Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos Contrato No. 02-8-10014-11
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Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos Contrato No. 02-8-10014-11 |
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Suministro de Agroquímico Glifosato, Coadyuvante no Iónico y Agua Acondicionada para las Operaciones de Aspersión que adelanta la Dirección de Antinarcóticos. |
Entre los suscritos a saber Brigadier General XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.317.608 de Bogotá, en su calidad de Director de Antinarcóticos, nombrado mediante Orden Administrativa de Personal No 1-169 del 09 de septiembre de 2010 y debidamente facultado para celebrar contratos conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y las Resoluciones 0161 de 2007, la resolución 04963 del 14 de noviembre de 2008, y la resolución 00400 de fecha 16 de febrero de 2010 modificada por la Resolución 0795 del 23 xx xxxxx de 2010 y demás complementarias, emanadas de la Dirección General de la Policía Nacional, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominara La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos por una parte y por la otra, la señora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 51,739,047 de Bogotá domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C, en su calidad de representante Legal de la Unión Temporal Soluciones Integrales 2011, Conformada por: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx000,000,000-0 , Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Nit 79,664,387-1, Concentrados el Rancho Limitada Nit 830,043,063-1, Centro Agropecuario Campeón Nit 19,189,213-3 y Talanu Chemical Limitada con Nit 900,020,121-3 de acuerdo al Contrato de Unión Temporal de fecha 21 de febrero de 2011, quien en adelante se denominará la entidad Contratista, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes Consideraciones:
La Dirección de Antinarcóticos requiere contratar el Suministro de agroquímico glifosato, coadyuvante no iónico y agua acondicionada para las operaciones de aspersión que adelanta la Dirección de Antinarcóticos.
Que existiendo los estudios previos debidamente firmados por el señor Jefe del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos, se dio inicia al proceso de selección y el acta No. 027 de fecha 09 de febrero de 2011 se recomendó la apertura del proceso de selección PN DIRAN XX 000 2011, así mismo el señor Director de Antinarcóticos mediante Resolución No. 046 de fecha 16 de febrero de 2011 ordena la apertura del Proceso de selección Abreviada PN DIRAN XX 000 2011 para el Suministro de agroquímico glifosato, coadyuvante no iónico y agua acondicionada para las operaciones de aspersión que adelanta la Dirección de Antinarcóticos.
Que con la publicación de los Pliegos de Condiciones se dio formal apertura al proceso de Selección Abreviada a partir del 16 de febrero de 2011.
Que según consta en el acta No. 060 de fecha 23 de febrero de 2011 presentaron oferta los oferentes interesados en el proceso de Selección, las cuales fueron dejadas a disposición del Comité Evaluador Nombrado Mediante Resolución No. 032 de fecha 10 de febrero de 2011.
Que mediante acta No 99 del 14 xx xxxxx de 2011, los integrantes del comité evaluador sustentan las evaluaciones ante el comité de adquisiciones y recomiendan al delegatario convocar y seguir con el cronograma establecido en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta el Inciso Final del Articulo 22 del Decreto 2474 de 2008, que establece “si vencido el plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes, la entidad adjudicara el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones.
Que con fecha 15 xx xxxxx de 2011, se convoca al oferente habilitado en el presente proceso, con el fin de adelantar la audiencia de adjudicación del proceso.
Que mediante acta 106 del 16 xx xxxxx de 2011, se realiza la apertura del sobre económico, los integrantes del comité evaluador realizaron la verificación aritmética y se recomienda la adjudicación del proceso al oferente, UNIÓN TEMPORAL SOLUCIONES INTEGRALES 2011.
Que dando alcance a lo anterior el señor Director de Antinarcóticos de acuerdo a lo estipulado anteriormente mediante Resolución No. 102 del 18 xx xxxxx de 2011 adjudica el proceso PN DIRAN XX 000 2011 a la firma Unión Temporal Soluciones Integrales 2011, Conformada por: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx000,000,000-0 , Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Nit 79,664,387-1, Concentrados el Rancho Limitada Nit 830,043,063-1, Centro Agropecuario Campeón Nit 19,189,213-3 y Talanu Chemical Limitada con Nit 900,020,121-3.
Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 “Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales”, siendo procedente la celebración del presente contrato, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
Cláusula Primera Objeto: Suministro de Agroquímico Glifosato, Coadyuvante no Iónico y Agua Acondicionada para las Operaciones de Aspersión que adelanta la Dirección de Antinarcóticos; El contratista Unión Temporal Soluciones Integrales 2011 se obliga para con la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a vender los bienes objeto del contrato de acuerdo con lo estipulado el pliego de condiciones, las adendas y la oferta presentada por el contratista, documentos que forman parte integral del presente contrato.
Cláusula Segunda: Calidad y Control de Calidad: La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos se reserva la facultad de rechazar los bienes que no reúnan las características, especificaciones y demás requisitos exigidos en este contrato y ofrecidos en la propuesta.
Cláusula Tercera: Valor: El valor del presente contrato es por la suma de Once mil trescientos setenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y un pesos con cincuenta y ocho centavos moneda corriente, incluyendo el valor del IVA. ($11.379.942.571.58) M/Cte., de acuerdo con el siguiente valor, así:
ITEM |
LUGAR |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
VALOR MÁXIMO A PAGAR POR DIRAN |
PORCENTAJE DE DESCUENTO OFERTADO TOTALIDAD DE LUGARES 2% |
VALOR TOTAL A ADJUDICAR |
FORMULACIÓN COMERCIAL DE INGREDIENTE ACTIVO (Glifosato 480 gramos por litro de sal IPA) |
||||||
1 |
BARRANCABERMEJA-SANTANDER |
Caneca Plástica (polietileno) X 200 Lts. |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
2 |
CAUCASIA-ANTIOQUIA |
UNIDAD |
1.584.435,00 |
31.688,70 |
1.552.746,30 |
|
3 |
CHACHAGUI-NARIÑO |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
|
4 |
CONDOTO-CHOCO |
UNIDAD |
1.609.635,00 |
32.192,70 |
1.577.442,30 |
|
5 |
CÚCUTA-NTE. XX XXXXXXXXX |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
|
6 |
CUMARIBO-VICHADA |
UNIDAD |
1.609.635,00 |
32.192,70 |
1.577.442,30 |
|
7 |
GUAPI-CAUCA |
UNIDAD |
1.609.635,00 |
32.192,70 |
1.577.442,30 |
|
8 |
LARANDIA-CAQUETÁ |
UNIDAD |
1.609.635,00 |
32.192,70 |
1.577.442,30 |
|
9 |
MARIQUITA-TOLIMA |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
|
10 |
POPAYÁN-CAUCA |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
|
11 |
PTO. BOYACÁ-BOYACA |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
|
00 |
XXX XXXX-XXXXXXXX |
XXXXXX |
1.584.435,00 |
31.688,70 |
1.552.746,30 |
|
13 |
SARAVENA-ARAUCA |
UNIDAD |
1.584.435,00 |
31.688,70 |
1.552.746,30 |
|
14 |
TIBU-NORTE XX XXXXXXXXX |
UNIDAD |
1.584.435,00 |
31.688,70 |
1.552.746,30 |
|
00 |
XXXXXX-XXXXXX |
UNIDAD |
1.609.635,00 |
32.192,70 |
1.577.442,30 |
|
16 |
TURBO-ANTIOQUIA |
UNIDAD |
1.584.435,00 |
31.688,70 |
1.552.746,30 |
|
17 |
VILLAGARZÓN-PUTUMAYO |
UNIDAD |
1.584.435,00 |
31.688,70 |
1.552.746,30 |
|
18 |
VILLAVICENCIO-META |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
|
19 |
YOPAL-CASANARE |
UNIDAD |
1.571.835,00 |
31.436,70 |
1.540.398,30 |
|
ITEM |
LUGAR |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
VALOR MÁXIMO A PAGAR POR DIRAN |
PORCENTAJE DE DESCUENTO OFERTADO COADYUVANTE (Cosmoflux)2% |
VALOR TOTAL A ADJUDICAR |
COADYUVANTE (Cosmoflux) |
||||||
1 |
BARRANCABERMEJA-SANTANDER |
Envase X 20 Lts. |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
2 |
CAUCASIA-ANTIOQUIA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
3 |
CHACHAGUI-NARIÑO |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
4 |
CONDOTO-CHOCO |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
5 |
CÚCUTA-NTE. XX XXXXXXXXX |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
6 |
CUMARIBO-VICHADA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
7 |
GUAPI-CAUCA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
8 |
LARANDIA-CAQUETÁ |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
9 |
MARIQUITA-TOLIMA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
10 |
POPAYÁN-CAUCA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
11 |
PTO. BOYACÁ-BOYACA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
00 |
XXX XXXX-XXXXXXXX |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
13 |
SARAVENA-ARAUCA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
14 |
TIBU-NORTE XX XXXXXXXXX |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
15 |
TUMACO-NARIÑO |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
16 |
TURBO-ANTIOQUIA |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
17 |
VILLAGARZÓN-PUTUMAYO |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
18 |
VILLAVICENCIO-META |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
19 |
YOPAL-CASANARE |
UNIDAD |
321.318,00 |
6.426,36 |
314.891,64 |
|
ITEM |
LUGAR |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
VALOR MÁXIMO A PAGAR POR DIRAN |
PORCENTAJE DE DESCUENTO OFERTADO AGUA ACONDICIONADA 2% |
VALOR TOTAL A ADJUDICAR |
AGUA ACONDICIONADA |
||||||
1 |
BARRANCABERMEJA-SANTANDER |
GALÓN X 4 Lts.(Carro- tanque) |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
2 |
CAUCASIA-ANTIOQUIA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
3 |
CHACHAGUI-NARIÑO |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
4 |
CONDOTO-CHOCO |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
5 |
CÚCUTA-NTE. XX XXXXXXXXX |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
6 |
CUMARIBO-VICHADA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
7 |
GUAPI-CAUCA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
8 |
LARANDIA-CAQUETÁ |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
9 |
MARIQUITA-TOLIMA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
10 |
POPAYÁN-CAUCA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
11 |
PTO. BOYACÁ-BOYACA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
00 |
XXX XXXX-XXXXXXXX |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
13 |
SARAVENA-ARAUCA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
14 |
TIBU-NORTE XX XXXXXXXXX |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
15 |
TUMACO-NARIÑO |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
16 |
TURBO-ANTIOQUIA |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
17 |
VILLAGARZÓN-PUTUMAYO |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
18 |
VILLAVICENCIO-META |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
|
19 |
YOPAL-CASANARE |
UNIDAD |
300,00 |
6,00 |
294,00 |
Cláusula Cuarta: Forma y Condiciones de pago: La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, cancelará el valor de cada factura, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de cada una, acompañada del recibo a satisfacción de los bienes recibidos y la certificación de aportes parafiscales, previo el cumplimiento de los trámites administrativos y fiscales vigentes a que haya lugar, ajeno a esto al cumplimiento del contrato de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y plan anual de caja y el derecho a turno.
Parágrafo Primero: Si los documentos en referencia no se reciben dentro del plazo estipulado o que recibidos sean devueltos por la Dirección de Antinarcóticos, por inconsistencias, como la falta de información o mal diligenciados, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos contara con treinta (30) días más para realizar el pago de dicha factura, siempre y cuando se hayan subsanado las observaciones y cumplido con el tramite documental solicitado.
Parágrafo Segundo- La ejecución del presente contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las normas tributarias aplicables a la República de Colombia. Queda entendido que todos los derechos e impuestos que deba pagarse por razón o con ocasión a este contrato, establecidos o que se establezcan, serán a cargo del Contratista. Igualmente todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad territorial o cualquier autoridad, y que se causen por la celebración, perfeccionamiento, ejecución, cumplimiento o liquidación del presente contrato, estarán a cargo del contratista.
Parágrafo Tercero- Para efectos del pago la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional procederá a hacer las retenciones que correspondan por ley, si es del caso.
Parágrafo cuarto- Para efectos del pago la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional pagara los valores unitarios ofertados dentro de la propuesta realizada por el contratista para cada ítem.
Cláusula Quinta: Apropiación Presupuestal: La obligación que mediante el presente contrato asume la Dirección de Antinarcóticos Policía Nacional, se atenderá con presupuesto de la Vigencia Fiscal 2011 según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1511 de fecha 09 de febrero de 2011 expedido por el Jefe de Presupuesto de la Dirección de Antinarcóticos. Recurso 10, aportes de la Nación. Rubro (Materiales y Suministros – Nacionalización).
Cláusula Sexta: Plazo de Ejecución: El contratista se obliga para con la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, a ejecutar el contrato desde la firma del Acta de Iniciación hasta el 20 de Diciembre de 2011 y/o hasta agotar al disponibilidad presupuestal, lo que primero suceda, la cual se firmara una vez se haya aprobado la garantía única,
Cláusula Séptima: Vigencia: La duración o vigencia de éste contrato será igual al plazo de ejecución y cuatro (04) meses más contados a partir de la aprobación de la garantía única.
Cláusula Octava: Lugar y Forma de Entrega: EL contratista se obliga para con la Dirección de Antinarcóticos Policía Nacional, a entregar los bines objeto del Contrato de acuerdo con la solicitud del supervisor en el plazo estipulado, acompañados de la factura Comercial y el certificado de aportes parafiscales.
Cláusula Novena: Obligaciones del Contratista: Adicionalmente a las obligaciones generales previstas en la ley y en el presente contrato, el contratista se obliga para con la Dirección de Antinarcóticos, a:
1) Entregar los bienes objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas y a los precios unitarios fijos resultado de la subasta, sin fórmula de reajuste.
2) Responder por los daños y perjuicios que se causen a personas, propiedades o terceros derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquier otra causal de responsabilidad que le sea imputable.
3) Asumir el pago de: a) Los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral, del personal que contrate para la ejecución del contrato. b) Los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género, hasta la entrega definitiva del mismo. Se entiende que todos estos gastos han sido tenidos en cuenta dentro de la propuesta presentada por el contratista.
4) EL contratista cumplirá con las obligaciones de aportes frente al Sistema de Seguridad Social Integral. El incumplimiento de tales obligaciones será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento de las mismas, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora,
5) Efectuar todos los procedimientos y trámites que le competen para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución del contrato.
6) Organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no solo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones vigentes en materia ambiental y sanitaria.
7) Adquirir, transportar, montar, utilizar, reparar, conservar y mantener todas las máquinas, equipos, herramientas, repuestos y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato.
Parágrafo primero: Cuando durante la ejecución contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
Parágrafo segundo: Constituyen derechos y obligaciones del contratista los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993, así mismo será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos del presente contrato.
Cláusula Décima: Obligaciones de la Policía Nacional: la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, entre otros, se obliga a:
a) Exigir del Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado,
b) Cancelar el valor del presente contrato en las condiciones y términos señalados en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
c) Recibir los bienes relacionados en la Cláusula Tercera del presente contrato en las condiciones señaladas en el proceso de Selección y ofertadas por el Contratista, previo el control de calidad.
d) Las demás que por ley y en este contrato se indiquen.
Cláusula Décima Primera: Garantía Única: Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos con NIT. 800141379-2 y a satisfacción del mismo, Garantía Única a partir de la fecha de suscripción de este contrato, cuyo objeto será respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato. Esta garantía consistirá en una póliza expedida por Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, o en Garantía Bancaria, la cual, deberá mantenerse vigente durante la vida y liquidación del mismo. Dicha garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
MECANISMO DE COBERTURA |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO |
ASIGNACIÓN DEL RIESGO |
VIGENCIA |
Garantía Única |
Incumplimiento del contrato |
20% del Valor del Contrato |
Contratista |
Vigente por un término igual a la vigencia del contrato y sesenta (60) días calendario mas. |
Multa |
Incumplimiento parcial |
Multas cuyo valor se liquidará con base en un (1.0%) del valor dejado de cumplir o entregar |
Contratista |
La multa se aplicará por cada día de retardo hasta por un plazo de quince (15) días calendario, que se descontara del saldo que le adeude la Entidad. Esta sanción se impondrá mediante acto administrativo motivado, en el que se expresará las causas que dieron lugar a ella. |
Cláusula Penal Pecuniaria |
Incumplimiento total – declaratoria de caducidad |
20% del valor total de contrato |
Contratista |
El 20% del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato. |
Multa |
La no constitución dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización. |
Multa cuyo valor se liquidará con base en un (1.0%) del valor del contrato. |
Contratista |
La multa se aplicará por cada día de retardo y hasta por quince (15) días |
Garantía Única |
De calidad de los bienes |
50% del Valor del Contrato |
Contratista |
Vigente por un término igual a la vigencia del contrato y un año mas |
Responsabilidad Civil Extracontractual |
Afectaciones a terceros derivadas de la ejecución del contrato |
5% del valor total del contrato y no inferior a 200 SMLMV |
Contratista |
La vigencia de está garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
|
Parágrafo Primero: En caso de constituirse póliza, en la misma deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Así mismo, se indicará que en el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estatal contratante estuviere de acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptará desde el momento de contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador. En todo caso, dependiendo del tipo de mecanismo de cobertura elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 4828.
Parágrafo Segundo: El contratista deberá mantener vigente las garantías de que trata esta cláusula y, será de su cargo el pago de todas las primas y demás gastos de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se le impongan.
Parágrafo Tercero: Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor consignado en el contrato, el Contratista deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. Si se negare a constituirlos, en los términos en que se le señale, se hará acreedor a las sanciones respectivas y la Dirección de Antinarcóticos dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna.
Parágrafo Cuarto: La póliza deberá presentarse con comprobante de pago o recibo de caja original. En la carátula deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas, de la cláusula penal pecuniaria convenida.
Parágrafo Xxxxxx: Sí el contratista se negare a constituir la garantía única prevista en la presente cláusula, en los términos, cuantía o duración establecidos, la Dirección de Antinarcóticos podrá declarar la caducidad del presente contrato.
Cláusula Décima Segunda: Sanciones por Retardo: En el evento de presentarse incumplimiento de las obligaciones que asume EL contratista de conformidad con lo previsto en el presente contrato La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, podrá requerir al contratista para la cumplida ejecución del contrato, imponiéndole multas cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1.0%) sobre el valor de lo no entregado por cada día de retardo hasta por un plazo de quince (15) días calendario, que se descontara del saldo que le adeude la Entidad. Esta sanción se impondrá mediante acto administrativo motivado, en el que se expresará las causas que dieron lugar a ella.
Parágrafo Primero: El pago de las sanciones a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato se tendrá en cuenta al momento de su liquidación.
Cláusula Décima Tercera: Penal Pecuniaria: Con el fin de indemnizar los perjuicios causados a la Policía Nacional, por el hecho de declararse el incumplimiento del contrato, las partes convienen a título xx xxxx pecuniaria, la obligación del contratista de pagar la suma equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato. Esta suma se considera como pago a título xx xxxx en consecuencia la Policía Nacional podrá reclamar al contratista la indemnización de los perjuicios causados.
Parágrafo Primero: El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato.
Parágrafo Segundo: El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación.
Parágrafo Tercero: El Contratista autoriza a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a descontar de las cuentas que por cualquier concepto le adeude, las sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento le sean impuestas; si esto no fuere posible, se hará efectiva la garantía única o se cobrará por vía ejecutiva. No habrá lugar a estas sanciones, cuando la xxxx o el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al contratista de su obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones surgidas del mismo El pago de la pena pecuniaria a que se refiere esta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato se tendrá en cuenta en el momento de su liquidación.
Cláusula Décima Cuarta: Cesión: EL contratista no podrá ceder el presente contrato en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin autorización previa, expresa y escrita expedida por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, la cual se reserva el derecho a aceptarla o negarla.
Xxxxxxxx Xxxxxx Quinta: Subcontratación. EL contratista es el único responsable por la vinculación de personal y celebración de subcontratos, que tienen como fundamento el principio de la voluntad que permite a quien es parte de un contrato vigente, hacer surgir otro nuevo contratando con una tercera persona la ejecución en todo o en parte del contenido de una relación anterior con el CONTRATANTE, aunado a que las actuaciones que realiza las ejerce en su propio nombre y por su cuenta, riesgo y a su costo de acuerdo a las leyes laborales, sin que en estos casos la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos adquiera responsabilidad por dichos actos que fueron el resultado de un acuerdo de voluntades “intuito persona”.
Cláusula Décima Sexta: Fuerza Mayor o Caso Fortuito: El contratista no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, si se presentaré durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito u otros hechos fuera de su control conforme a las definiciones del Artículo 1o de la Ley 95 de 1890. El contratista se obliga a informar por escrito a la Policía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas, acompañando a la mencionada comunicación todos los documentos y pruebas de soporte que demuestren su ocurrencia, manifestando el tiempo estimado dentro del cual cumplirá su obligación.
Cláusula Décima Séptima: Documentos del Contrato: Hacen parte del presente contrato: a) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. b) Original de la oferta. c) Registro Presupuestal. d) Pliegos de condiciones adendas y sus anexos. e) Garantías y los demás documentos que se relacionan con el presente contrato.
Cláusula Décima Octava: Perfeccionamiento, Legalización y Ejecución del Contrato: Para el perfeccionamiento y legalización del presente contrato se requiere la firma del contrato por parte del contratista como de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos y de su Registro Presupuestal. Para su ejecución se necesita, además de su perfeccionamiento la aprobación de la garantía única de cumplimiento, la firma del Acta de Iniciación y que el oferente certifique que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales.
Cláusula Décima Novena: Declaración Expresa: El contratista declara que al suscribir el presente contrato no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el Artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 8o, 9o de la Ley 80 de 1993.
Cláusula Vigésima: Aplicación a Principios Generales, De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de1993, el presente contrato además de sus estipulaciones, se rige por los principios previstos en las normas civiles, comerciales y las consagradas en esta ley, que corresponden a su esencia y naturaleza.
Cláusula Vigésima Primera: Régimen Legal: El presente contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus Decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto y en general las normas civiles, tributarias y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos que se apliquen.
Cláusula Vigésima Segunda: Liquidación. En caso de que deba liquidarse este contrato, se hará por las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción del objeto contratado, de conformidad con lo señalado en los artículos 61 de la ley 80 de 1993 y 11 de la ley 1150 de 2007.
Cláusula Vigésima Tercera: Veeduría Ciudadana: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
Cláusula Vigésima Cuarta: Solución De Conflictos: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la Mencionada Ley.
Cláusula Vigésima Quinta: Confidencialidad y Acuerdo de no Revelación: Por medio del presente contrato el contratista, se compromete a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca o que le sea dada a conocer por la Policía Nacional, con ocasión del desarrollo del objeto del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL Contratista, deberá abstenerse una vez terminado este contrato por cualquier causa de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de este contrato; en todo caso si el contratista utiliza la información para su propio provecho, distinto al objeto de este contrato o para entregarla o darla a conocer a terceros, será responsable penal y civilmente por su conducta y deberá indemnizar a la Policía Nacional y responder por todos los perjuicios que su infidelidad le ocasione. Las partes se obligan a guardar la confidencialidad sobre este contrato y sobre la información recibida bajo él, fielmente y en confianza, limitando la divulgación de tal información al personal de las partes que deba conocerla para la ejecución, trámite y vigilancia del contrato, durante su duración y por todo el término necesario para la protección de la información, todo dentro de los términos que señale la Ley.
Cláusula Vigésima Sexta: Autonomía Laboral. El contratista, declara expresamente que no existe ninguna clase de vinculación laboral con la Policía Nacional y que su labor será ejecutada personalmente y con autonomía técnica y directiva, y por lo tanto, correrán por su cuenta los gastos que demande la ejecución del contrato.
Cláusula Vigésima Séptima: Infidelidad de los Empleados. El contratista, garantiza a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, que en caso de pérdidas resultantes, como consecuencia de actos deshonestos o fraudulentos del personal que emplee en el desarrollo del presente contrato, cometidos con la intención manifiesta de causar pérdida a la Policía Nacional, o de obtener ganancia financiera indebida para sí o para cualquier persona u organización, será responsabilidad suya, y procederá al resarcimiento de perjuicios que se tasen previamente por la Policía Nacional, o por un perito que para tal fin designen las partes.
Cláusula Vigésima Octava: Reserva del Presente Contrato: El contratista se obliga para con la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el que presta a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, conocidos o que llegasen a ser conocidos por el contratista durante el desarrollo de este contrato o con posterioridad al mismo.
Cláusula Vigésima Novena: Cláusulas Excepcionales: la Dirección de Antinarcóticos podrá declarar la caducidad de este contrato en el evento de presentarse las situaciones previstas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y en los demás casos que señalen las normas legales. Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, este contrato quedará definitivamente terminado y se procederá a su liquidación, se harán efectivas las multas, si se hubieren decretado antes, y el valor de la pena pecuniaria, al igual que las garantías pactadas. El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, pero sí a que se le pague el valor de los trabajos ejecutados. Así mismo, La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato en los eventos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.
Cláusula Trigésima: Publicación en el Diario Oficial. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el contratista deberá publicarlo en el Diario Único de Contratación de la Imprenta Nacional.
Cláusula Trigésima Primera: Indemnidad El contratista deberá mantener indemne a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional de cualquier reclamación, demanda, acción legal y costos que puedan causarse surgir por daños o lesiones a persona o bienes, ocasionadas por él o su personal, durante la ejecución del Objeto y obligación del Contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional por asunto, que sean de responsabilidad del contratista, se le comunicara lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional a solicitud del Contratista podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que estos le ocasionen a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, sin que la responsabilidad del contratista se atenué por este reconocimiento, ni por el hecho que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales.
Cláusula Trigésima Segunda: - Control de la Ejecución: La Dirección de Antinarcóticos designa como supervisor del Contrato al señor Coordinador Grupo de Verificación y Gestión Ambiental de la Dirección de Antinarcóticos y/o quien haga sus veces, quien verificara la ejecución idónea y el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con las funciones asignadas para el efecto, en la Resolución No. 03256 del 16 de diciembre de 2004 y las demás inherentes a su función, debiendo presentar informe de supervisión los cinco primeros días de cada mes, donde se informe de manera detallada la ejecución del mismo.
Cláusula Trigésima Tercera:- Inhabilidades e Incompatibilidades: El contratista declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley.
Cláusula Trigésima Cuarta. Suspensión Temporal: Las partes podrán suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten causas que impidan la ejecución temporal o transitoria, por ocurrencia de un imprevisto o hecho inevitable, una vez establecida en debida forma la causal se suscribirá una acta entre las partes, donde conste el evento, su causa, el término de la suspensión y aquellas previsiones que se consideren necesario consignar. El tiempo de suspensión no se computara para los efectos del plazo extintivo del presente contrato. Para el reinicio de la ejecución y superada la situación que originó la suspensión del plazo de ejecución, se suscribirá la correspondiente acta de reinicio.
Cláusula Trigésima Quinta: - Domicilio: Las partes acuerdan fijar su domicilio legal, para todos los efectos del presente contrato la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma a los
Por el Contratista,
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Representante Legal Unión Temporal Soluciones Integrales 2011
Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos.
ORIGINAL FIRMADO
Brigadier General XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Director de Antinarcóticos.
ANEXO FORMA Y LUGAR DE ENTREGA:
El lugar de entrega de los bienes objeto del presente contrato se realizara en las localidades del territorio nacional que señale el respectivo supervisor del contrato, previa coordinación con el contratista y con la plena verificación detallada por parte del supervisor en todo lo referente a la parte técnica, lo cual quedara estipulado y firmado tanto por el supervisor, como por el oferente o representante legal. A continuación se citan los sitios estimados de entrega.
LUGARES DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
|
ÍTEM |
XXXXX |
0 |
Xxxxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) |
0 |
Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx) |
3 |
Xxxxxxxxx (Xxxxxx) |
0 |
Xxxxxxx (Xxxxx) |
0 |
Xxxxxx (Xxx. xx Xxxxxxxxx) |
6 |
Cumaribo (Vichada) |
7 |
Guapi (Cauca) |
8 |
Larandia (Caqueta) |
9 |
Mariquita (Tolima) |
10 |
Popayán (Cauca) |
11 |
Pto. Boyacá (Boyacá) |
12 |
Xxx Xxxx (Xxxxxxxx) |
00 |
Xxxxxxxx (Xxxxxx) |
14 |
Tibu (Nte. De Xxxxxxxxx) |
00 |
Xxxxxx (Xxxxxx) |
16 |
Turbo (Antioquia) |
17 |
Villagarzon (Putumayo) |
18 |
Villavicencio (Meta) |
19 |
Yopal (Casanare) |
20 |
La Dirección de Antinarcóticos en cabeza del supervisor del contrato podrá solicitar la entrega de los bienes en cantidades establecidas en sitios diferentes a los antes enunciados, para lo cual el contratista tendrá la obligación de suministrarlo previo cumplimiento de los siguiente pasos.
|
TIEMPO DE ENTREGA |
|
1 |
El producto y cantidades solicitadas deberán ser entregados en los lugares solicitados con un tiempo de entrega máximo de Siete 07 días. |
PLAN DE RECOLECCIÓN DE ENVASES VACÍOS |
|
1 |
El Proveedor deberá presentar un plan de manejo de residuos del producto y de envases vacíos generados. |
2 |
Los envases una vez efectuado el triple lavado, disponibles después de la utilización del producto suministrado por el contratista será recogidos y llevados (por el mismo contratista o por la empresa autorizada por este) a los centros de acopio más cercanos de la organización CORPORACIÓN CAMPO LIMPIO, los oferentes que no estén afiliados a la corporación CAMPO LIMPIO deberán anexar copia de la empresa legalmente constituida que adelantara la destinación final de los envases en donde se demuestre que esta este facultada y cuenta con la licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente.
El contratista deberá hacer llegar al supervisor del contrato la certificación licenciamiento ambiental del proveedor. |
DESARROLLO TÉCNICO Y SOPORTE |
|
1 |
Características que debe tener el proponente: |
2 |
Experiencia en comercialización de Agroquímicos |
3 |
Proveedor con cobertura nacional. |
4 |
Orientación de servicio al cliente. |
5 |
Respaldo en temas de toxicología y seguimiento ambiental |
6 |
Custodia al cliente en las diferentes fases del proceso: formulación, distribución, aplicación y manejo post consumo |
7 |
El proveedor debe realizar pruebas de ensayos de campo que permitan obtener una mayor eficacia en el uso de los productos y sus aplicaciones en coordinación con el Área de Erradicación de cultivos ilícitos de la Dirección Antinarcóticos |
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA |
|
1 |
El contratista ofrecerá la capacitación a mínimo cincuenta (50) funcionarios de la Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos en la ciudad de Bogotá y de acuerdo al cronograma y coordinaciones realizadas con el supervisor del contrato con las siguiente característica:
tiempo de mínimo: 80 horas temas :
|
PERSONAL TÉCNICO |
|
1 |
Mantendrá un funcionario idóneo con disponibilidad permanente durante el tiempo de la ejecución del contrato, el cual dará soporte de Administración, manejo del agroquímico, y otras contingencias. para ello contara con los medios tecnológicos que requiera a cargo del futuro contratista |
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
|
1 |
El contratista se compromete a mantener en reserva y no divulgar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL revelada por LA POLICÍA NACIONAL o por terceros formalmente designados para el efecto, para lo cual anexara a la propuesta el Formulario No. 1 “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD” debidamente firmado por el representante Legal. |
Por el Contratista,
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
C.C. 51,739,047 de Bogotá
Representante Legal Unión Temporal Soluciones Integrales 2011
Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos.
ORIGINAL FIRMADO
Brigadier General XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Director de Antinarcóticos.
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