PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN E IMPARTICIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN PARA PEONES DE LIMPIEZA DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN...
Expediente nº 096/2017-CSNS-2 de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN E IMPARTICIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN PARA PEONES DE LIMPIEZA DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de gestión e impartición de dos cursos de formación para Peones de limpieza dentro de la Orden de 23 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de los siguientes programas: Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (2017) y Programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración (2017) y de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas elaborado por el Técnico de Desarrollo Local, con fecha 20 de julio de 2017.
El objetivo y la necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato es que los trabajadores contratados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx como Peones de limpieza reciban una formación en los certificados de profesionalidad incluidos en los programas, de la máxima calidad.
La formación se impartirá de manera independiente a 2 grupos de trabajadores, compuestos por 10 trabajadores cada uno.
Dicha impartición está supeditada a que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx configure los dos grupos de trabajadores en las dos subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.
La empresa formadora deberá contar con la acreditación de la Comunidad de Madrid para impartir la formación de los siguientes certificados de profesionalidad y formación complementaria:
- SSCM0108 – Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (150 horas).
- SEAG0209 – Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales (130 horas).
- Cocina doméstica (30,5 horas).
- Acondicionamiento de camas, prendas de vestir y ropa de hogar (27 horas).
El personal contratado debe realizar una formación relacionada con su experiencia profesional de 337,5 horas, que está financiada por la Comunidad de Madrid a razón de 8 €/hora/alumno.
En el caso de las personas contratadas con el perfil profesional de peones de limpieza (10 personas programa desempleados > 30 años y 10 personas programa desempleados jóvenes), tienen que recibir la siguiente formación (curso):
- Certificado de profesionalidad SSCM0108 – Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (RD 1378/2009, de 28 x xxxxxx) compuesto de los siguientes módulos formativos:
- MF0972_1 Limpieza, tratamiento y mantenimiento de suelos, paredes y techos en edificios y locales (30 horas).
- MF0996_1 Limpieza del mobiliario interior (30 horas)
- MF1087_1: Limpieza xx xxxxxxxxx en edificios y locales (30 horas).
- MF1088_1: Técnicas y procedimientos de limpieza con utilización de maquinaria. (60 horas)
- Certificado de profesionalidad SEAG0209 – Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales (RD 720/2011, de 20 xx xxxx) compuesto de los siguientes módulos formativos:
- MF1313_1 Limpieza de espacios abiertos (50 horas).
- MF1314_1 Limpieza en instalaciones y equipamientos industriales (80 horas)
- MF1087_1: Limpieza xx xxxxxxxxx en edificios y locales (30 horas).
- MF1088_1: Técnicas y procedimientos de limpieza con utilización de maquinaria. (60 horas)
- Cocina doméstica (30,5 horas)
- Acondicionamiento de camas, prendas de vestir y ropa de hogar (27 horas)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de prestación de servicios de formación, será el procedimiento negociado, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 169 y siguientes del Texto Refundido de la LCSP.
La tramitación será urgente en base al informe técnico emitido por el Agente de Desarrollo local, que consta en el expediente, al ser necesario acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público (el curso debe iniciarse antes del 15 de octubre) y según el artículo 112 del TxR LCSP se reducirán a la mitad los plazos establecidos en esta ley para licitación, adjudicación y formalización del contrato, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato.
Se dará publicidad al procedimiento mediante publicación de anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, otorgando un plazo de ocho días hábiles para presentación de ofertas, para promover una mayor concurrencia de licitadores.
CLÁUSULA TERCERA. Valor estimado y precio del contrato
El valor estimado del contrato, asciende a una cuantía de 54.000,00 euros con cualquier tipo de impuesto incluido. Este es el precio de los dos cursos. El precio unitario de cada curso es de 27.000,00 euros, a razón del cálculo siguiente:
8 €/alumno/hora: 8 euros x 10 alumnos x 337,5 horas.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx ha sido beneficiario de dos subvenciones en relación con la Orden de 23 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de los siguientes programas: Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (2017) y Programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración (2017).
El precio se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2410.1620085 FOMENTO DEL EMPLEO.- GASTO FORMACIÓN PROGRAMA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS (Expediente: CDLD/0028/2017) – 2410.1620088 FOMENTO DEL EMPLEO.- GTOS. FORMACIÓN PROGRAMA FORMACIÓN CUALIFICACIÓN PROFESIONAL JOVENES DESEMPLEADOS DE LARGA
DURACIÓN (Expediente: GJCDLD/0015/2017) el vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, según informe del departamento de intervención.
CLÁUSULA CUARTA. Plazo de ejecución. Programación y horarios.
La duración del contrato de servicio será de 337,50 horas que se impartirán durante ocho meses aproximadamente, comenzando una vez que se firme el contrato (antes del 15 de octubre de 2017) y finalizando con la entrega a los alumnos de los correspondientes certificados de profesionalidad emitidos por la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará
mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Además de lo señalado anteriormente:
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas físicas mediante su DNI.
b. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse: Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de ofertas.
El órgano de contratación publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todos los interesados deberán presentar sus ofertas dentro de un plazo de ocho días hábiles a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación para las licitaciones se presentará en TRES SOBRES cerrados y numerados correlativamente, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados), acompañados de instancia, en la que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, dentro del plazo previsto y en el horario de Registro.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de los sobres.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, numerados correlativamente:
— Sobre nº 1 - A: Documentación Administrativa.
— Sobre nº 2 - B: Oferta económica.
— Sobre nº 3 - C: Documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TxR LCSP, aprobado por RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) En su caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de la Comunidad de Madrid. Sustituye a la documentación requerida en las letras: b),c),e) y f) siguientes.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la
entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
c) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TxR LCSP, por RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Acreditación de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá justificarse en este caso con la acreditación de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid de que el centro puede impartir las especialidades formativas objeto del contrato.
f) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
g) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TxR LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, TxR LCSP.
SOBRE Nº 2
OFERTA ECONÓMICA.
Oferta económica:
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º
, con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicio de Gestión e impartición del curso de Formación para Peones de limpieza de diferentes programas de empleo, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
SOBRE Nº 3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Contendrá la oferta técnica con el contenido contemplado en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional y Definitiva.
— Provisional: Se exime a los candidatos de constituir una garantía provisional.
— Definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo (en la cuenta de la Tesorería municipal BBVA XX00 0000 0000 000000000000), o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TxR LCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación.
Criterios para la adjudicación del contrato. Valoración de los mismos.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los aspectos de negociación recogidos en la cláusula 10ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que son los siguientes:
A) Oferta económica 75 puntos
En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada en relación a la oferta económica cualquier oferta que se encuentre en los supuestos contemplados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, RD 1098/2001, de 12 de octubre.
B) Calidad de la Gestión del curso……….……………………25 puntos
En este apartado se valorará la dirección técnica (titulación y experiencia del responsable técnico en la gestión de cursos de igual o similar naturaleza), la propuesta de impartición del curso formativo (calidad de la propuesta presentada en cuanto a los medios, metodología, material didáctico, profesorado, etc., y al lugar donde se impartirá el curso) y la gestión del curso formativo (calidad de la propuesta presentada en relación a la gestión del curso en coordinación con Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Comunidad de Madrid).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de la documentación y de las ofertas. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156.4.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOCUARTA.
Derechos y Obligaciones del
1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo.
2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento.
3.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
4.- El contratista será responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Abono de los servicios y Revisión de precios
El abono a la empresa adjudicataria de las obligaciones económicas derivadas del presente pliego, se efectuará por el importe correspondiente a los servicios realizados, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el contratista disponga, y se realizará con arreglo a lo establecido en los artículos 216 y 232 del TxR LCSP y 201 del RGLCAP, previa presentación y aprobación de la correspondiente factura que cumpla los requisitos legales.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar mensualmente la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. El proveedor deberá entregar la factura antes del día 20 del mes siguiente al que correspondan y una vez conformadas por el Responsable Técnico del contrato serán aprobadas por Junta de Gobierno y pagadas en los plazos legalmente establecidos siempre antes de 60 días desde la presentación de la factura.
Las facturas mayores de 5.000,00 euros se presentarán por vía electrónica (optativo para la facturas de menos importe), según art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
Será a través del portal de factura electrónica habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda (FACE). Para más información: http:
//xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx; portal de acceso: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera. Los códigos DIR que deben aparecer en la factura son:
• OFICINA CONTABLE: LA0002616 CONTABILIDAD
• ÓRGANO GESTOR: LA0001922 ÓRGANOS DE GOBIERNO
• UNIDAD TRAMITADORA: LA0001909 DESARROLLO LOCAL
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (artículo 2012.4 TRLCSP).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 213 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se indemnizará por los daños y perjuicios originados a la Administración. De igual modo, si el contrato se resuelve por culpa de la Administración municipal, se indemnizará por los daños y perjuicios originados al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14- XI TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TR LCSP.
En Guadarrama, a 4 xx xxxxxx de 2017.
LA SECRETARIA GENERAL
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.