DEL ESTADO DE NUEVA YORK
LDSS-4623 (Rev.10/15/2009)
OFICINA DE SERVICIOS PARA NIÑOS Y FAMILIAS
DEL ESTADO DE NUEVA YORK
GLOSARIO DE SUBSIDIOS DE ADOPCIÓN
Acuerdo de subsidio y de gastos de adopción no recurrentes (LDSS-4623A): Este es un contrato legal de pago entre los padres adoptivos y el departamento local de servicios sociales o la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (New York State Office of Children and Family Services). Este documento debe estar en el formulario aprobado y su fecha de entrada en vigor es la especificada en él. Todas las firmas requeridas deben estar en este documento. Es muy importante que los padres adoptivos conserven una copia del Acuerdo final de subsidio y gastos de adopción no recurrentes aprobado en un lugar seguro y accesible para poder consultarlo fácilmente durante la vigencia del contrato.
Colocación adoptiva: Un niño fue colocado en una casa para que lo adopten, y la agencia y los posibles padres adoptivos del niño firmaron un Acuerdo de Colocación Adoptiva (Adoptive Placement Agreement, APA). Los hechos de APA se registraron de conformidad con la Ley de Servicios Sociales (Social Services Law).
Subsidio aprobado: Se considera aprobado un Acuerdo de subsidio y gastos de adopción no recurrentes que esté firmado por los futuros padres o padres adoptivos, el funcionario del departamento local de servicios sociales y el funcionario de los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York (New York State Adoption Services, NYSAS).
Padres adoptivos aprobados: Son las personas aprobadas por un departamento local de servicios sociales, una agencia voluntaria autorizada o un tribunal para adoptar a un niño.
Apto para auditoría: Todos los gastos de fondos públicos están sujetos a auditorías o revisiones para determinar que los gastos cumplen lo indicado en los estatutos y las reglamentaciones que rigen su uso. También hay auditorías para determinar si las operaciones del programa cumplen los estatutos y las reglamentaciones. Las aprobaciones de subsidios de adopción y las operaciones del programa pueden ser auditadas por funcionarios o empresas locales, del condado, estatales y federales contratadas para hacer estas revisiones fiscales y programáticas. Los resultados positivos de la auditoría confirman que los fondos públicos se usan según lo autorizado. Los gastos no autorizados están sujetos a un reembolso y una posible sanción adicional.
Documentación: Las reglamentaciones y la política exigen que los acuerdos de subsidio de adopción para personas discapacitadas tengan un documento de un médico, psicólogo, psiquiatra o “profesional calificado” que incluya el diagnóstico o la evaluación de la condición o discapacidad física, mental o emocional del niño que podría ser un obstáculo significativo para su adopción.
Fecha de entrada en vigor: La fecha de entrada en vigor es la fecha en que comienza el pago del subsidio de adopción. El subsidio de manutención, generalmente, no comienza hasta que se finaliza la adopción de un niño bajo la tutela y custodia de un funcionario de servicios sociales.
Aprobación final: El funcionario de NYSAS o el funcionario autorizado por NYSAS debe revisar y firmar un acuerdo de subsidio y gastos de adopción no recurrentes para completar el último paso en el proceso de revisión.
Tarifa de manutención de crianza temporal: Esta es la cantidad pagada a los padres de crianza temporal o a los posibles padres adoptivos por la manutención infantil bajo la tutela y custodia de un funcionario de servicios sociales o una agencia voluntaria autorizada. La tarifa de manutención de crianza temporal se basa en las necesidades del niño y se establece como habitual/normal (básico), especial o excepcional según se define en las reglamentaciones.
Niños discapacitados: Un niño discapacitado es el que tiene una condición o una discapacidad física, mental o emocional específica de tal gravedad o tipo que, según la Oficina, constituiría un obstáculo importante para la adopción del niño.
Niño difícil de colocar: Es un niño sin discapacidades que no fue colocado en adopción dentro de los seis meses después de su liberación o dentro de los seis meses después de la interrupción de la adopción. Un niño también puede ser elegible para la colocación difícil si estuvo en un lugar durante un período específico antes de firmar el Acuerdo de colocación adoptiva o si tiene cierta edad, un grupo de hermanos u otros requisitos.
Tutor/custodios legales: Es una persona designada por un tribunal después de la muerte de los padres adoptivos como tutor/custodio legal del niño. La solicitud de cambio de beneficiario debe enviarse a los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York para su revisión y aprobación mediante el formulario LDSS-4623C-2.
Asistencia médica (MA)/Medicaid: Esta es una cobertura médica para niños que son elegibles según el Título IV-E o que no lo son según dicho Título, pero que sí son elegibles según las disposiciones de la Ley Federal Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act, COBRA) de 1985 antes de su finalización.
Subsidio médico: Este es un reembolso médico para niños adoptados que no califican para Medicaid (consulte arriba). Este programa requiere que los padres adoptivos paguen los gastos médicos de su hijo y presenten reclamos de reembolso al departamento local de servicios sociales. Ellos hacen los pagos de reembolso y no deberán exceder los programas de pagos por dicha atención, servicios y suministros disponibles bajo el programa de Asistencia Médica del Estado de Nueva York. El subsidio médico se puede usar para pagar los gastos calificados que no estén cubiertos por ningún otro seguro que tengan los padres adoptivos.
Gastos de adopción no recurrentes: Los gastos de adopción no recurrentes son gastos únicos razonables para finalizar la adopción de un niño con necesidades especiales. El Acuerdo de subsidio y gastos de adopción no recurrentes debe aprobarse antes de finalizar la adopción para que los niños elegibles califiquen. Estos gastos se reembolsan cuando finaliza la adopción del niño y no pueden exceder el nivel máximo establecido por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York. Los recibos u otra documentación de respaldo adecuada debe presentarse dentro de los dos años después de finalizar la adopción al departamento local de servicios sociales que tenga la custodia del niño antes de la finalización. No todos los niños con necesidades especiales califican para gastos de adopción no recurrentes.
Solicitud después de la finalización: esta es una solicitud por escrito (LDSS-4623B) para el subsidio de adopción de un niño que estaba bajo la tutela del comisionado del departamento de servicios sociales o una agencia voluntaria autorizada cuya adopción se finalizó sin un subsidio. Los padres adoptivos pueden solicitar un subsidio por una condición que ya tenía y de la que ellos se dieron cuenta por primera vez después de la finalización de la adopción, y si un médico certifica esto, o si una audiencia imparcial dictaminó que el niño tiene derecho al subsidio por adopción.
Profesional calificado: Un profesional calificado es un enfermero de práctica avanzada matriculado del estado de Nueva York o un asistente médico o un miembro del personal profesional de la Oficina de Retraso Mental y Discapacidades del Desarrollo (Office of Mental Retardation and Developmental Disabilities, OMRDD), Oficina de Salud Mental (Office of Mental Health, OMH) o Administración del Seguro Social (Social Security Administration, SSA) con las credenciales requeridas por su organización para hacer evaluar o diagnosticar la condición de un niño y su elegibilidad para los servicios. La documentación de un profesional calificado solo es aceptable para ciertas solicitudes.
Reglamentaciones: Son los mandatos federales y estatales que rigen el programa de subsidios de adopción en el estado de Nueva York.
Representante o beneficiario adoptado: El beneficiario adoptado (de 18 a 21 años) o representante del beneficiario es una persona designada para recibir el pago del subsidio por el distrito de servicios sociales después de la muerte de los padres adoptivos. La solicitud de cambio de beneficiario debe enviarse a los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York para su revisión y aprobación mediante el formulario LDSS-4623C-2.
Pago de mantenimiento del subsidio: Este es el pago mensual de adopción que se hace a los padres u otro beneficiario autorizado para el cuidado de niños con necesidades especiales que será o fue adoptado, según lo autorizado en el Acuerdo de subsidio y gastos de adopción no recurrentes aprobado. La tarifa de pago de mantenimiento se basa en la tarifa de la manutención de crianza temporal de un departamento local de servicios sociales. El nivel de la tarifa puede ser básico, especial o excepcional según la necesidad documentada de una persona. La edad del niño, la dirección de los padres adoptivos o sus ingresos y el tamaño de la familia pueden afectar las tarifas.
Modificación técnica: Esta es una solicitud por escrito (LDSS-4623C-1) por cambios al Acuerdo aprobado después de la finalización de la adopción. Las modificaciones técnicas no requieren un cambio en el nivel de pago. Los siguientes cambios están cubiertos por una modificación técnica;
Adición de otro padre adoptivo al Acuerdo cuando el niño es adoptado por un segundo padre, o
Cambios al nombre de los padres adoptivos en el Acuerdo por un cambio de estado civil o
Cambios al nombre de un tutor x xxxxxxxx legal, o representante del beneficiario por un cambio en el estado civil.
Actualización o modificación sustantiva: Una actualización o modificación sustancial es una solicitud por escrito (LDSS-4623C-2) después de finalizar la adopción para un ajuste de la tarifa de subsidio o elegibilidad. Se envía una actualización cuando;
Una condición conocida por los padres en el momento de la adopción empeora, o se desarrolla una condición de discapacidad no identificada en el Acuerdo original y la documentación actual respalda la tarifa más alta que se solicita.
Se presenta una modificación sustancial para:
Agregar un tutor x xxxxxxxx legal, una persona adoptada o representante del beneficiario después de la muerte de uno o más padres adoptivos
Hacer un cambio por las disposiciones de los estatutos o la reglamentación que afectan la elegibilidad del niño para el subsidio o
Cumplir una decisión de audiencia justa.
Nota: El proceso puede variar para los niños entregados directamente a una agencia voluntaria autorizada por el estado de Nueva York.
Comuníquese con los Servicios de Adopción del Estado de Nueva York al 0-000-000-0000 para obtener más información.