CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES LOGÍSTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DEL MATERIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA...
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES LOGÍSTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DEL MATERIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA PILOTO EKAES EN UNIVERSIDADES Y DE LAS PRUEBAS SABER 11-B.
Entre los suscritos, por una parte, XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 31.269.773 expedida en Cali (xxxxx), en su condición de Directora General del ICFES nombrada mediante decreto 3342 de 2006, incorporada mediante decreto 036 del 2010 y debidamente posesionada conforme consta en Acta del 18 de enero de 2010, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit #860.024.301-6, y por otra parte, (…………………………..), identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.(………..) expedida en (…………), obrando en su calidad de representante legal de (…………………..) la (sociedad, unión temporal o consorcio), constituida por Escritura Pública No. (……) del (…) de (. ) otorgada en la Notaría (…) del
Círculo de (…), inscrita en la Cámara de Comercio de (....), el (..) de (………) de (….), bajo el número (……….) del libro respectivo, con NIT # (………….), con domicilio principal en la ciudad de (…………….) debidamente autorizado mediante acta (acuerdo o autorización) No. (……), de fecha (…) de (. ) de
(……), de la Junta o Consejo Directivo o del órgano competente según el caso, a la que obliga, que en lo sucesivo y para los efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente Contrato previos los siguientes antecedentes y consideraciones:
• En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1324 de 2009, el ICFES tiene como objeto misional ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas. Así mismo, tiene como función desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente, le corresponde la tarea de administrar en forma independiente, la información de los Exámenes de Estado y reportar los resultados a los evaluados, al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y público en general. La realización de estos exámenes de estado y demás pruebas, deben efectuarse en condiciones que cubran todos sus costos, según criterios de contabilidad generalmente aceptados.
• Con base en las funciones asignadas, el ICFES, en desarrollo de los Proyectos misionales ha programado la realización de las siguientes pruebas en el primer cuatrimestre del año 2013: Prueba Piloto EKAES EN UNIVERSIDADES y prueba SABER 11 – B.
• Para llevar a cabo la realización de las pruebas mencionadas, el ICFES requiere contratar los servicios de impresión y empaque del material de examen y Kits de aplicación, la logística de distribución, recolección, bodegaje y custodia, desempaque y destrucción del material de examen y Kits de aplicación, así como la organización, administración y ejecución de acciones logísticas para la aplicación de las pruebas, servicios que conforme el estudio xx xxxxxxx superan el valor equivalente a 900 SMMLV, efecto para el cual el ICFES adelantó simultáneamente tres (3) procesos de selección por excepción previamente autorizado por su Junta Directiva, de acuerdo con su Manual de Contratación.
• El día 2 de enero de 2013 se invitó a un número plural de proveedores con el objeto de contratar la prestación de los servicios de organización, administración y ejecución de acciones logísticas para la aplicación de las pruebas ya mencionadas con un presupuesto oficial de incluidos IVA, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve.
• En el término establecido en la cronología del proceso de selección presentaron oferta:
Seguidamente, el Comité Evaluador realizó la verificación de los requisitos habilitantes, así como la calificación de las ofertas presentadas, y el día 11 de enero de 2013 se publicó el informe de evaluación en la página web del ICFES y se adjudicó el contrato al proponente por un valor de .
• Al suscribir este contrato, el CONTRATISTA reconoce y acepta la necesidad de coordinar sus acciones con las de los demás proveedores de bienes y servicios contratados por el ICFES para la realización de la Prueba Piloto EKAES EN UNIVERSIDADES y prueba SABER 11 – B.
• Igualmente reconoce y acepta que el interés involucrado en la aplicación de las pruebas a cargo del ICFES y la trascendencia de las mismas no permiten su aplazamiento, razón por la que adquiere obligaciones de resultado y se compromete en los términos pactados en este contrato.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el ICFES a la prestación de los servicios para la ejecución de acciones logísticas de distribución y recolección del material para la aplicación de las pruebas para piloto EKAES en universidades y de las pruebas Saber 11-B., de acuerdo a los Términos de Referencia que rigieron el proceso de selección por excepción y sus anexos, así como la propuesta del CONTRATISTA, documentos todos que forman parte del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: ALCANCE DEL OBJETO.- El desarrollo del objeto antes consignado, comprende todas las actividades necesarias para la realización de los procedimientos establecidos por el ICFES para que los evaluados
presenten las pruebas el día señalado para su aplicación, especialmente las siguientes:
• Supervisión del empaque del material de examen y kits de aplicación.
• Recibo del material de examen y de los kits de Aplicación.
• Traslado a Bodega Principal.
• Transporte a ciudades Nodos.
• Cargue y descargue en Bodega Nodo.
• Entrega de kits de Aplicación a Coordinadores de Nodo.
• Transporte a Sitios de Aplicación.
• Entrega a Delegados en el Sitio de Aplicación.
• Espera en Sitios de Aplicación.
• Recolección del material de examen en Sitios de Aplicación.
• Transporte de material recolectado a Ciudades Nodo.
• Recolección de los Kits de Aplicación en Ciudades Nodo.
• Transporte a Bodega Principal.
• Desempaque, conteo, empaque, y entrega de Hojas de Respuestas.
• Custodia del material de examen.
• Destrucción del material de examen.
• Destrucción del material de kits
PARÁGRAFO SEGUNDO: El detalle de las condiciones técnicas y operativas a cumplir para la ejecución del contrato se encuentra contenido en el Anexo A “Técnico y Operativo” de los Términos de Referencia que rigieron el proceso de selección.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista
durante la ejecución del objeto del contrato, se obligará para con el ICFES a: 1. Cumplir con el objeto contractual de conformidad con las especificaciones, calidades y condiciones de ejecución a partir de los requerimientos técnicos establecidos en los Términos de Referencia, la propuesta presentada por el contratista y los acuerdos que suscriban las partes conforme a las necesidades específicas que exija cada prueba. 2. Disponer de los equipos, y personal idóneo y capacitado para realizar las labores a su cargo. 3. Elaborar y entregar un plan de trabajo general de común acuerdo con el ICFES dentro del cual se relacionen las actividades a realizar en cumplimiento del objeto del presente contrato. 4. Ubicar, contratar y pagar los elementos de logística requeridos para el desarrollo del presente contrato. 5. Cumplir todas y cada una de las obligaciones específicas para cada una de las pruebas objeto de este contrato. 6. Elaborar los informes de ejecución del contrato de acuerdo con los requerimientos de información del ICFES. 7. Firmar acuerdo de confidencialidad. 8. Asumir por su cuenta y riesgo el pago de los salarios, las prestaciones sociales y los aportes parafiscales de todo el personal destinado para la prestación del servicio objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano. Esta obligación se extiende a cualquier otro beneficio que haya pactado con dicho personal. 9. Certificar al personal empleado para la ejecución del contrato los servicios prestados y atender sus reclamaciones 10. Atender en debida forma los reclamos y solicitudes que le efectúen el ICFES y adoptar medidas inmediatas para la
corrección xx xxxxxx. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES durante la ejecución del objeto del contrato, se obliga para con EL CONTRATISTA a: 1. Suministrar la información y soporte requeridos por el CONTRATISTA. 2. Elaborar conjuntamente con el CONTRATISTA el plan de trabajo y cronograma de ejecución del contrato. 3. Pagar cumplidamente los valores pactados como contraprestación de los servicios contratados previo recibo a satisfacción por parte del supervisor. 4. Dar al contratista el apoyo necesario para el cumplimiento del objeto contractual. 5. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contrato es hasta por la suma de , monto que incluye tanto el IVA como todos los costos directos e indirectos que se generen con ocasión de la ejecución. CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL ICFES cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados para cada aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de la factura y/o documento equivalente correspondiente y de acuerdo con los precios unitarios presentados por el CONTRATISTA en la oferta económica o en los aprobados por el supervisor del Contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Todo pago deberá ser acompañado de la certificación de recibo a satisfacción suscrita por el Supervisor del Contrato y por el documento que acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos los documentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obliga el ICFES por el presente contrato quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC). CLÁUSULA SEXTA.- DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN: La duración del contrato será hasta el
de de 2.013. CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN: La supervisión para Ia correcta ejecución del Contrato estará a cargo del Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Aplicación de Instrumentos del ICFES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.465.436, o por la persona designada por el ordenador del gasto del ICFES. CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para
atender el compromiso que adquiere el ICFES por este contrato, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de 2013. CLÁUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al ICFES contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal,
o por sus subcontratistas, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el ICFES por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Instituto y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y el CONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que la responsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el ICFES en un momento
dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, por razón de los servicios motivo del contrato, o utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: Para la ejecución del contrato y con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA a favor del ICFES, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riegos y vigencias en los siguientes términos: (i) De cumplimiento general del contrato, por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
(ii) Calidad del bien y servicio del contrato, cada una por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. (iii) Pago de salarios y prestaciones sociales, por una suma igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Adicional a lo anterior deberá constituir la siguiente póliza de seguro o en el evento de poseerla allegar un certificado mediante el cual se manifieste que se extiende la cobertura al ICFES: A) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por daños causados a bienes de la Entidad y a terceros, con un valor asegurado mínimo de $150.000.000, y una vigencia igual al término de ejecución del contrato, cumpliendo además con las siguientes especificaciones:
-Beneficiario: ICFES. -Tipo de cobertura: Responsabilidad Civil Extracontractual por ocurrencia, incluyendo Predios, labores y operaciones (5% y mínimo 200 SMLMV); daño emergente y lucro cesante (10% del PLO); perjuicios extrapatrimoniales (10% del PLO); contratistas y subcontratistas (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia); amparo patronal (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia); vehículos propios y no propios (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia); gastos médicos (5 millones por persona, 20 millones por evento y 40 millones por vigencia). PARÁGRAFO PRIMERO: La GARANTÍA ÚNICA así como las pólizas deberán ajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que la liquidación exceda los 6 meses siguientes al vencimiento del término de ejecución, la entidad informará al CONTRATISTA el plazo adicional por el cual deba ampliar la cobertura de las pólizas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito del ICFES, pudiendo éste negar la autorización de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de los impuestos previstos en la ley que por causa o con ocasión del presente Contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que haga al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes acuerdan que toda diferencia o controversia que surja en razón o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, tratará de ser resuelta por los métodos alternativos de solución de conflictos, así: (i) En primer término, acudirán a una etapa de arreglo directo por un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de la otra la existencia de diferencias o discrepancias, término que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo. (ii) En caso de que no sea posible solucionar las diferencias por la vía del arreglo directo, se acudirá al procedimiento de conciliación a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (iii) En caso de que el conflicto subsista será dirimido por un Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes. El Tribunal fallará en derecho y estará sometido al estatuto de arbitraje previsto en la ley 1563 de 2012 o normas que lo sustituyan o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, designados de común acuerdo por las partes escogidos de las listas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, los árbitros serán designados por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. Así mismo, el hecho que alguna de las partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. b) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de esta ciudad. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste pagará al ICFES, un valor equivalente al 20% del valor del contrato que se considera como pago parcial, pero no definitivo, de los perjuicios causados al ICFES. El pago de la pena no extingue la obligación principal. EL CONTRATISTA autoriza al ICFES a descontar el monto de la cláusula penal de los saldos que le adeude por este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD: El
CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTA también se compromete a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona, ni durante la vigencia del contrato, ni después de su terminación, ninguna información que hubiera obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto con el permiso explícito y por escrito del contratante. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento de las obligaciones contractuales, El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por una suma igual 0.5% del valor del contrato, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Para aplicar la multa el Supervisor
requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el supervisor del contrato con el CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, de ser así, habrá lugar al pago de la multa correspondiente. De toda la actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada hecho constitutivo de incumplimiento. El CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el valor de las multas a que se refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el ICFES adoptará las medidas a que haya lugar. El ICFES aplicará las multas a que se refiere esta cláusula mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA, en la cual se identifiquen los hechos que determinaron su imposición. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el presente contrato y en las disposiciones de la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes,
b) Incumplimiento grave y reiterado de alguna de las obligaciones del
CONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado,
e) Condición resolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resuelto el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Requisición y anexos. 2) Términos de referencia y anexos 3) El CDP No. de 2013. 4) La propuesta presentada por el CONTRATISTA. 5) Todos los documentos que emitan las partes, durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 40 de 1993 "Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo de una empresa nacional o extranjera, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma, o de una de sus filiales, el Gobierno quedará facultado para decretar la caducidad de los contratos que esta empresa tenga suscritos con entidades estatales. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de la anterior, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley". CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá
liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los 6 meses siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los 6 meses siguientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la póliza correspondiente por parte del ICFES. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA dentro de los dos (2) días siguientes al perfeccionamiento del contrato deberá allegar la garantía solicitada. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declara y
acredita que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- RÉGIMEN DE VENTAS: El
CONTRATISTA declara que pertenece al régimen señalado en su certificado de Registro Único Tributario. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del CONTRATISTA todos los gastos necesarios para la legalización y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la Garantía Única, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá. Una vez leído y aprobado por las partes,
POR EL ICFES:
XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
Directora General
ICFES
POR EL CONTRATISTA:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES Y PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN
DE ACCIONES LOGÍSTICAS, PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS PILOTO EKAES EN UNIVERSIDADES Y SABER 11 CALENDARIO B.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
--------------------------, identificado con cédula de ciudadanía No. ------------, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad (o unión temporal o consorcio)
------------------------, identificada con NIT ----------------, en desarrollo del contrato de prestación de servicios No. ---- de fecha ------, celebrado con el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES, cuyo
objeto es la prestación de servicios la ejecución de acciones logísticas de distribución y recolección del material para la aplicación de las pruebas para piloto EKAES en universidades y de las pruebas SABER 11-B., suscribe el presente compromiso de confidencialidad, previas las siguientes consideraciones: a) La información suministrada por el ICFES en virtud del presente contrato es altamente confidencial, de especial importancia y valor para la entidad. b) El ICFES es una entidad de alto reconocimiento nacional e internacional que tiene entre sus funciones principales la elaboración, creación, desarrollo e implementación de los exámenes de estado colombianos para cuyo efecto desarrolla, crea y elabora las preguntas que alimentan dichos exámenes y son ellas por tanto parte importante y fundamental de sus activos intangibles. c) EL CONTRATISTA ejecuta obligaciones para EL ICFES en virtud de las cuales tiene acceso a información confidencial de manera permanente y participa de manera activa y directa en la elaboración de las mencionadas pruebas cuyos contenidos, por sus características son y deben permanecer como confidenciales. d) EL CONTRATISTA y EL ICFES entre sí reconocen y aceptan que toda la información recibida, creada, elaborada, desarrollada, formulada, conocida o a la que tenga acceso por cualquier medio EL CONTRATISTA en virtud o con ocasión del contrato y las labores que desarrolla para EL ICFES son altamente confidenciales. Expuesto lo anterior, las partes han decidido establecer en las siguientes cláusulas, los términos que rigen el uso y la protección de dicha información: CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA acepta y reconoce de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución de su contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES, sobre la cual EL CONTRATISTA tendrá deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con EL ICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo. CLAUSULA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El término "Información Confidencial" incluirá, independientemente que haya sido calificada o designada dicha información como confidencial o no: 1. Cualquier dato o información académica, cultural, educativa, técnica, tecnológica, comercial, administrativa, estadística, financiera, contable, publicitaria, promocional, legal o de cualquier otro carácter en relación con el contrato aquí mencionado, que haya sido o sea suministrada a través de cualquier medio, incluidos todos los electrónicos y magnéticos, por EL ICFES o por cualquiera de sus funcionarios, contratistas o asesores (incluyendo sus directores, ejecutivos, empleados, agentes, analistas, asesores y consultores) en virtud o con
ocasión del desarrollo del contrato de EL CONTRATISTA, así como toda la información producida, elaborada, evaluada, editada, creada, construida o desarrollada por EL CONTRATISTA en virtud o con ocasión del contrato que tiene con EL ICFES. 2. Todos los datos académicos, culturales, educativos, técnicos y tecnológicos, datos financieros, datos personales, datos societarios, datos comerciales, bases de datos, planes de desarrollo, informes de gestión o similares, proyecciones, estadísticas, especificaciones, dibujos, datos, prototipos, manuales, instrucciones, notas, análisis, recopilaciones, estudios, conversaciones, fotografías, catálogos, información educativa, cultural, académica, publicitaria o promocional de cualquier tipo y contenida en cualquier medio incluyendo los magnéticos y electrónicos, y todos los documentos, preguntas, información y datos preparados o elaborados en desarrollo del contrato. 3. Todos los documentos que contengan, reflejen o reproduzcan total o parcialmente "Información Confidencial" (independiente de quien los haya suministrado, elaborado, revisado o preparado), así como los estudios, material de trabajo y resultados preliminares y definitivos desarrollados en virtud del contrato. Cualquier información suministrada por EL ICFES o creada o elaborada por EL CONTRATISTA en desarrollo del contrato, así como las conclusiones, resultados o conjeturas que puedan deducirse, inducirse, concluirse o reflejarse a partir de la información confidencial. 4. Todos los documentos, estudios, bases de datos, recopilación de datos, preguntas, formulación de preguntas, borradores, versiones y en general los resultados obtenidos y/o elaborados en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato serán confidenciales y de propiedad exclusiva de EL ICFES. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que la "Información Confidencial" está sujeta al derecho de propiedad industrial e intelectual, incluyendo sin limitación, aquellos derechos reconocidos de conformidad con las leyes aplicables a marcas, patentes, diseños, derecho de reproducción, derechos de autor, secretos comerciales y competencia desleal. CLÁUSULA CUARTA.- Las partes expresamente manifiestan que el presente acuerdo de confidencialidad no otorga ningún derecho diferente al de utilizar la Información Confidencial" para efectos del desarrollo del contrato, y nada de lo expresado en este Acuerdo podrá ser interpretado como la creación tácita o expresa de una licencia o autorización para la utilización de la "Información Confidencial" fuera de los límites impuestos por este Acuerdo. CLÁUSULA QUINTA.- EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD: La confidencialidad y limitaciones establecidas en este Acuerdo no serán aplicables a la "Información Confidencial", siempre que: 1. La "Información Confidencial" haya sido o sea de dominio público. 2. Deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, EL CONTRATISTA, se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a EL ICFES, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su "Información Confidencial" y de igual manera se compromete a tomar las medidas razonables para atenuar los efectos de tal divulgación. 3. El período de confidencialidad haya vencido. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RELACIONADAS CON LA CONFIDENCIALIDAD: 1. La "Información
Confidencial" podrá ser utilizada única y exclusivamente para los efectos relacionados con el contrato. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse la
"Información Confidencial" en detrimento de EL ICFES o para fines distintos de los señalados anteriormente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en este acuerdo, EL CONTRATISTA no suministrará, distribuirá, publicará o divulgará la "Información Confidencial". 3. EL CONTRATISTA responderá hasta de culpa levísima por el cuidado, custodia, administración y absoluta reserva que se dé a la información confidencial. 4. EL CONTRATISTA sólo podrá usar la "Información Confidencial" para los fines previstos en este Acuerdo, salvo que expresamente se autorice en forma previa y escrita una utilización diferente por la parte de EL ICFES. Así mismo, en ningún caso podrá EL CONTRATISTA retener ni alegar ningún derecho o prerrogativa sobre la "Información Confidencial", dado que ésta es propiedad sólo de EL ICFES. Una vez concluido o terminado el contrato, por la razón que fuere, EL CONTRATISTA devolverá o entregará a EL ICFES todos los documentos, escritos, bases de datos, listados, elementos o instrumentos, relacionados con dicho contrato, que puedan ser física y materialmente devueltos o entregados, independientemente del soporte en el que estén, bien sea electrónico o magnético, y no podrá conservar ninguno de ellos en su poder. 5. EL CONTRATISTA se obliga en forma irrevocable ante EL ICFES a no revelar, divulgar o difundir, facilitar, transmitir, bajo, cualquier forma, a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, la información confidencial. 6. En cualquier caso al finalizar la relación contractual EL CONTRATISTA devolverá de manera inmediata a EL ICFES cualquier copia de la información confidencial a la que haya tenido acceso ya sea en forma escrita o en cualquier otra forma (gráfica o electrónica). En caso de no poder ser devuelta la copia, será destruida por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, diferencia, cuestión o reclamación relacionados directa o indirectamente con el presente acuerdo, que no puedan resolverse directamente por las partes en el término de quince días hábiles, contados a partir del día en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de la otra la existencia de la diferencia o controversia, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, designado por el centro de conciliación y arbitraje mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes, según las siguientes reglas: 1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros, designados por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español. 4. El Tribunal fallará en derecho. 5. El Tribunal tendrá su sede en Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 6. Los costos y gastos del arbitramento serán sufragados por la parte que no resultare favorecida. CLÁUSULA OCTAVA.- TÉRMINO Y VIGENCIA: Este Acuerdo de confidencialidad tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción y se mantendrá vigente HASTA 5 AÑOS después de la terminación del contrato salvo lo que constituya un secreto comercial, respecto del cual se mantendrá en vigor y efecto por el término máximo que la ley permita. El término en mención es para todos los efectos legales independiente del término de la relación contractual, profesional o de cualquier índole que vincule a EL CONTRATISTA con EL ICFES.
CLÁUSULA NOVENA.- NO RENUNCIA: El incumplimiento o demora en el ejercicio del derecho de EL ICFES para solicitar el cumplimiento de cualquier obligación de esta cláusula, en cualquier momento, en ningún caso afectará el derecho de hacer cumplir dicho derecho posteriormente. La renuncia de EL ICFES al cumplimiento de cualquier término u obligación contractual no será considerada como renuncia a exigir el cumplimiento posterior de dicho término u obligación. CLÁUSULA DÉCIMA.- INDIVISIBILIDAD: Si cualquier término o disposición de este Acuerdo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fueran inválidas, ilegales o no aplicables sea cual fuera su alcance, el remanente de este Acuerdo permanecerá, sin embargo, válido y en plena vigencia. Si se encuentra que cualquier término o disposición es inválido, ilegal o no aplicable, las "partes" negociarán de buena fe para modificar este Acuerdo para poder lograr la intención original de las partes de la manera más exacta posible en forma aceptable con el fin de que las estipulaciones contempladas sean cumplidas hasta donde sea posible. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS:
En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído frente a la información confidencial, dará lugar a que EL ICFES tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se menciona. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo a notificación hecha por EL ICFES sin necesidad de requerimiento judicial, al cual renuncia expresamente EL CONTRATISTA y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso EL ICFES tendrá derecho al pago de la suma equivalente al 10% del valor del contrato.