CONTRATO DEL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR
CONTRATO DEL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR
En el partido xx Xxxxxx, a los …… días del mes de …………………. del año ………, entre la firma
…………….……….………… con domicilio comercial en calle de la
ciudad de …………………….…., representa por el señor/a …………………………….
con DNI Nº…………………., de ahora en adelante la Empresa y la Escuela sita en
calle ……………………… de la ciudad de representada en este acto por el/la
señor/a en su carácter de Director/a de la Escuela.
Se establece el presente contrato, con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa proveerá del servicio COMEDOR/DMC, al establecimiento educativo que a continuación se detalla: ………………………………………………….
SEGUNDO: La provisión comprenderá hasta las raciones que a continuación se detallan:
ESCUELA | RACIONES COMEDOR | RACIONES DMC | RACIONES MODULOS SIMPLES | RACIONES MODULOS DOBLE |
Las raciones establecidas son las informadas por el Ministerio de Desarrollo Social, adecuadas por el Consejo Escolar según las necesidades del Distrito.
Se deberá proveer según la asistencia media del establecimiento, abonándose el servicio de la misma forma, siendo exclusivamente responsabilidad del Director del establecimiento educativo las consecuencias que deriven del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.
TERCERO: La opción de compra descentralizada implica la descentralización de la gestión de compra en las escuelas y la descentralización de los pagos en el Consejo Escolar, en consecuencia el establecimiento educativo determinará las raciones, según la asistencia media, tomando como límite las raciones establecidas en la cláusula segunda. El consejo Escolar abonará las facturas que surjan de la prestación del Servicio Alimentario Escolar, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el párrafo anterior y los requisitos establecidos en las cláusulas sexta y octava. El cumplimiento de lo determinado en la presente cláusula es exclusiva responsabilidad del Director del Establecimiento Educativo.
CUARTO: Las raciones serán establecidas por el Consejo Escolar, de acuerdo a lo aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social y serán modificables por las siguientes causas:
a) Suspensión de clases
b) Merma considerable en la concurrencia de los alumnos beneficiarios del Servicio.
QUINTO: Las menús serán establecidos por este Consejo Escolar, previa aprobación del Departamento de Nutrición del Ministerio de Desarrollo Social.
SEXTO: La entrega de mercadería será acompañada del Remito, por triplicado, en los que se detallará: marca, gramos y unidades de los alimentos entregados. Los envases de los productos a proveer deberán asegurar el manipuleo y almacenamiento sin deterioro, a los efectos de evitar roturas y/o averías.
SEPTIMO: La mercadería requerida deberá ser entregada en el establecimiento educativo, siendo por cuenta de la Empresa los gastos xx xxxxx, acarreo y descarga.
OCTAVO: La facturación se efectuará de forma mensual por mercadería entregada y aprobada por el responsable del área solicitante. En la facturación se entregará factura original y dos (2) copias, remito original, conformado por el responsable del establecimiento educativo. Asimismo, deberá adjuntarse con la facturación el formulario 931, correspondiente al impuesto del Sistema Único de Seguridad Social, dado que el Consejo Escolar es agente de retención del mencionado impuesto. Se deja constancia de que las facturas deben cumplir con la normativa de la Resolución 1415 de AFIP. El establecimiento educativo deberá entregar al Consejo Escolar la facturación, una vez cumplimentado lo establecido en la presente cláusula, dentro de los 10 días de la recepción de la misma.
NOVENO: Los pagos serán dentro de los cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de presentación de Facturas, sujeto a la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
DECIMO: El Consejo Escolar podrá disponer y ejercer a través de sus sectores específicos, el control del cumplimiento del presente contrato en cualquiera de sus aspectos técnicos y administrativos, sin previo aviso. A tal fin podrá ejercer, sin limitación alguna, la fiscalizaciones y/o auditorias así también requerir toda la información y/o documentación que estime conveniente para monitorear el eficaz cumplimiento de la ejecución del presente contrato.
La empresa procederá a la entrega de los efectos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra el contrato.
Los remitos que se firmen en el momento de la entrada de los artículos a los establecimientos educativos, tendrán carácter de recepción provisional, sujeta a verificación posterior.
La recepción definitiva se efectuará previa confrontación con las especificaciones contractuales, con las muestras tipo o presentadas y con los análisis pertinentes sobre la base de muestras, o no se haya establecido la calidad de los artículos.
DECIMO PRIMERO: El Consejo Escolar se reserva el derecho de efectuar en forma aleatoria los estudios pertinentes sobre el producto recibido a fin de corroborar la calidad del mismo.
DECIMO SEGUNDO: El Director del establecimiento educativo podrá rescindir el presente contrato si el proveedor no se ajustara al mismo o mediara informe del Consejo Escolar, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas décimo y décimo primera cuando:
1) Causales de emergencia que así lo determinan.
2) Deficiente prestación en cuanto a calidad y cantidad.
3) Informe desfavorable de Bromatología sobre aptitud y calidad de la mercadería para el consumo.
4) Antecedentes de mala prestación de servicios en otros distritos.
5) Las no observancia de las pautas de especificación de alimentos
6) Incumplimiento de normas de Higiene.
7) Incumplimiento xx xxxxxx de cláusulas particulares.
DECIMO TERCERO: Las irregularidades establecidas en la cláusula anterior y las que pudieran surgir como consecuencia ejecución del presente contrato, serán notificadas a la empresa de manera fehaciente, labrándose el acta correspondiente. En el caso de que la empresa incurriera en una segunda irregularidad, el director del establecimiento educativo lo comunicará al Consejo Escolar para su conocimiento e intervención. A la tercera irregularidad, el director del establecimiento educativo estará en condiciones de rescindir el presente contrato, previa notificación al Consejo Escolar con una anticipación no menor a 10 días.
Los incumplimientos que deriven en sanciones según lo establecido en la Ley de Contabilidad de la Provincia 7764 serán comunicada por los directores y/o Consejo Escolar a las oficinas correspondientes.
DECIMO CUARTO: La duración del presente contrato será de ……………… hasta ………………
renovable automáticamente si no mediara acuerdo de rescisión o llamado a licitación.
DECIMO QUINTO: Las partes podrán establecer de común acuerdo la prorroga del contrato durante los meses xx xxxxxx si el establecimiento continuara el servicio.
DECIMO SEXTO: Forma parte del presente contrato el pliego de bases y condiciones particulares
CONFORME AMBAS PARTES FIRMAN AL PIE DEL PRESENTE DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES OPCIONES DE COMPRA DESCENTRALIZADA CONTRATACION DIRECTA
PRIMERA: OBJETO
La empresa adjudicataria deberá proveer el menú establecido por el Ministerio de Desarrollo Social que como anexo 1 se adjunta y forma parte del presente. Las raciones a proveer a cada establecimiento educativo serán las establecidas en el contrato correspondientes, los valores unitarios a pagar por mencionado servicio será el que fije el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.
SEGUNDA: FORMA DE ENTREGA: A requerimiento de la Dirección del Establecimiento Educativo, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos xxx xxxxx, acarreo y descarga.
TERCERA: PLAZO DE ENTREGA: ………………………………..
CUARTA: DEL LUGAR DE ENTREGA: La mercadería requerida deberá ser entregada en los Establecimientos Educativos indicados en el contrato.
QUINTA: DE LA RECEPCION
Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega de los artículos en los Establecimientos Educativos tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta a verificación posterior.
La recepción definitiva se efectuará previa confrontación con las especificaciones contractuales, con las muestras tipo o presentadas y con los análisis pertinentes, si así correspondiera. Cuando la adquisición no se haya realizado sobre la base de muestras, o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los calificados en el comercio como de primera calidad.
La recepción definitiva no libera a la empresa de las responsabilidades emergentes de defectos de origen de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de noventa (90) días contados a partir del momento de la recepción. La empresa queda obligada a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se indiquen.
Las marcas de referencia, que como anexo 2 se adjunta, son las establecidas para la prestación del servicio.
SEXTA: DE LA FORMA DE PAGO
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentación de la factura, sujeta a la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Desarrollo Social todo ello de acuerdo a lo prescripto en el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones.
SEPTIMA: MUESTRAS: Si el área solicitante lo considera conveniente, podrá pedir a los distintos oferentes, muestra del elemento para evaluar características y prestaciones. En caso de no resultar adjudicado se procederá a su devolución.
OCTAVA: CONTROL: El Consejo Escolar se reserva el derecho de efectuar de forma aleatoria los estudios pertinentes sobre el producto recibido a fin de corroborar la calidad del mismo.
NOVENA: MARCA: Deberá indicarse la marca comercial del producto en los remitos correspondientes.
DECIMA: DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El Consejo Escolar podrá disponer y ejercer a través de sus sectores específicos, el control del cumplimiento del contrato en cualquiera de sus aspectos técnicos y administrativos, sin previo aviso. A tal fin podrá ejercer, sin limitación alguna las fiscalizaciones y/o auditorias como así también requerir toda la información y/o documentación que estime conveniente para monitorear el eficaz cumplimiento de la ejecución del contrato.
DECIMO PRIMERA: GARANTIA DEL CONTRATO
Según lo establecido en el artículo 26 el Reglamento de Contrataciones, previamente al perfeccionamiento del contrato, se notificará al adjudicatario para dentro de los diez (10) días, garantice el mismo con cualquiera de las siguientes formas de afianzamiento:
1.Fianza otorgada por las entidades facultadas para ello por la Ley Nacional 21.526 o póliza de seguro, que deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida hasta el total cumplimiento del contrato y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial. Dicha Fianza serán aceptadas por sus valores escritos.
2.En el caso de contrataciones menores encuadradas en el artículo 80º, inciso 3º, apartado a) y en aquellas de entrega o presentación inmediata, en los términos del artículo 61º de este Reglamento, será suficiente garantía la entrega de un Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso.
El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá los efectos de desistimiento de la oferta y el adjudicatario se hará pasible de la penalidad prevista en el artículo 74º, apartado 1.
Garantía por contrato de pago anticipado. Asimismo, los adjudicatarios de contrato con cláusula de pago anticipado a cuenta de precio, deberán afianzar mediante alguna de las formas mencionadas precedentemente en el inciso 2, el cien por ciento (100%) como mínimo del importe a percibir en concepto de anticipo, con los alcances del presente artículo.
Porcentaje y liberación de las garantías. En las cláusulas particulares, se fijará el porcentaje de garantía.
Asimismo y atento a la naturaleza de la contratación y formas de entrega y contratación de servicios, podrán establecer cláusulas de liberación mensual de las sumas afianzadas en proporción directa al cumplimiento del contrato.
DECIMO SEGUNDA: INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Conforme con lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones, los precios en las Ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen, serán invariables.
Asimismo y de tratarse el contrato resultante de tracto-sucesivo, el Comitente se reserva el derecho de limitarlo en caso de producirse, con relación a los precios xx xxxxxxx, diferencias que perjudiquen sus intereses.
Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación.
DECIMO TERCERA: DE LA FACTURACION
La facturación se efectuará en forma mensual por mercadería entregada y aprobada por el responsable del área solicitante.
Deberá constar de: original y dos (2) copias de factura; original y una copia de remito conformado por el responsable del establecimiento educativo. Deberá indicar en el detalle de la factura: Productos, Marcas, características y cantidades.
Deberá adjuntarse a la factura, la constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias, constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos, como así también de exenciones y desgravaciones en los impuestos nacionales y/o provinciales. DECIMO CUARTA: PENALIDADES
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, pre adjudicatarios y/o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades, que en lo pertinente a continuación se transcribe:
1. A los proponentes: por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento: Pérdida proporcional o total de la garantía, estando además a cargo las diferencias de precio entre sus propuestas y la que se adjudiquen en la misma contratación.
2. A los pre adjudicatarios: por desistimiento parcial o total de su propuesta: Pérdida proporcional o total de la garantía; estando además a su cargo la diferencia de precios entre la
propuesta y la que se adjudique en el mismo acto licitatorio, siempre que hubiere otras ofertas válidas para su adjudicación, o las que surjan de una nueva contratación a realizar con un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de precio se calculará actualizando la propuesta, desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste prevista en la licitación primitiva.
(30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período xx xxxx y proyectado para el tiempo en que subsista el incumplimiento.
En ningún caso esta penalidad podrá superar el 100% del valor contractual convenido y actualizado.
b) Por incumplimiento parcial o total del contrato o por no afianzar el contrato en los términos del Artículo 26º: pérdida proporcional o total de la garantía y diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero; en todos los casos la nueva contratación será efectuada inmediatamente – en la forma más rápida posible – asegurando una contratación conveniente, sin sujetarse a que se encontrare firma en la instancia administrativa el acto que resuelve el contrato primitivo, quedando la situación del primer adjudicatario a la decisión que se adopte en el acto a dictar.
La diferencia de precio se calculará actualizando la propuesta desistida hasta la fecha de la nueva cotización mediante la fórmula de ajuste prevista en la licitación primitiva.
c) Cuando el contrato consista en la provisión periódica de elementos: multa del 5% sobre lo que dejare de proveer y diferencia de precio a su cargo por la provisión por un tercero, la cual se efectuará de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato producirá su rescisión.
d) Por transferencia del contrato sin conocimiento de las autoridades competentes: pérdida de la garantía sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. Para el supuesto que la autoridad contratante acepte la transferencia sin que se origine perjuicio fiscal, se le aplicará apercibimiento.
e) Cuando el adjudicatario por venta no retirara los elementos adquiridos, abonará sin previa intimación, una multa diaria del 1% del valor de dichos elementos, aunque hubiere efectuado retiros parciales. En caso de no proceder al retiro de los efectos adquiridos y abonados, dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo fijado, perderá todo derecho de propiedad sobre los mismos, sin recurso alguno y con pérdida total de la garantía y del importe pagado.
F) Cuando se trate de concesiones de bienes o servicios, los pliegos de Cláusulas particulares podrán fijar penalidades especiales en reemplazo de las precedentes.
g) En todos los casos, las penalidades previstas en esta Reglamentación se aplicarán sobre los valores ajustados conforme a la cláusula contractual prevista.
DECIMO QUINTA: SITUACIONES NO PREVISTAS – NORMAS SUBSIDIARIAS - NORMATIVA APLICABLE.
Las situaciones no previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, se resolverán sobre la base de lo establecido por la normativa aplicable al presente llamado, que se halla preceptuada por:
La Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/1971 y sus modificatorias), Reglamento de Contrataciones (Decreto-Ley Nº 3300/1972, T.O. 2004).
La Ley Procedimientos Administrativos Provincial (Decreto-Ley Nº 7647/1970), Pliego de Bases y Condiciones.
La Ley Nº 23928 y sus modificatorias y la Ley Nº 25561.