso y que es (son) titular(es) de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Deberá existir un Socio Estratégico durante toda la vigencia de la Concesión, independientemente de que cambie la titularidad de acciones.
Sub partidas
Descripción de las actividades indicadas en el presupuesto del estudio de factibilidad relacionadas a la ejecución de las Obras de Construcción.
Tarifa (s)
Es el monto por cada vehículo ligero o, que el CONCESIONARIO está obligado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje. En el caso de vehículos pesados se cobrará la Tarifa aplicable a los vehículos ligeros por cada eje. La tarifa estará expresada en Nuevos Soles e incorporará el IGV y otros tributos que puedan generarse.
Términos de Referencia
Constituyen la descripción de las condiciones, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el postor, para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle, para la ejecución y supervisión de las Obras de Construcción, su operación y Mantenimiento, y que se sustentan en el estudio de factibilidad, tal como se detalla en el Anexo VII del presente Contrato.
Tipo de Cambio
Es el Tipo de Cambio promedio ponderado venta de Dólares del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y publicado en el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares y viceversa.
Titulares del CRPAO
Son las personas naturales o jurídicas titulares de los derechos al cobro del PAOCAO representados en el CRPAO. Estas personas no podrán ser Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO.
Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acto Integral de Entrega de Bienes o en las Actas de Entrega Parcial de Bienes, de ser el caso. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.6 a 5.10 del presente Contrato.
Tramo de la Concesión – Tramo
Es el Tramo Nº 5; Matarani -Azángaro – Ilo – Juliaca con una extensión aproximada de 827.10 km. y que fue adjudicado al Adjudicatario del Concurso, respecto del cual se suscribe el presente Contrato.
Mediante Addenda N° 1, de fecha 26 de noviembre de 2010 se acuerda lo siguiente:
“2.1. Incluir en el Sector Puente Gallatini – Humajalso el tramo de carretera comprendido entre el Km. 99+342 al Km. 115+900 de la Carretera Binacional Ilo – Desaguadero, dentro de los Alcances del Contrato de Concesión.
2.2. Incluir la Vía de Evitamiento de Azángaro, obra que ha sido concluida por el CONCESIONARIO, que consta de 6+´183.5 xx xx xxx xxxxxxxxx x 0x000.0 Xx. Xx xxx xxxxxxx (7+479 Km.) dentro del sub tramo Matarani – Juliaca – Azángaro, dentro de los alcances de la Concesión.”
TUO
Es el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
Usuario (s)
Es el beneficiario del Servicio prestado por el CONCESIONARIO.
Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en la Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en la categoría O1 y O2 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC o la norma que la sustituya.
Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC o la norma que la sustituya.
SECCION II: OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Objeto
2.1. Conforme a la definición contenida en el Artículo 3 del Reglamento por el presente contrato el CONCEDENTE transfiere al CONCESIONARIO la potestad de prestar un servicio público a favor de los Usuarios, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá cumplir con los parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y niveles de Servicio propios de la Explotación del Tramo, previstos en el presente Contrato.
Las partes acuerdan que el presente Contrato se pacta a suma alzada, salvo lo establecido para el caso xx xxxxxx geológicas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Numeral 6.43. No se aplicaran reajustes del XXX x XXXX salvo los expresamente previstos en este Contrato. Esta disposición prevales sobre cualquier otra que pudiera establecer o permitir una interpretación en contrario.
2.2. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los Bienes Reversibles que se regula en la Sección V del presente Contrato.
b) La Construcción de la infraestructura del Tramo de la Concesión, según se detalla en la Sección VI del presente Contrato.
c) La Conservación de los Bienes de la Concesión, según los términos de la Sección VII del presente Contrato.
d) La Explotación del Servicio, conforme a las condiciones de la Sección VIII del presente Contrato.
2.3. El presente Contrato de Concesión responde a un esquema BOT (build, opérate and transfer), por ello, la transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de propiedad de la infraestructura que forma parte del Tramo de la Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión durante la vigencia de la misma.
2.4.Considerando que el objeto del derecho de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación de servicios, en las condiciones
económicas y de serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, conforme a lo que disponga el Contrato.
Modalidad
2.5. La modalidad de la Concesión es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14 del TUO y en los artículos 2 y 3 del D.S. Nº 108-2006-EF.
Para tal efecto, el CONCEDENTE cofinanciará el monto que no sea cubierto por la recaudación del Peaje, a fin de cumplir con el monto asegurado por concepto de Pago por Servicio (PAS).
Caracteres
2.6 Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.2. que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.7. El Contrato es principal, de prestaciones reciprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas 9.12 a la 9.15 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico – financiero de las Partes.
2.8 Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad regularidad y no discriminación.
SECCION III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
3.1. El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que, está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
b) Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO, y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
c) Que, el presente Contrato comprende un conjunto de obligaciones legales y válidas del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración, este último garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) Que, reconoce que el proceso de formulación presupuestal del CONCEDENTE está normado por disposiciones públicas y conocidas.
e) Que, a la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones; certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobre Nº 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Sección XVI del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere la Cláusula 11.3.
f) Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases.
g) Que, la decisión de participar en el Concurso se ha sujetado a lo dispuesto en el numeral
3.4 y siguientes de las Bases del Concurso sobre Limitaciones de Responsabilidad, incluyéndose la información proporcionada en las distintas versiones del Contrato.
3.2. El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizados por todas las Autoridades Gubernamentales, cuyas aprobaciones y consentimientos son necesarios para la validez de este Contrato, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato. De la misma manera, él o los representantes del CONCEDENTE que suscriban el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
b) Que, se ha cumplido con los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, sentencias o laudo o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación conforme a lo que se señala en la Cláusula 8.10 hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión.
e) Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre las Leyes y Disposiciones Aplicables.
f) Que incorporará en el proceso de formulación presupuestal las obligaciones derivadas del Contrato conforme a las disposiciones pertinentes.
Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE
3.3. La obligación del CONCEDENTE de cumplir sus obligaciones aquí estipuladas, y especialmente la obligación de suscribir el presente Contrato, deriva de la adjudicación de la Buena Pro al Adjudicatario, como resultado del Concurso y del Cumplimiento de las siguientes condiciones. Por tanto, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases.
El capital social mínimo suscrito asciende a Quince Millones y 00/100 Dólares de los Estado Unidos de América (US$ 15’000,000) el cual deberá ser suscrito y pagado de conformidad con las previsiones xx Xxx General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
El CONCESIONARIO deberá suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente, al tiempo de haberse constituido. El pago correspondiente a los dividendos pasivos que se genere se realizará cuando menos según el siguiente cronograma:
i. A la fecha de Suscripción del Contrato, el capital pagado deberá ascender como mínimo al 25% del capital social mínimo indicado.
ii. Al finalizar el primer Año de la Concesión, el capital pagado deberá ascender como mínimo al 40% del capital suscrito mínimo.
iii. Al finalizar el segundo Año de la Concesión, el capital pagado deberá ascender como mínimo el 70% del capital suscrito mínimo.
iv. Al finalizar el tercer Año de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber pagado íntegramente el capital suscrito mínimo solicitado.
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato.
c) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 12.2 de la Sección XII y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 12.1 de la misma sección.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener y mantener durante el plazo de la Concesión como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Que cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios o accionistas deben mantener entre sí, cuando menos hasta la aceptación de las Obras de Construcción, así como todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR y la previa autorización del CONCEDENTE.
ii) Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. Dicho proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de treinta
(30) Días. Si el CONCDENTE no se pronunciase en el plazo establecido dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado, salvo que el REGULADOR hubiera emitido opinión negativa respecto a lo solicitado.
iii) Que, el objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión del Tramo, así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.
iv) Que el plazo de duración del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo de veintiséis (26) años. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido, deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término, adicional igual o mayor al de la prórroga en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.
v) Que, la limitación a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones representativas del capital social del CONCESIONARIO, entre los propios socios o accionistas del CONCESIONARIO y/o de los socios y/o accionistas a favor de terceros incluyendo las personas jurídicas postoras o de los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, deberá ser hasta el cuarto año de la Fecha de Inicio de la Explotación, de forma tal que no pueda realizarse ninguno de los actos antes mencionados sin la opinión previa del REGULADOR y la previa autorización del CONCEDENTE.
Transcurrido el plazo antes indicado, los accionistas podrán transferir, disponer o gravas dichas acciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico y control relacionadas con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los otros consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, conforme a las definiciones previstas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF-94-10 (publicada el 28.12.2005) y/o en la Resolución SBS Nº 445-2000 (publicada el 06.07.2000), o en las normas que en el futuro las sustituyan, según corresponda.
vi) Que, la restricción a la libre transferencia disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, deberá ser hasta cuatro años posteriores al Inicio de la Explotación. A partir de dicha fecha, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos de operación exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de precalificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Las transferencias de la Participación Mínima entre quienes integren el Socio Estratégico deberán contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR y deberán necesariamente mantener las condiciones establecidas como requisitos de operación en la precalificación en el Concurso.
e) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.3 del Contrato. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable al solo requerimiento unilateral del REGULADOR.
f) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente.
g) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSIÓN, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión del Tramo, el cual asciende a Doscientos Setenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos y 61/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 273,142.61) más IGV. Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en el Anexo X, PROINVERSION podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
h) El CONCESIONARIO debe presentar el convenio suscrito entre las personas jurídicas que conformen el Socio Estratégico, por medio del cual se comprometen a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato, o en caso de ser una persona jurídica, una declaración jurada en los mismos términos.
Condiciones a las obligaciones del CONCESIONARIO
3.4. La obligación del CONCESIONARIO de cumplir las obligaciones que estipula este Contrato, deriva de la adjudicación al Adjudicatario de la Buena Pro, como resultado del proceso de Concurso y del cumplimiento en o antes de la Fecha de Suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, de las condiciones establecidas en la presente cláusula, de todo lo cual se deja constancia en el Acta que se suscribe conjuntamente con la suscripción del Contrato.
Por tanto, a la fecha de suscripción del Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir con lo señalado en la presente cláusula:
a) Haber identificado el Área de la Concesión a ser entregada al CONCESIONARIO. Para tales efectos, el CONCEDENTE entregará a este último el listado de las edificaciones existentes dentro del Derecho de Vía con su respectiva progresiva y la precisión de la distancia respecto al eje de la vía.
b) Haber expedido el Decreto Supremo de Garantías a que se refiere la Cláusula 11.1 del presente Contrato.
c) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento de Concurso.
d) Entregar al CONCESIONARIO un Informe del Director Nacional de Caminos del Ministerio de Transportes respectos de la clasificación como nacionales de las vías que se entregan en Concesión en virtud del presente Contrato.
e) Entregar el detalle de los vehículos que se encuentran sujetos a las distintas tarifas diferenciadas, precisando el importe correspondiente.
Cierre Financiero
3.5. El procedimiento de cierre financiero se realizará de conformidad a lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo XIII del Contrato.
3.6 Asimismo, además de las obligaciones señaladas en el Contrato y de ser el caso, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE dentro del plazo máximo previsto para el cierre financiero, la siguiente documentación:
i. Copia legalizada del (los) contrato (s) de construcción. Dicho (s) contrato (s) de construcción deberá (n) encontrarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las Bases y contener como una de sus estipulaciones una en virtud de la cual se establezcan las condiciones a las que se encontrarán sujetas la (s) modificación (es) que se efectúen respecto de dicho (s) contrato (s) de construcción.
Dicha estipulación contendrá como mínimo las disposiciones siguientes: a) que las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) que las modificaciones que impliquen cambios del Constructor o en la participación accionaria de los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá solicitar la opinión previa del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o en los accionistas de éstos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un consorcio, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos – operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, de modo tal que durante la Etapa de Ejecución de Obras se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
Las restricciones indicadas en el párrafo precedente no resultarán de aplicación a la sub- contratación.
ii. Documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral correspondiente, de los Estatutos de la persona jurídica que actuará como Constructor, en caso se haya presentado un consorcio de Constructores, la misma que deberá haberse constituido con los integrantes del consorcio en las mismas proporciones que fueron presentadas para efectos de la precalificación, o en su caso la documentación que acredite el contrato de consorcio a ser celebrado por los constructores.
iii. Copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente donde conste la conformación a la Fecha de Suscripción del Contrato del accionariado o de las participaciones del Constructor, en caso se haya presentado como consorcio de Constructores. Dicha documentación no será necesaria en caso la participación del Constructor se haya formalizado mediante la suscripción de un contrato de consorcio.
SECCION IV: PLAZO DE LA CONCESION
Plazo
4.1. El plazo de la Concesión se inicia en la Fecha de Suscripción del Contrato y culmina a los veinticinco (25) años, contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación, salvo los casos de prórroga, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Suspensión del Plazo
4.2. El plazo de la Concesión será suspendido en el supuesto contemplado en la Sección XVII del Contrato, en la medida que los eventos que generen la suspensión de las obligaciones sean de tal magnitud que impidan la prestación del Servicio por parte del CONCESIONARIO.
Las suspensión del plazo no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Ampliación del Plazo
4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación de plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al RGULADOR, para que el mismo, se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, contados desde que se reciba la opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.4. Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras de Construcción correspondiente a las Fases, para la ejecución de actividades específicas o para cumplir prestaciones individuales que no impliquen necesariamente una ampliación del plazo de la Concesión serán presentadas al CONCEDENTE, el que deberá pronunciarse en el término de treinta (30) Días sobre la procedencia de la ampliación solicitada, contados desde la recepción de la opinión previa del REGULADOR. El REGULADOR tendrá 30 Días para emitirla. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. El CONCEDENTE otorgará las ampliaciones solicitadas cuando considere que estas estén sustentadas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO. Tales ampliaciones impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
SECCION V: REGIMENES DE BIENES
Disposiciones Generales
5.1. En la presente Sección se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a la Concesión del Tramo.
5.2. Todos los Bienes Reversibles, incluidos en el Área de la Concesión, que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, deberán ser entregados por el CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y/u ocupantes, que no permitan el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes Reversibles.
5.4. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros.
5.5. El CONCESIONARIO tendrá la Explotación exclusiva de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los Bienes Reversibles deberán, durante la vigencia de la Concesión, mantenerse libres de cargas y gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el CONCESIONARIO para los fines de la Concesión.
Toma de Posesiones de Bienes Reversibles
5.6. Los Bienes Reversibles le serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE de manera inmediata a la suscripción del Contrato de Concesión.
5.7. La Toma de Posesión de los Bienes Reversibles, así como de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión se efectuará en uno o más actos.
5.8. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta Integral de Entrega de Bienes. Si la Toma de Posesión se realiza en más de un acto, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO podrán suscribir Actas de Entrega Parcial de Bienes según el avance de la entrega con el mismo contenido aplicable al Acta Integral de Entrega de Bienes. Teniendo en considerando lo consignado en estas actas de entrega parcial se elaborará el Acta Integral de Entrega de Bienes.
5.9. En el Acta Integral de Entrega de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación especifica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible y respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
5.10. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales, correspondiendo un ejemplar al CONCEDENTE, al REGULADOR y al CONCESIONARIO respectivamente.
Inventarios
5.11. El CONCESIONARIO está obligado a realizar y presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR, los Inventarios de los Bienes de la Concesión. Los Inventarios exigidos en el Contrato son de cuatro tipos: a) Inventario Inicial; b) Inventario de Obras; c) Inventario Anual y; d) Inventario Final.
Los Inventarios deberán contener, al menos una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como planos, fotografías, esquemas e informes de terceros.
Los inventarios deberán contar con la aprobación del CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR, el cual tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendario computados desde la
presentación de los Inventarios. A su vez el CONCEDENTE contará con veinte (20) Días Calendario computados desde la recepción de la opinión del REGULADOR para emitir su pronunciamiento. De no existir pronunciamiento por parte del Concedente dentro del plazo establecido, los inventarios se entenderán aprobados.
Fines del Uso de los Bienes Reversibles
5.12. Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción de las Obras, la Conservación y la Explotación del Tramo de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
5.13. Los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO en la fecha de Toma de Posesión de los Bienes Reversibles serán recibidos por el CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles
5.14. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación y, en general todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los Niveles de Servicios exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
5.15 El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer, los Bienes Reversibles que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación o por resultar obsoletos, no permitan alcanzar y mantener los requerimientos que establecen los Niveles de Servicio para la ejecución óptima del Contrato.
5.16. Al final de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución al CONCEDENTE de los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado. Esta obligación se entenderá debidamente cumplida cuando el CONCESIONARIO ponga a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copias de dicha comunicación al REGULADOR.
5.17. Los Bienes Reversibles que el Concesionario incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, ni transferidos separadamente de la Concesión, ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE. EL CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO con opinión previa del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días. De
no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
5.18. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.19. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles desde la Toma de Posesión, adquisición o construcción de cada uno de ellos, salvo que cualquiera de tales eventos se origine en caso fortuito o fuerza mayor o en decisiones ejecutadas del CONCEDENTE, no previstas en el Contrato, con Impacto sobre los Bienes Reversibles.
5.20. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado a partir de la Toma de Posesión y hasta la reversión de los mismo por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE y que se origine en alguna causa no imputable al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de (i) cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre existentes; (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después de la toma de Posesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE, mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.21. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE y el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por su pérdida o destrucción, salvo que cualquiera de tales eventos se origine en el caso fortuito o fuerza mayor.
5.22. El CONCESIONARIO con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los bienes en construcción. En los términos que fija la Sección XII del presente Contrato.
5.23. El CONCESIONARIO será responsable y está obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones aplicables a los Bienes Reversibles que se devenguen a partir de la Toma de Posesión, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Devolución de los Bienes Reversibles
5.24. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, los Bienes Reversibles. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación (salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario), libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Expediente Técnico, las provisiones contenidas en el Anexo I del Contrato y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR de conformidad con las normas sobre la materia.
Se precisa que procederá únicamente la devolución de los Bienes Reversibles que estén siendo utilizados a esa fecha por el CONCESIONARIO y no respecto de aquellos que sean sustituidos o repuestos con anterioridad a la Caducidad de la Concesión.
5.25. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.26. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos, podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.27. El Acta de Reversión de los Bienes, se suscribirá en tres originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
Transferencias de los Bienes No Reversibles
5.28. Mediante el presente Contrato, el CONCESIONARIO otorga a favor de CONCEDENTE una opción de compra irrevocable respecto de los Bienes No Reversibles, de modo que en caso de ejercicio de la opción por parte del CONCEDENTE, la propiedad de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes.
5.29. El ejercicio de la opción podrá efectuarse en cualquier momento a partir del último Año de la Concesión y hasta en un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario contados desde la fecha de Caducidad de la Concesión. En el caso de Caducidad de la Concesión de manera anticipada, por cualquiera de las causales previstas en este contrato, el ejercicio de la opción podrá efectuarse hasta en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de caducidad.
5.30. El CONCEDENTE tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes No Reversibles, a su solo criterio y decisión.
5.31. El ejercicio de la opción surtirá efecto en la fecha de Caducidad de la concesión o en el día siguiente el ejercicio de la opción, lo que ocurra después. En dicha fecha los Bienes No Reversibles se considerarán obligatoria y automáticamente transferidos a favor del CONCEDENTE.
5.32. La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta notarial dirigida al domicilio del CONCESIONARIO, conforme a las reglas establecidas en las Cláusulas 21.1 de este Contrato.
5.33. El precio del o de los bienes objeto de la opción, será aquel que determine un xxxxxx xx xxxx arbitrio, que haya sido elegido de común acuerdo por las Partes en un plazo no mayor de 20 Días Calendarios contados desde que el CONCEDENTE ejerce la opción. Los costos que irrogue la designación de dicho perito serán asumidos por el CONCEDENTE. El plazo que tendrá el perito para determinar el precio no será mayor a 30 Días Calendario contados desde la fecha de su designación.
5.34. La transferencia en propiedad a favor del CONCEDENTE, de los bienes que hubiesen sido objeto de opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen.
5.35. El precio deberá ser pagado por el CONCEDENTE en un plazo no mayor de sesenta
(60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que surta efecto la opción El CONCEDENTE se obliga a obtener las autorizaciones que resulten necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
5.36. Los bienes adquiridos por el CONCEDENTE como consecuencia del ejercicio de la opción deberán ser puestos a su disposición en la fecha en que surta efecto la opción. En cualquier caso el CONCESIONARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva al CONCEDENTE hasta por el un plazo máximo de (sesenta) 60 Días Calendario.
5.37. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIOARIO a favor del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.38. El otorgamiento de la opción a favor del CONCEDENTE se realiza a título gratuito, sin perjuicio de la obligación de pago del precio de los bienes objeto de opción conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5.39. Sin perjuicio de lo indicado en los numerables anteriores, el CONCESIONARIO está obligado a poner a disposición del CONCEDENTE, los Bienes No Reversibles, para su explotación por parte del CONCEDENTE, desde la fecha de caducidad del Contrato y hasta la fecha en que surta efecto la opción o en que venza el plazo para su ejercicio. En este supuesto, que no podrá exceder del plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una renta mensual, equivalente al 0.5% del precio de los Bienes del CONCESIONARIO que alquile. En tanto no se determine el precio, se tomará en cuenta el valor de adquisición de los bienes deduciendo el importe que se hubiere depreciado. En tanto no se modifiquen las normas vigentes, esta renta mensual constituiría un arrendamiento de bienes el cual se encuentra afecto al IGV, y el importe de la renta mensual no incluye el citado impuesto.
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.40. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en el plazo al que se refiere la Cláusula
5.44 del Contrato.
5.41. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad del Área de la Concesión.
5.42. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.43. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12 del Contrato. La autorización para la utilización de estos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en el Cláusula 8.13 del Contrato en materia de Servicios Opcionales.
⮚ Cláusula incorporada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 19 xx xxxxx de 2015
5.43-A. El CONCESIONARIO podrá efectuar la liberación de las áreas necesarias, incluyendo la liberación de interferencias, para el inicio o continuación de la ejecución de las Obras, previo acuerdo con el CONCEDENTE. Corresponderá al CONCEDENTE, con cargo a la verificación de la disponibilidad presupuestal y de manera previa al acuerdo con el CONCESIONARIO, la aprobación del presupuesto para la elaboración de los expedientes individuales (técnico – legal) de los predios afectados por el Área de Concesión y/o Derecho de Vía, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Previa conformidad y aprobación por parte del CONCEDENTE de los expedientes correspondientes, el CONCESIONARIO podrá realizar las acciones necesarias para contar con la libre disponibilidad del Área de la Concesión y/o Derecho de Vía. Los gastos en que incurra el CONCESIONARIO por la ejecución de dichas actividades serán aprobados y pagados por el CONCEDENTE.
Entrega de las Áreas del Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.44. Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión salvo lo previsto en la Cláusula 5.46.
5.45. El Área de la Concesión se entregará libre de invasiones u ocupaciones y en un estado, características y situacional tal que permita al CONCESIONARIO dar inicio a las Obras de Construcción dentro de dicha Área de Concesión, no debiendo existir dentro de dicho territorio ningún elemento u obstáculo que impida al CONCESIONARIO poder realizar de manera fluida, oportuna, pacífica y continuada la ejecución de las Obras, tales como invasiones, ni tampoco servidumbres o cualquier otro derecho real otorgado a favor de terceros.
5.46 En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro del plazo señalado en la Cláusula 5.44 del Contrato, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar las Obras de Construcción y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1 del Contrato, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario adicionales luego el vencimiento del plazo señalado en la Cláusula 5.44 del Contrato para la entrega de dichas áreas de terreno.
En caso el CONCEDENTE no entregue las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en el plazo máximo previsto en el primer párrafo de la presente Clausula, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido en la Cláusula 16.6 del Contrato, cuando hubiese transcurrido un plazo de noventa
(90) Días Calendario contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente.
Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los terrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a unidades de peaje y pasarelas peatonales. La entrega de dichos terrenos será, a más tardar a los noventa (90) Días Calendario antes de la Fecha de Inicio de la Construcción de estas unidades de peaje y pasarelas peatonales. En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno dentro del plazo señalado, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales para efectuar la entrega de las mismas.
De las Servidumbres
5.47 El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
5.48 Las servidumbres una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.49 Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
5.50. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.51. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de sus derechos de conformidad con el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.52. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo a favor del CONCEDENTE. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener por su cuenta y costo la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
Defensas Posesorias
5.53. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir de la Toma de Posesión, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha Área por parte de terceros siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.54. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
SECCION VI: OBRAS DE CONSTRUCCION
Descripción de las Obras de Construcción
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Construcción, correspondientes a la Concesión sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII.
El total de las Obras de Construcción serán ejecutadas en un plazo no mayor de veinticuatro
(24) meses contados desde el Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, de conformidad a lo señalado en la Cláusula 6.15. Sin perjuicio de ello, la ejecución parcial de las Obras de Construcción se realizará en los términos, condiciones y plazos previstos en el Anexo VIII.
Supervisión de las Obras de Construcción
6.2. Corresponde al REGULADOR directamente o a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras de Construcción indicadas en el Anexo VIII. En el caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado.
6.3. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR o al supervisor de Obras y al equipo que éste disponga de ser el caso, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
Del Proyecto de Ingeniería de Detalle
6.4. La ejecución de las Obras de Construcción se realizará de acuerdo al Proyecto de Ingeniería de Detalle que se apruebe conforme a esta Cláusula.
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar el Proyecto de Ingeniería de Detalle que contemple cada uno de los sectores en el Cuadro 1 del Anexo VIII. El Proyecto de Ingeniería de Detalle deberá ser realizado por el CONCESIONARIO conforme a las normas técnicas y estándares establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como otras innovaciones tecnológicas que el CONCESIONARIO considere pertinentes.
6.5. El CONCESIONARIO tendrá como plazo máximo ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para presentar a consideración del CONCEDENTE el Proyecto de Ingeniería de Detalle, con copia al REGULADOR, el cual deberá estar en concordancia con el Estudio de Impacto Ambiental indicado en la Cláusula 13.5.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, la ampliación del plazo previsto en el párrafo precedente, por un máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales, con la
justificación correspondiente. El CONCEDENTE dispondrá de un plazo de cinco (5) Días Calendario de recibida la solicitud para emitir su pronunciamiento. De no emitir pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido aceptada.
Dicho Proyecto de Ingeniería de Detalle, deberá ser presentado por el CONCESIONARIO en forma de expediente técnico en su totalidad debiendo contener, de ser el caso, entre otros, memoria descriptiva, trazo de la vía, estudios geológicos y geotécnicos, estudios de suelos, hidrología, señalización y seguridad vial, sustento de las explanaciones y estabilidad de taludes, cálculos y diseños estructurales de obras de arte, xxxxxxxx y/x xxxxxxx, planillas de cálculo y planillas resúmenes de metrados, planos, listados de subpartidas definidas por el Estudio de Ingeniería y el presupuesto referencial respectivo.
El contenido del Proyecto de Ingeniería de Detalle estará dado por el tipo de obra a ejecutar.
6.6. El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días, a partir de recibido el Proyecto de Ingeniería de Detalle por parte del CONCESIONARIO, para emitir las observaciones correspondientes sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables al PID, las cuales deberá estar debidamente sustentadas con expresa indicación de aquello que no se considera satisfecho, o para aprobar el Estudio presentado. A tal efecto, se deberá contar con la previa opinión del REGULADOR quien emitirá su opinión sobre la misma materia y con los mismos requisitos de precisión en las observaciones, disponiendo asimismo de un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser remitido al CONCEDENTE para su evaluación. En caso el CONCEDENTE no comunique al CONCESIONARIO sus observaciones o su aprobación al PID en el plazo máximo indicado el este párrafo, se configurará el incumplimiento grave del CONCEDENTE. En este caso el CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato.
6.7. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas.
Una vez recibidas las subsanaciones, el CONCEDENTE solicitará la opinión del Regulador quien dispondrá xx xxxx (10) Días. Una vez recibida la opinión del Regulador, el CONCEDENTE dispondrá de quince (15) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO. En esta etapa ni el CONCEDENTE ni el Regulador podrán realizar nuevas observaciones sobre el PID inicialmente presentado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas al Proyecto de Ingeniería de Detalle, se considerará que existe una Controversia Técnica, la cual podrá ser sometida a arbitraje de conformidad con la Sección XVIII.
6.8. Asimismo, el CONCEDENTE podrá proponer al CONCESIONARIO mediante documento escrito, modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, las mismas que para ser incorporadas al estudio requerirá la opinión previa del REGULADOR y la aceptación del CONCESIONARIO. Para tal fin, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE un diseño conceptual de dichas modificaciones.
Estas solicitudes de modificación presentadas por el CONCEDENTE no darán lugar a la modificación del plazo final de ejecución de Obra o al reconocimiento de compensaciones adicionales salvo que a las Partes lo hubieren convenido, para lo cual se requerirá la opinión previa del REGULADOR.
El CONCESIONARIO por iniciativa propia podrá presentar al CONCEDENTE, a través del REGULADOR, modificaciones a la Ingeniería Definitiva, así como el uso de los materiales, métodos de construcción o tecnología empleada, según aparezcan en el mercado y generen una mejora en la calidad de la infraestructura o de los servicios, sin que ello implique reconocimiento de compensaciones adicionales al Concesionario.
Obligaciones del CONCESIONARIO
6.9 Durante la elaboración del PID, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a proporcionar al REGULADOR y al CONCEDENTE, toda la información disponible que estos últimos soliciten y facilitarle el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. La información deberá ser presentada en un plazo que no será mayor de tres (3) Días, contados a partir de la fecha en que el REGULADOR y/o el CONCEDENTE hayan formulado por escrito la solicitud correspondiente.
Cabe señalar que la información presentada por el CONCESIONARIO no constituye la presentación parcial del PID a que se refieren los Numerales 6.6 y 6.7 del presente Contrato.
Libro de Obra y de Sugerencias
6.10. A partir del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener para las distintas Fases un Libro de Obra y un Libro de Sugerencias.
En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las Obras de Construcción, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance de Obra; copia de cubicaciones mensuales; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento de calendario de avance, consultas y respuestas entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE referido a todo evento y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.
6.11. Los libros de Obra deberán llevarse en original y dos copias. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas. Los Libros de Sugerencias, deberán observar lo señalado en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del REGULADOR.
Tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción o el período de obras. Una vez puestas en servicio las Obras, los originales serán entregados al REGULADOR, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO, se obliga a abrir a partir de la Fecha de Inicio de Explotación a que se refiere la Cláusula 8.10, un Libro de Sugerencias por cada unidad de peaje, o algún otro mecanismo donde se anotarán las observaciones, sugerencias y reclamos de los Usuarios durante la vigencia de la Concesión, el cual podrá ser alternativamente, a través de una página Web o vía electrónica, en cuyo caso no se requerirá las formalidades señaladas en la presente cláusula. El CONCESIONARIO dispondrá las medidas que permitan atenderlas de ser procedentes, de lo cual deberá quedar constancia en el libro o mecanismo alternativo a utilizar. El REGULADOR y el CONCESIONARIO, de mutuo acuerdo, definirán el mejor manejo de este instrumento y la frecuencia de su revisión.
El Libro de Sugerencias deberá encontrarse a la libre disposición de los Usuarios en todas las unidades de peaje.
Programa de Ejecución de Obras
6.12. El planteamiento de la organización de las Obras corresponde al CONCESIONARIO, el mismo que se reflejará en el Programa de Ejecución de Obras. Con una anticipación de veinte
(20) Días al Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios magnéticos y físicos para conocimiento del REGULADOR, el Programa de Ejecución de Obras, que incluya tiempos de ejecución de todas las Subpartidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo y las fases de acuerdo a lo señalado en el Anexo VIII.
En caso de demora en la ejecución de las Obras de Construcción por causas imputables al CONCESIONARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el Anexo X. Si las penalidades acumuladas alcanzan un monto equivalente al 2% de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato y, en consecuencia, a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio del cobro de las penalidades devengadas.
6.13. El CONCESIONARIO se obliga a no interrumpir el tránsito a lo largo de la carretera para la realización de los trabajos de construcción, para lo cual deberá desarrollar y presentar al REGULADOR un Plan de Tránsito Provisorio y un Plan de Seguridad Vial, que incluya los desvíos y la Señalización respectiva. Éstos deberán ser aprobados por una única vez y su cumplimiento debe ser verificado por el REGULADOR a través del Supervisor de Obras.
El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que, éste deberá garantizar que únicamente para ocurrencias excepcionales el tránsito podrá ser interrumpido por un período no mayor a seis (06) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR en el Tramo intervenido durante el Período de Obras.
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras
6.14. El Programa de Ejecución de Obras indicado en la Cláusula 6.12 del Contrato deberá ser presentado para el período correspondiente a la etapa de ejecución de las Obras de Construcción, tomando como base referencial el Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado.
El Programa de Ejecución de Obras, deberá contemplar todas las subpartidas y cantidades necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción contenidas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle. Previa autorización del REGULADOR, el CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Ejecución de Obras, sin alterar la etapa o ampliar el plazo total de ejecución Obras. Esta modificación deberá ser puesta en conocimiento del CONCEDENTE por el REGULADOR.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior ambas Partes, podrán solicitar, por escrito en documento conjunto, la modificación del Programa de Ejecución de Obras, en caso que durante la ejecución de las obras de construcción ocurrieran hechos imprevisibles no imputables a ellas, que impidieran o limitaran el desarrollo normal del programa. De no existir un pronunciamiento del REGULADOR en un plazo de quince (15) Días, se entenderá para efectos del presente Contrato, que el mismo no tiene objeción a la modificación.
Inicio de la Etapa de Ejecución de las Obras de Construcción
6.15. La ejecución de las Obras indicadas en el Anexo VIII del Contrato deberá iniciarse una vez que se haya dado cumplimiento a las siguientes exigencias:
a) Se haya aprobado el Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID)
b) Se haya aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
c) Se haya aprobado el Programa de Ejecución de Obras.
d) El CONCESIONARIO haya cumplido con entregar el o los contratos de ejecución de obras y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, lo cual deberá ocurrir a más tardar cinco (5) Días de realizado los eventos anteriores.
e) El CONCESIONARIO haya acreditado el Cierre Financiero.
Verificados los supuestos indicados en los Literales a), b), c) y e) el CONCESIONARIO deberá presentar en un plazo no mayor a cinco (05) Días, el o los contratos y garantía referidos en el Literal d) antes indicado.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el plazo correspondiente a la Etapa de Ejecución de Obras no será prorrogado, salvo lo previsto en los Numerales 4.4, 6.16 y 6.17 del Contrato.
6.16. El CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR la ampliación o prórroga de los plazos contenidos en el Programa de Ejecución de Obras. Cuando las ampliaciones sean concedidas por el CONCEDENTE, previa opinión del Regulador por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra, correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de la Obra sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del REGULADOR (pudiendo ser transmitida a través del supervisor de obras), no se exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en la cual concluyan las Obras. Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula 4.4 del Contrato.
6.17. En el caso que el inicio de la Construcción se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE o por caso fortuito o fuerza mayor, el CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR que la Etapa de Ejecución de Obras se amplíe equivalentemente a dicha demora.
6.18. Las modificaciones de plazo que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del Programa de Ejecución de Obras, con opinión favorable del REGULADOR.
6.19. Las exigencias de la Cláusula 6.15 quedarán sin efecto en caso el CONCEDENTE no haya cumplido con abonar el Cofinanciamiento en el Fideicomiso de Administración para el pago del PAS por más de sesenta Días Calendario contados a partir de que dicha obligación sea exigible, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá solicitar la caducidad del Contrato, conforme a lo establecido en la Cláusula 16.7 a).
Circulación del tránsito durante la Etapa de Ejecución de Obras
6.20. El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute la Construcción y las labores de Conservación y la Explotación del Servicio, a cumplir las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de gestión de tráfico contenidas en las Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras (EG-2000), aprobada mediante R.D. 1146-2000-MTC/15.17 del 23 de diciembre del 2000; así como, seguir las indicaciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle y a cumplir con las indicaciones y recomendaciones que al respecto determine el REGULADOR, las cuales no podrán establecer obligaciones adicionales para el CONCESIONARIO, a aquellas previstas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El cumplimiento de esta obligación no implicará el pago de compensación extraordinaria alguna para el CONCESIONARIO, distinta a la contemplada en la subpartida de mantenimiento de tránsito y seguridad vial establecida en el Proyecto de Ingeniería de Detalle.
6.21. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido, de acuerdo con lo establecido en el PID, de ser el caso, y teniendo en consideración lo señalado en la Cláusula 6.12 del Contrato.
6.22. Para el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR para su aprobación, con veinte (20) Días de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de transito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el transito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR emitirá su aprobación u opinión en un plazo no mayor a doce (12) Días. En caso de no emitir pronunciamiento se entenderá que el Plan de Tránsito Provisorio ha sido aprobado. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de transito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
6.23. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el período de ejecución de las mismas, y, en especial, durante las faenas de trabajo en la vía pública.
6.24. A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las faenas y desvíos, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.
En caso de requerirse la ejecución de trabajos en el Área de Concesión, por parte del CONCEDENTE, éste se obliga a solicitar opinión al REGULADOR y efectuar las coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
Reportes de Avance de Obras
6.25. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR Reportes de Avance de Obra relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras de Construcción, conforme se indica en el Anexo XIII del presente Contrato. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el REGULADOR convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
Los Reportes de Avance de Obras sustentarán la ejecución de los avances de Obras, los mismos que deberán ser certificados por el REGULADOR, en los términos y condiciones indicados en el Anexo XIII del Contrato.
El alcance y definición de Hito Constructivo, el procedimiento de control de avance, el procedimiento de emisión xxx XXX por parte del REGULADOR así como el procedimiento de emisión de un CAO, se encuentra regulado en el Anexo XIII del Contrato.
Aceptación de las Obras de Construcción
6.26. Terminado el último Hito Constructivo, en forma previa a la solicitud del último CAO, conforme al procedimiento indicado en el Anexo XIII del Contrato el CONCESIONARIO presentará el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, un informe conteniendo como mínimo la descripción final de las Obras de Construcción, hechos relevantes durante la ejecución de las mismas, resumen de los ensayos realizados metrados finales los planos “as built” incluido el Inventario de Obra.
⮚ Cláusula modificada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 0 xx xxxxx 0000
6.26 Terminado el último Hito Constructivo, o una vez concluido por lo menos un avance del noventa y cinco por ciento (95%) de las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO podrá proceder con uno de los siguientes procedimientos: (i) Solicitar la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción, en caso las mismas hayan sido culminadas; (ii) Solicitar la aprobación parcial de las Obras de Construcción, ambos conforme a los procedimientos indicados en las Clausulas siguientes. El CONCESIONARIO presentará al REGULADOR, con copia al CONCEDENTE, un informe conteniendo como mínimo la descripción final de las Obras de Construcción, cuya aceptación se está solicitando, hechos relevantes durante la ejecución de las mismas, resumen de los ensayos realizados, metrados finales, los planos "as built" incluido el Inventario de Obra.
En el supuesto contemplado en el acápite ii) precedente, y ante la solicitud de la emisión previa xxx XXX, el CONCESIONARIO deberá entregar una carta fianza.
6.27. El REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir opinión acerca de la culminación de las Obras de Construcción de encontrar defectos, el REGULADOR deberá precisar y sustentar en una comunicación escrita que condiciones o características exigidas por el contrato de concesión, así como del i) Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado y ii) las disposiciones aplicables del Anexo I del Contrato de concesión, habrían sido incumplidas.
En caso el REGULADOR encuentre defectos cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial señalada en el Anexo VIII del Contrato el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación el REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de las observaciones, sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo X del Contrato por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial sin perjuicio de la penalidad descrita en el Tabla Nº 3 del Anexo X del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte
(20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, con levanta las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá adoptar el procedimiento indicado en el párrafo anterior o resolver el Contrato conforme a los prescrito en la Sección XVI del Contrato ejecutándose el integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En los casos mencionados en el segundo y tercer párrafos del presente numeral si vence el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectué las subsanaciones correspondientes el CONCEDENTE
procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se han devengado previamente.
De haberse culminado las Obras de Construcción, el REGULADOR deberá continuar el procedimiento de verificación de las Obras de Construcción aun cuando se hubieren suspendido las obligaciones conforme a la Sección XVII del Contrato, siempre y cuando la causal de suspensión de las obligaciones no le impida continuar el procedimiento de aceptación de las Obras de Construcción.
⮚ Cláusula modificada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 1 xx xxxxx de 2006
6.27.- Conforme al procedimiento iniciado por el CONCESIONARIO, se deberá observar lo siguiente:
6.27.1 En caso el CONCESIONARIO opte por solicitar la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción, el REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir una opinión acerca de la culminación de las Obras de Construcción. De encontrar defectos, el REGULADOR deberá precisar y sustentar en una comunicación escrita que condiciones o características exigidas por el Contrato de Concesión, así como del: i) Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado y; ii) las disposiciones aplicables del Anexo I del Contrato de Concesión, habrían sido incumplidas.
En caso el REGULADOR encuentre defectos menores cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo X del Contrato por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, sin perjuicio de la penalidad descrita en la Tabla No. 3 del Anexo X del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte (20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá adoptar el procedimiento indicado en el párrafo anterior o resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En los dos casos mencionados en el segundo y tercer párrafos del presente numeral, si vence el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de
otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
De haberse culminado las Obras de Construcción, el REGULADOR deberá continuar el procedimiento de verificación de las Obras de Construcción cuando se hubieren suspendido las obligaciones conforme a la Sección XVII del Contrato, siempre y cuando la causal de suspensión de las obligaciones no le impida continuar el procedimiento de Aceptación de las Obras de Construcción.
6.27.2 En caso el CONCESIONARIO opte por solicitar la Aceptación parcial de las Obras de Construcción, el REGULADOR tiene un plazo de veinte (20) Días, a partir de la presentación del informe por el CONCESIONARIO, para revisar dicho documento y emitir una opinión acerca de la culminación parcial de las Obras de Construcción. Para ello, el REGULADOR deberá verificar y será de obligatorio cumplimiento que en su informe el CONCESIONARIO acredite la culminación de las Obras de Construcción en por lo menos un noventa y cinco por ciento (95%) de las Obras de Construcción, a fin de que el CONCEDENTE proceda con la aceptación parcial de las Obras de Construcción y siempre que la no culminación de las mismas se deban a eventos de fuerza mayor, causas justificadas y/o por hechos no imputables al CONCESIONARIO. No será de aplicación ninguna penalidad contractual y/o sanción administrativa, ni tampoco podrá ser interpretada la no culminación de las Obras de Construcción ni la prórroga en el plazo para la ejecución de las obras restantes como un incumplimiento del CONCESIONARIO.
De encontrar defectos al informe del CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá precisar y sustentar en una comunicación escrita que condiciones o características exigidas por el Contrato de Concesión, así como del: i) Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado y; ii) las disposiciones aplicables del Anexo I del Contrato de Concesión, habrían sido incumplidas, distintas a la no culminación de las Obras de Construcción por encima del porcentaje antes mencionado.
En caso el REGULADOR encuentre defectos menores cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCESIONARIO dentro del plazo xx xxxx (10) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR, deberá efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo X del Contrato por dicho plazo.
En caso el REGULADOR encuentre defectos mayores, es decir, aquellos cuya subsanación represente entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, sin perjuicio de la penalidad descrita en la Tabla No. 3 del Anexo X del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cumplir dentro del plazo de veinte (20) Días a partir de recibida la notificación del REGULADOR con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el REGULADOR.
En caso el REGULADOR encuentre defectos graves dentro de la entrega parcial de obra, es decir, aquellos cuya subsanación represente más xxx xxxx por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial, el CONCEDENTE podrá adoptar el procedimiento indicado en el párrafo anterior o resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el Integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
En los dos casos mencionados en el tercer y cuarto párrafos del presente numeral, si vence el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato, ejecutándose el Integro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en calidad de penalidad y pudiendo exigir la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de otras penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Por el porcentaje de las Obras no ejecutadas conforme al Proyecto de Ingeniería de Detalle, el procedimiento, la determinación de la calidad de las Obras de Construcción no culminadas, los plazos para la ejecución de las mismas y su integración al resto de las Obras, serán previamente determinadas por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE de mutuo acuerdo en su oportunidad, para lo cual se comprometen a suscribir un acta en ese sentido.
Alternativamente, ambas partes podrán acordar la sustitución de las Obras de Construcción no culminadas por obras de equivalente valor y de acuerdo a los términos y condiciones que se pacten por negociación directa.”
6.28. Una vez subsanadas las observaciones, o en el supuesto en que el informe del CONCESIONARIO señalado en la Cláusula 6.26 del Contrato no haya contemplado observaciones del REGULADOR, el CONCESIONARIO procederá a solicitar la emisión del último CAO al REGULADOR y la aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción al CONCEDENTE. Este último tendrá un plazo de veinte (20) Días, a partir de recibida la solicitud, para comunicar la aceptación de las Obras de Construcción.
⮚ Cláusula modificada por Adenda de fecha 1 xx xxxxx de 2006
6.28.- Una vez subsanadas las observaciones, o en el supuesto en que el informe del CONCESIONARIO señalado en la Cláusula 6.26 del Contrato no haya contemplado observaciones del REGULADOR, el CONCESIONARIO procederá a solicitar la emisión del último CAO al REGULADOR y la Aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción al CONCEDENTE. Este último tendrá un plazo de veinte
(20) días, a partir de recibida la solicitud para comunicar la aceptación de las Obras de las Obras de Construcción.
En el caso se produjera el supuesto del numeral (ii) de la cláusula 6.26, al día siguiente de emitido el CAO con el cual se alcance por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO podrá solicitar la aprobación parcial de las obras de Construcción, de conformidad con la cláusula 6.27.2., en cuyo caso el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) días, a partir de recibida la solicitud para comunicar la aceptación de las Obras de Construcción.
Al Último hito deberá aplicársele el procedimiento de la cláusula 6.27.1 correspondiente a la entrega de la totalidad de las obras.
6.29.- En caso que el CONCEDENTE tenga observaciones las comunicará por escrito al CONCESIONARIO dentro del plazo previsto en el numeral anterior, remitiendo copia de la misma al REGULADOR para conocimiento, a fin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones o presente las respuestas técnicas correspondientes en el plazo máximo de 20 días.
En caso que venza el plazo establecido sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones correspondientes, o sus respuestas técnicas resulten insatisfactorias a consideración motivada del CONCEDENTE, este último procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XVI del Contrato y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
6.30.- El REGULADOR emitirá el último CAO únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere dado pleno cumplimiento a las observaciones debidamente comunicadas por el CONCEDENTE. A la vez, procederá a notificar al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE la culminación conforme al Contrato de la totalidad de las Obras. La fecha de la aceptación de las Obras de Construcción constituirá la fecha de finalización de las mismas.
La no aceptación de la totalidad de las Obras conforme lo previsto en esta Cláusula no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
6.31.- EL CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la realización de estudios económicos y de ingeniería correspondientes a la xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno – Juliaca. Los términos de referencia de los estudios aquí indicados serán definidos por el CONCEDENTE, mientras que los procedimientos y plazos de aprobación deberán ajustarse a las normas aplicables del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para ejercer esta solicitud el CONCEDENTE deberá contar con los recursos necesarios y las autorizaciones administrativas respectivas, incluidas las que correspondan de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, cumpliendo con las normas que resulten aplicables, el CONCEDENTE se reserva el derecho de ejecutar la xxxxxxx xxxxxxx mediante los mecanismos legalmente permitidos. Por acuerdo entre las Partes, esta obra podrá ser entregada para la Conservación y Explotación por el CONCESIONARIO, para lo cual el CONCEDENTE se encargará de obtener los recursos y autorizaciones que resulten necesarias.
Para ambos casos, la retribución al CONCESIONARIO, que no excederá el valor xx xxxxxxx debidamente sustentado, y demás prestaciones contractuales serán materia de acuerdo entre las Partes. A falta de acuerdo sobre estos aspectos, las Partes recurrirán al mecanismo de solución de controversias previsto en la Sección XVIII.
⮚ Cláusula modificada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 19 xx xxxxx de 2015
6.31.- EL CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la realización de estudios económicos y de ingeniería correspondientes a la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno – Juliaca. Los términos de referencia de los estudios aquí indicados serán definidos por el CONCEDENTE, mientras que los procedimientos y plazos de aprobación deberán ajustarse a las normas aplicables del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para ejercer esta solicitud, el CONCEDENTE deberá contar con los recursos necesarios y las autorizaciones administrativas respectivas, incluidas las que correspondan de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, cumpliendo con las normas que resulten aplicables, el CONCEDENTE se reserva el derecho de ejecutar la Xxxxxxx xxxxxxx de la carreta Puno – Juliaca mediante los mecanismos legalmente permitidos. Por acuerdo entre las Partes, esta obra podrá ser entregada para la Conservación y Explotación por el CONCESIONARIO, para lo cual el CONCEDENTE se encargará de obtener los recursos y autorizaciones que resulten necesarias.
Para ambos casos, la retribución al CONCESIONARIO, que no excederá el valor xx xxxxxxx debidamente sustentado, y demás prestaciones contractuales serán materia de acuerdo entre las Partes. A falta de acuerdo sobre estos aspectos, las Partes recurrirán al mecanismo de solución de controversias previsto en la Sección XVIII.
En el supuesto que, la construcción de la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno – Juliaca sea realizada a través del CONCESIONARIO, se aplicarán los procedimientos, reglas y demás condiciones establecidas en el Anexo XIV. En este supuesto, la liberación de predios y retiro de interferencias, incluidos restos arqueológicos y el monitoreo, evaluación y rescate correspondiente, serán de cargo del CONCEDENTE; sin embargo también podrán ser encargados al CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.43-A del presente Contrato.
Obras Adicionales
6.32.- Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las cláusulas siguientes.
6.33.- En el caso indicado en la cláusula anterior, la parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe que sustente la necesidad de realizar dichas obras al REGULADOR, con copias a la otra Parte. Este informe estará acompañado, por lo menos, de los estudios técnicos donde se detallen los volúmenes de Obras Adicionales a construir y los plazos en que se requerirán. El REGULADOR emitirá su opinión en un plazo que no excederá de 30 Días Calendario.
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO, por mutuo acuerdo entre las Partes.
6.34.- Las Partes podrán acordar que el CONCESIONARIO construya o contrate la construcción de las Obras Adicionales, fijando de común acuerdo los términos y condiciones bajo los cuales se ejecutarán, incluyendo los volúmenes de Obras Adicionales a construir, los plazos en que se requerirán, el precio y el mecanismo de pago de ellas. En este caso, las Obras Adicionales serán ejecutadas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE en función al mecanismo que acuerden las Partes.
6.35.- El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la realización de dichas Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión.
6.37.- El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden en virtud de las cláusulas anteriores, no podrá superar un monto equivalente al diez 10% del monto de inversión contemplado en el Proyecto Referencial sin incluir el IGV.
Obras Adicionales asumidas directamente por el CONCEDENTE
6.38.- Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá convocar a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas, en el cual podrá participar el CONCESIONARIO.
Las condiciones técnicas del contrato para la ejecución de las Obras Adicionales serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO, de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
6.39.- Las inversiones de las Obras Adicionales indicadas en la Cláusula 6.38, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE, quien será responsable por el correcto funcionamiento de dichas obras durante toda la etapa de Construcción y Explotación, salvo que se compruebe
la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras Adicionales ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO. A todos los afectos, resultará de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.12 del Contrato y siguientes.
6.40.- El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.38 del Contrato se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará al CONCEDENTE, una carta fianza bancaria por el monto que éste establezca, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá remitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el Informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de doce (12) Días y en caso de corroborar los hechos que ocasionaron el daño, procederá la ejecución de la carta fianza.
Conservación de las Obras Adicionales
6.41.- Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su ejecución o recepción, en caso sean ejecutadas por terceros, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), solicitando para tales efectos la opinión del REGULADOR y le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente. Si éste acepta dicho pago, entonces se aplicará a partir del trimestre siguiente a dicha aceptación, y el pago trimestral por XXX se sumará el pago trimestral por concepto xx XXXX.
En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor, entonces éste procederá a ser definido a través de un estudio de peritaje independiente, el mismo que será elaborado por una empresa que será elegida conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente, de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, cuyo servicio será pagado en partes iguales por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.
El procedimiento de elección xxx xxxxxx involucra que el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, proponga al CONCESIONARIO cuatro (4) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el peritaje. De estas cuatro (4) entidades, el CONCESIONARIO deberá contratar a una en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario de recibida la propuesta del REGULADOR, informándole de esta contratación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR. De no ocurrir esta contratación, se entenderá que el CONCESIONARIO autoriza irrevocablemente al REGULADOR para que en su nombre y representación contrate al perito según su xxxx saber y entender. En este caso, el pago total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de realizar Obras Adicionales.
Compromiso de contratar mano de obra local para la ejecución de Obras
6.42.- El CONCESIONARIO se compromete a realizar todos sus mejores esfuerzos para que él directamente o a través de él o de los constructores, se contrate para la ejecución de las Obras, a personas naturales residentes de los lugares de influencia en donde se ejecutarán las Obras, en tanto se encuentre mano de obra disponible.
Fallas Geológicas
6.43.- Si durante la vigencia de la Concesión se detectara la existencia xx xxxxxx geológicas que pudieran impedir que el CONCESIONARIO cumpla con los niveles de servicio pactados, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Tan pronto encuentre la falla geológica, el CONCESIONARIO comunicará al CONCEDENTE y al REGULADOR la existencia de dicha falla, sustentado debidamente la existencia de la misma, una propuesta de solución técnica y un presupuesto referencial.
b. En un plazo de 15 (quince) Días, el REGULADOR emitirá opinión respecto de la existencia de la falla geológica, la situación técnica y el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO.
c. En un plazo de 15 (quince) Días de recibida la opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE aceptará o observará la existencia de la falla geológica, la propuesta de solución técnica y el presupuesto referencial.
d. De haber observaciones del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tendrá 15 (quince) Días para absorber dichas observaciones.
En caso las Partes lleguen a un acuerdo respecto a la existencia de la falla geológica, la propuesta de solución técnica y el presupuesto referencial, el CONCESIONARIO convendrá con el CONCEDENTE los términos de la ejecución y el pago de la solución prevista. El financiamiento de la solución técnica acordada será atendido en primer lugar, con cargo a la Cuenta de Eventos Catastróficos y de no ser suficiente con cargo a los recursos del CONCEDENTE.
Para estos efectos, se entiende como falla geológica una discontinuidad que se forma en rocas someras de la Tierra por fracturamiento, cuando las concentraciones de fuerzas tectónicas exceden la resistencia de las rocas.
A falta de acuerdo entre las Partes, corresponderá al CONCESIONARIO únicamente restablecer la transitabilidad de la zona afectada, no habiendo responsabilidad para las partes de cumplir con los índices de serviciabilidad establecidas en el Anexo I, respecto de la sección de la vía afectada por la falla geológica.
SECCION VII: DE LA CONSERVACION DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO
7.1.- El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
7.2.- El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura que sean necesarias para alcanzar y mantener los Niveles de Servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
7.3.- En la ejecución de las labores de Conservación se respetará igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I del Contrato.
Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Tramos se ajustarán siempre para alcanzar los Indices de Serviciabilidad.
Supervisión de Conservación
7.4.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.5.- El CONCESIONARIO dará al REGULADOR a quien éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor.
Planes de Conservación
7.6. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación. A tales efectos dentro de los plazos establecidos en el Anexo I del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación de los bienes recibidos de acuerdo a las normas de supervisión establecidas por el REGULADOR.
El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato y del PID. El Plan deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de las Clausulas 6.12 y 6.13 del Contrato.
El plan de Conservación podrá ser modificado en caso de presenten circunstancias imprevistas debiendo ser evaluadas por el REGULADOR y aprobadas por el CONCEDENTE.
El procedimiento para el financiamiento de las actividades de Mantenimiento Periódico se regirá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.11 del Contrato.
Mantenimiento de Emergencia
7.7.- En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCESIONARIO realizará las labores que sean necesarias para recuperar los Niveles de Servicio de la vía en el menor plazo posible, siempre que la geografía lo permita, para lo cual deberá utilizar prioritariamente los bienes y equipos que a la fecha de la ocurrencia tenga utilizando en otros sectores próximos a la zona de la emergencia. El CONCESIONARIO deberá dar cuenta al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, de las medidas tomadas, o de su imposibilidad para implementar medidas de emergencia por las condiciones geográficas presentadas, en un plazo no mayor de dos (02) Días Calendario de verificada la emergencia.
En caso que no haya resultado posible implementar el Mantenimiento de Emergencia por las condiciones geográficas, geológicas, climáticas; entre otras posibles de ocurrir en el Tramo o en caso que las medidas de emergencias tomadas por el CONCESIONARIO requieran ser reforzadas con medidas definitivas tendientes a recuperar el estándar técnico exigido para el Tramo, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario de haber comunicado la emergencia al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, un informe técnico detallando las medidas definitivas a ser tomadas.
A tal efecto, dentro de un plazo no mayor a doce (12) Días, el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, aprobará el informe técnico antes indicado o podrá indicar al CONCESIONARIO la implementación de acciones alternativas o la reformulación de las propuestas. El REGULADOR tendrá hasta ocho (8) Días Calendario para emitir su opinión. El plazo a cargo del CONCEDENTE se computará desde que venza el plazo otorgado al
REGULADOR. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo previsto, se entenderá aprobado el informe técnico presentado por el CONCESIONARIO.
Los recursos requeridos para la implementación de las medidas de Mantenimiento de Emergencia serán de cargo del CONCEDENTE, quien recurrirá al Seguro sobre los Bienes en Operación en la medida que éste hubiese sido tomado o a la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración según se establecerá en el acto constitutivo del mismo, referido en la Sección correspondiente o mediante otros recursos del CONCEDENTE.
En caso de no existir acuerdo en el presupuesto de las medidas definitivas, éstas podrán ser asumidas directamente por el CONCEDENTE, para lo cual se aplicará lo establecido en las cláusula 6.39 del Contrato.
Si estos bienes y equipos no fueran suficientes para recuperar la transitabilidad de la vía, debido a costos mayores, el CONCEDENTE podrá recurrir al seguro sobre los bienes en operación en la medida que éste hubiese sido tomado, o en su defecto al Fondo de Eventos Catastróficos referidos en la Sección XX del Contrato y siguientes o mediante otros recursos del CONCEDENTE.
Información
7.8.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión para su evaluación conforme al procedimiento establecido en el Numeral 4 de la Sección I del Anexo I del Contrato. En dicho informe se deberá incluir información sobre metrados y precios unitarios de las actividades de Conservación realizadas. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
SECCION VIII: EXPLOTACION DE LA CONCESION
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
8.1.- La Explotación del Tramo de la Concesión por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión como consecuencia de la prestación del Servicio, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a cumplir con determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e índices de serviciabilidad propios de la Explotación del Tramo, previstos en el presente Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Organización del Servicio
8.2.- Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio que se proporcionará a los Usuarios del Tramo, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en las Bases, el Contrato, en el Expediente Técnico y en el PID.
Supervisión de Explotación
8.3.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en esta sección del Contrato.
El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares e Índices de serviciabilidad propios de la Explotación del Tramo, previstos en el presente Contrato.
8.4.- El CONCESIONARIO está obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
Información
8.5.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR lo siguiente:
8.5.1. Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO conforme al formato aprobado por el REGULADOR. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD- OSITRAN o norma que lo sustituya. A solicitud del REGULADOR conforme a sus competencias, el CONCESIONARIO deberá presentar información adicional.
8.5.2. El CONCESIONARIO presentará informes trimestrales relativos al estado superficial y condición estructural de la vía y las actividades ejecutadas para el cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de quince (15) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones específicas y debidamente sustentadas que deberán indicar el parámetro, condición o índice de servicio que no ha sido atendido, en forma previa a la aprobación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato. De considerar que todas las observaciones han sido subsanadas, el REGULADOR deberá efectuar la aprobación en un plazo no mayor de siete (07) Días de recibidas las subsanaciones. El CONCESIONARIO se obliga a presentar en sus informes trimestrales, conjuntamente con su solicitud xx XXXX, información referente a la verificación y control de los índices mencionados, la misma que deberá ser objetiva y de fácil verificación por el REGULADOR o por el que éste disponga.
Los informes relativos a la evaluación y determinación de los Índices de Serviciabilidad de la Concesión, serán presentados anualmente, acompañando los certificados de las evaluaciones, ensayos, pruebas, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseño utilizados elementos gráficos y otros de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato. El REGULADOR deberá aprobar dichos informes en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido o solicitar la subsanación de observaciones específicas y debidamente sustentadas que deberán indicar el parámetro, condición o índice de servicio que no ha sido atendido, en forma previa a la aprobación, en un plazo no mayor de quince (15) Días de recibidas las subsanaciones.
El REGULADOR podrá realizar las pruebas, ensayos y en general mediciones de los índices de serviciabilidad en la oportunidad que lo estime conveniente, con la finalidad de verificar los valores mínimos establecidos en el Contrato de Concesión, como
resultado de las inspecciones realizadas de verificación del estado de la infraestructura.
Derechos y Reclamos de los Usuarios
8.6.- Los derechos inherentes a los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato y a encontrarse informado sobre las características del mismo, y los demás que contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
8.7. El CONCESIONARIO abrirá un libro de sugerencias o implementará el mecanismo establecido en las Cláusulas 6.10 y 6.11 del Contrato, en cada unidad de peaje, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Tramos.
8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con las Normas Regulatorias vigentes para la atención de los reclamos de los Usuarios. En caso que las acciones realizadas por el CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al REGULADOR, para que resuelva conforme a la legislación en la materia.
Reglamentos Internos
8.9.- El CONCESIONARIO deberá poner en conocimiento del REGULADOR los reglamentos internos señalados en los incisos siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato:
a) De procedimientos operativos, incluyendo:
a.1. Procedimientos para la recaudación en la unidad de Peaje,
a.2. Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
b) Para la atención de accidentes y emergencias.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y supervisión de la infraestructura concesionada.
El CONCESIONARIO debe incorporar en la elaboración de sus reglamentos internos, los principios, aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
Inicio de la Explotación
8.10 La fecha de inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse a más tardar a los cuarenta y cinco (45) Días, Calendarios, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, siempre y cuando se haya cumplido con lo siguiente:
a) Presentar las pólizas de seguro y éstas se encuentren debidamente aprobadas y
b) Que se encuentre operativo el Fideicomiso de Administración.
Si cumplido el plazo máximo indicado anteriormente, el CONCESIONARIO no ha iniciado la Explotación de la Concesión, por no cumplir con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se le aplicará la penalidad indicada en el Anexo X, salvo que el retraso en el inicio de Explotación de la Concesión se origine en hechos u omisiones del CONCEDENTE.
8.11.- El inicio de la Explotación implicará que el CONCESIONARIO inicie el cobro de las Tarifas de conformidad con la Cláusula 9.6 respecto de las unidades de peaje existentes que se le entreguen. El cobro de las Tarifas en las unidades de peaje proyectadas deberá realizarse 10 Días después de finalizadas la totalidad de las Obras de Construcción.
Servicios Obligatorios
8.12.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
a) Central de Emergencia, que funcionará durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, cumpliendo con lo establecido al respecto en el Anexo I del Contrato. Este servicio deberá estar disponible a partir de noventa (90) Días Calendario contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en el Tramo, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc., según sea el caso.
b) Servicios de emergencia de auxilio mecánico para vehículos que hubieren resultado averiados en la vía. Este servicio deberá estar operativo a partir de noventa (90) Días Calendario contados desde la Fecha de Inicio de la Explotación.
Este servicio consistirá como mínimo en tres (03) grúas remolque para traslado de vehículos pesados.
Las grúas antes señaladas deberán estar también acondicionadas para el traslado de vehículos livianos. El traslado de vehículos tanto livianos como pesados, se efectuará hasta el poblado, ciudad o taller de servicio más cercano, a una distancia no mayor a 100 Km., al lugar de ocurrencia del desperfecto o accidente. Las grúas deben estar equipadas con herramientas, equipos necesarios para dar auxilio mecánico y equipos de comunicación que estarán interconectados con la Central de Emergencias del CONCESIONARIO. Estas grúas deben estar operadas por un conductor con conocimientos de mecánica para brindar el respectivo auxilio mecánico.
c) Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú contigua a las zonas de localización de cada unidad de peaje con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono hasta por un monto de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional del Perú. Las oficinas deberán estar operativas a más tardar a la culminación de la Primera Fase de la Etapa de Ejecución de Obras, cuyo plazo se encuentra definido en el Anexo VIII del Contrato y el pago señalado se hará efectivo a partir de la fecha en que dichas oficinas sean ocupadas para el servicio.
d) Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, conformado por casetas debidamente señalizadas, ubicadas a una distancia máxima de 10 km. una de otra. Este sistema deberá permitir, al menos, la realización de llamadas gratuitas a una Central de
Emergencia del CONCESIONARIO. Este servicio deberá estar operativo a más tardar al finalizar el segundo año a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación.
Los Servicios Obligatorios que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por los que se les permitirá cobrar, serán servicios higiénicos, en las unidades de peaje y estaciones de pesaje. Estos servicios deberán estar operativos a más tardar en las mismas fechas en las cuales las unidades de peaje y estaciones de pesaje comiencen a ser operadas por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por estos servicios las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará la cantidad de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable porque los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Contrato.
Servicios Opcionales
8.13.- Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
El CONCESIONARIO podrá proponer la implementación de otros servicios, previo reconocimiento del costo a favor del CONCESIONARIO y opinión del REGULADOR.
SECCION IX: REGIMEN ECONOMICO
Sobre el PAS
9.1.- Las fuentes de pago para el PAS, el monto de dicho concepto y procedimiento para su pago, se encuentran reguladas en el Anexo XIII. El PAO y XXXX se encuentran y sujetos al IGV.
El Peaje y la Tarifa
9.2.- Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio, conforme a lo establecido en la Cláusula
8.10 del Contrato.
En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
En los plazos establecidos por la administración tributaria para la remisión de información correspondiente al IGV, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR con el detalle de la recaudación por Peaje del período concluido. El REGULADOR podrá establecer que la información sea remitida con una periodicidad distinta.
El procedimiento para la medición de Flujos Vehiculares se detalla en el Anexo XIV del Contrato.
9.3.- El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de las unidades de peaje, cuya ubicación se presenta en el Anexo VIII del Contrato.
A la fecha de Inicio de Explotación le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de peajes existentes, para que éste las explote en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
Las unidades de peaje proyectadas, deberán ser construidas y explotadas por el CONCESIONARIO y se ejecutarán observando como mínimo las especificaciones técnicas previstas en la normatividad aplicable.
El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para modificar la ubicación de una o más unidades de peaje instaladas, para cuyos efectos el CONCESIONARIO deberá requerir la opinión previa del REGULADOR, en cuyo caso quien solicite la modificación asumirá los costos de reubicación necesarios.
9.4.- El cobro de la Tarifa será por el uso Tramo, lo que implica que se cobrará al Usuario de la carretera que no se encuentre exento de pago. Se cobrará la Tarifa en ambos sentidos de desplazamiento.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa comunicación al REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los índices de serviciabilidad señalados en el Anexo I del Contrato.
9.5.- El CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa a cada Usuario que utilice los Tramos de la Concesión, de acuerdo a la categoría de vehículo, de conformidad con la Tarifa especificada en la cláusula 9.6 del Contrato.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencias tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen actividades con fines humanitarios estarán exentos del cobro de la Tarifa de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley Nº 22467, la Ley Nº 24423 y Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.6.- El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato, que regula la Tarifa que estará obligado a cobrar el CONCESIONARIO durante la Explotación de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO aplicará las siguientes reglas:
i) Los vehículos ligeros pagarán una Tarifa equivalente a un eje.
ii) Los vehículos pesados pagarán una Tarifa por cada eje.
b) A partir de la fecha de inicio de la Explotación, y hasta la finalización del mes calendario en que se produzca la aprobación de la totalidad de las Obras de Construcción indicadas en la Cláusula 6.1, por el CONCEDENTE, según se señala en la Sección VI, el CONCESIONARIO deberá cobrar el Peaje vigente al que se agregará el IGV en las unidades de peaje. En el caso de las unidades de peaje de Matarani y Uchumayo se cobrará la misma Tarifa que a la Fecha de Suscripción del Contrato cobra el actual Concesionario del tramo Arequipa - Matarani.
A las Tarifas Diferenciadas se les aplicará el mismo tratamiento tributario indicado en el párrafo anterior.
Las Tarifas serán redondeadas a los 10 céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior.
c) A partir de que se cumpla el período indicado en el literal b) anterior, el CONCESIONARIO deberá cobrar un Tarifa conformada por un Peaje equivalente a Uno con 50/100 Dólares Americanos (US $ 1,50) más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable. Esta disposición también será aplicable a las unidades de peaje de Matarani y Uchumayo.
El cobro de la Tarifa indicada en el párrafo anterior será en Nuevos Soles, para lo cual se utilizará el Tipo de Cambio a la fecha de aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción.
La Tarifa será redondeada a 10 céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior.
d) En virtud del presente Contrato, todos los peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del 10 de Enero del año calendario subsiguiente al de la aprobación de la culminación de las Obras. Este reajuste ordinario se realizará cada doce
(12) meses a partir de la fecha indicada anteriormente, y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
𝑃𝑒𝑎𝑗𝑒 = [(𝑈𝑆$1,50 ∗ 50%)𝑥 (𝐶𝑃𝐼1) 𝑥𝑇𝐶 ] + [(𝑈𝑆$1,50 ∗ 50%)𝑥 (𝐼𝑃𝐶1) 𝑥𝑇𝐶 ]
𝐶𝑃𝐼0 1 𝐼𝑃𝐶0 0
Donde:
Peaje: es el monto a cobrar en Nuevos Soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable, para vehículos livianos o por eje para vehículos pesados. I: es el mes anterior al que se realiza el ajuste tarifario.
0: es el mes de finalización de la Etapa de Ejecución de Obras.
CPI: es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el mes i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el mes anterior. En caso de no haber sido publicado se utilizará el del mes precedente.
TC: es el Tipo de Cambio, definido en la Cláusula 1.6 del Contrato.
IPC: es el índice de precios al consumidor mensual de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En la eventualidad de que dentro de un año calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el ultimo reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario en el cual el Peaje será fijado incorporando a la formula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para efectuar el cobro de la Tarifa, el Peaje aplicable, en Nuevos Soles, deberá multiplicarse por el número de ejes cobrables y al resultado se le deberá agregar el monto correspondiente al IGV y otros aportes xx xxx. El resultado se deberá redondear a los diez
(10) céntimos de Nuevo Sol inmediatamente superior. En caso la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente fuere mayor a los diez (10) céntimos de Nuevo Sol, se efectuará el redondeo en función de esta moneda.
El incremento de las Tarifas Diferenciadas en cada reajuste se realizará en el mismo porcentaje en relación a la Tarifa.
El funcionamiento a la información sobre los vehículos sujetos al régimen de Tarifa Diferenciada proporcionada por el CONCEDENTE a la Fecha de Cierre, éste se obliga a no incrementar la proporción de ejes sujetos al beneficio de Tarifa Diferenciada, respecto al tráfico total y a mantener la proporcionalidad respecto de la recaudación de Tarifas del importe de las Tarifas Diferenciadas. Ninguna reducción en la recaudación de peaje ocasionada por la aplicación de la Tarifa Diferenciada, afectará bajo ningún concepto ni circunstancia, los pagos xxx XXX o el XXXX a favor del CONCESIONARIO.
El Cofinanciamiento
9.7.- Los recursos necesarios para el cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento.
a) Los recursos necesarios para el pago xxx XXX y XXXX estarán contemplados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a programar cada año las partidas presupuestarias necesarias para pagar el íntegro xxx XXX y XXXX.
b) Para estos efectos, PROINVERSION mediante Oficio Nº 62-2007-PROINVERSION/DE, de fecha 07 de setiembre de 2007, ha informado al CONCEDENTE la Propuesta Económica del Adjudicatario y los compromisos que el CONCEDENTE deberá honrar en virtud del presente Contrato.
c) Por su parte, el Ministerio de Economía Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha manifestado mediante oficio Nº 1365-2007-EF/10, que ha tomado conocimiento que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha comunicado su obligación contractual de incorporar el monto del PAS en las partidas presupuestarias correspondientes. Copias de ambos oficios forman parte integrante del presente Contrato y se encuentran en el Anexo VI del mismo.
Otros Ingresos
9.8.- Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar. Dicha explotación, podrá realizarla directamente o a través de Empresas Vinculadas y/o a través de terceros, sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios. Los ingresos adicionales no son considerados como parte del pago del PAS.
9.9.- Los ingresos resultantes de los Servicios Opcionales no están regulados, es decir, no están sujetos a Tarifas máximas, siempre y cuando se respete lo establecido en la Cláusula
8.13 del Contrato.
Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras
9.10.- El CONCESIONARIO asumirá los gastos que demande la supervisión de Obras durante el período de ejecución de obras, así como el seguimiento y control de la supervisión de las mismas para los fines exclusivamente de este Contrato.
Para este efecto, el CONCESIONARIO deberá abonar al REGULADOR hasta un monto equivalente al 4.0% de la Inversión Proyectada Referencial.
La supervisión será pagada por el CONCESIONARIO como sigue:
- Primera cuota (por concepto de evaluación del Proyecto de Ingeniería de Detalle): 10% del monto correspondiente a la supervisión de obras, a pagarse a los diez (10) Días Calendario de suscrito el contrato de supervisión.
El saldo de pago por Supervisión de Obras, en dos cuotas, cuya periodicidad será la siguiente:
- Segunda cuota, equivalente al 60% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los 30 Días Calendario del Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras.
- Tercera cuota, equivalente al 30% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los 30 Días Calendario de la culminación de la Etapa de Ejecución de Obras.2
⮚ Cláusula modificada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 19 xx xxxxx de 2015
9.10.- El CONCESIONARIO asumirá los gastos que demande la supervisión de Obras durante el período de ejecución de obras, así como el seguimiento y control de la supervisión de las mismas para los fines exclusivamente de este Contrato.
Para este efecto, el CONCESIONARIO deberá abonar al REGULADOR hasta un monto equivalente al 4.0% de la Inversión Proyectada Referencial.
La supervisión será pagada por el CONCESIONARIO como sigue:
- Primera cuota (por concepto de evaluación del Proyecto de Ingeniería de Detalle): 10% del monto correspondiente a la supervisión de obras, a pagarse a los diez (10) Días Calendario de suscrito el contrato de supervisión.
El saldo de pago por Supervisión de Obras, en dos cuotas, cuya periodicidad será la siguiente:
- Segunda cuota: equivalente al 60% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los 30 Días Calendario del Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras.
2 La cláusula ha sido interpretada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037- 2009-CD-OSITRAN de 21 de octubre de 2009, conforme al siguiente detalle:
“PRIMERO.- INTERPRETAR la Cláusula 9.10 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Xxxx Xx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx- Xxxxxx, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, en los términos siguientes:
a) Es obligación del Concesionario asumir los costos derivados de las actividades de supervisión de obras, para los fines determinados exclusivamente en el Contrato de Concesión, por un monto equivalente al 4% de la inversión Proyectada Referencial.
b) Los conceptos que comprenden, la actividad de supervisión de obras, cuyos costos son de cargo del Concesionario son los siguientes:
- Supervisión de Obras, la cual se subdivisión en:
• Evaluación del Proyecto de Ingeniería de Detalle y del Estudio de Impacto Ambiental y;
• La supervisión de las Obras propiamente dicha
- El seguimiento y control de la supervisión de las Obras
c) El procedimiento a seguir para el pago a favor del Regulador por la Actividad de Supervisión de Obras se efectuarán en la oportunidad señalada en el tercer párrafo de la Cláusula 9.10 del Contrato de Concesión.”
- Tercera cuota: equivalente al 30% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los 30 Días Calendario de la culminación de la Etapa de Ejecución de Obras.
Para el caso de la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno-Juliaca, el pago por concepto de la supervisión será asumido por el CONCEDENTE. Para tal efecto el CONCEDENTE reconocerá por la supervisión de las obras de la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno-Juliaca hasta un monto equivalente al 5% del Valor Referencial Total más el IGV establecido en Anexo XIV.
La supervisión de las Obras correspondientes a la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno-Juliaca será pagada por el CONCEDENTE, como sigue:
- Primera cuota: 30% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a la firma del contrato de supervisión.
- Segunda cuota: 20% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, al sexto mes de la suscripción del contrato de supervisión.
- Tercera cuota: 15% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los doce meses de la suscripción del contrato de supervisión.
- Cuarta cuota: 15% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, a los 18 meses de la suscripción del contrato de supervisión.
- Quinta cuota: 20% del monto correspondiente a la supervisión de Obras, al término de la liquidación de la suscripción del contrato de supervisión.
En caso de las ampliaciones de plazo en la ejecución de la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno-Juliaca por causas imputables al CONCESIONARIO, éste deberá asumir los mayores costos por supervisión a los que eventualmente hubiere lugar.
Si dichas ampliaciones de plazo se generan por causas imputables al CONCEDENTE, los mayores costos de supervisión de Obras serán asumidos por éste. Asimismo, los posibles mayores costos por supervisión asociados a la variación de metrados serán reconocidos por el CONCEDENTE siempre que estos generen un mayor plazo en la ejecución de Obra o se requiera de un mayor uso de recursos para realizar la supervisión de la Obra; estos mayores costos por supervisión deben encontrarse debidamente sustentados y validados por el CONCEDENTE. En estos casos, el CONCEDENTE reconocerá un importe no mayor al 10% del monto contratado para la supervisión de las Obras de la Xxxxxxx xxxxxxx de la carretera Puno-Juliaca.
Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico
9.11.- Para efectos del Mantenimiento Periódico, se deberá observar el siguiente procedimiento:
A partir de la fecha de concluidas y aceptadas por el CONCEDENTE todas las obras de construcción definidas para este Tramo, el CONCESIONARIO, con la opinión favorable del REGULADOR, comunicará al CONCEDENTE la necesidad de dar inicio al programa para el Mantenimiento Periódico, conforme a lo siguiente:
⮚ Cláusula modificada por Xxxxxx Xx 0 de fecha 1 xx xxxxx de 2006
A partir de la fecha de concluidas y aceptadas por el CONCEDENTE todas las Obras de Construcción definidas para este Tramo, o en caso se haya procedido con la aceptación parcial de las Obras de Construcción, el CONCESIONARIO, con la opinión favorable del REGULADOR, comunicará al CONCEDENTE Ia necesidad de dar inicio al programa para el Mantenimiento Periódico sin considerar la proporción de obras no ejecutadas, conforme a lo siguiente:
• Para efectos de programación, ejecución y liquidación del Mantenimiento Periódico, el CONCESIONARIO podrá tomar la información contenida en el estudio HDM4 aprobado por el CONCEDENTE la misma que tiene carácter meramente referencial. Además se establece el siguiente procedimiento:
1) El CONCESIONARIO solicitará autorización al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, para realizar las actividades correspondientes al Mantenimiento Periódico adjuntando un informe técnico de mantenimiento (ITM) a más tardar con seis
(06) meses de anticipación, para dar cumplimiento a los índices de serviciabilidad establecidos en el Anexo I del Contrato. Dicha solicitud deberá incluir el presupuesto correspondiente. El presupuesto será a suma alzada.
2) Si el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, está de acuerdo con el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, autorizará por escrito al CONCESIONARIO a realizar las actividades de Mantenimiento Periódico, conforme al ITM y a los costos estimados por el CONCESIONARIO. En este caso, el CONCEDENTE deberá pronunciarse dentro de los 15 (quince) Días de recibida la opinión del REGULADOR.
En caso el CONCEDENTE observe el presupuesto presentado por el CONCESIONARIO, éste deberá absolver dicha observación en el plazo de 5 (cinco) días de notificada las observaciones.
De no levantarse las observaciones en el plazo indicado, la controversia será considerada técnica y será resuelta de conformidad con la Sección XVII del Contrato.
En tanto no se resuelva la controversia, se suspenderá la exigibilidad de los Niveles de Servicio que puedan ser afectadas por la falta de Mantenimiento Periódico, respecto del tramo o sub tramos materia de la misma.
La comunicación del CONCEDENTE autorizará al CONCESIONARIO a utilizar los recursos del monto acumulado en la Cuenta de Mantenimiento Periódico (saldo de la cuenta, incluyendo intereses devengados), hasta el monto previsto en su presupuesto ó hasta agotar el saldo de la cuenta mencionada. El REGULADOR efectuará la supervisión correspondiente a las actividades de Mantenimiento Período autorizadas. Este procedimiento estará previsto en el contrato Fideicomiso de Administración.
3) En caso que el presupuesto aprobado sea superior al monto acumulado en la Cuenta antes indicada, el CONCESIONARIO asumirá la diferencia con cargo a recursos propios distintos del PAS. En este caso, si luego de realizarse el pago de mantenimientos periódicos posteriores a cargo del Fideicomiso de Administración, existiera un monto remanente en la Cuenta de Mantenimiento Periódico, éste podrá ser entregado al CONCESIONARIO, hasta cubrir la totalidad del monto asumido por éste en cumplimiento de la primera parte del presente numeral.
4) De existir un remanente en la Cuenta antes referida al término de la Concesión, éste será restituido al CONCESIONARIO.
Equilibrio Económico – Financiero
9.12.- Las partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico – financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que cualquiera de los anteriores tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y/o costos de inversión, operación y Conservación de los Tramos Viales objetos de la presente Concesión.
El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base a la entrega de información de las partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE o la parte podrán solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
9.13.- El CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones por efecto de los cambios en la Leyes y Disposiciones Aplicables.
b) El resultado neto de Ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.14.- Si el desequilibrio se produce en varios períodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = (Monto obtenido en (b) – Monto obtenido en (a))
(Monto obtenido en (b))
Si el porcentaje de desequilibrio supera el 10% (en valor absoluto) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a) el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Dicha compensación podrá ser descontada xxx XXXX. Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero solo se tendrá en cuenta la diferencia de Monto obtenido en (a) = Monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
9.15.- En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, corresponderá al CONCEDENTE determinar en los treinta (30) Días
siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el CONCEDENTE deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente clausula e informará del resultado al CONCESIONARIO, el mismo que será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa Libor más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico financiero corresponderá al CONCESIONARIO, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso el CONCESIONARIO deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, cuyo monto resultante será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa Libor más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia, aplicándose la Sección XV en lo que corresponda.
La discrepancia respecto al monto de compensación de la ruptura del equilibrio económico – financiero será resuelta de conformidad con la Sección XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultados del desempeño del CONCESIONARIO.
La invocación o aplicación de los mecanismos de restablecimiento del equilibrio económico- financiero, no limitarán bajo concepto alguno el derecho de los Titulares el CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Régimen Tributario de la Concesión
9.16.- El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad EL CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes del CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrativos por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
9.17.- El CONCESIONARIO podrá solicitar la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica con el Estado de la República del Perú, al amparo del Decreto Legislativo Nº 662 y Nº 757 y el TUO previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no establece el reconocimiento del goce de los indicados regímenes tributarios. Sin embargo el Concedente se compromete a actuar diligente dentro del ámbito de sus competencias respecto de los indicados regímenes.
En tanto no se modifique la legislación vigente, de conformidad con el artículo 22 del TUO y su modificatoria la Ley Nº 27156, el valor de transferencia de los Bienes Reversibles al Estado durante o al término de la concesión o su renovación será el valor contable de los bienes que o hayan sido totalmente depreciados. La transferencia estará inafecta de todo tributo creado
o por crearse, incluso de aquellos que requieren mención específica para su inafectación o exoneración.
SECCION X: REGIMEN FINANCIERO
Las disposiciones relativas al Régimen Financiero del presente Contrato se encuentran contenidas en el Anexo XIII del Contrato.
SECCION XI: GARANTIAS
Garantía del CONCEDENTE
11.1.- Si el CONCESIONARIO así lo solicitara, el CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26885; Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674 modificado por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en éste. Esta no es una garantía financiera.
Garantías a favor del CONCEDENTE
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
11.2.- Para garantizar a correcta ejecución de las Obras de Construcción, de acuerdo al Expediente Técnico y al PID, así como las Obras Adicionales, incluyendo el pago de las cláusulas penales, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras por un monto de Quince Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $15’000,000) emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR. Este último podrá proceder a la ejecución a la ejecución de la misma, luego de lo cual deberá abonar a favor del CONCEDENTE el monto entregado por la respectiva entidad bancaria y/ financiera.
Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática y deberá estar vigente desde el inicio de las Obras indicadas en la Sección VI hasta seis (06) meses posteriores a la aceptación y culminación de la totalidad de las Obras de Construcción.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Alternativamente a esta garantía, el CONCESIONARIO, a su elección, podrá presentar una Póliza de Caución a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Esta póliza no deberá contener en su condicionado ninguna limitación que pudiera afectar su ejecución inmediata, en caso contrario, esta garantía no será aceptada por el
CONCEDENTE y/o REGULADOR. La póliza de Caución deberá ser emitida por una Compañía de seguros local, debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y deberá contar necesariamente con un reaseguro, ante una empresa de reaseguros no establecida en el país que cuente con clasificación internacional de “no vulnerable”, otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución S.B.S. Nº 282-2003 o la norma que la sustituya.
La garantía o Póliza de Caución, según corresponda, podrá ser expedida por períodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a sesenta
(60) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
11.3.- A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hace entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión emitida a favor del CONCEDENTE y/o del REGULADOR a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión de conformidad con lo establecido en el Literal e) de la Cláusula 3.3 del presente contrato EL REGULADOR podrá proceder a la ejecución de dicha garantía luego de lo cual deberá abonar el monto entregado por la entidad bancaria y/o financiera al CONCEDENTE. La garantía deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder del CONCEDENTE.
Esta garantía no cubre las obligaciones derivadas de la ejecución de las Obras de Construcción.
La garantía permanecerá vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato, debiendo ser otorgada por períodos anuales y mantenerse y vigente durante todo el plazo de la Concesión en poder del CONCEDENTE.
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
Alternativamente se podrá aceptar una Carta de Crédito stand – by la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos que se establecerán en el modelo adjunto y sea emitida por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una empresa bancaria local.
Dicha garantía deberá ser otorgada y mantenida durante todo el período de vigencia de la Concesión por un monto equivalente a Cuatro Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 4,000,000.00) Dicho monto de la garantía antes referida será reajustado en la misma proporción en que se reajuste el XXXX, según la fórmula de ajuste indicada en el Anexo XIII.
Ejecución de las Garantías
11.4. Las garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3. Precedentes, podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales.
a) En los supuestos establecidos de manera expresa en el contrato y en el evento que el CONCESIONARIO incurra en una causal de incumplimiento grave de Contrato de
acuerdo a lo establecido en la Sección XVI y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
b) En el evento que debido el incumplimiento o al cumplimiento parcial tardía o defectuoso del Contrato una sentencia definitiva firma o laudo condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE y siempre que el CONCESIONARIO no hubiere realizado dicho pago en el plazo establecido en la sentencia definitiva o laudo condenatorio.
En caso de ejecución total o parcial de las garantías mencionadas en la presente Sección el CONCESIONARIO deberá restituir o hacer restituir la o las garantías por el monto total establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye las Garantías en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de la misma entonces el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR mediante comunicación escrita a ese efecto declara resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación procediendo a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el monto remanente en señal de penalidad.
11.5. Las garantías referidas en esta sección deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo II y Anexo III del Contrato, según corresponda por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1” según la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular Nº 025- 2006-BCRP publicada el 27 de octubre de 2006, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que sustituyan.
SECCION XII: REGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Aprobación
12.1. El CONCESIONARIO se obliga a contar durante la vigencia del contrato con los seguros de conformidad a lo establecido en la presente Sección, cuyas propuestas de pólizas deberán ser presentadas al REGULADOR para su aprobación.
Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal c) de la Cláusula 3.3 del Contrato el REGULADOR cuenta con un plazo de veinte (20) días para su aprobación. Tal situación es igualmente aplicable a los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar la relación de pólizas de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4 del contrato.
De efectuarse alguna observación el CONCESIONARIO contará con Diez (10) Días para subsanar dicha observación.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas. Sin perjuicio de ello el REGULADOR podrá exigir al CONCESIONARIO la modificación o adecuación de la respectiva póliza, en cuyo caso el CONCESIONARIO deberá presentar la adecuación de la póliza, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de solicitada.
Clases de Pólizas y Seguros
12.2 Durante la vigencia del Contrato el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros que tendrán como objeto cubrir su responsabilidad
por los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión.
a) De responsabilidad civil
El CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) desde el inicio de la Explotación de la Concesión que a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO sus contratistas, sub contratistas, sus funcionarios y/o dependientes , en relación con la ejecución del presente contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional Este seguro deberá contar al menos al menos con las siguientes coberturas.
o RC por las actividades relacionadas con el Contrato (RC Contractual)
o RC por construcción
o RC por carga
o RC por filtración, polución o contaminación súbita, imprevista y accidental
o RC patronal, incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos con una suma asegurada mínima de ciento cincuenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 150,000.00) por persona para cubrir los daños que puedan causarte a sus empleados. Los empleados y trabajadores de los sub contratistas también deberá estar incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
o RC Cruzada
o RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras, con un límite de responsabilidad combinado para lesiones corporales y daños materiales no inferior a veinte mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20,000.00) para cada vehículo o equipo móvil.
La suma asegurada mínima a contratar para la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá ser no menor de US $ 2,000.00 (Dos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por evento.
b) Seguro sobre bienes en construcción
El CONCESIONARIO está obligado a contratar durante el período de construcción según el Anexo VII del contrato un seguro contra todo riesgo de construcción (pólizas CAR construction All Risk) que cubra como mínimo dentro de la cobertura básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de las Obras que son objeto de la presente concesión.
Adicionalmente a la cobertura Básica (“A”) la póliza CAR deberá contar con otras coberturas que por lo menos cubran riesgo de diseño, riesgos de ingeniería de robo y cualquier otras cobertura contemplada bajo una póliza CAR hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante algún siniestro que pudiese ocurrir durante la construcción de acuerdo a los usos y costumbre comerciales y los antecedentes de otros contratos de concesión recientes celebrados por el Concedente.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO el cual estará obligado a gestionar de inmediato los fondos obtenidos en la reconstrucción de la infraestructura vial en el menor plazo posible.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
c) De riesgos laborales: El CONCESIONARIO como empleador está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales agentes contratistas o sub contratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar también cumplan con la norma señaladas en el párrafo anterior o en su defecto deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Los montos asegurados y los amparos contemplados deberán corresponder a las exigencias contenidas en la mencionada ley.
d) Otras Pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b) y c) de la presente cláusula, el CONCESIONARIO podrá de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada tomar cualquier otra póliza de seguros, previa autorización del CONCEDENTE con el consentimiento del REGULADOR para lo cual se aplicará el procedimiento de aprobación dispuesto en la Cláusula 12.1 del Contrato.
La cobertura de las pólizas consideradas en los Literales a) y b) de la presente Cláusula no incluye los daños ocasionados por el Fenómeno del Niño. En caso de presentarse este evento el CONCEDENTE recurrirá a la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración referido en la Cláusula 12.6 del Contrato y siguientes o a otros recursos del CONCEDENTE para atender dichos daños.
El CONCEDENTE podrá tomar por su cuenta y costo, un seguro sobre bienes en operación, contando con coberturas tales como eventos de la naturaleza, explosiones vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, entre otros. En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación y siempre que la causa no sea imputable directa ni indirectamente al CONCESIONARIO y que los recursos de la Cuenta de Eventos Catastróficos de Fideicomiso de Administración resulten insuficientes o no aplicables, el CONCEDENTE será responsable por los costos directos o indirectos relacionados con los daños ocasionados por tales eventos así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este seguro sobre bienes en operación servirá para cubrir los costos generados a consecuencia de un Mantenimiento de Emergencia en caso sea adquirido por el CONCEDENTE.
Sin perjuicio de lo señalado el CONCEDENTE se obliga destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada a la reposición de los Bienes que hubiesen perdido.
Comunicación
12.3. Las Pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contenerse una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez
o efectividad de la póliza con una anticipación no menor a veinte (20) días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o perdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer asimismo que la caducidad o perdida de vigencia de la póliza solo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
Vigencia de las Pólizas
12.4. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR anualmente antes del 30 de enero de cada año y durante todo el plazo de vigencia de la concesión una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior y un certificación emitido por el represéntate autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
Derecho del CONCEDENTE a asegurar
12.5. De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a), b) y c) de la cláusula 12.2 anterior el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable a adquirir por sí mismo estos seguros en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberá ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente el ejercicio de la facultad comprendida en esta Sección.
En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso así como del recargo señalado el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta por el monto adecuado, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el literal i) de la Cláusula 16.4 del Contrato.
Eventos Catastróficos
12.6 En caso de que se presenten daños ocasionados por eventos catastróficos sobre los bienes en operación el CONCEDENTE estará obligado a dar pronta solución al daño producido, conforme al mecanismo seguido salvo que el daño se deba a causas imputables al CONCESIONARIO en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en la presente cláusula.
Mecanismo de Declaración de Eventos Catastróficos
12.7. Se considerará como evento catastrófico todo aquel hecho de la naturaleza que produzca un daño o destrucción parcial o total de la infraestructura de la Obra, que implique su inutilización o pérdida de funcionalidad, tales como terremotos, inundaciones, lluvias.
12.8. Una vez identificado un evento catastrófico, corresponderá al CONCESIONARIO poner en conocimiento del CONCEDENTE dicha situación dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. El CONCEDENTE de ser el caso, deberá dar aviso a la compañía aseguradora para los fines pertinentes. En el caso de no contar con un seguro sobre bienes en operación, el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR, deberá pronunciarse en un plazo no mayor de siete (07) Días para autorizar el uso de los recursos correspondientes de la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración descrita en la Sección XX del Contrato.
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros
12.9. Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en la Cláusula 12.2 del Contrato, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el CONCEDENTE, si los seguros exigidos no estuvieran disponibles o dejaran de estar disponibles en el mercado asegurados o bien el alto costo de sus primas constituyeren un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en esta sección, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado un aumento de valor superior a un treinta por ciento (30%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro el año inmediatamente anterior al precedente, o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponible los Seguros, durante el período de Construcción.
b) El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE la ocurrencia de esta circunstancia a los menos sesenta (60) días antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de uno o más consultores independientes de seguros de prestigio nacional, distinto del bróker, corrector o asesor de seguros del contratista, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
c) El CONCEDENTE analizará la comunicación del CONCESIONARIO y el informe antes referido bajo la perspectiva de que los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así lo estima procedente aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de seguros que el CONCEDENTE estableciere para un determinado período solo tendrá vigencia por el período de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en las Cláusulas 12.2 y 12.4 del Contrato. A solicitud del CONCESIONARIO, previa evaluación del transcurso de este período de un año, el CONCEDENTE podrá realizar una nueva evaluación en los términos previsto en este acápite, a fin de determinar si los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
12.10. La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que le es atribuible por causas originadas con posterioridad a la Toma de Posesión, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante el plazo de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de los proyectos y de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier perdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la Toma de Posesión y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Con respecto a cualquier daño, perdida, reclamo o responsabilidad que provenga de la Explotación del Área de la Concesión o del Área de Servicios Opcionales después de la Toma de Posesión el CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, sólo hasta la medida que tal pérdida, daño, reclamo o responsabilidad se origine en un acto u omisión del CONCESIONARIO, de sus sub contratistas o de los ocupantes de una obra a cualquier título, bien o espacio en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados por los mismos conceptos (excluido daños indirectos) hasta por el valor de veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial correspondiente a la etapa de Construcción, salvo caso de dolo o fraude comprobado del CONCESIONARIO, en cuyo caso el CONCESIONARIO responderá hasta por el cien por cien (100%) del referido presupuesto.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas en el Numeral 12.2. En caso el CONCEDENTE adquiera los seguros de conformidad con lo previsto en el numeral 12.5 de este contrato el CONCESIONARIO deberá reembolsar los costos que correspondan a dichos seguros.
Otras responsabilidades y Obligaciones del CONCESIONARIO
12.11. El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación B+ o una superior, según información de la SBS y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
• Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como asegurado adicional.
• Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
Obligación del CONCEDENTE
12.12. En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura vial en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente Sección, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente el Tramo. Para tal efecto el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días.
SECCION XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO
13.1. Durante la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá asumir la responsabilidad de cumplir con las normas legales referentes a la conservación del ambiente como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado en el Tramo y los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la comunidad.
13.2. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato en especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente y ante cualquier daño ambiental, perdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión, se aplicará lo establecido en la Cláusula 12.10 del presente Contrato.
13.3. Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir durante la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Explotación con las especificaciones y medidas definidas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) del Tramo de la Concesión, el cual se elaborará en concordancia con el PID y conforme a lo establecido en la Cláusula
13.6 y siguientes de esta Sección.
13.4. El CONCESIONARIO solo será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generan en el Área de la Concesión, Área de Servicios Opcionales y/u otras áreas utilizadas para la instalación y operación de campamentos, plantas de asfalto y chancadoras, canteras y depósitos de material Excedente (DME), a partir de la Fecha de Toma de Posesión, o en zonas fuera del Área de la Concesión en la medida que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes (incluidos pasivos ambientales) o generados antes de la Toma de Posesión, aun cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha.
Documentación Ambiental del Contrato
13.5. Serán de cumplimiento obligatorio los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) el cual será elaborado por el CONCESIONARIO en concordancia con el Proyecto de Ingeniería de Detalle.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en dichos Estudios de impacto Ambiental, será de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
Estudio de Impacto Ambiental
13.6. El CONCESIONARIO deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para su
evaluación y aprobación, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para opinión técnica favorable, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, desarrollado a nivel de detalle para la Construcción (que incluye Obras Preliminares y de Rehabilitación y Mejoramiento). En la misma oportunidad remitirá copia del EIA al REGULADOR.
Este EIA deberá estar de acuerdo a los Términos de Referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los mismos que están incluidos en el Anexo VIII del presente Contrato.
13.7. El CONCESIONARIO deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, previa presentación al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para opinión técnica favorable, un Informe Ambiental para las etapas de Mantenimiento y Explotación de la Concesión, para su evaluación y aprobación, teniendo en cuenta las Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Especificaciones Socio Ambientales para la Etapa de Ejecución de Obras
13.8. Las Especificaciones Socio Ambientales que deberá implementar el CONCESIONARIO considera medidas de mitigación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según, resulte pertinente, para aquellas actividades y Obras de la Concesión que en esta fase produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente.
13.9. Las medidas establecidas se complementan con el contenido y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Cláusula 13.5 del presente Contrato y deberán ser considerados dentro de los criterios, procedimientos y acciones necesarias de implementar para el desarrollo de una adecuada y oportuna gestión socio ambiental del Contrato. El CONCESIONARIO podrá incorporar Obras Adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción indicadas en este Contrato, en lo referente a la protección del medio ambiente.
13.10. El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente Sección distintas de aquellas que emanan de la legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Tabla Nº 6 del Anexo X de este Contrato.
13.11. Para el tratamiento de los aspectos de patrimonio cultural, se consideran las siguientes especificaciones:
a. La normatividad ambiental aplicable, Ley Nº 28296 del 22-07-04, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.
El D.S. Nº 017-2003-ED aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC).
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, será de observancia obligatoria cualquier otra Ley o Disposición Aplicable que sustituya las normas indicadas.
Conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de cultura en los Oficios Nos. 1180-2004- IN/DN, 353-2005-IND/DN, 687-2007-INC/DN y 688-2007-INC/DN se tendrá en cuenta lo siguiente:
En caso de vías asfaltadas tales como la Carretera Panamericana, Vía de Evitamiento y similares construidas en décadas pasadas, no demandan de la expedición xxx XXXX, debido a que se hayan construidas y en pleno uso al igual que los casos de los derechos de vías de tales carreteras.
La concesión de vías (y su derecho de vía) construidas, que actualmente prestan servicio público y que no estuvieran asfaltadas, no requieren de la expedición de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para la realización de obras sobre el trazo actualmente existente.
En el caso que las obras impliquen modificaciones o variantes en el trazo existente, se requerirá necesariamente contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos para aquellas áreas que estén involucradas en el nuevo trazo.
En el caso que las obras requieran de zonas de extracción de material (canteras) las mencionadas zonas deberán contar con el correspondiente certificado de Inexistencia de Resto Arqueológicos.
La obligatoriedad de tramitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para los casos siguientes:
• Cuando las obras y actividades de ingeniería vial de habilitación, mejoramiento, rehabilitación, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de carreteras existentes, impliquen remoción del terreno circundante, fuera del derecho de vía (…) ya sea por modificar, variar, ampliar o mejorar la misma (en longitud y ancho), acondicionar sectores para tránsito peatonal y maquinaria en el marco de las obras de ingeniería, así como construcción y/o mejoramiento de todo tipo de infraestructura adicional, asociada al plan vial materia de concesión.
• Cuando las obras y actividades de ingeniería vial, comprendan disponer de sectores de uso complementario, que impliquen remoción del suelo y sub suelo, tales como campamentos, canteras, botaderos o áreas de material excedente, accesos, carreteras temporales, plantas industriales, polvorines, zonas de pruebas y/o estudios de ingeniería, construcción y/o mejoramiento xx xxxxxxx, xxxxxxxx unidades de peaje, estaciones de pesaje, implementación de servicio de los usuarios y otros.
La obtención del correspondiente CIRA será responsabilidad del CONCESIONARIO en caso presente modificaciones al trazo existente en el Proyecto Referencial.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, será de observancia obligatoria cualquier otra Ley o Disposición Aplicable que sustituya las normas indicadas.
b. Medidas de Contingencias. En caso que durante la ejecución de obras se produzca el hallazgo de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación no identificado con anterioridad al otorgamiento de la Concesión, el CONCESIONARIO se encuentra obligado de paralizar sus actividades en el lugar del hallazgo y de comunicar inmediatamente al INC, a fin que dicte las medidas de protección aplicables. Dicha suspensión será considerada un evento de fuerza mayor bajo el Contrato.
13.12. Adicionalmente a lo señalado en la Cláusula 13.11 para el tratamiento del Patrimonio Cultural, se considerarán las siguientes especificaciones.
a. Medidas de Prevención de Riesgos y Contingencias. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural de la República del Perú.
b. Programa de Seguimiento y Monitoreo Arqueológico. El CONCESIONARIO al realizar trabajos de asfaltado y explotación de canteras en el Tramo, deberá contar con el correspondiente monitoreo de un arqueólogo autorizado por el INC.
Programas de Manejo Ambiental para actividades específicas durante la Etapa de Ejecución de Obras.
13.13. Los Programas de Manejo Ambiental se elaborarán tomando en cuenta los Temimos de Referencias elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) los mismos que se encuentran insertos en el Anexo VIII de presente contrato.
Informes Ambientales durante la Etapa de Ejecución de Obras
13.14. Mensualmente el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR, con copia a la Autoridad Ambiental Competente un Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área, con las respectivas componentes ambientales que se han visto afectadas por las actividades y/o las Obras de la Concesión. En estos informes el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, señalar los problemas ambientales una vez aplicadas las Especificaciones Socio Ambientales y Programas de Manejo Ambiental, y proponer medidas adicionales necesarias para mitigarlos, corregirlos. Si estas medidas de mitigación no cumplen su objetivo, el CONCESIONARIO deberá proponer nuevas medidas de mitigación, compensación y otras, las que deberán ser señaladas en los Informes Ambientales con el fin de ser autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente con la opinión del REGULADOR antes de ser implementadas.
El CONCESIONARIO deberá elaborar los informes Ambientales considerando como mínimo los contenidos señalados en el Cuadro 13.1 siguiente:
Cuadro 13.1. Contenidos de los Informes Ambientales
1.0. INTRODUCCION | |
1.1. Aspectos Generales | Nombre del CONCESIONARIO, período que comprende (mes), Nº de informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general de obras. |
1.2. Breve Descripción de la Obra | Localización geográfica, principales características, obras comprometidas y realizadas en el mes, etc. |
1.3. Actividades Realizadas | Trabajo de campo, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de nuevas obras. |
1.4. Aspectos Ambientales | Descripción de los principales problemas ambientales del mes y cumplimiento de observaciones realizadas al informe ambiental anterior. Descripción de la aplicación del Plan de Gestión Ambiental detallado, presentado de acuerdo al Contrato y Estudios de Impacto Ambiental. |
En el primer informe deberán indicarse los parámetros que se utilizarán como base para el monitoreo de aire/ruido y calidad del agua. | |
2.0 ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (El CONCESIONARIO solo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a su proyecto) | |
2.1. Obras viales | Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual indicando avances y actividades por realizar (ej. caminos de acceso construidos, cierre de frentes de trabajo, etc.) Estado y avance en el cumplimiento de las Especificaciones Socio Ambientales del presente Contrato y Planes de Manejo Ambiental contenido en los EIA, con especial énfasis en: - Medidas de Mitigación implementadas (propuestas de solución calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrado) - Programa de Seguimiento y Monitoreo. |
2.2. Plantas de Asfalto Hormigón y Chancado. | Breve descripción de plantas instaladas su tecnología y localización. Estado y avance de los Programas de Manejo Ambiental asociados a esta actividad, con especial énfasis en: - Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) - Programa de Seguimiento y Monitoreo. |
2.3. Depósitos de Material Excedente (DME) | Breve descripción de DME habilitados o cerrados, sus características y localización. Estado y avance de los Programas de Manejo Ambiental asociados a esta actividad con especial énfasis en: - Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados). Programa de Seguimiento y Monitoreo. |
2.4. Campamentos | Breve descripción de campamentos habilitados o cerrados para las distintas obras, sus características y localización. Estado y avance de los Programas de Manejo Ambiental asociados a esta actividad con especial énfasis en: - Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Programa de Seguimiento y Monitoreo. |
2. PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (Listado, Solicitud y Aprobación) | |
ANEXOS Fotos, planos, mapas, etc. Matrices de seguimiento ambiental Certificaciones, permisos, etc. |
Especificaciones Socio Ambientales para la conservación de las Obras y Explotación de la Concesión
13.15. Las Especificaciones Socio Ambientales para la Conservación de las Obras y Explotación de la Concesión se elaborarán de acuerdo a los Términos de Referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
13.16. El incumplimiento de las medidas establecidas en los Términos de referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) distintas de la que emanan de la legislación ambiental, hará incurrir al CONCESIONARIO en las penalidades establecidas en la Tabla Nº 6 del Anexo X de este Contrato.
13.17. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de ejecución de Obras indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente. Dichas medidas se deberán basar en los contenidos y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Cláusula
13.5 del presente Contrato.
Informes Ambientales durante la Conservación de las Obras y Explotación de la Concesión
13.18. Durante el primer año de explotación el CONCESIONARIO deberá elaborar un Informe Ambiental de acuerdo a lo establecido en los Términos de referencia elaborados por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en las Cláusulas 13.27 a 13.28 del presente Contrato, el que será entregado al REGULADOR durante los primeros quince (15) Días de cada semestre.
13.19. A partir del segundo año de Explotación y hasta dos años antes del cumplimiento del plazo máximo de término de la Concesión, los Informes Ambientales se entregarán al REGULADOR una vez por año. Los dos últimos años el CONCESIONARIO deberá entregar informes Ambientales con una periodicidad de seis meses.
13.20. Además de incorporar la información señalada en los Términos de Referencia, estos informes deberán incluir.
- Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Ejecución de Obras, y propuesta de solución.
- Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas.
Programa de Prevención de Riesgos
13.21. El CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR para su aprobación, Programas de Prevención de Riesgos para la Etapa de Ejecución de Obras, Conservación y Explotación respectivamente antes del inicio de las mismas, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los Usuarios, a la comunidad al medio ambiente y a la Obra. Los Programas de Prevención de Riesgos deberán observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales, deberán ser elaborados independientemente para cada una de las actividades que conforman la Concesión y deberán ser incorporados en los correspondientes Estudio de Impacto Ambiental indicados en las Cláusulas 13.6 y 13.7 del presente Contrato. Los contenidos a incluir en cada una de estos programas son los que se definen a continuación.
13.22. Dentro de los aspectos relevantes desde el punto de vista de seguridad ambiental, deberán considerarse los siguientes.
- Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental del Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del MTC.
- Sistemas y métodos de trabajo que no involucren riesgos para la salud, el medio ambiente o la seguridad tales como programas de control y protección contra incendio, transporte
de combustibles y que se encuentren especificados sus modos de operar en normas o instructivos de las asociaciones de seguridad si otra entidad competente.
- Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riegos, en los lugares de trabajo, cuya ocurrencia cause un deterioro del medio ambiente.
13.23. La implementación del Plan de Prevención de Riesgos, cuya responsabilidad recae directamente sobre el CONCESIONARIO, incluirá el entrenamiento del personal, la definición de roles y responsabilidades, y un plan de emergencia desde el punto de vista ambiental, para tales efectos el CONCESIONARIO deberá contar con un profesional experto en prevención de riesgos.
Este Plan deberá ser mantenido en la forma de un manual de fácil comprensión y disponible para todo el personal. En caso de requerir uno o más modificaciones al Plan aprobado, éstas deberán ser presentadas al REGULADOR, para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente quien tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para su aprobación.
13.24 Para la Etapa de Ejecución de Obras, los principales riesgos que se identifican y que deberán ser considerados en la elaboración del respectivo Plan, son:
a) Riesgos de accidentes en la vía, transporte y almacenamiento
b) Riesgos por derrame de materiales o sustancias peligrosas.
c) Riesgos de incendios en campamentos, plantas de asfalto u hormigón.
d) Riesgos por remoción en masa.
e) Riesgos de eventos naturales.
Este Plan de Prevención de Riesgos deberá explicitar a lo menos lo siguiente:
• Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para la manutención de las condiciones de seguridad.
• Horario de funcionamiento (normal o extraordinario)
• Medicina de seguridad y vigilancia.
• Medidas de prevención de incendios y otros.
• Dotación mínima de personal (normal en turnos, dotación de reemplazo, vacaciones, etc.)
• Transporte para el personal de trabajo.
• Medidas de manutención de las distintas instalaciones.
• Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes congestión o de cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino.
• Manutención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el Área de la Concesión.
13.25. Para la Conservación de Obras y Explotación de la Concesión, los principales riesgos que se identifican y que deberán ser considerados en la elaboración del respectivo Plan son:
a) Riesgos de accidentes en la vía
b) Riesgos de incendios.
c) Riesgo de xxxxx xx xxxxxxx.
d) Riesgos de eventos naturales.
Este Plan de Prevención de Riesgos deberá explicitar a lo menos lo siguiente:
• Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para la manutención de las condiciones de seguridad.
• Horario de funcionamiento (normal o extraordinario)
• Medidas de seguridad y vigilancia.
• Medidas de prevención de incendios y otros.
• Dotación mínima de personal (normal en turnos, dotación de reemplazo, vacaciones, etc.)
• Transporte para el personal de trabajo.
• Medidas de manutención de las distintas instalaciones.
• Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino.
• Manutención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el Área de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Contrato.
Plan de Medidas de control de accidentes o contingencias
13.26. El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, y como parte de los Estudios de Impacto Ambiental indicados en las Cláusulas 13.6 y 13.7, los Programas de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias para la Etapa de Construcción (que incluye la Rehabilitación y Mejoramiento respectivamente), los que deberán señalar la forma en que se intervendrá eficazmente ante los sucesos causales que alteren el desarrollo normal de la Concesión o alguna actividad asociada a éste. Dichos Programas contendrán acciones a tomar en caso de ocurrencia de eventos accidentales de relevancia para el medio ambiente. En caso de requerir una o más modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental Detallado aprobado, estas deberán ser presentadas al REGULADOR, para opinión previa a la aprobación por el CONCEDENTE.
13.27. Previo al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar una serie de actividades tendientes a capacitar a sus trabajadores, en temas relacionados entre otros con:
• Manejo seguro.
• Procedimientos en caso de accidentes en campamentos, plantas de asfalto y hormigón de explotación de canteras y depósitos de material excedente.
• Procedimientos en caso de accidente en los frentes de actividades.
A continuación en el Cuadro Nº 13.2 se presenta una lista de medidas que deberán ser consideradas en la elaboración del Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias. Al respecto es importante señalar que las medidas expuestas consideradas son de carácter general, por lo tanto estas deberán ser complementadas con las medidas específicas a definir por el CONCESIONARIO.
Cuadro 13.2. Medidas a considerar en el Plan de Control de Accidentes o Plan de Contingencias durante la Etapa de Ejecución de Obras.
CONTINGENCIAS | ACCIONES |
Accidentes en la Vía | Xxxxxx al REGULADOR del accidente. El CONCESIONARIO deberá tomar las siguientes medidas: - Asegurarse que la Policía de Transito haya sido informado del accidente. - Disponer de equipos y maquinarias para ayudar a despejar la vía en el más breve plazo – una vez autorizado por la Policía de Tránsito. |
- Asegurarse de que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. - Registrar el accidente en un formulario previamente definido. | |
Derrame de Sustancias Peligrosas - Transporte | Se aplican las mismas acciones de contingencia que para accidentes en la vía punto anterior y además. - Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas, si fuese necesario, quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia. - Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. - Dar aviso al REGULADOR e informar a DIGESA. |
Derrame de Sustancias Peligrosas - Almacenamiento | Si el derrame es menor – menos de un cilindro - se procederá a: - Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños – tapones a fin de detener el vertimiento del producto. - Avisar al REGULADOR debiendo seguirse las disposiciones contempladas en el reglamento correspondiente que regulan las acciones a seguir para limpiar el área afectada. - Si existe un derrame hacia algún curso o masa de agua, se deberá diseñar un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. - Se mantendrá un registro ficha, indicando la información mínima que permite dimensionar el derrame producido. - El encargado del CONCESIONARIO comunicará semanalmente al REGULADOR respecto de la estadística de estos derrames. Si el derrame es mayor – más de un cilindro- se procederá a: - Aplicar el plan para derrames menores, aunque previamente se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame o trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente. - Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. - El encargado por parte del CONCESIONARIO determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (bomberos, contratistas, etc.). - Se registrará el accidente y se avisará de inmediato al REGULADOR. |
Incendio en Áreas de Actividades | - Se organizará el equipo previamente entrenado para estos efectos. - El encargado por parte del CONCESIONARIO deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (por ej. Bombero) - Se registrará el accidente y se avisará de inmediato al REGULADOR. |
Accidentes de Trabajadores | - Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente. - Si el accidente es mayor se trasladará al herido hasta la posta médica más cercana. - Se registrará el accidente en forma apropiada y se avisará al REGULADOR. |
13.28. Para la Conservación de Obras y Explotación de la Concesión, el Plan de Control de Accidentes o de Contingencias se relaciona con los siguientes incidentes:
• Accidentes en la vía
• Derrame de sustancias peligrosas
• Incendios
• Xxxxx xx xxxxxxx
El cuadro Nº 13.3 identifica la contingencia y la acción a seguir la cual solo incluye el xxxxx xx xxxxxxx ya que, las otras contingencias tienen las mismas acciones asociadas para la Etapa de Ejecución de Obras.
Cuadro 13.3, Medidas a considerar en el Plan de Control de Accidentes o Plan de Contingencias en la Conservación y Explotación.
CONTINGENCIAS | ACCIONES |
Xxxxx xx Xxxxxx | En caso de haber vehículos accidentados el CONCESIONARIO deberá tomar las siguientes medidas. - Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a una posta médica. - Asegurarse que la Policía de Transito ha sido informada del accidente. - Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. - Informar al REGULADOR. En todos los casos de xxxxx xx xxxxxx el CONCESIONARIO deberá tomar inmediatamente las siguientes medidas: - Informar a usuarios de la vía concesionada de la situación ocurrida mediante señalización adecuada. - Informar a la Policía de Tránsito de la situación de xxxxx xxx xxxxxx. - Evaluar preliminarmente el daño en el puente. - Habilitar, en el más breve plazo, una ruta alternativa apropiada, previamente determinada en el plan de prevención de riesgos y señalizándola en forma adecuada. - Si es posible, disponer de una estructura provisoria tipo “mecano”, como reemplazo temporal de la estructura cortada. - Ejecutar un plan de manejo de rutas alternativas durante el tiempo que duren las obras de reparación. - Disponer la reparación o reconstrucción xxx xxxxxx o viaducto dañado. - Informar inmediatamente al REGULADOR según corresponda. |
TRATAMIENTO DE SOBRECOSTOS POR MEDIDAS AMBIENTALES NO CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO
13.29. El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en las cláusulas
13.6 y 13.7 de este Contrato, distintas de aquellas que emanan de la Legislación Ambiental dará lugar a la imposición de Penalidades de acuerdo con lo establecido en la Tabla Nº 6 del Anexo X del presente Contrato.
13.30. Si durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE, determinara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales adicionales a las contempladas en el presente Contrato, estás serán consideradas como Obras Adicionales y por lo tanto se regirán por los procedimientos establecidos entre las Cláusulas 6.32 y siguientes del Contrato.
SECCION XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Cesión o transferencia de la Concesión
14.1. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa de CONCEDENTE, la cual debiera tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. En este mismo acuerdo deberá constar que la emisión de comprobante de pago corresponderá al cesionario de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
f) Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la precalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
El CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta
(60) Días, contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo, concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
La transferencia de derecho a la Concesión o la cesión de posición contractual del Concesionario de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, no limitaran bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Cláusulas en Contratos
14.2. En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
a) Incluir una Sección en virtud de la cual se precise que la Caducidad de la Concesión conllevara la resolución de los respectivos contratos por ser estos accesorios al primero.
b) Limita su plazo de vigencia a fin que en ningún caso, exceda el plazo de la concesión.
c) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE; el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudiera tener incidencia alguna sobre la Concesión.
Relaciones de Personal
14.3. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
14.4. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
14.5. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientas se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO.
14.6. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura vial del Tramo, incluyendo las labores de Mantenimiento y operación de las unidades de peaje y sistemas de pesaje. Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación a los trabajadores que venían operando en la zona de influencia del Tramo, en cuyo caso dichos trabajadores deberán haber sido previamente liquidados por el CONCEDENTE o por quien corresponda.
Contratos de Ejecución de Obras
14.7. En virtud de el (los) contrato(s) de construcción el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las obras.
Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo.
A la Fecha de Inicio de la Construcción y de ser el caso, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en el Formulario Nº 5 del Anexo Nº 5 de las Bases. En virtud de dicho (s) contrato (s) de
construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las obras.
De conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso, para la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO declara aceptar y se compromete a contratar, renunciando a cuestionar en el futuro la presente obligación, a Empresas Constructoras Nacionales, en un porcentaje no menor al cuarenta por ciento (40%) de la inversión del Proyecto Referencial.
También en virtud de dicho(s) contrato(s) de ejecución de obra, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE.
El contrato de ejecución de obra no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia.
El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido por incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra o ponga en peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma.
Para cualquier, modificación de los contratos de ejecución de obra suscritos por el CONCESIONARIO o respecto de los accionistas del constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de Caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE solo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el pazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido se entenderá que la propuesta ha sido denegada. En este caso de silencio, el CONCESIONARIO podrá insistir en su solicitud haciendo referencia a esta Cláusula. Transcurridos quince (15) Días de presentada esta segunda comunicación sin que hubiera pronunciamiento del CONCEDENTE la propuesta se entenderá aprobada.
La solicitud de cambio de constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.
Relaciones con el Socio Estratégico
14.8. Las personas jurídicas que conforme el Socio Estratégico, a la Fecha de Suscripción del Contrato, deben haber suscrito un convenio entre ellas, por el cual se comprometen a:
a) Ajustar su conducta en las Juntas Generales del CONCESIONARIO de modo tal que faciliten con su voto los acuerdos y decisiones del máximo órgano de la sociedad en favor de asuntos vinculados con la cabal ejecución del Contrato.
b) No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
c) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenio vinculados.
d) Xxxxxxse a cualquier moción que represente un accionista o socio del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita cuando menos, seguir manteniendo la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
e) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Acápite 3.6 (ii), referido a las disposiciones contractuales a ser incluidas en el (los) contrato(s) de Construcción(s) que suscriba el Concesionario con un Constructor de ser el caso.
En caso el Socio Estratégico esté representado por una persona jurídica, se deberá presentar una declaración jurada mediante la cual se deje constancia de los compromisos asumidos en los acápites precedentes.
SECCION XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes
15.1. El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deben cumplir el CONCEDENTE y el REGULADOR, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN o la norma que lo sustituya. El CONCEDENTE y el REGULADOR realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las leyes y Disposiciones Aplicables para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias.
Opiniones Previas
En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa por parte de cualquiera de las entidades citadas y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos de manera expresa en las cláusulas correspondientes se deberán respetar las siguientes reglas supletorias.
a) En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será la mitad de plazo más de un día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse se conforme a lo previsto en este Contrato.
b) El plazo máximo para emitir una opinión es de 15 (quince) Días, salvo, lo previsto en el acápite anterior y otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la modificación de la última solicitud.
c) En caso de requerir mayor información, para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE podrán optar por suspender, el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información disponible. El pedido de información deberá
formularse dentro de los primeros 5 (cinco) Días de recibida la solicitud para emitir opinión. La suspensión del plazo podrá operar una sola vez.
d) En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición previa para la realización de algún acto. Esta misma regla se aplicará en el supuesto de incumplimiento de entrega de información a cargo del CONCEDENTE el REGULADOR o cualquier otra entidad.
e) De conformidad con el Artículo 37 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN vigente, las solicitudes de opiniones técnicas que se formulen al REGULADOR se entenderán referidas para cada caso a lo siguiente:
• Procedencia de la solicitud de conformidad con el Contrato y/o las normas legales vigentes y/o.
• Análisis de los efectos de la medida analizando el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
Toda opinión o aprobación emitida por el CONCEDENTE o el REGULADOR al ser comunicada al CONCESIONARIO deberá ser enviada con copia a la otra entidad según sea el caso.
15.2. El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimiento establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y EL REGULADOR en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones en las formas y plazos que establezcan el CONCEDENTE y el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
Competencias y Facultades del REGULADOR
15.3. El REGULADOR tiene competencia administrativa para ejercer todas las potestades atribuidas mediante la Ley Nº 25917, así como sus normas modificatorias complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello, en virtud del presente Contrato, el REGULADOR se encuentra facultado a realizar las actividades previstas en el mismo.
De la Potestad de Supervisión
15.4. Los costos derivados de las actividades de suspensión serán asumidos por el CONCESIONARIO, quien pagará al REGULADOR los montos indicados en la Cláusula 9.10 y en la Cláusula 15.11 del Contrato en las oportunidades indicadas en dichas cláusulas.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele el monto indicado en las Cláusulas 9.10 y 15.11 se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto indicado, sin perjuicio del cobro de las multas administrativas previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003- CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
15.5. El REGULADOR podrá designar a un supervisor de Obras, el mismo que tendrá las funciones que el primero le asigne. La titularidad de la función del REGULADOR no se enerva con la designación del supervisor.
El supervisor de Obras no deberá prestar ni haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año en el Perú o en el extranjero, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato.
De la Potestad Sancionadora
15.6. El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley Nº 26917 y los reglamentos que dicte sobre la materia. EL CONCESIONARIO deberá proceder al pago de las multas dentro del plazo que establezcan las leyes y Disposiciones Aplicables.
Las disposiciones contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR referidas a supuestos previstos en el presente Contrato, primarán sobre éstos. En ese sentido, no serán aplicables las penalidades contractuales para los casos regulados en el referido reglamento.
Las sanciones administrativas diferentes a las reguladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, impuestas, entre otras autoridades administrativas por la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidad contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
Penalidades contractuales
15.7. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
15.8. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere injustificada la imposición de las penalidades que en su caso imponga el REGULADOR, podrá someter dicha controversia a lo establecido en la Cláusula XVIII del Contrato.
15.9. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto de la penalidad que le haya sido impuesta dentro del plazo establecido para tales efectos en los párrafos precedentes.
15.10. En caso que el concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que asciende la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en las Cláusulas 11.5 y 11.9 del Contrato. El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado conforme a lo dispuesto en la cláusula 15.7 del Contrato.
Aporte por Regulación
15.11. El REGULADOR estará facultado para cobrar al CONCESIONARIO el aporte por regulación a que se refiere el Artículo 14 de la Ley Nº 26917 y Artículo 10 de la Ley Nº 27332, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales.
SECCION XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESION
Terminación del Contrato
16.1. La presente Concesión caducará por la Terminación del Contrato. El Contrato solo podrá declararse resuelto por la verificación de alguna de las causales específicas establecidas en el presente Contrato.
Cualquiera sea la causal de resolución, con excepción de la causal indicada en la Cláusula
16.2 del Contrato, el REGULADOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a la resolución del Contrato.
Término por Vencimiento del Plazo
16.2. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Sección IV del Contrato.
La Terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
Término por Mutuo Acuerdo
16.3. El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obra pendientes de ser reconocidos, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que las partes toman esa decisión, como criterio para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
16.4. El contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato.
b) La no ocurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto.
c) La grave alteración del ambiente y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al CONCESIONARIO.
d) La comisión da cualquier acto u omisión que constituye incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario del CONCEDENTE y/o del REGULADOR.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
f) La cobranza de la Tarifa de Peaje por montos distintos a los autorizados, verificada por el REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto este último disponga.
g) El inicio a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
h) El inicio a instancia del CONCESIONARIO de un procedimiento de fusión escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE.
i) El incumplimiento del CONCESIONARIO de reponer las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 del Contrato en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, así como de no mantener vigentes la pólizas de seguros señaladas en la Sección XII, con excepción de los dispuesto en la Cláusula 12.9 del contrato siempre que el CONCEDENTE no haya hecho uso del derecho señalado en la cláusula 12.5 del contrato.
j) La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
k) La expedición un orden administrativa firma o judicial consentida o ejecutoriada por causas imputables al CONCESIONARIO, que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si esta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte a todos los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquellos de CONCESIONARIO y si cualquier de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
l) La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del contrato se producirá cuando el CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido previa opinión del REGULADOR, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiera sido subsanada, conforme x xxx dentro de los ciento veinte (120) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causa razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
m) La modificación de los contratos de ejecución de obras, así como la suscripción de nuevos contratos de ejecución de obras, o en la participación accionaria de los accionistas de estos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso a través de un Consorcio, de ser el caso, sin observar lo señalado en el acápite v) del literal d) de la cláusula 3.3. del contrato.
n) En caso que venza el plazo fijado por el REGULADOR sin que el CONCESIONARIO efectúe las subsanaciones a las observaciones formuladas por el REGULADOR, de conformidad con el cuarto párrafo de la cláusula 6.27.
o) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del contrato, cuyo monto en conjunto alcance el veinte por ciento (20%) del monto contemplado en el Proyecto Referencial.
En este supuesto el CONCEDENTE podrá ser considerado conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la Concesión, no invocar la caducidad de la misma y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO en relación a un nuevo límite de penalidades.
p) Incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en los incisos v) y vi) del Literal d) de la Cláusula 3.3 del Contrato.
q) Incumplimiento en la presentación de la Garantía de Construcción de Obras, cuando hubiesen transcurrido treinta (30) días del plazo indicado en las cláusulas 6.14 y del literal d) de la cláusula 6.15 del contrato, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
r) El reiterado incumplimiento de los parámetros asociados a la inversión o los Niveles de Servicio. Para estos efectos se entiende como incumplimiento reiterado de los parámetros asociados a la inversión la imposición por el REGULADOR de sanciones o penalidades asociados a la inversión la imposición por el REGULADOR de sanciones o penalidades por un monto mayor al dos por ciento (2%) de la Inversión Proyectada Referencial por hechos ocurridos durante la Etapa de Ejecución de Obras. Asimismo se entiende como incumplimiento reiterado de los parámetros asociados a los Niveles de Servicio la imposición por el REGULADOR de sanciones o penalidades por un monto mayor al 1% por año de la Inversión Proyectada Referencial en el período posterior a la aceptación de la totalidad de las Obras de Construcción.
s) No transferir el Peaje de manera injustificada a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso de Administración, hasta en un plazo xx xxxx (10) Días Calendario posteriores al plazo previsto en más de tres (03) oportunidades, sin perjuicio de las penalidades correspondientes indicadas en el Anexo XIII del presente Contrato o haber superado este plazo en una sola oportunidad.
t) El incumplimiento en la acreditación del Cierre Financiero, luego de los plazos establecidos en el Anexo XIII.
u) No iniciar la Etapa de Ejecución de Obras por causa atribuibles al CONCESIONARIO en un plazo mayor a once (11) meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato.
En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes el REGULADOR deberá comunicarlo al CONCESIONARIO por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.5. La terminación del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII del contrato, según corresponda.
Las partes convienen que en caso de ocurrencia de cualquier de las causales especificadas en la Cláusula 16.4 anterior se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento del CONCESIONARIO. Dicha penalidad será equivalente al cien por ciento (100%) del monto de Garantía de Fiel cumplimiento de Construcción de Obras referida en la Cláusula 11.2 del Contrato, en caso de verificarse que la causal está vinculada a la ejecución de Obras o equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato de concesión referida en la Cláusula 11.3 del Contrato, en caso de verificarse que la causal está vinculada a casos distintos a la ejecución de las obras; entendiéndose en consecuencia que en caso de verificarse una causal de incumplimiento grave señalada en esta cláusula, el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO.
Término por incumplimiento del CONCEDENTE
16.6. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
16.7. Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del PAS.
El CONCESIONARIO podrá poner términos al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe del PAS por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir de que dicha obligación sea exigible siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas de conformidad a
lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Administración Tributaria o norma que la sustituya, y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones sobre el particular, de acuerdo al procedimiento señalado en las Cláusulas 6.26 a 6.31 del Contrato.
b) Incumplimiento del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el reestablecimiento de equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 9.12 a 9.15 del Contrato.
c) Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de la totalidad de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en los plazos previstos en las Cláusulas 5.44 a
5.46 del contrato.
d) Incumplimiento para aprobar o efectuar observaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle y el Estudio de Impacto Ambiental en los plazos establecidos conforme a lo previsto en las cláusulas 6.6, 13.6 y 13.7 del Contrato.
e) Incumplimiento de CONCEDENTE en los pagos del CRPAO y/o del IGV. El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incumple con el pago en dos (2) oportunidades de los CRPAO que origine un CAO o el pago del IGV correspondería a dichos CRPAO.
f) Incumplimiento en la emisión y entrega del CRPAO en los plazos establecidos en el Apéndice 2 del Anexo XIII del Contrato, siempre que dicho incumplimiento no se deba a caso fortuito o fuerza mayor, según lo establecido en el presente Contrato.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos noventa (90) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
16.8.1. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE en los supuesto establecidos en los Literales a), b), e) y f) de la Cláusula 16.7 precedente, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII del Contrato según corresponda.
Asimismo el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR, en la medida en que dichos gastos no hayan sido reconocidos en un CAO emitido anteriormente. Los gastos acreditables se encuentran señalados en los Anexos XII y XIII del Contrato, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional.
Asimismo en caso la caducidad ocurra durante la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los costos y gastos de financiamiento en los que haya incurrido para el cumplimiento de sus obligaciones de Construcción originadas en el presente Contrato y que no hayan sido reconocidos en los CRPAO emitidos de conformidad con el Anexo XIII.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en la fecha que estaba prevista para el siguiente pago del PAS. EL CONCEDENTE no efectuará los pagos de los subsiguientes XXXX.
EL CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO las Garantías de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras y de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Los montos señalados en la presente Xxxxxxxx y la Cláusula 16.5 anterior, según correspondan, son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la concesión, sea que la caducidad fuere por culpa del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE. En ningún caso estos serán considerados como un pago adicional al PAS, sino por el contrario, se entiende que éstos reemplazan al PAS.
16.8.2. La resolución del Contrato antes del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras por incumplimiento del CONCEDENTE, en los supuestos establecidos en los Literales a), b), d) y
e) de la Cláusula 16.7 precedente, dará derecho a reconocer al CONCESIONARIO como compensación, los gastos generales en que incurra hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XII, renunciando a cualquier reclamo adicional.
El CONCEDENTE no efectuará los pagos de los subsiguientes XXXX.
El pago de la compensación antes referida se efectuará en un plazo de cuatro (04) meses siguientes de ocurrida la resolución del Contrato.
El CONCEDENTE devolverá a CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
El monto señalado en la presente Xxxxxxxx, es el único pago a ser reconocido a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión, salvo indemnización en el caso previsto en el Numeral 16.9.
16.8.3. La resolución del Contrato durante la Explotación de la Concesión dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII del Contrato.
Facultad del CONCEDENTE de poner término unilateral al Contrato
16.9. El CONCEDENTE tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice el CONCEDENTE al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (06) meses del plazo previsto para la terminación del mismo.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
El CONCEDENTE al ejercer la facultad prevista en el presente Numeral 16.9, deberá pagar al CONCESIONARIO en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de término del Contrato, una cantidad equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Asimismo este caso será de aplicación lo dispuesto en los Numerales 16.8.1, 16.8.2. y 16.8.3, según corresponda.
El CONCESIONARIO declara irrevocablemente que los pagos indicados en este Numeral satisfacen todas sus expectativas respecto a una indemnización o resarcimiento por término unilateral al Contrato originada en el CONCEDENTE. En ese sentido, renuncia irrevocablemente a cualquier reclamo adicional, incluidos, de manera enunciativa, el lucro cesante, el daño emergente y el daño ulterior.
Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Resolución Unilateral del CONCESIONARIO
16.10. El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver unilateralmente el Contrato por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se verifique que se trata de algunos
(s) de los eventos mencionados en la Sección XVII del contrato.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Sección, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento.
a) El CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de algunas de las circunstancias antes descritas, dentro de los sesenta (60) Días Calendarios siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
a.1.) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
a.2.) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE y al REGULADOR, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) días para formularle observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al mecanismo de solución de controversias establecido en la Sección XVIII del presente Contrato.
En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, éste recibirá un monto con arreglo a lo señalado en el Anexo XIII, en la parte que corresponda.
Efectos de la Terminación
16.11. Efectos de la Caducidad de la Concesión son entre otros, los siguientes;
a) La caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y entregar los Bienes Reversibles al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Sección V del presente Contrato.
Setenta (60) Días Calendarios antes de que se produzca el término del Contrato se dará inicio a la elaboración del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del Contrato.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Sesenta (60) Días Calendario antes que se transcurra el plazo de subsanación para los casos de resolución por incumplimiento se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido diez (10) días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo antes indicado, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
El Inventario Final de los bienes deberá contar, con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
b) Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura vial, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere la Cláusula 14.2 del Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
c) Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el nuevo concesionario que éste designe se harán cargo del Tramo, correspondiéndole al CONCEDENTE efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Sección y al PID.
Procedimiento para la Subsanación en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO.
16.12. En caso de incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 16.4. del Contrato o de alguna otra obligación que no cuente con un procedimiento expreso de subsanación regulado en el Contrato, el REGULADOR otorgará un plazo al CONCESIONARIO de hasta sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento salvo plazo distinto establecido en el Contrato.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, el REGULADOR a su criterio, podrá otorgar plazos mayores a los indicados.
Procedimiento para el rescate en caso de resolución del Contrato.
16.13. En caso que cualquier de las Partes invoque la resolución del Contrato de Concesión por cualquier motivo, o el CONCEDENTE decida unilateralmente la resolución de Contrato, se ejecutará el siguiente procedimiento.
a) El REGULADOR nombrará a una persona jurídica para que actúe como interventor, quien tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá todas las obligaciones del CONCESIONARIO por el plazo que considere el CONCEDENTE o en su defecto disponga que no se requiere del interventor, preservando el funcionamiento y vigencias del Fideicomiso de Administración previsto en las Sección XX del presente Contrato, mientras se produce la sustitución de éste por una nueva sociedad concesionaria.
b) El CONCEDENTE determinará el procedimiento para la sustitución del CONCESIONARIO.
c) En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la Concesión, o Caducidad de la Concesión, a fin de evitar la paralización total o parcial del servicio el REGULADOR podrá contratar temporalmente los servicios de personas o empresas especializadas para la operación total o parcial de la Concesión por un plazo no superior a un año calendario
Terminación por incumplimiento del REGULADOR
16.14. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el REGULADOR no emita uno de los CAO en los plazos previstos en el Anexo IX. En este caso, se aplicarán las reglas previstas para el Término por Incumplimiento del CONCEDENTE.
No afectación de los derechos de los titulares del CRPAO
16.15. La caducidad de la concesión, por cualquier causa, no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO ya emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
SECCIÓN XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
17.1. El incumplimiento de las obligaciones de cualquier de las Partes, no será considerada como causa imputable de incumplimiento, durante el tiempo y hasta la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales:
a) Guerra externa x xxxxxx civil, invasión, conflicto armado, revolución, motín e insurrección que impidan la ejecución de las Obras o la prestación del Servicio.
b) Actos terroristas o de sabotaje en contra de la integridad física, la seguridad y los bienes de la Concesión.
c) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por el Contrato y el Código Civil Peruano. Se entienden como caso fortuito o fuerza mayor, entre otras, algunas (s) de las siguientes situaciones:
i) Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza, o convulsiones sociales realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO, por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable
ii) Hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica maremotos, huracán ciclón, aluvión u otro, que ocasione la destrucción total o parcial de los Bienes de la Concesión y de los equipos y/o maquinarias que no sea cubierta por los seguros.
iii) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
d) Acuerdo entre las Partes derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a),b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR.
El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente cláusula, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstas.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de restablecer la transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Contrato.
Procedimiento para la Declaración de Suspensión
17.2 Si una de las Partes no puede cumplir con las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos aquí señalados, tal Parte notificará a la otra Parte y al REGULADOR, por escrito tan pronto como sea posible, dando las razones de incumplimiento, detalles de tal evento y a la obligación o condición afectada.
La parte que haya recibido la comunicación deberá comunicar al REGULADOR su opinión sobre la referida solicitud en un plazo no superior a los quince (15) Días, contados desde la fecha de comunicación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de las obligaciones.
Las Partes podrán acordar la suspensión siempre que medien acuerdo entre ellas, previa opinión del REGULADOR.
Cualquier disputa entre las Partes con relación a la suspensión o duración de un evento de fuerza mayor se podrá someter al arbitraje establecido en la Sección XVII del presente Contrato.
Efecto de la Declaración de suspensión:
17.3. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplir, por cualquier de las causales indicadas en la Cláusula 47.1 del Contrato, pero solo mientras exista esa imposibilidad de cumplir.
En el supuesto del primer párrafo, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XII del Contrato, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional.
El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, en razón que cualquiera de las causales indicadas en la Cláusula 17.1 del Contrato, serán determinadas de común acuerdo entre las partes previa opinión del REGULADOR.
La parte afectada, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de encontré reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato.
En caso la suspensión se extienda por más de noventa (90) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Caducidad del Contrato, no afectándose en modo alguno los pagos correspondientes al PAO y los CRPAO emitidos, según corresponda.
La declaración de suspensión no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares del CRPAO, emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.
Mitigación
17.4 La Parte que haya notificado un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá hacer esfuerzos razonables para mitigar los efectos de tal evento de fuerza mayor en el cumplimiento de sus obligaciones.
Procedimiento para asegurar la continuidad del servicio en caso de suspensión del Contrato.
17.5 En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la Concesión, a fin de evitar la paralización, total o parcial del servicio, el REGULADOR podrá contratar temporalmente los servicios de personas o empresas especializadas, para la operación total o parcial de la Concesión por un plazo no superior a un (1) año calendario.
SECCION XVII: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable
18.1.- Las partes han negociado redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables del Perú. Por lo tanto, expresan que el contenido, ejecución conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
Ámbito de Aplicación
18.2 La presente Sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión
De conformidad con el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato.
El Laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión.
Criterios de Interpretación
18.3 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación.
a) El Contrato
b) Enmiendas y circulares a que se hace referencias en las Bases
c) Bases
18.4.- El contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los términos “Anexo”, “Apéndice”, “Cláusula”, “Sección” y “Numeral” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento.
18.5.- Los Plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
18.6.- Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirían los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
18.7.- El uso de la disyunción “o “en una enumeración debería entenderse que comprende excluyentemente a algunos de los elementos de tal enumeración.
18.8 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entender como comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
18.9 Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones, Aplicables y a los términos del Contrato.
Trato Directo
18.10.- Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Concesión (con excepción de lo referente al régimen tarifario, regulado por el REGULADOR
– en la medida que corresponda conforme al literal b) del numeral 7.1 de la Ley 26917 – cuya vía de reclamo es la vida administrativa u otras decisiones de este órgano o de personas o entidades en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa) serán resueltos por trato directo en las Partes, dentro de un plazo no mejor a tres (3) meses. La fecha para computar el inicio del trato directo será aquella en la que cualquiera de las partes manifieste expresamente por escrito a la otra su voluntad iniciar el trato directo conforme a esta Cláusula.
Tratándose del arbitraje internacional previsto en la Cláusula 18.11 b), la fecha para computar el inicio del trato directo como requisito adicional la comunicación que al respecto deberá remitir la Parte que invocó la presente cláusula al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Ley°28933).
Tratándose de arbitraje internacional, se aplicará un plazo de trato directo no menor a seis (6) meses, aplicándose asimismo las reglas previstas en el párrafo anterior para su cómputo.
Para tales efectos, las Partes deberán definir el conflicto o incertidumbre suscitada como un conflicto de carácter técnico o no técnico, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que ocurra la comunicación indicada en el párrafo anterior. Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No Técnico.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo en el plazo de 15 Días indicado en el párrafo precedente respecto de si el conflicto o incertidumbre posee carácter técnico (“Controversia Técnica”) o no-técnico (“Controversia No-Técnica”), entonces dicho conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como uno de carácter no-técnico (“Controversia No-Técnica”).
El plazo de 15 Días para determinar si el conflicto o incertidumbre posee carácter técnico (“Controversia Técnica”) o no-técnico (“Controversia No-Técnica”), así como el plazo total para el trato directo podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 18.11. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.11.
Arbitraje
18.11 Modalidades de procedimientos arbitrales
a) Arbitraje de Conciencia. Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Parte dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de
Arbitraje peruana en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de sus designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar en las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la controversia técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentaros de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El Procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevar a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, de una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez
(10) días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho – Las Controversias No- Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o Internacional, de acuerdo a lo siguiente:
i) Cuando las Controversias No - Técnicas tengan un monto involucrado superior a Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$10´000000,00) o su equivalente en moneda nacional las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo de seis (06) meses establecidos en el Numeral 18.10 pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedentes, la controversia suscitada será resuelta tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencia Relativas a Inversiones (el CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobados por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho de conformidad con las reglas de arbitraje del CIADI el CONCEDENTE en representación del Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considera como Nacional de Otro Estado Contratante por estar sometido a Control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25ª del Convenio sobre arreglos de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada acepta someter, en los mismo términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que (a) tengan un monto involucrado superior a Diez Millones de Dólares (US$ 10´000,000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú.
Alternativamente las partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaren conveniente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbitrales señalados en los párrafos precedentes.
ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menos a Diez Millones y 00/100 De Dólares Americanos (US$10´000,000,00) o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten, incondicionalmente siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú.
El Arbitraje tendrá lugar en la Ciudad de Lima, Perú y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta
(60) Días Posteriores a la fecha de Instalación del Tribunal Arbitral Excepcionalmente, el Laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral.
Reglas Procedimientos Comunes
18.12.- Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 18.11 del Contrato como para el arbitraje a que se refiere Literal (b) de dicha Cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI, en el caso de arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contando a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso.
b) Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o alguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
c) Las partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste – será obligatorio de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el Artículo 73 de la Ley General de Arbitraje Peruana.
d) Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquella materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso en el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
e) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte Vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación los referidos, gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante o el demandado se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula o lo costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputable a una parte de manera individual.
SECCION XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adicción o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR. Con el debido sustento técnico y económico financiero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fiscal a cardo del Estado. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas se emitirá en un plazo no mayor de 30 (treinta) Días.
El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Las partes podrán modificar el presente Contrato de conformidad con el Artículo 33 del TUO.
Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de
la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfico proyectado superior al previsto en el Proyecto Referencial que no permita el cumplimiento de los Niveles de Servicio de Movilidad y Accesibilidad. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR.
SECCION XX: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION
Con la finalidad de facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el CONCECIONARIO se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por las normas que se indican en el Anexo XII del Contrato así como por lo dispuesto en el respectivo contrato de fideicomiso.
SECCION XXI: DOMICILIOS
Fijación
21.1.- Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se consideraran válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por Xxxxxxx, o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE
Nombre Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0
Atención Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones Si va dirigida al CONCESIONARIO
Nombre CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A.
Dirección Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx Atención Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Si va dirigida al REGULADOR
Nombre Organismo Regulador de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
Dirección Av. República de Panamá Nº 3659 Urbanización El Palomar, San Xxxxxx Atención Sr. Presidente del Consejo Directivo (o a quien este designe).
Cambios de Domicilio
21.2.- Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al REGULADOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Juliaca en cuatro (4) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el REGULADOR, uno para PROINVERSION y otro ejemplar para el CONCESIONARIO a los veinticuatro días del mes de octubre del 2007.
CONCEDENTE CONCESIONARIO
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN, LA EXPLOTACIÓN Y PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO DEL TRAMO OBJETO DE LA CONCESIÓN
SECCIÓN 1: DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA
1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….
2. CONSERVACIÓN POR NIVELES DE SERVICIO………………………………………..
3. PROCEDIMIENTOS GENERALES…………………………………………………………
Planes de Conservación Programa de Puesta a Punto
Programa de Evaluación de Niveles de Servicio Incumplimientos y Penalidades Comunicaciones
4. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA…………………….
General
Programa de Evaluación de la Gestión de Conservación de la Vía Evaluaciones Continuas
Evaluaciones Semestrales Evaluaciones Anuales
5. CÁLCULO DE LOS NIVELES DE SERVICIO…………………………………………………
General
Niveles de Servicio Individuales
Nivel de Servicio Global de un Tramo Nivel de Servicio Global del Contrato
SECCIÓN 2: DE LA CONSERVACIÓN DE OTRAS OBRAS Y SERVICIOS
6. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE CONSERVACIÓN….............................................
Procedimientos
Incumplimientos y Penalidades
SITUACIONES EXCEPCIONALES O ESPECIALES
Conservación de Sectores Críticos Conservación en tramos no asfaltados Congestión en tramos
Otras Situaciones
SECCIÓN 3: DE LA EXPLOTACIÓN
7. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL CONCESIONARIO………….
ATENCIÓN EN ESTACIONES DE PEAJE Y PESAJE
Parámetro de Condición a Utilizar Procedimientos
Nivel de Servicio y Plazo de Respuesta Incumplimientos y Penalidades
EMERGENCIAS Y ACCIDENTES………………………………………………………….
Central de Emergencias
Sistema de Comunicación de Emergencias Servicio de auxilio mecánico y servicio xx xxxx Servicio de Emergencias
Plazos para la Atención Otras situaciones
Incumplimientos y Penalidades
APÉNDICES
Xxxxxxxx 0 - Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxx – Brasil ...................
Apéndice 2 - - Obras Viales de Construcción
Apéndice 3 - Parámetros de Condición y Serviciabilidad Exigibles de Concesiones Viales Apéndice 4 - Formatos de Comunicación .................................................................
Apéndice 5 - Planillas para el Cálculo del Nivel de Servicio ........................................
Apéndice 6 - Planilla de Cálculo de Nivel de Servicio Global (sub-tramos individuales y toda la Concesión) ...................................................................................
Apéndice 7 - Niveles de Servicio Globales Requeridos (por sub-tramos y para la Concesión) ....................................................................................
Apéndice 8 - Manual para Relevamiento de Niveles de Servicio .................................
SECCIÓN 1: DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA
1. INTRODUCCIÓN
1.1. El presente Anexo I forma parte integral del Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento del Tramo de la Concesión. La definición de los Tramos viales en cuestión es la que aparece en el Apéndice 1 de este Anexo I.
1.2. Los términos que se utilizan en este Anexo I tienen el mismo sentido que en el texto principal del Contrato, según las definiciones que aparecen en el mismo.
1.3. El presente Anexo I tiene por objetivo establecer obligaciones contractuales complementarias para la ejecución de las tareas de conservación y para el control de la prestación de los servicios brindados por parte del CONCESIONARIO.
2. CONSERVACIÓN POR NIVELES DE SERVICIO
2.1. El estado de los Bienes de la Concesión y de la infraestructura vial se expresará a través de parámetros de condición, que harán referencia a diversos aspectos: estado del pavimento, condición de los drenajes, estado de las señales, calidad de la circulación, etc. Los límites de los parámetros de condición que deberán cumplirse se denominan "niveles de servicio" y se detallan en este Anexo I.
2.2. Es obligación del CONCESIONARIO programar y ejecutar oportunamente las tareas de Conservación, de manera que en cualquier momento los niveles de servicio sean igual o esté siempre por encima de los umbrales mínimos (o debajo de los máximos) establecidos por los niveles de servicio definidos en este Anexo I.
2.3. Para ello el CONCESIONARIO deberá monitorear los parámetros de condición y detectar aquellos cuya medida eventualmente se encuentre próxima de los límites admisibles y adoptar las medidas necesarias para su corrección oportuna, para estar siempre dentro de los niveles de servicio definidos en este Anexo I.
2.4. El CONCESIONARIO dispondrá durante la vigencia de la Concesión, en todo momento de la estructura, organización y recursos (físicos, técnicos y administrativos), que le permitan programar y ejecutar a lo largo del período de la Concesión, las tareas de Puesta a punto, Mantenimiento Periódico, Rutinario y de Emergencia, necesarias para que la medida de los parámetros de condición se mantengan dentro de los niveles de servicio definidos en este Anexo I.
2.5. Los niveles de servicio pueden ser referidos a aspectos particulares del estado de la superficie de rodadura, del estado de los drenajes, del estado de los elementos de seguridad, etc. En este caso se denominan "Niveles de Servicio Individuales". Por otra parte, tanto para cada tramo como para la Concesión en su conjunto, se establecen niveles de servicio que consideren todos los aspectos; a éstos se los denomina "Niveles de Servicio Globales".
2.6. Durante el plazo de Concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir en forma
permanente con los Niveles de Servicio Individuales establecidos en el Apéndice 3 de este Anexo I y con los Niveles de Servicio Globales establecidos para cada tramo en el Apéndice 7 de este Anexo I. En caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo X del Contrato de Concesión.
2.7. El REGULADOR o quien éste designe, llevará adelante las tareas de fiscalización del cumplimiento de los niveles de servicio, esto es: la medición de todos los parámetros de condición y determinar si se mantienen (a) igual o dentro de los umbrales establecidos por los Niveles de Servicio Individuales definidos en el Apéndice 3 de este Anexo I, y (b) igual o dentro de los umbrales establecidos en los Niveles de Servicio Globales definidos para cada tramo y para la Concesión en el Apéndice 7 de este Anexo I.
2.8. El cumplimiento de los Niveles de Servicio Individuales se verificarán de manera continua e inopinadamente, mientras que el cumplimiento de los Niveles de Servicio Globales se verificarán periódicamente, según lo que se indica en el Numeral 4 de este Anexo I.
3. PROCEDIMIENTOS GENERALES
Planes de Conservación.
3.1. Dentro de los sesenta (60) Días Calendario posteriores a la firma del Contrato y dentro de los treinta (30) Días Calendario previos al comienzo de cada Año de la Concesión, el CONCESIONARIO someterá a consideración del CONCEDENTE un “Plan de Conservación” para el correspondiente período anual, que describa las Obras o tareas que prevé ejecutar, con los diseños y especificaciones que correspondan.
3.2. El Plan de Conservación estará debidamente justificado en sus aspectos técnicos, indicando el análisis de estado actual, los indicadores considerados y las políticas aplicadas para la toma de decisiones.
Etapa de Ejecución de Obras
3.3. El CONCESIONARIO recibirá los Tramos objeto del Contrato de Concesión en el estado que se encuentren al momento de la Toma de Posesión que se describe en el inventario vial correspondiente, sin que esto signifique derecho a reclamo de ninguna índole.
3.4. El apéndice 2 de este anexo I establece para cada Tramo de la Concesión, los plazos máximos que se van a otorgar para alcanzar los niveles de servicio establecidos. El período transcurrido desde la Toma de Posesión hasta el plazo máximo para alcanzar el nivel de servicio se denomina “Etapa de Ejecución de Obras”.
3.5. Excepcionalmente podrán ser extendidos los plazos (para ciertos sub-tramos individuales y por única vez) y/o los niveles de servicio modificados temporalmente. Dicha modificación sólo podrá ser realizada por el CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del REGULADOR.
3.6. El CONCESIONARIO incluirá con el primer plan referencial de labores anuales de Conservación (que se menciona en la Cláusula 7.6 del Contrato) las tareas a efectuar durante la Etapa de Ejecución de Obras.
3.7. Durante la ejecución de las Obras, dentro de los primeros 7 (siete) días Calendario de cada mes, el CONCESIONARIO presentará un Informe de Avance con la relación de los trabajos realizados y una actualización del cronograma del programa original si