Contract
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL, POR SÍ O A TRAVÉS DEL SECRETARIO TÉCNICO XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “PVEM” REPRESENTADO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO VEDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN OAXACA; Y EL PARTIDO POLÍTICO LOCAL FUERZA POR MÉXICO OAXACA, EN LO SUCESIVO “FXMO”, REPRESENTADO POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE FUERZA POR MÉXICO OAXACA; CON LA FINALIDAD DE POSTULAR LAS CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE INTEGRARÁN LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO AL ESTADO DE OAXACA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024, PARA LA REFERIDA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CAPITULADOS DE CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
CAPÍTULO PRIMERO C O N S I D E R A N D O
1. El Artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, señalando como una de las bases para ello el que los partidos políticos sean entidades de interés público, así como que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
2. El mismo Artículo 41 Constitucional prevé que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones integradas por la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Asimismo, estatuye que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la Ley.
3. En términos del Artículo Segundo Transitorio, fracción I, inciso f), numeral 3, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de febrero de dos mil catorce, se establece la figura jurídica asociativa de la coalición electoral.
4. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local está reconocido y regulado por la Ley, en
el ámbito local y federal en materia electoral; independientemente del tipo de elección, Convenio de Coalición y términos precisados en el mismo, como es el caso, dicho derecho se encuentra previsto en los Artículos 1, 2, 23 numeral 1, incisos b) y f), 88 de la Ley General de Partidos Políticos y de la misma manera está previsto en el Artículo 275 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
5. En cumplimiento de lo establecido en la disposición constitucional en comento, la Ley General de Partidos Políticos, en sus Artículos 87 a 92 prevé que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones, estableciendo las reglas que las rigen; definiendo que es posible suscribir una coalición para la postulación de las candidaturas para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa, bajo una misma plataforma electoral.
6. Los Artículos 275 al 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, aluden a las coaliciones, respecto a la modalidad del Convenio de Coalición, específicamente:
“Artículo 275.
1.Los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa.
2.Las posibles modalidades de coalición son:
a) Total, para postular a la totalidad de las candidaturas en un mismo Proceso Electoral Federal o local, bajo una misma Plataforma Electoral;
b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y
c) Flexible, para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o loca, bajo una misma plataforma electoral.
3. La calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. La coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candidato y la entidad federativa para la que se postula y vota.
4. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones federales o locales, deberán coaligarse para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno. Esta regla no operará de manera inversa ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México.
5. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidatura a la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Federal o local.
6. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro
de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
7. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de senadurías, diputaciones federales o locales, o bien, de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
8. Para efectos de cumplir el porcentaje mínimo que se establece respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión, resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.”
“Artículo 280.
1. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones, deberán coaligarse para la elección de Gubernatura o Jefatura. Esta regla no operará de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidaturas para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías.
2. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidaturas a la elección de Xxxxxxxxxxx o Jefatura de Gobierno, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Local.
3. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
4. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones o bien, de ayuntamientos o alcaldías. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
5. A fin de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
6. Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa y, en su caso, de gobernador o jefe de gobierno.
7. Para obtener el número de candidaturas a diputaciones locales, ayuntamientos o alcaldías en cada una de las modalidades de coalición, es necesario considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme a lo previsto en sus normas aplicables.
8. Debe considerarse en las coaliciones el cumplimiento al principio de paridad en las candidaturas, por lo que los OPL deberán vigilar que la coalición observe lo establecido en los artículos 232 y 233 de la LGIPE, en relación con lo dispuesto por el artículo 3, numerales 4 y 5 de la LGPP.
9. El Instituto o el OPL según corresponda, revisará, validará y realizará la aprobación en el SNR de las fórmulas de candidaturas capturadas por el partido político postulante de la coalición, candidatura común o
alianzas partidarias, de conformidad con los convenios aprobados por el Consejo General que corresponda.”
Conforme a los Artículos de la Ley General de Partidos Políticos y los referidos del Reglamento de Elecciones, citados en el CONSIDERANDO 5, así como en este apartado del presente instrumento legal, es que resulta evidente que la Ley establece la posibilidad que los partidos que suscribimos el presente Convenio podamos coaligarnos parcialmente para la postulación de las candidaturas para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, así como las candidaturas para la integración de ayuntamientos del mismo Estado, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa.
7. En armonía y en consonancia de los CONSIDERANDOS 4, 5 y 6, del presente instrumento legal, así como la normativa electoral para el ámbito de aplicación en el Estado de Oaxaca, para la procedencia de registro y reconocimiento legal del presente convenio, es aplicable lo establecido en el Artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, que prevén y reconocen el derecho de los partidos a presentar Convenio de Coalición, por lo que la norma estatal brinda, a los partidos políticos suscritos, la posibilidad jurídica y material de coaligarnos de manera parcial, para la postulación de candidaturas para las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local, así como las candidaturas para la integración de ayuntamientos, correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
8. La coalición que suscriben MORENA, PVEM y FXMO se ubica dentro de la hipótesis contemplada en los considerandos 5, 6 y 7 del presente instrumento, es
por ello, que los institutos políticos suscribimos el presente Convenio de Coalición para postular a las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local, así como las candidaturas para la integración de ayuntamientos, correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa.
9. Con base en lo anterior y siendo congruentes en nuestros programas, principios e ideas, los partidos MORENA, PVEM y FXMO, en el presente instrumento legal, sumamos los esfuerzos para postular a las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local, así como las candidaturas para la integración de ayuntamientos, correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DECLARACIONES
PRIMERA. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMPARECIENTES.
X. XXXXXX declara que:
1. Es un partido político nacional de conformidad con lo resuelto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha 9 de julio de 2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 15 xx xxxxxx de 2014.
2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 38, incisos a), y b), así como 41, inciso h), e i) de su Estatuto, el Presidente del Consejo Nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político, así como proponer, discutir y aprobar las coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional y local.
3. El C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx por sí o a través del C. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx acreditan su calidad de Presidente y Secretario Técnico del Consejo Nacional, así como Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX con la respectiva certificación del registro de sus nombramientos, expedidos por el Instituto Nacional Electoral y la instancia partidista, documentos que se agregan al presente instrumento, en el anexo respectivo.
4. Que con base al Acuerdo del Consejo Nacional por el que se establece la política de alianzas para los procesos electorales ordinarios y/o extraordinarios 2023-2024, de fecha 10 de septiembre de 2023, es por el que se autoriza ir en coalición y en su caso, candidatura común o alianza partidaria con otros partidos políticos, para los procesos electorales federales y locales 2023-2024. El acuerdo referido establece que se faculta a la Presidencia del Consejo Nacional por sí o a través de su Secretaría Técnica y al Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX a través de sus respectivos Presidentes y la Secretaria General, para acordar, concretar, y en su caso modificar, coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de defensa de alianza partidaria, en los ámbitos federal y local, con partidos políticos nacionales y locales afines a la Cuarta Transformación, así como para la postulación y registro de candidatos; además de acordar, convenir y establecer los términos en
que XXXXXX participará en dichas coaliciones, candidaturas comunes o alianzas, observando las consideraciones del presente Acuerdo.
De igual forma, se facultó al Presidente del Consejo Nacional por sí o a través de su secretaría Técnica y al Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias para la postulación y registro de candidaturas, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente.
En ese tenor, el Presidente del Consejo Nacional por sí o a través de su Secretaría Técnica, el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX están facultados para realizar todas las acciones necesarias para el registro de los convenios de coaliciones respectivos o modificaciones a los mismos, y en su caso, desahogar los requerimientos que formule la autoridad electoral.
Facultades que son procedentes conforme al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente identificado con la clave SUP-JDC-33/2021 y sus acumulados.
5. Que señala como domicilio, para efectos de este convenio, el ubicado en Calle Liverpool Número. 3, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
II. El PVEM declara que:
1. Que es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, con acreditación vigente ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los Artículos 24 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; los Artículos 1, 8, 10, 299 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
2. Que con fecha 08 de enero de 2024, el Consejo Político del Estado de Oaxaca aprobó mediante Acuerdo CPEOOAX-01/2024 contender en coalición y/o candidatura común para la elección de la integración del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, para el Proceso Local Electoral Ordinario 2023-2024 con uno o más partidos políticos nacionales o locales en los términos del convenio que se presente y la posibilidad de que se integren a la coalición y/o candidatura común otros partidos políticos para los próximos comicios a celebrarse el 2 xx xxxxx de 2024, así como el Convenio de Coalición y/o candidatura común, Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción, Plataforma Electoral; así como la postulación y registro, como coalición y/o candidatura común, de las candidaturas para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, que integrarán el Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024; asimismo, el Comité Ejecutivo Estatal, sometió a consideración del Consejo Político Nacional, la ratificación del Acuerdo antes mencionado y, en consecuencia suscribir el Convenio de Coalición y/o candidatura común. Lo anterior se acredita con el Acuerdo CPN-02/2024.
3.Que con fecha 15 de enero de 2024, el Consejo Político Nacional del PVEM, con fundamento en el Artículo 18 fracciones III,IV, V y VI, así como demás artículos relativos y aplicables de los estatutos que xxxxxx la vida interna, en relación con los Artículos 1, 8, 10, 299 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; en sesión ratificó mediante Acuerdo CPN-02/2024 entre otras cosas, el contender en coalición para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, que integraran la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en términos del Convenio de Coalición y/o candidatura común y la posibilidad de que se integren a la coalición y/o candidatura común con otros partidos políticos nacionales y/o locales para los próximos comicios a celebrarse el 2 xx xxxxx de 2024, así como el Convenio de Coalición y/o candidatura común, Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción, Plataforma Electoral; así como la postulación y registro, como Coalición y/o candidatura común, de las candidaturas a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, que integran la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, para el Proceso Electoral Local 2023-2024. Mismos documentos que una vez que fueron sometidos a votación se aprobaron por unanimidad, en consecuencia, se autorizó al Secretario General de Oaxaca del Partido Vede Ecologista de México Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, suscribir en términos xx xxx el Convenio respectivo.
4.- Que señala como domicilio para efectos de este Convenio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
III. El FXMO declara que:
1. Que es un partido político local constituido de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca mediante la resolución con clave alfanumérica IEEPCO-RCG-02/2022, aprobado el 12 de julio de 2022 por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con efectos constitutivos el 1° xx xxxxxx del mismo año. Se adjunta al presente un tanto en original de la certificación respectiva.
2. Que en representación del Partido Fuerza por México Oaxaca comparece la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal de Fuerza Por México Oaxaca y acredita su calidad con la copia certificada de la sesión del día 1 de diciembre de 2023; documento que se acompaña al presente instrumento y además cuenta con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente Convenio en términos de los Artículos 34, 35, 36 y 37 fracción X, del Estatuto Partidario. Se adjunta al presente un tanto en original de la certificación respectiva.
3. Que de conformidad con su Estatuto, la Asamblea Estatal es el órgano del partido con la facultad de aprobar la suscripción del presente Convenio de Coalición, la plataforma electoral, el programa de gobierno y obligar a sus representados.
4. Que la Asamblea Estatal es el órgano competente para aprobar las coaliciones electorales y consecuentemente para postular las candidaturas para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca de acuerdo con lo señalado en su Estatuto.
5. Que la Asamblea Estatal en su sesión de fecha 1 de diciembre de 2023, aprobó
que se delega a la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, las facultades necesarias para llevar a cabo negociaciones y pláticas formales con MORENA y diferentes fuerzas políticas, a fin de explorar la viabilidad de contender y postular candidatos y candidatas a diversos cargos de elección popular de manera conjunta, en el Proceso Electoral 2023-2024, en alguna de las modalidades que permite la Ley Electoral Local, así como la plataforma electoral, el Programa de Gobierno; postular y registrar las candidaturas objeto del presente instrumento legal; y autorizar a la referida Presidenta del Comité Directivo partido para firmar el Convenio de Coalición electoral, así como para su modificación en caso necesario, incluyendo la sustitución de las candidaturas respectivas.
Lo anterior, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, lo que se acredita con la copia certificada del acta de la sesión respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.
7. Que señala como domicilio para efectos de este Convenio el ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, X.X. 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
SEGUNDA. LAS PARTES declaran que se reconocen mutuamente la personería que ostentan, y que la manifestación de voluntad que aquí expresan se circunscribe en el derecho a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en el Artículo 41 constitucional, así como en los Artículos 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, numeral 2, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos; así como que el presente Convenio de Coalición está fundado en la buena fe y en los principios generales del Derecho y los principios que rigen el sistema electoral
mexicano y que en el mismo, no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar.
TERCERA. LAS PARTES declaran que es intención de sus representados constituir una coalición electoral para postular las candidaturas para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa conforme al siguiente capitulado de cláusulas.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS CLÁUSULAS
PRIMERA.- LAS PARTES que suscriben el presente Convenio de Coalición electoral, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan como partidos políticos, y acuden a celebrar este Convenio de Coalición electoral por su plena y libre voluntad sin que medie violencia o coacción, con base en la buena fe y en los principios generales del derecho y los principios que rigen el sistema electoral mexicano, no existiendo vicios de consentimiento en los aspectos de forma y contenido ni en los alcances legales que lo pudieran invalidar; y manifiestan que quienes firman, son las personas facultadas para ello de conformidad con la normatividad estatutaria de cada partido político coaligado.
SEGUNDA.- LAS PARTES que suscriben el presente Convenio de Coalición electoral, se obligan a no celebrar ninguna otra coalición con otros partidos políticos para el presente Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en el Estado de
Oaxaca, materia del presente convenio, lo cual se manifiesta con fundamento en el
Artículo 87, numeral 2, 3 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERA.- DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN PARCIAL Y PROCESO ELECTORAL QUE LE DA ORIGEN.
LAS PARTES firmantes:
a) MORENA
b) PVEM
c) FMXO
Convienen en participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en el Estado de Oaxaca, para postular en coalición las candidaturas para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa, y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 2 xx xxxxx de 2024.
CUARTA.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
1. LAS PARTES denominan a la coalición como “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”. Los lemas de la coalición serán los que ésta determine a través del máximo Órgano de Dirección de la Coalición Electoral.
El máximo Órgano de Dirección de la Coalición Electoral es la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”,
que estará integrada por tres representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, un representante del PVEM y por un representante de FXMO.
2. La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA” será válida por mayoría del voto ponderado.
Los partidos políticos que integran la coalición electoral tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada:
MORENA | 60% |
PVEM | 20% |
FXMO | 20% |
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”. El órgano máximo de dirección de la coalición electoral, objeto del presente convenio, estará integrado de la siguiente manera.
a).- En representación xx XXXXXX por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional por sí o a través del Secretario Técnico Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, quienes podrán designar a una persona representante en común para ejercer las funciones de representación xx XXXXXX en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos
que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PVEM, el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General de Oaxaca del Partido Vede Ecologista de México.
c).- En representación del FXMO, la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidenta Del Comité Directivo Estatal de Fuerza Por México Oaxaca.
4. Las Reuniones de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”. La Comisión se reunirá y analizará todos los rubros en materia política, jurídica, fiscalización o administrativos relacionados con la coalición y analizará los expedientes, así como los documentos relacionados con la elección que nos ocupa.
5. Sesiones. La Comisión sesionará de manera permanente, la representación xx XXXXXX convocará a las y los miembros de la Comisión por lo menos con 24 horas de anticipación de manera ordinaria o podrá convocar con la anticipación necesaria cuando los asuntos a desahogar así lo requieran y señalará los asuntos a tratar en el orden del día; se reunirán en el domicilio ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0 xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México, y se levantará acta de los acuerdos que se tomen, las sesiones podrán tener verificativo mediante la utilización de las tecnologías de la información que para tal efecto se determine y se acuerde. Toda sesión y sus acuerdos serán válidos con concurrencia de, al menos, el equivalente a la mayoría del voto ponderado de los integrantes de la coalición.
6. Facultades. El órgano máximo de la coalición resolverá en forma definitiva cualquier hecho, acto o incidencia, que se presente con la candidatura postulada, objeto del presente Convenio, además de los temas señalados en el numeral 4 de esta cláusula. Así como todo lo que no se encuentre estipulado en el presente Convenio de Coalición electoral y con respecto a las candidaturas postuladas y objeto del presente Convenio.
QUINTA.- DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
1. LAS PARTES acuerdan que las candidaturas de la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA” para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, serán definidas conforme a los procesos que determine la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”, de acuerdo con los métodos que los integrantes de la coalición registraron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
2. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final de las candidaturas para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, tomando en consideración lo señalado en el inciso 1 de la presente cláusula, podrán ser ratificadas por la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”. En todo caso, la determinación final de las
candidaturas para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, serán definidas por la Comisión Coordinadora, consecuentemente, quedará relevado el proceso interno de selección respectivo.
Lo anterior, para efectos de lo establecido en los Artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, incisos c) y d) del Reglamento de Elecciones.
SEXTA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
LAS PARTES convienen que la modificación al presente instrumento, que se refiere el Artículo 279 del Reglamento de Elecciones, estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”.
SÉPTIMA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE CANDIDATURAS POR PARTIDO POLÍTICO COALIGADO.
Serán objeto de distribución, los cargos para postular en coalición parcial a las candidaturas para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, y se apegarán los partidos suscritos, a la distribución que se señala en la tabla que se agrega como anexo al presente instrumento legal, señalando el origen partidario de la fórmula completa de las candidaturas materia del presente convenio, así como grupo parlamentario o partido político en que quedarán comprendidos en caso de
resultar electos, lo anterior para dar cumplimiento al Artículo 91, numeral 1, inciso
e) de la Ley General de Partidos Políticos.
OCTAVA.- DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS.
Para el registro de las candidaturas para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa, objeto del presente instrumento las partes acuerdan que se comprometen a presentar en tiempo y forma el registro y, en su caso, sustituciones de dichas candidaturas sujetas a la coalición electoral parcial del presente Convenio ante las autoridades electorales correspondientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de las representaciones xx XXXXXX, PVEM y FXMO, según corresponda el origen de la postulación.
Así, los supuestos de sustitución de candidaturas por las hipótesis previstas en la Ley, dichas sustituciones serán resueltas por la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”, observará y cuidará del cumplimiento en tiempo y en forma de dichos registros.
Indicando que para la postulación de las candidaturas para las diputaciones locales por el principio de representación proporcional que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso
Electoral Local Ordinario 2023-2024, para la referida entidad federativa, se procederá de conformidad al contenido del Artículo 89 numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en su oportunidad, cada partido integrante de la coalición deberá registrar, por sí mismos, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, las listas de las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, por lo que por ministerio xx xxx, estas candidaturas no se encuentran incluidas en el presente instrumento.
NOVENA.- DE LA PLATAFORMA ELECTORAL Y PROGRAMA DE GOBIERNO.
LAS PARTES convienen que, conforme al principio de libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los Artículos 41 constitucional, 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, numeral 2, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, la plataforma electoral y programa de gobierno xx XXXXXX que se acompaña al presente Convenio misma que se ratifica en este acto por las y los miembros de la Comisión Coordinadora. Esta será la que sostendrá las candidaturas para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, de la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 91, numeral 1, incisos d) de la Ley General de Partidos Políticos, y 276 numeral 3 inciso d) del Reglamento de Elecciones.
Los institutos políticos suscritos se comprometen a socializar con sus militantes la plataforma electoral, así como los contenidos y alcances del presente Convenio de Coalición.
DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD SUSTANTIVA Y CUALQUIER OTRA ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA LAS DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE INTEGRARÁN LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE OAXACA, RESPECTO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024, MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL.
Los partidos políticos coaligados se comprometen a garantizar el principio de paridad, en las candidaturas que se postulan en el presente convenio, en su vertiente vertical, horizontal y transversal, así como en su caso se deba cumplir con los bloques de competitividad a las candidaturas a postular, así como cumplir con las acciones afirmativas que se deban atender por ministerio de la ley.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”, analizará y realizará los ajustes suficientes, necesarios y correspondientes que señale la normativa electoral en este rubro, así como aquellos que se deban realizar por los requerimientos que hayan notificado las autoridades electorales en esta materia.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA PERTENENCIA ORIGINARIA DE LAS CANDIDATURAS POSTULADAS POR LA COALICIÓN ELECTORAL “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, se señala que:
LAS PARTES reconocen y convienen para los efectos de este convenio que, el origen partidario de las candidaturas para las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, motivo y objeto del presente convenio, se respetará entre los partidos que suscriben el presente instrumento, en los términos señalados por la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA” PARA POSTULAR LAS CANDIDATURAS PARA LAS DIPUTACIONES LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE INTEGRARÁN LA LXVI LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE OAXACA, RESPECTO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024, MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL.
1. Cada partido político coaligado, en forma independiente y autónoma, conservará, y designará su propia representación ante el Consejo General, Consejos Distritales y Consejos Municipales, así como en las mesas directivas xx xxxxxxx, lo anterior de conformidad con el Artículo 90, de la Ley General de Partidos Políticos, y cada uno de ellos tendrá la representación legal y legitimación a nombre de su partido en cada uno de los órganos electorales con competencia en la presente elección, por ello, se dejan a salvo sus derechos para promover procedimiento administrativo o medio de impugnación, según sea el caso, por la emisión de acuerdos que consideren le generan un agravio o lesionan sus derechos.
2. LAS PARTES acuerdan que la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, serán aquellos representantes xx XXXXXX acreditados ante los órganos electorales correspondientes a las candidaturas postuladas por esta coalición electoral, quienes tendrán la personería y legitimación de la coalición para ello, lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 91, Párrafo 1 inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, al recibir las notificaciones relativas a un medio de impugnación interpuesto por otro partido ajeno a la coalición se notificará de inmediato a los demás partidos coaligados. Así también a dicha representación se le delega la facultad, mediante la suscripción del presente convenio, para que desahogue cualquier prevención o aclaración y presentar la información o documentos que sean requeridos por la autoridad electoral. Se dejan a salvo los derechos de los partidos coaligados, para que interpongan los medios de impugnación que estimen pertinentes en contra de los acuerdos y/o resoluciones que considere le generan un agravio o lesionen sus derechos.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA SUJECIÓN A LOS TOPES DE GASTO XX XXXXXXX.
Conforme al Artículo 91, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos que suscriben el presente Convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto xx xxxxxxx, para la elección de las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa que integrarán la LXVI Legislatura del Congreso Local correspondientes al Estado de Oaxaca, respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, acordado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para la postulación de los referidos cargos de elección
popular en coalición objeto del presente Convenio, como si se tratara de un mismo partido político.
DÉCIMA CUARTA.- DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DE LA COALICIÓN, ASÍ COMO EL MONTO DE FINANCIAMIENTO EN CANTIDADES LÍQUIDAS O PORCENTAJES QUE APORTARÁ CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, Y LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES.
1. LAS PARTES reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la coalición tendrá un Órgano de Finanzas, el cual será el responsable de rendir, en tiempo y en forma, los informes parciales y final a través de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos y los egresos de la coalición.
El órgano de finanzas de la coalición será el Consejo de Administración que estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la coalición a través de su representante legal, cuyas decisiones serán tomadas de conformidad con la siguiente votación ponderada:
MORENA | 60% |
PVEM | 20% |
FXMO | 20% |
El Consejo de Administración de la coalición contará con las facultades necesarias para desempeñar sus funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Coalición y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, además de presentar a través de la persona designada por dicho Consejo de Administración, los informes, reportes y aclaraciones necesarios a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de los gastos xx xxxxxxx ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normativa aplicable.
No obstante, cada Partido Político es responsable de la comprobación ante el Consejo de Administración, de los gastos en el porcentaje que finalmente aporten.
Cada partido político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo y/o en especie de sus militantes y simpatizantes, de acuerdo con la normativa prevista para tal efecto, en caso de existir sanciones impuestas a la coalición por omisiones en la comprobación, serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportaciones en efectivo y en especie que realice cada uno, tal y como se establece en los Artículos 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Los partidos políticos integrantes de la coalición se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de ésta, así como para presentar ante la autoridad electoral un solo informe de gastos como coalición.
De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada partido político, de forma individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.
El Consejo de Administración contabilizará las aportaciones efectuadas para las campañas en efectivo o especie y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los propios partidos.
Lo anterior con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos políticos que conforman la coalición, el monto remanente que a cada uno le corresponda de ser el caso y, conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento jurídico.
2. LAS PARTES facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados en especie o en efectivo en cuyo caso las mismas que serán depositadas en la cuenta concentradora federal.
Los integrantes de la coalición se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de las ministraciones que realice el
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el porcentaje comprometido en esta cláusula, para destinarse al desarrollo de las campañas de las candidaturas postuladas por la coalición.
En caso de las aportaciones en especie, los partidos coaligados convendrán las fechas para realizar dichas aportaciones de manera posterior a recibir la prerrogativa correspondiente.
a) Adicionalmente a la prerrogativa que por financiamiento público reciba la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”, y el que decida aportar cada partido político coaligado las cuales podrán ser aportaciones en efectivo y/o en especie en los términos que decida cada partido coaligado y bajo los términos que establece la Ley y el Reglamento de Fiscalización.
Cada uno de los integrantes de la coalición, serán responsables de las consecuencias inherentes de las aportaciones señaladas en el presente inciso.
b) Los recursos aportados por los partidos políticos participantes, así como los que por financiamiento público se señalan en la presente cláusula deberán ser reportados en los informes xx xxxxxxx en términos de la propia ley de la materia.
c) El uso y control de los recursos de la coalición deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e Instructivos aplicables por el Instituto Nacional Electoral.
d) Los informes xx xxxxxxx de las candidaturas postuladas por la coalición serán presentadas por el Consejo de Administración, por conducto de sus integrantes, en los términos que exige la normativa en la materia
3. Dichos informes se realizarán especificando los gastos que la coalición para las candidaturas postuladas por la coalición y objeto del presente instrumento legal, que se hayan realizado, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña postulada.
En consecuencia, deberá presentarse:
3.1 Informe de gastos de las candidaturas postuladas por la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”.
a) Las candidaturas de la coalición y MORENA tendrán la obligación de proporcionar al Consejo de Administración las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en la campaña, así como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes y remitirlos a dicho órgano, de manera que la coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega del informe exigido por la normativa en la materia.
b) Los responsables de la cuenta bancaria de la coalición, así como las y los candidatos postulados por la coalición, deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida en proporción a la distribución de gastos y rendición de informes que contempla el presente instrumento y a nombre xx XXXXXX, PVEM y FXMO,
conteniendo su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con la normativa en la materia:
MORENA.
DOMICILIO: Xxxxxxxxx Xx. 0, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México.
RFC: MOR1408016D4
PVEM.
DOMICILIO: Cerrada Xxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
RFC: PVE93011JS1
FXMO.
DOMICILIO: Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxx 000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, X.X. 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
RFC: FMO220801E22
c) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras, toda la facturación y en general, los comprobantes y muestras que amparen y den evidencia de las compras, deberán cumplir todos los requisitos fiscales, mercantiles y de fiscalización establecidos en la normativa de la materia.
4. El Consejo de Administración será el responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la coalición, así como de determinar la aplicación, uso y control de los recursos, mecanismos de prorrateo, y demás cuestiones relativas al gasto.
5. De las sanciones. En caso de existir incumplimiento tanto en los requisitos de la comprobación o en alguna de las disposiciones legales en materia de rendición de cuentas, las sanciones impuestas a la coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados de conformidad con el porcentaje de aportaciones en efectivo y en especie que realice cada uno, tal y como se establece en los Artículos 340, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización; y 43, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
6. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones en efectivo, y/o activo fijo, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a lo que acuerde el Consejo de Administración.
Por lo que respecta a las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, estas serán reconocidas por cada partido político que la haya generado.
7.LAS PARTES acuerdan entregar su financiamiento público para campañas de acuerdo con lo siguiente:
Para la elección de diputaciones locales en el Estado de Oaxaca.
1.- MORENA, aportará hasta el 20% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 2.- PVEM, aportará hasta el 10% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
3.- FXMO, aportará hasta el 20% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
Las aportaciones deben realizarse en efectivo o especie al Consejo de Administración, órgano que se encuentra facultado para recibir y administrar dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y
en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, así como en la presente cláusula, observando en todo momento lo dispuesto en la normatividad en materia de fiscalización.
LAS PARTES se comprometen a respetar en todo momento, en lo individual, así como en coalición, el tope máximo de gastos xx xxxxxxx establecido por la autoridad electoral, a fin de dar cumplimiento al principio de equidad en la contienda, privilegiando la correcta transparencia y la debida rendición de cuentas. En caso de que los recursos comprometidos en esta cláusula superen el monto xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx respectivo, el excedente será reintegrado en términos de las disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- Cada partido político coaligado, establecerá las medidas necesarias para promover mecanismos que garanticen que los recursos en la campaña de la candidatura postulada y objeto del presente instrumento legal se desarrollen con transparencia y estricto apego a la Ley.
DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
COALIGADOS. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos xx xxxxxxx de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por la candidatura de la coalición, las aportaciones por éste efectuadas para su campaña y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de Administración de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda,
conforme a las reglas que se hayan establecido en el Convenio de Coalición correspondiente.
A fin de dar cumplimiento en al Artículo 220 del Reglamento de Fiscalización este Convenio de Coalición establece los siguientes criterios:
a) Excedentes en cuentas bancarias: La distribución de los excedentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición.
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición: La distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignarán posterior a la conclusión de esta en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la coalición.
c) Saldos en cuentas por cobrar: No podrán existir al momento de la conclusión de las campañas cuentas por cobrar de la misma.
d) Saldos en cuentas por pagar: No podrán existir al momento de la conclusión de las campañas cuentas por pagar de la misma.
e) Sanciones en materia de fiscalización: Los partidos políticos y las candidaturas a los puestos de elección popular postulado por la coalición, motivo y objeto del presente Convenio, responderán debido a su responsabilidad y como lo determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a la coalición, los partidos políticos que la integran y/o sus candidaturas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los Artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167numerales 1 y 2, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, y 16, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la aportación de cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición, se realizará conforme a lo siguiente:
Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición electoral, bajo los parámetros siguientes:
Para las diputaciones locales del Estado de Oaxaca.
1.- MORENA, aportará el 20% de su prerrogativa. 2.- PVEM, aportará 5% de su de su prerrogativa. 3.- FXMO, aportará el 10% de su prerrogativa.
2. La administración de los tiempos de radio y televisión de la coalición para la entrega de materiales estará a cargo de la representación xx XXXXXX ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN
OAXACA” implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
3. La Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA” podrá acordar modificar estos tiempos en cualquier momento, de conformidad con la estrategia que establezca para tal efecto, con la autorización de la totalidad de los representantes de los partidos políticos de la Comisión Coordinadora.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS COALIGADOS.
LAS PARTES acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas o precandidatos o su candidata o candidato, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CONCLUSIÓN DE LA COALICIÓN.
1. LAS PARTES acuerdan que, una vez concluido el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de la elección materia del presente Convenio o, en su caso, hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la autoridad jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos xx xxxxxxx y fiscalización, así como
procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente. Una vez aprobado el presente Convenio, podrá ser modificado hasta un día antes del registro de la candidatura objeto de este instrumento.
2. LAS PARTES convienen que, en caso de que algún integrante de la coalición que por cualquier causa se separe de la misma, deberá ser notificado a la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”.
VIGÉSIMA.- DE ALIANZAS AMPLIAS A NIVEL LOCAL Y DE LA UNIFORMIDAD DE LAS COALICIONES A NIVEL LOCAL.
LAS PARTES convienen que, podrán conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas, tendientes a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación general y local aplicable.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA PUBLICIDAD DE LA COALICIÓN Y DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA.
LAS PARTES acuerdan que la propaganda electoral de la coalición -impresa, digital, de radio y televisión, entre otras- durante la precampaña y campaña, en lo conducente, deberá realizarse con el emblema conjunto de los partidos políticos que suscriben el presente Convenio, siempre identificado a la denominación de la coalición.
LAS PARTES acuerdan la entrega en tiempo y forma del insumo gráfico de las personas que ostente las candidaturas para la oportuna producción y entrega de la propaganda respectiva.
Asimismo, cada partido asume la obligación de retirar la publicidad que cada partido coloque en el proceso electoral, derivada de la presente coalición y en su caso se aplicará lo que establece la normativa electoral.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE LA COALICIÓN.
LAS PARTES, reconocen la obligación de presentar este Convenio de Coalición para su debido registro ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con toda la documentación señalada por la Ley en la materia, antes del vencimiento del plazo establecido para el registro de coaliciones, en términos de los Artículos 92 de la Ley General de Partidos Políticos, 38, fracción XIV, de la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
De igual forma, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente Convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta al representante del partido MORENA para que se subsanen en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones será el ubicado en Xxxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
Todas las demás cuestiones relacionadas con la coalición electoral, que no se encuentren estipuladas en el presente Convenio, serán resueltas por la Comisión Coordinadora de la Coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”.
Leído que fue por las partes el presente Convenio de Coalición, enteradas de su contenido, así como alcance legal; lo ratifican y firman de conformidad al margen, al día 16 del mes de enero de dos mil veinticuatro.
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX SECRETARIA GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL XX XXXXXX
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO
NACIONAL XX XXXXXX
C. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL XX XXXXXX
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL DE OAXACA DEL “PVEM”
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO POLÍTICO
LOCAL “FXMO”
ANEXO 1
Siglado que debe considerarse parte integrante del Convenio de Coalición denominado “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN OAXACA”, suscrito entre MORENA, PVEM y FXMO.
Diputaciones locales
Distrito Local | Cabecera Distrito Local | SIGLADO |
4 | TEOTITLAN DE XXXXXX XXXXX | xxxxxx |
5 | XXXXXXXX NOCHIXTLAN | morena |
6 | HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN | PVEM |
7 | PUTLA XXXXX XX XXXXXXXX | morena |
8 | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | FXM |
9 | IXTLAN DE JUAREZ | FXM |
10 | SAN XXXXX Y SAN XXXXX XXXXXX | FXM |
12 | SANTA XXXXX DEL CAMINO | morena |
13 | OAXACA DE JUAREZ | morena |
14 | XXXXX XX XXXX | PVEM |
15 | SANTA XXXX XOXOCOTLAN | morena |
16 | XXXXXXXX XX XXXXXXX | PVEM |
17 | TLACOLULA XX XXXXXXXXX | FXM |
18 | XXXXX XXXXXXX TEHUANTEPEC | morena |
20 | JUCHITAN XX XXXXXXXX | xxxxxx |
21 | XXXXXXX XX XXXXXXX | PVEM |
22 | SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL | PVEM |
23 | SAN XXXXX MIXTEPEC | PVEM |
24 | MIHUATLAN DE XXXXXXXX XXXX | FXM |
25 | SAN XXXXX XXXXXXXX | FXM |