Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICO PROCESAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Expte. 6/2009
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando las partes sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado A del Anexo I del mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDAD E IDONEIDAD.
El presente contrato responde al cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 xx xxxx, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres cuyo artículo 15 recoge el compromiso del Gobierno Regional de ofrecer asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica, y en su caso, a sus herederos/as o persona que legalmente la represente, cuando concurran situaciones especiales, así como la habilitación a la Administración Regional para convenir la prestación del servicio con entidades y asociaciones.
CLÁUSULA 4ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
4.1- El presupuesto de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado B del Anexo I del presente pliego, siendo el sistema de determinación del precio el de tanto alzado.
El expediente de contratación es de tramitación anticipada de gasto, por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los Presupuestos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para el año 2010.
4.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA correspondiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonarán con cargo a las anualidades que se señalen en el apartado B del Anexo I.
4.3.- La oferta económica deberá confeccionarse cumplimentando el modelo que se adjunta como Xxxxx XX. De forma separada se expresará la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que le sustituya.
4.4.- Las proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas.
4.5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos y plazos o de rendimiento, será la prevista en el apartado C del Anexo I.
CLÁUSULA 5ª.- REVISIÓN DEL PRECIO.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión anual de conformidad con lo regulado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP, teniendo lugar la primera revisión una vez haya transcurrido la primera anualidad del contrato.
La fórmula de revisión a aplicar será el 85% de la Variación del Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, entre la fecha de adjudicación del contrato y la fecha en que tenga lugar la revisión.
CLÁUSULA 6ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
El plazo de ejecución del contrato se extiende desde el día 1 de enero, o fecha en que se firme el contrato si es posterior a dicho día y hasta el 31 de diciembre de 2010. Dicho plazo será prorrogable, sin que en ningún caso la duración total del contrato pueda exceder del plazo previsto en el artículo 279 LCSP.
La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará, con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, previa la oportuna tramitación de expediente administrativo, en documento suscrito por ambas partes.
En el contrato podrá establecerse que la prórroga sea obligatoria para el empresario, de conformidad con lo dispuesto en el art.23 de la LCSP. No procederá en ningún caso la prórroga tácita del contrato.
La fecha de inicio de los trabajos será la de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el mismo se establezca otra cosa.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial, y el de las prórrogas si las hubiere, quedará automáticamente extinguido el contrato. No obstante, el adjudicatario deberá tramitar hasta su conclusión aquellos procedimientos que hubieran sido iniciados antes de la finalización del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.
CLÁUSULA 7ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
7.1.- La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla – La Mancha es el órgano de contratación con competencia para contratar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 f) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, y 6.1 g) del Decreto 252/2003, de 29 de julio, en relación con el artículo 40 de la LCSP.
El órgano de contratación tiene su domicilio en la sede del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, sito en la Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/x (00000 XXXXXX).
7.2.- El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Perfil del Contratante, en la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxx.xxx.
II.- LICITACIÓN
CLÁUSULA 8ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
8.1.- El expediente relativo al contrato que es objeto del presente Xxxxxx es de tramitación ordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
8.2.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 122.2, 141 y 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
CLÁUSULA 9ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado D del Anexo I.
Así mismo, los parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada serán los establecidos en el apartado D del Anexo I.
CLÁUSULA 10ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato administrativo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 LCSP.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
CLÁUSULA 11ª.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
11.1.- Presentación de proposiciones:
Publicado el anuncio de licitación y previamente a la presentación de las ofertas los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen oportunas sobre los pliegos y, en su caso,
documentación complementaria. Dicha petición deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días a la finalización del plazo para la recepción de ofertas.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
11.2.- Xxxxx y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.3.- Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Toda la documentación de las proposiciones deberá presentarse en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incluirá preceptivamente la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar: La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará:
a) Las personas físicas: Mediante fotocopia compulsada de D.N.I., N.I.F o pasaporte.
b) Las personas jurídicas: La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Así mismo, acompañarán el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 44.1 LCSP.
d) Los licitadores presentarán además, la documentación acreditativa de la habilitación precisa para la realización del contrato, consistente en la habilitación para la defensa jurídica de los letrados y letradas intervinientes en los procedimientos.
2.- Bastanteo de Poderes: Se acompañará poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 de su Reglamento.
3.- Declaración responsable: Se aportará, conforme al Anexo III de este Pliego, declaración responsable de no estar incurso el licitador, sus administradores y/o representantes legales en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Solvencia económica, financiera, técnica o profesional: Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica y profesional, especificadas en el apartado F del Anexo I, en el que se indica así mismo, la documentación requerida para acreditar las mismas.
5.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad: Declaración responsable, cuando sea exigible en cumplimiento de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, de que al día de la presentación de proposiciones cuentan en su plantilla con un número de personas con discapacidad igual o superior al dos por ciento de la misma.
La acreditación del cumplimiento de la referida obligación, en caso de resultar adjudicatarios provisionales, se efectuará mediante la presentación, ante el órgano de contratación, de un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y cuantos de éstos son trabajadores discapacitados.
En los casos en que dicha obligación no sea exigible o las empresas licitadoras se hallen exentas de su cumplimiento, se exigirá una declaración responsable relativa a la no concurrencia de dichas circunstancias.
6.- Declaración relativa a la elaboración de un Plan de Igualdad: Cuando sea exigible conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se aportará declaración responsable sobre la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa o, en su defecto, sobre no darse los supuestos en virtud de los cuales están obligadas a ello.
7.- Uniones de empresarios: Cada uno de los empresarios que componen dicha unión, deberá presentar los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo: Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
9.- Empresas extranjeras: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”:
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija en su caso, en el apartado E del Anexo I al presente Pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato, especificados en el apartado D del mismo Anexo I, sin que pueda figurar en la misma ninguna documentación relativa al precio.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
C) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”:
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
11.4.- De conformidad con lo previsto en el apartado D del Anexo I, los licitadores podrán presentar mejoras respecto de los aspectos señalados en dicho apartado y en relación a la documentación a incluir en el Sobre 2.
CLÁUSULA 12ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECICÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
12.1.- Mesa de Contratación: El órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido por una Mesa de contratación que estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo, o en su defecto, entre personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o a falta de éstas, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuida la relativa al control económico-presupuestario.
12.2.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de las proposiciones: La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax u otro medio telemático, incorporando al expediente el correspondiente justificante de transmisión, sin perjuicio de la publicación de anuncios en el tablón del órgano de contratación, concediendo a estos efectos el plazo que estime conveniente, con observancia de lo dispuesto en el art. 27.1 apartado 2º del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A los efectos del artículo 71 de la LCSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
El órgano de contratación dará cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 27.1 del citado texto reglamentario, que indica que los sobres que contengan la documentación evaluable mediante juicios de valor o criterios no valorables de forma automática (Sobre 2) serán abiertos en acto público dentro del plazo máximo de siete días naturales a contar desde aquél en que se abrió la documentación administrativa. La celebración de este acto público será anunciada en el Perfil del Contratante y, en su caso, de forma facultativa para el órgano de contratación, en los diarios o boletines correspondientes.
Con carácter previo a esta sesión, la Mesa de Contratación procederá al estudio y calificación de la documentación aportada por los licitadores en el trámite de subsanación, comunicándolo a continuación en acto público y procediendo a la mera apertura de los sobres que contienen la documentación evaluable mediante juicios de valor, trasladando la misma al órgano competente para efectuar las valoraciones de las proposiciones.
Así mismo, en acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin de plazo de presentación de ofertas, y en el lugar, fecha y horas señalado en el anuncio de licitación, la Mesa comunicará la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Seguidamente la Mesa abrirá el sobre número 3 “Proposición Económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas.
La Mesa, junto con los informes emitidos, en su caso, elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime conveniente al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
CLÁUSULA 13ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará que la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación se realizará de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LCSP.
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 14ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINTIVA DEL CONTRATO. GARANTÍA DEFINITIVA.
14.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
14.2.- En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación del contrato, tendrán preferencia en la adjudicación las Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
14.3.- El adjudicatario provisional deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Dicha acreditación se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
1.- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
2.- Certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. El licitador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo IV.
3.- Certificación expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha acreditativo por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
4.- Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
14.4.- Así mismo, notificada la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles una GARANTÍA DEFINITIVA del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la LCSP. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja General de Depósitos de las Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución, así como la cancelación, se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 87 a 90 de la LCSP.
14.5.- En el mismo plazo que el previsto en los apartados anteriores, el adjudicatario provisional deberá aportar además:
a) Certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de la póliza de seguros que se indica en el apartado G del Anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
b) Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio.
14.6.- La adjudicación provisional del contrato deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
14.7.- La adjudicación definitiva del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Así mismo se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación.
CLÁUSULA 15ª.- SEGUROS.
El contratista estará obligado a suscribir la póliza de seguros que se indica en el apartado G del Anexo I del presente Pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
CLÁUSULA 16ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3, párrafo segundo, de la LCSP.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, dentro de los plazos señalados en el mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación al contratista.
17.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
17.3.- Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo fuesen formuladas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 18ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
18.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
18.2.- El adjudicatario deberá disponer en todo momento de la plantilla exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si fuera necesario procederá de inmediato a la sustitución del personal de forma que la ejecución del contrato esté siempre asegurada. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
18.3.- El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que hubieran sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
18.5.- El contratista, entendiendo como tal todos los recursos humanos que forman parte del empresario o persona adjudicataria del contrato, deberá guardar confidencialidad de toda la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 124 de la LCSP. El plazo para guardar la confidencialidad será el establecido en el contrato por aplicación del artículo 26.1.l) de la LCSP.
18.6.- El contratista está obligado a abonar los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos sean procedentes. Así mismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, tasas, y toda clases de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
CLÁUSULA 19ª.- ABONO DEL PRECIO.
19.1.- El contratista tendrá derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y con arreglo al precio convenido, cuando haya realizado a satisfacción de la Administración contratante su objeto, de acuerdo con el artículo 205.1 de la LCSP.
19.2.- El pago del precio del contrato se hará de forma parcial por trimestres vencidos, previa presentación de factura presentada por el contratista, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, deberá realizarse un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 205.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 20ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas y sin que puedan afectar a las condiciones esenciales del contrato. Si como consecuencia de la modificación se produce aumento, reducción o supresión del servicio, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista siempre que no suponga una alteración del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato IVA excluido.
CLÁUSULA 21ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3 de la LCSP, no se establece plazo de garantía una vez agotado el plazo de ejecución.
CLÁUSULA 22ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para su realización.
22.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
22.3.- La demora por causas imputables al adjudicatario previstas en la cláusula correspondiente facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y reincidencias, resolver el contrato con pérdida de fianza o aplicar las penalidades previstas en el artículo 196.4 de la LCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo, y ser harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, según el artículo 196.7 de la LCSP. En todo caso, la fianza responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 de la LCSP.
Estas penalidades deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
En el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitiva que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario, de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP.
CLÁUSULA 23ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones
de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 LCSP.
CLÁUSULA 24ª.- SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, previa autorización del órgano de contratación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se solicite a la Administración la subcontratación del contrato, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
CLÁUSULA 25ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
25.1.- Además de en el supuesto de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP.
25.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
CLÁUSULA 26ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas durante la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 27ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, el pliego regulador de la licitación y el que establezca las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del recurso especial en materia de contratación, los requisitos para su interposición y los efectos de la misma, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del mencionado recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Visto el informe favorable emitido el día 8 de octubre de 2009 por el Servicio de Administración General conforme a lo dispuesto en el artículo 99.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerdo su aprobación de conformidad con el artículo 99.4 del citado texto normativo.
En Toledo, a 9 de octubre de 2009
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CUADRO ANEXO I
A)
OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER POR LA
ADMINISTRACIÓN – NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
A.1.- Objeto del contrato: Prestación de la asistencia jurídica procesal a mujeres víctimas de Violencia de Género y, en su caso, a sus herederos o persona que legalmente le representen, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2001, de Prevención de Malos Tratos y Protección de las mujeres maltratadas de Castilla – La Mancha
A.2.- Código correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: CPV/79100000-5.
B) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
B.1.- Presupuesto de licitación (IVA excluido):
PRESUPUESTO (IVA EXCLUIDO) | AÑO 2010 | 620.000 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 719.200 € |
Importe del IVA: AÑO 2010: 99.200 €
B.2.- Valor estimado del contrato: 1.240.000 €
No coincide con el presupuesto de licitación por existencia de prórroga.
B.3.- Aplicación presupuestaria: 70010000/323B/22709.
C) VARIACIÓN DE PRECIOS EN FUNCIÓN DE CUMPLMIENTO DE PLAZOS/RENDIMIENTO:
C.1.- Cuando transcurrida cada anualidad del contrato, el adjudicatario hubiera iniciado un número de procedimientos judiciales inferior a 900, el precio que se abonará será el correspondiente al resultado de dividir el precio de adjudicación del contrato (IVA excluido) entre 1100 y multiplicarlo por el número de procedimientos iniciados. En este caso, si la cantidad pendiente de abonar al contratista en la anualidad correspondiente fuese igual o superior al importe que resulte de la minoración del precio inicial, la variación del precio se hará efectiva con ocasión de los pagos pendientes.
C.2.- Cuando transcurrida cada anualidad del contrato, el adjudicatario hubiera iniciado un número de asistencias jurídicas procesales superior a 1200, el precio que se abonará será el precio de adjudicación del contrato más una cantidad adicional que se corresponderá con el resultado de dividir el precio de adjudicación del contrato (IVA excluido) entre 1100 y multiplicarlo por el número de procedimientos iniciados que excedan de 1200.
D) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
SOBRE 2.- Puntuación criterios basados en juicios de valor:
1.- Calidad de la oferta técnica: Hasta un máximo de 35 puntos.
a) Por la descripción del servicio, que incluirá el programa de trabajo, el modelo de intervención con las víctimas y el modelo de gestión del servicio: Hasta 35 puntos.
2.- Mejoras: Hasta un máximo de 14 puntos.
a) Por la existencia de un Plan de Formación referido al objeto del contrato del personal adscrito al servicio: Hasta 10 puntos.
A estos efectos se tendrá en cuenta los cursos de formación que la entidad se comprometa a impartir al personal adscrito o a adscribir al contrato. Se indicará su contenido, programa y duración en horas.
b) Por acreditar la entidad su actividad en favor de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación por razón de sexo: Hasta 4 puntos.
SOBRE 3.- Puntuación Proposición Económica:
a) La mayor puntuación (51 puntos) se asignará a la oferta económica más baja entre las admitidas. Al resto se le asignará la que resulte de la siguiente fórmula:
= (Presupuesto oferta más ventajosa admitida x 51) / Presupuesto ofertado. A estos efectos las cantidades se aplicarán con exclusión del IVA.
Parámetros para apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de inclusión de valores anormales o desproporcionados:
- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
E) DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
Sobre 2: Se incluirá en este sobre:
1.- Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el licitador propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.
2.- Descripción del equipo humano que se detalla en el punto 7.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con especificación de funciones y horarios de trabajo.
3.- Plan de formación, en su caso.
4.- Informe detallado de las actividades realizadas por la entidad en favor de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación por razón de sexo, u otra documentación acreditativa de este extremo.
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
A) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera de los licitadores se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:
1.- Declaración apropiada de entidad o entidades financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, o en su caso, libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
B) Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante los medios siguientes:
1.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
A tales efectos se exigirá la presentación de una relación, firmada por el representante legal de la empresa o entidad, de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, entre los que deberá figurar, al menos, la gestión de dos programas de asistencia jurídica a mujeres víctimas de violencia de género. A estos efectos, se entenderá que la entidad licitadora ha realizado dichos programas, cuando le haya sido encomendada su gestión por entidad pública o privada, para prestar dichos servicios a favor de un determinado colectivo, mediante la formalización de contrato, convenio de colaboración, concesión de ayudas o subvenciones, o mediante otro instrumento jurídico válido en derecho.
Estos extremos se acreditarán de la forma descrita en el artículo 67.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Indicación del personal técnico participante en el contrato.
3.- Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 de este apartado B, se exigirá declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa en la que haga constar una relación nominal del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su titulación académica y profesional, así como su cualificación o especialidad y acreditación de la formación especializada en violencia de género.
G) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Entidad adjudicataria deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil para responder de la ejecución del contrato por un importe mínimo de 60.000 euros por procedimiento.
H) DOMICILIO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha X/ Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x.
Xxxxxx 00000
Persona de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 000.00.00.00
Fax: 000.00.00.00
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don/Dña co
n DNI n.º ..................................... natural de
.......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con
domicilio en ....................................................................... C/
......................................................... teléfono ......................................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que representa), al objeto de participar en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de “ ”,
convocado por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, manifiesta lo siguiente:
Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a asumir el cumplimiento de dicho contrato, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de IVA EXCLUIDO.
A esta cantidad le corresponde un IVA de ……………………………………… €, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de
………………………………….. €.
En …………………….., a …. de de 2009.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo.: …………………………
ANEXO Nº III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
D./DÑA. , con DNI en nombre propio/ como representante legal de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el Art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (en su caso) según las circunstancias señaladas en la legislación vigente
c) Que en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en a
...................... de 200
ANEXO Nº IV
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
Don/Dña …………………………………………………………………………………
con D.N.I. …………………………………, en nombre propio/en representación de
………………………………………………………………………………, con N.I.F./C.I.F. ………………………………………….
(cumplimentar lo que proceda).
A U T O R I Z A
Al INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49.1.d) y en art. 49.2.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa (indicar el procedimiento contractual y nº expte. de que se trate)
………………………………..…………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………..
La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente y para futuros procedimientos de los que fuera propuesto como adjudicatario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre (B.O.E. de 18-12-2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
En , a de de Fdo.: