MAN Truck & Bus, Iberia S.A.unipersonal
MAN Truck & Bus, Iberia S.A.unipersonal
Condiciones Generales de venta y suministro de vehículos industriales nuevos de fábrica
Las «condiciones generales» indicadas a continuación valen para las ofertas y ventas de vehículos industriales nuevos de fábrica y sus grupos, del vendedor MAN Truck & Bus, Iberia S.A. unipersonal (MTB-IB) al comprador.
I. Conclusión del Contrato - Transferencia de derechos y obligaciones del Comprador
1. El Contrato de Compraventa se concluye mediante la aceptación por parte del vendedor de la oferta del comprador en el momento de su formalización en los términos y condiciones reflejadas en las presentes condiciones generales y del correspondiente contrato. Cualquier acuerdo verbal o modificación del Contrato de Compraventa requiere para su validez de la confirmación por escrito por ambas partes.
2. Los derechos y las obligaciones del comprador resultantes del contrato de compraventa únicamente se podrán ceder con el consentimiento por escrito del vendedor.
3. La carrocería del vehículo se considera como parte del pedido a todos los efectos únicamente cuando así se haya indicado expresamente en el formulario del documento de compraventa.
4. En el caso de que la carrocería haya sido elegida por el comprador, MTB-IB no responde a la idoneidad de la carrocería para los fines del comprador ni de las características técnicas correspondientes. MTB-IB encargará los trabajos de la carrocería exclusivamente siguiendo las especificaciones e instrucciones del comprador sin asumir responsabilidad alguna. MTB-IB no responde a la capacidad financiera y técnica del carrocero elegido por el comprador.
II. Precios
1. El precio de la compraventa se entiende DDP, es decir, con entrega del vehículo al comprador en las instalaciones del vendedor más los impuestos correspondientes. Otros costes y gastos, en su caso, serán a cargo del comprador en la medida en que hayan sido acordados específicamente al concluir el Contrato de Compraventa.
2. Los precios ofertadas por el vendedor se basan en los costes existentes en el momento de la negociación del Contrato de Compraventa. El vendedor se reserva el derecho de adaptar el precio para el caso de que estos costes experimenten un cambio importante hasta la conclusión del Contrato de Compraventa, considerándose un cambio importante modificaciones de al menos un 5 %, quedando el comprador facultado en este caso a no concluir el Contrato de Compraventa..
III. Pago – Retraso en el Pago, Compensación y Derecho de Retención
1. Salvo acuerdo específico y diferente en el momento de concluir el Contrato de Compraventa, el pago del precio del vehículo o de prestaciones complementarias, en su caso, devengará en el momento de la entrega del vehículo o de las prestaciones complementarias y la entrega o el envío de la correspondiente factura. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el vendedor en el Contrato de Compraventa, sin gasto o coste alguno para el vendedor. Si el comprador incurre en xxxx en el pago del precio de la compraventa, el vendedor tendrá derecho de exigir intereses de demora de un 9 % sobre el tipo de refinanciación principal del Banco Central Europeo.
2. El comprador solo podrá proceder a una compensación con los derechos del vendedor si la deuda del comprador es indiscutible o si dispone de un título ejecutivo, exceptuando las contrarreclamaciones del comprador resultante de la misma relación contractual. Solo podrá hacer valer un derecho de retención en virtud de derechos resultantes del contrato de compraventa.
3. Si el comprador tiene que abonar, aparte del pago principal, intereses y costes, un pago del cliente insuficiente para amortizar toda la deuda se imputará primero a los costes, luego a los intereses y por último al pago principal.
4. En caso de impago de parte del comprador, que no haya sido subsanado después de una reclamación de parte de MTB-IB dentro del plazo concedido, MTB-IB se reserva el derecho de encargar el cobro y comunicar los datos correspondientes a una empresa externa de gestión y reclamación de deudas.
5. MTB IB se reserva el derecho de encargar por razones operativas la facturación del objeto de la compraventa y el cobro del correspondiente precio a MAN Financial Services, S.L. (MFS), en cuyo caso sería esta última quien facturase el vehículo al comprador.
IV. Suministro y Retraso en el Suministro
1. Las fechas y plazos de suministro, que pueden ser acordados con carácter de vinculante o no, deberán constar por escrito. Salvo acuerdo contrario, el plazo de suministro comenzará en la fecha de la conclusión del Contrato de Compraventa después de haber aclarado todos los detalles técnicos y comerciales y efectuados los pagos a cuenta, si estos se hubieran acordados. El plazo se considera cumplido si el vehículo queda listo para ser recibido por el cliente en el lugar acordado a tal efecto en el Contrato de Compraventa dentro del plazo de suministro acordado. El vendedor no será responsable de los posibles retrasos del plazo de entrega.
2. En caso que se sobrepase en más de seis semanas una fecha o un plazo de suministro no vinculantes, el comprador podrá exigir del vendedor que este lleve a cabo el suministro. El vendedor incurrirá en xxxx desde el momento de la recepción del requerimiento. Si el comprador tuviera derecho a una compensación por xxxx, esta se limitará, en caso de culpa leve del vendedor, a un máximo del 5 % del precio de compraventa acordado.
3. Si considerando lo dispuesto en el punto anterior, el comprador pretendiera desistir del contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios en vez de la prestación, deberá previamente conceder al vendedor, una vez transcurrido el período de 6 semanas referido en el punto 2, frase 1 de este apartado, un plazo adicional adecuado para realizar el suministro. En caso de culpa leve queda excluido el derecho a una indemnización de daños y perjuicios. En el caso de que, encontrándose en xxxx, el vendedor no pudiera realizar el suministro por caso fortuito, responderá este conforme a las limitaciones de responsabilidad previamente acordadas. El vendedor no responderá, si el daño se hubiera producido igualmente en caso de un suministro puntual.
4. En el caso de que se sobrepase una fecha acordada o un plazo de suministro vinculante, el vendedor incurrirá en xxxx desde ese mismo momento. Los derechos del comprador se regirán entonces conforme al punto 2 frase 3 y punto 3 de este Título.
5. Las limitaciones de responsabilidad y las exclusiones de responsabilidad de este apartado no se aplican a los daños que se deban a una vulneración por negligencia grave o con premeditación de las obligaciones por parte del vendedor, de su representante legal, su personal o de cualquier persona contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como en caso de muerte, lesiones físicas o daños a la salud.
6. En casos de fuerza mayor o de otras interrupciones de la actividad que afecten al vendedor o a su proveedor, que impidan a aquel, sin culpa de su parte, suministrar el vehículo en la fecha o plazo acordados, las fechas y los plazos indicados en los puntos 2 a 5 de este Apartado se modificarán en atención a la duración de tales circunstancias. Si tales circunstancias prolongarán el plazo de suministro en más de seis meses, el comprador tendrá derecho a desistir del contrato. Lo anterior no afectará a otros derechos de rescisión.
7. Cuando el comprador haga uso de su derecho de rescisión por incumplimiento del
plazo de suministro, tendrá este derecho a exigir, además de la devolución de eventuales pagos a cuenta, el pago de intereses de un 9 % sobre el tipo de refinanciación principal del Banco Central Europeo.
8. Durante el plazo de suministro queda reservado cualquier derecho del fabricante a llevar a cabo modificaciones en la construcción y o en el diseño del vehículo divergencias en el tono del color, siempre y cuando tales modificaciones o divergencias fuesen exigibles al comprador en consideración a los intereses razonables del vendedor. Información con respecto al vehículo antes o en el momento de la conclusión del Contrato de Compraventa como descripciones del rendimiento, dimensiones, pesos, consumo de combustible, costes de explotación etc. deberán considerarse como aproximativas y no vinculantes, salvo acuerdo específico y por escrito. En el caso de que la carrocería haya sido gestionada por el comprador, MTB-IB no asume responsabilidad alguna para retrasos atribuibles al carrocero.
V. Recepción y Envío
1. Dentro de los 6 días siguientes al del aviso de que el vehículo está disponible para ser expedido, tiene el comprador el derecho de examinarlo en el lugar de recepción acordado. Se considerará renuncia tácita del comprador al derecho de comprobación el hecho de que este no efectúe el correspondiente examen dentro del plazo citado o no dé instrucciones para el envío. En tal caso, el vehículo se considera debidamente recepcionado con su entrega al comprador o a la persona por este autorizada. Las quejas o reclamaciones se presentarán dentro del citado plazo por escrito o mediante los sistemas informáticos facilitados por el mismo.
En caso contrario el envío se considerará debidamente recibido. Con la recepción del vehículo, todos los riesgos pasarán al comprador, a no ser que en un caso concreto se haya contractualmente acordado algo diferente. Si el comprador se retrasara en más de 2 semanas desde del aviso de disponibilidad del envío en la recepción del vehículo, o en la elaboración de instrucciones de envío o en el cumplimiento de los acuerdos referentes a los pagos o con la prestación de la garantía convenida, el vendedor, tras el otorgamiento por escrito de un plazo razonable adicional estará facultado para exigir en concepto de indemnización de daños y perjuicios un 15 % del precio de compraventa una vez vencido dicho plazo adicional y el comprador está obligado a pagarlo. La indemnización podrá resultar mayor o menor, en función de que el vendedor pruebe un daño mayor o que el comprador pruebe un daño menor o que no se ha producido daño alguno
2. Si el vendedor no hiciera uso del derecho contemplado en el punto 1 anterior, quedará facultado, sin embargo, y sin perjuicio de sus restantes derechos, a disponer libremente del vehículo. Se mantiene la validez de este contrato de compraventa y los derechos y obligaciones resultantes de ello.
3. En caso de que la carrocería haya sido gestionada por el comprador, al recibir el vehículo completo el comprador debe efectuar una recepción específica en cuanto a la carrocería y formular posibles objeciones en el momento de la recepción.
VI. Responsabilidad por defectos / Garantía
1. Salvo acuerdo específico entre las Partes o previsto de otra forma en las presentes Condiciones Generales, las reclamaciones del comprador por defectos del vehículo prescriben al año desde la entrega del vehículo por parte del vendedor al comprador o de la puesta a disposición conforme al punto V.1.
2. Las reclamaciones por defectos de los objetos descritos a continuación prescriben como sigue:
a. Las reclamaciones por defectos de grupos de propulsión, motor, caja de cambios, caja de distribución y eje(s) motriz (motrices) (excepto elementos agregados a estos grupos) prescriben dentro de 24 meses desde la entrega o puesta a disposición del vehículo.
b. Para vehículos de transporte con la denominación de modelo MAN TGE el plazo de prescripción es de 2 (dos) años contados a partir de la entrega del objeto del vehículo, independientemente de la facturación.
3. Si por motivos legales el vendedor tuviera que responder por un daño causado por negligencia leve, la responsabilidad quedará limitada de la siguiente forma:
La responsabilidad únicamente procederá en caso de una vulneración de obligaciones contractuales esenciales, por ejemplo, obligaciones que el contrato de compraventa, en función de su contenido y finalidad, pretende imponer al vendedor o cuando solamente su cumplimiento permite la ejecución del contrato de compraventa y en cuyo cumplimiento el comprador normalmente confía y puede confiar. Esta responsabilidad está limitada al daño típico previsible en el momento de la conclusión del contrato. En caso de que el daño esté cubierto por un seguro contratado por el comprador para el caso concreto de daños, el vendedor únicamente responde por posibles perjuicios relacionados con ello, por ejemplo primas de seguros más elevadas o perdidas de intereses hasta la regulación del daño por el asegurador.
Queda excluida la responsabilidad personal del representante legal, del personal del vendedor o de personas contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones del contrato por los daños, causados por ellos por negligencia leve.
4. Independientemente de cualquier culpa del vendedor, no se verá afectada una posible responsabilidad del vendedor en caso de una ocultación maliciosa de un defecto, de una xxxxxxxx de garantía o de un riesgo de aprovisionamiento y conforme de la ley de responsabilidad de producto.
5. En cualquier caso queda excluida la indemnización por daños indirectos como lucro cesante, tiempo xx xxxxxx del vehículo, etc.
6. El vendedor prestará, además, una garantía completa contra oxidación de las cabinas de camiones para un período de 60 meses a partir del día de la primera matriculación. Son condiciones indispensables para ello:
a. Que las eventuales conservaciones posteriores conforme a las prescripciones de mantenimiento se lleven a cabo en un taller autorizado. (El comprador deberá presentar el comprobante al vendedor. En caso contrario queda excluida la garantía).
b. Que los eventuales daños mecánicos sean reparados en un taller especializado. A este respecto deberán realizarse las conservaciones de cavidades conforme a las prescripciones del vendedor.
7. La subsanación de defectos se rige por lo siguiente:
En caso de defectos el comprador debe de informar al vendedor de sus reclamaciones, preferiblemente por escrito. En caso de reclamaciones verbales se entregará al comprador una confirmación por escrito de la recepción de la reclamación para la subsanación de defectos rige lo siguiente:
a. El comprador deberá presentarle al vendedor sus reclamaciones por defectos. En el caso de reclamaciones verbales deberá entregarse al comprador una confirmación por escrito de la entrada de la reclamación.
b. Por las piezas instaladas en el curso de una reparación de defectos, el comprador puede hacer valer sus reclamaciones por defectos en virtud del contrato de compra hasta que expire el plazo al que está sujeto el objeto de compraventa.
c. Las piezas defectuosas sustituidas vuelven a pasar a propiedad del vendedor.
8. Las transferencias de propiedad del objeto de compraventa no afectarán los derechos de subsanación de defectos.
9. No se consideran defectos los daños provocados por:
• la influencia de fuerza mecánica del exterior
• la inobservancia del manual de uso
• la no realización de los trabajos de mantenimiento prescritos o la realización incorrecta de trabajos de mantenimiento
• piezas modificadas inadecuadamente
• el montaje de piezas no originales
• el desgaste normal, especialmente de baterías, elementos de embrague, guarniciones de freno, tambores de freno, correas trapezoidales, cojinetes, acoplamientos de remolque, xxxxxxx ruedas, gomas del limpiaparabrisas, cristales (daños por violencia), bombillas, tubos flexibles espirales y cables en espiral
• conducción inadecuada
• las consecuencias de accidentes
• tuberías de combustible o filtros obturados o sucios.
• Utilización de combustibles no aprobados por MAN
10. MTB-IB y MFS, en caso de ser esta última la emisora final de la factura de venta conforme a la previsión de la clausula III.5 anterior, no asumen ninguna garantía o responsabilidad por la carrocería o la ejecución de los trabajos del carrozado ni cualquier obligación al respecto en caso de que la carrocería sea gestionada por el comprador y/o encargado formalmente por MTB-IB al carrocero siguiendo las instrucciones del comprador. Cualquier información o decisión en relación con el carrozado y que afecte al pedido, las especificaciones o el precio de la carrocería deben de notificarse por escrito a MTB-IB. MTB-IB no tiene obligaciones de saneamiento o ni tienen que responder de vicios ocultos resultando directa o indirectamente del carrozado. Si fuera preciso, y en el supuesto de que MTB- IB haya encargado al carrocero la carrocería siguiendo las instrucciones del comprador, MTB-IB cederá al comprador en su momento y a todos los efectos oportunos los derechos que le pueden corresponder frente al carrocero como consecuencia del encargo formal de los trabajos del carrozado.
VII. Responsabilidad por otros daños
1. Las demás reclamaciones del cliente que no estén contempladas en el apartado
VI. prescriben dentro del correspondiente plazo legal aplicable.
2. La responsabilidad por demora en la entrega queda regulada definitivamente en el párrafo IV. Para las demás reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios contra el vendedor, se aplican las regulaciones del apartado VI. Responsabilidad por defectos, puntos 2, 3 y 4 del modo correspondiente.
VIII. Vehículos usados
En aquellos casos donde se acuerda la entrega por el cliente de un vehículo usado, el COMPRADOR se compromete a:
1. Que el vehículo esté libre de gravámenes y cargas pudiendo ser legal y libremente transferido y esté libre de cualquier derecho de terceros.
2. Que todos los pagos [impuestos, multas y sanciones, etc.] estén satisfechos hasta la fecha de la entrega del vehículo.
3. Firmar todos los documentos necesarios para la transferencia del mismo.
4. Entregar el vehículo usado con la documentación necesaria para que pueda libremente ser transferido en el momento de la entrega del vehículo nuevo en las condiciones especificadas en la tasación que en su día se realizó. La respectiva tasación es parte integrante del contrato de compraventa. MTB-IB tiene el derecho de hacer todas las comprobaciones que estime oportunas para determinar el estado en que se encuentra el vehículo y establecer la valoración definitiva en caso de que el vehículo no se encuentre en el estado previsto acordado en el día de la tasación.
5. Que el vehículo tenga la ITV en vigor al menos durante 6 meses desde la formalización del contrato de compraventa.
IX. Connected vehicle
1. El objeto de compraventa es un «Connected Vehicle», que permite al comprador hacer uso de diferentes prestaciones de servicio en el marco de la gestión de flotas y de los procesos logísticos. El comprador puede contratar las prestaciones que ofrece el «Connected Vehicle» a través de la plataforma RIO. A tal efecto, cabe señalar que, en el marco de la prestación de servicios del «Connected Vehicle», se transmitirán determinados datos a MAN Truck & Bus AG (fabricante).
• información sobre el estado del vehículo (p. ej. número de revoluciones del motor, velocidad, consumo de combustible);
• condiciones medioambientales (p. ej. temperatura, sensor de lluvia, sensor de distancia);
• estados operacionales de componentes del sistema (p. ej. niveles de llenado, presión de los neumáticos, nivel de carga de las baterías);
• fallos y averías de los componentes importantes del sistema (p. ej. luz, frenos);
• reacciones de los sistemas en situaciones de conducción especiales (p. ej. activación del sistema de asistencia de frenado de emergencia, aplicación de los sistemas de regulación de la estabilidad); y
• información sobre eventos que perjudican el vehículo.
2. En determinados casos, dichos datos podrán transmitirse en combinación con el número de identificación del vehículo y, por consiguiente, ser considerados datos de carácter personal. El fabricante (en su condición de responsable del tratamiento) utilizará los datos para la correcta prestación del servicio, así como el continuo perfeccionamiento de la oferta.
Asimismo, en el marco de la prestación de servicios del «Connected Vehicle», el fabricante podrá recabar determinados datos del vehículo de forma anonimizada con las finalidades que se describen a continuación:
• la recopilación de datos del vehículo (p. ej. plausibilidad y determinación de cifras de reducción del consumo y del desgaste);
• la recopilación de datos de servicio y de mantenimiento, así como códigos de error para el diagnóstico y la prevención de errores;
• la evaluación de datos del vehículo para el cumplimiento de las obligaciones de garantía, la responsabilidad sobre el producto (campañas de retirada); y
• el análisis de datos del vehículo para mejorar la calidad de las funciones del vehículo y optimizar el producto y el servicio.
3. Al contratar las prestaciones del «Connected Vehicle», el comprador otorga su consentimiento expreso para que el fabricante procese y utilice los datos recabados a través de los servicios del «Connected Vehicle» para los fines anteriormente mencionados. El comprador podrá, en cualquier momento, oponerse al tratamiento de los datos mediante el procedimiento descrito en la cláusula X. de las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro, en cuyo caso no será posible prestar aquellos servicios que requieran una transmisión y/o tratamiento de datos.
X. Protección de datos de carácter personal
1. El responsable de tratamiento será la sociedad MAN Truck & Bus Iberia, S.A. unipersonal, NIF: A78507498, D. Social: Xx. xx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx.
2. El tratamiento de sus datos se realiza con las siguientes finalidades:
Finalidad núm. 1 (principal): Tramitar la compraventa: La finalidad principal consiste en gestionar y tramitar la propia compraventa del vehículo lo que puede englobar siguientes actividades como las siguientes:
• Atender sus consultas y solicitudes y, en el caso de vehículos personalizables, adaptar las características del vehículo a sus necesidades.
• Realizar el pedido del vehículo al fabricante.
• Gestionar y firmar el correspondiente contrato de compraventa y proceder a su entrega.
• Comunicar la compraventa a la DGT y al conjunto de AAPP competentes, en caso de ser MTB-IB la responsable de tal labor.
Finalidad núm. 2 (accesoria): Estudio estadístico y encuestas de satisfacción
MTB-IB tratará sus datos de carácter personal para la realización de estudios estadísticos e históricos y la realización de encuestas de satisfacción con el objetivo de conocer si la atención proporcionada por el concesionario, el proceso de compra y el vehículo finalmente entregado respondió a sus expectativas.
Finalidad núm. 3 (accesoria): Control de calidad e incidencias TI
MTB-IB conservará sus datos una vez finalizada la compraventa con el objetivo de, en su caso, poder remitirle, por cualquier medio analógico o electrónico, información sobre posibles incidencias que pudieran afectar al vehículo adquirido e indicarle las medidas que deben ser tomadas (p.ej. Sustitución de una pieza, actualización del software del vehículo).
Entendemos que existe un interés legítimo para el desarrollo de esta actividad que tiene como objetivo principal garantizar su mayor seguridad, así como analizar aquellos aspectos de mejora que tienen nuestros vehículos.
Finalidad núm. 4 (accesoria): Envío de comunicaciones comerciales
MTB-IB conservará sus datos una vez finalizada la compraventa con el objetivo de poder remitirle información comercial, por cualquier medio, sobre servicios o productos similares a los contratados. Esta publicidad podrá ser genérica o personalizada atendiendo al tipo de productos y servicios contratados con anterioridad y, en su caso, a las características de su negocio o flota.
Entendemos que existe un interés legítimo para el desarrollo de esta actividad atendiendo a la relación de los productos o servicios ofrecidos con los adquiridos con anterioridad y a la finalidad comercial de los vehículos ofrecidos por MTB-IB. No obstante, puede oponerse al envío de estas comunicaciones comerciales enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx con el asunto “NO MÁS PUBLICIDAD”. Asimismo, en cada comunicación comercial le informaremos nuevamente de la posibilidad de oponerse.
3. Para las finalidades expuestas en el apartado anterior se trata el conjunto de datos del cliente proporcionados de forma directa por el cliente, tanto en el momento de la solicitud de compraventa como a lo largo del proceso de compra y a la firma del propio contrato. El Cliente se responsabiliza de su veracidad y se compromete a mantenerlos debidamente actualizados.
4. En virtud de lo anterior, en el siguiente cuadro se detallan las comunicaciones previstas y la base legitimadora que la ampara:
Destinatario: MAN Truck & Bus AG; Tipo de datos comunicados: Datos de carácter identificativo y de contacto y aquellos que pudieran haber motivado el servicio de asistencia técnica y mecánica (p.ej. kilometraje, tipo de uso del vehículo); Finalidad: Atender adecuadamente, en su caso, a las garantías y responsabilidades del vehículo indicado y de los productos y servicios que suministra; Base legal: Mantenimiento de la relación contractual y desarrollo del servicio postventa.
Destinatario: Red oficial de talleres y concesionarios MAN; Tipo de datos comunicados: Datos de carácter identificativo y de contacto y aquellos otros que puedan ser necesarios para la correcta prestación de los servicios de asistencia técnica y mecánica (p.ej. kilometraje, tipo de uso del vehículo); Finalidad: Prestar de forma adecuada y personalizada el servicio de asistencia técnica y mecánica y de comercialización de productos y servicios MTB-IB. Base legal: Mantenimiento de la relación contractual y desarrollo del servicio postventa.
Destinatario: MAN Financial Services, S.L.; Tipo de datos: Datos de carácter identificativo y de contacto y datos del vehículo adquirido. Finalidad: Gestionar la facturación y el cobro. Base legal: Mantenimiento de la relación contractual para la puesta a disposición del vehículo solicitado.
5. Los datos personales serán conservados por el plazo necesario para la prestación del servicio, transcurrido el cual se procederá a su bloqueo hasta su eliminación definitiva una vez hayan prescrito las acciones que pudieran derivarse.
6. Nuestra normativa de protección de datos le confiere una serie de derechos en relación con el tratamiento de datos que implican nuestros servicios que podemos resumir en los siguientes:
- Derecho de acceso: Conocer qué tipo de datos estamos tratando y las características del tratamiento que estamos llevando a cabo.
- Derecho de rectificación: Poder solicitar la modificación de sus datos por ser éstos inexactos o no veraces.
- Derecho de portabilidad: Poder obtener una copia en un formato interoperable de los datos que estén siendo tratados.
- Derecho a la limitación del tratamiento en los casos recogidos en la Ley.
- Derecho de supresión: Solicitar la supresión de sus datos cuando el tratamiento ya no resulte necesario.
- Derecho de oposición: Solicitar el cese en el envío de comunicaciones comerciales en los términos antes señalados.
- Derecho a revocar el consentimiento prestado.
- Derecho a interponer una reclamación frente a la autoridad de control (en España la AEPD).
Puede ejercitar estos derechos por escrito a MAN TRUCK AND BUS IBERIA, S.A. unipersonal., NIF: A78507498, Domicilio Social: Xx. xx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx, indicando la referencia RGPD.
XI. SIGAUS
Para los aceites en los vehículos nuevos MAN-IB ha realizado las aportaciones reglamentarias al Sigaus según el R.D.679/2006
XII. Derecho aplicable
El contrato de compraventa está sujeto a las xxxxx xxx Xxxxx de España. Queda excluida la aplicación de las leyes uniformes sobre la conclusión de contratos de compraventa internacional de bienes muebles y de venta internacional de bienes muebles.
XIII. Lugar de cumplimiento y fuero
La sede del vendedor es el lugar de cumplimiento del contrato. Para todas las reclamaciones presentes y futuras, directas e indirectas resultantes de la relación comercial, incluso para el ejercicio de las acciones en los procesos cambiarios, ambas partes aceptan como fuero como renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles los tribunales de Coslada (Madrid).
Firma del cliente
Nota Importante Coronavirus
Adicionalmente a lo previsto en la cláusula IV.6 y como parte integrante de la misma y de las presentes Condiciones Generales queda concretado:
La capacidad de suministro a tiempo debe entenderse en el contexto del desarrollo de la pandemia del Coronavirus que se está extendiendo por Europa y todo el mundo. A pesar de las medidas tomadas para minimizar los impactos de la crisis y de los riesgos, la situación actual solo permite hacer declaraciones bajo reserva en cuanto a una disponibilidad a largo plazo de piezas y personal durante el año en curso. Por tanto, si como consecuencia de la pandemia del Coronavirus se produjesen limitaciones en cuanto a la cadena de suministros, a los procesos de producción, la logística de los suministros o los procesos de pago, estos casos se entienden como de fuerza mayor, independientemente de si estas limitaciones o impedimentos hayan sido causados por las medidas decretados por las administraciones públicas competentes.
En estos casos, los plazos de suministro se prorrogan por el tiempo que perduren las limitaciones.
Versión: 02/2021