LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN...
LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL CONTRATANTE UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCOLDEX (LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX / ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO – ARCO GRUPO BANCOLDEX) Y LA SOCIEDAD _____________
No.
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social:
|
|
Cédula de ciudadanía o NIT:
|
Matrícula mercantil:
|
Domicilio:
|
|
Representante legal o apoderado:
|
Cédula de ciudadanía:
|
Domicilio:
|
EL CONTRATANTE
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. –BANCÓLDEX- |
|
NIT: 800.149.923-6 |
Matrícula mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
|
Representante legal:
|
Cédula de ciudadanía:
|
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de mensajería a nivel nacional e internacional, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar el servicio de mensajería a nivel nacional e internacional, de conformidad con lo establecido el Anexo No. 3 “Requerimientos técnicos servicio de mensajería a nivel nacional e internacional”, en los Términos de Referencia No. __ Publicados el _____ de 2018, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el _______ de 2018 y sus aclaraciones y/o modificaciones (si las hubiera), documentos que hacen parte integrante del presente contrato en todo aquello que no le sea contrario.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL SERVICIO: El alcance del objeto del contrato involucra la realización de las siguientes actividades que se discriminan a continuación por parte de EL CONTRATISTA:
Prestar los servicios de mensajería expresa y de transporte de carga, aplicando las debidas normas de logística y seguridad desde su recepción hasta el momento en que se haga su entrega al destinatario final o se efectúe la devolución de los mismos en el sitio indicado por EL CONTRATANTE. Adicionalmente se deberá contar con el servicio de empaque y de embalaje especial en los eventos que así se requiera.
Contar con un portafolio de servicios de mensajería especial, tales como: Entrega de documentos en 24 horas, logística de envíos masivos, transporte de documentos especiales y de alta confidencialidad descritos en el Anexo 3, entre otros.
Prestar el servicio de mensajería motorizado y a pie de acuerdo al requerimiento de personal de EL CONTRATANTE, indicado en el Anexo 3., para el transporte de documentos a nivel local, de elementos de menor envergadura como celulares, calculadoras, libros, entre otros, y para la prestación del servicio de mensajería entre las oficinas de EL CONTRATANTE. Para la prestación del servicio de mensajería motorizada EL CONTRATISTA deberá atender los siguientes horarios: De lunes a viernes en días hábiles de trabajo, de 8:00 AM a 5:00 PM, 8 horas diarias.
Contar con una (1) persona calificada nivel de estudio técnico o tecnólogo que tenga experiencia en el proceso, que brinde soporte en temas relacionados con la planeación, verificación de la red de cobertura, la recolección, transporte, entrega, seguimiento y retroalimentación de los servicios de mensajería tanto nacional como internacional contratados por EL CONTRATANTE, entre otras actividades como la preparación o alistamiento de documentos y paquetes objeto de envío. Este servicio se prestará en las instalaciones del CONTRATANTE durante los siguientes horarios: De lunes a viernes en días hábiles de trabajo, de 8:00 am a 12 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm. (El desarrollo de esta actividad sólo será requerido para ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A. y el Banco de Comercio Exterior de Colombia-Bancóldex S.A.)
Suministrar al personal que prestará los servicios en las instalaciones de Las Entidades el equipo, impresora, papelería, y en general las herramientas necesarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo.
Prestar el servicio de recolección diaria de documentos y paquetes entre las 5:30 pm y las 7:00 pm, en las instalaciones del CONTRATANTE, o en las siguientes ciudades en caso de ser indicado por el Coordinador de la Unidad de Gestión Documental o Correspondencia del CONTRATANTE, garantizando la seguridad en el transporte de los mismos:
Pereira.
Bucaramanga.
Medellín.
Cali.
Barranquilla.
Informar al supervisor del contrato designado por EL CONTRATANTE los nombres e identificación de las personas autorizadas para efectuar el proceso de recolección, las cuales deberán portar el carnet que los identifica como trabajadores de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA deberá entregar las correspondientes pruebas de entrega que deberán contener como mínimo los siguientes datos:
País, Ciudad o municipio que tiene de origen.
Contenido del envío.
País, Ciudad o municipio que tiene de destino.
Fecha de entrega del envío.
Espacio para el nombre de la persona que recibe.
Causal de devolución.
Información del destinatario (nombre, dirección, teléfono)
Garantizar la disponibilidad del sistema de información ofrecido por EL CONTRATISTA que permita conocer de manera rápida y eficaz la ubicación y el estado de cada uno de los envíos entregados por EL CONTRATANTE.
Remitir a EL CONTRATANTE los envíos no entregados junto con su correspondiente guía, indicando los motivos de devolución en los tiempos de transito establecidos dentro del día (1) hábil siguiente al requerimiento elevado por EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los servicios mencionados en la presente cláusula son indicativos, por lo que EL CONTRATANTE podrá solicitar la realización de otras actividades relacionadas con el servicio de mensajería a nivel nacional e internacional a través de El Supervisor del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en el Contrato y en sus documentos anexos y, en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Prestar el servicio contratado en las instalaciones de EL CONTRATANTE ubicadas en la Ciudad de Bogotá Y en sus Oficinas Regionales o en el sitio indicado por el Supervisor del Contrato que EL CONTRANTE designe.
Recoger en las instalaciones señaladas por EL CONTRATANTE, los documentos para distribución, debidamente relacionados en notas remisorias.
Cumplir con los tiempos de entrega de correspondencia.
Entregar en tiempo los informes que se deben generar respecto de la correspondencia enviada.
Garantizar la existencia de los documentos que soporten la entrega de documentos a través del servicio de correspondencia garantizado.
Recibir de EL CONTRATANTE o de la persona o entidad que este designe, en forma oportuna, documentos empacados, dentro del tiempo previamente acordado.
Entregar a EL CONTRATANTE o a las personas que estas designen, en forma oportuna la correspondencia en devolución, dentro del tiempo previamente acordado.
Poner a disposición de EL CONTRATANTE para la ejecución del contrato, el recurso humano de las calidades suficientes para llevar a cabo las actividades de que trata la Cláusula Segunda del presente documento.
Cumplir con la dotación del personal que emplea para la prestación del servicio en cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
Cumplir con la cobertura nacional e internacional del servicio de mensajería ofrecido.
Responder en los términos previstos en la ley aplicable, por los perjuicios que pueda ocasionar cualquier actitud de negligencia, imprudencia e impericia que asuma el personal puesto al servicio de EL CONTRATANTE para la ejecución del presente contrato, así como por los perjuicios que se deriven de la no ejecución o imperfecta ejecución del servicio de mensajería contratado.
Responder oportunamente las reclamaciones, recomendaciones o quejas formuladas por EL CONTRATANTE.
Retirar en forma inmediata el personal que a criterio de EL CONTRATANTE no sea lo suficientemente idóneo, responsable y honesto en el cumplimiento de su labor.
Garantizar el estricto cumplimiento del horario de trabajo por parte de las personas obligadas a realizar las labores de mensajería.
Garantizar que el personal destinado para la ejecución del contrato, se encuentra al día en la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones. En todo caso, cuando se presente alguna reclamación de índole laboral contra EL CONTRATANTE por parte de alguna de las personas destinadas por para la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA se obliga salir en defensa de los intereses de EL CONTRATANTE y a asumir todos los costos de defensa en que incurra éste último.
Solucionar de manera inmediata cualquier eventualidad que obstaculice el normal desarrollo del servicio, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito de modo que no se presenten demoras para EL CONTRATANTE en la prestación del mismo.
Tomar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de los documentos y la correspondencia de EL CONTRATANTE sobre la cual recae la prestación del servicio de mensajería.
Suministrar al supervisor del contrato toda la información que éste requiera sobre el desarrollo del contrato, y en general, todos los requerimientos que dicho supervisor formule.
Garantizar el acceso al Software y/o aplicativo que permita realizar seguimiento a la correspondencia enviada.
Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de EL CONTRATANTE, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de tal información.
Cumplir con las disposiciones contenidas en la Circular 29 de 2014 de las Superintendencia Financiera de Colombia para los contratos que tengan por objeto la tercerización de los canales definidos en dicha Circular, así como en los contratos en los cuales el contratista tenga acceso a información confidencial de propiedad de Las Entidades.
Constituir las pólizas a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA del presente contrato.
Dar cumplimiento a las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato que se encuentren señaladas en el mismo.
En general, cumplir todas aquellas obligaciones que resulten necesarias o convenientes para el óptimo cumplimiento del objeto de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Además de las obligaciones contenidas en otros apartes del presente contrato, EL CONTRATANTE se obliga a:
Proporcionar las facilidades necesarias al personal de EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato.
Realizar oportunamente y de forma completa, los requerimientos de servicio que se requieran de EL CONTRATISTA.
Pagar el precio del contrato en la cuantía y formas acordadas.
XXXXXXXX XXXXXX.- VIGENCIA: El presente contrato estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, previa suscripción de las partes y aprobación de las pólizas requeridas.
CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO: Las partes aceptan de común acuerdo que el precio del presente contrato no corresponde a una suma determinada pero si determinable con base en la aplicación de las tarifas relacionadas en el Anexo XX:
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los solos efectos de calcular las sumas aseguradas del seguro de cumplimiento exigido por EL CONTRATANTE, las partes acuerdan que el precio estimado del contrato es la suma de __________________________-.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier modificación a las tarifas ofrecidas deberá contar con la aprobación previa y escrita de EL CONTRATANTE para su aplicación.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato se pagará por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, en pagos mensuales vencidos de acuerdo con el valor mensual por persona que prestará el servicio de mensajería motorizado, apoyo logístico y el valor mensual por la prestación del servicio de transporte de carga, mensajería expresa nacional e internacional y de servicios especiales y recibidos a satisfacción por EL CONTRATANTE durante el mes respectivo.
PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE para efectuar el pago verificará que el CONTRATISTA cumpla con: (i) la presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor y (ii) la presentación de la certificación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Este contrato sólo podrá ser modificado mediante la celebración de un otrosí, el cual deberá se suscrito por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA NOVENA.- PÓLIZA DE SEGURO: EL CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta y a favor de EL CONTRATANTE, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para particulares, un seguro de cumplimiento en el que figure como asegurado/beneficiario EL CONTRATANTE de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el cual deberá contener los siguientes amparos:
Cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, es decir, la suma de ______________________________ y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
Pago de los salarios, prestaciones sociales, contribuciones parafiscales, indemnizaciones y demás conceptos de índole laboral a las personas que emplee en la ejecución del presente contrato por una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato, es decir, la suma de ______________________________, y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más.
Calidad de los servicios contratados, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, es decir, la suma de _______________________________________________ y con una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual. Su aprobación por EL CONTRATANTE será condición previa para realizar el último pago del contrato.
CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE EL INICIO DEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES.
PÁRAGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DE LOS MONTOS Y PRÓRROGA DE LOS SEGUROS: EL CONTRATANTE podrá exigir a EL CONTRATISTA, la reposición de los montos de los seguros estipulados en la cláusula anterior, o la prórroga de su vigencia, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DE LOS SEGUROS: Se entenderá que EL CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en la cláusula novena del presente contrato, cuando los seguros pactados cuenten con la aprobación del Departamento Jurídico de EL CONTRATANTE y se hayan remitido a esa misma dependencia las pólizas originales y los correspondientes recibos de pago de las primas.
PARÁGRAFO TERCERO. Estará a cargo de EL CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que, cuando se presenten las pólizas establecidas en la presente cláusula se debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE controlará y coordinará la ejecución de este contrato, por intermedio del ____________, o la persona en que éste delegue. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Solicitar, aprobar o rechazar los informes relacionados con el desarrollo de este Contrato.
Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera EL CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato.
Cualesquier otra función necesaria para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de EL CONTRATANTE en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL CONTRATANTE, el CONTRATISTA pagará a éste sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
El pago de la cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del este contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL CONTRATANTE, de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL CONTRATANTE, compense el valor correspondiente de la pena estipulada, con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de éste en virtud del contrato celebrado.
Para efectos de la presente cláusula, las partes declaran que este contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.-INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato es de naturaleza Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantará las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, acepta ser el único responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre él y el personal que tenga contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato. Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información técnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de EL CONTRATANTE, así como toda la información que EL CONTRATANTE le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a BANCÓLDEX de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo.
EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público.
Toda la Información Confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente EL CONTRATANTE al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA, expedido por la Cámara de Comercio de ______________.
Propuesta presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, de ______________________.
Comunicación ______________ del _______________ mediante la cual EL CONTRATANTE acepta la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Publicación No. __________________. Términos de referencia publicados por EL CONTRATANTE.
Anexo No. 3 “Requerimientos técnicos servicio de mensajería a nivel nacional e internacional”
PARÁGRAFO. Si se presenta diferencia entre lo consignado en este contrato y lo estipulado en los anexos, se preferirá lo establecido en este contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
Cumplimiento del objeto contractual.
Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE notificada con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, caso en el cual el reconocimiento de los servicios se hará en forma proporcional a los productos efectivamente entregados por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE al momento de la terminación, sin que EL CONTRATANTE se encuentre obligado al pago de sumas adicionales por conceptos de indemnización de perjuicios.
Por la incapacidad financiera en que incurra EL CONTRATISTA que le impida ejecutar el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA.- CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL CONTRATANTE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL CONTRATANTE tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADVERTENCIA: CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL CONTRATANTE dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país.
Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE con respecto de cualquier perjuicio, daño, que EL CONTRATISTA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATANTE, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, que pueda generar perjuicios y/o obligaciones de pago a cargo de EL CONTRATANTE en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAISES.- EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a EL CONTRATANTE, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a EL CONTRATANTE, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA.- HABEAS DATA: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a obtener por parte de los titulares de los datos personales las autorizaciones respectivas en cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. Dichas autorizaciones deberán señalar expresamente que los datos personales serán compartidos con EL CONTRATANTE y tratados de conformidad con lo indicado en la política de tratamiento de datos de EL CONTRATANTE publicada en el siguiente link: (Se complementará con el link de la respectiva Entidad) La autorización deberá permitir a EL CONTRATANTE crear bases de datos con la información de los titulares y manejar tal información en el desarrollo de las actividades que correspondan al objeto del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Como constancia, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido, con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá, a los
Por EL CONTRATANTE
|
Por EL CONTRATISTA
|