CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CORRIENTE EN PESOS Y TARJETA DE DÉBITO – CARTERA DE CONSUMO
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CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CORRIENTE EN PESOS Y TARJETA DE DÉBITO – CARTERA DE CONSUMO |
Anexo a la Solicitud Única de Productos N°: |
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El/los abajo firmante/s – en adelante el “TITULAR” - suscribe con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - en adelante el BANCO - este Anexo a la Solicitud Única de Productos, bajo los términos y condiciones que seguidamente se exponen:
Declaraciones Generales:
El BANCO declara:
Haber integrado un legajo con la información y documentación entregada por el TITULAR, revisada y considerada suficiente para acreditar su identificación, así como las actividades que desarrolla, a efectos de las evaluaciones exigidas por leyes, normas y reglamentaciones vigentes y
Que ha constatado fehacientemente que el TITULAR no registra inhabilitaciones para operar cuentas corrientes dispuestas por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales, ni incurrió en falta de pago de las multas establecidas en la Ley 25.730 por rechazos de cheques librados contra cuentas abiertas en la entidad.
El TITULAR declara:
Que ha sido notificado de que se encuentra a su disposición en el BANCO el texto completo de la “Ley de Cheques” y de las Normas del B.C.R.A. sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” y “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”, las que también pueden ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
Que la apertura de la Cuenta Corriente se realiza en nombre propio y que los fondos y/o valores que se canalizarán a través de ella provienen de su propia actividad lícita, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
Registro de Firma
El TITULAR de la cuenta y/o sus representantes deberá/n registrar su/s firma/s en las fórmulas que provea el BANCO y actualizarla/s, cada vez que la entidad lo estime necesario y lo solicite, no pudiendo hacer uso de la Cuenta Corriente hasta que ello no se realice. El BANCO requerirá, con los recaudos que establezca, que el TITULAR de la cuenta y las personas habilitadas para operar en ella estampen xx xxxx y letra, en tarjetas o fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los cheques que emitan o las instrucciones que impartan. La misma formalidad se requerirá con respecto a todas las personas que sean autorizadas para girar contra la cuenta, a tal fin se admitirá la unificación del registro en una sola tarjeta, fórmula especial o sustituto legalmente autorizado, para todas las cuentas abiertas de un mismo titular.
Funcionamiento de la Cuenta Corriente
El TITULAR efectuará un depósito inicial en la Cuenta Corriente a partir del cual podrá solicitar al BANCO las libretas de cheques en formato papel o Echeq, conforme se establece en la Cláusula 3.8..
Depósitos: En caso de utilizarse boletas de depósito u otros comprobantes, su uso está sujeto a las siguientes condiciones:
El sello xxx xxxxxx o la impresión mecánica que lo reemplace certifican únicamente la recepción del importe en efectivo y/o cantidad de cheques depositados, en la fecha que exprese el sello o la impresión;
Los demás rubros de la boleta quedan sujetos a la verificación que el BANCO realizará con posterioridad a su entrega;
El crédito de los cheques u otros valores depositados, queda condicionado al efectivo cobro de los mismos.
El BANCO será responsable por los importes depositados en el domicilio donde esté radicada la Cuenta o en cualquier sucursal del BANCO. Para el caso de acreditaciones en lugares distintos del BANCO por depósitos ensobrados en cajeros automáticos y transferencia electrónica de fondos, el BANCO sólo será responsable desde que dichos fondos estén a disposición efectiva del BANCO.
El BANCO no será responsable cuando las demoras en las acreditaciones en la Cuenta del TITULAR no le fueran imputables. En especial no será responsable por demoras en la acreditación de cheques por cámaras compensadoras, por transferencia electrónica de fondos y por depósitos en cajeros automáticos los que serán considerados bajo la cláusula “salvo encaje”. El TITULAR asume los riesgos propios que puede generar la demora en la compensación bancaria, comprometiéndose a depositar los fondos necesarios para hacer frente a los cheques librados o contar con acuerdo de giro en descubierto.
El TITULAR además declara aceptar y conocer la existencia de discrepancias de saldos por cuestiones operativas que informen los cajeros automáticos, comprometiéndose a llevar un control estricto sobre sus saldos y a no realizar extracciones por cajeros automáticos en los casos de inexistencia de fondos en su cuenta o sin el correspondiente acuerdo para girar en descubierto.
El BANCO queda autorizado para debitar de la Cuenta del TITULAR el importe de aquellos cheques, en formato papel o Echeq, acreditados por error o no conformados, como así también para debitar el importe de aquellos cheques pagaderos en esta u otras plazas -incluidos en el depósito- que hubieren sido acreditados en su cuenta y que por cualquier causa no fuesen pagados por el girado.
El BANCO queda autorizado para debitar mensualmente de la Cuenta Corriente las comisiones vigentes relacionadas con el mantenimiento de la misma y con otros servicios efectivamente prestados, así como los que pudieran corresponder en el futuro, de cuyos importes vigentes a la fecha queda notificado el TITULAR, comprometiéndose el BANCO a informar las futuras modificaciones.
El TITULAR autoriza expresamente al BANCO a debitar de la cuenta, todo importe adeudado por él, por obligaciones de cualquier naturaleza que contraiga o haya contraído con el BANCO y/o impuestos, que no fuesen pagados cuando sean exigibles, aún en descubierto, sin previo aviso y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías que existieran originalmente.
Libreta de Cheques
Los pedidos de la libreta de cheques, ya sea en formato papel o Echeq, deberán ser efectuados por el TITULAR de la cuenta o por personas debidamente autorizadas por el mismo, utilizando únicamente la fórmula correspondiente o los medios alternativos que el BANCO habilite a tal fin.
La imagen de los cheques constituye prueba definitiva con respecto al contenido, modalidad, firma y demás elementos o especificaciones de los cheques y circunstancias del pago.
A requerimiento del TITULAR el BANCO entregará la/s libreta/s de cheques -comunes y de pago diferido- de acuerdo a las enunciaciones requeridas por la Ley de Cheques, en cantidad que se justifique por el movimiento de la cuenta.
El TITULAR se compromete a retirarla/s personalmente o por persona autorizada y suscribirá, luego de su revisión, el formulario habilitado para su recepción inserto en los talonarios. Si el retiro de la/s libreta/s de cheques es realizado por persona autorizada, el TITULAR deberá enviar inmediatamente al BANCO la conformidad por la recepción de la/s libreta/s de cheques, utilizando el formulario inserto la/s misma/s, a los efectos de su habilitación. Incumplido este requisito, el BANCO no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten, y procederá al rechazo por vicio formal de cada uno de los cheques que contenga la chequera respecto de la cual no se haya recibido conformidad del TITULAR sobre su recepción.
El TITULAR integrará los cheques emitidos en formato papel y Echeq en pesos, en idioma nacional y los firmará xx xxxx y letra o digitalmente, según corresponda, o por los medios alternativos que el BANCO autorice. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas debidamente autorizadas para efectuar las libranzas.
El TITULAR utilizará en la emisión de los cheques en formato papel la escritura a mano con tinta o escritura mecánica con tipos de seguridad contra raspaduras y enmiendas quedando expresamente autorizado el BANCO a rechazar los cheques librados sin cumplir dicho requisito.
Transcurridos treinta (30) días corridos de la recepción de la libreta de cheques en la sucursal, y no habiéndola retirado, el BANCO podrá destruir las fórmulas de cheques, debitando de la Cuenta que corresponda el importe por las comisiones y/o cargos que correspondan.
Del Pago de Cheques
El TITULAR se compromete a mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el BANCO atienda los cheques emitidos en formato papel o Echeq comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, a no emitirlos. En los casos de cheques de pago diferido, su pago quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
El BANCO se obliga a pagar a la vista -excepto en los casos a que los que refiere el punto 6 de esta cláusula- los cheques librados en las fórmulas entregadas al TITULAR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.
En el caso de cuentas a orden reciproca o indistinta, de contar con fondos disponibles suficientes en cuenta, el BANCO abonará todos los cheques debidamente librados que estén firmados por cualquiera de las personas facultadas a operar en la cuenta, incluso en caso de fallecimiento o incapacidad de los restantes cuentacorrentistas, salvo orden judicial en contrario.
En el caso de cuentas a orden conjunta o colectiva, el BANCO abonará todos los cheques debidamente librados que estén firmados por la cantidad mínima de cuentacorrentistas facultados a operar con la cuenta. Si, por cualquier causa, no pudiere lograrse la firma del número mínimo de cuentacorrentistas, el BANCO sólo entregará el saldo existente en la cuenta, contra la presentación de una orden judicial que así lo ordene.
En el caso de cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra, el BANCO entregará en todos los casos el saldo existente a la persona a cuya orden está la cuenta, sin atender reclamos de la persona a cuyo nombre fue abierta. En caso de fallecimiento o incapacidad de la persona a cuya orden esté la cuenta, del titular o de ambos, el saldo existente en la cuenta, sólo será entregado contra la presentación de una resolución judicial que así lo ordene.
El BANCO constatará la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre el BANCO cuando el cheque se presente para el cobro en él, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones fijadas normativamente. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, se verificará además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente Bancaria.
El BANCO no será responsable del pago de los cheques en los siguientes casos:
Cuando la firma puesta en el cheque sea notoriamente distinta a la registrada en el BANCO;
Cuando existan adulteraciones en el documento que no puedan ser detectadas a simple vista, sino a través de medios técnicos o por personas especializadas;
Cuando el TITULAR tuviera conocimiento de la posible sustracción, adulteración o extravío del cheque y no hubiera hecho la correspondiente denuncia a la entidad;
En los casos que el TITULAR hubiera denunciado el cheque ante la entidad por extravío, sustracción o adulteración y no hubiera acompañado a la entidad dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada, la correspondiente denuncia judicial o policial. En los casos de cheques truncados, el rechazo se hará a través del Banco Depositario, de acuerdo a los motivos que el BANCO le ordene, y siguiendo las pautas y convenios suscriptos entre bancos por la utilización de dicho sistema.
La cobranza de cheques, giros, u otros valores que mencionen esta u otras plazas de procedencia o de destino será tramitada por cuenta y orden del titular de la Cuenta Corriente. En caso de siniestro por extravío, destrucción o sustracción, como consecuencia del traslado de los mismos, el BANCO se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para el recupero de los valores depositados, en el menor tiempo posible.
Del Pago por Ventanilla
Para el pago, el BANCO identificará a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración, domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda deberán consignarse al dorso del documento.
No podrán abonarse por ventanilla, en el día de su presentación al cobro, cheques –comunes o de pago diferido- emitidos por el Titular y/o Apoderado y/o Firmante de la Cuenta Corriente, extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores al indicado en el Texto Ordenado del B.C.R.A. “Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas”, Sección 2. Pago de Cheques y Letras de Cambio por Ventanilla, o su equivalente en otras monedas.
Esta restricción no se aplicará cuando el BANCO verifique la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
Que el Beneficiario del cheque –común o de pago diferido- no posea cuenta en el BANCO y, simultáneamente al cobro del cheque, constituya un Plazo Fijo Intransferible por un plazo superior a 30 días, justificando el origen de los fondos provenientes del cheque cobrado.
Que el cheque se corresponda con las prestaciones dinerarias reglamentadas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste la finalidad de la libranza.
Que el Beneficiario del cheque –común o de pago diferido- acredite que el destino de su importe se aplicará al Pago de Sueldos y otras Remuneraciones de carácter habitual, por importes que comprendan la nómina salarial en forma global del Beneficiario y/o librador del cheque. Para ello, el librador del cheque deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza.
Cheque librado a favor del Titular de la cuenta sobre la que se gire, exclusivamente cuando sea presentado por éste en la sucursal de radicación de la misma.
El Servicio de Pago de Cheques Intersucursal, únicamente se encuentra vigente para el cobro de valores inferiores al indicado en el Texto Ordenado del B.C.R.A. “Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas”, Sección 2. Pago de Cheques y Letras de Cambio por Ventanilla. Los cheques que superen el mencionado importe solo podrán ser abonados en la Sucursal Girada.
Origen/Destino de los Fondos
El Titular de la Cuenta debe en todo momento conservar constancia de los elementos que acrediten el Origen/Destino de los Fondos, los cuales podrán ser requeridos por el BANCO en la oportunidad que estime necesario.
El Origen de los Fondos podrá ser acreditado por:
Declaración Jurada suscripta por el titular de la cuenta que informe, en el caso de una transferencia electrónica, el número de cuenta de origen y/o el titular de la cuenta de origen.
En operaciones superiores al indicado en el numeral 6.2. se requerirá copia de la factura, contrato o cualquier otro instrumento que demuestre la habilitación del depositante para depositar o transferir fondos al titular de la Cuenta Corriente.
Cualquier otro elemento o documento que el BANCO solicite a sus fines.
El Destino de los Fondos podrá ser acreditado por:
Declaración Jurada suscripta por el titular de la Cuenta Corriente o su representante legal que informe su vinculación comercial, o de cualquier tipo que fuere, con el Beneficiario del cheque.
Declaración Jurada suscripta por el titular de la cuenta que informe, en el caso de una transferencia electrónica, número de cuenta de destino, el titular de esa cuenta y su vinculación.
Declaración Jurada suscripta por el Beneficiario del cheque que informe, en el caso de retiro en efectivo o cobro de cheque por ventanilla, el uso que se darán a esos fondos y en la que, además se obliga a presentar la documentación de respaldo del destino declarado en la oportunidad que el BANCO así lo solicite.
En operaciones superiores al indicado en el numeral 6.2. se requerirá copia de la factura, contrato o cualquier otro instrumento que demuestre la correspondencia entre el pago y la habilitación para su cobro por el Beneficiario.
Extravío, sustracción o adulteración de cheques.
El TITULAR se compromete a dar aviso inmediato al BANCO del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros, o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
A tales fines, el TITULAR deberá comunicar de inmediato al BANCO la contingencia ocurrida en el punto anterior telefónicamente o por otro medio apropiado y ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la sucursal en donde está radicada la Cuenta Corriente mediante nota con los siguientes datos mínimos:
Denominación del banco y de la sucursal en que está abierta la cuenta corriente.
Número y Denominación de la cuenta corriente.
Motivo de la denuncia.
Tipo y Número de los Documentos afectados.
Nombre/s y Apellido/s completos.
Asimismo, se compromete a presentar en la sucursal de radicación de la Cuenta Corriente, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente de la jurisdicción que se trate, bajo apercibimiento en caso de no presentarla, de que se considere a la denuncia como no efectuada.
Cuando se haya dado cumplimiento a lo previsto en el punto anterior el BANCO rechazará el pago de los cheques denunciados y obrará conforme las normas de procedimiento dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
8.1 Cuando se produzca el rechazo, y el BANCO desconozca el Juzgado Interviniente, se solicitará fehacientemente al cuentacorrentista, dentro de las 48 hs hábiles bancarias, que en el término de 10 días corridos contados desde la fecha de rechazo, acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez competente, mediante presentación de copia autenticada.
8.2 Cuando el cuentacorrentista no acredite la formulación de la denuncia judicial, se informará al B.C.R.A. a los efectos de modificar el motivo de rechazo incluido en la “Central de Cheques Rechazados”.
Rechazo de Cheques
El BANCO informará -en forma fehaciente- al librador, cuentacorrentista, mandatario, apoderado, administrador, o figuras similares, y a los avalistas, dentro de las 48 horas hábiles de producido y al Banco Central de la República Argentina, los rechazos de cheques emitidos en formato papel o Echeq por defectos formales, por la no registración de cheques de pago diferido, así como los producidos por insuficiencia de fondos en cuenta. Asimismo, el BANCO hará saber al Banco Central las multas satisfechas por los responsables.
Cuando resulte necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas originadas en causas atribuibles al TITULAR, éste se hará cargo de los importes operativos resultantes.
El tenedor de un cheque rechazado por insuficiencia de fondos o falta de registración podrá comprobar la comunicación de dicha circunstancia visitando el sitio que el B.C.R.A. posee en Internet (xxx.xxxx.xxx.xx).
Multas
El TITULAR declara conocer las normas reglamentarias que rigen el rechazo de cheques, el régimen de multas de la Ley Nº 25.730 y las penalidades dispuestas para la falta de pago de las mismas.
El BANCO queda autorizado a debitar el importe de la cuenta del librador siempre que la misma posea saldo suficiente o autorización para girar en descubierto. En caso contrario deberá ser abonada dentro de los treinta (30) días de la fecha de rechazo a fin de evitar el cierre de la cuenta e inhabilitación. La cancelación del cheque rechazado dentro de dicho plazo reduce la multa al 50%.
Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A. que determine la inhabilitación automática del TITULAR, el BANCO le compensará los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del mismo, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
Acuerdo para Girar en Descubierto
En el caso que el TITULAR hubiese girado cheques en formato papel o Echeq sin los fondos suficientes para su atención, el BANCO considerará tal libramiento como una solicitud de Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y podrá, a su solo arbitrio, abonar los valores presentados, generándose desde ese momento la obligación para el TITULAR de abonar el capital y los intereses que se devenguen según la Cláusula 12. El TITULAR se obliga a cancelar el saldo deudor dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la formalización de un acuerdo en Cuenta Corriente o documentar la obligación como descuento. En caso contrario, el BANCO podrá considerar producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
En cualquier momento de la vigencia de la Cuenta Corriente el TITULAR podrá requerir al BANCO y éste considerar, el otorgamiento de un Acuerdo para Giro en Descubierto, el que de formalizarse se regirá por los siguientes términos y condiciones:
El Acuerdo tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días y permitirá que el TITULAR, dentro de ese plazo, utilice los fondos mediante giro en descubierto por hasta la suma que resulte aprobada por el BANCO.
El crédito que se utilice estará sujeto al pago de los intereses que se consignan en la Cláusula 12.
Al vencimiento, el Acuerdo podrá ser renovado por el BANCO por igual plazo. Caso contrario, o cuando la renovación se produzca con modificación de los términos originalmente convenidos, el BANCO comunicará su decisión por medio fehaciente con 10 (diez) hábiles de anticipación al vencimiento. Adicionalmente, en cualquier momento de la vigencia del Acuerdo, el BANCO podrá dejar sin efecto y sin expresión de causa el margen no utilizado del Acuerdo, previa notificación al TITULAR en un plazo no inferior a 10 (diez) días hábiles antes de la cancelación del mismo.
En cualquier momento el TITULAR puede dejar sin efecto el Acuerdo sin expresión de causa, comunicando su decisión al BANCO con un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles, aun cuando no haya utilizado el crédito o sólo lo haya hecho parcialmente.
Si por cualquier causa el descubierto en la cuenta superase el importe del Acuerdo, el exceso será considerado un Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y deberá ser cancelado de acuerdo con lo indicado en el punto 11.1.. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la ampliación del Acuerdo para Giro en Descubierto o, en su defecto, considerar producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
Vencido el Acuerdo sin que éste sea renovado así como en el caso que quede sin efecto según los términos de los puntos anteriores, el TITULAR deberá proceder a la cancelación del saldo deudor registrado dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. Frente al incumplimiento de pago, el BANCO considerará producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
El saldo deudor originado por los débitos en la Cuenta Corriente autoriza al BANCO a la ejecución del saldo, pudiendo exigir el monto total adeudado con más los intereses, costas y demás importes correspondientes hasta el momento de su efectivo pago. De conformidad a lo previsto por el artículo 1406 del Código Civil y Comercial, Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, el BANCO puede emitir un título con eficacia ejecutiva.
Intereses
Los saldos deudores por Adelanto Transitorio Sin Acuerdo o por uso de Acuerdo para Giro en Descubierto, devengarán intereses sobre el importe efectivamente utilizado y por el tiempo de su utilización hasta su cancelación, capitalizándose mensualmente. La tasa de interés será variable y determinada con periodicidad anual por el BANCO, sobre la base de las condiciones xx xxxxxxx y las normas que le resulten aplicables.
Los saldos deudores en xxxx generarán además, la obligación del TITULAR de abonar intereses punitorios durante el período en que se produzcan los atrasos, los que se establecen en el 50 % de los compensatorios del periodo al que correspondan.
El importe resultante de los intereses se debitará de la Cuenta Corriente del TITULAR el día 26 (veintiséis) o hábil anterior de cada mes calendario, sirviendo la presente como autorización suficiente e irrevocable.
Resúmenes de Cuenta Corriente
El BANCO enviará al cuentacorrentista, como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes, un extracto de cuenta de acuerdo con las disposiciones vigentes contenidas en el título "Obligaciones de la Entidad” de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” del B.C.R.A.
Se presumirá conformidad del cuentacorrentista con la información suministrada por el BANCO si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período no formulase reclamo alguno. De no recibir el citado extracto/detalle deberá reclamar su entrega dentro de los 15 (quince) días corridos de cerrado el periodo.
Cierre de la Cuenta Corriente
Por decisión del cuentacorrentista.
Recibido el pedido de cierre por parte del cliente, el Banco cerrará la cuenta en el término de 10 (diez) días corridos de realizada tal solicitud. En caso que la cuenta tenga saldo deudor, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por decisión del BANCO.
El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las causales -que a continuación se detallan- podrá ser motivo de cierre:
Causales computables por persona:
Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques emitidos en formato papel o Echeq -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” y/o por no registración de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo.
Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 meses.
Causales computables por Cuenta Corriente:
Que el titular registre 8 (ocho) rechazos por motivos formales dentro del BANCO en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo.
Que el titular haya presentado 3 (tres) denuncias dentro de la Institución con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques, fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha de la primer denuncia.
Cuando el saldo de la cuenta no permita atender los débitos originados en comisiones, cargos y/o impuestos. Cuando la cuenta no haya registrado movimiento en los últimos 730 días corridos.
Por inhabilitación para operar en Cuenta Corriente por orden judicial o por otros motivos legales o por no pago de multa de cheques rechazados, el BANCO procederá al cierre de la Cuenta Corriente cuando:
La mencionada inhabilitación corresponda a una persona física, se trate de cuentas a orden reciproca o indistinta, orden conjunta o colectiva y/o a nombre de una persona y a la orden de otra.
La mencionada inhabilitación corresponda a la persona jurídica, titular de la cuenta.
Cuando una persona física registre inhabilitación por razones legales o incurriese en la causal descripta en el punto 14.2.1. el BANCO procederá a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc. de una persona jurídica.
Se aplicará la figura “Suspensión del Servicio de Pago de Cheques” en caso de que exista en el BANCO alguna deuda pendiente de liquidación cualquiera sea su naturaleza, a su sólo nombre conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros o a su orden.
Al solicitar el cierre de la Cuenta Corriente o dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Suspensión del Servicio de Pago de Cheques o del Cierre de la Cuenta Corriente, el titular deberá:
Acompañar nómina de los cheques (comunes y de pago diferido con fecha de pago cumplida), aún no presentados al cobro, consignando en esta su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus importes, informar los anulados y devolver los no utilizados.
Depositar -con suficiente anticipación- los importes de aquellos cheques de pago diferido con fecha de pago posterior a la notificación.
El cierre de la Cuenta importa la liquidación final de la Cuenta, por lo que se debitarán todas las comisiones, impuestos e intereses en descubierto devengados hasta el momento del efectivo cierre, y los saldos acreedores se entregarán al TITULAR.
Condiciones de la Tarjeta Débito
El BANCO entregará al CLIENTE una Tarjeta Débito de uso personal e intransferible. Mediante la utilización de la tarjeta se tendrá acceso a los Cajeros Automáticos ubicados en cualquier dependencia del BANCO y de las que conforman la Red Link y otras Redes que operan en el país y/o de la que en el futuro se incorpore o la reemplace, de acuerdo con las instrucciones y respetando los límites que el sistema le asigne. Las transacciones básicas admitidas, dependiendo de la funcionalidad de cada tipo de cuenta, son las siguientes:
Extracciones y Depósitos en las cuentas asociadas.
El cliente podrá extraer efectivo de sus cuentas, con un límite de extracción diario y hasta el saldo de las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Asimismo, podrá efectuar depósitos en todas ellas.
Transferencias de Fondos.
Entre cuentas asociadas a la misma Tarjeta de Débito: El CLIENTE podrá transferir el importe que considere hasta el saldo disponible.
Entre cuentas no asociadas del mismo o de otro Banco: El cliente podrá realizar Transferencias inmediatas con utilización de CBU por Cajero Automático y con utilización de CBU o Alias CBU por Home Banking hasta 8 (ocho) veces el límite de extracción diario de la Tarjeta Débito.
En caso de querer utilizar el servicio de Home Banking, la primera transferencia a cada cuenta no vinculada deberá realizarla por Cajero Automático o bien utilizando Segundo Factor de autenticación.
Pagos Link
El CLIENTE podrá efectuar el pago de su Tarjeta de Crédito o de aquellos servicios en cuya factura se mencione tal posibilidad y se brinde la clave vinculada a ella, por un importe no superior a 15 (quince) veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, autorizando el débito de su importe en una de sus cuentas, la que deberá tener saldo suficiente para tal fin. El talón emitido por el Cajero Automático servirá como comprobante de pago. Además podrá consultar los pagos efectuados, vencimientos pendientes y dar de baja los mismos.
Para la utilización del servicio de Home Banking, la adhesión a cada servicio deberá realizarla por Cajero Automático o bien utilizando Segundo Factor de autenticación.
Constitución de Plazo Fijo.
El CLIENTE podrá constituir Plazos Fijos emitiéndose la respectiva constancia con los datos esenciales de la operación, sin emisión de certificado y debitándose el importe de la imposición de la cuenta que éste seleccione. Se podrá elegir al momento de la constitución la Renovación Total (capital más interés), Parcial (sólo capital con acreditación de intereses en cuenta al vencimiento) o Sin renovación Automática (acreditación en cuenta al vencimiento). Al vencimiento, se acreditará en la cuenta origen de los fondos o en la cuenta que el cliente indique, siempre que ésta posea idéntica titularidad que aquella y se encuentre asociada a la misma Tarjeta Débito. Asimismo, mensualmente se incorporará el resumen de estas operaciones en el extracto de la cuenta monetaria originante. La titularidad de la cuenta de Plazo Fijo será la de la cuenta monetaria originante.
Compras – Recargas de Pulsos Telefónicos / Transporte.
El CLIENTE, podrá recargar o comprar pulsos telefónicos o Transporte debitando el importe de su cuenta directamente desde los Cajeros Automáticos de la Red Link o Home Banking. Para la utilización del servicio de Home Banking, la adhesión de cada nuevo número de celular o tarjeta de transporte deberá realizarla por Cajero Automático o bien utilizando Segundo Factor de autenticación.
Atributos de Compra de NATIVA MASTERCARD DEBITO: El CLIENTE podrá efectuar compras a través de la funcionalidad Banda Magnética o Chip, con excepción de la funcionalidad contactless, por un importe no superior a 8 veces su límite de extracción diario en Cajeros Automáticos, en los comercios adheridos en todo el mundo (identificados exhibiendo el logo similar al existente en la parte inferior derecha del frente de su Tarjeta de Débito), con excepción de Irán, Xxxxx del Norte, Siria y Sudán.
Al momento del pago, en caso que el cliente posea más de una cuenta de depósitos relacionada a su Tarjeta de Débito, el sistema en forma automática procederá a debitar los fondos en la cuenta que posea el saldo suficiente para cubrir el importe total de la compra, iniciando la búsqueda en aquellas tipificadas como Caja de Ahorros (Primaria y Secundaria), conforme se establece en la cláusula 16, y luego por las Cuentas Corrientes (Primaria y Secundarias) conforme se establece en la cláusula 16.
A través de la funcionalidad contactless (pago por aproximación de la tarjeta), el CLIENTE podrá efectuar compras/pagos por un importe no superior a $8.000 (sujeto a actualizaciones) sin necesidad de identificarse ni presentar PIN/Firma en los comercios adheridos en Argentina (identificados exhibiendo el logo de la Marca y el que representa la tecnología contactless en el frente del plástico). Para compras/pagos superiores a dicho importe, el comercio requerirá identificación, PIN/Firma.
El CLIENTE podrá efectuar pagos por medio de la funcionalidad contactless con un límite de transacciones y hasta un monto total máximo diario de acuerdo a lo determinado por la Entidad. Si el CLIENTE alcanza estos límites, se le pedirá que opere por medio del Chip, y una vez que ingrese el PIN podrá volver a utilizar la funcionalidad Contactless.
Claves: El CLIENTE podrá a través de los Cajeros Automáticos de Red Link obtener y efectuar los cambios de las claves de acceso al Cajero Automático, Home Banking y Banca Telefónica.
El CLIENTE podrá operar en transacciones de Compra/Venta de Dólares Estadounidenses directamente desde Home Banking (siempre que posea una Cuenta monetaria en Pesos y una en Dólares Estadounidenses, ambas asociadas a una misma Tarjeta Débito), utilizando el Usuario y Clave de ingreso a dicho canal para la validación electrónica o digital de las operaciones cambiarias que realice por ese medio, por lo que mediante el presente Formulario Anexo se acredita la identidad del CLIENTE en forma personal en esta Entidad Financiera, siendo la suscripción del presente Formulario Anexo suficiente acuerdo específico de operar en la compra-venta de moneda extranjera.
Toda otra operatoria que el BANCO incluya en el futuro dentro de las funcionalidades de la presente tarjeta.
Los horarios y condiciones locales en las que se podrán efectuar las operaciones descriptas, así como cualquier circunstancia relacionada con el uso xxx Xxxxxx Automático, Terminales Autoservicio o HomeBanking serán informadas oportunamente por el BANCO mediante aviso por pantalla o aviso que estará a disposición del CLIENTE en las Sucursales del BANCO constituyendo tales medios suficiente notificación.
El BANCO cuenta con mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones que el CLIENTE canalice a través de los distintos canales electrónicos. Podrá ampliar o modificar los factores de autenticación vigentes a la fecha de la suscripción del presente Formulario Anexo.
La Tarjeta de Débito Titular será enviada al Domicilio de preferencia del Cliente. En caso de haber solicitado el envío a domicilio particular/laboral, será entregado por la Empresa Permisionaria al Titular o persona mayor de 18 años presente en el mismo. De no poder realizarse la entrega, el plástico será remitido a la Sucursal de radicación de la cuenta del Cliente. La Tarjeta de Débito Adicional será remitida al domicilio donde ha sido entregado el plástico del Titular en oportunidad del alta.
La Tarjeta Débito podrá tener vinculadas las siguientes Cuentas de Depósitos:
Cuenta Principal: Es aquella sobre la que se debitarán las comisiones vinculadas con la Tarjeta de Débito.
Las comisiones vinculadas con el uso de la Tarjeta de Débito (Ej: Uso de Cajeros Automáticos de otras Entidades o redes del país o del exterior, emisión de transferencias a cuentas de terceros, etc.), serán liquidadas en la cuenta sobre la cual se realizó la transacción.
Cuenta Primaria: Es aquella sobre la que se podrá operar desde otras redes nacionales.
Cuenta/s Secundaria/s: Son aquellas cuentas que el CLIENTE solicite asociar respecto del resto de sus cuentas.
El CLIENTE y los tenedores de Tarjetas Adicionales dispondrán de claves confidenciales (PIN/PIL) cada uno, las que, junto con su tarjeta, les permitirá ejecutar las transacciones habilitadas en los dispositivos electrónicos instalados para ello. Asimismo deberán generar una clave PIN de ATM para operar a través de la red de Cajeros Automáticos y una clave distinta de PIN de Compras para operar en la red de comercios. Cuando se trate de un cliente analfabeto, dado que su condición imposibilita de hecho la distinción de los caracteres alfabéticos y numéricos de los precitados dispositivos, sólo podrá realizar extracciones con su Tarjeta de Débito por ventanilla de Caja del BANCO. Queda expresamente establecido que las referidas claves poseen características que implican que sean conocidas exclusivamente por el CLIENTE, en virtud de normas de seguridad del sistema que impiden el acceso al dato por parte de otras personas. Por tal motivo, el CLIENTE reconoce sin reservas todas y cada una de las operaciones que se hagan por su intermedio y/o por los tenedores de Tarjetas Adicionales, y asume la exclusiva responsabilidad por su utilización. En ningún caso el BANCO será responsable de cualquier clase de daño, directo o indirecto, incluyendo el lucro cesante, cualquiera fuere su origen, aún por la intervención de terceros, que ocurriere como consecuencia del uso de las tarjetas y claves.
El BANCO informa al CLIENTE, y éste se notifica por el presente, acerca de los recaudos mínimos a adoptar para la utilización de Cajeros Automáticos, detallados en esta cláusula:
Solicitar al personal del BANCO toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los Cajeros Automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
Cambiar la clave personal (PIN) asignada por el BANCO por una que él seleccione, la que no debería ser un número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su Tarjeta Débito, como por ejemplo, fecha de nacimiento o dirección.
No divulgar el número o las letras de su clave ni escribirlo en la Tarjeta Débito ni en elementos que se guarden con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso a sus cuentas.
No digitar las claves personales (PIN/PIL) en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la Tarjeta Débito a terceros, ya que ella es de uso personal.
Guardar la Tarjeta Débito en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
No olvidar el retiro de la Tarjeta Débito al finalizar las operaciones.
Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducirla en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que entrega la máquina al finalizar la operación, el que servirá para un eventual reclamo posterior.
En caso de extracciones en que existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, informar esta circunstancia a la sucursal del BANCO en la que está radicada la cuenta.
Comunicar sin demora a la Red Link, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y al Banco administrador xxx Xxxxxx Automático -si estuviese operando en una terminal de otro integrante de la red- la retención de su Tarjeta por el cajero. Asimismo, notificar a los Bancos intervinientes si el cajero no emite el/los comprobante/s correspondiente/s, en caso en que hubiesen sido requeridos.
Denunciar de inmediato a la Red Link o al BANCO la pérdida o robo de su Tarjeta.
Para poder operar en el exterior el cliente deberá dar aviso si se encuentra en el País, a través de las terminales ATM, Home Banking o llamando telefónicamente al Call Center de Red Link al 0000-000-0000. Si se encuentra en el Exterior, el cliente podrá dar aviso a través de Home Banking o llamando telefónicamente al 54 011 4319 5465.
El BANCO tomará en firme las extracciones, débitos en cuenta y transferencias, efectuados por Cajero Automático, en tanto que los depósitos, realizados por el mismo canal, serán a confirmar en función del recuento de cierre del día; en todos los casos emitirá un comprobante de la transacción realizada. Si surgen diferencias entre los importes consignados en los comprobantes de depósito y los emergentes de los controles realizados, a posteriori, por el BANCO, o por otra Entidad en que se realizó la transacción, prevalecerán estos últimos siempre que se asegure la certeza de monto y operación. Además, todos los movimientos hechos a través de este sistema se verán reflejados en los extractos periódicos que genere el BANCO, según el tipo de cuenta de que se trate.
Los depósitos realizados antes del horario de xxxxx xxx Xxxxxx Automático serán considerados con la fecha de ese día; en caso contrario, se los tomará con fecha del día hábil bancario siguiente.
Se entenderá por horario xx xxxxx el que utilice el personal del BANCO para efectuar la atención xxx xxxxxx, retirando los sobres de depósitos para el recuento citado en la cláusula 5. El CLIENTE podrá solicitar información sobre dicho horario xx xxxxx, ya que el mismo podrá variar en función del tipo xx xxxxxx y de su ubicación.
En el supuesto de que hubiese dos o más titulares en una cuenta para la que se soliciten Tarjetas Débito, cada uno de ellos será solidariamente responsable por todas las operaciones y/o adelantos que se produzcan en ellas.
El CLIENTE y sus Adicionales se comprometen a:
No efectuar retiros si la cuenta sobre la que se opera careciese de fondos suficientes para su imputación al cierre de las operaciones del día.
Depositar los fondos necesarios para cancelar el saldo deudor que, por cualquier motivo, pudiese generarse en sus cuentas, dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo dicho saldo.
No cerrar unilateralmente sus cuentas, mientras existan a su cargo obligaciones de cualquier naturaleza no canceladas con el BANCO.
A todos los efectos legales, el cliente constituye domicilio según consta en el F. 60690 “SOLICITUD ÚNICA DE PRODUCTOS-PERSONAS” y en el F. 55870 “Tarjeta de Débito - Recibo/Compromiso”, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales en ellos citados.
El BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que el CLIENTE o los Adicionales se vean imposibilitados para efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos electrónicos instalados para su utilización por otros integrantes de la Red o Redes Asociadas.
No obstante el compromiso citado en la cláusula 8, si al actualizar saldos la cuenta del CLIENTE no contare con fondos para aplicar una operación ya efectuada, el BANCO queda autorizado a:
Inhabilitar el acceso a la cuenta a través de Cajeros Automáticos e informar de las irregularidades a los organismos de contralor pertinentes.
Considerar el saldo deudor como préstamo otorgado.
Aplicar sobre la deuda la tasa que fije el BANCO para los excesos y descubiertos transitorios en Cuenta Corriente, con sus oscilaciones a través del tiempo.
Afectar los futuros créditos en la cuenta involucrada a la cancelación de la deuda y de los intereses correspondientes.
Detalle de Comisiones y Cargos:
El/los abajo firmantes acepta/n que el BANCO debite de su cuenta los importes provenientes de comisiones y cargos por la utilización de la misma citados en el “F-63160 (E) Planilla General de Comisiones y Cargos - Cartera de Consumo”.
La Tarjeta Débito será de Uso Restringido (depósitos y consultas) cuando la forma de operar sea Orden Conjunta o cuando la titularidad de las cuentas vinculadas sea Persona Jurídica; y de Uso Full (depósitos, extracciones, consultas, transferencias, P.A.S.) cuando la forma de operar de la cuenta sea Sola Firma u Orden Recíproca.
El BANCO se reserva la facultad de modificar a su sólo arbitrio las condiciones pactadas – incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos-, notificando al CLIENTE con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Las eventuales modificaciones serán obligatorias para el CLIENTE de no mediar oposición expresa luego de transcurrido el mencionado plazo
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Aclaración y Nro. de Documento
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Aclaración y Nro. de Documento
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