LIBERTYCONSTRUCCIÓN
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Y MONTAJE
CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
Condiciones Generales
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LE10CYM 03/11
03/11
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042 – Madrid.
R.M. de Madrid, T. 21.275, X.X, X. 83, S. 8, H. M-377.257, I. 15- C.I.F.: A-48/037642
NOTA INFORMATIVA
El control de la actividad aseguradora de la entidad corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado Español.
La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 de Contrato de Seguro; el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la X/ Xxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxx.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presenta- ción. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el recla- mante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de que- jas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 5
Objeto del seguro 6
Coberturas 6
Exclusiones generales de aplicación a todas las garantías 14
Sumas aseguradas 16
Finalización anticipada e interrupción de la obra y/o montaje 16
Declaraciones sobre el riesgo 18
Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 18
Información y visitas 18
En caso de agravación del riesgo, información y visitas 19
Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 19
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 19
En caso de disminución del riesgo 19
En caso de transmisión 20
Perfección y efectos del contrato 20
Pago de la prima 21
Siniestros – Tramitación 21
Obligaciones en caso de siniestro 23
Nombramiento de peritos 23
Tasación de los daños 24
Determinación de la indemnización 25
Concurrencia de seguros 25
Pago de la indemnización 25
Rescisión del contrato 26
Subrogación 26
Repetición 27
Defensa del asegurado 27
Extinción y nulidad del contrato 28
Prescripción 28
Arbitraje 28
Comunicaciones y jurisdicción 28
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
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En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones y los derechos derivados del con- trato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro.
Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales; las particulares; las especia- les y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modifi- xxxxx, así como la solicitud–cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al asegurador en cada siniestro.
Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios deriva- dos de una misma causa.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior xxx xxxxxxx u obra asegurada, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior xxx xxxxxxx u obra asegurada, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas.
Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes desig- nados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o vio- lencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con inde- pendencia del valor total del bien, sin que, salvo pacto en contrario, haya aplicación de la regla proporcional.
Obra: Los trabajos de obra civil e instalaciones, incluyendo el coste de los materiales y de la mano de obra empleados, cuyo presupuesto esté incluido en la memoria de obra.
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Montaje: Los trabajos de montaje e instalación de aparatos y máquinas, incluyendo el coste de los materiales y de la mano de obra empleados, cuyo presupuesto esté incluido en la memoria de montaje, así como los costes de la obra civil si los hubiera.
Terminación de la obra o montaje: La fecha en la cual sucede la entrega de la obra o montaje, mediante certificación para la recepción provisional, o la ocupación y/o explo- tación comercial y/o uso de la misma, o bien, a los quince días de la finalización de los tra- bajos, lo que suceda antes.
Equipo de construcción o montaje: Los andamiajes, puentes auxiliares, armadu- ras de carpintería y entibación, herramientas, casetas, edificaciones provisionales, instala- ciones de fuerza motriz y abastecimientos, conducciones, drenaje, desagüe, combustibles y demás bienes propios análogos.
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Maquinaria de construcción o montaje: Las grúas, excavadoras, hormigoneras, compresores, grupos electrógenos, palas, dragas, dumpers, equipos de desescombro y nive- lado y cualquier otro vehículo utilizado como maquinaria de construcción o montaje.
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OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites y condiciones establecidas en la póliza, el asegurador asume el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer en caso de siniestro amparado por cualquiera de las garantías contratadas.
Las garantías del seguro se aplican, única y exclusivamente, a los siniestros ocurridos y/o generados en el emplazamiento de la obra o montaje asegurado.
La presente póliza cubre las siguientes garantías:
A. Garantías básicas de contratación obligatoria; cubre los daños o pérdidas a la obra y/o montaje establecidos y regulados por el artículo 2.A. de estas condiciones generales.
B. Garantías de contratación optativas; amplían el nivel básico de cobertura xxx xxxx- ro y se regulan en el artículo 2.B. de estas condiciones generales.
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COBERTURAS
A. GARANTÍAS BÁSICAS
A.1. Daños a la obra y/o montaje
Se cubren, dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, los daños y pérdidas materiales que sufra la obra o montaje asegurado que sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible, cualquiera que fuera su procedencia, salvo las exclusiones recogidas en cada cobertura y en el artículo 3 con carácter general. Se incluyen los mate- riales y repuestos que estando acopiados a pie de obra para su uso en la misma, aun no hayan sido colocados.
En general, se indemnizarán los daños y/o pérdidas materiales directas debidas a:
1. Riesgos convencionales:
– Incendio, explosión y caída xxx xxxx.
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– Robo y expoliación.
– Caída de aviones, choque de vehículos e impactos.
2. Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previ- sible en el lugar de la obra y la época del año:
– Viento, pedrisco, nieve y lluvia.
– Tempestad, huracán y ciclón.
– Helada y deshielo.
– Desbordamiento, inundación y embates de mar.
– Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas y aludes.
– Terremotos y erupciones volcánicas.
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3. Cualquier otra causa accidental e imprevista no excluida expresamente en esta póliza.
A los efectos de esta cobertura, se conviene que el período de seguro es el período de tiempo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza hasta la terminación de la obra o montaje asegurado, o hasta la expiración de la póliza, lo que ocurra en primer lugar.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La pérdida o daños de dinero en efectivo, tarjetas de débito y crédito, títulos de todas clases, cheques, giros, planos, escrituras, facturas, recibos y cualesquiera otros valores y documentos similares.
b. La pérdida o daños sufridos por vehículos de propulsión mecánica.
c. La pérdida o daños debidos a falta, defecto, error u omisión de diseños, planos o especificaciones.
d. Los costes de reposición, rectificación o reparación de cualquier parte de la obra o montaje asegurado que adolezca de defectos en los materiales o en la mano de obra de aquellos materiales o equipos que se incorporarán a la obra asegurada.
e. Las pérdidas o daños causados por asentamientos del terreno sobre el que se eje- cutan las obras, debido a ausencia, deficiencia o insuficiencia de compactación o estabilización del mismo, así como los asientos previsibles que se deriven de las características del subsuelo, los materiales y los métodos de construcción emple- ados en función a las cargas a soportar.
f. Los hurtos, desapariciones, pérdidas o extravíos de cualquier clase.
g. Cualquier cobertura que pueda ser contratada bajo la garantía B de contratación optativa de esta póliza.
h. Cualquier bien que pueda ser objeto de cobertura bajo la garantía B optativa.
A.2. Gastos y pérdidas relacionados con daños a la obra y/o montaje
El asegurador abonará al asegurado las siguientes pérdidas económicas y gastos, adiciona- les a la indemnización principal, en que razonablemente incurra como consecuencia de un siniestro amparado por cualquier pérdida de la garantía básica A.
1. Honorarios profesionales
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Se cubren los gastos, salarios, y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya interven- ción sea solicitada por el asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o construc- ción de los bienes asegurados como consecuencia de siniestros garantizados por el pre- sente contrato de seguro.
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% de la suma asegurada de valor de obra y/o montaje y como máximo 60.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los honorarios de peritos de siniestros por cuenta del asegurado y de cualquier otro profesional, devengados por la preparación de cualquier reclamación.
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2. Gastos de salvamento
Se cubren los gastos justificados en que incurra el asegurado en su intento de salvar los bienes asegurados o para aminorar la cuantía de los daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% de la suma asegura- da de valor de obra y/o montaje y como máximo 150.000 euros.
3. Gastos de extinción de incendios
Se garantizan los gastos que representen las medidas necesarias adoptadas por la autori- dad o el asegurado, para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% de la suma asegura- da de valor de obra y/o montaje y como máximo 150.000 euros.
4. Gastos de demolición y desescombro
Se cubren los gastos en los que necesariamente incurra el asegurado para demoler, deses- combrar o limpiar las zonas afectadas.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% de la suma asegura- da de valor de obra y/o montaje y como máximo 150.000 euros.
B. GARANTÍAS OPTATIVAS
Quedan incluidas, en la cobertura de esta póliza, las garantías que se detallan a continua- ción siempre y cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares.
B.1. Otros bienes y gastos asegurables
1. Equipo de construcción o montaje
Se cubren los daños y pérdidas materiales que sufra el equipo de construcción o monta- je mientras se encuentre en el emplazamiento de la obra o montaje asegurado.
A los efectos de esta cobertura, se conviene que el período de seguro es el comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y la retirada del equipo del lugar de la obra o monta- je, o hasta la terminación de la obra o montaje asegurado, o hasta la fecha de terminación de los trabajos de construcción detallada en la póliza, lo que suceda antes.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños mecánicos y/o eléctricos, que sufra el equipo de construcción o mon- taje y sus accesorios, debidos a su propio funcionamiento.
b. Las pérdidas o daños a los equipos de construcción o montaje que no sean pro- piedad del asegurado/s, salvo pacto expreso en contrario.
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2. Maquinaria de construcción o montaje
Se cubren los daños y pérdidas materiales que sufra la maquinaria de construcción o mon- taje mientras se encuentre en el emplazamiento de la obra o montaje asegurado.
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A los efectos de esta cobertura, se conviene que el período de seguro es el comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y la retirada de la maquinaria del lugar de la obra o montaje, o hasta la terminación de la obra o montaje asegurado, o hasta la fecha de termi- nación de los trabajos de construcción detallada en la póliza, lo que suceda antes.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños mecánicos y/o eléctricos, que sufra la maquinaria de construcción o montaje y sus accesorios, debidos a su propio funcionamiento.
b. Las pérdidas o daños a la maquinaria de construcción o montaje que no sean pro- piedad del asegurado/s, salvo pacto expreso en contrario.
3. Efectos personales de los empleados
Se cubren los daños y pérdidas materiales que sufran los enseres y útiles de uso personal de los empleados del asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de acci- dentes de trabajo.
A los efectos de esta cobertura, se conviene que el período de seguro es el período de tiempo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza hasta la terminación de los tra- bajos que los empleados del asegurado desempeñen en la obra o montaje, o hasta la expi- ración de la póliza, lo que ocurra en primer lugar.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La pérdida o daños de dinero en efectivo, tarjetas de débito y crédito, títulos de todas clases, cheques, giros, planos, escrituras, facturas, recibos y cualesquiera otros valo- res y documentos similares.
b. Los daños, sustracción, pérdida o extravío xx xxxxx, pieles y, en general, de cual- quier objeto de valor.
c. La pérdida o daños sufridos por vehículos de uso particular.
d. Los hurtos, desapariciones, pérdidas o extravíos de cualquier clase.
4. Bienes preexistentes
Se cubren los daños y pérdidas materiales en las construcciones ya realizadas con anteriori- dad al inicio de los trabajos, en el lugar de la construcción o montaje asegurado, siempre que sean propiedad o se encuentren bajo el control, custodia y/o vigilancia del promotor/pro- pietario y/o contratista asegurados y siempre que dichos daños se produzcan a consecuen- cia de una causa relacionada con los trabajos objeto del seguro.
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A los efectos de esta cobertura, se conviene que el período de seguro es el período de tiempo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza hasta la terminación de la obra o montaje asegurado, o hasta la fecha de finalización de los trabajos detallada en la póliza, lo que ocurra en primer lugar.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos y desembolsos realizados por la adopción de las medidas adicionales de seguridad que fueran necesarios, antes o durante las obras de construcción o montaje.
b. Los gastos por reparaciones de grietas y/o fisuras que no afecten ni a la estabili- dad de la estructura y/u obra ni a la seguridad de sus ocupantes.
c. Daños causados por fuerzas de la naturaleza o por cualquier otra causa no relacio- nada con la obra o montaje asegurado.
d. Daños o pérdidas ocurridos durante el periodo de mantenimiento o conservación.
e. Los perjuicios a consecuencia de pérdidas xx xxxxxx o cualquier otro tipo de pér- dida consecuencial.
5. Actos político o sociales
Se cubren, dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, los daños y pérdidas materiales que sufra la obra o montaje asegurado a consecuencia directa de:
– La participación en disturbios de orden público, siempre que no se trate de eventos comprendidos en la exclusión d. de esta garantía.
– Las medidas tomadas por una autoridad legalmente constituida, con el objeto de repri- mir los disturbios del punto anterior, o atenuar sus consecuencias.
– Actuaciones premeditadas de huelguistas con vistas a sostener una huelga o las de empleados como resistencia a un lock-out o cierre patronal.
– Las medidas tomadas por una autoridad legalmente constituida, con el objeto de preve- nir las actuaciones del punto anterior, o atenuar sus consecuencias.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños y pérdidas materiales que resulten de un paro total o parcial o de retra- so, interrupción o cese de cualquier operación o trabajo.
b. Los daños y pérdidas materiales ocasionados por una desposesión permanente o temporal a consecuencia de una confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad local o pública.
c. Los daños y pérdidas materiales ocasionados por una desposesión permanente o temporal de cualquier edificio a consecuencia de la ocupación ilegal del mismo.
d. Los daños y pérdidas materiales que resulten de los siguientes eventos: guerras civiles o internacionales haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
e. Actos de terrorismo, entendiendo por tales actos, aquellos que incluyan, sin límites, el uso de la fuerza o la violencia por parte de cualquier persona o personas que
actúen en representación o en conexión con cualquier organización que genere una situación de violencia grave contra una persona, daños graves a la propiedad o graves riesgos para la salud o seguridad públicas con el fin de influir sobre un gobierno para hacer prosperar una causa política, religiosa o ideológica.Tales actos serán certificados como actos de terrorismo por las mas altas autoridades adminis- trativas o judiciales designadas por cada gobierno y no estarán sujetas a apelación.
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6. Consecuencias errores de diseño
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Se cubren, dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados a consecuencia de errores, faltas, omisiones o defectos en los diseños, planos, especificaciones, materiales o en la mano de obra.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las partes viciadas de la obra.
b. Los costes de reemplazo, modificación, reparación, sustitución o rectificación de defectos en los materiales, diseños, planos o especificaciones y en la mano de obra. Sin embargo, esta exclusión se refiere únicamente a los bienes directamente afectados y no se extenderán a otra parte de los trabajos que haya sufrido daños por un siniestro causado por tales circunstancias.
A los efectos de esta exclusión, por “mano de obra” se entenderá, la utilizada nece- sariamente para la elaboración y/o fabricación de los bienes suministrados para su incorporación a la referida obra y/o montaje asegurado.
7. Gastos por trabajos extraordinarios
Se cubre el pago de los gastos adicionales que, a consecuencia de un siniestro indemniza- ble por las garantías A o B.1., se originen por el desembolso que deba realizar el asegura- do para el pago de trabajos extraordinarios, fuera de horario normal de trabajo, noc- turnos o en festivos y transporte urgente (excepto los aéreos) de la maquinaria para reparación o de piezas de repuesto.
B.2. Responsabilidad civil
DEFINICIONES
A los efectos de esta garantía, se entenderá por:
Terceros: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
– El tomador del seguro y el asegurado.
– Los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado.
– Personas que convivan con el tomador del seguro o el asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– Los socios, administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
– Las personas jurídicas, filiales o matrices del asegurado o aquéllas en las que el tomador o el asegurado mantengan participación de control en su titularidad.
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– Los contratistas, subcontratistas y, en general, cuantas personas intervengan en la ejecución de la obra o montaje asegurado.
Siniestro: Todo hecho dañoso cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por esta garantía, del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado y que derive necesa- riamente del riesgo objeto del seguro.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclama- ciones formuladas.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un sinies- tro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados.
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En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en póliza para cada una de las víc- timas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un período xx xxxx- ro, con independencia de que sean imputables a uno o a varios siniestros.
El citado límite se verá reducido en su cuantía a medida que vaya consumiéndo- se por uno o varios siniestros a lo largo del período de seguro.
Daño personal: Lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: Destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio consecutivo: Pérdida económica que sea consecuencia directa de un daño personal o material cubierto por esta garantía, sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
Contaminación: Toda perturbación del estado natural del aire, las aguas, el suelo, la flora o la fauna, causada por emisiones, filtraciones, derrames, fugas o vertidos procedentes de las instalaciones aseguradas cuando, como consecuencia de tal perturbación, se ocasio- nen daños a las personas, a los bienes materiales o al ecosistema.
ALCANCE DE LA COBERTURA
El asegurador garantiza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil- mente responsable el asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por daños per- sonales, materiales y sus perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terce- ros, por hechos que se deriven de la ejecución de la obra o montaje asegurado.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
De conformidad con las condiciones de cobertura, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su respon- sabilidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
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– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del ase- gurado frente a la reclamación del perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el ase- gurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador.
ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Queda cubierta la responsabilidad derivada de daños que ocurran durante el periodo de seguro comprendido desde la fecha de efecto de la póliza y la termi- nación de la obra o montaje asegurado, o hasta la expiración de la póliza, lo que ocurra en primer lugar, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la xxxxx- cia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la termina- ción de la obra o montaje.
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ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Y JURISDICCIÓN
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades reconocidas por tri- bunales españoles y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en territo- rio español.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
x. Xxxxx ocasionados a los bienes que por cualquier motivo (depósito, uso, manipu- lación, transporte u otro) se encuentre en poder, custodia y/o control del asegu- rado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
b. Daños causados a bienes sobre los que directamente estuviera trabajando el ase- gurado o personas por las que legalmente deba responder.
c. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elemen- tos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre la circulación de vehículos a motor.
No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, cuando para su uso no sea preceptivo el seguro obligatorio de automóviles.
d. Daños causados directa o indirectamente por la filtración,polución y contaminación.
e. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
f. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o personal garantizado por la póliza.
g. Accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, del personal que interven- ga en la ejecución de la obra o montaje al servicio del asegurado.
h. Daños que causen las obras o montajes asegurados una vez realizada su entrega.
i. Responsabilidad civil derivada del artículo 1.591 del Código Civil (R. C. Decenal).
j. Responsabilidad civil profesional de los técnicos tales como arquitectos, xxxxxxx- xxxxx, ingenieros, geólogos y otros encargados del proyecto, supervisión y direc- ción técnica de los trabajos.
k. Daños causados a conducciones subterráneas cuando el asegurado, con anteriori- dad al inicio de los trabajos, no hubiera consultado a las entidades correspondien- tes acerca de los planos de situación y trazado de las conducciones.
l. Perjuicios consecuenciales derivados de la rotura de tendidos y conducciones aéreas o subterráneas.
m. Daños y perjuicios ocasionados por la modificación del nivel freático de las aguas.
x. Xxxxx ocasionados con motivo de trabajos de derribo o demoliciones.
o. Reclamaciones formuladas por los contratistas, subcontratistas y, en general, cuan- tas personas intervengan en la ejecución de la obra o montaje asegurado.
p. Las responsabilidades de orden criminal, aunque el asegurador, si en algún caso lo estima conveniente, pueda tomar la defensa de éstas, previo consentimiento del defendido.
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B.3. Pruebas operacionales
Se cubren los daños y pérdidas materiales que sufra la maquinaria objeto del montaje de la garantía A durante la ejecución de pruebas operacionales, incluida la avería de maquinaria.
El alcance de esta cobertura se enmarca dentro de los límites, condiciones y exclusiones establecidas para la garantía básica A y la opcional B.2., de hallarse contratada.
La garantía de pruebas operacionales únicamente surtirá sus efectos durante el período especificado en las condiciones particulares de la póliza.
B.4. Mantenimiento o conservación
Se cubren los daños y pérdidas materiales que sufra la obra o montaje asegurado durante el período de mantenimiento y conservación, siempre que tengan su origen en el perí- odo de construcción o montaje, o bien sean ocasionados por el contratista en cumpli- miento de sus obligaciones de mantenimiento o conservación estipuladas en el contrato de obra o montaje.
El alcance de esta cobertura se enmarca dentro de los límites, condiciones y exclusiones establecidas para la garantía básica A y la opcional B.2., de hallarse incluida. En el caso de la garantía opcional B.2., de hallarse contratada, se limita exclusivamente a la respon- sabilidad que tenga su origen en los trabajos de mantenimiento o conservación.
La garantía de mantenimiento y conservación únicamente surtirá sus efectos durante el período especificado en las condiciones particulares de la póliza.
EXCLUSIONES GENERALES DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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No están amparados por esta póliza, y constituyen exclusiones de aplicación a todas las garantías de la misma, las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades producidas directa o indirectamente por:
a. Pérdida o daños debidos a desaparición o disminución de materiales, equipo y maquinaria de construcción o montaje, cuando una u otra se comprueben al efec- tuarse un inventario o revisión periódica u ocasional.
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b. Mala fe del asegurado o de las personas por las que legalmente deba responder, así como los que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las reglas, normas y disposiciones usuales admitidas por la arquitectura y/o ingeniería por parte de los responsables del proyecto o de la dirección técnica de la obra (esto es, titulares de grado superior y medio y no los restantes empleados).
c. Daños directa o indirectamente derivados de fusión o fisión nuclear, reacción nuclear, radiaciones ionizantes, contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.
d. Siniestros producidos por guerras civiles o internacionales haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolución, terrorismo y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
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e. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestacio- nes establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
f. Deterioros debidos a defecto o vicio propio, falta de uso, desgaste, influencias nor- males del clima, oxidación, erosión, corrosión, fermentación y humedad.
g. Confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad local o pública.
h. Privación de goce, penalizaciones contractuales, anulaciones del contrato de obra o modificaciones o rectificaciones en el mismo, cambio de alineación, pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante y, en gene- ral, toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier naturaleza que se produzcan con ocasión de un siniestro.
i. Propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aero- nave o embarcación destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como los daños causados por éstos.
j. Daños ocurridos a bienes o producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
k. Derivadas del uso de explosivos o cualquier forma de voladura.
l. Daños previsibles por el método constructivo utilizado.
m. Siniestros que bajo los términos del contrato de obra y/o montaje no resultasen a cargo del tomador del seguro y, por tanto, éste no tenga la obligación de indem- xxxxx a la otra parte contratante.
n. Robo de los equipos, materiales y/o elementos fácilmente transportables,(inferio- res a 50 kg) cuando no se encuentren depositados en locales cerrados dotados de las adecuadas medidas de seguridad o con vigilancia permanente.
o. Respecto a la cobertura de montaje y/o sus pruebas correspondientes, salvo pacto expreso en contra, el presente seguro no cubre:
– Las pérdidas o daños causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, o herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, revestimientos refractarios y embalajes.
– Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en los transformado- res e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.
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SUMAS ASEGURADAS
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Las sumas aseguradas son fijadas por el tomador del seguro o asegurado y deberán corresponder:
– Para la garantía A.1. de daños a la obra y/o montaje, al valor total de la obra o montaje asegurado en el momento de su finalización y entrega. El asegurado deberá aumentar o disminuir el capital asegurado en el caso de que haya una fluctuación del nivel de los salarios, precios o cualquier otra circunstancia que repercuta sobre el coste total de la obra. El reajuste del capital asegurado significará, automáticamente, un reajuste de la prima percibida.
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– Para las garantías A.2. de gastos y pérdidas relacionados con daños a la obra y/o monta- je y garantía B.1.7. de gastos por trabajos extraordinarios, hasta los límites que en cada caso se indican.
– Para la garantía B.1.2. de maquinaria de construcción y/o montaje, al valor de nuevo de la maquinaria en el momento de contratarse el seguro.
– Para las garantías B.1.1., B.1.3. y B.1.4. de equipo de construcción y montaje, efectos per- sonales de los empleados y bienes preexistentes, hasta la suma asegurada a primer riesgo.
– Para las garantías B.1.5. y B.1.6., de actos político o sociales y consecuencias errores de diseño, hasta los límites que en cada caso se indican, con aplicación de la regla propor- cional si procede, caso de insuficiencia de suma asegurada en la garantía A.1.
El tomador del seguro o asegurado se obliga a comunicar al asegurador, tan pronto como se produzca, cualquier incremento en las sumas aseguradas comprendidas en las garantías
A.1. y B.1., quedando obligado a satisfacer el aumento de prima correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el tomador del seguro o asegurado vendrá obligado a declarar al asegurador el valor final de la obra o montaje asegurado una vez hayan concluido los mismos, y con anterioridad al inicio del período de mantenimien- to. Sobre este valor final se efectuará la liquidación correspondiente, que el ase- gurador no asumirá por encima del 30% en ningún caso.
Una vez satisfecha la indemnización por razón de cualquier siniestro, la cantidad asegurada queda reducida en una suma igual a la citada indemnización.
El asegurador reconstituirá la garantía hasta las sumas aseguradas fijadas en la póliza, mediante el abono por el asegurado de la prima correspondiente, calculada sobre la can- tidad reducida.
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FINALIZACIÓN ANTICIPADA E INTERRUPCIÓN DE LA OBRA Y/O MONTAJE
Si el final de la obra o montaje se adelantase a la fecha señalada en las condiciones parti- culares, el comienzo y la terminación del período de mantenimiento quedarán igualmen- te adelantados.
En caso de que la totalidad o parte de la obra o montaje asegurado sea entregada o pues- ta en servicio, cesarán los efectos del seguro en relación con dicha obra o montaje.
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En el caso de interrupción de la obra o montaje, el tomador del seguro o asegurado viene obligado a comunicarlo al asegurador por escrito, y de común acuerdo entre ambas par- tes contratantes, se podrán dejar en suspenso todas o parte de las coberturas contratadas de la póliza durante un período de tiempo no superior a seis meses.
Una vez transcurrido el período de interrupción acordado, podrá ser puesto en vigor el contrato, quedando prorrogado por el tiempo de suspensión:
a. Sin pago de prima alguna si la suspensión de cobertura fuese total, y la paralización no hubiera supuesto una agravación del riesgo.
b. Con pago de la prima que corresponda si la suspensión de cobertura hubiera sido par- cial y/o la paralización hubiese supuesto una agravación del riesgo.
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De no ser aceptado el pago de la prima por el tomador del seguro o por el asegurado, se considerará rescindido y sin efecto el seguro desde la fecha de comunicación de la sus- pensión en el caso de que ésta sea total o desde la terminación de la paralización en el caso de suspensión parcial, devolviendo el asegurador la parte de prima no consumida.
BASES DEL CONTRATO
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará libe- rado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, infor- mación y documentos que éste le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfec- ción del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro del plazo de un mes, contado a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondien- te al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
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naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del con- trato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador debe- rá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminu- ción del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
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En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera falleci- do, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifi- cado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspondien- te al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscrip- ción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ase- gurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
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PAGO DE LA PRIMA
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1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efec- tivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
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Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exi- gir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
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SINIESTROS – TRAMITACIÓN
1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para robo, expoliación y responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegura- dor el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de
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esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimien- to del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acompañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
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2. En caso de siniestro a consecuencia de robo
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor bre- vedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador.
3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta- miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, recla- xxxxx xxxxx y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará libera- do de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechoha- bientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
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El tomador del seguro o el asegurado deberán, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supues- to de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
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El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estu- ches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que se termine la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en la garantía A.2.2., incluso si tales gastos no han tenido resulta- dos efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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NOMBRAMIENTOS DE PERITOS
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 22 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo cons- tar por escrito la aceptación de éstos.
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Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán ini- cio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
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Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen peri- cial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el xx xxxxx- ta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, incluso los gastos de desescombro que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al 50 por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifies- tamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las siguientes normas:
– La obra, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justi- preciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
– La maquinaria integrante del presupuesto de montaje se justipreciará según su valor de nuevo en el momento anterior al siniestro, excepto la maquinaria de segunda mano, que se justipreciará según su antigüedad y estado de conservación.
– El equipo de construcción y/o montaje, maquinaria, efectos personales, preexistentes no inmuebles y otros bienes que intervengan en la obra o montaje, se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
– Los preexistentes inmuebles se justipreciarán según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
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DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
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La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés cubierto, con las limitaciones establecidas en el artículo 4.
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Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional pre- vista en el párrafo anterior.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza supera notablemente el valor del interés asegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegura- da y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se pro- dujera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
21
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comu- nicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberán comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasación en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuan- tía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido la comunicación, y en caso de sobreseguro se produje- ra el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
– Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso,el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este
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artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
– Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
– Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
– Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe que pueda deber, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incremen- tará en el tipo de interés y en la forma prevista en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
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La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al toma- dor del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador.
Si después de fijada la indemnización se obtuviesen rescates, recuperaciones o resarci- mientos, el asegurado estará obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ellos, a ponerlo a su vez en conocimiento del asegurador y acep- tar la reducción, o a proceder a la devolución del importe con el que aquéllos hubie- sen sido incluidos en la indemnización.
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RESCISIÓN DEL CONTRATO
El asegurado o el asegurador podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notifi- cación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.
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SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las per- sonas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubie- re, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
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El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea direc- ta o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado, o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
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En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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DEFENSA DEL ASEGURADO
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurí- dica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometién- dose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resul- tado, o el conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedan- do éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado x xxxx- bolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, sin perjuicio de realizar aque- llas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En tal supuesto, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegu- rador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pac- tado en la póliza y con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los colegios profe- sionales a los que aquéllos perteneciesen.
Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comi- sión competente del colegio profesional correspondiente.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el plazo de dos años.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbi- tros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la póliza el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se xxx- xxxxxxx a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquél.Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren noti- ficado al asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
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Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se podrán realizar a través del mediador de seguros que hubiese intervenido en la póliza.
LIBERTY
LE10CYM 03/11
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