Contract
El presente documento se emite en cumplimiento del deber general y particular de proporcionar información previa a la celebración de un contrato de seguro sobre la vida, establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
INFORMACIÓN SOBRE LA ASEGURADORA
Denominación social, forma jurídica y dirección del domicilio social
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL “FONDO DE ASISTENCIA MUTUA” DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (en
adelante, MUTUALIDAD CAMINOS), es una entidad aseguradora sin ánimo de lucro que realiza la actividad aseguradora con carácter complementario al sistema público de la Seguridad Social. Está debidamente inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bajo la clave P3143. Tiene su domicilio social en la calle Almagro, número 42 (28010 – MADRID).
Estado miembro de control y supervisión
MUTUALIDAD CAMINOS está sometida al control y supervisión que el Estado español ejerce a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Legislación aplicable
La legislación aplicable a los contratos de seguro que el mutualista suscriba con MUTUALIDAD CAMINOS es la siguiente:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
La normativa tributaria que, en cada caso, corresponda en función de las contingencias cubiertas y los elementos personales de cada operación de seguro.
Estatutos de MUTUALIDAD CAMINOS y las Condiciones generales y particulares que corresponda para cada contrato de seguro.
Situación financiera y de solvencia
Puede acceder a la Memoria anual publicada en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Instancias de reclamaciones internas y externas
El Tomador, el Asegurado, el Beneficiario, los terceros perjudicados y los derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de MUTUALIDAD CAMINOS para cualquier queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, mediante escrito dirigido a dicho Servicio, en x/ Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxx (28010).
En caso de disconformidad con lo resuelto por el citado Servicio de Atención al Mutualista , o si no ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de interponer las acciones que considere pertinentes antes la jurisdicción ordinaria, se desarrolla en el Reglamento para la Defensa del Mutualista, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, que da cumplimiento a la legislación vigente en la materia y en especial a la normativa aplicable al sector asegurador.
Información Básica de Protección de datos personales
MUTUALIDAD CAMINOS, como Responsable del Tratamiento tratará los datos personales que aporte para las finalidades de contratación del seguro, cobro de las primas, peritación de siniestros y pago de indemnizaciones. La base legal que legitima el tratamiento de sus datos es la ejecución del contrato de seguro en el que es parte o para la aplicación de medidas precontractuales. Le informamos que sus datos podrán ser comunicados o cedidos a las entidades aseguradoras, a administraciones públicas, a tomadores, a peritos, exclusivamente para realizar las finalidades anteriormente descritas.
Igualmente le informamos que Mutualidad Caminos empleará sus datos para enviarle información, incluso por medios electrónicos, sobre nuestros productos y servicios, la base legal que legitima el tratamiento de sus datos es el interés legítimo del Responsable. Puede darse de baja en cualquier momento del envío de esta información comercial remitiendo su solicitud a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento para la ejecución del contrato.
Igualmente le informamos que al marcar la casilla que a continuación se presenta, usted está prestando su consentimiento expreso para que sus datos puedan ser comunicados a Grupo BANCO CAMINOS para remitirle información comercial sobre sus productos y servicios. Le informamos que puede retirar el consentimiento prestado para ello, sin que esto afecte a la licitud del tratamiento, conforme a lo descrito en nuestra Información Adicional de Protección de Datos.
[ ] Autorizo la cesión de mis datos al Grupo Banco Caminos.
Le informamos que sus datos no serán objeto de transferencias internacionales.
Podrá ejercer los derechos que le confiere la normativa sobre protección de datos conforme a lo establecidos en la Información Adicional de Protección de Datos disponible en la Política de Privacidad de nuestra página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
INFORMACIÓN DEL SEGURO:
Para dar cumplimiento al deber general y particular de las obligaciones de información sobre el SEGURO DE XXXX XX XXXXXX DIFERIDAS (VIUDEDAD/ORFANDAD), MUTUALIDAD CAMINOS suministra al Tomador del seguro la siguiente información:
a) Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
El Seguro de Vida de Viudedad y/u Orfandad cubre la contingencia de Fallecimiento por cualquier causa del Asegurado, excepto la muerte por suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza.
El seguro tiene las siguientes modalidades, que pueden contratarse de forma separada o de forma conjunta:
• Viudedad. Como pensión mensual vitalicia para el cónyuge/pareja (hasta fallecimiento del cónyuge/pareja)
• Orfandad. Como pensión mensual para cada hijo (hasta el cumplimiento de los 25 años, salvo en caso de incapacidad de alguno de los hijos si existe minusvalía por parte de los beneficiarios, en cuya caso será xxxxxxxxx)
Adicionalmente, la opción de “Orfandad absoluta” traslada la pensión de viudedad a los hijos de los beneficiarios en caso de fallecimiento de los dos cónyuges (hasta cumplir cada hijo los 25 años). Para optar a ella, es necesario tener contratadas las modalidades de Viudedad y Orfandad en conjunto.
El Tomador define libremente el importe de la pensión mensual a recibir por los beneficiarios, pudiendo ser diferente para cada beneficiario.
b) Periodo de vigencia del contrato.
El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido firmado por las partes y el Tomador haya pagado el recibo de prima.
En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que la firma y el pago hayan tenido lugar.
El Contrato mantendrá su vigencia durante el período de cobertura señalado en las Condiciones Particulares, salvo denuncia del Contrato por parte del Tomador.
Dicho período de cobertura podrá ser:
• Para la Prestación de Viudedad, temporal o indefinido con el único límite del fallecimiento del Asegurado.
• Para la Prestación de Xxxxxxxx, en cualquier caso el período de cobertura finalizará con el cumplimiento de los 25 años del hijo más joven, salvo en caso de incapacidad de alguno de los hijos en cuyo caso la cobertura podrá ser igual que para la Viudedad.”
c) Condiciones para su contratación.
Podrán contratar este seguro voluntariamente, las personas entre 18 y 70 años de edad.
d) Condiciones para su rescisión.
El seguro podrá rescindirse por las siguientes causas:
• Por ejercicio del Tomador de su derecho de resolución anticipada que le reconoce el artículo 83.a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
• En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura queda suspendida en un mes después de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato queda extinguido.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima.
• Por fallecimiento, lo cual dará lugar al pago por parte de la MUTUALIDAD de la prestación correspondiente poniendo fin al seguro.
e) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
Las primas se abonarán mensualmente, por el importe que se indique en las Condiciones Particulares del Seguro.
El importe de las primas, que será constante durante toda la vigencia del contrato, depende de la edad actuarial del Asegurado, de la edad de los Beneficiarios y de las prestaciones aseguradas. Se entiende por edad actuarial de nuevas altas la del cumpleaños más cercano a la fecha de contratación.
Se adjunta como anexo a este punto la Simulación personalizada, la cual recoge los datos personales del asegurado y la prima resultante. Una vez aceptada y firmada por el tomador, ésta será devuelta a la Mutualidad junto a la Nota Informativa.
f) Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
Este Seguro goza de participación en los beneficios que se produzcan en un 80% del exceso entre rentabilidad real obtenida por la inversión de la provisión matemática y el interés técnico aplicado, neta de gastos necesarios. La participación se distribuirá en proporción a la provisión matemática individual, respecto al montante de las provisiones matemáticas totales de los contratos con derecho a participación y se aplicará para incrementar la prestación a fecha de finalización del contrato por fallecimiento del Asegurado.
g) Modalidad y plazo para el ejercicio del derecho unilateral de resolución
El tomador podrá ejercer su derecho unilateral de resolución anticipada por escrito, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la entrega del condicionado de la póliza, de conformidad con lo establecido en el Art. 83 a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida a MUTUALIDAD CAMINOS a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.
A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la cobertura del riesgo por parte de MUTUALIDAD CAMINOS y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el seguro hubiere tenido vigencia. MUTUALIDAD CAMINOS dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
h) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable:
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre primas de seguro
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Impuesto sobre la Renta de no residentes
• Impuesto sobre Patrimonio
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
• Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Xxxxx de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Xxxxx, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las primas abonadas por los mutualistas podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF en los términos y bajo las exigencias y consecuencias que establece la citada Ley 35/2006 del IRPF.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
Por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo o como rendimientos de capital mobiliario.
Por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa” o como donación “inter vivos”.
Mediante la firma del presente documento el Tomador D./Dña. ……………………………………………, acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro de Xxxx xx Xxxxxx Diferidas Viudedad/Orfandad, información general previa referente a la legislación aplicable al citado seguro y a las instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como toda la información particular previa que se debe facilitar antes de la celebración de un contrato de seguro de vida, según exige, respectivamente, en el artículo 122 y 124 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Lugar/Fecha : / / | Firma del Tomador |