INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO
INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO
1. Identidad y detalles del contacto del prestamista y/o del intermediario.
Prestamista: | BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. |
Dirección: | Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx |
2. Descripción de las características principales del producto de crédito.
Tipo de Crédito. | Tarjeta de crédito Visa ÚNICA CLÁSICA. |
Importe Total del Crédito. Es decir, el Importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco del contrato de crédito. | La línea de crédito inicial será la asignada según el análisis crediticio y de solvencia del Cliente que efectúe la Entidad, con un límite máximo en función del tipo de tarjeta solicitada; siendo dicho límite en este caso, hasta 3.000€. |
Condiciones que rigen la disposición de fondos. Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero. | Una vez aprobado el Contrato, la Entidad pone a disposición del Titular un determinado límite de crédito para cuya disposición, la entidad emite una Tarjeta a nombre la persona física (Titular). La Tarjeta es personal e intransferible, por tanto sólo puede utilizarse por el Titular, quien previa conformidad de la Entidad, podrá obtener la expedición de Xxxxxxxx adicionales a nombre de otra u otras personas por él designado (Titular/ es adicional/es), a los que será de aplicación el Reglamento de la Tarjeta. La solicitud de Tarjetas adicionales significará la aceptación por parte del Titular principal de los cargos que la Entidad efectúe en sus cuentas por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las mismas. Con cargo a su cuenta de Tarjeta podrá: 1.- Extraer dinero (será necesario identificarse con DNI o documento equivalente, entregar la Tarjeta y firmar comprobantes o teclear número secreto): • En bancos y en cajeros automáticos adheridos al sistema. 2.- Realizar disposiciones en efectivo (a través de los diferentes canales que la Entidad pone a disposición del Cliente con la correspondiente identificación en cada uno de ellos): • Los importes solicitados serán ingresados directamente en la cuenta de domiciliación designada en el Contrato por el Titular. 3.- Efectuar el pago de bienes y servicios en los establecimientos comerciales que admitan la Tarjeta (siendo necesaria la identificación con DNI o documento equivalente, entregar la Tarjeta, introducirla en los TPV y firmar los comprobantes o teclear número secreto). 4.- Financiar la adquisición de bienes y servicios mediante modalidades especiales de pago. 5.- Otros servicios que en el futuro puedan ser ofrecidos por la Entidad al Cliente. |
Duración del Contrato de crédito. | Indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes resolverlo sin necesidad de causa alguna. La resolución a instancia de la Entidad deberá realizarse mediante comunicación por escrito (carta/email/sms/…), quedando resuelto el presente Contrato y cancelada la Tarjeta, previa liquidación total y anticipada de la deuda pendiente. No obstante, en el caso de Clientes consumidores la Entidad deberá comunicar la resolución con un preaviso mínimo de dos (2) meses; mientras que en el caso de que el Cliente no sea consumidor el plazo de preaviso será xx xxxx (10) días naturales como mínimo. Si la resolución es a iniciativa del Titular, deberá preavisar a la Entidad con dos (2) días hábiles de antelación quedando, igualmente, resuelto el presente Contrato y cancelada la Tarjeta previa liquidación total y anticipada de la deuda pendiente. Sin perjuicio del plazo de duración del Reglamento, la Tarjeta tendrá un plazo de validez limitado que figurará impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a su fecha de caducidad. El Titular principal autoriza a Bankinter Consumer Finance a renovar las Tarjetas a su vencimiento, rigiéndose el uso de las mismas por el presente Reglamento desde su activación. |
Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos. | Las formas de pago que el Cliente puede elegir: a) Modalidad Pago Aplazado: Consistente en el pago de una cuota fija o de un porcentaje fijo (en ningún caso podrá ser inferior a 18€ ó al 2,5% del importe de la cantidad dispuesta que comprenderá capital e intereses). b) Modalidad Pago Fin de Mes: Las adquisiciones realizadas hasta la fecha de cierre del periodo de disposición, deberán ser abonadas, sin intereses, en la fecha señalada para el pago. c) Modalidad especial a plazos (Gran Compra): Consiste en el reembolso de una operación determinada (o la suma de varias) donde el Titular elige la cuota a pagar cada mes o bien el número de meses en que quiere reembolsar dicha operación. En esta modalidad de pago, la primera cuota podrá ser de importe diferente. El importe mínimo a aplazar es de 150,25€. d) Modalidad especial de Pago Aplazado en Comercios: En aquellos Comercios que ofrezcan la posibilidad de aplazamiento del pago de las compras realizadas, en el momento de la compra, el Titular podrá optar por fraccionar el pago en plazos de 3, 6, 9 ó 12 meses de cuotas fijas. Los pagos efectuados a favor de la Entidad se imputarán en el siguiente orden: (i) el menor de los intereses remuneratorios aplicados sobre las operaciones realizadas, (ii) el mayor de los intereses remuneratorios aplicados sobre las operaciones realizadas, (iii) principal de las operaciones realizadas con menor tipo de interés aplicado, (iv) principal de las operaciones realizadas con mayor tipo de interés aplicado, (v) intereses moratorios, (vi) comisiones y gastos. |
Importe total que deberá usted pagar. Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito. | El importe de las disposiciones efectuadas más los intereses y comisiones según la forma de pago elegida. Respecto a las disposiciones realizadas con cargo al límite de crédito, los pagos realizados no producen una amortización correspondiente al importe total del crédito, servirán mensualmente para reconstituir el capital conforme a los límites concedidos. |
3. Costes del Crédito.
El Tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito. | Tipo de interés nominal anual para compras: desde 15,00% hasta 22,80%. Tipo de interés nominal anual para disposiciones en efectivo: desde 15,00% hasta 24,00%. Tipo de interés nominal anual para la modalidad de Gran Compra: desde 15,00% hasta 22,80%. Tipo de interés nominal anual para la modalidad de Pago Aplazado en Comercios: desde 15,00% hasta 22,80%. |
Tasa Anual Equivalente (TAE). La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas. | Para compras: desde 16,08% hasta 25,34%. Para disposiciones en efectivo: desde 16,08% hasta 26,82%. Para la modalidad de Gran Compra: desde 16,08% hasta 25,34%. Para la modalidad de Pago Aplazado: desde 16,08% hasta 25,34%. Ejemplo: bajo la hipótesis de que el Contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y las Partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y plazos acordados. Para una disposición de 1.500 euros realizada el día 01 del mes con forma de pago habitual, cuota fija revolving, a pagar en 12 meses y bajo la hipótesis de que no se produzcan más disposiciones en dicho plazo. Tipo de interés nominal anual: 15,00%; TAE 16,08%; 11 cuotas de 135,39 euros y una cuota final de 135,35 euros. Importe total del crédito: 1.500 euros. Importe total adeudado: 1.624,64 euros. Coste total del crédito: 124,64 euros. |
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otro servicio accesorio? Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE. | No. |
Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo una tarjeta de crédito). | Comisión por emisión o renovación de Tarjetas: • Por Tarjeta Principal: 50 euros. • Por Tarjeta Adicional: 50 euros. |
Costes relacionados. | Comisión por emisión de duplicado o segundo plástico (devengándose en la fecha de emisión del duplicado o segundo plástico): 25 euros. Otras comisiones: • Por disposiciones en ventanilla: 4,00% (mín. 3 euros). • Por disposiciones en cajero con Tarjeta de crédito: 4,00% (mín. 3 euros). • Por disposiciones en cajero con Tarjeta de débito en territorio nacional: 0,00%. • Por disposiciones en cajero con Tarjeta de débito en el extranjero: 4,00% (mín. 3 euros). Adicionalmente, la Entidad podrá repercutir al Titular hasta el 100% de la comisión por retirada a débito y crédito que la propietaria xxx xxxxxx cobre a la Entidad. • Por disposiciones de efectivo efectuadas con cargo a la Tarjeta para su ingreso en la cuenta corriente CREDIMAX: 3,00% (mín. 3 euros). • Comisión por reclamación de recibos impagados: 35 euros para compensar los gastos de regularización de la posición deudora (correo, teléfono, télex, desplazamientos). • Por pagos realizados en el extranjero se aplicará una comisión del 3,00% sobre el importe de las disposiciones en cajeros, compras en comercios o compras por internet que se realicen fuera de la zona euro. • Comisión por cancelación anticipada del pago aplazado: se aplicará una comisión del 1,00% sobre el saldo pendiente de pago en el momento de la cancelación, siempre y cuando el periodo restante entre la fecha del reembolso anticipado y el vencimiento final del Contrato fuera superior a un año; si dicho periodo fuera inferior, deberá abonarse una compensación no superior al 0,5%. • Comisión sobre excedido de límite de Tarjeta de crédito: 20 euros. |
Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el Contrato de crédito. | La Entidad se reserva la facultad de modificar los tipos de interés y las comisiones aplicables según el presente Contrato, debiendo en estos casos comunicar al Cliente con un plazo mínimo de dos (2) meses a su aplicación, los extremos en que consista dicha modificación |
Costes en caso de pagos atrasados. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito. | Costes por recibos impagados: El impago podrá dar lugar a su reclamación por vía judicial. Se aplicará un tipo de interés nominal de demora anual del 20,00% (TAE 21,94%), y una comisión de 35 euros por reclamación de recibos impagados para compensar los gastos de regularización de la posición deudora. La falta de pago faculta a la Entidad de crédito para reclamar los importes impagados con sus intereses, comisiones y gastos. En el supuesto de falta de pago cuando el Titular pierda el derecho de utilización de la Tarjeta, el Titular principal responderá de la totalidad de la deuda, incluidos principal, intereses , comisiones, impuestos , gastos y demás cantidades que le sean debidos a la Entidad por la utilización de la Tarjeta, perdiendo el beneficio del plazo que se le ha otorgado. Constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por la Entidad, en la cual hará constar que dicho saldo deudor certificado coincide con el de la cuenta de Tarjeta que aparece en la contabilidad de la Entidad. Tal saldo deudor así determinado, tendrá la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago sin que el deudor pueda en modo alguno impugnar o no admitir el contenido de dicha certificación, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. |
4. Otros aspectos jurídicos importantes.
Derecho de desistimiento. Usted tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales. | Sí. |
Reembolso anticipado. VD tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento. | Sí. |
Consulta de una base de datos. El prestamista tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechazara la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de este tipo. Esto no se aplica si la difusión de esta información está prohibida por una ley o por el Derecho de la Unión Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública. | En el proceso de análisis de riesgo crediticio se consultan ficheros de solvencia económica y riesgos de crédito. En caso de que la solicitud sea rechazada por alguno de estos motivos, el Prestatario será informado con detalle. |
Derecho a un proyecto de Contrato de Crédito. Vd. tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de Contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud, el prestamista no está dispuesto a celebrar con usted el Contrato de crédito. | El Titular tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de Contrato de Crédito. |
INEUNCL (03/16)
5. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros.
a) Relativa al Prestamista. | |
• Registro. | BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., con domicilio en Xxx. xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 22.729, Folio 181, Hoja número M-259543, con N.I.F.: A-82650672. |
• La autoridad de supervisión. | Entidad supervisada por el Banco de España X/ Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. |
b) Relativa al contrato de crédito. | |
• Ejercicio del derecho de desistimiento. | Periodo: catorce (14) días naturales desde la suscripción del Contrato o bien, si fuera posterior, en la fecha de recepción de las condiciones contractuales y de la información obligatoria que establezca la ley, sin indicación de motivos ni penalización alguna. Para ejercer este derecho: (i) El Titular deberá comunicar su decisión a la Entidad mediante escrito por correo certificado con acuse de recibo, u otro medio que permita acreditar el envío y recepción, a la dirección: Xxx. xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx y, (ii) El Titular deberá pagar a la Entidad, a más tardar a los treinta (30) días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento, el saldo deudor pendiente de la Tarjeta siendo de aplicación el tipo de interés del Contrato calculado desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha efectiva del reembolso. Consecuencias de no ejercerlo: En caso de no ejercer tal derecho según lo indicado, el Contrato se entenderá vigente a todos sus efectos y podrá ser cancelado en cualquier momento, previo pago de las comisiones y conceptos respectivos. |
Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente. | El presente Contrato se regirá por la legislación española. Las Partes contratantes señalan como fuero competente para cualquier reclamación judicial que pueda derivar del presente Contrato el de los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente consumidor. |
• Régimen lingüístico. | La información y los términos contractuales se facilitarán en castellano. Con su consentimiento, durante la duración del Contrato de crédito nos comunicaremos con el Cliente en castellano. |
c) Relativa al recurso. | |
Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso. | En caso de divergencia entre las Partes sobre cualquier cuestión relacionada con el Contrato, el contratante, y el titular en su caso, podrán realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, X/ Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Antes de recurrir a este Servicio, deberán justificar haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente de Bankinter, Xxxx. xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, por correo dirigido a la dirección indicada, o a la Oficina del Defensor del Cliente, At. D. Xxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxx y Xxxxxxxx-Xxxxxx, X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0xxxxx., 00000 Xxxxxx, Fax: 00 000 00 00. |
Límites a las operaciones que se ejecuten a través del instrumento de pago. | El importe de las operaciones que puede hacerse con la Tarjeta no podrá ser superior a los límites establecidos por la Entidad para cada Tarjeta y que consta en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Por otra parte, la deuda pendiente en cada momento no podrá exceder el límite autorizado. |
Medidas a adoptar por el consumidor para preservar la seguridad del instrumento de pago y forma de notificación a la entidad. | a. - Conservar y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito, manteniendo secreto el PIN asignado y tomando las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y el procedimiento que permite utilizarla, especialmente la de no anotar en la Tarjeta ni en cualquier otro documento que el Titular conserve o transporte junto con la Tarjeta, el PIN asignado, especialmente si existe posibilidad de que se pierda, se robe o se falsifique al mismo tiempo que éste. b.- Notificar sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del hecho de la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del PIN, a través de: (i) Banca Telefónica de Bankinter: 902132313, de lunes a sábado; (ii) la web de Bankinter; (iii) cualquier oficina de Bankinter; (iv) el servicio permanente previsto para este fin, teléfonos: 000000000 ó 000000000. |
Condiciones en las que la entidad se reserva el derecho de bloquear el instrumento de pago. | Bankinter Consumer Finance podrá no ejecutar las órdenes de un Titular, y/o bloquear temporalmente o anular definitivamente sus claves de seguridad cuando considere que: (i) una transacción resulta sospechosa; (ii) existen dudas razonables respecto a la identidad de la persona que solicita una información u operación. La Entidad podrá bloquear la utilización de la Tarjeta de forma definitiva o temporal, comunicándoselo al Titular con carácter previo al bloqueo o inmediatamente después del mismo salvo que la comunicación del bloqueo resulte comprometida por razones de seguridad justificada, cuando haya razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de la Tarjeta, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. La Entidad procederá a desbloquear la Tarjeta o a sustituirla por otra una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. |
Responsabilidad del consumidor e importe correspondiente. | El Titular acepta el cargo en la cuenta asociada, correspondiente a las operaciones que se hayan realizado con la Tarjeta, tanto si han sido efectuadas por el propio Titular como por terceras personas con o sin autorización de aquél, salvo los supuestos de exención de responsabilidad más adelante señalados. El Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta y el del PIN, desde el momento en que haya notificado la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta. La responsabilidad de los Titulares principales, adicionales o empresas por utilizaciones fraudulentas realizadas por terceros, antes de la notificación de pérdida o robo de Tarjeta, quedará limitada a 150,00€. En todo caso, el Titular, será responsable, sin limitación alguna, por el uso de la Tarjeta, antes o después de la notificación al Entidad del robo o falsificación de la Tarjeta, si actúa con dolo, culpa grave o negligencia. El uso del PIN por persona distinta del Titular presupone grave negligencia por parte del mismo, no siendo, en consecuencia, de aplicación la exención de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, salvo que el Titular demuestre que cumplió con la diligencia debida las obligaciones más arriba contenidas, o se dé un caso de fuerza mayor. |
Forma y plazo de notificación por parte del consumidor a la entidad de cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada de forma incorrecta. Responsabilidad de la entidad en caso de operaciones no autorizadas. | El Titular notificará a la Entidad, sin tardanza injustificada desde el momento en que tenga conocimiento de una operación no autorizada dentro del plazo de 13 meses desde la fecha de la misma. Una vez efectuada la citada comunicación la Entidad procederá a la rectificación de la operación. En caso de que la comunicación se efectúe fuera de plazo el Titular no podrá exigir la rectificación de la operación no autorizada o ejecutada incorrectamente. |