CONTRATO IRA
Contrato de
Cuenta de
Retiro
Individual
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CONTRATO IRA
TABLA DE CONTENIDO
II. CONTRATO DE CUENTA DE RETIRO INDIVIDUAL
III. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN (DEPÓSITOS) 12
IV. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN (FIDEICOMISOS DE
INVERSIÓN COLECTIVOS Y FONDOS DE INVERSIÓN) 17
VI. SERVICIO DE TELEPAGO (IRA AHORRO) 23
BRA-780 / 8-19
BANCO POPULAR
BRA-780 / 8-19
I. INTRODUCCIÓN
Este documento contiene los términos y condiciones que rigen la apertura y mantenimiento de las Cuentas de Retiro Individual o Individual Retirement Accounts (“IRA”, por sus siglas en inglés) en el Banco Popular de Puerto Rico (el “Banco”). Este documento describe las alternativas para la inversión de estas. También se incluyen las divulgaciones que requiere el reglamento sobre Cuentas IRA emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (la “OCIF”).
El Banco ha creado el fideicomiso nominado Banco Popular IRA Trust y el fideicomiso nominado Banco Popular Time Deposit IRA Trust bajo las leyes de Puerto Rico en los que se nombra a sí mismo fiduciario con el propósito de permitir que individuos que cualifiquen bajo los términos de cada Fideicomiso, puedan establecer Cuentas de Retiro Individual Deducibles o Cuentas de Retiro Individual No Deducibles.
El Cliente, al firmar los documentos de apertura (incluyendo este Contrato IRA) y establecer su Cuenta IRA con el Banco, (1) reconoce haber recibido y tenido la oportunidad de revisar este Contrato IRA y su correspondiente Anejo (“Anejo IRA”) y reconoce y acuerda que su relación contractual con el Banco estará sujeta a los términos y condiciones de este documento y (2) adopta los términos de la Escritura de Fideicomiso correspondiente, según el tipo de IRA que establezca.
En este documento la palabra “Banco” se refiere al Banco Popular de Puerto Rico. La palabra “Cliente” se refiere a la persona que establece una Cuenta IRA Banco Popular y a sus representantes legales. El término “Día Laborable de la Bolsa de Valores” significa cualquier día (excepto xxxxxx, xxxxxxx y días feriados federales) en que los mercados de valores de Nueva York y Chicago estén abiertos al público para transacciones de intercambio de valores. El término “Fecha de Transacción” significa la fecha en que se procesa la aportación que se recibe del Cliente. El término “Fecha de Efectividad” significa la fecha en que es efectiva la transacción de la aportación o depósito recibido del Cliente. El término “Cuenta IRA” significa una Cuenta de Retiro Individual Deducible (que en el Banco se conoce como IRA Banco Popular) o una Cuenta de Retiro Individual No Deducible (que en el Banco se conoce como Xxxx IRA), establecida por el Cliente con el Banco.
II. CONTRATO DE CUENTA DE RETIRO INDIVIDUAL (CONTRATO IRA)
A. Información General
1. Reglamento - El reglamento sobre Cuentas IRA emitido por la OCIF requiere que el Banco le entregue a cada Cliente que establezca una Cuenta IRA con el Banco un documento de Contrato de Cuenta de Retiro Individual en el cual se provea información general sobre la IRA.
Este Contrato IRA no tiene la intención de ser exhaustivo o concluyente, o de aplicar a una persona o situación particular, ni tiene la intención de ser un sustituto para asesoría legal o contributiva.
Cada Cuenta IRA que establezca un Cliente se crea bajo las disposiciones del Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado (el “Código”) y será independiente de toda otra Cuenta IRA que establezca otro Cliente. El Cliente será el único responsable de decidir cómo se van a invertir sus aportaciones escogiendo cualquiera de las opciones de inversión que el Banco hace disponible de tiempo en tiempo, sujeto a los términos y condiciones de la Escritura de Fideicomiso correspondiente, este Contrato IRA, el Anejo IRA, las Circulares de Oferta y otros documentos de divulgación de los varios fondos de inversión colectivos y depósitos bancarios a término que el Banco hace disponible de tiempo en tiempo (“Alternativas de Inversión”).
El Código reconoce dos tipos de IRA, la Cuenta de Retiro Individual Deducible y la Cuenta de Retiro Individual No Deducible. Bajo una Cuenta de Retiro Individual Deducible, un individuo elegible puede hacer una aportación anual que puede deducir en su planilla al computar su ingreso neto tributable para propósitos de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico en el año para el cual hace la aportación.
En la Cuenta de Retiro Individual No Deducible, que en el Banco se llama Xxxx IRA, un individuo elegible puede hacer una aportación anual que no es deducible del ingreso tributable pero la apreciación en valor de la cuenta no tributa si el individuo recibe los fondos de esta en una “distribución cualificada”, según se define este término más adelante.
El Código y los reglamentos bajo el mismo contienen penalidades y restricciones diseñadas para evitar o desalentar el uso de las aportaciones que se han hecho a una IRA para propósitos que no sean el retiro u otras distribuciones cualificadas según se define este término más adelante.
2. Días Bancarios - Los Días Bancarios son de lunes a viernes, excluyendo los días feriados federales. Aunque el Banco ofrezca servicios al público algunos xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados, éstos no se considerarán Días Bancarios. Los días y el horario de servicio están indicados en cada sucursal y los mismos están sujetos a cambio, de tiempo en tiempo, a discreción del Banco. Los servicios de Banca por Internet y TeleBanco Popular estarán disponibles para su uso las 24 horas al día durante todo el año, sujeto a la disponibilidad de las comunicaciones y a los términos de uso de estos servicios.
3. Aviso - Cualquier aviso que el Banco tenga que notificar al Cliente, que sea requerido bajo los términos del Contrato IRA, se considerará efectuado al enviar el mismo a la última dirección registrada en el Banco. El Banco hará los envíos de estados de cuenta de manera electrónica solo a aquel Cliente que haya escogido recibir sus estados de manera electrónica a través de Mi Banco.
4. Nulidad - De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición del Contrato IRA, bajo cualquier ley o reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno de los Estados Unidos, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones.
5. Disponibilidad de Fondos y Productos - En la eventualidad de que las inversiones que el Cliente seleccione no estén disponibles inmediatamente, el balance de su Cuenta, de así ser requerido por la OCIF, podrá ser invertido por el Banco en forma combinada en un depósito a corto plazo que devengue intereses para beneficio del Cliente.
6. Enmiendas - El Banco se reserva el derecho de enmendar los términos y condiciones aquí establecidos en cualquier momento. Excepto que otro término se establezca en este documento, o por Ley o reglamento, dichas enmiendas podrán ser efectivas tan pronto sean notificadas por medio de un aviso colocado en un lugar visible en las sucursales del Banco.
7. Posible Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada o con Impedimentos - Usted reconoce que el Banco pudiera ser requerido, por disposición xx xxx o reglamento aplicable, a suministrar información sobre posible explotación financiera. Por consiguiente, autoriza al Banco a divulgar información tal como su nombre, dirección, firmantes en la cuenta y evidencia de patrón de transacciones a las agencias que tal ley y/o reglamento designe.
8. Procesos Legales contra la Cuenta/Embargos - Usted acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco podría estar obligado a congelar y/o entregar los fondos disponibles al momento que el diligenciamiento es presentado al Banco, según los términos de la orden o requerimiento de embargo.
El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que Usted pueda tener frente a la persona o entidad que promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto se diligencie un relevo o una resolución por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento
de embargo que deje sin efecto la orden anterior. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el embargo o congelamiento de los fondos.
El Banco podrá imponer un cargo por procesamiento de una orden de embargo que se presente contra fondos de la Cuenta(s) IRA. El Banco no será responsable por los efectos contributivos que conlleve el procesamiento de la orden de embargo.
9. Elegibilidad - En general, según establece el Código, los requisitos que debe cumplir un individuo para ser elegible para establecer una IRA en el Banco son que reciba “compensación”, esto es jornales, salarios, honorarios profesionales, ingresos de ocupaciones, comisiones de vendedores, propinas o ingreso de empleo por cuenta propia xx xxxxxxx dentro de Puerto Rico. El término “compensación” no incluye intereses, dividendos, rentas, regalías, ganancias de capital u otros ingresos que no provengan de servicios.
a. Inversión en el Fideicomiso de Inversión Colectivo Banco Popular Time Deposit IRA Trust
El cliente deberá ser residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, luego de establecida, Xxxxx puede mantener su cuenta activa, aunque no sea residente de Puerto Rico.
b. Inversión en el Fideicomiso Colectivo de Banco Popular IRA Trust
Para establecer una Cuenta IRA bajo el fideicomiso de inversión colectivo Banco Popular IRA Trust, Usted deberá ser residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Cuenta IRA se ofrece solo a residentes de Puerto Rico, por lo que el Banco se reserva el derecho de terminar cualquier Cuenta IRA invertida en el fideicomiso de inversión colectivo Banco Popular IRA Trust cuando se entere directa o indirectamente que el individuo no es o deja de ser un residente de Puerto Rico. La terminación de la Cuenta IRA bajo este fideicomiso se registrará como una transferencia interna a una IRA Flexible y podrían aplicar ciertas penalidades, según el producto adquirido. Para detalles sobre la IRA Flexible y las penalidades aplicables a las IRA Popular Balance, la IRA Doblemente Exenta y/o a las IRA invertidas en los fondos de inversión Popular Core Equity Fund, Inc. y/o Popular Total Return Fund, Inc. (los “Fondos de Inversión”), favor de referirse a las Secciones III y IV Alternativas de Inversión.
10. Disposiciones Especiales Aplicables a Inversiones en el Fideicomiso de Inversión Colectivo Banco Popular IRA Trust
a. Transacciones con Afiliadas del Banco
El Banco, como fiduciario del fideicomiso de inversión colectivo Banco Popular IRA Trust, podría comprar valores, incluyendo acciones emitidas por los fondos Popular Core Equity y Popular Total Return, u otros instrumentos de inversión del Banco, de o a través de afiliadas del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a, Popular Securities, LLC y/o Popular, Inc.
b. Cálculo del Rendimiento de un Fideicomiso de Inversión Colectivo o de un Fondo de Inversión
El rendimiento real de una inversión en un fideicomiso de inversión colectivo o en un Fondo de Inversión solamente puede determinarse después de la redención de las unidades del fideicomiso y al comparar los recaudos con la cantidad originalmente invertida. Si Usted invierte en el fideicomiso de inversión colectivo Banco Popular IRA Trust, el estado de cuenta enviado trimestral y anualmente por el Banco refleja el “rendimiento interino” de su inversión, que representa el valor neto de los activos de las unidades del Fideicomiso que usted mantiene por el período. Este “rendimiento interino” es un estimado basado en el agregado del valor neto de los activos de
las unidades del Fideicomiso mantenido en su cuenta, comparado con el valor neto de los activos al momento de la suscripción al Fideicomiso. El rendimiento real o final podrá ser mayor o menor al “rendimiento interino”.
c. Elegibilidad para Invertir en el Fideicomiso de Inversión Colectivo Banco Popular IRA Trust
Refiérase a la Sección II. (A)(9)(b) de este Acuerdo.
B. Interés del Cliente No Transferible e Irrevocable
Excepto según específicamente se disponga en este Contrato, su interés en su IRA
es irrevocable e intransferible.
C. Aportaciones y Deducciones
1. Aportación Máxima Permisible
La aportación máxima es de $5,000 para un individuo, y $10,000, en el caso de un matrimonio que rinde planilla conjunta.
La aportación que puede hacer el individuo o el matrimonio a una IRA está limitada a lo menor entre las cantidades máximas antes señaladas y el ingreso bruto ajustado (en el caso de individuos casados que rinden planilla conjunta, el ingreso bruto ajustado agregado) por concepto de salarios y la ganancia atribuible a profesiones u ocupaciones, para el año en el que hace la aportación (en adelante, la “Cantidad Máxima Permisible”).
La cantidad que el individuo o matrimonio aporte a una IRA Deducible la puede tomar como una deducción en su planilla de contribución sobre ingresos, pero no puede deducir la cantidad que aporte a una IRA No Deducible. Sin embargo, en el caso de ésta última, la apreciación en valor en la Cuenta no estará sujeta a contribución si el Cliente recibe los fondos en una distribución cualificada.
El monto máximo que se puede aportar anualmente a una cuenta IRA No Deducible es la diferencia entre: (i) la Cantidad Máxima Permisible, y (ii) el monto de la cantidad, si alguna, aportadas a una IRA Deducible.
2. Fecha Límite para las Aportaciones
El Cliente debe hacer sus aportaciones a una Cuenta IRA para un año contributivo en particular no más tarde de la fecha prescrita por Ley para que radique su Planilla de Contribución sobre Ingresos de Puerto Rico para dicho año (incluyendo cualquier prórroga para radicar que le conceda el Departamento de Hacienda).
3. Aportaciones Excesivas
El Cliente es el único responsable de asegurarse que sus aportaciones a la Cuenta IRA no excedan la Cantidad Máxima Permisible. Si hace una aportación excesiva debe notificar al Banco por escrito, antes del comienzo del tercer mes del año siguiente al año contributivo para el cual las hizo (28 de febrero para contribuyentes que rinden a base de año natural). Luego de recibir la notificación, el Banco distribuirá al Cliente dichas aportaciones excesivas y los ingresos sobre la misma (menos cualquier penalidad aplicable divulgada en este Contrato IRA y en los documentos de divulgación de cada una de las Alternativas de Inversión) en un pago de una suma global en o antes de la fecha de radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Cliente para el año con relación al cual hizo dicha aportación excesiva (15 xx xxxxx para contribuyentes que rinden a base de un año natural o aquella fecha posterior si el Cliente presenta a tiempo evidencia satisfactoria para el Banco de que ha obtenido una prórroga para radicar del Departamento de Hacienda).
Si el Cliente aporta una cantidad a una IRA en exceso de la Cantidad Máxima Permisible y dicho exceso, junto con el ingreso generado por dicho exceso, no se distribuye dentro del tiempo antes indicado, el balance total de la IRA se entenderá distribuido al Cliente el primer día del año en relación con el cual la aportación excesiva fue hecha y estará sujeta a tributación. Dicha cantidad,
además, estará sujeta a una penalidad de 10% que impone el Código por distribución prematura, según se describe más adelante.
4. Edad Límite para hacer Aportaciones a una IRA Deducible
La edad límite para hacer aportaciones a una Cuenta IRA Deducible es hasta el año contributivo en el que el Cliente cumple la edad de 74 años. Luego de los 74 años no podrá hacer más aportaciones a la cuenta (excepto si son aportaciones por transferencia, según se define más adelante). Esta limitación a la edad permitida para hacer aportaciones no aplica a las IRA No Deducibles, para las cuales se pueden seguir haciendo aportaciones luego de los 74 años.
5. Traspaso de una Cuenta IRA por Razón de Divorcio
El traspaso del interés del dueño de una Cuenta IRA a su anterior cónyuge de conformidad con un decreto de divorcio o bajo un instrumento escrito en virtud de un divorcio no se considerará como un traspaso tributable y la Cuenta IRA se considerará como una Cuenta IRA del cónyuge luego de tal traspaso.
D. Distribuciones
1. Tratamiento Contributivo de la Distribución
a. IRA Deducible
El Cliente puede solicitar al Banco que distribuya los fondos de sus Cuentas IRA (ya sea la IRA Deducible o la IRA No Deducible) en cualquier momento, sujeto a las disposiciones del Código.
Los fondos depositados en una Cuenta IRA Deducible estarán sujetos a Contribuciones sobre Ingresos de Puerto Rico cuando se distribuyan o se entiendan distribuidos. Además, si la distribución no constituye una distribución cualificada, va a estar sujeta a la penalidad del 10% que impone el Código o 15% en caso de haberse acogido al prepago de contribuciones dispuesto por la Sección 1023.23 del Código (la “Penalidad por Distribución No Cualificada”). Vea la Sección II.D.2. más adelante. El total distribuido correspondiente a las aportaciones y a la apreciación en valor de la Cuenta tributa a las tasas contributivas regulares, excepto bajo ciertas circunstancias según se describe más adelante.
Sujeto a las limitaciones impuestas por el Código, una distribución de intereses generados en una IRA Deducible invertida en un Depósito a Término Fijo, emitido por el Banco, incluyendo la IRA Regular y la Stock Market IRA (según se describe en la Parte III de este documento), es elegible actualmente para una exclusión de contribución sobre ingreso, de hasta
$100 dólares ($200 dólares para matrimonios que rinden planilla conjunta). El interés generado en cualquier año en exceso de la cantidad excluible de ingreso xxxxx xx xxxxxxx de Puerto Rico pudiera tributar, a elección del Cliente a una tasa especial de 10%, que será retenida por el Banco. La elección deberá efectuarse con anterioridad a la distribución. Si el Cliente no elige la tasa del 10%, la distribución tributará a las tasas ordinarias.
Si el Cliente se encuentra disfrutando de los beneficios de retiro ofrecidos por el Sistema de Retiro del Gobierno del ELA o de una de sus agencias, del Sistema de Retiro de la Judicatura o del Sistema de Retiro para Maestros y solicita una distribución total o parcial de su cuenta IRA puede elegir tributar a una tasa contributiva especial de 10% (en vez de a las tasas contributivas antes explicadas) la porción de la distribución que sea atribuible a intereses no exentos o a la apreciación en valor de la cuenta IRA. Aquella parte de la distribución atribuible al principal aportado a la cuenta tributa a las tasas regulares. El pensionado tiene que hacer la elección antes de que el Banco haga la distribución. Si así lo hace, el Banco tiene que deducir y retener el 10% de la cantidad elegible distribuida y remitirla al Secretario de Hacienda.
Una distribución de ingreso generado por una IRA Deducible sobre inversiones hechas en el Popular Tax-Exempt Trust Fund o en el Depósito a Término Fijo (Exenta Popular) y las cuales se derivan de ingresos ganados por dichos Fondos sobre inversiones exentas de contribución (pero no sobre ganancias en la disposición de dichas inversiones) se añade a la base del Cliente en su IRA Deducible (cuya base es de otra manera cero) y, por lo tanto, se excluye del ingreso bruto del Cliente al recibir la distribución.
El Código provee para que varias categorías de ingreso exento e ingreso sujeto a tasas preferenciales tengan que considerarse para propósitos de Contribución Básica Alterna de individuos (CBA). Al presente, la CBA aplica con respecto a contribuyentes que sean individuos que tengan ingresos sujetos a CBA de $25,000 o más. La tasa máxima bajo la CBA es de 24% con respecto a ingresos sujetos a CBA en exceso de $250,000. Estas disposiciones podrían afectar la tributación de contribuyentes que reciban distribuciones de IRA que incluyan intereses que de otra manera estarían exentos de contribución sobre ingresos regulares o que estén sujetos a tasas preferenciales. El Cliente debe consultar a su asesor financiero y/o legal para más información al respecto.
Para obtener información más detallada sobre la tributación de la distribución de ingresos generados en cada Alternativa de Inversión puesta a su disposición para inversión bajo el Fideicomiso IRA Deducible, favor de referirse al documento de divulgación de cada una de las Alternativas de Inversión.
b. IRA No Deducible (Popular Xxxx IRA/ Stock Market Xxxx IRA)
En este tipo de cuenta IRA, contrario a una cuenta IRA Deducible, las cantidades que se aportan anualmente hasta la Cantidad Máxima Permisible, no se pueden tomar como una deducción del ingreso tributable en la planilla (por lo que constituyen aportaciones después de contribuciones). Sin embargo, cuando se hace una distribución de la Cuenta, la porción correspondiente a las aportaciones no tributa. La apreciación en valor e intereses generados sobre las cantidades aportadas tampoco van a tributar si son distribuciones cualificadas. Si no es una distribución cualificada, el incremento en valor en la IRA No Deducible y los intereses acumulados tributan a las tasas normales, según explicamos en el párrafo (a) anterior, y estaría sujeta a la Penalidad por Distribución No Cualificada.
Para obtener información más detallada sobre la tributación de la distribución de ingresos generados en cada Alternativa de Inversión puesta a su disposición para inversión bajo el Fideicomiso IRA No Deducible, favor de referirse al documento de divulgación de cada una de las Alternativas de Inversión.
2. Distribuciones Prematuras - Penalidad bajo el Código
Se pueden hacer distribuciones de una Cuenta IRA en cualquier momento, pero cualquier cantidad distribuida, o que se entienda distribuida, estará sujeta a la Penalidad por Distribución No Cualificada, a menos que la distribución sea hecha porque el Cliente canceló su IRA durante los primeros siete (7) Días Bancarios luego de abrir su IRA, o si es una “distribución cualificada”.
La Penalidad por Distribución No Cualificada tampoco será aplicable si el Cliente transfiere la cantidad distribuida a otra Cuenta de Retiro Individual del Cliente en una aportación por transferencia (rollover) dentro de los 60 días del Cliente haber recibido la distribución o si la distribución no constituye ingreso tributable.
A menos que el Cliente pueda presentarle al Banco suficiente evidencia para establecer que la distribución está exenta de la Penalidad por Distribución No Cualificada, el Banco retendrá la Penalidad por Distribución No Cualificada. En la siguiente sección se especifica la evidencia o documentos que el Cliente debe presentar para estar exento de la Penalidad por Distribución No Cualificada. Además de la evidencia o documentación requerida, el Cliente debe presentar
una declaración jurada certificada por un Notario Público. El Banco tiene una
declaración jurada modelo que puede ser usada para estos propósitos.
3. Distribuciones Cualificadas
a. Distribución después de los 60 Años de Edad
A partir del momento en que el cliente cumple la edad de sesenta (60) años, puede comenzar a recibir distribuciones de su Cuenta IRA sin estar sujeto a la Penalidad por Distribución No Cualificada.
En el caso de una IRA Deducible, no más tarde de la fecha en que el Cliente cumple setenta y cinco (75) años, éste debe notificar al Banco la forma en que desea comenzar a recibir la distribución de los fondos de su Cuenta.
Los fondos de la IRA Deducible podrán ser distribuidos en una suma global o en pagos periódicos; en pagos mensuales, semestrales, trimestrales, bianuales o anuales, comenzando no más tarde del final del año en el cual el Cliente cumple setenta y cinco (75) años y pagadero, durante un periodo de tiempo que no exceda la expectativa de vida del Cliente o la expectativa de vida conjunta del Cliente y del cónyuge del Cliente. No existe una edad obligatoria para comenzar a distribuir los fondos de una IRA No Deducible (Popular Xxxx IRA).
Cualquier cantidad distribuible que no sea reclamada por el Cliente dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la distribución será retirada de la Cuenta IRA y depositada en una cuenta de ahorro en el Banco para beneficio del Cliente. La cantidad así transferida se entenderá para efectos contributivos distribuida al Cliente al cierre del año contributivo en que el Cliente cumplió la edad de 75 años.
b. Distribuciones por Muerte del Dueño de la IRA
A la muerte de un Cliente, el balance completo en la IRA Banco Popular deberá ser distribuido al beneficiario o beneficiarios del Cliente dentro de un período de cinco años de la muerte de éste sin estar sujeto a la Penalidad por Distribución No Cualificada. No obstante, esto, si el Cliente ha elegido recibir las distribuciones de la IRA sobre un periodo de tiempo permitido por el Código y dichas distribuciones ya han comenzado al momento de su muerte, las distribuciones continuarán a los beneficiarios, según pautadas. Si el beneficiario de un Cliente es el cónyuge sobreviviente del Cliente, la misma regla aplicará a la muerte del cónyuge sobreviviente con relación a sus beneficiarios, si las distribuciones al cónyuge sobreviviente han comenzado. Las anteriores reglas son inaplicables a un beneficiario que elige tratar el balance en la IRA del Cliente como su propia IRA.
Los beneficiarios de un Cliente o de su cónyuge sobreviviente serán aquellas personas que, bajo las leyes y reglamentos aplicables sobre propiedad en común, sociedad legal de gananciales, herencia y sucesiones, tengan derecho a la IRA en el evento de la muerte del Cliente o del cónyuge sobreviviente.
Documentos requeridos:
- Acta de Defunción
- Resolución de Declaratoria de Herederos o Testamento (certificado por el Tribunal, en fecha posterior al fallecimiento, como el último otorgado por el cliente)
- Cartas testamentarias acreditando la autoridad del albacea, cuando aplique y,
- Copia de la Autorización para el retiro de fondos certificada por el Departamento de Hacienda, que incluya lo siguiente: recibo del pago de contribuciones sobre el caudal relicto o copia certificada del relevo de pago de contribuciones
c. Distribución debido a Incapacidad
Para cualificar para exención de la penalidad, el Cliente debe presentar un certificado de incapacidad, emitido únicamente por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Veteranos, la Administración de Seguro Social Federal, o cualquier junta de gobierno de un sistema de retiro establecido por ley.
d. Distribución debido a Enfermedad Severa, Crónica, Degenerativa y Terminal
Los fondos en una IRA pueden retirarse sin la Penalidad por Distribución No Cualificada si son usados para el tratamiento de una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal del Cliente o algún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, bisabuelos, tíos, biznietos, primos, suegros o cuñados). Para efectos de la ley, una enfermedad de este tipo es aquella cuyo efecto previsible es la pérdida de la vida o la incapacidad física permanente.
Documentos Requeridos:
El Cliente debe presentar una Declaración Jurada sobre el propósito del retiro de los fondos y una Certificación Médica que evidencie que una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal fue diagnosticada a él o a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, cuyo efecto previsible es la pérdida de la vida o la incapacidad física permanente.
e. Distribución debido a Desempleo
Para cualificar para exención de la penalidad, el Cliente debe presentar una certificación de desempleo emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con evidencia de cesantía o renuncia u otro documento similar. La certificación debe indicar que el cliente ha solicitado beneficios y cualifica para recibirlos.
f. Distribución para Cubrir los Costos de Estudios Universitarios de Dependientes Directos
Para cualificar para exención de la penalidad, el Cliente debe presentar una Certificación de la Universidad evidenciando que el dependiente directo es un estudiante regular en dicha institución o que fue aceptado para matricularse para estudiar en dicha institución. Dicha certificación deberá contener un detalle de los costos de los estudios que deberán ser pagados por el Cliente. No se hacen reembolsos de gastos ya pagados.
g. Distribución para la Adquisición o Compra de una Computadora
En caso de distribuciones para la adquisición o compra de una
computadora, el Cliente deberá certificar que la cantidad máxima de
$1,200 a ser distribuida será utilizada para la adquisición o compra de una computadora, que no ha retirado fondos para este propósito de ninguna Cuenta de Retiro Individual en los últimos seis años y que la adquisición o compra de una computadora es para el beneficio de un dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad, que esté cursando estudios hasta el nivel universitario. Las distribuciones están sujetas a la cantidad de retiro máxima permitida por ley o reglamento. No se hacen reembolsos de gastos.
h. Distribución debido a la Adquisición de la Primera Residencia Principal
En el caso de distribuciones para la adquisición, por primera vez, mediante la compra o construcción de una propiedad que será utilizada como la primera residencia principal del Cliente, éste deberá certificar que la cantidad a ser distribuida será utilizada para la adquisición de su primera residencia principal y que antes de la fecha de la distribución no ha sido dueño de una
propiedad residencial que ha sido usada como su residencia principal. La cantidad total recibida deberá utilizarse para este propósito no más tarde del decimoquinto (15) día luego de haberse recibido dicha distribución y la cantidad del precio de compra de la residencia que ha sido pagada con fondos derivados de una IRA, así como el número de cuenta de la IRA, deberán ser indicados en la Escritura de Compraventa de dicha residencia. La tributación de la cantidad distribuida de una IRA y utilizada para la adquisición de una residencia principal es diferida hasta que el Cliente venda o transfiera dicha residencia. No se hacen reembolsos de gastos ya pagados.
Documentos requeridos:
- Contrato de Opción de Compra o,
- Contrato de Construcción especificando los costos y etapa de construcción. No se aceptan Settlement Statements ni Good Faith Estimates.
i. Distribución por Reparación o Reconstrucción de la Residencia Principal
En el caso de reparaciones o reconstrucciones de la residencia principal que haya sido afectada por fuego, huracán, terremoto, o cualquier otra causa fortuita, se le requiere al Cliente presentar las certificaciones pertinentes de las agencias de gobierno estatal o federal, que indiquen la causa fortuita del daño, y conste el importe de las pérdidas ocasionadas por dicha causa fortuita. No se hacen reembolsos de gastos.
j. Distribución para Evitar Xxxx / Ejecución sobre Residencia Principal
En caso de distribuciones para evitar xxxx/ejecución de la hipoteca (incluyendo para realizar refinanciamiento) sobre la residencia principal debido a pérdida de empleo o reducción sustancial de ingresos el Cliente debe presentar una Declaración Jurada describiendo el propósito del retiro. El Cliente podrá retirar hasta la mitad de los fondos depositados o hasta un total de $20,000, lo que sea mayor, sin la penalidad de Hacienda. El cheque se emitirá a nombre de la institución financiera donde radique la hipoteca del cliente, según especifique la Declaración Jurada, y sujeto a cualquier otro requisito que imponga el Departamento de Hacienda.
k. Distribución para la Adquisición de un Sistema de Energía Renovable
En el caso de una distribución para la adquisición de un sistema de energía renovable para la residencia del Cliente, hasta el monto máximo de $20,000, una vez cada diez (10) años, no se aplicará la Penalidad por Distribución No Cualificada. El Cliente debe presentar una declaración jurada que certifique el uso de los fondos para la compra de un sistema de energía renovable. El cheque se hará a nombre del cliente o, a petición del cliente, a la empresa de energía renovable.
l. Distribuciones para Pagar una Responsabilidad de Manutención de los Hijos
En el caso de una distribución para pagar una deuda por concepto de pensión alimentaria que se encuentre en atraso por seis (6) meses o más, no se aplicará la Penalidad por Distribución No Cualificada. El Cliente debe presentar un certificado de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Los fondos serán remitidos a ASUME.
4. Distribuciones por Razón de Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico
Las distribuciones que no excedan de $ 100,000 hechas de una IRA deducible para cubrir gastos elegibles (Distribuciones Elegibles) se considerarán como una distribución especial sujeta a la siguiente contribución sobre impuestos, en lugar de cualquier otro impuesto por el Código: (i) los primeros $ 10,000 estarán totalmente exentos de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, la contribución básica alterna y cualquier retención en el origen y (ii) cualquier cantidad distribuida en exceso de $10,000 hasta el máximo de $100,000 (la
Cantidad Máxima) estará sujeta a una tasa de contribución sobre ingresos fijo del 10%, que debe ser retenida en el origen. El término Gastos Elegibles incluye cualquier gasto incurrido por un individuo para cubrir pérdidas o daños sufridos por un desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico y cualquier gasto extraordinario o impredecible para cubrir las necesidades básicas que resulten de dicho desastre. El Monto Máximo incluirá las distribuciones de cualquier cuenta de retiro individual y de cualquier plan de retiro cualificado bajo la Sección 1081.01 del Código que cumpla con los requisitos de dicha sección para distribuciones debido a un desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda de Puerto Rico establecerá por reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de aplicabilidad general el período de distribución y los documentos que debe presentar el Cliente para solicitar dicha distribución.
E. Aportación por Transferencia (Rollovers)
Las cantidades que se distribuyan de una Cuenta IRA establecida por el Cliente o de un Plan de Pensión, participación en ganancias o bonificación en acciones descrito en la Sección 1081.01(d) del Código (el “Plan Cualificado”) podrán ser transferidas a otra Cuenta IRA establecida por el Cliente (estas aportaciones se referirán como “Aportaciones por Transferencia” o “rollovers”) independientemente de la cantidad de la transferencia o la edad del Cliente.
Las Aportaciones por Transferencia, sin embargo, no serán deducibles para el año con relación al cual dichas aportaciones por transferencia fueron hechas. Si una Aportación por Transferencia es hecha por un Cliente que recibe dicha cantidad como una distribución de otra IRA o Plan Cualificado, la transferencia deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la distribución. Si no se hace la transferencia a tiempo, la misma podrá resultar en una aportación excesiva, según discutido anteriormente en este Contrato IRA bajo “Aportaciones Excesivas”, con las consecuencias adversas discutidas.
Sólo podrá hacerse una transferencia de una Cuenta IRA a otra Cuenta IRA dentro del periodo de un año, terminado el día que la cantidad siendo transferida sea recibida. Si la Aportación por Transferencia es hecha directamente entre fideicomisos de IRA, la restricción de un año no aplica.
Una IRA que haya sido establecida bajo el Código xx Xxxxxx Internas de 1986 de Estados Unidos no cualifica para recibir Aportaciones por Transferencia de una IRA cuyo fideicomiso haya sido creado en Puerto Rico.
Se permite que se hagan Aportaciones por Transferencia a una IRA No Deducible de:
(i) una cuenta IRA Deducible (ii) distribuciones globales de Planes Cualificados por motivo de la separación de servicio del empleado o (iii) de otra IRA No Deducible. También se permite la conversión de una IRA Deducible a una IRA No Deducible. Sin embargo, no se permite un rollover de una IRA No deducible a una IRA Deducible.
Aunque las Aportaciones por Transferencia (i) y (ii) o conversiones no están sujetas a las penalidades de Hacienda por distribuciones prematuras, las mismas están sujetas al pago de la contribución sobre ingreso aplicable como si hubiera habido una distribución.
Una vez transferida a una IRA No Deducible, toda apreciación en la cuenta luego de la Aportación por Transferencia o conversión no tributaría si es una distribución cualificada.
F. Cargos y Gastos
El Banco puede cobrar un cargo por el establecimiento de la Cuenta y un cargo anual por la administración. Además, en cada distribución cualificada, retiro o cancelación antes del vencimiento, devoluciones de aportaciones en exceso, transferencias a otra institución elegible y distribuciones antes de los 75 años, el Banco podrá imponer un cargo por procesamiento por instrumento. Estos cargos podrán reflejarse como un gasto al computar el ingreso neto de cada IRA Banco Popular. El Banco le notificará por escrito a los clientes cuándo estos cargos serán aplicables y la cantidad de estos.
El Banco podrá renunciar, aumentar, o disminuir todos los cargos antes descritos y podrá añadir nuevos cargos en cualquier momento, disponiéndose que el Banco sólo pueda aumentar o añadir nuevos cargos sobre una base prospectiva.
El Banco también tendrá derecho a ser reembolsado por aquellos gastos de o relativos a los Fideicomisos Banco Popular IRA Trust o Banco Popular Time Deposit IRA Trust, incluyendo cargos y gastos legales, contabilidad, actuarial y otros operacionales, según cada uno de éstos sea incurrido y que no esté cubierto por los cargos antes descritos.
Los gastos (incluidos los cargos antes descritos) que sean incurridos con relación a una IRA Banco Popular, en particular o a un grupo o tipo de IRA Banco Popular, podrán ser cargados o asignados a esa IRA Banco Popular o Grupo o tipo de IRA Banco Popular específico.
G. Penalidades del Banco por Retiro antes del Vencimiento del Instrumento
Además de la penalidad que impone el Departamento de Hacienda por distribuciones prematuras, el Banco puede imponer otras penalidades por retiro antes del vencimiento del instrumento en el que el Cliente haya escogido invertir los fondos según se describe en este Contrato.
El Banco puede cambiar sus penalidades por retiro antes de vencimiento de tiempo en tiempo, mediante el envío de una notificación escrita al Cliente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad del cambio. Todo cambio será aplicable a los balances depositados o renovados con posterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio.
Las penalidades del Banco no aplicarán por distribución al Cliente advenir a la edad de sesenta (60) años o por razón de muerte, incapacidad o desempleo del cliente de IRA; o por una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal del Cliente o algún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
H. Informes
El Banco enviará las planillas informativas en la forma y en las fechas que requiere el Código a cada Cliente y al Departamento de Hacienda cubriendo las aportaciones y/o distribuciones de su IRA Banco Popular durante el año. El Banco también enviará a cada Cliente un Estado Trimestral y Anual cubriendo las transacciones hechas con relación a la IRA Banco Popular. Dichos Informes indicarán la cantidad de cualquier aportación, distribución, retiro o transferencia hecha de o hacia una IRA Banco Popular de un Cliente o los intereses u otros créditos devengados o los cargos hechos. El estado trimestral enviado por el Banco tendrá la siguiente información relacionada a dicho trimestre; (i) una lista de cada transacción completada con su fecha; (ii) el valor neto de cada acción o unidad, según aplique; (iii) el número de unidades o acciones, según aplique; y (iv) los números del Committee on Uniform Securities Identification Procedures o CUSIP. El Banco también podrá proveer dicha información a través de una confirmación separada que será enviada a su dirección registrada treinta días después de haber adquirido una inversión para el beneficio de su Cuenta IRA.
I. Indemnización
Los Clientes deberán indemnizar y relevar al Banco de cualquiera y toda reclamación, responsabilidad y gastos (incluyendo, pero no limitándose a, honorarios de abogado) que pueda incurrir o imponérsele al Banco como resultado del incumplimiento del Cliente con los términos y condiciones de las Escrituras de Fideicomiso, este Contrato, el Anejo al Contrato IRA Banco Popular, las Circulares de Oferta y otros
documentos de divulgación de las Alternativas de Inversión seleccionadas para la inversión, el Código y los Reglamentos.
Si usted tiene alguna pregunta sobre su elegibilidad o estatus contributivo luego de haber revisado este Contrato IRA, las Escrituras de Fideicomiso, las Circulares de Oferta y otros documentos de divulgación de las Alternativas de Inversión puestas aquí a su disposición, deberá consultar con sus asesores contributivos y legales.
J. Notificaciones
Cualquier notificación escrita al Banco deberá ser dirigida a: Banco Popular de Puerto Rico, División de Fideicomiso (725), XX Xxx 000000, Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-2708.
K. Transacciones Prohibidas
El cliente no podrá participar de una transacción relacionada a su IRA que viole las leyes o reglamentos aplicables. Si en cualquier momento, el Cliente participa en una transacción prohibida, según tal término está definido en el Código y sus Reglamentos, dicha Cuenta IRA del Cliente dejará de ser una Cuenta de Retiro Individual desde el primer día del año en el cual el Cliente se involucra en la transacción prohibida. El Cliente será el único responsable de cumplir con esta limitación y deberá notificar de inmediato por escrito al Banco si falla en cumplir con la misma.
L. Uso de la IRA como Colateral
Los fondos de un cliente depositados en una IRA o en los activos mantenidos en una IRA no podrán ser utilizados como garantía para un préstamo. La cantidad así utilizada se entenderá distribuida al Cliente y podrá estar sujeta a la penalidad del 10% por distribuciones prematuras descritas anteriormente. El Cliente será el único responsable de cumplir con esta limitación y deberá notificar de inmediato por escrito al Banco si falla en cumplir con esta limitación.
M. Contratos de Seguros de Vida
Ninguna parte de los fondos de una IRA podrá ser invertida parcial o totalmente en contratos de seguros de vida.
III. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN (DEPÓSITOS)
A continuación, se provee una descripción de las alternativas disponibles para la inversión de su IRA Banco Popular. Para más información, favor de referirse al documento de Divulgación de los Depósitos a Término y de la Stock Market IRA.
X. Xxxxxxxxx a Término Fijo IRA Regular, Popular Xxxx IRA y Exenta Popular IRA
La Tasa de Rendimiento Anual divulgada (APY por sus siglas en inglés de Annual Percentage Yield) se basa en que se mantenga el depósito mínimo inicial requerido para cada término hasta su vencimiento.
1. Xxxxxxxx Xxxxxx
El depósito mínimo inicial requerido para cada término hasta su vencimiento es quinientos dólares ($500).
2. Términos y Tasa de Interés
Los términos de vencimiento de la IRA Regular, y Popular Xxxx IRA son: 12, 24, 36, 60, 84 y 120 meses. El término de vencimiento de la Exenta Popular es 36 meses. La tasa de interés está garantizada por el término de cada depósito.
3. Cómputo de Intereses
Los intereses se computan diariamente sobre el balance diario y se acreditan mensualmente. El método utilizado para computar los intereses es el Balance Diario. Este método aplica la Tasa Periódica Diaria al Principal de la cuenta cada día.
Cuando la apertura se realiza mediante efectos (ej. cheques), los intereses comienzan a acumularse desde el Día Bancario en que se realiza la transacción.
4. Depósitos Adicionales
Una vez abierto el instrumento, no se permiten depósitos adicionales.
5. Renovación al Vencimiento
Los instrumentos se renuevan automáticamente a su vencimiento, en periodos de igual duración, a la tasa de interés vigente en el Banco al momento de la renovación. Si el vencimiento cae en un día no laborable, la fecha de vencimiento será el próximo Día Bancario, según definido anteriormente. No existen periodos xx xxxxxx en las renovaciones.
6. Penalidad por Retiro o Cancelación antes del Vencimiento
La penalidad aplicable por retiro o cancelación antes del vencimiento de instrumentos abiertos o renovados después del 31 de diciembre de 2002 es de 180 días de intereses. Los instrumentos abiertos o renovados en o antes de esta fecha estarán sujetos a la penalidad que estuviera vigente en ese momento.
7. Seguro de la FDIC
El principal y los intereses del Depósito a Término Fijo están asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) durante el término del depósito, conforme a la reglamentación aplicable.
B. Depósito a Término Fijo IRA Flexible Popular
La Tasa de Rendimiento Anual divulgada (APY por sus siglas en inglés de Annual Percentage Yield) se basa en que se mantenga el depósito mínimo inicial requerido para cada término hasta su vencimiento.
1. Xxxxxxxx Xxxxxx
El depósito mínimo inicial requerido para cada término hasta su vencimiento es doscientos dólares ($200).
2. Término y Tasa de Interés
El término de vencimiento de la IRA Flexible Popular es: 12 meses. La tasa de interés está garantizada por el término de cada depósito.
3. Cómputo de Intereses
Los intereses se computan diariamente sobre el balance diario y se acreditan mensualmente. El método utilizado para computar los intereses es el Balance Diario. Este método aplica la Tasa Periódica Diaria al Principal de la cuenta cada día. Cuando la apertura se realiza mediante efectos (ej. cheques), los intereses comienzan a acumularse desde el Día Bancario en que se realiza la transacción.
4. Depósitos Mínimos Adicionales
• $100 a través de sucursal
• $25 a través del Servicio de TelePago (IRA Ahorro)
5. Renovación al Vencimiento
Los instrumentos se renuevan automáticamente a su vencimiento, en periodos de igual duración, a la tasa de interés vigente en el Banco al momento de la renovación. Si el vencimiento cae en un día no laborable, la fecha de vencimiento será el próximo Día Bancario, según definido anteriormente.
6. Penalidad por Retiro o Cancelación antes del Vencimiento No aplica la penalidad del Banco.
7. Seguro de la FDIC
El principal y los intereses del Depósito a Término Fijo están asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) durante el término del depósito, conforme a la reglamentación aplicable.
C. Depósito Stock Market (IRA Deducible/Xxxx IRA No Deducible)
1. Depósitos Mínimos y Xxxxxxx
La cantidad mínima requerida para un Depósito Stock Market (IRA Deducible/ Xxxx IRA No Deducible) como inversión en una IRA Banco Popular es quinientos dólares ($500). El Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su entera discreción, depósitos en exceso de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
2. Término y Tasa de Interés
El término de vencimiento de un Depósito Stock Market es el último Día Laborable de la Bolsa de Valores del quincuágesimo noveno (59no) mes siguiente al mes de la apertura de la Cuenta.
El Depósito Stock Market devengará intereses a una tasa variable basada en cambios en el Standard & Poor’s® Corporation (S&P®) 500 Composite Price Index (el Índice S&P 500®) durante el término del Depósito Stock Market y serán computados y acreditados solamente al vencimiento. La tasa de interés real y la Tasa de Rendimiento Anual (APY) del Depósito Stock Market no pueden determinarse hasta el vencimiento.
3. Limitación en Cuanto a Transacciones
Después de abrir un Depósito Stock Market no se podrán efectuar depósitos adicionales. Tampoco se permitirán retiros parciales del principal antes de la fecha de vencimiento, salvo en aquellos casos que el cliente tenga más de 60 años de edad al momento de solicitar dicho retiro.
4. Cómputo y Pago de Intereses
a. Cómputo de Intereses. El Banco calculará los intereses de un Depósito Stock Market de la siguiente manera:
El Valor Inicial del Índice será el valor del S&P 500® Index del Día Laborable de la Bolsa de Valores inmediatamente anterior a la fecha de apertura del instrumento (Valor Índice Inicial). En días feriados locales, el Índice a considerar será el establecido en el último día laborable del Banco. En días feriados federales, el Índice a considerar será el establecido el último Día Laborable de la Bolsa de Valores.
De ahí en adelante, se mantiene récord del S&P 500® Index a la fecha del último Día Laborable de la Bolsa de Valores de cada mes durante el término del instrumento comenzando el mes en que se hace el depósito (Valor Índice de Fin de Mes). Al vencimiento, el Banco computará el promedio de los Valores de Fin de Mes durante el término sumando los Valores de Fin de Mes del Índice y dividiendo dicha suma entre 60 meses, para determinar el Valor Promedio del Índice. Luego se computa el aumento porcentual en el Índice S&P 500®, si hubiera alguno, tomando el Valor Promedio del Índice, restándole el Valor Índice Inicial y dividiendo este resultado entre el Valor Inicial del Índice.
El interés para pagar es el 1.25 (125%) del aumento porcentual en el Índice S&P 500® hasta un máximo de 40%, sin garantía de un rendimiento mínimo al vencimiento.
Ejemplo: Si el Valor Inicial del Índice es 900 y el promedio de los Valores de Fin de Mes del Índice durante el plazo del Depósito Stock Market es 1,150, el aumento porcentual es 27.78%, o sea: (1,150 – 900) / 900 = 27.78%.
Siguiendo el ejemplo anterior, a la fecha de vencimiento, el Depósito Stock Market devengará un tipo de interés equivalente al siguiente cómputo: 125% x 27.78%, o sea 34.73%:
$3,000 x 34.73% = $1,041.90
De manera que si el balance actual es de $3,000, el valor total del Depósito Stock Market a su vencimiento sería $4,041.90. Esto significaría que la Tasa de Rendimiento Anual para un Depósito Stock Market de cinco años sería 6.95% (34.73%/5 años).
b. Es importante indicar que ni el Valor de Fin de Mes del Índice final ni intermedio habrá de determinar el tipo de interés pagadero en el Depósito Stock Market, sino el promedio de todos estos valores.
El Depósito Stock Market paga interés simple solamente. Debido a que el cómputo y pago de los intereses ocurre solamente al vencimiento, no hay intereses compuestos. Los intereses se pagarán el segundo Día Bancario inmediatamente posterior a la fecha de vencimiento del Depósito Stock Market, salvo según indicado más adelante bajo el tema “Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx”.
En ausencia de error manifiesto, la determinación de los intereses pagaderos sobre el Depósito Stock Market por el Banco será obligatoria y concluyente entre las partes para todo efecto.
Si el Cliente cancela el Depósito Stock Market (IRA Deducible/Xxxx IRA No Deducible) antes de la fecha de vencimiento, no tendrá derecho a recibir interés alguno. Además, toda cancelación antes del vencimiento también estará sujeta a ciertas penalidades aplicables al principal, según descritas más adelante bajo el tema “Penalidades por Cancelación antes del Vencimiento”.
5. Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx
a. En el caso de que ocurra un Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx (según definido más adelante) en la fecha de cómputo de cualquier Valor de Fin de Mes del Índice (también una “Fecha de Valoración del Índice”), el Banco se reserva el derecho de determinar el Valor del Índice S&P 500® para tal Fecha de Valoración del Índice a base del Valor del Índice S&P 500® para el primero de los próximos cinco Días Laborables de la Bolsa de Valores en el cual no haya Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx. En el caso de que haya un Evento de Interrupción de la Bolsa de Valores en cada una de tales fechas, entonces el quinto Día Laborable de la Bolsa de Valores será utilizado para determinar el Valor del Índice S&P 500® para tal Fecha de Valoración del Índice, no obstante, el Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx. En tal caso, el Banco se reserva el derecho de tomar en consideración cualquier efecto cuantificable que tal Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx haya tenido sobre el Valor del Índice S&P 500®.
b. Un Evento de Interrupción del S&P 500® significa la suspensión o la limitación material de transacciones en un número material de los valores que están incluidos en el Valor del Índice S&P 500®, valores en general en el Mercado de Valores de Nueva York, contratos de opciones relacionados al Valor del Índice S&P 500® que son vendidos en el Chicago Board Options Exchange, Inc., o contratos futuros relacionados al Valor del Índice S&P 500® que son vendidos en el Chicago Mercantile Exchange.
c. En caso de que ocurra un Evento de Interrupción xxx Xxxxxxx en la fecha de vencimiento del Depósito Stock Market, la fecha para el pago de intereses será la del segundo Día Bancario siguiente a la fecha utilizada por el Banco para determinar el Valor Índice de Fin de Mes del Índice para tal Fecha de Valoración del Índice, según antes definido.
6. Reducción de Principal
El balance principal del Depósito Stock Market no será reducido siempre y cuando los fondos permanezcan depositados hasta su vencimiento. Aun cuando el Valor Promedio del Índice sea menor que el Valor Inicial del Índice, no habrá reducción de su balance principal.
7. Penalidades por Cancelación antes del Vencimiento
a. El Cliente no debe invertir en un Depósito Stock Market (IRA Deducible/ Xxxx IRA No Deducible) si cree que habrá de necesitar los fondos antes del vencimiento o si anticipa que habrá de precipitar una distribución compulsoria antes del vencimiento, por razón de haber cumplido la edad de 75 años. No se permitirán retiros parciales.
b. La cancelación antes del vencimiento del depósito inicial en cualquier momento estará sujeta a penalidades sustanciales aplicables al principal. Más aún, debido a que el Depósito Stock Market no acumula intereses hasta su vencimiento, no se pagarán intereses sobre las cantidades retiradas antes del vencimiento.
c. La penalidad por retiro o cancelación antes del vencimiento aplicable a instrumentos abiertos después del 31 de diciembre de 2002 será como sigue: 30% del principal durante el primer año, 25% del principal durante el segundo año, 20% del principal durante el tercer año, 15% del principal durante el cuarto año y 10% del principal durante el quinto año, conforme a las disposiciones de la reglamentación vigente. Los instrumentos abiertos en o antes de esta fecha estarán sujetos a la penalidad que estuviera vigente al momento de la apertura.
d. Las penalidades anteriores serán adicionales a las penalidades correspondientes bajo las leyes y reglamentos de Puerto Rico por retiros prematuros de fondos de cuentas IRA. Los inversionistas deben consultar la Divulgación y las disposiciones de la IRA Banco Popular en cuanto a la aplicación de dichas penalidades, y sobre los demás términos y condiciones aplicables a todas las cuentas IRA a tenor con las leyes y los reglamentos vigentes.
8. Transferencias
Ningún derecho en, ni uso de, ni la evidencia de un Depósito Stock Market correspondiente, es transferible, salvo mediante una cesión debidamente otorgada por el dueño en la forma y manera que sea satisfactoria para el Banco y, en todo caso, sujeto a las restricciones impuestas por las reglas y reglamentos aplicables a las cuentas IRA.
9. Renovación al Vencimiento
Un Depósito Stock Market (IRA Deducible/Xxxx IRA No Deducible) no se renueva automáticamente en su fecha de vencimiento a otro Depósito Stock Market (IRA Deducible/Xxxx IRA No Deducible). Será invertido de la siguiente manera: Para la Stock Market IRA será renovada automáticamente al vencimiento en un Depósito a Término Fijo (IRA Regular) a cinco (5) años a la tasa de interés que el Banco ofrezca en ese momento para depósitos IRA Regular a dicho término. Para la Stock Market Xxxx IRA será renovada automáticamente en un Depósito a Término Fijo (Popular Xxxx IRA) a cinco (5) años a la tasa de interés que el Banco ofrezca en ese momento para depósitos Popular Xxxx IRA a dicho término.
10. Seguro de la FDIC
El principal de su Stock Market está asegurado por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) durante el término del depósito, conforme a la reglamentación aplicable. Sin embargo, la parte correspondiente a intereses del Stock Market no está cubierta por el seguro de la FDIC.
11. Información sobre Standard and Poor’s®
a. Los Depósitos Stock Market no son auspiciados, endosados, vendidos o fomentados por S&P®. S&P® no hace representación o garantía alguna, ya sea expresa o implícita, al Cliente o a los dueños de ningún Depósito Stock Market, o a ningún miembro del público con relación a la prudencia de invertir en un Depósito Stock Market o sobre la capacidad del S&P 500® Index para seguir el comportamiento general xxx xxxxxxx de valores. La
b. S&P® no se hace responsable por, ni ha participado en, la determinación de los precios y cantidades del Depósito Stock Market o la fecha de emisión o venta del Depósito Stock Market o por la determinación o cálculo de la ecuación que se utiliza para computar los intereses del Depósito Stock Market.
S&P® NO GARANTIZA LA EXACTITUD Y/O INTEGRIDAD DEL S&P® ÍNDICE 500 O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO Y S&P® NO SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER ERROR, OMISIÓN O INTERRUPCIÓN EN EL ÍNDICE S&P 500®. S&P® NO GARANTIZA, EXPRESA O IMPLICITAMENTE, LOS RESULTADOS QUE FUERAN OBTENIDOS POR EL BANCO, POR NINGÚN CLIENTE O POR NINGUNA OTRA PERSONA O ENTIDAD, DEL USO DEL ÍNDICE S&P 500® O DE NINGUNA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL MISMO RELACIONADA CON LOS DERECHOS QUE LE SON CEDIDOS AL BANCO MEDIANTE CUALQUIER OTRO PROPÓSITO. S&P® NO HACE GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, Y EXPRESAMENTE REPUDIA TODA GARANTÍA DE MERCANTIBILIDAD O APTITUD PARA PROPÓSITOS PARTICULARES RESPECTO AL ÍNDICE S&P 500® O CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO. SIN LIMITAR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, BAJO NINGÚN CONCEPTO S&P® SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS, YA SEAN ESPECIALES, PUNITIVOS, INDIRECTOS O CONSECUENTES (INCLUYENDO PÉRDIDA DE GANANCIAS), AÚN CUANDO SEA NOTIFICADO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
IV. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN (FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN COLECTIVOS Y FONDOS DE INVERSIÓN)
INVERSIONES EN LA IRA DOBLEMENTE EXENTA, LA POPULAR BALANCED IRA, POPULAR CORE EQUITY FUND Y POPULAR TOTAL RETURN FUND, NO ESTÁN ASEGURADAS POR LA FDIC Y NO CONSTITUYEN UN DEPÓSITO CON, O UNA OBLIGACIÓN DE, O GARANTIZADA POR EL BANCO O CUALQUIERA DE SUS AFILIADAS Y ESTARÁN SUJETAS A RIESGOS DE INVERSIÓN INCLUYENDO LA POSIBLE PÉRDIDA DE LA CANTIDAD DE PRINCIPAL INVERTIDA. FAVOR DE REFERIRSE A LAS CIRCULARES DE OFERTA DE CADA UNA DE DICHAS ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN PARA MÁS DETALLES SOBRE ESTAS INVERSIONES.
A. Popular Tax-Exempt Trust Fund (IRA Doblemente Exenta)
El Popular Tax-Exempt Trust Fund (IRA Doblemente Exenta) es un fideicomiso de inversión colectivo administrado por el Banco que invierte en valores y en otros instrumentos que generan ingreso exento de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico. El principal objetivo de inversión de la IRA Doblemente Exenta es la preservación de capital y la acumulación de ingresos exentos de contribuciones sobre ingreso de Puerto Rico. La cantidad mínima inicial que puede ser invertida en la IRA Doblemente Exenta es $250. Cantidades adicionales podrán ser invertidas en la IRA Doblemente Exenta a través de las sucursales del Banco o el servicio de IRA Ahorro con una aportación mínima de $100 ó $25, respectivamente. Habrá un cargo inicial por el establecimiento (set up fee) de la cuenta, que Usted debe pagar al Banco al momento de la apertura. Este cargo de establecimiento debe hacerse mediante un pago por separado, el cual debe acompañar la aportación inicial. Si el cargo por establecimiento no se realiza mediante un pago por separado, el cargo será deducido de la aportación inicial, siempre y cuando no afecte la aportación mínima inicial requerida. Además, habrá un cargo anual que corresponde al Banco por concepto de sus servicios de administración y asesoría de inversiones a la IRA Doblemente Exenta. Actualmente, este cargo anual es de 1.25% del valor neto de los activos de la IRA Doblemente Exenta. Todas las cantidades invertidas por Usted (y cualquier unidad adicional acreditada
sobre dichas cantidades) estarán sujetas a las penalidades por cancelación que se describen en la siguiente tabla cuando Usted lleve a cabo una redención o retiro de sus unidades de la IRA Doblemente Exenta por razones que no sean el cumplimiento de 60 años de edad, muerte, incapacidad o desempleo:
Tiempo Transcurrido entre Redención y Compra o Acreditación de Unidades | Penalidad Aplicable |
1 Año | 4% de la Cantidad Retirada |
2 Años | 3% de la Cantidad Retirada |
3 Años | 2% de la Cantidad Retirada |
4 Años | 1% de la Cantidad Retirada |
El número de años descritos anteriormente serán aquellos transcurridos luego de cada inversión o acreditación de unidades de la IRA Doblemente Exenta a su cuenta IRA, y cualquier retiro se determinará según el método de primero en entrar, primero en salir (first-in, first-out).
La IRA Doblemente Exenta tiene la intención de distribuir mensualmente todo ingreso neto de las inversiones exento de contribuciones y reinvertir automáticamente dicho ingreso para sus Clientes en unidades adicionales. Mediante la compra de unidades en la IRA Doblemente Exenta el Cliente acepta dicha reinversión automática de ingreso exento de contribuciones.
El valor neto de los activos de la IRA Doblemente Exenta será determinado por el Banco cada miércoles o si este día no es un Día Bancario (según se define en el documento de oferta), el próximo Día Bancario (cada uno será una “Fecha de Valorización”). Las subscripciones y retiros se llevarán a cabo el próximo Día Bancario después de cada Fecha de Valorización. El precio de suscripción o redención de cada unidad de la IRA Doblemente Exenta será igual al valor neto de los activos dividido por el número total de unidades. El valor neto de los activos es igual al valor de los activos que se mantienen como parte de la IRA Doblemente Exenta menos las reservas, responsabilidades, cargos, contribuciones y otros gastos que a discreción del Banco puedan cargarse a la IRA Doblemente Exenta conforme a las leyes y documentos constitutivos del Fondo que sean aplicables. El rendimiento de una inversión en la IRA Doblemente Exenta dependerá del valor neto de los activos de las unidades en su fecha de redención y el número de unidades que corresponde a la inversión del Cliente.
El número de unidades de la IRA Doblemente Exenta que sean emitidas como parte de una suscripción será igual que la cantidad total en dólares de la inversión dividida por el valor neto de los activos de las unidades en la próxima Fecha de Valorización después que los fondos estén disponibles para efectuar la suscripción. Si la suscripción es pagada mediante cheque o giro, los fondos se consideran disponibles cuando el Banco cobra el cheque o giro.
Las inversiones en la IRA Doblemente Exenta no están aseguradas por la FDIC y no constituye un depósito con, o una obligación de, o garantizada por el Banco o cualquier de sus afiliadas y estarán sujetas a riesgos de inversión incluyendo la posible pérdida de la cantidad de principal invertida.
Favor de referirse a la Circular de Oferta de la IRA Doblemente Exenta para más detalles sobre esta inversión.
B. Popular Balanced IRA Trust Fund (Popular Balanced IRA)
El Popular Balanced IRA Trust Fund (Popular Balanced IRA) es un fideicomiso de inversión colectivo administrado por el Banco, el cual invierte en una cartera de activos diversificada. La cartera de inversiones estará compuesta por acciones de corporaciones de Puerto Rico y de Estados Unidos, Bonos del gobierno de Puerto Rico y sus dependencias, valores hipotecarios y otros instrumentos de ingreso fijo. El principal objetivo de inversión del Fondo es la apreciación de capital a largo plazo y su objetivo secundario es el de generar ingreso corriente. La cantidad mínima inicial
que puede ser invertida en una Popular Balanced IRA es $500. Cantidades adicionales podrán ser invertidas en la Popular Balanced IRA a través de las sucursales del Banco o el servicio de IRA Ahorro con una aportación mínima de $100 o $25 respectivamente.
Habrá un cargo inicial por el establecimiento (set-up fee) de la cuenta que Usted debe pagar al Banco al momento de la apertura. Este cargo de establecimiento debe hacerse mediante un pago por separado, el cual debe acompañar la aportación inicial. Si el cargo por establecimiento no es pagado mediante un pago por separado, el cargo será deducido de la aportación inicial, siempre y cuando no afecte la aportación mínima inicial requerida. Además, habrá un cargo anual que corresponde al Banco por concepto de sus servicios de administración y asesoría de inversiones a la Popular Balanced IRA. Actualmente, este cargo anual es de 1.50% del valor neto de los activos de la Popular Balanced IRA. Todas las cantidades invertidas por Usted (y cualquier unidad adicional acreditada sobre dichas cantidades) estarán sujetas a las penalidades por cancelación que se describen en la siguiente tabla cuando Usted lleve a cabo una redención o retiro de sus unidades de la Popular Balanced IRA por razones que no sean el cumplimiento de 60 años de edad, muerte, incapacidad o desempleo:
Tiempo Transcurrido entre Redención y Compra o Acreditación de Unidades | Penalidad Aplicable |
1 Año | 4% de la Cantidad Retirada |
2 Años | 3% de la Cantidad Retirada |
3 Años | 2% de la Cantidad Retirada |
4 Años | 1% de la Cantidad Retirada |
El número de años descritos anteriormente serán aquellos transcurridos luego de cada inversión o acreditación de unidades de la Popular Balanced IRA a su cuenta IRA, y cualquier retiro se determinará según el método de primero en entrar, primero en salir (first-in, first-out).
La Popular Balanced IRA tiene la intención de distribuir mensualmente todo ingreso neto de las inversiones exento de contribuciones y reinvertir automáticamente dicho ingreso para sus Clientes en unidades adicionales. Mediante la compra de unidades en la Popular Balanced IRA, el Cliente acepta dicha reinversión automática de ingreso exento de contribuciones.
El valor neto de los activos de la Popular Balanced IRA será determinado por el Banco cada miércoles o si este día no es un Día Bancario (según se define en el documento de oferta), el próximo Día Bancario (cada uno será una “Fecha de Valorización”). Las subscripciones y retiros se llevarán a cabo el próximo Día Bancario después de la Fecha de Valorización. El precio de suscripción o redención de cada unidad de la Popular Balanced IRA será igual al valor neto de los activos dividido por el número total de unidades. El valor neto de los activos es igual al valor de los activos que se mantienen como parte de la Popular Balanced IRA menos las reservas, responsabilidades, cargos, contribuciones y otros gastos que a discreción del Banco puedan cargarse a la Popular Balanced IRA conforme a las leyes y documentos constitutivos que sean aplicables a la Popular Balanced IRA. El rendimiento de una inversión en la Popular Balanced IRA dependerá del valor neto de los activos de las unidades en su fecha de redención y el número de unidades que corresponden a la inversión del Cliente. El número de unidades de la Popular Balanced IRA que sean emitidas como parte de una suscripción será igual que la cantidad total en dólares de la inversión dividido por el valor neto de los activos de las unidades en la próxima Fecha de Valorización después que los fondos estén disponibles para efectuar la suscripción. Si la suscripción es pagada mediante cheque o giro, los fondos se consideran disponibles cuando el Banco cobra el cheque o giro.
Las inversiones en la Popular Balanced IRA no están aseguradas por la FDIC y no constituyen un depósito con, o una obligación de, o están garantizadas por el Banco o cualquiera de sus afiliadas y estarán sujetas a riesgos de inversión incluyendo la posible pérdida del principal invertido.
Favor de referirse al Circular de Oferta de la Popular Balanced IRA para más detalles sobre esta inversión.
C. Popular Core Equity Fund
El Fondo Core Equity es una compañía de inversiones abierta de Puerto Rico, a la cual se le refiere comúnmente como un fondo mutuo. El Fondo Core Equity es administrado por Popular Asset Management, una división del Banco, e invierte primordialmente en acciones de corporaciones listadas en las bolsas de valores de Estados Unidos. El Fondo Core Equity también invierte en valores de ingreso fijo de emisores de Puerto Rico y otros valores hipotecarios de Puerto Rico. El principal objetivo de inversión del Fondo Core Equity es la apreciación de capital a largo plazo. La cantidad mínima inicial que puede ser invertida en el Fondo Core Equity es $3,000. Cantidades adicionales podrán ser invertidas con una aportación mínima de $100.
El cargo inicial de venta (sales charge) para acciones del Fondo Core Equity será de 2.00% de la cantidad invertida. Dichas acciones también estarán sujetas a un cargo anual por ciertos servicios de administración y asesoría de inversiones que son provistos por el Banco al Fondo Core Equity. Actualmente, este cargo anual es de 1.55% del promedio diario del valor neto de los activos de las acciones Clase A y es cobrado directamente por el Banco de los activos de dicho fondo.
El Fondo Core Equity tiene la intención de declarar dividendos y distribuirlos a sus accionistas durante, o al final, de cada año fiscal. Distribuciones de dividendos por el Fondo a sus accionistas se harán de manera bruta, sin retención por concepto de impuestos, y serán reinvertidos automáticamente a nombre de cada accionista en acciones adicionales del Fondo Core Equity, basado en el valor neto de los activos del fondo.
El valor neto de los activos del Fondo Core Equity será determinado por el Banco, al cierre de los mercados en cada Día Bancario (según establecido en el documento de oferta) (cada uno será una “Fecha de Valorización”). Si la fecha en la cual se va a determinar el valor neto de los activos no es un Día Bancario, el valor neto de los activos se determinará el próximo Día Bancario. El precio de suscripción o redención de cada una de las acciones del Fondo Core Equity será igual al valor neto de los activos dividido por el número total de acciones. El valor neto de los activos es igual al valor de los activos que se mantienen como parte del Fondo Core Equity, más efectivo y otros activos, incluyendo el interés acumulado y no recibido, menos las obligaciones del Fondo Core Equity, incluyendo préstamos y sus intereses acumulados, y otros gastos que podrán ser cargados al Fondo Core Equity bajo la ley aplicable y sus documentos constitutivos. El rendimiento de una inversión en el Fondo Core Equity dependerá del valor neto de los activos de las acciones en su fecha de redención y en la cantidad de acciones que corresponden a la inversión del Cliente.
El número de acciones del Fondo Core Equity que serán emitidas como parte de una suscripción será determinado según establecido en la Circular de Oferta del Fondo Core Equity después que los fondos estén disponibles para efectuar la suscripción. Si la suscripción es pagada mediante cheque o giro, los fondos se consideran disponibles cuando el Banco cobra el cheque o giro.
Aunque el valor neto de los activos se determina en cada Día Bancario, el valor de las acciones a la Fecha de Valorización podría ser distinto al valor para la fecha de redención o suscripción si la transacción no se completa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular de Oferta del Fondo Core Equity. El valor de las acciones al momento de redención dependerá del valor xx xxxxxxx de los valores en el Fondo Core Equity a ese momento.
D. Popular Total Return Fund
El Fondo Total Return es una compañía de inversiones abierta de Puerto Rico, a la cual se le refiere comúnmente como un fondo mutuo. El Fondo Total Return es administrado por Popular Asset Management, una división del Banco, e invierte primordialmente en valores xx xxxxx variable. El balance de los activos del Fondo Total Return se invierte en un instrumento de ingreso fijo. El Fondo Total Return podrá invertir hasta un 20% de sus activos en valores de emisores foráneos
El cargo inicial de venta (sales charge) para acciones del Fondo Total Return será de 2.00% de la cantidad invertida. Dichas acciones también estarán sujetas a un cargo anual por ciertos servicios de administración y asesoría de inversiones que son provistos por el Banco al Fondo Total Return. Actualmente, este cargo anual es de 1.04% del promedio diario del valor neto de los activos de las acciones Clase A y es cobrado directamente por el Banco de los activos de dicho fondo.
El Fondo Total Return tiene la intención de declarar dividendos y distribuirlos a sus accionistas anualmente. Distribuciones de dividendos por el Fondo a sus accionistas se harán de manera bruta, sin retención por concepto de impuestos, y serán reinvertidos automáticamente a nombre de cada accionista en acciones adicionales del Fondo Total Return, basado en el valor neto de los activos del fondo.
El valor neto de los activos del Fondo Total Return será determinado por el Banco, al cierre de los mercados en cada Día Bancario (según establecido en el documento de oferta) (cada uno será una “Fecha de Valorización”). Si la fecha en la cual se va a determinar el valor neto de los activos no es un Día Bancario, el valor neto de los activos se determinará el próximo Día Bancario. El precio de suscripción o redención de cada una de las acciones del Fondo Total Return será igual al valor neto de los activos dividido por el número total de acciones. El valor neto de los activos es igual al valor de los activos que se mantienen como parte del Fondo Total Return, más efectivo y otros activos, incluyendo el interés acumulado y no recibido, menos las obligaciones del Fondo Total Return, incluyendo préstamos y sus intereses acumulados, y otros gastos que podrán ser cargados al Fondo Total Return bajo la ley aplicable y sus documentos constitutivos. El rendimiento de una inversión en el Fondo Total Return dependerá del valor neto de los activos de las acciones en su fecha de redención y en la cantidad de acciones que corresponden a la inversión del cliente.
El número de acciones del Fondo Total Return que serán emitidas como parte de una suscripción será determinado según establecido en la Circular de Oferta del Fondo Total Return después que los fondos estén disponibles para efectuar la suscripción. Si la suscripción es pagada mediante cheque o giro, los fondos se consideran disponibles cuando el Banco cobra el cheque o giro.
Aunque el valor neto de los activos se determina en cada Día Bancario, el valor de las acciones a la Fecha de Valorización podría ser distinto al valor para la fecha de redención o suscripción si la transacción no se completa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular de Oferta del Fondo Total Return. El valor de las acciones al momento de redención dependerá del valor xx xxxxxxx de los valores en el Fondo Total Return a ese momento.
E. Divulgaciones Aplicables a Inversiones en los Fondos de Inversión Popular Core Equity Fund y Popular Total Return Fund
Las inversiones en los Fondos de Inversión no están aseguradas por la FDIC o por cualquier otra agencia o instrumentalidad del gobierno federal o estatal y no constituyen un depósito con, o una obligación de, o están garantizadas por el Banco o cualquiera de sus afiliadas y estarán sujetas a riesgos de inversión incluyendo la posible pérdida del principal invertido.
Las acciones de los Fondos de Inversión solo pueden ser compradas por individuos quienes tienen su residencia principal en Puerto Rico. Una inversión en los Fondos de Inversión envuelve ciertos cargos y gastos. Antes de invertir, el inversionista debe solicitar y leer cuidadosamente la Circular de Oferta de cada Fondo, la cual contiene información importante relacionada a su inversión en dicho Fondo, incluyendo, sin limitación alguna, los objetivos y estrategias principales de inversión, cargos y gastos, consideraciones de riesgo, entre otros. Copia de las Circulares de Oferta para cada Fondo pueden ser obtenidas a través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o a
través de su asesor de inversiones. Una inversión en los Fondos de Inversión (i) no es equivalente a invertir directamente en los activos de cada Fondo; (ii) está diseñada principalmente y es adecuada para inversiones a largo plazo; y (iii) no es adecuada para todo inversionista. Los Fondos de Inversión no deben ser vistos como un vehículo de inversión a corto plazo. Los Fondos de Inversión no están registrados como una compañía de inversión con la Comisión de Valores e Intercambio Federal (SEC), y las acciones ofrecidas por los Fondos de Inversión tampoco están registradas con la SEC. Consulte con su asesor financiero para determinar si una inversión en los Fondos de Inversión es adecuada para sus objetivos de inversión. Los Fondos de Inversión, son afiliadas de Banco Popular de Puerto Rico, Popular Securities y Popular, Inc. Popular Securities es un corredor de valores registrado, miembro de la Financial Industry Regulatory Authority, Inc. o FINRA y la Securities Investor Protection Corporation o SIPC. Popular Securities es una subsidiaria de Popular, Inc. y afiliada de Banco Popular de Puerto Rico. Popular, Inc. y Banco Popular de Puerto Rico no son corredores de valores registrados. Los Fondos de Inversión son compañías no diversificadas según definido en la Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico.
F. Disposiciones Especiales para Distribuciones, Cambios, Transferencias o Cancelaciones de Inversiones en Fondos de Inversión Core Equity y Total Return
V. CAMBIOS DE INVERSIONES
Un Cliente puede cambiar la inversión de toda o parte de su Cuenta IRA Banco Popular entre las alternativas de inversión proveyéndole al Banco una notificación previa de 30 días, sujeto a las reglas abajo mencionadas. Por disposiciones xx Xxx, se permiten transferencias de cuentas Xxxx IRA únicamente si se hacen hacia otro producto Xxxx IRA.
Los cambios de inversiones estarán sujetos a los siguientes requisitos:
1. Las instrucciones para transferir cantidades invertidas en un Depósito a Término Fijo o en un Depósito Stock Market IRA a otro Depósito a Término Fijo o Depósito Stock Market IRA serán efectivas el primer día de negocio luego de que transcurra el período de notificación de 30 días.
2. Las instrucciones para transferir cantidades invertidas en un Depósito a Término Fijo o en un Depósito Stock Market IRA al Popular Tax-Exempt Trust Fund, o al Popular Balanced IRA Trust Fund serán efectivas el primer día de negocio en que las unidades de dichos fondos sean vendidas luego del período de notificación de 30 días.
3. Las instrucciones para transferir cantidades invertidas en el Popular Tax- Exempt Trust Fund o en el Popular Balanced IRA Trust Fund a un Depósito a Término Fijo o un Depósito Stock Market IRA serán efectivas el primer día de negocio en que las unidades de dichos fondos puedan ser redimidas luego del período de notificación de 30 días.
4. Las instrucciones para transferir cantidades invertidas en el Popular Tax- Exempt Trust Fund o en el Popular Balanced IRA Trust Fund a cualesquiera de dichos Fondos serán efectivas en el primer día de negocio en que las unidades de dichos fondos puedan ser redimidas y compradas luego del período de notificación de 30 días.
5. Las instrucciones para transferir cantidades invertidas en el Fondo Core Equity o el Fondo Total Return a cualquiera de las alternativas de inversión antes mencionadas (o de cualquiera de las alternativas de inversión al Fondo Core Equity o al Fondo Total Return) serán efectivas en el primer día de negocio en el cual las acciones de dichos fondos son elegibles para redención luego del periodo de notificación de 30 días.
Los cambios en la inversión de una Cuenta IRA Banco Popular entre las Alternativas de Inversión también estarán sujetos a los términos y condiciones de cada una de las Alternativas de Inversión, según dispuesto en las Escrituras de cada Fideicomiso de cada fondo de inversión, el Depósito a Término Fijo, el Stock Market IRA y según dispuesto en las Circulares de Oferta y otros documentos de divulgación relacionados a las Alternativas de Inversión.
VI. SERVICIO DE TELEPAGO (IRA AHORRO)
El Cliente puede realizar aportaciones a su Cuenta IRA Banco Popular mediante transferencias de fondos de su cuenta de cheques o ahorro en el Banco. Se establece que la cuenta IRA tiene que estar activa al momento de acogerse al Servicio de TelePago.
A. Productos Elegibles
Los productos elegibles para realizar aportaciones mediante transferencia de fondos a través de TelePago son: Popular Balanced IRA, IRA Doblemente Exenta e IRA Flexible Popular.
B. Aportación Mínima y Xxxxxx
El Cliente puede realizar aportaciones al producto seleccionado desde un mínimo de
$25 hasta el máximo permitido por Xxx para Cuentas IRA por año contributivo.
C. Limitación en Cuanto a Transacciones
Todas las aportaciones realizadas al producto IRA seleccionado aplicarán para el año contributivo en que ocurren las transferencias de fondos.
X. Xxxxx Límite de Aportaciones
El Cliente tiene desde el 2 de enero hasta el 15 de diciembre del año contributivo en el cual tomará la deducción para realizar aportaciones mediante transferencias a través del Servicio de TelePago Popular.
E. Cargo
El Banco cobrará un cargo por cada transferencia que sea devuelta por insuficiencia de fondos o por cualquier otra razón permitida por ley. Dicho cargo será divulgado al Cliente al abrir la cuenta de cheques o ahorro o al momento de acogerse al Servicio de TelePago Popular, según se establece en el Contrato de Cuentas de Depósito o el Contrato de TelePago Popular.
F. Informe
El Banco emitirá a fin de año una Declaración Informativa al Cliente evidenciando las aportaciones a la IRA Banco Popular, la cual podrá acompañar con su Planilla de Contribución sobre Ingresos.
G. Otras Condiciones Aplicables
1. Toda transacción realizada a través del Servicio TelePago Popular se regirá, además, por las disposiciones establecidas en el Contrato de TelePago Popular.
2. El Banco puede, a su discreción, modificar la lista de productos elegibles,
cantidad de aportación y limitación en cuanto a transacciones.
XXX-000 / 0-00
XXX-000 / 0-00 00
Miembro FDIC
BRA-780 / 8-19