PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Municipio xx Xxxxx Licitación Pública Nacional Nº 3/2015
Expediente Nº 907/2015
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Objeto del Llamado
La Municipalidad xx Xxxxx llama a Licitación Pública para la Contratación del “ Servicio de alojamiento de Hosting de datos para grabaciones de 240 cámaras urbanas”.-
El Plazo para la ejecución de la presente contratación se establece en 365 ( trescientos sesenta y cinco ) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
El Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende a la suma de pesos
$ 1.800.000 (pesos un millón ochocientos mil )
ARTÍCULO 2º: Régimen Legal Aplicable
La adjudicación de la presente Licitación, queda sometida a las disposiciones de:
2.1. La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, Ordenanza General Nº 165/73 y demás Ordenanzas Generales y/o Municipales vigentes a la fecha de la Licitación.
2.2. Decreto Provincial N°2980/00 sobre la Reforma de la Administración Financiera del Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas.
2.3. Ordenanza Municipal de Procedimientos Nro. 11654.
2.4. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y demás pliegos que integran la presente licitación. Las circulares emitidas de oficio por la Municipalidad o a pedido de los Oferentes.
2.5. La Oferta presentada por el Adjudicatario y los documentos aclaratorios y/o supletorios suscritos e intercambiados y notificados a los Oferentes y la Municipalidad, entre el llamado a Licitación y la firma del Contrato, debidamente notificadas a los Oferentes.-
2.6. Texto del Contrato y/u orden de compra.
A los fines de su empleo en la presente Licitación, se entiende por: "Adjudicatario": el Oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la adjudicación de la obra en su favor, hasta la firma del CONTRATO u orden de compra. “Anteproyecto”: Es la documentación que, formando parte de la documentación licitatoria, define las pautas generales del servicio a contratar. A partir de esta documentación el contratista elaborará el proyecto definitivo.
“Circulares”: Las resoluciones o disposiciones de la Municipalidad xx Xxxxx, que signifiquen modificación, complementación, o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de alguna consulta formulada por algún Oferente o por decisión propia de la Municipalidad xx Xxxxx.
“Comisión de Preadjudicaciones”: Comisión designada por el Departamento Ejecutivo con facultades para intervenir en el proceso licitatorio.
“Comitente”: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad xx Xxxxx, una vez firmado el CONTRATO u orden de compra.
"Contratista": El ADJUDICATARIO, una vez firmado el CONTRATO u orden de compra. "Contrato": El instrumento legal escrito firmado por el Intendente de la Municipalidad xx Xxxxx y por el ADJUDICATARIO, donde se estipulan los derechos y obligaciones que rigen las relaciones entre el COMITENTE y la CONTRATISTA y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran la contratación. “Descargo”: Presentación escrita interpuesta, ante el Municipio, por un Oferente cuya propuesta ha sido impugnada en tiempo y forma por otro licitador.- El Descargo es presentado con el objeto de ejercitar el derecho de defensa y de rebatir los cuestionamientos que contra la Oferta impugnada, formuló el impugnante.
"Días": salvo indicación especial en contrario, se entenderán por días corridos.
“Días corridos”: todos los días del mes, en los términos de lo dispuesto por el art. 27 del Código Civil.
"Días hábiles": los días en que funcionan las oficinas de la Administración Municipal en horario completo o reducido.
"Días laborables": todos los días excepto los domingos y medio día xxx xxxxxx y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables. "Documentación": todos los instrumentos del CONTRATO u orden de compra y del presente Pliego Licitatorio.
“Firma o Empresa”: Persona Física o Jurídica habilitada para presentarse en calidad de Proponente, en tanto este último haya adquirido el Pliego en los términos establecidos en el presente Pliego.
"Inspección de Obra": Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato..
“Impugnación”: Presentación impetrada por escrito, ante el Municipio, por un Oferente que se regirá en cuanto a su interposición, tramitación y resolución por los términos de la Ordenanza Municipal nro. 11654 y sus modificaciones y ampliatorios actuales y futuros, con el fin de cuestionar:
-El Acto de Apertura de Ofertas.
-Las Propuestas presentadas por los restantes Oferentes.
-El Acto de adjudicación.
“Impugnante”: Es el Oferente que cuestionó, en los términos y formas previstas en el presente Pliego, la Oferta presentada por otro Oferente, o el Acto de Apertura de Ofertas o el Acto de adjudicación.
"Mes": período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicándose el régimen de los artículos 25 y 26 del Código Civil.
“Monto de la Oferta”: El monto acumulado, calculado según el criterio requerido por el presente Xxxxxx.
“Observación”: Manifestación escrita efectuada por un Oferente contra aspectos formales de carácter material y no sustancial del acto de apertura de Ofertas. La observación no versa sobre materia que afecta derechos o intereses de terceros ni de los Oferentes, esto pues el hecho que basó la observación, formulada por un Oferente, no generó ningún tipo de agravio ni a los Oferentes ni a terceros ni a la Municipalidad ni a la normativa vigente rectora de la convocatoria.- Por este motivo y tratándose de una cuestión insustancial, el Municipio no está obligado a responderla. En caso que el Municipio proceda a tratar la observación, la Municipalidad deberá resolverla con carácter previo a la emisión del Acta de Preadjudicación o en ese mismo acto. La resolución adoptada por el Municipio respecto a la observación formulada es irrecurrible e inimpugnable.
"Oferente" o “Licitante”: Persona Física o Jurídica regularmente constituida, bajo una de las formas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, Consorcios o Unión Transitoria de Empresas, que formule una Oferta en los términos y condiciones del presente Pliego.
"Oferta o Propuesta": Es la presentación constituida por el presente Xxxxxx, y demás pliegos que integran la presente licitación, documentación gráfica y demás antecedentes técnicos y legales exigidos en los mismos. Todo lo aquí mencionado más su propuesta económica debidamente rubricada por el Responsable de la FIRMA O EMPRESA y su REPRESENTANTE TECNICO, será condición indispensable para la aceptación de la PROPUESTA por parte del MUNICIPIO.
“Orden de compra”: Documento final del proceso de contrataciones en que se comunica al adjudicatario el perfeccionamiento de la contratación.
"Organismo”: ORGANISMO licitante y contratante. Se convierte en COMITENTE a partir de la firma del CONTRATO u orden de compra.
"P.B.C.G.": Pliego de Bases y Condiciones Generales. “P.B.C.P.”: Pliego de Bases y Condiciones Particulares. “P.E.T.G.” Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.- "P.E.T.P.": Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.-
“Pliego”: Todos los Pliegos de la Licitación, todos los planos y todas las circulares con y sin consulta.
“Recurso”: Presentación impetrada por escrito ante el Municipio por un Oferente, que se regirá en cuanto a su interposición, tramitación y resolución por los términos de la Ordenanza Municipal Nro. 11654 y sus modificaciones y ampliatorios actuales y futuros- con el fin de cuestionar el Acto Administrativo de Adjudicación.
“Recurrente”: Es el Oferente que cuestionó, en los términos y formas previstas en el presente Pliego el Acto Administrativo de Adjudicación.
"Registro de Licitadores”: Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación, salvo que se especifique lo contrario.
“Representante”: Persona Física designada por el Oferente con amplias facultades para considerar, resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, obligando al Oferente o Adjudicatario, según corresponda.
“Representante Técnico”: Será la persona designada por el Oferente o Contratista, con facultades para representar a éste respecto a los aspectos técnicos del Contrato, que deberá tener título profesional habilitante, en todos los casos debe tener incumbencia en la especialidad a la que se remite la contratación en cuestión. Responsable de la correcta interpretación de las prestaciones de carácter técnico a cargo de la CONTRATISTA conjuntamente con ésta.
“Responsabilidad Técnica”: Significa la responsabilidad que asume el Contratista al ejecutar las obras adjudicadas y mantenerlas de acuerdo con los respectivos proyectos debidamente aprobados por el Municipio.
"Sub Contratista": la persona Física o Jurídica a quién por cuenta y a cargo exclusivo del Contratista, se encargue o encomiende la ejecución de una parte de los trabajos y/o prestaciones a su cargo.
“U.T.E.”: Es la Unión Transitoria de EMPRESAS constituida o con compromiso irrevocable de constitución condicionada sólo a la adjudicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19.550 y su modificatoria 22.903.
Todo otro término empleado en la DOCUMENTACION y no mencionado en este Artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTICULO 4º: Adquisición xx Xxxxxx
Será requisito para participar en la Licitación, la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones el que no podrá endosarse, transferirse ni cederse bajo ningún título. El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser adquirido hasta 1 (un) día hábil antes de la fecha de apertura de la Licitación, ante la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx por una suma equivalente al 0.5 o/oo) del presupuesto oficial, que asciende a la suma de $ 900.- (pesos novecientos) o la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares si esta fuera modificada mediante Ordenanza. Se considerará acreditado el pago indicado en el párrafo anterior a través de la presentación del certificado emitido
por la Tesorería Municipal, lo cual configura requisito de cumplimiento ineludible para la presentación y el análisis de la Propuesta, y su inobservancia tendrá a la misma como no presentada.
Estarán a cargo del Licitante todos los costos vinculados con la preparación y presentación de su oferta y en ningún caso el Contratante responderá o será responsable por ellos.
ARTICULO 5º: Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares podrán ser consultados por todos los interesados en la Dirección de Compras y Contrataciones, en los días hábiles administrativos en el horario de 9 a 14 horas. A tal fin la Dirección respectiva llevará un registro de consultantes con expresa indicación de nombre, día y hora de consulta.
ARTICULO 6º: La adquisición xxx Xxxxxx implica la obligación de los adquirentes de concurrir a notificarse de toda consulta y aclaración producida en el expediente de Licitación, fijándose como días para tales fines los martes y jueves, en el horario antes indicado. Todas las resoluciones emitidas por la Municipalidad en el marco de la presente licitación se consideran notificadas dichos días, o el siguiente hábil si alguno no lo fuera.-
ARTICULO 7º: Aclaraciones Previas al Llamado. Durante el plazo dado para la presentación de las Propuestas y hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de aquellas, los adquirentes de los Pliegos podrán realizar por escrito consultas relativas a puntos incluidos en los Pliegos. La Municipalidad las responderá por escrito mediante "Circular Aclaratoria por Consulta" dentro de los dos días hábiles de su presentación. Las contestaciones y/o aclaraciones serán puestas en conocimiento de todos aquellos que hubieran adquirido el Pliego en forma prevista en el artículo sexto, sin perjuicio de la facultad de este municipio de notificar a los oferentes personalmente y/o mediante cédula en el domicilio constituido a los efectos de la presente Licitación. La Municipalidad, si lo juzga conveniente y necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha de apertura mediante una "Circular Aclaratoria sin Consulta", las que quedarán notificadas en las condiciones precedentemente descriptas. Todas las aclaraciones que se formulen y se remitan en "Circulares Aclaratorias" llevarán numeración corrida, se incorporarán a la documentación y formarán parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
ARTICULO 8º: Domicilio Especial
Todo Oferente deberá denunciar su domicilio real y constituir domicilio especial a los efectos de la presente Licitación y posterior Contratación, en el ámbito del Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, donde serán válidas todas y cada una de las notificaciones, interpelaciones e intimaciones administrativas o judiciales que con motivo de la presente se cursen. Dichos domicilios se considerarán subsistentes en tanto no se notifique por medio fehaciente la constitución de uno nuevo.
ARTÍCULO 9°: Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas.
Sólo serán consideradas las Propuestas presentadas por los Oferentes que a la fecha de apertura del acto licitatorio se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx, conforme a Xxx. Xxxxx. Xx 0000/00 x Xxxxxxxxx que reglamente las inscripciones. A modo de excepción, se aceptará la presentación de constancia de haber iniciado los trámites de inscripción la que indefectiblemente deberá ser completada en las 72 hs. hábiles posteriores al acto de apertura del sobre Nº1.-
ARTÍCULO 10°:
La presentación de la Oferta implica el conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas las disposiciones, emergentes del presente pliego, no admitiéndose reclamos que se funden en falta de información, interpretaciones equívocas, etc.
En el caso que el Presentante fuere una persona Jurídica, la documentación deberá ser suscrita por quienes sean sus representantes legales o actúen con poderes suficientes, debiendo acompañarse fotocopia legalizada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos del poder correspondiente o documentación que acredite la representación.
Facultades exorbitantes de la Municipalidad. La MUNICIPALIDAD XX XXXXX no queda obligada, ni asume responsabilidad alguna por este llamado a Licitación, y podrá dejarlo sin efecto sin expresión de causa en cualquier etapa de su tramitación previa a la adjudicación.
ARTÍCULO 11º: Observaciones y/o impugnaciones
Los Oferentes podrán tomar vista de las actuaciones por un plazo de dos (2) días contados desde el segundo día posterior al acto de apertura del Sobre Nº 2. Las impugnaciones y/o observaciones al Acto de Apertura o a las Ofertas deberán hacerse dentro de los 5 (cinco) días siguientes al acto de apertura y las impugnaciones al Acto de Adjudicación, dentro de los dos (2) días contados a partir de su notificación fehaciente.
La Municipalidad correrá traslado de la impugnación a la parte interesada otorgando un plazo de cinco (5) días para su contestación.
Las empresas interesadas en realizar observaciones y/o impugnaciones deberán depositar en la Tesorería Municipal la suma equivalente al (0,5 o/oo) del presupuesto oficial, en dinero efectivo. Asimismo, deberán presentar el escrito por el cual se pretenda observar y/o impugnar y la constancia de pago por Mesa General de Entradas en horario administrativo municipal. Dicho depósito será devuelto sólo en el caso que al impugnante u observador le asista razón, por resolución fundada. En caso contrario, el depositante perderá el derecho a repetir. Además, La Municipalidad está facultada a sancionar a los responsables de las observaciones y/o impugnaciones notoriamente infundadas con multas que van desde pesos quinientos ($ 500) a pesos tres mil ($ 3.000) y suspensión por 2 (dos) años del Registro de Proveedores de la misma.
ARTÍCULO 12°: Controversias
Por toda cuestión de controversia se estará a lo que explícitamente se convenga en la Orden de Compra o Contrato, y en su defecto a lo que sobre el particular haya establecido los Pliegos y en su caso, Anexos y Circulares Aclaratorias y la normativa de aplicación referida en el artículo N° 2 del presente Pliego.
ARTÍCULO 13°: Obligación de Información
Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la Licitación, es obligación del Oferente recoger en el lugar donde se han de realizar las prestaciones licitadas en el presente, toda información complementaría que pueda obtener por la observación del terreno y sus adyacencias, situación de instalaciones de redes de servicios públicos aéreas y subterráneas, accesos a los lugares y todo otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos a ejecutar, sus dificultades y su costo.
ARTÍCULO 14°: Plazo de mantenimiento de la Oferta
La Oferta deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 60 días corridos contados a partir de la fecha de apertura del Sobre N° 2. Se considerará sostenida la Oferta por un término adicional de 45 días corridos, si el Oferente no la retirase expresamente comunicando para ello a la Municipalidad xx Xxxxx - Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública Nº , su voluntad de un modo fehaciente. Una vez notificada fehacientemente la adjudicación, la oferta deberán ser mantenida por el adjudicatario hasta la fecha de celebración del contrato u orden de compra.
Sin perjuicio de lo establecido en forma general en el presente, el PBCP podrá establecer plazos de mantenimiento distintos, los cuales serán válidos para el proceso licitatorio específico.
ARTÍCULO 15°: Garantía de Mantenimiento de Oferta.
La Propuesta deberá ser acompañada de una Garantía de mantenimiento de Oferta, por el importe equivalente al uno por ciento (1 %) del Presupuesto Oficial y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la Oferta, con más sus eventuales prórrogas. Dicha Garantía podrá constituirse según las modalidades que taxativamente a continuación se detallan.
No se reconocerán y por ende no se abonarán intereses ni actualizaciones de ningún tipo por los depósitos que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el presente Artículo o en posteriores, donde se haga referencia a depósitos, garantías etc. que se exijan con motivo de la presente obra.
Modalidades:
15.1. En dinero efectivo depositado en la Tesorería del Municipio, a la orden de la Municipalidad xx Xxxxx, con identificación de la Licitación de que se trata.
15.2. En fianza bancaria. Para su aceptación las Garantías emitidas por las Instituciones Bancarias, deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
Ser emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, con identificación de la Licitación de que trata.
Las instituciones bancarias deberán constituirse "en fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil por todo el término de mantenimiento de la Propuesta y por la totalidad del monto, sin restricciones ni condicionamientos hasta el monto expresado de la garantía", el párrafo entre comillas deberá constar en forma literal en el instrumento.
En dichas garantías las firmas de los funcionarios bancarios deberán estar certificadas por el Presidente y dos miembros del Directorio de la institución Bancaria.
La Fianza Bancaria deberá ser otorgada por Bancos de primera línea no observadas por el Banco Central como Entidades Bancarias con dificultades económicas y financieras (de riesgo).
15.3. Seguro de caución. Para su aceptación las Pólizas deberán estar certificadas por Escribano Público y Colegio de Escribanos, ser emitidas a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, con identificación de la Licitación de que trata.
Ser contratada en Compañías de Seguros de primera línea. Estas deberán constituirse "en fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil por todo el término de mantenimiento de la Propuesta y por la totalidad del monto, sin restricciones ni condicionamientos hasta el monto expresado de la garantía", el párrafo entre comillas deberá constar en forma literal en el instrumento. Asimismo en la póliza la Compañía de Seguros deberá constituir domicilio en la jurisdicción del Partido xx Xxxxx.
En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y/o en cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.
Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros en vigencia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente al seguro de que se trate.
Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora. Las firmas de los funcionarios actuantes de las aseguradoras deberán estar certificadas ante Escribano Público y, en su caso, legalizadas por el Colegio de Escribanos.
En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada compañía, firmado y sellado por los responsables de cada una con los recaudos del punto anterior, indicando que las mismas son solidarias entre sí.
Estas Garantías son excluyentes, no admitiéndose de ningún otro tipo.
En el caso de que el asegurador fuere una Sociedad, dicho documento deberá ser suscrito por quienes sean representantes legales o actúen con poderes suficientes, debiendo acompañarse al mismo, fotocopia legalizada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos, del poder correspondiente o documentación que acredite la representación. No se aceptarán garantías que no reúnan las características mencionadas en este inciso.
ARTÍCULO 16º: Impuestos
El Municipio xx Xxxxx es agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Ingresos Brutos, SUSS y Ganancias por lo que se deducirá del total a cobrar el porcentaje correspondiente según situación declarada por el Proveedor.
ARTÍCULO 17º: Inhabilidades Relativas a los Oferentes
No serán admitidos como PROPONENTES:
1- Los quebrados o concursados, mientras no hayan sido rehabilitados 2- Los inhabilitados por Condena Judicial
3- Las empresas que hayan incurrido en incumplimiento en Contratos anteriores suscritos con la Provincia de Buenos Aires o con la Municipalidad xx Xxxxx
4- Los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx, o en el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Pcia. de Buenos Aires.
5- Los que sufran inhibición general de bienes.
6- Los que tengan pedido de concurso de Acreedores o de Quiebra en trámite
7- Los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
8- Los que se encuentren inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina para operar en cuentas corrientes.
ARTÍCULO 18°: Formas societarias, agrupaciones y UTE.
Las empresas podrán formular Propuestas individualmente o en forma de consorcio, siempre que den cumplimiento a todas las normas y requisitos formales en forma individual, debiendo acompañar los convenios suscritos entre las mismas a tal fin.
Los Oferentes deberán ser sociedades regularmente constituidas, de acuerdo a las normas vigentes, motivo por el cual no se aceptarán las Ofertas de "Sociedades de Hecho", o "En formación".
En el caso de Oferentes integrados por dos o más personas jurídicas con compromiso irrevocable de conformar una agrupación o unión condicionada sólo a la adjudicación, deberán acompañar la siguiente documentación:
1- Instrumento que acredite el compromiso irrevocable de todos los integrantes del Oferente de conformar una Unión o Agrupación de las establecidas en la Ley Nº 19550 y sus modificatorias, condicionada sólo a la Adjudicación.
2- El porcentaje de participación de cada uno de los Miembros.
3- La xxxxxxxx por todos los Miembros de la responsabilidad ilimitada y solidaria por los compromisos asumidos por la Oferta.
4- La constitución de un domicilio especial único en la Ciudad xx Xxxxx, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, República Argentina.
5- Cada uno de los integrantes deberá acreditar la documentación que se exige en el presente pliego, excepto la adquisición del mismo.
Mientras dure el plazo de mantenimiento de Oferta, las Uniones Transitorias de Empresas, no podrán –sin previa y expresa conformidad de esta Administración- modificar, alterar, aumentar o disminuir total o parcialmente su integración o porcentajes, caso contrario quedarán excluidas del proceso de preselección, con pérdida de la Garantía de Oferta. En caso de ser Adjudicataria, no podrán –sin previa y expresa conformidad de esta Administración y bajo pena de la revocación por su exclusiva responsabilidad de la adjudicación que se hubiere dispuesto y/o notificado- modificar, alterar, aumentar o disminuir total o parcialmente su integración o porcentajes hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes de la contratación.
En todos los casos la duración de cada una de las sociedades comerciales y de las UTE deberá superar por lo menos en dos (2) años calendario el término de la contratación. Los representantes legales de las sociedades y de las UTE, en su caso, deberán acompañar constancia de que están facultados para contratar, adquirir derechos y obligaciones en nombre de éstas, resultando condición indispensable que unifiquen personería, la firma de la documentación y la Garantía de la Oferta sea en conjunto. Las empresas integrantes serán solidariamente responsables durante toda la vigencia del Contrato u orden de compra entendiéndose asimismo la permanencia de dicha responsabilidad sobre las consecuencias post-contractuales derivadas del incumplimiento. También deberán gozar de todos los derechos Civiles y Comerciales y tener capacidad para obligarse.
ARTÍCULO 19º: .: Presentación de la oferta:
El valor de la oferta corresponderá a un monto final para la totalidad del período de contratación previsto.
A partir de este monto final de la oferta se deberá estipular el costo mensual de la prestación por la totalidad del servicio el que deberá explicitarse en la oferta, y servirá de base para la facturación del servicio, que operará en forma mensual conforme la certificación del mismo.
El precio ofertado deberá ajustarse a la estructura de costos y esta deberá permitir hacer frente a cargas sociales, salarios, insumos, logística, costos directos e indirectos de la prestación del servicio y obligaciones del empleador.
ARTICULO 20: Modalidad de la Presentación:
Las Propuestas serán mecanografiadas, redactadas en idioma castellano, sin testaduras, enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas, en cuyo caso -y si no resultan debidamente salvadas- se rechazarán. Será suscrita por Xxxxxxxxx o Representante Legal, haciéndose constar la identificación del firmante y en su caso la representación que ejerza. Las Propuestas se presentarán en original y copia, que deberán estar identificadas como original y copia; y tanto unas como otras deberán ser suscritas en cada una de sus fojas por Representante o Mandatario. En caso de discrepancia prevalecerá la Oferta original sobre la copia. Esta también deberá estar firmada, salvo que se trate de copia de original ya firmado. Toda la documentación deberá presentarse en carpetas con índice bajo el orden señalado y foliarse en todas las fojas.
La sola presentación de la Oferta acarreará para quien la realice el conocimiento pleno y la aceptación total de todas y cada una de las condiciones, cláusulas y aclaraciones contenidas en el presente Xxxxxx, en la normativa de remisión y las aclaraciones que se dicten en consecuencia.
Las Ofertas deben presentarse en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx sita en la calle Almirante Xxxxx Xx 000, 0x Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx hasta la hora y fecha indicada para la apertura, en un sobre cerrado y rotulado con la siguiente inscripción: MUNICIPALIDAD XX XXXXX
EXPEDIENTE Nº LICITACION PUBLICA N° APERTURA DIA Y HORA
Este sobre contendrá en su interior dos sobres cerrados y rotulados con las siguientes inscripciones:
ARTÍCULO 21°: “Sobre N° 1. Documentación”, el que incluirá la documentación detallada seguidamente:
1. Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx, o constancia de haber dado inicio al trámite correspondiente.
2. Constancia de adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
3. Un ejemplar xxx Xxxxxx y sus Circulares Aclaratorias, firmado y sellado en todas sus fojas por el Oferente o Representante Legal con poder suficiente
para hacerlo y Representante Técnico, lo que implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.
4. Todos los Oferentes deberán presentar Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires del que resulta que el Oferente Concursante o postor en el caso de personas físicas, o que los Directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, se encuentran libre de deuda en este Registro (ley Nº 13074
-Decreto Provincial Nº 340/04). En su defecto, la Dirección de Compras y Contrataciones podrá verificar dichos certificados para lo cual deberán, indefectiblemente, completar el anexo emitido para ese fin.
5. La Garantía de mantenimiento de Oferta o la constancia de haber efectuado el depósito de Garantía de mantenimiento de Oferta en cualquiera de las formas previstas por el Pliego. En el caso de presentar Póliza de Caución, deberán adjuntar recibo de cancelación de pago de la misma.
6. Copias certificadas ante Escribano Público y, en su caso legalizadas por el Colegio de Escribanos, de los documentos originales relativos a la constitución o condición jurídica del Licitante, lugar de inscripción y principal sede de sus actividades. Los Contratos Sociales, Estatutos o documentos constitutivos deberán tener plazo de vencimiento que supere el doble, por lo menos, del estipulado para la entrega definitiva de la obra, o previsiones de prórroga que satisfagan este requisito.
7. En caso de corresponder, Poder en que se le otorguen facultades al firmante de la Oferta para comprometer al Licitante.
8. DDJJ de sometimiento a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial xx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires. Esta acepción incluye la renuncia a cualquier otra competencia o fuero que pudiere corresponder para cualquier cuestión Judicial que se suscite.
9. DDJJ de cualquier litigio actual que el Licitante tenga pendiente, indicando en su caso las partes litigantes del mismo, materia y monto reclamado.
10. DDJJ de que el Licitante no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún consultor, ni ningún otro organismo que haya preparado el diseño, las especificaciones y los demás documentos de la Licitación correspondientes al Proyecto.
11. DDJJ de que el Licitante no está incurso en alguna de las inhabilitaciones o impedimentos referidos en el Artículo 17º del presente Pliego.
12. DDJJ respecto a si posee el personal necesario para llevar a cabo la ejecución de la obra objeto de la presente licitación,
Para el caso en que la adjudicataria debiera contratar mano de obra al solo efecto de la presente, deberá hacerlo con al menos un 20% de personas que posean domicilio en el Partido xx Xxxxx. Para ello recurrirá a la Agencia de Empleo de la Secretaria de Promoción del Empleo y Economía Social de la Municipalidad xx Xxxxx, teniéndose en cuenta para cada caso las especiales necesidades del contratante y las aptitudes laborales de los aspirantes integrantes de la base de datos de la agencia antes mencionada.
13. Copia de los “Estados Contables” correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, dictaminado por Contador Publico y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Cuando se presenten fotocopias de esta documentación, incluida la certificación, deberán estar debidamente certificadas por Escribano Público y, en su caso, legalizadas por el Colegio de Escribanos.
14. Constitución de domicilio especial dentro del Partido xx Xxxxx, según lo establecido en el Art. 8º del PBCG.
15. Libre deuda expedido por la Dirección de Tributos Municipales de la Municipalidad xx Xxxxx, respecto al cumplimiento de tasas municipales sito en Brown 946 planta baja.
16.El Oferente y/o sus miembros deberán acompañar elementos demostrativos de la idoneidad, experiencia y capacidad técnica que consideren de interés.
00.Xx contratista mantendrá en estricta confidencialidad todos los documentos, datos, sistemas, productos e información que obtenga de EL MUNICIPIO en forma escrita o por acceso a una base de datos de la otra Parte. La contratista no hará saber, directa ni indirectamente, en modo alguno, a terceras personas, la Información que le fuera revelada por la otra Parte o a la que acceda como consecuencia de la vinculación con EL MUNICIPIO o por la ejecución del presente contrato, ni la utilizará para ningún propósito ni de ningún modo distinto de los contemplados en los pliegos licitatorios. Será responsable de cualquier pérdida, robo, hurto o uso no permitido de la Información recibida de parte de EL MUNICIPIO que le sea imputable. Queda expresamente prohibido que utilice en beneficio propio o para terceros o asociada a terceros, cualquier información, procedimientos, datos, estadísticas, fórmulas, programas, sistemas operativos, plataformas operativas, software y, en general, cualquier dato, proceso, procedimiento o fórmula que hubiera sido conocido a través de la vinculación con EL MUNICIPIO derivada del presente y que se refiera o se relacione, directa o indirectamente, con bienes materiales o inmateriales e intangibles como marcas, software o formas de promocionar o comercializar los mismos”. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de el contratista o sus dependientes resulta causal de rescisión del contrato a celebrarse.-
La Municipalidad xx Xxxxx, a través de sus órganos, podrá pedir a los Oferentes que, en el plazo que aquella determine, denuncien los datos requeridos que habiendo sido omitidos no causaren rechazo automático de la Oferta, así como cualquier otra información o documentación complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales del presente, ni afecte el principio de igualdad entre los Oferentes.
Cada Licitante deberá presentar solamente una Oferta, ya sea por sí solo o como integrante de una UTE constituida previamente. Quedará descalificado todo aquel que presente más de una Oferta o participe en más de una de ellas, siempre que no se trate de propuestas alternativas que se pudieran presentar o que hubieran sido solicitadas.
El Municipio se reserva el derecho de aceptar propuestas técnicas y/o económicas alternativas a la solicitada en los renglones, cuando a juicio del organismo solicitante y de la Comisión de Preadjudicaciones no presenten inconvenientes para el uso del producto y/o su mantenimiento y sea ajustada x xxxxxx.
ARTÍCULO 21° “Sobre Nº 2 - Oferta Económica”.
El sobre Nº 2, cuya apertura se efectuará a continuación de la apertura del sobre Nº 1, ó en la fecha y hora a determinar por la Municipalidad xx Xxxxx, contendrá:
1. La propuesta propiamente dicha por duplicado formulada en planillas que entregará el Municipio o en hoja membretada que remita el Oferente,
indicando cada renglón cotizado, precio unitario y total con un máximo de 2 (dos) decimales.
2. Todos los importes se expresarán en moneda nacional de curso legal, en números y letras. En caso de discordancia entre ambas, se dará preferencia a la última citada.
3. Los Oferentes deberán cotizar la totalidad de los ítems comprendidos en los Pliegos integrantes de la presente.
4. En caso de discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último.
5. Los precios cotizados deberán estar respaldados por un “análisis precios” que demuestre en forma clara e indubitable su razonabilidad, previendo el cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias que el Contrato genere. Los valores propuestos para cada uno de los rubros que componen cada Item serán de libre cotización, con la sola excepción de los Gastos Impositivos (que surge de adicionar las tasas del impuesto del Valor Agregado I.V.A. e ingresos Brutos), que serán los vigentes a la fecha de Licitación. En el análisis de precios se deberá indicar la incidencia de cada uno de los rubros con relación al precio de cada uno de los Items expresada en “por ciento” (%).
6.
ARTÍCULO 22°: Actos de Apertura
El Sobre Nº1 será abierto en el edificio de la Municipalidad xx Xxxxx, en fecha y hora estipulados en los Pliegos o en el día inmediato posterior, si fuere feriado o asueto administrativo, en presencia de los funcionarios designados a tal efecto y de los interesados que concurran al acto.
Se tomarán en cuenta solamente los sobres que hubieran sido presentados hasta la hora fijada para la apertura. Iniciada la misma no se admitirá interrupción alguna o manifestación de ninguna especie. Los sobres que se reciban por correspondencia con la debida anticipación enviados por pieza certificada, serán adjuntados al expediente de Licitación sin abrir, con la constancia correspondiente hasta el momento de la apertura.
A la hora y fecha señalada, se abrirá el sobre exterior y a continuación el Sobre N
° 1 en el orden de recepción. Una vez analizado el cumplimiento de los requisitos formales y de toda la documentación solicitada, se procederá a la apertura del Sobre N° 2 en el mismo orden, salvo que la Administración decida aplazar dicha apertura para una fecha posterior, en orden a las disposiciones del artículo 21º.
No se admitirán interrupciones durante la verificación de la documentación que acompaña las Propuestas, lo que podrá ser causal del retiro xxx xxxxxxx.
No se permitirá a ningún Oferente modificar su Propuesta después del acto licitatorio, pero se podrán recibir aclaraciones que no constituyan una alteración al contenido de la misma.
Las actuaciones del Acto Licitatorio serán asentadas en un Acta labrada al efecto en la que constarán todas las observaciones o aclaraciones que formulen los Oferentes.
Finalmente, se dará lectura del Acta citada, que será firmada por los Funcionarios Municipales y por los representantes de los Oferentes presentes. Se hará entrega de una copia a cada oferente presente.
ARTÍCULO 23°: Rechazo de las Propuestas
Las Ofertas presentadas serán rechazadas sin más trámite en el Acto de Apertura cuando se hubiere omitido la documentación exigida en el artículo 21º incisos 1, 2 y 5 y en el artículo 22º inciso 1.
Si la propuesta fuera rechazada en el Acto de Apertura se devolverá íntegramente la documentación al proponente en el mismo acto, dejando constancia en el acta de las causas del rechazo.
Las causas de rechazo automático que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las Ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas.
Asimismo, previo estudio, el Municipio podrá rechazar las ofertas en los siguientes supuestos:
a) cuando éstas se aparten de las cláusulas xxx xxxxxx o fijen condiciones incompatibles con éste o cuando hallare falta de acreditación suficiente acerca de la disponibilidad de recursos técnicos, humanos, económicos o financieros necesarios para la ejecución de la obra objeto de la Licitación.
b) Cuando la Municipalidad xx Xxxxx pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado de la licitación. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la Garantía y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y eliminados del Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx.
c) Cuando se configure algunas de las causales del articulo 43º del presente.
d) Cuando se configure algunas de las causales del articulo 29º del presente.
ARTÍCULO 24º: Evaluación de las ofertas. Preadjudicación – Adjudicación
La evaluación de las ofertas corresponderá a la Comisión de Preadjudicaciones, la cual habiendo analizado toda la documentación exigida en el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2 emitirá un Dictamen de Preadjudicación recomendando al Sr. Intendente adjudicar la licitación a la oferta ajustada x xxxxxx más conveniente a los intereses Municipales, de conformidad a las reglas de este proceso, así como el orden de mérito de las ofertas, considerándose en su evaluación la capacidad de los oferentes y las ofertas desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas o cualquiera de las Propuestas. El rechazo de las Ofertas no dará derecho alguno a los Proponentes de formular reclamo de ninguna naturaleza. La decisión será inapelable, aceptándolo los Oferentes por el solo hecho de presentar su Oferta. La Municipalidad podrá aceptar otras condiciones de pago, siempre que convenga a los intereses municipales.-
ARTÍCULO 25°: Orden de prelación de los Oferentes. Reemplazo.
Si la adjudicación realizada en primer término fuese anulada, o si el Adjudicatario no firmase el Contrato en el plazo indicado, podrá cursarse citación y notificación al Oferente que le siga en orden de mérito.
ARTÍCULO 26°: Retiro de las Ofertas.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la Oferta, ésta fuera retirada, o si comunicada la adjudicación, el Adjudicatario no se presentara en tiempo y forma a suscribir el Contrato u orden de compra, se tendrá por rechazada la misma con pérdida de la Garantía y sin derecho a reclamo alguno por parte del Oferente. Asimismo, en el segundo supuesto, además de la pérdida de la Garantía de Oferta, será sancionado con la suspensión de su inscripción en el Registro de Proveedores, Consultores Expertos en Evaluación y Dirección de Proyectos de Inversión y Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad xx Xxxxx por el término de dos (2) años.
ARTICULO 27º: Confidencialidad del proceso
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y las recomendaciones para la adjudicación del Contrato u orden de compra no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un licitante para influir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Licitante.
ARTICULO 28º: Aclaración de las Ofertas
A fin de facilitar el análisis, la evaluación y la comparación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicaciones tendrá la facultad de solicitar a cualquier Licitante en el plazo que esta determine los datos requeridos que, habiendo sido omitidos, no causaren rechazo automático de la oferta, así como cualquier aclaración u otra información complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales del presente, ni afecte el principio de igualdad entre los oferentes. La solicitud de aclaración y la respuesta pertinente deberán hacerse por escrito, pero no se deberá pedir, ofrecer ni permitir la introducción de cambio alguno en el precio ni en los aspectos substanciales de la oferta salvo que sea necesario a fin de corregir errores aritméticos que haya descubierto el Contratante con ocasión de la evaluación de las ofertas de conformidad.
La no presentación por parte del Licitante, en el plazo de tres días hábiles de lo solicitado se asimilará a incumplimiento de requisito esencial.
ARTICULO 29º: Corrección de errores
La Comisión de Preadjudicaciones verificará que las Ofertas que se hayan determinado que se ajustan sustancialmente a las condiciones de la Licitación no contienen errores aritméticos y procederá a corregir los errores que encuentre de la siguiente manera: cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en letras prevalecerán los indicados en letras, cuando haya una discrepancia entre los precios unitarios y los totales prevalecerán los unitarios.
ARTICULO 30º: Ofertas igualmente ventajosas, únicas Ofertas u Ofertas sin contraOferta.
Si existieren dos o más Ofertas presentadas y admisibles igualmente ventajosas, la Dirección de Compras y Contrataciones convocará a dichos Oferentes a mejorar sus Ofertas en sobre cerrado, fijando día y hora para la nueva presentación. En el caso de que estudiadas las Ofertas hubiera algunos ítems para los cuales no haya habido Ofertas o hubiera una única Oferta presentada, la Dirección de Compras y Contrataciones convocará a un segundo llamado por los
renglones en cuestión o podrá desistir de la adquisición de los mismos. Aquellos proveedores que hayan adquirido el pliego para el primer llamado no deberán adquirirlo nuevamente para el segundo llamado o desempate.
ARTICULO 31º: Notificación de la Adjudicación
Antes del vencimiento del plazo de validez de las ofertas establecido por el Contratante, éste notificará a todos los oferentes cuál ha sido la oferta aceptada y el orden de prelación de los oferentes, mediante el acto administrativo correspondiente, el cual detallará como mínimo la contratación adjudicada y el precio total adjudicado.
La notificación de la adjudicación implicará para el adjudicado la sujeción a las disposiciones previstas en este Pliego, en especial la obligación de constituir la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Una vez firmado el Contrato u orden de compra, el Contratante notificará de inmediato a los demás Licitantes que sus ofertas no han sido seleccionadas.
ARTÍCULO 32º: Devolución de las Garantías de Mantenimiento de Oferta Suscripto el Contrato u orden de compra, la Dirección de Tesorería pondrá a disposición las Garantías de quienes no resultaran adjudicatarios.
ARTÍCULO 33°: Garantía de Cumplimiento del Contrato u orden de compra. Plazo para su Constitución.
La Adjudicataria deberá otorgar una Garantía de cumplimiento de Contrato u orden de compra por un valor equivalente al cinco por ciento (5 %) del Monto de la Oferta.
Esta Garantía deberá constituirse mediante cualquiera de las modalidades que se indican en el artículo 15°, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, caso contrario el Oferente se hará pasible de una sanción equivalente al uno por mil del monto de la Oferta (1 o/oo), por cada día de atraso en el cumplimiento de la presentación de la Garantía solicitada.
En el supuesto que la adjudicación sea dejada sin efecto sin culpa del Adjudicatario o al término del Contrato, el depósito será devuelto dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del cese, siempre que la Adjudicataria no resultare deudora de la Municipalidad xx Xxxxx por cualquier concepto emergente de esta Licitación o de cualquier otro concepto.
La Adjudicataria se obliga a mantener indemne la Garantía de Contrato mientras dure la vinculación contractual, sin restricciones ni condicionamientos y expedita para la Municipalidad xx Xxxxx.
Cualquiera fuera la modalidad de Garantía que la Adjudicataria haya constituido no devengará ningún tipo de interés o acreencia. Si fuese constituida mediante títulos públicos la mayor cotización que se produjere a la fecha de devolución operará en beneficio de la Adjudicataria; del mismo modo, si sufriere merma en la cotización al día de su constitución, deberá la Adjudicataria en el plazo improrrogable de 48 horas cubrir el desfasaje hasta alcanzar el cinco (5%) por ciento requerido.
ARTÍCULO 34° Formalización del Contrato u orden de compra.
El Contrato u orden de compra quedará formalizado con la suscripción del mismo y la constitución de la Garantía del Contrato u orden de compra, Debiendo notificar fehacientemente la Municipalidad el día y hora de firma del instrumento.
A la fecha de firma del Contrato u orden de compra el Adjudicatario deberá acreditar que ha satisfecho la constitución de la Garantía de Contrato u orden de compra. Toda adjudicación es en principio intransferible. Solamente se permitirá su transferencia a un tercero en casos excepcionales debidamente justificados ante el Municipio y aceptada por este en forma escrita.
ARTÍCULO 35°: Plazo de Iniciación.
Los plazos de entregas o inicio de ejecución de obra serán establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para cada proceso licitatorio.
ARTÍCULO 36°: Transferencia de Derechos y Obligaciones.
Los derechos y obligaciones emergentes de la adjudicación, los eventuales derechos y obligaciones de los Oferentes y los emergentes del Contrato u orden de compra que se firma entre la Municipalidad xx Xxxxx y la Adjudicataria, son intransferibles total o parcialmente. Asimismo, el Contratista no podrá asociarse con persona Física o Jurídica alguna sin el consentimiento previo y expreso de la Municipalidad xx Xxxxx. Caso contrario, podrá ser sancionada con la rescisión del Contrato u orden de compra y pérdida de garantía respectiva.
ARTÍCULO 37°: Causas de Rescisión. Pérdida de la Garantía.
Sin perjuicio de las causales expresamente contempladas, la Municipalidad xx Xxxxx, tendrá derecho a rescindir el Contrato u orden de compra, perdiendo la Adjudicataria la garantía de Contrato u orden de compra, en los siguientes casos:
1. Cuando el Contratista infrinja la legislación Laboral y/o Previsional con relación al personal afectado a la ejecución de la obra.
2. Cuando el Adjudicatario incurra en fraude, dolo o culpa grave.
3. Cuando contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato u orden de compra.
4. Cuando no afecte a la obra el personal, máquinas y vehículos comprometidos en el plan de trabajo y la Oferta.
5. Cuando se constate que en la documentación presentada se haya consignado datos o circunstancias falsas o inexistentes.
6. Por Incumplimiento de Órdenes de Trabajo o Instrucciones:
Las faltas reiteradas al cumplimiento de las órdenes o instrucciones emanadas de la Inspección de Obra, sea referente a las especificaciones relativas a los materiales y métodos de los trabajos, incompetencia del personal del Contratista o incumplimiento de las leyes o reglamentaciones, será causal de rescisión del Contrato u orden de compra, sin perjuicio de las multas y penalidades que le correspondieran.
7. Por la paralización de la prestación por causas imputables al Contratista, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
En caso de rescisión del Contrato por culpa del Contratista, la Municipalidad podrá ejecutar la obra por terceros, siendo responsable el Adjudicatario de la diferencia de precios, sin perjuicio de responder por los demás daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad xx Xxxxx. Si la responsabilidad excediera el monto de la Garantía de Contrato, la Municipalidad tendrá derecho a retener materiales y maquinarias, pudiendo también afectar los créditos del Contratista con ésta.
ARTÍCULO 38: Toma de Posesión
En todos los casos de rescisión de Contrato u orden de compra imputable al
Contratista, el Departamento Ejecutivo tomará inmediatamente posesión de la obra, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.
Medición e inventario: A tal fin se procederá a medir detalladamente los trabajos ejecutados y establecer el estado de la obra, inventariando el plantel de útiles y materiales acopiados; se procederá siempre en la forma descripta en el Pliego para la medición definitiva de las obras terminadas.
ARTÍCULO 39: Daños a Personas o Cosas.
El Contratista será en todos los casos único responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, por el personal o los bienes que tiene a su cuidado y/o con motivo de la ejecución de la obra.
Responderá asimismo por los gastos causídicos en caso de demandas judiciales.
ARTÍCULO 40: Redeterminación de Precios.
A solicitud del Contratista mediante Nota de Pedido, podrá redeterminarse el monto del Contrato u orden de compra de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº1295/02 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 41: Cláusula Anticorrupción
Será causal determinante de rechazo sin mas trámite de la Propuesta u Oferta en cualquier estado de la Licitación, o de la rescisión de pleno derecho del Contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin que:
- Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta Licitación o Contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
- Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
- Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerente, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona Física o Jurídica.
- Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 42°: Seguros.
Será responsabilidad de la adjudicataria contratar los Seguros contra accidentes de trabajo, enfermedad, incapacidad total o parcial, permanente o temporaria, muerte, asistencia médico- farmacéutica y cualquier otro riesgo asegurable derivado de la relación laboral entre el Contratista y sus empleados, durante el período contractual para todo el personal que ocupe. En la documentación pertinente, deberá constar la renuncia por parte de la A.R.T., de repetir contra la Municipalidad el pago de cualquier contingencia que deba asumir por estos conceptos.
Deberá asimismo contratar un Seguro sobre los vehículos y máquinas de las que se sirva y Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros, relevando a la Municipalidad de todo compromiso relacionado con dichas contingencias.
La documentación y/o Pólizas pertinentes, deberán presentarse previo a la suscripción del Contrato, y las mismas deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Art. 15. “Modalidades”.
En caso de incumplimiento y previo a la ejecución de la obra, la Municipalidad podrá contratar los Seguros referidos en el presente Articulo, por cuenta del adjudicatario, descontando su importe de la facturaciones respectivas de la obra. En la contratación de los Seguros de Responsabilidad Civil, la Municipalidad será constituida como co-asegurada.
La Aseguradora deberá constituir domicilio especial en las mismas condiciones que la Adjudicataria dentro del Partido xx Xxxxx.
Seguridad
La empresa Contratista deberá adjuntar un programa de seguridad para cada una de las operaciones a realizar durante la contratación. Será condición excluyente la presentación de este punto, antes del inicio de las obras.
Este punto es de vital importancia para garantizar tanto la seguridad de los operarios de la Contratista como de Terceros.
La Contratista deberá contratar un Profesional en Seguridad e Higiene que estará a cargo del control durante y hasta la finalización de los trabajos. Dicho Contrato deberá estar visado por el Colegio correspondiente. Sin la presentación del Contrato mencionado la Contratista no podrá dar inicio a la obra, haciéndose pasible a las penalidades que surjan con relación a la demora en el Plan de Trabajos.
ARTÍCULO 43°: Penalidades. Aplicación.
Queda establecido para el caso de inobservancia y/o incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa que resulte adjudicataria de la presente Licitación, las siguientes sanciones que la Municipalidad podrá aplicar y que serán automáticamente deducidas de los créditos del Contratista:
1. Incumplimiento de Órdenes de Trabajo y/o Servicio:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1 o/oo) del Monto Contractual por cada día de atraso en el cumplimiento de las órdenes de Trabajo u Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra.
2. Iniciación de la Obra sin Autorización:
El Contratista que iniciare la obra sin la autorización pertinente será pasible de una multa equivalente al dos por mil (2 o/oo) del Monto Contractual, pudiendo la Municipalidad exigir al Contratista que se retrotraiga la obra al estado anterior, sin derecho a reclamar indemnización alguna por esta causa.
3. Representante Técnico:
El Contratista será penado con una multa del uno por mil (1 o/oo) del Monto Contractual por cada día de ausencia del Representante Técnico y con la suspensión de los trabajos sin que esto implique prórroga del Plazo Contractual.
4. Demora en el Plan de Trabajo:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al 0,25 por mil (0,25 o/oo) del Monto Contractual por cada día de demora injustificada en los trabajos, en relación al Plan de Trabajo.
5. Suspensión de los Trabajos:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al seis por mil (6 o/oo) del Monto Contractual, cuando la suspensión de los trabajos encuadre en las causales descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
6. Plazo de Ejecución:
El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1 o/oo) del Monto Contractual, por cada día de demora injustificada en el cumplimiento del plazo contractual establecido. El vencimiento del plazo pactado, producirá la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Determinado el incumplimiento, se procederá a la ejecución de la deuda. Las multas aplicadas podrán ser inmediatamente deducidas de los saldos a favor del Contratista pendientes de pago, derivados de esta contratación, o de cualquier otro crédito que tengan contra el MUNICIPIO, o bien ejecutadas judicialmente mediante el procedimiento ejecutivo, a cuyo fin será suficiente título la constancia de deuda expedida por la Secretaría de Economía y Finanzas o funcionario de inferior jerarquía en quien se haya delegado esta facultad.
ARTICULO 44: Competencia Judicial
Los Oferentes aceptan, por el solo hecho de participar en la presente Licitación, la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento Judicial xx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires. Esta aceptación incluye la renuncia a cualquier otra competencia que pudiere corresponderles para cualquier cuestión Judicial que se suscite.
ARTICULO 45: Documentos comerciales para el pago
Las facturas y remitos (conformados por el responsable del área receptora) deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentados en original en la Dirección de Compras y Contrataciones, sector Gestión de Pagos y Control de Recepción, sito en Brown 946, 1º piso de la ciudad xx Xxxxx, dentro del horario de 8 a 16 hs.