Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria Para Construcción / Remodelación
Asociación La Xxxx Real de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda
Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria Para Construcción / Remodelación
Designación Catastral:
Unidad Funcional: Municipio de: Provincia de:
C. de Título matrícula:
Superficie en Mts²: Mejoras; Ubicación:
Referencia
En t r e : La Asociación La Xxxx Real De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, Rnc. 4- 03-00063-1, entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, regulada por la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, con domicilio social y oficinas principales en la intersección de las calles Presidente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y General Xxxx Xxxxxxxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx, representada en el presente acto por su Vicepresidente Ejecutivo, Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, Funcionario Bancario, domiciliado y residente en la Avenida Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx No. 22, La Vega, provisto de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, en virtud del Poder otorgado por la Junta de Directores; de una parte, persona moral que en lo adelante se denominará como EL ACREEDOR o Alaver; ==================================
Y (Descripción del Deudor)
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____; de otra parte, quien en lo adelante se denominará EL DEUDOR;
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Se ha convenido y pactado el siguiente contrato:
I
De l P r é s t a m o
Artículo Primero: Monto xxx Xxxxxxxx.- EL DEUDOR ha recibido de EL ACREEDOR, en calidad xx xxxxxxxx, la suma de RD$____________________
(__________________________________Pesos Con 00/100 Centavos), la cual será destinada por EL DEUDOR para la construcción/remodelación del siguiente inmueble:
________________________________________________________________.
Párrafo: EL DEUDOR, ha depositado la suma que se le ha prestado en manos de EL ACREEDOR, el cual conviene en desembolsarla, por cuenta de él, para el fin precedentemente indicado, y autoriza a EL ACREEDOR a pagar directamente el monto total de la suma prestada, previa deducción de cualquier deuda que tuviere con esta Asociación o con terceros.
Artículo Segundo: Desembolsos.- Para la ejecución del (de los) desembolso(s) del crédito consentido, ya sea mediante los pagos realizados según el Párrafo anterior o mediante pago directo a EL DEUDOR, éste se compromete firmar un pagaré bajo las especificaciones de este acto, el cual forma parte del mismo para su ejecución, lo que no implica novación de la deuda. Durante la vigencia del presente acuerdo, a su opción, EL ACREEDOR podrá exigir a EL DEUDOR, la renovación del pagaré por el saldo insoluto de capital, después del primer abono a capital. Si al primer abono al capital, EL ACREEDOR requiere a EL DEUDOR que firme un nuevo pagaré por el monto real de la deuda y EL DEUDOR se negare a suscribirlo, éste perderá el beneficio del término que se le ha acordado y el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que EL ACREEDOR tenga que hacer notificación alguna o poner en xxxx a EL DEUDOR, ni en general, cumplir formalidad judicial o extrajudicial ni obtener una decisión judicial y en consecuencia, serán ejecutables las garantías que hayan sido otorgadas en favor de EL ACREEDOR, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR. EL ACREEDOR podrá perseguir judicialmente el pago de cualquier pagaré sin que esto signifique que renuncia a la garantía que se le otorga por este contrato.
Párrafo: Requisitos previos a los desembolsos.- EL ACREEDOR no estará obligado a efectuar el desembolso mientras EL DEUDOR no haya cumplido a su entera satisfacción los siguientes requisitos: a. Que EL ACREEDOR y EL DEUDOR hayan convenido el procedimiento de desembolso a utilizar, si no fuera previsto en este contrato; b. La presentación por EL DEUDOR a EL ACREEDOR de cualquier documento que éste juzgue necesario para la seguridad de la operación, incluyendo pero no limitado al original del Certificado de Título (duplicado del dueño) y del Acreedor Hipotecario y el acto de radiación de la hipoteca inscrita si procediere, pago o exoneración del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), y la contratación del Seguro contra incendios y líneas aliadas; y c. La formalización de las garantías aquí consentidas.
Artículo Tercero. EL DEUDOR pagará intereses sobre el crédito concedido, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio de EL ACREEDOR, a razón del . % ( por ciento) anual, sobre saldo insoluto, cuyos intereses serán pagados mensualmente durante la vigencia xxx xxxxxxxx y podrán ser revisados periódicamente y en cualquier momento a la sola opción de EL ACREEDOR, para ser adaptados a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a las disposiciones de la Junta Monetaria o bien al costo real del dinero.
Párrafo: Revisión de la Tasa.- EL DEUDOR declara, acepta y reconoce que la tasa de interés podrá ser revisada y modificada cada cierto tiempo, a sola opción de EL ACREEDOR, cada vez que ocurran fluctuaciones para adaptarla a las condiciones xxx xxxxxxx monetario o bien al costo real del dinero. Igualmente EL ACREEDOR revisará la tasa de interés prevista cuando dichas tasas sean modificadas por la Ley y/o las autoridades correspondientes. EL DEUDOR autoriza a que, de producirse la modificación de la tasa de interés, EL ACREEDOR haga los ajustes correspondientes a las cuotas acordadas y al saldo insoluto adeudado.
Artículo Cuarto: Término, Lugar y Forma de Pago.- EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la cantidad adeudada y precedentemente señalada, sin requerimiento o
formalidad previa en el domicilio de EL ACREEDOR, en un plazo de ( ) años (equivalentes a meses), mediante ( ) cuotas mensuales iguales y consecutivas de interés y capital.
Artículo Quinto: Pago de la suma prestada e intereses; Vencimiento.- EL DEUDOR pagará a EL ACREEDOR la suma prestada y sus intereses, dentro de los términos estipulados en esta cláusula y en el artículo precedente, en el domicilio de EL ACREEDOR, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, mediante ( ) cuotas mensuales, uniformes y consecutivas, niveladas, contentivas de capital e intereses, que en la actualidad serán por la suma de RD$ (
Pesos Con __/100 Centavos) cada una, debiendo ser pagada el día ______________
(____) de los meses subsiguientes, comenzando la primera cuota mensual a partir del día
______________ (____) del mes de del año dos mil quince (2015), o en
las fechas que en el futuro fije EL ACREEDOR, con vencimiento a más tardar dentro del plazo de __________ ( ) años, contado a partir de la fecha de desembolso, plazo en que
deberá cancelar la facilidad. Cada pago de cuotas comprenderá el pago del interés que corresponda al mes, y una amortización de parte del saldo insoluto del capital prestado.
Xxxxxxx X: Penalidad por cumplimiento tardío.- EL DEUDOR efectuará el pago de la cuota cada vencimiento, sin demora alguna, en el asiento social de EL ACREEDOR sin necesidad de requerimiento alguno. Si EL DEUDOR dejare de ejecutar algún pago a vencimiento, éste pagará a EL ACREEDOR sumas adicionales sobre el monto del pago vencido, a ser calculadas desde la fecha de vencimiento hasta el día en que realice el pago, estipulación ésta que constituye una cláusula penal a cargo de EL DEUDOR. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de un cuatro por ciento (4%) mensual sobre el monto dejado de pagar a vencimiento, por mes o fracción de mes, sin perjuicio de los intereses xxx xxxxxxxx y sin perjuicio del derecho de EL ACREEDOR a dar por resuelto el contrato y a ejecutar la garantía consentida por este acto. El indicado porcentaje será revisado cada cierto tiempo, a sola opción de EL ACREEDOR, para adaptarlo a las fluctuaciones que pudieran ocurrir.-
Xxxxxxx XX: Pago en días Feriados.- Todo pago o cualquier otro acto, que de acuerdo con este contrato se debiera efectuarse en domingo o en días que sean feriados, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que subsiga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Xxxxxxx XXX: Modificación de la Tasa.- En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés o las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato, deberán se comunicadas previamente a EL DEUDOR.
Artículo Sexto: Descuento de las Cuentas.- EL DEUDOR autoriza expresamente a EL ACREEDOR para que éste pueda en cualquier momento y a su elección, descontar los pagos de las cuotas de capital y/o interés, y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por EL DEUDOR, y que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros que EL DEUDOR mantiene con EL ACREEDOR.
Artículo Séptimo: Pagos anticipados.- EL DEUDOR podrá pagar totalmente el crédito que le ha sido concedido antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna; hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas estipuladas en el presente contrato, siempre que esos pagos representen una o más cuotas completas; efectuar abonos a capital, en cuyo caso EL ACREEDOR deberá modificar la cuota a pagar por EL DEUDOR en base al saldo insoluto de la deuda y de los intereses xxx xxxxxxx en el momento de la reestructuración o re-cálculo de la cuota, manteniéndose la vigencia, en todas sus partes, del
presente contrato y muy especialmente en lo que se refiere a las garantías que aquí se acuerdan. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir y/o cancelar el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mismo mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
Artículo Octavo: Imputación de los Pagos. Los pagos realizados por EL DEUDOR se imputarán en la siguiente forma: a) En primer lugar, a los gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar la formalización y ejecución de este contrato; b) En Segundo Lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL ACREEDOR haya tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR y que no forme parte xxx xxxxxxxx propiamente dicho; c) En tercer lugar, para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal precedentemente mencionada; d) En cuarto lugar, a los intereses y accesorios de la suma prestada; y e) En quinto lugar, para fines de amortización de la deuda hipotecaria. EL ACREEDOR se reserva la facultad o derecho de aceptar cualquier pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto no implica renuncia de EL ACREEDOR, al derecho de dar por resuelto el contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
Artículo Noveno: Administración del Crédito.- EL ACREEDOR, aparte de su función como prestamista, tendrá a su cargo los servicios de administración del crédito hipotecario aquí consentido y, así mismo, podrá gestionar un seguro del Departamento de Fomento de Hipotecas Aseguradas, en el entendido de que EL DEUDOR se compromete a observar las normas, las cuales declara conocer. Además, EL ACREEDOR podrá vender la hipoteca o efectuar cualquier otro acto de disposición de la misma.
Párrafo: Queda entendido que una vez otorgada esta hipoteca, el inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso del mismo sin obtenerse previamente el consentimiento de EL ACREEDOR y del FHA del Banco Nacional de la Vivienda.
II
De l a s X x x x x x í a s
Artículo Décimo: Hipoteca Convencional.- Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás cantidades que por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste en su condición de deudor Xxxxxxxxxxx, consiente en otorgar Hipoteca en Primer Rango a favor de EL ACREEDOR, sobre el(los) inmueble(s) y mejoras de su propiedad que se describen a continuación:
(Descripción del inmueble y mejoras)
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____.-
Párrafo I: Derecho de Propiedad. EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad mediante el duplicado del dueño del Certificado de Título matrícula número ,
emitida a su favor por el Registro de Títulos de __________________, en fecha de
_______________ de _.
Xxxxxxx XX: Hipoteca sobre las Mejoras.- La hipoteca inscrita se extiende a todas las mejoras existentes y las que en lo sucesivo se construyan, hicieren o edificasen en dicha propiedad. Además todos los inmuebles por destino quedarán hipotecados; así como los que en el futuro también fuesen incorporados.
Xxxxxxx XXX: Prohibición para enajenar y/o constituir otro Gravamen y/o Obtención de Certificado de Título por Pérdida.- EL DEUDOR reconoce que le está totalmente prohibido constituir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o carga sobre el inmueble que garantiza el préstamo otorgado, ni enajenar o en cualquier forma disponer de dicho inmueble durante la vigencia del mismo, a menos que obtenga previamente autorización escrita de EL ACREEDOR; y al efecto autoriza al Registrador de Títulos correspondiente a tomar la correspondiente inscripción de esta prohibición, bajo simple presentación de una copia de este documento; estableciendo expresamente que si enajenara o gravara, de cualquier forma, la garantía consentida sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la garantía descrita anteriormente. Por otro lado, queda prohibido que EL DEUDOR se provea de un duplicado del Certificado de Título obtenida por pérdida.
Párrafo IV: Autorización para Retiro y Retención de Certificado de Título.- EL DEUDOR al momento de la firma del presente contrato autoriza a el Registro de Títulos del Departamento correspondiente, a que una vez se realice en el inmueble objeto del presente acto las inscripciones de lugar, entregue a EL ACREEDOR el Certificado de Título (duplicado del dueño) que se expida, quién quedará en poder del mismo hasta el completo saldo del crédito hipotecario conferido mediante el presente contrato.
Párrafo V: Compromiso de Deslinde (si aplica).- A fin de ajustarse a las disposiciones de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos de Aplicación, mediante el presente contrato EL DEUDOR se obliga a realizar los trabajos de deslinde o levantamiento parcelario relativos al inmueble dado en garantía a EL ACREEDOR, en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha del presente acto. Los trabajos deberán ser llevados a cabo por un agrimensor aprobado por EL ACREEDOR, a cuyos fines EL DEUDOR deberá informar por escrito a EL ACREEDOR el nombre del agrimensor propuesto antes de su contratación. Dicho plazo podría ser prorrogado por EL ACREEDOR, a su sola opción, previa solicitud escrita de EL DEUDOR. Vencido el plazo de cuatro (4) meses sin que EL DEUDOR haya provisto a EL ACREEDOR con el Certificado de Título debidamente deslindado, EL ACREEDOR podrá, a su sola opción, dar por resuelto el presente contrato, con la pérdida del término y ejecución de la garantía otorgada por EL DEUDOR. A los fines de esta cláusula los retrasos que puedan ocurrir en el proceso de
ejecución y aprobación del deslinde, por hechos o situaciones atribuibles a los organismos o autoridades judiciales o administrativos competentes, o al agrimensor contratista, no se considerarán causa de fuerza mayor ni darán lugar a extensión o prórroga del señalado plazo de cuatro (4) meses. EL ACREEDOR queda facultado, en caso de que opte por ello, a contratar en nombre, representación y por cuenta de EL DEUDOR, un agrimensor para efectuar los trabajos de xxxxxxxx, comprometiéndose este último a gestionar, obtener y aportar cualquier documentación que sea requerida por la Dirección General de Mensuras o el Tribunal Superior de Tierras o Jurisdicción Original. EL ACREEDOR queda autorizado a avanzar, en caso de que lo estime necesario, los gastos que por estos conceptos se requieran, debiendo EL DEUDOR cancelar dichos avances sobre simple requerimiento y contra presentación de copia de los recibos, facturas o documentos correspondientes, los cuales no podrán ser contestados ni impugnados por EL DEUDOR. En adición, EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a reembolsarse en cualquier momento tales avances debitándolos de las cuentas de ahorros de EL DEUDOR. Las sumas que EL ACREEDOR avance devengarán intereses a una tasa de un 3% (tres por ciento) mensual, desde el momento en que efectúe el desembolso hasta su reembolso. EL DEUDOR es el único responsable de culminar el proceso de deslinde o levantamiento, por lo que se compromete mantener a EL ACREEDOR libre de cualquier responsabilidad, costo, daño, reclamación o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir por parte de terceros, como consecuencia de los referidos procedimientos.
Xxxxxxx XX: Nuevas Deudas.- EL DEUDOR consiente a favor de EL ACREEDOR el mismo gravamen que garantiza el crédito hipotecario a que se refiere el presente acto, para asegurar y garantizar el pago de las cantidades de dinero que EL DEUDOR pueda llegar a adeudar a EL ACREEDOR por cualquier otra causa relacionada con la deuda y/o la garantía. Como consecuencia de lo anterior, EL DEUDOR autoriza formalmente a EL ACREEDOR a que en cualquier momento realice las inscripciones o registros necesarios o cumpla con otra formalidad adicional que sea de lugar en el Registro de Títulos, la Conservaduría de Hipotecas, el Tribunal de Tierras o cualquier institución de la Jurisdicción Inmobiliaria u oficina pública o privada ante la cual debe hacerse la inscripción, el registro o cumplirse la formalidad.
Artículo Décimo Primero: Autorización a Transferencia.- EL DEUDOR de manera formal y expresa autoriza a EL ACREEDOR, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir a terceros los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo que se le ha concedido, y al mismo tiempo EL DEUDOR acepta la obligación de pagar la obligación de pagar directamente al tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o proporción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
Artículo Décimo Segundo: Obligaciones adicionales de EL DEUDOR.- EL DEUDOR se compromete además, formalmente: a) A dar aviso inmediato por correo certificado a EL ACREEDOR de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra (n) la (s) propiedad (es); b) A cuidar esmeradamente la (s) propiedad (es) que garantiza (n) la hipoteca otorgada por el presente acto como lo haría un buen padre de familia, y a no permitir que se lleve a cabo ningún deterioro material de la misma y mantener los edificios y mejoras en buen estado de conservación y reparación. Esta obligación subsistirá a su cargo en caso de alquiler del inmueble; c) A no constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR; d) A no vender o donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el (los) inmueble (s) hipotecado (s) a persona alguna, sin haber obtenido el consentimiento, por escrito de EL ACREEDOR; e) A sufragar todos los gastos legales, registros, impuestos y
otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución de este contrato, así como los de cancelación de la misma en su día. Asumirá, además, a sus expensas, cualquier impuesto que grave en la República Dominicana, actualmente o en el futuro, la operación xx xxxxxxxx concertada y muy especialmente los intereses que dicho préstamo devengue; f) A cumplir con cualquier requerimiento que haga la Superintendencia de Bancos y/o la Junta Monetaria o cualquier otro organismo autorizado durante la vigencia xxx xxxxxxxx. La violación por parte de EL DEUDOR de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra, producen de pleno derecho la caducidad del término acordado y se hace exigible la presente hipoteca, pudiendo proceder EL ACREEDOR sin ninguna otra formalidad a su ejecución. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
Artículo Décimo Tercero: Pólizas de Seguro: EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a contratar las pólizas de Vida e Incendio y Aliados que ampararán su préstamo. EL ACREEDOR no está obligado a desembolsar el préstamo antes de que la compañía aseguradora le comunique por escrito que ha asegurado a EL DEUDOR. Sin embargo, a su elección, podrá hacerlo, para darle más facilidades a EL DEUDOR, en cuyo caso, éste acepta que EL ACREEDOR podrá consignar en el contrato xx xxxxxxxx los números de las pólizas y sus montos, sin que esto implique que EL DEUDOR está asegurado, pues las pólizas entrarán en vigor cuando las compañías aseguradoras comuniquen por escrito a la Asociación que han aceptado asegurar a EL DEUDOR, previo a lo que EL DEUDOR se obliga a suministrar a la compañía aseguradora los exámenes y/o documentos que ésta requiera para poder hacer la evaluación del riesgo y emitir su aprobación por escrito. Las pólizas, de ser aprobado EL DEUDOR, serán: a) Póliza contra Incendio y Terremoto por la suma de RD$________________ (___________________________________ Pesos Con 00/100 Centavos); y b) Póliza de Seguro de Vida por la suma de RD$_________________
( Pesos Con 00/100 Centavos).
Cualquier suma que EL ACREEDOR acepte de EL DEUDOR y/o que sean cargadas y/o consignadas en los gastos de cierre xxx xxxxxxxx, con relación a los seguros, son recibidas sólo a título de depósito y no obligan a EL ACREEDOR ni a la compañía aseguradora a responder por el seguro, hasta que EL DEUDOR sea aprobado. Las sumas depositadas serán devueltas a EL DEUDOR en caso de que éste no cumpla con su obligación de aportar las pruebas de asegurabilidad exigidas por la aseguradora, o que ésta decline conceder el seguro. Las preindicadas pólizas son delegadas en favor de EL ACREEDOR y serán convenidas para proteger las mejoras del (de los) inmueble(s) y demás objetos que se describen en este acto, entendiéndose que en dichas pólizas se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por las compañías aseguradoras. EL DEUDOR se compromete a mantener la vigencia de las referidas pólizas u obtener otros seguros equivalentes hasta la terminación de la presente hipoteca. Además, EL DEUDOR se compromete a obtener y mantener las pólizas de seguros que le exija EL ACREEDOR para cubrir los riesgos del inmueble durante la vigencia del presente contrato. EL DEUDOR declara reconocer que el pago de la póliza de seguro de vida, en el momento de la defunción, será por la suma que consigna la tabla de amortización de pago xxx xxxxxxxx en la fecha contractual durante la vigencia del mismo. En consecuencia, quedará a cargo de sus herederos el pago de cualquier diferencia si EL DEUDOR ha dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en este contrato, en la forma establecida, y se haya retrasado en la amortización del capital. EL DEUDOR declara reconocer que la suma consignada en la póliza de incendio y terremoto es por el valor acordado indicado en el Décimo y que la póliza no cubre plusvalía, ni anexos, ni mejoras que haga EL DEUDOR y que el pago de la misma, en caso de siniestro, es por la suma proporcional de los daños producidos con respecto a la
totalidad del valor de la vivienda o inmueble. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este contrato.
Artículo Décimo Cuarto: Indivisibilidad de las obligaciones. EL DEUDOR contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles, y en consecuencia, la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualquiera de sus herederos por la totalidad del saldo deudor.
Artículo Décimo Quinto: Descuentos del Monto xx Xxxxxxxx. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR, a la firma de este contrato, las sumas relativas a las pólizas de Vida e Incendio y Aliados que ampararán su préstamo. En caso de que EL DEUDOR no haya pagado dichas sumas en o antes de la firma de este acto, autoriza a EL ACREEDOR a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al primer desembolso, además del monto total de los gastos administrativos y legales, causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la hipoteca que por este acto se otorga, y el monto de las primas anuales de los seguros consignados precedentemente.
Artículo Décimo Sexto: Entrega del inmueble.- EL DEUDOR suscribe este contrato en el entendido de que la obligación de entregar el inmueble que se construye o remodela está a cargo de EL CONSTRUCTOR, con el cual ha suscrito un contrato y en consecuencia, libera a EL ACREEDOR de toda responsabilidad por la entrega tardía del mismo, pues las inspecciones y avalúos que los representantes de EL ACREEDOR puedan haber practicado, han sido efectuadas únicamente con la finalidad de verificar las cubicaciones del desembolso (o de los desembolsos).
Artículo Décimo Séptimo: Xxxxxx Xxxxxxx.- Las Partes reconocen expresamente que EL ACREEDOR, bajo ninguna circunstancia, garantiza o se hace responsable por los vicios ocultos o aparentes que presentare en cualquier tiempo el inmueble que por medio de este contrato EL DEUDOR construye o remodela. EL DEUDOR reconoce además que EL ACREEDOR únicamente interviene para financiar el valor de la construcción o remodelación. Las inspecciones y avalúos que los representantes de EL ACREEDOR puedan haber practicado sobre el inmueble han sido efectuados únicamente con la finalidad de evaluar y verificar la aplicación por parte del constructor y/o EL DEUDOR de los avances realizados por EL ACREEDOR dentro del programa de desembolsos; por lo cual EL DEUDOR libera de todo tipo de responsabilidad a EL ACREEDOR, por cualquier acción que en el futuro pueda ser titular contra del constructor y que tenga su causa u origen en cualquier tipo de vicios ocultos de construcción que pudiera presentar el inmueble.
III
Sanciones al Incumplimiento de las Obligaciones de EL DEUDOR
Artículo Décimo Octavo: Sanción.- La sanción al incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR consistirá en la resolución de pleno derecho del contrato, con la pérdida del beneficio del término y la consiguiente ejecutoriedad de las garantías ofrecidas.
Artículo Décimo Noveno: Causas de Resolución del Contrato.- Las siguientes faltas de EL DEUDOR producirán la resolución del contrato de pleno derecho, sin necesidad de que EL ACREEDOR tenga que conceder plazo ni hacer notificación o puesta en xxxx a EL DEUDOR, ni en general, cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una
decisión judicial: a) Falta de pago de una (1) o más cuotas; b) Consentimiento de nuevos gravámenes a favor de terceros y sobre el inmueble que garantiza el préstamo, sin la autorización previa y escrita de EL ACREEDOR; c) Inscripción de Hipoteca Judicial sobre los inmuebles dados en garantía; d) Incumplimientos de pagos u obligaciones con EL ACREEDOR; e) Disminución sustancial del valor de la garantía; f) Incumplimientos de obligaciones fiscales; g) Cesación inminente de pagos y quiebra judicial o voluntaria; h) Obtención de un nuevo Duplicado del Dueño por pérdida del Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad del inmueble dado en garantía a EL ACREEDOR, por medio del presente acto; i) Si EL DEUDOR fuere demandado o sus bienes secuestrados, embargados o en cualquier otra forma perseguidos de manera tal que EL ACREEDOR razonablemente entienda que pone en peligro la operación, las garantías o la recuperación xxx xxxxxxxx; j) En caso de existir cualquiera situación de relevancia, fraude o connivencia de EL DEUDOR para perjudicar a EL ACREEDOR que ponga en peligro la operación, las garantías o la recuperación xxx xxxxxxxx; k) Afectar sus negocios o actividades comerciales de manera negativa que puedan conllevar a una situación adversa en la medida en que esto implique una incapacidad de cumplir con las obligaciones puestas a su cargo en el presente contrato; l) Si resultaren inexactas o falsas algunas de las declaraciones hechas por EL DEUDOR y/o sus representantes; y m) El incumplimiento de cuna cualquiera de las obligaciones de este contrato puestas a cargo de EL DEUDOR.
Párrafo: Queda entendido entre las partes que en caso de producirse la resolución, EL DEUDOR pierde el beneficio del término y las condiciones de pago, y será ejecutable la garantía correspondiente. Sin embargo, EL ACREEDOR se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a ninguna facultad que le acuerde este artículo, ni novación de este contrato.
IV
Di s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo Vigésimo: Impuestos, Gastos Judiciales y Extrajudiciales.- EL DEUDOR s se compromete pagar y mantener sin retrasos los impuestos que recaen sobre el (los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), el impuesto a la vivienda Suntuaria y Solares urbanos no edificados establecido por la Ley 288-04 del año 2004; y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en el futuro o que fuere creado en lo sucesivo y que tenga que ver o afecte el (los) inmueble(s) que garantiza(n) el préstamo. En igual sentido, EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos, primas de seguros, tasaciones, deslinde o levantamiento parcelario y honorarios, ocasionados en relación con el presente contrato por considerarlas necesarias o útiles a la preservación de sus derechos.
Artículo Vigésimo Primero: Información Crediticia.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL ACREEDOR considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitado, a las disposiciones de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL
ACREEDOR, facultando tanto a éste como a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información Patrimonial y extra Patrimonial requerida conforme a los parámetros xx Xxx y necesaria para los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL ACREEDOR y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y asociados no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal
b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL DEUDOR consiente y autoriza a EL ACREEDOR a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a EL ACREEDOR, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o las relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL ACREEDOR y EL DEUDOR, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro este prohibido.
Párrafo I: Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL ACREEDOR a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio del 2013, descargando a EL ACREEDOR de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL DEUDOR.
Xxxxxxx XX: EL DEUDOR de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL ACREEDOR a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
Artículo Vigésimo Segundo: Inspecciones e Informes.- EL DEUDOR se obliga a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíe EL ACREEDOR, examinen en cualquier momento las garantías a que se refiere este contrato y los documentos que EL ACREEDOR estime pertinente conocer. Las inversiones de los fondos de los préstamos deberán ser contabilizadas. Además, EL DEUDOR se obliga a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de EL ACREEDOR, Estados de Situación (no) auditados semestralmente, que le permitan evaluar la aplicación de los créditos a su finalidad. Asimismo, cualesquiera otros documentos que requieran EL ACREEDOR, la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR proceder a la ejecución de la garantía acordada.
Artículo Vigésimo Tercero: Estados Financieros.- EL DEUDOR está obligado a suministrar a EL ACREEDOR anualmente, a partir de la fecha del presente contrato, sus estados financieros debidamente auditados por una firma de auditores independientes y una certificación anexa expedida por la Dirección General de Impuestos internos sobre dichos estados; así mismo, deberá suministrar a EL ACREEDOR semestralmente estados internos de su situación contable con su flujo de efectivo; y cualesquiera otros documentos que
requiera EL ACREEDOR, la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente, a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR proceder a la ejecución de la garantía acordada.
Artículo Vigésimo Cuarto: Caso de Expropiación.- En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del (los) inmueble (s) dado (s) en garantía es expropiado, por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho(s) inmueble(s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL DEUDOR a EL ACREEDOR. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición, EL DEUDOR autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR los valores provenientes del precio de dichos operaciones.
Artículo Vigésimo Quinto: Evaluación de Activos.- EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre del 2004, dictada por la Junta Monetaria se aprobó el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) mediante el cual se establece la metodología para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con los préstamos otorgados por las entidades bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de EL DEUDOR, el nivel de las garantía y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo estipulado en la indicada Resolución, EL ACREEDOR tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; y, c) que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato puede dar lugar a un grave perjuicio para EL ACREEDOR el cual debe ser compensado. Que en tal virtud, EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar a EL ACREEDOR el costo del monto de la provisión que éste se vea obligado a hacer con relación a la deuda de que se trata, calculado sobre la base de la tasa de interés pactada, en el entendido de que esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos para esta facilidad.
Artículo Vigésimo Sexto: Gastos Legales.- Queda convenido que todos los gastos legales, registros, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución de este contrato, correrán por cuenta de EL DEUDOR, así como los honorarios del abogado y/x xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro incluyendo los que se originen y sean consecuencia de acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para el cobro de la deuda y su ejecución de las garantías. En caso de que EL DEUDOR no haya pagado dichos gastos y honorarios en o antes de la firma de este acto, autoriza a EL ACREEDOR a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al primer desembolso, el monto total de los gastos y de los honorarios, así como los gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la hipoteca que por este acto se otorga y, el monto de las primas anuales de los seguros consignados en este acto. La comisión y los demás gastos pagados por EL DEUDOR, en ningún caso serán reembolsables en caso de que EL DEUDOR cancele el préstamo antes del plazo por el cual fue otorgado.
Párrafo: Dación en Pago.- Además de lo estipulado en otras partes de este contrato, EL ACREEDOR podrá retirar a título de dación en pago cualesquiera sumas de las cuentas de depósitos que mantiene EL DEUDOR en Alaver, mediante simple requerimiento, para cubrir total o parcialmente las cantidades adeudadas por EL DEUDOR, en virtud de este contrato.
Esta cláusula vale acuerdo de EL DEUDOR a tales fines, así como aquiescencia a los montos retirados y descargo por tales valores y concepto.
Artículo Vigésimo Séptimo: Nulidad de una Cláusula.- Es convenido formal y expresamente entre las partes que en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente contrato, tal decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes en sus efectos, con toda fuerza y vigor, como si tal decisión o sentencia no se hubiere producido.
Artículo Vigésimo Octavo: En aplicación del Reglamento de Protección del Usuario de los Servicios Financieros, y de la propia Ley 183-02 Monetaria y Financiera, las partes acuerdan lo siguiente: (i) En cuanto a las modificaciones de la tasa de interés y cualquier otra modificación de este contrato, aún pre-aprobada por EL DEUDOR: EL ACREEDOR informará previamente y por escrito al EL DEUDOR, sobre cualquier modificación posterior que sea realizada a la tasa de interés y demás condiciones pactadas, como producto de las estipulaciones originalmente establecidas en este contrato; y (ii) En cuanto a lo pagos realizados por EL DEUDOR o realizados por EL ACREEDOR por cuenta de EL DEUDOR: EL ACREEDOR deberá entregar a EL DEUDOR el recibo correspondiente al pago del producto o servicio pactado, así como cualquier pago que EL ACREEDOR tenga que realizar por cuenta de EL DEUDOR, como seguridad del crédito que otorga, con suficiente detalle sobre la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones de capital pendientes.
Artículo Vigésimo Noveno: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio EL ACREEDOR en la calle Presidente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esquina General Xxxx Xxxxxxxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx; y EL DEUDOR, en _.
Párrafo: Tribunal Competente.- Las partes acuerdan, siendo esta una condición indispensable, que el tribunal competente para la ejecución de este acto será la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Xxxx, en virtud de la atribución de jurisdicción acordada.-
Xxxxx, leído, aprobado y firmado ha sido el presente acto, en cuatro originales de un mismo tenor y efectos jurídicos, una para cada una de las partes, y otro para ser depositado en la Oficina del Registro de Títulos de _. En la ciudad de la Concepción de La Xxxx,
Municipio y Provincia de La Xxxx, República Dominicana, a los _______________ ( )
días del mes de del año dos mil quince (2015).-
Po r El Ac r e e d o r : Al a v e r
____________________________________________ Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Cédula No. 000-0000000-0
Po r El De u d o r :
_________________________________ Cédula No.________________
_________________________________ Cédula No.________________
Yo , Notario Público de los del número
para el Municipio de __________________, con estudio y Notaría abierta en la
______________________ ____________________________, debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo la Matrícula __________, provisto de la cédula de identidad y electoral número ____________, Certifico y Doy Fe que por ante mí comparecieron los señores: Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
__________________________________________________, de generales anotadas al inicio de este acto, quienes me declaran bajo la fe del juramento lo siguiente: (i) que conocen, aprueban y manifiestan ser cierto el contenido del acto que antecede, intervenido por ellos; (ii) que ostentan los derechos suficientes para realizar este tipo de actos con sus consecuencias jurídicas; y (iii) que las firmas que aparecen al final del acto han sido plasmadas por ellos, libres y voluntariamente, y que además, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida civil, sean públicos o privados. En la ciudad de la Concepción de La Xxxx,
Municipio y Provincia de La Xxxx, República Dominicana, a los ___________________
(____) días del mes de del año dos mil quince (2015).-
__________________________________