Contract
Contrato: Valor de la Garantía: $
CONTRATO SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ZURICH FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, EL CUAL SE SEÑALA Y FIRMA AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE DENOMINARÁ COMO “LA AFIANZADORA”; Y POR LA OTRA PARTE
_ REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, CON LA INTERVENCIÓN DE EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S), CUYO (S) NOMBRE (S) Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE PRECISAN AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, QUIEN(ES) EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL OBLIGADO SOLIDARIO”. PARA EFECTOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SOLICITUD, Y DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA QUE DE ÉL SE DERIVEN, SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, CÓDIGO DE COMERCIO Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LAS PARTES ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
1. Declara “LA AFIANZADORA” a través de su representante legal:
Que es una Institución de Fianzas legalmente constituida y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), de conformidad a lo establecido en el artículo 36° de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (“LISF”)
Que tiene por objeto el otorgar fianzas a título oneroso, de conformidad a lo establecido en los artículos 32° de la LISF.
Que las fianzas que emita, así como todos los contratos con ellas relacionados, se reputarán mercantiles, de conformidad con el artículo 32 de la LISF.
Que si así conviniera a sus intereses, las obligaciones a garantizar fueren afianzables, las garantías que otorguen fueren suficientes y comprobables, y se cumplieren todos los requisitos que se establezcan general e individualmente para todas y cada una de las pólizas, expedirá discrecionalmente las pólizas de fianza que le soliciten, aplicando las políticas de suscripción de “LA AFIANZADORA”, así como las disposiciones de la LISF.
2. Declara “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, por su propio derecho, o a través de su representante, según corresponda:
Que es una persona física o moral legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en ambos casos, con plena capacidad legal y suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato; la cual no le ha sido limitada, revocada o modificada de forma alguna y cuyos datos en ambos casos, se mencionan en la parte final del presente contrato.
Que en forma periódica requiere del otorgamiento de fianzas a favor, tanto de autoridades como de particulares, para garantizar las diversas obligaciones derivadas de sus operaciones, por lo tanto ha solicitado y solicitará en forma expresa o tácita a “LA AFIANZADORA” que expidan las pólizas de fianzas y endosos, que en su caso, vaya requiriendo y sólo solicitará que sean afianzadas obligaciones lícitas, verdaderas y posibles, y que no simulen actos para obtener pólizas.
3. Declara(n) “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, por su propio derecho y/o por conducto de su Apoderado Legal según corresponda:
Que tiene (n) facultad y está (n) dispuesto (s) a obligarse solidariamente con “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por estos a favor de “LA AFIANZADORA” con motivo de la celebración del presente contrato, así como de las fianzas expedidas y por las que “LA AFIANZADORA” le expida a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, así como por sus modificaciones y endosos de cualquier índole, incluyendo el aumento de la suma afianzada, sea mediante documentos modificatorios o nuevas pólizas.
4. Declaran todas las partes, que para establecer claramente los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo de voluntades, otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX.- SOLICITUD y EXPEDICIÓN. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, solicitará a “LA AFIANZADORA”, la expedición de pólizas de
fianza que necesite, para que ésta sea fiadora ante cualquier autoridad, persona física o moral, a efecto de garantizar el cumplimiento de obligaciones de acuerdo a los montos que le indiquen.
"LA AFIANZADORA” expedirá la (s) Fianza (s) que solicite “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, siempre y cuando se cumplan y satisfagan los requisitos que, para cada una de ellas le indique “LA AFIANZADORA”, en el plazo que ésta estime necesario, de conformidad con el artículo 2 del Código de Comercio (”CC”), en relación con el artículo 1804 del Código Civil Federal (“CCF”), reservándose el derecho de no expedirla si así conviniera a sus intereses, sin la obligación de expresar los motivos de la no emisión.
SEGUNDA. INICIO DE OBLIGACIONES.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” quedarán obligados en los términos del presente contrato, desde el momento de la expedición de la (s) fianza (s). Asimismo, quedarán obligados en las condiciones aquí pactadas, si “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” obtuvo cualquier beneficio, con la sola expedición de dicha fianza, generando obligaciones para la "LA AFIANZADORA”, y bastará que se reciba, use o se entreguen “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” para que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se encuentre (n) obligado(s) en términos del presente contrato.
Conforme a lo establecido en el Artículo 214 de la LISF "LA AFIANZADORA” podrá realizar operaciones y prestar sus servicios mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y usar medios de identificación en sustitución de la firma autógrafa, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio.
La aceptación de pólizas de fianza, endosos y documentos modificatorios, bajo el formato de fianza electrónica, que sean solicitados a “LA AFIANZADORA”, podrá ser mediante alguna de las formas que establece el Artículo 90 del CC.
Se acuerda en los términos del Artículo 90 bis del CC y para todos los efectos legales, como medio y procedimiento de identificación y validación de la fianza electrónica, la posibilidad de acceder al sitio Web de "LA AFIANZADORA” donde podrán consultar y verificar los datos de la fianza.
TERCERA. OBLIGADO SOLIDARIO.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, así como “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, acepta(n) que la expedición de la póliza de fianza, hecha a solicitud del primero, los obliga a ambos en todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y las que se deriven de la póliza de fianza respectiva. En virtud de lo anterior, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” otorga en este acto su aceptación para que, previa autorización por la "LA AFIANZADORA”, se prorrogue la vigencia de la(s) fianza(s) expedida(s); se aumente su cuantía; se noven; o se modifique(n) mediante endosos o cláusulas especiales registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin necesidad de dar su consentimiento expreso en cada expedición.
CUARTA. FIANZAS VIGENTES.- Las partes acuerdan, que el presente contrato, normará la relación, entre “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y ”EL OBLIGADO SOLIDARIO” y “LA AFIANZADORA”, derivada de todas las fianzas que se encuentren vigentes, con independencia de la fecha de expedición.
QUINTA. PAGO DE PRIMA Y GASTOS ACCESORIOS. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, se obliga a pagar la prima especificada en la póliza respectiva, así como el pago de prima de cualquier modificación a la misma (aumento de monto, prórroga, renovación, etcétera); los derechos de inspección y vigilancia, los gastos de expedición de póliza y sus endosos respectivos, el impuesto al valor agregado (IVA), demás gastos accesorios que causen esas prestaciones, así como los derivados durante la vigencia de la fianza por otros conceptos tales como investigaciones, inscripciones de gravámenes, etc., y cualesquiera otros derechos o impuestos que establecieren las leyes aplicables por la expedición de fianzas.
SEXTA. PÓLIZAS VIGENTES, PRORROGAS Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.- Para el caso de fianzas cuya vigencia sea superior a un año, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” estará(n) obligado(s) a pagar a “LA AFIANZADORA” la prima correspondiente por el periodo de tiempo que esté vigente la póliza, pudiendo ser el pago por todo el periodo acordado o a través del cobro anual durante dicho periodo.
El monto de las primas de cobros futuros anuales se constituirá únicamente por los gastos de adquisición y administración en que incurra la compañía afianzadora actualizada mediante la aplicación de un factor de inflación.
“EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o ”EL OBLIGADO SOLIDARIO” tienen la obligación de informar a “LA AFIANZADORA” de cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique, o extinga de manera total o parcial la obligación garantizada en la póliza de fianza, así como gestionar su debida cancelación o devolver el original a “LA AFIANZADORA”, acompañada de la documentación que certifique o compruebe el cumplimiento, en el entendido que de no cumplir con lo anterior, darán lugar y conferirán el derecho a “LA AFIANZADORA” de hacer cobros xx xxxxxx y demás prestaciones que resulten procedentes mientras no se libere o cancele la póliza de fianza.
SÉPTIMA. FORMA Y MOMENTO DE PAGO.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y/O “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga(n) a pagar, por adelantado y sin requerimiento previo de cobro, a “LA AFIANZADORA” la prima correspondiente, así como los accesorios de cada fianza y cualquier modificación a la misma (aumento de monto, prórroga, renovación, etcétera), en la cuenta e Institución bancaria que indique “LA AFIANZADORA” o bien en el domicilio de “LA AFIANZADORA” y/o en el domicilio de cualquiera de sus oficinas o sucursales.
OCTAVA. PRÓRROGAS.- Las fianzas podrán prorrogarse a solicitud de “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)”o bien a solicitud de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”. En el primer caso, “LA AFIANZADORA” podrá emitir documentos de prórroga a solicitud de “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, respecto de cualquiera de las fianzas que haya expedido a su favor, cuando se prorrogue el plazo para el cumplimiento de la obligación afianzada. En virtud de lo anterior, no se requerirá del consentimiento previo de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”. En el segundo caso, “LA AFIANZADORA” podrá emitir documentos de prórroga, de cualquiera de las fianzas que haya expedido con motivo de este contrato cuando así lo pida “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, por así convenir a sus intereses. Dicha solicitud de prórroga podrá ser negada por “LA AFIANZADORA” a su discreción. En ambos caso se emitirá el endoso correspondiente, previo pago de la prima en base a lo que establece la cláusula QUINTA.
NOVENA. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA FIANZA.- “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)” y/o “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” podrá(n), indistintamente, solicitar el
aumento de la cuantía de la fianza a “LA AFIANZADORA”, quien tendrá la facultad, según la valoración que haga, de aprobar o negar el aumento solicitado. Si es aprobado el incremento de monto de la fianza; en esa misma proporción aumentarán las obligaciones de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” frente a “LA AFIANZADORA”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA.- “LA AFIANZADORA” asumirá obligaciones en Moneda Extranjera de conformidad al Artículo 173 de la LISF, así como por lo establecido en el capítulo 19.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
DÉCIMA PRIMERA. FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES DE CRÉDITO. Para los casos en que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” solicite fianzas que garanticen operaciones de crédito, aceptan someterse expresamente al Capítulo 19.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. En virtud de lo anterior, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” declara(n) haber leído, y entendido la siguiente trascripción: Capítulo 19.1. “De las Fianzas de Crédito”, 19.1.6: En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la institución que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la institución.
Cuando el fiado sea persona física deberá contar, adicionalmente, con un seguro de vida a favor de la institución, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito.
No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el párrafo anterior, cuando el fiado tenga 65 años de edad o más, y éste otorgue garantías suficientes que apoyen la recuperación.
19.1.7: En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere la disposición 19.1.6, deberán obtener de la institución de seguros respectiva, el endoso preferente a favor de la institución que otorgue la fianza.
19.1.8: Las instituciones podrán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguros a que hacen referencia las disposiciones
19.1.6 y 19.1.7, a favor del fiado, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas, y sin que se incumpla lo previsto en este capítulo.
DÉCIMA SEGUNDA. FIANZAS DE ARRENDAMIENTO.- Cuando el objeto de la fianza solicitada sea garantizar el pago de obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento, podrá ser renovada la vigencia de dicha fianza, hasta por un año más, siempre que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” paguen la prima correspondiente diez días antes del vencimiento de la póliza original. Será necesario que la aceptación de esta renovación, por parte de “LA AFIANZADORA”, conste por escrito. En caso de que el monto de la renta, pactada entre “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, aumente; también deberá constar por escrito la aceptación de “LA AFIANZADORA” respecto a tal aumento.
DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.- En caso de que “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)” de cualquier fianza, reclame a “LA
AFIANZADORA” el pago total o parcial, en los términos de los Artículos 279, 280, 281, 282 y 291 de la LISF o del 143 del Código Fiscal de la Federación o de cualquier otra disposición legal aplicable, “LA AFIANZADORA” dará aviso a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” de este hecho, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)”, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes acuerdan que la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, así como cualquier comunicado o aviso que la “LA AFIANZADORA” haga a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, podrá ser en forma personal, por correo, o por cualquier otro medio permitido por la ley, precisamente en el domicilio indicado en el presente contrato
Para lo cual “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obligan a notificar a “LA AFIANZADORA” acerca de cualquier cambio de domicilio, si no lo hicieren, aceptan expresamente que los comunicados y avisos que se efectúen en el domicilio que se indica en el presente contrato, tendrán la misma fuerza y validez. En los casos que el inmueble del domicilio éste abandonado o desocupado “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” liberan a “LA AFIANZADORA” del cumplimiento del aviso exigido por el artículo 289 de la LISF, y en tales eventos la facultan para resolver con toda libertad la reclamación o requerimiento presentado por “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” y se obligan a reintegrarle a “LA AFIANZADORA” todas las sumas y conceptos que haya cubierto con motivo o consecuencia de la(s) reclamación(es) o requerimiento(s), incluyendo el pago de los accesorios legales.
Una vez notificado (s) “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, tendrán un plazo de cinco días naturales para proveer la suma reclamada, o bien para: i) dar cumplimiento a la obligación pendiente; ii) comprobar con documento original y por escrito el retiro de esa reclamación; iii) comprobar fehacientemente el cumplimiento total de la obligación; iv) proporcionar prueba plena, acreditable ante autoridad jurisdiccional, de la improcedencia de la reclamación. La falta del aviso o de su recibo, no exime a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” de las obligaciones establecidas en la (s) póliza (s) de fianza (s) y en este contrato.
DÉCIMA CUARTA. REINTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES PROCEDENTES Y ADEUDOS.- Si “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y EL OBLIGADO SOLIDARIO” no
consiguen el desistimiento o retiro por escrito de la reclamación o requerimiento presentado por “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” y no le proporcionan a “LA AFIANZADORA” elementos a los que está (n) obligado (s) y/o documentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 289 de la LISF y/o no proveen de dinero a “LA AFIANZADORA” para que ésta efectúe el pago de lo reclamado, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga(n) a reintegrar a “LA AFIANZADORA” toda cantidad cubierta por ésta, como consecuencia de que se haya estimado procedente la reclamación, en términos del artículo 289 de la LISF, así como el pago de gastos, intereses, multas y accesorios que “LA AFIANZADORA” haya pagado; además de las cantidades que se adeuden por concepto de prima y sus accesorios.
DÉCIMA QUINTA. RECLAMACIONES DE FIANZAS JUDICIALES.- Para el caso de requerimiento de pago de fianzas emitidas ante autoridades Judiciales del Orden Penal, las partes se apegarán a lo establecido en los artículos 291 y 282 de la LISF.
DÉCIMA SEXTA. PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” faculta expresamente a “LA AFIANZADORA”, para que decida sobre la procedencia del pago de cualquier reclamación en los términos del artículo 289 de la LISF, mismo que se transcribe literalmente:
“ARTÍCULO 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor,
podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBROGACIÓN.- En términos del artículo 177 de la LISF, el pago que “LA AFIANZADORA” haga a “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” de una póliza de fianza, la subroga por ministerio xx xxx, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor de éste se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada. “LA AFIANZADORA” podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.
DÉCIMA OCTAVA. ACUERDOS CON EL BENEFICIARIO.- “LA AFIANZADORA” cuenta con la autorización otorgada por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, para que, cuando lo estime conveniente, celebre cualquier tipo de convenio, arreglo o transacción con “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” para el cumplimiento de la obligación. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga(n) a respetar esos acuerdos y a aportar o en su caso reintegrar a “LA AFIANZADORA”, lo que se hubiere erogado en la celebración de los mismos.
DÉCIMA NOVENA. “LA AFIANZADORA” COMO ACREEDORA DE “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”
y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, se obliga(n) a reintegrar a “LA AFIANZADORA” el monto que ésta hubiere pagado a “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, derivado de cualquier reclamación a cargo de pólizas expedidas a nombre de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”. En caso xx xxxx, se aplicará un interés el cual se calculará conforme al mismo instrumento y procedimiento establecido en el artículo 283 de la LISF.
VIGÉSIMA. APLICACIÓN DE PAGOS.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” aceptan expresamente, que cualquier pago que hicieren por sus adeudos a “LA AFIANZADORA”, se aplicarán, en primer lugar, a la recuperación de los gastos que por cualquier concepto se haya incurrido; posteriormente en su orden y hasta donde alcance, a los accesorios tales como al pago de los intereses de las penas convencionales estipuladas, y/o de los impuestos que los graven y/o multas; pago por primas y en su caso, a la reintegración de las cantidades que se hayan pagado a cualquiera de los acreedores beneficiarios, reclamantes o requirentes.
VIGÉSIMA PRIMERA. GASTOS DE COBRANZA.- Si por razón de reclamación, de pago xx xxxxxx o cualquier otro gasto derivado de la emisión de la(s) póliza(s) solicitada(s) por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, “LA AFIANZADORA” tuviere que iniciar algún procedimiento judicial, cuyo objetivo fuere el cobro de los conceptos antes mencionados, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL SOLIDARIO”, se obliga(n) a reintegrar los gastos erogados, los honorarios pagados a abogados, que no serán superiores al 25% de la cuantía del negocio, o en su defecto, del monto de la fianza de que se trate, si es condenado en juicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECUPERACIÓN DE PAGOS.- Si “LA AFIANZADORA” tuviese que pagar alguna reclamación hecha por “EL BENEFICIARIO”, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” expresan su conformidad sobre la obligación de restituir a “LA AFIANZADORA” los montos que por estos conceptos haya pagado a “EL BENEFICIARIO”, así como las indemnizaciones, intereses, intereses moratorios y demás conceptos que se generen derivados de esta obligación a su cargo, en los términos y bajo el sistema de actualización señalado en el Artículo 283 de la LISF.
VIGÉSIMA TERCERA.- PENA CONVENCIONAL. -Para el caso de que sea presentada reclamación de alguna fianza y ésta no sea atendida por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, y “LA AFIANZADORA” necesite acudir a la vía ordinaria mercantil o a algún juicio diverso para constituir garantías, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 30% del monto de la fianza.
VIGÉSIMA CUARTA. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS.-
NO ENAJENACIÓN.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a no enajenar o gravar y a no dar en garantía los bienes muebles o inmuebles que ha manifestado como de su propiedad a la firma del presente contrato, mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” o existan adeudos insolutos a favor de “LA AFIANZADORA”. Asimismo, se obliga a proporcionar copias de las boletas de pago del impuesto predial, certificado de propiedad o de los documentos que amparen la propiedad, por lo menos una vez al año y cuando se lo solicite “LA AFIANZADORA”.
RATIFICACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE INMUEBLES EN GARANTÍA.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga, , a ratificar ante Juez, Notario, Corredor Público o ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la afectación de los inmuebles de su propiedad ofrecidos en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato a favor de “LA AFIANZADORA”.
AFECTACIÓN EN GARANTÍA.- Sin perjuicio de garantizar con todo su patrimonio el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con “LA AFIANZADORA” por virtud de este contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” afectan específicamente en garantía del cumplimiento de las mismas, los bienes que en el(los) anexo(s) del presente contrato se detallan y manifiesta(n) que son de su propiedad y declara(n) bajo protesta de decir verdad en términos del Artículo 506 de la LISF, que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen o limitación de dominio por embargo judicial o administrativo al momento de firma de este contrato, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, o existan adeudos insolutos a favor de “LA AFIANZADORA”. Esta afectación se realiza en los términos y para los efectos del Artículo 189 de la LISF.
Esta afectación en garantía de cumplimiento de todas y cada una de las citadas obligaciones, incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la garantía hipotecaria en todo cuanto enumeran los Artículos 2896 y 2897 del CCF. No podrá cancelarse sino mediante autorización expresa y por escrito de “LA AFIANZADORA”, la que estará obligada a extinguirla, una vez que las fianzas correspondientes sean canceladas, sin adeudo a cargo del fiado.
que serán cubiertos por adelantado.
La sola inscripción de este contrato abarcará el monto de todas las pólizas que se expidan, así como de sus aumentos y/o modificaciones, por lo que los citados bienes responderán total, preferentemente y en primer lugar a favor de la afianzadora de todas las pólizas que se expidan.
VIGÉSIMA QUINTA. INVESTIGACIÓN DE HISTORIAL CREDITICIO. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, otorga(n) en este acto su
consentimiento expreso a “LA AFIANZADORA”, para que ésta lleve a cabo las investigaciones, consultas y/o búsquedas en cualquier Sociedad de Información Crediticia, que considere necesarias para conocer su historial crediticio, ya sea al momento de la solicitud, en forma periódica o cuando estime conveniente hacerlo durante el tiempo en que la (s) póliza (s) de fianza (s) se encuentre (n) vigente. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” manifiesta(n) tener pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que “LA AFIANZADORA” obtendrá así como del uso que se le dará.
VIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” expresamente renuncian al fuero de su domicilio presente o futuro, y se somete a elección de “LA AFIANZADORA”, a la jurisdicción de las autoridades judiciales de la Ciudad de México, Distrito Federal y/o a las del domicilio de cualesquiera de las sucursales u Oficinas de Servicio de “LA AFIANZADORA”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Durante la vigencia de la póliza, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” podrá solicitar por escrito a “LA AFIANZADORA” le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” señala(n) para recibir cualquier tipo de notificación la que establecen en la parte de las firmas del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. DESCRIPCIÓN, UBICACIÓN Y DATOS REGISTRALES DE LAS GARANTÍAS INMOBILIARIAS.- según lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA
QUINTA de este contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, señalan los siguientes inmuebles para su afectación.
Propietario: Ubicación: Datos regístrales: _
Sección Serie Tomo Volumen Foja Partida Folio Real
Medidas: Superficie del Terreno m2 Superficie Construida m2 Valor Comercial $ Colindancias:
Al Norte: _m Colindancia con Al Sur: m Colindancia con Al Este: _m Colindancia con Al Oeste: _m Colindancia con
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ZURICH FIANZAS MÉXICO, S.A. DE C.V.
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