CONDICIONES Y BENEFICIOS
CONDICIONES Y BENEFICIOS
1. CONTRATO
Esta Póliza, junto con la respectiva solicitud, la cual forma parte integrante de la misma, constituye el contrato entre las partes. Solamente el Presidente, un Vice-Presidente, el Secretario o un Sub-Secretario y el Registrador tiene poder para cambiar, modificar o renunciar las estipulaciones de esta Póliza, previa solicitud hecha por el asegurado, y sólo mediante anexo por escrito y firmado por ambas partes.
La Compañía no estará obligada por promesas y declaraciones hechas anteriores o posteriormente a su emisión por o a un intermediario u otra persona, salvo lo especificado arriba.
2. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Esta Póliza entrará en vigor desde la fecha de inicio de la vigencia de] seguro, señalada en el Cuadro de la Póliza, mediante el pago de la primera prima y entrega de la Póliza efectuada durante la vida y buena salud del Asegurado Los años de la Póliza, meses y aniversarios serán computados a partir de la fecha de la Póliza.
3. INDISPUTABILIDAD
Esta póliza será indisputable después de haber estado vigente en vida del Asegurado por un período de un año desde la fecha de su vigencia o la fecha de su rehabilitación, si la hubiere, excepto lo establecido en el ítem 9 "primas" inserto más adelante.
4. CAMBIO DE BENEFICIARIO
El Asegurado se reserva el derecho de cambiar de beneficiario, puede en cualquier momento designar nuevo beneficiario reservándose siempre el derecho de cambiarlo en lo sucesivo. Para ello presentará solicitud por escrito del cambio de beneficiario en cualquiera de las oficinas de la Compañía y la acompañará de la Póliza, a fin de que se anexado convenientemente en la misma. Dicho cambio será válido desde la fecha en que la Compañía efectúe el anexo del mismo.
5. CONTROL DE LA PÓLIZA
El Asegurado se reserva el derecho a cambiar de beneficiario y puede, por si solo, sin el consentimiento de cualquier beneficiario, ejercer todos y cada uno de los derechos y privilegios aquí estipulados o acordar con la Compañía cualquier cambio en esta Póliza.
6. EDAD
Si la edad del Asegurado fuese erróneamente manifestada, la cantidad de seguro pagadera por este contrato será la que se hubiese podido comprar con la prima pagada a la edad real del Asegurado, según la tarifa vigente para la fecha de inicio del seguro, y siempre que para dicha fecha no fuera menor de treinta años de entrada para el seguro ni mayor de sesenta y cinco años de permanencia, en cuyo caso el seguro que dará nulo y sin efecto.
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio No.09407 de fecha 29-12-97 La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. Inscrita en la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas bajo el N° 40. Dirección: Calle Madrid, entre Avenidas Jalisco y Monterrey, Edf. La Venezolana de Seguros y Vida, Las
Xxxxxxxx, Xxxxxx, Caracas, Venezuela./xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx: 0212-909.48.00
7. REHABILITACIÓN
Esta Póliza puede ser rehabilitada en cualquier momento después de la falta de pago de cualquiera de las primas, si se dan pruebas de asegurabilidad satisfactorias a la Compañía, siempre y cuando se paguen las primas atrasadas con sus intereses correspondientes a la tasa xx xxxxxxx, sin sobrepasar la edad límite de sesenta y cinco años como se expresa en el artículo anterior.
8. SUICIDIO
En caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio, estando o no en su cabal juicio, dentro de la vigencia de la Póliza, desde la fecha de emisión de esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía se limitará a la devolución de las primas que se hayan pagado en virtud de esta Póliza.
9. PRIMAS
Todas las primas exigibles durante el período de pago o hasta el fallecimiento del Asegurado deberán pagarse por adelantado en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de Caracas o en las Agencias autorizadas para este fin, mediante el otorgamiento de los recibos correspondientes. Se concede un período xx xxxxxx de 31 días, durante el cual la Póliza permanecerá en vigor, para el pago de cualquier prima que no sea la inicial. Si no se pagare alguna prima antes del vencimiento del período de' gracia, la Póliza caducará y la responsabilidad de la Compañía quedará terminada y nada tendrá que pagar.
10. PRIVILEGIO DE RENOVACIÓN
Esta Póliza será renovable después de la expiración del período del contrato del seguro por un período igual como máximo, e igual cantidad de capital contratado, sin pruebas de asegurabilidad en la fecha de expiración del período de pago xx xxxxxx estipulado en el Cuadro de la Póliza, siempre y cuando esta solicitud se haga durante los próximos treinta días a la fecha de expiración del contrato de seguro. Pasado este período se requerirá pruebas de asegurabilidad.
Esta Póliza no será renovable por un período que se extienda más allá del aniversario de la Póliza en que el Asegurado cumpla 65 años de edad ni por un período menor de cinco años. Las primas aplicables a esta Póliza para efectos de renovación serán basadas en la tarifa vigente, de acuerdo con la edad alcanzada por el Asegurado en la fecha de renovación.
11. DOMICILIO
Se fija como xxxxxxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx
p. LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A. ASEGURADO
Aprobada en Providencia No. FSAA 03856 del 18/11/2013 y publicada en Gaceta Oficial No.09407 de fecha 29-12-97
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