Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE COLABORACION EN LA GESTION DE LA INSPECCION DE LOS INGRESOS MUNICIPALES DE DERECHO PUBLICO.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la colaboración en los trabajos de gestión de la inspección de los ingresos municipales de derecho público, con el siguiente contenido:
❖ seguimiento de actuaciones de apertura, inicio, verificación y comprobación de las situaciones tributarias en procedimientos de inspección para la tramitación de los correspondientes expedientes y el levantamiento de actas de inspección, con su finalización con el “comprobado y conforme” o con las oportunas liquidaciones tributarias.
❖ La elaboración del informe técnico correspondiente, relativo a todos los recursos en vía administrativa y reclamaciones que se originen, sin incluir la jurisdicción contencioso administrativa, con la propuesta de resolución.
Queda, por tanto, subordinada su cuantificación a las necesidades que la Administración manifieste al contratista durante el plazo de duración del referido contrato, así como a lo establecido en el correspondiente plan de inspección que será de obligada formulación, y reservándose éste Ayuntamiento, en todo caso, todas aquellas actuaciones que impliquen ejercicio de autoridad.
Dichos trabajos se ejecutarán de conformidad con las siguientes especificaciones:
- Implantación: El Ayuntamiento habilitará un espacio suficiente para la prestación adecuada del servicio si así fuese necesario.
- Medios materiales: El servicio se realizará en horario diurno, mediante el concurso de los medios materiales que la empresa considere necesarios.
Se establecerán e incluirán en las ofertas por los licitadores, una descripción de los medios mínimos para la correcta prestación del servicio.
- Medios Humanos: Deberá contarse con un servicio de atención al público, que pueda atender adecuadamente las peticiones de los contribuyentes. Dado que el perfil del personal afecto a labores de Inspección Tributaria, requiere de conocimientos técnicos específicos, se incluirá en la oferta un apartado relativo a esta área.
- Actividad Inspectora: La labor inspectora será la realizada por la empresa ofertante en colaboración, en su caso, con el personal municipal. Se incluirá en la oferta una propuesta de los trabajos a realizar en dicha función.
- Documentación: La documentación generada en las labores inspectoras resultará de propiedad municipal.
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo de duración del contrato será de cuatro años, contado a partir del siguiente día hábil al de la firma del correspondiente contrato, siendo susceptible de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total de ésta pueda exceder de seis años.
3. PRECIO DEL CONTRATO
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De acuerdo con la modalidad de este contrato, no se establece el precio total del mismo, sino el de las diferentes unidades que lo integran, siendo el de cada una de éstas, la siguiente, y pudiendo ser mejorados dichos precios por los oferentes.
1.- Actuaciones de apertura, inicio, verificación y comprobación de la situación tributaria que finalicen con el “comprobado y conforme”, sin que de las actuaciones y/o inspecciones realizadas se descubran nuevas bases imponibles que permitan realizar liquidaciones tributarias a los sujetos pasivos inspeccionados: 30 euros /por expediente inspeccionado.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
2.- En los expedientes, que la actuación inspectora, descubra bases imponibles ocultas, no declaradas, o situaciones irregulares, que permitan la tramitación del correspondiente expediente, en el que se realicen actas de inspección, que finalicen con liquidaciones tributarias, y la imposición de las sanciones correspondientes, con aceptación de la conformidad del contribuyente o con acta de disconformidad, que adquieran el carácter de firmes.
a) Para las cantidades liquidadas y descubiertas en el procedimiento de inspección (cuotas e intereses más sanciones), que supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales, que tengan continuidad en el futuro: el 70 % de las cantidades descubiertas.
b) Para las cantidades liquidadas y descubiertas en el procedimiento de inspección (cuotas e intereses más sanciones), que no supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales, por tratarse de hechos imponibles aislados, cuyo devengo se produce de forma individual y sin repetición: el 35 % de las cantidades descubiertas.
En la retribución del adjudicatario está excluida la cuota del Impuesto del Valor Añadido (IVA) correspondiente.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario la cantidad correspondiente a los servicios realizados contra la presentación y conformidad del correspondiente documento probatorio (factura) en el que se de cuenta, o al que se adjuntará como documentación complementaria, detalle de los expedientes seguidos y de los resultados económicos obtenidos que sirvan de base para la retribución, con la periodicidad que de mutuo acuerdo se estime adecuada.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
7. GARANTIAS
a) Provisional: no se exige
b) Definitiva : dada la naturaleza de este contrato y la forma de retribución del mismo sobre las cantidades obtenidas y liquidadas para la Tesorería Municipal, no se fija garantía definitiva, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.
9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) El adjudicatario vendrá obligado a prestar el servicio en la forma establecida en el presente pliego y en su oferta.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
b) Deberá asimismo, mantener el carácter reservado de las actuaciones realizadas, para con terceros ajenos a este Ayuntamiento.
c) Con carácter trimestral deberá presentar informe relativo a la marcha del servicio, especificándose el estado de las actuaciones realizadas y el importe liquidado.
d) La empresa adjudicataria deberá aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio, bien con medios propios, o mediante la contratación con tercero.
e) Nombrará, si fuera procedente, un responsable de coordinación con capacidad para ostentar la representación del contratista cuando fuere preciso, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como para la resolución de los problemas que pudieran plantearse.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y protección de datos, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 282 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
12. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su
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resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
13. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
-Presentación de su programa de trabajo y desarrollo de las actuaciones a realizar (50 ptos)
-Mejora de la oferta económica que realiza el Ayuntamiento (50 ptos) valorados, únicamente para el apartado segundo de la cláusula tercera:
2.- En los expedientes, que la actuación inspectora, descubra bases imponibles ocultas, no declaradas, o situaciones irregulares, que permitan la tramitación del correspondiente expediente, en el que se realicen actas de inspección, que finalicen con liquidaciones tributarias, y la imposición de las sanciones correspondientes, con aceptación de la conformidad del contribuyente o con acta de disconformidad, que adquieran el carácter de firmes.
c) Para las cantidades liquidadas y descubiertas en el procedimiento de inspección (cuotas e intereses más sanciones), que supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales, que tengan continuidad en el futuro: el 70 % de las cantidades descubiertas.
d) Para las cantidades liquidadas y descubiertas en el procedimiento de inspección (cuotas e intereses más sanciones), que no supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales, por tratarse de hechos imponibles aislados, cuyo devengo se produce de forma individual y sin repetición: el 35 % de las cantidades descubiertas.
de la siguiente manera, de forma conjunta, según esta tabla:
precio% | PUNTOS |
69 | |
34 | 5 |
68 | |
33 | 10 |
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67 | |
32 | 15 |
66 | |
31 | 20 |
65 | |
30 | 25 |
64 | |
29 | 30 |
63 | |
28 | 35 |
62 | |
27 | 40 |
61 | |
26 | 45 |
60 | |
25 | 50 |
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
16. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los oferentes deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
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17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en los Servicios Generales de esta Administración, de 09:00 a 13:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados durante el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR CONCURSO ABIERTO DE SERVICIOS DE COLABORACION EN LA GESTION DE LA INSPECCION DE LOS INGRESOS MUNICIPALES DE DERECHO PUBLICO”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad si el licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica y financiera y del licitador, por cualquiera los medios establecidos en el artículo 64 .1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
f) Justificantes de la solvencia técnica del licitador, por los medios establecidos en los artículos 67, letra a) y letra e) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
A este respecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 30/2007 de Contratos
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del Sector Público, se exige como requisito mínimo de solvencia una experiencia acreditada de tres años en las mismas labores definidas en el objeto del contrato desarrolladas para la administración pública.
Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, se exige al candidato que en la oferta o solicitud de participación se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como que acredite la disponibilidad de medios materiales suficientes para acometer dicha ejecución.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
g) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Memoria explicativa de los trabajos a realizar.
El sobre “B” se subtitulará “MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR” que contendrá la presentación del programa de trabajo y desarrollo de las actuaciones a realizar que permitirán valorar el criterio de adjudicación no susceptible de valoración automática.
En este sobre no se contendrá especificación alguna relativa a la proposición económica.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D...................., con domicilio en .., CP. ., D. N. I. nº.., teléfono en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................), con domicilio en. . ., CP. . . . . . . . . . , teléfono , y D.N.I o C. I. F. -
según se trate de persona física o jurídica- …), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Etxebarri, para la contratación de la colaboración en la gestión de la inspección de los ingresos municipales de derecho público declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio que resulte de la aplicación de los siguientes precios unitarios que se adjuntan referentes al trabajo a realizar en función de las necesidades que la Administración manifieste durante el plazo de duración previsto en el contrato:
… euros por expediente inspeccionado, más el. % de I.V.A.
…% de las cantidades descubiertas, para las cantidades liquidadas y descubiertas que supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales (más la cuota del Impuesto del Valor Añadido).
…% de las cantidades descubiertas, para las cantidades liquidadas y descubiertas que no supongan la incorporación del contribuyente a padrones fiscales (más la cuota del Impuesto del Valor Añadido).
En los referidos precios deben entenderse comprendidos todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Económico-administrativas Particulares y demás
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documentación que ha regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
(fecha y firma)
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
18. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), concediendo, si observase defectos materiales en la misma, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el primer martes hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación del Estado.
Posteriormente se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los licitadores en acto público en el día y la hora sobre los que se dará difusión con la debida antelación en el “perfil de contratante” (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
19. ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
La adjudicación se realizará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, previamente a la cual el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de Contratación. La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieren.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y, si los hubiere, en la prensa diaria.
c) Comparecer, finalmente, en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
20. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto específicamente en de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector
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Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas, en particular en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, para todo lo relacionado con la moneda única en los contratos administrativos y demás instrumentos jurídicos que utilicen el euro como unidad de cuenta.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
21. JURISDICCION XXXXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X 944 267 010 944 491 458 ® xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxx.xxx
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.