DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
Ayuntamiento de Comillas
XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
El objeto del contrato es la realización del servicio de Limpieza de los edificios municipales que a continuación se relacionan con las frecuencias y tareas señaladas en cada uno de ellos.
COLEGIO "XXXXX XXXXXX"
TRABAJOS A REALIZAR | |||||||
Mínimo 10,5 horas | FRECUENCIAS | ||||||
A | B | C | D | E | F | G | |
Barrido de suelos de aulas | X | ||||||
Barrido de suelos de pasillos | X | ||||||
Barrido de suelos de aseos | X | ||||||
Barrido de suelos de despacho | X | ||||||
Barrido de suelos de comedor | X | ||||||
Barrido de suelos de gimnasio | X | ||||||
Fregado de suelos de aulas | X | ||||||
Fregado de suelos de pasillos | X | ||||||
Fregado de suelos de aseos | X | ||||||
Fregado de suelos de despacho | X | ||||||
Fregado de suelos de comedor | X | ||||||
Fregado de suelos de gimnasio | X | ||||||
Limpieza de polvo del mobiliario | X | ||||||
Vaciado y limpieza de papeleras | X | ||||||
Limpieza de polvo de mesas de aulas | X | ||||||
Fregado de mesas de aulas | X | ||||||
Limpieza de puertas y xxxxxx | X | ||||||
Limpieza xx xxxxxxx alicatadas de aseos | X | ||||||
Limpieza xx xxxxxxx alicatadas hasta 1 m de pasillos | X | ||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx por ambas caras | X | ||||||
Limpieza de xxxxxxxxx xx xxxxxxx de entrada | X | ||||||
Fregado mecánico de suelos de gimnasio | X | ||||||
Limpieza general del colegio | X |
CLAVE
A | B | C | D | E | F | G |
Diario | Dias Alternos | Semanal | Quincenal | Mensual | Tres veces año | anual |
1
AULA DE 2 AÑOS LIMPIEZA DIARIA
PUERTA PRINCIPAL: INTERIORES Y EXTERIORES, XXXXXXXXX, XXXXXX Y PASAMANOS. CRISTALES Y XXXXXX INTERIORES, PUERTAS INTERIORES CON DETERGENTE NEUTRO BACTERICIDA.
SUELOS DEL AULA, CON MÁQUINA LAVADORA-ASPIRADORA, SUELOS DE ESTANCIAS RESTANTES, ASPIRADO Y FREGADO.
MOBILIARIO, SISTEMAS ELÉCTRICOS Y CONTRA INCENDIOS, LUMINARIAS Y RADIADORES.
ASEOS (EL MATERIAL DE TRABAJO DE ESTAS ESTANCIAS SERÁ UTILIZADO EXCLUSIVAMENTE PARA ELLAS), LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUELOS, PAREDES, MOBILIARIO SANITARIO. ETC.
COCINA, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TODO, INCLUIDOS ENSERES Y ELECTRODOMÉSTICOS
MATERIAL ESCOLAR, EDUCATIVO Y JUEGOS INFANTILES PARQUE INFANTIL EXTERIOR, PERÍMETRO EXTERIOR DE LAS INSTALACIONES.
LIMPIEZA SEMANAL
CRISTALES Y XXXXXX EXTERIORES, PAREDES Y TECHOS CON PRODUCTO CAPTADOR DE POLVO
CASA JOVEN LIMPIEZA XXXXXXXXX
LIMPIEZA DE ACCESOS EXTERIORES, XXXXXXX, XXXXXX, CRISTALES, SUELOS, RODAPIÉS, SISTEMAS ELÉCTRICOS, LUMINARIAS, DESEMPOLVADO XX XXXXXXX Y TECHOS, MOBILIARIO, ELEMENTOS INFORMÁTICOS Y AUDIOVISUALES, JUEGOS....
DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE ASEOS, CON PRODUCTOS ESPECÍFICOS DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE SUELOS CON MAQUINARIA INDUSTRIAL LAVADORA-ASPIRADORA
AULAS DE ADULTOS LIMPIEZA QUINCENAL
LIMPIEZA DE ACCESOS EXTERIORES, XXXXXXX, XXXXXX, CRISTALES, SISTEMAS ELÉCTRICOS, LUMINARIAS, DESEMPOLVADO XX XXXXXXX Y TECHOS, MOBILIARIO, ELEMENTOS DECORATIVOS... DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE ASEOS CON RODUCTOS ESPECÍFICOS DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE SUELOS CON MAQUINARIA INDUSTRIAL LAVADORA-ASPIRADORA.
AYUNTAMIENTO VIEJO
4 LIMPIEZAS GENERALES POR AÑO.
ALBERGUE XXX XXXXXXXXX
4 LIMPIEZAS GENERALES POR AÑO.
POLIDEPORTIVO LIMPIEZA MENSUAL
LIMPIEZA GENERAL DE ASPIRADO Y FREGADO DE SUELOS DE LAS SALAS DE GIMNASIO Y MULTIUSOS, DE ACCESOS Y ESCALERAS.
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ASEOS (POLIDEPORTIVO Y GIMNASIO) LIMPIEZA GENERAL DE ASPIRADO Y FREGADO DE SUELOS DE ALMACENES.
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VESTUARIOS (SUELOS, ALICATADOS, GRIFERÍAS, SANITARIOS, ETC)
LIMPIEZA DE ASPIRADO Y FREGADO DE LOS SUELOS DE LAS GRADAS FIJAS, CON SUS CORRESPONDIENTES ASIENTOS
LIMPIEZA TRIMESTRAL
LIMPIEZA EXTERIOR E INTERIOR DEL CRISTAL DEL CENTRO DEPORTIVO, Y LIMPIEZA DE ESPEJOS SALA MULTIUSOS.
LIMPIEZA MANTENIMIENTO AYUNTAMIENTO LIMPIEZA MENSUAL
LIMPIEZA EXTERIOR E INTERIOR DEL XXXXXXX XX XXXXXXX DE ENTRADA Y VENTANALES AMAMPARADOS EN PLANTA BAJA
LIMPIEZA TRIMESTRAL
LIMPIEZA EXTERIOR E INTERIOR DEL CRISTAL CON MARQUETERÍA DE VENTANAS EN PLANTA BAJA, PRIMERA Y SEGUNDA PLANTA. LIMPIEZA DE VELUX EN CUARTA PLANTA.
LIMPIEZA XX XXXXXXXXX AMAMPARADOS DE PASAMANOS DE ESCALERAS.
GIMNASIO
1 LIMPIEZA SEMANAL GENERAL DE LAS DOS PLANTAS + VESTUARIO DEL POLIDEPORTIVO
BIBLIOTECA
1 LIMPIEZA MENSUAL DE VENTANAS.
LOS PRODUCTOS UTILIZADOS DEBERÁN CONTAR CON CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001-14001.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de limpieza de los edificios municipales será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx apartado de información municipal, sección de licitaciones.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de treinta mil euros; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 67.203,4 euros por los dos años de vida inicial del contrato al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 12.096,6 lo que supone un total de 79.300 euros. (39.650 anuales)
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 161.288,14 (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la partida 1.212 y 4.227 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de dos años con efectos desde la fecha de su formalización; pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo por un plazo adicional no superior a dos años más.
CLÁUSULA SEXTA. Personal a subrogar
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del vigente convenio de empresas de
limpieza de edificios, el adjudicatario habrá de subrogarse en los contratos laborales del actual contratista cuya relación se incluirá como anexo a este pliego incluyendo nombre y apellidos, NIF, antigüedad en la empresa y tipo de contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, para contratar no será requisito que el empresario disponga de siguiente clasificación.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, 0 bajo, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de limpieza de los edificios municipales». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza de los edificios municipales por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Cantabria n.º , de fecha
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y euros correspondientes al IVA.
El precio ofertado corresponde a la suma de los dos años de duración inicial del contrato.”
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Oferta total de horas en cada año (sumando las de todos los empleados dedicados a tareas de limpieza), incluyendo cuadro justificativo de
un año de las horas dedicadas a cada edificio en cada una de las tareas exigidas.
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán: Oferta económica: Puntuación máxima: Hasta 10 puntos.
Se puntuarán hasta 10 puntos de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula: Baja del licitador (sin IVA) x 10 / 10.080
Medios humanos: Puntuación máxima: Hasta 10 puntos.
Se puntuará la extensión de la jornada anual de todos el personal adscrito al contrato expresada en número total de horas, es decir la suma de todas las horas de trabajo de todos los empleados dedicados exclusivamente a tareas de limpieza en un año: Hasta 10 puntos, puntuándose la oferta del licitador de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nº de Horas ofertadas anuales por el licitador que haga la oferta mayor x 10 / Nº de horas de la oferta del licitador.
Deberá aportarse un cuadro anual justificativo de su oferta de horas.
B. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor:
Medios técnicos: Se valorará en función de la descripción de los medios que el contratista se compromete a destinar al servicio, siempre que se explique qué aplicación concreta tendrán en el contrato de Comillas y la periodicidad con que se compromete a utilizarlos. Sin ese compromiso no se puntuarán los medios técnicos.
Se puntuarán especialmente los medios técnicos ofertados que supongan aumento en los rendimientos del personal destinado a tareas de limpieza, justificando su equivalencia en horas de trabajo.
También se puntuarán los medios técnicos que incidan significativamente en la calidad del servicio.
Quien oferte los medios mínimos exigibles recibirá cero puntos.
Puntuación máxima: Hasta 10 puntos.
Según lo dispuesto en las cláusulas vigésimo tercera y vigésimo cuarta será causa de sanción o resolución del contrato no aportar los medios comprometidos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Mesa.
Vocal.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejala, que actuará como Presidente de la
— Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, economista municipal, que actuará como Vocal.
— Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, concejal, que actuará como vocal.
— Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, concejal, que actuará como Vocal.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario Interventor municipal, que actuará como
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario, que actuará como Secretario de
la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las nueve horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre
«C», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Quién resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Se considerará baja temeraria las ofertas cuya propuesta económica se desvíe en más del 15 % de la media de las presentadas al Concurso.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMONOVENA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). En el Contrato se recogerán los medios personales y materiales adscritos al contrato como condición esencial del mismo y se exigirán penalizaciones por su incumplimiento tal como se indica en la cláusula vigésimo tercera.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
Dada la naturaleza y duración del contrato, no se prevé revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Plazo de Garantía
Dada la naturaleza del contrato, no se prevé plazo de garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificación del Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento y el contratista podrán pactar cambios en el contrato, por razones de interés público que no incrementen el precio del contrato en más de un 20 por ciento.
Además de este supuesto podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 3 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad de los medios no aportados. En cuanto a los medios personales, se impondrán sanciones por importe de 6 euros por cada hora y persona de las dejadas de prestar según su programación.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales o técnicos ofertados, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad de los medios no aportados. En cuanto a los medios personales, se impondrán sanciones por importe de hasta 20 euros por cada día en que no se aportó algún elemento técnico de los ofertados, bien seas aparatos, útiles de limpieza o productos químicos.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
DILIGENCIA
Este pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el 11 xx xxxx de 2012.
Comillas, a 10 xx xxxx de 2012.
El Secretario,
Xxxxxxx Xxxxx.