Contrato de edición
Contrato de edición
Barcelona, xx de xxxxx de 20xx
De una parte el Prof. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), nombrado por Real Decreto 1025/2017 (publicado en el DOGC núm. 7514 y en el BOE núm. 301, del día 12 de diciembre de 2017), con sede social en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y con número de identificación fiscal (NIF) Q-0818003F, en representación de esta institución, en virtud de las competencias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los artículos 67 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 xx xxxx (DOGC núm. 6140, de 1 xx xxxxx de 2012);
y
Ediciones Asimétricas SL, con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxxxxx X, 00000 Xxxxxx Xxxxxx, representado en este acto por Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, número de identificación fiscal (NIF) 00000000-X, en su calidad de director y administrador según poderes otorgados
(en adelante LOS COEDITORES).
Y, de otra, el señor o señora ,
con DNI o documento de identificación n.º ........................................................., que actúa en nombre e interés propios (en adelante, el/la AUTOR/A).
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para establecer este contrato, que se rige por las cláusulas siguientes:
I. LOS AUTORES Y LA OBRA
Primera. E l/ l a AUTOR/A cede a los COEDITORES, en exclusiva, los derechos de explotación que se derivan de la autoría del texto titulado provisionalmente
............................................................................................................................. (en adelante, la
OBRA), en especial los derechos a divulgar y/o publicar la OBRA, reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente en cualquier medio o soporte escrito (tapa dura o cartoné, edición rústica, ediciones económicas o de bolsillo), gráfico, fonográfico, audiovisual, telemático, electrónico, digital, multimedia o informático (disquete, CD-ROM, difusión electrónica), en lengua catalana, castellana e inglesa en todo el mundo, así como los derechos mundiales en exclusiva para negociar la explotación de la OBRA con terceros editores y para traducirla a otras lenguas de la manera prevista en la cláusula decimoctava.
La presentación material de la OBRA y el precio de venta al público sólo son de la incumbencia de los COEDITORES, quienes publicarán la OBRA dentro de la colección Poliédrica.
El título definitivo será el que decidan los COEDITORES, a propuesta del autor.
Segunda. El/la AUTOR/A responde ante los COEDITORES de la autoría y la originalidad de la OBRA y del ejercicio pacífico de los derechos que ceden en este contrato, y manifiestan que sobre los derechos mencionados no tienen contraído ni contraerán ningún compromiso que atente contra los derechos que correspondan a los COEDITORES o a terceros, de acuerdo con aquello que se establece en este contrato. El/la AUTOR/A se hace responsable ante los COEDITORES de todas aquellas cargas pecuniarias que pudieran derivarse para los COEDITORES en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte de el/la AUTOR/A.
Tercera. Los COEDITORES se compromete a hacer figurar el nombre de el/la AUTOR/A de manera destacada en todas las copias que publique de la OBRA, como también a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual, seguida del nombre y los apellidos o del seudónimo de el/la AUTOR/A y del año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial, así como a observar las formalidades administrativas en cuanto a la circulación de la OBRA.
II. LAS CONDICIONES
Cuarta. El/la AUTOR/A se compromete a entregar a los COEDITORES la versión definitiva de la OBRA objeto de este contrato dentro de un plazo de meses desde la fecha en la que firmen
el presente contrato. Dicha entrega la realizará en forma adecuada para su reproducción, proporcionando a LOS COEDITORES una copia fiel y completa tanto en papel como en un soporte informático que pueda ser abierto y leído. Una vez que el/la AUTOR/A haya entregado LA OBRA a LOS COEDITORES, no podrá introducir más modificaciones que las que estime imprescindibles y, si éstas superan el 5% del total de la extensión de la obra, el coste de la incorporación de dichas correcciones correrá a cargo de el/la AUTOR/A.
El/la AUTOR/A se compromete a corregir las pruebas de la obra en el plazo máximo de un mes contado desde que dichas pruebas se entreguen.
Por su parte, los COEDITORES se comprometen a poner a la venta la OBRA en un plazo no superior a dos años, a partir de la fecha de entrega del original.
Quinta. El/la AUTOR/A deberá entregar a los COEDITORES el original del libro en soporte informático y en soporte papel, siguiendo las indicaciones entregadas previamente por los COEDITORES. Los COEDITORES deberán coordinar la traducción (si se llevase a cabo) y la corrección de la OBRA, y deberán devolver a el/la AUTOR/A el original corregido a fin de que lo revise.
La documentación gráfica (imágenes, dibujos, fotografías, reproducciones de obras de arte, etc.) que entregue el/la AUTOR/A como parte integrante de la OBRA estarán libres de derechos para su reproducción y así lo acreditará por escrito a los COEDITORES. En el caso de que no estén libres de derecho de reproducción el/la AUTOR/A se compromete a aportar la autorización expresa por escrito y gratuita del titular de los derechos de propiedad intelectual para incluir dicha documentación gráfica en sus obras o, en su defecto, deberán acogerse al “derecho de cita” según el artículo 32 de la Ley de la Propiedad Intelectual: la imagen que se vaya a reproducir deberá ser expresamente mencionada o comentada en el cuerpo del texto. El/la AUTOR/A se
compromete a aportar el título, la autoría y la fuente original de todas las imágenes.
En caso de que las imágenes no se aporten en las condiciones anteriormente descritas, será responsabilidad y obligación de el/la AUTOR/A identificar al propietario de los derechos de copyright y/o reproducción, así como a gestionar y satisfacer, económica y legalmente, los derechos de reproducción de las mismas. Los COEDITORES no se hacen responsables de las omisiones de gestión de derechos de reproducción de las imágenes y de los incumplimientos de las obligaciones detalladas de el/la AUTOR/A detalladas en el párrafo anterior, quedando la responsabilidad económica y legal a cargo exclusivo de el/la AUTOR/A en caso de reclamación de terceros. Los COEDITORES se reservan la facultad de prescindir de cualquier documentación gráfica que no cumpla los requisitos más arriba descritos.
Sexta. El material original de la OBRA (textos, imágenes, tablas, datos, etc.) que el/la AUTOR/A entregue a los COEDITORES se convierte en confidencial y de uso exclusivo interno entre el/la AUTOR/A y los COEDITORES. Asimismo, los archivos pdf y cualquier material otro digital que los COEDITORES generen en el proceso de composición, diseño, maquetación o preimpresión de la OBRA, están destinados estrictamente a la revisión por el/la AUTOR/A y también son confidenciales y de uso exclusivo interno entre el/la AUTOR/A y los COEDITORES. Por lo tanto, no podrán ser difundidos por el/la AUTOR/A a ningún medio, institución o agente externo sin conocimiento y consentimiento de los COEDITORES.
Séptima. Los COEDITORES no realizarán ningún pago de anticipo a cuenta de la remuneración general por derechos de autor. En concepto de remuneración general por los derechos de autor que ceden por medio de este contrato, el/la AUTOR/A percibirá un 10 % del precio de venta, antes de aplicar el IVA, de cada uno de los ejemplares vendidos de la edición en papel y un 20 % del precio de las ventas en formato electrónico. En el caso de las compras parciales de la OBRA, el importe de derechos que deberá liquidarse se calculará sobre la base del porcentaje de la OBRA adquirido respecto de la totalidad de ésta.
Octava. Este contrato tiene una duración máxima de 8 años desde la fecha de su formalización.
Una vez extinguido este contrato, los COEDITORES tendrá un derecho de opción preferente para reeditar la OBRA en los términos y las condiciones que se convengan, de acuerdo con los usos habituales del sector, mediante la extensión de un nuevo contrato.
El acceso a los libros en formato electrónico a través de Internet deberá hacerse bajo una licencia Creative Commons (CC) una vez hayan pasado tres años desde la fecha de publicación de la OBRA, o de forma inmediata si el/la AUTOR/A lo manifiestan expresamente. La licencia de Creative Commons será identificada en la OBRA como: “Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd)”, es decir, que no se permitirá el uso comercial de la OBRA original ni la generación de obras derivadas, con la inclusión del siguiente símbolo:
Se incluirán también los enlaces necesarios a la página web de la editorial Ediciones Asimétricas para facilitar la posibilidad de comprar ejemplares en formato papel.
Novena. En el caso de las ediciones en formato papel durante la vigencia de este contrato los COEDITORES podrán realizar un máximo de 10 ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de 250 ejemplares y un máximo de 5.000 ejemplares, con las reimpresiones que dentro de dichos totales decidan los COEDITORES. No se computarán como parte de la tirada los ejemplares perdidos o deteriorados en encuadernación, trasiego y
almacenaje.
La edición en formato electrónico se considera única, pudiendo reproducirla de manera ilimitada durante la vigencia del contrato.
III. LA GESTIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN
Décima. El/la AUTOR/A declara que conoce y acepta el proceso de distribución de los COEDITORES en cuanto a la explotación de la OBRA y su difusión comercial.
Decimoprimera. Los COEDITORES se comprometen a facilitar a el/la AUTOR/A, durante el primer cuatrimestre de cada año, el estado de ventas de la OBRA cerrado a 31 de diciembre del año anterior, en el que debe expresarse el número de ejemplares publicados y vendidos, los que han salido sin cargo y los que han sido almacenados, así como la liquidación del porcentaje acordado en el pacto sexto de este convenio.
Para regularizar las devoluciones que puedan producirse tras los tres primeros meses del lanzamiento, las ventas generadas el primer año se liquidarán en diciembre del segundo año, sumándose las ventas producidas durante el primer y el segundo año.
Ediciones Asimétricas SL es la entidad responsable de transferir a el/la AUTOR/a la remuneración proporcional establecida en la cláusula séptima. Dicha remuneración la satisfará anualmente una vez comunicado a el/la AUTOR/A el estado de ventas del año natural anterior. El/La AUTOR/A deberá dirigir cualquier tipo de reclamación relacionada con dicha remuneración a Ediciones Asimétricas S.L.
Decimosegunda. El/la AUTOR/A autoriza expresamente a Ediciones Asimétricas S.L. los EDITORES para que deduzca, declare e ingrese en el Tesoro Público todas aquellas cantidades que, por cualquier concepto impositivo, tenga que satisfacer el/la AUTOR/A, derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos casos en que los EDITORES tengan, por disposición legal, la condición de sustitutos de el/la AUTOR/A contribuyentes.
Decimotercera. En el caso de las ediciones en soporte papel, los COEDITORES podrán destinar un máximo de 20 ejemplares a promoción, publicidad y crítica. Asimismo, los COEDITORES deberán suministrar gratuitamente a el/la AUTOR/A 10 ejemplares de la primera edición de la OBRA, así como una copia de la edición en formato electrónico de la OBRA, en su versión pública y con código informático abierto. Sobre estos ejemplares, el/la AUTOR/A no percibirá ningún derecho y no se podrán destinar a la venta. Tampoco serán objeto de ningún derecho los ejemplares que se tengan que reponer por haber resultado defectuosos o por estar dañados. Aparte de los ejemplares gratuitos, los COEDITORES facilitarán a el/la AUTOR/A los ejemplares que este solicite, con un 30 % de descuento, los cuales no podrán ser destinados a la venta.
Las tres partes acuerdan que las obligaciones y responsabilidades de destinar un máximo de ejemplares a promoción, publicidad y crítica, el suministro gratuito de ejemplares a el/la AUTOR/A, el suministro de ejemplares al autor y el resto de obligaciones de los COEDITORES detallados en esta cláusula recaen exclusivamente sobre Ediciones Asimétricas S.L. y, por lo tanto, cualquier reclamación derivada de estas obligaciones deberá exigirse a la mencionada editorial.
Decimocuarta. El/la AUTOR/A y los COEDITORES colaborarán estrechamente en la promoción
de la OBRA. Correrá a cargo de los COEDITORES, de la manera que acuerden, la presentación y la comunicación a la prensa de la OBRA según los usos vigentes en sector de la edición profesional. El/la AUTOR/A autoriza a los COEDITORES para la utilización de su nombre e imagen con fines publicitarios, y se compromete a participar activamente en la presentación y promoción de la OBRA en España y en el extranjero a requerimiento de los COEDITORES. Una vez impreso el libro, el/la AUTOR/A se compromete a informar a los COEDITORES de las acciones de difusión, promoción y comunicación referentes a la OBRA que realice durante todo el proceso y periodo de vigencia del presente contrato. Los COEDITORES se comprometen a divulgar y promocionar la OBRA en la página web de Ediciones Asimétricas (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) para su venta por Internet, así como en la página web de Iniciativa Digital Politècnica de la UPC (xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xx).
Decimoquinta. En el caso de las ediciones en soporte papel, los COEDITORES, a petición de el/la AUTOR/A, deberán entregarle una declaración de la industria de artes gráficas donde se realice la encuadernación de cada una de las ediciones o reimpresiones de la OBRA, en la cual deberá constar el número de ejemplares fabricados que son entregados a los COEDITORES.
Decimosexta. En el caso de las ediciones en soporte papel, se considerará que la edición o la reimpresión de la OBRA está agotada cuando el número de ejemplares no vendidos sea inferior al 10 % del tiraje de dicha edición.
Decimoséptima. Con respecto a las causas de resolución y extinción de este contrato, así como a la regulación del derecho de los COEDITORES a vender como saldo los restos de edición o destruir ejemplares de la OBRA, y a cualquier otro acuerdo o desacuerdo en la interpretación del presente contrato, ambas partes se regirán por las disposiciones del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx.
IV. TERCEROS
Decimoctava. Los COEDITORES quedan facultados para negociar con terceros la edición de la traducción de la OBRA en otras lenguas diferentes de las pactadas en este contrato, previa información a el/la AUTOR/A de las propuestas de contrato que reciba. En el caso de firmarse un contrato de edición a propuesta de los COEDITORES, los beneficios netos obtenidos por este concepto deberán distribuirse como sigue: 50 % para los COEDITORES y 50 % para el/la AUTOR/A.
Decimonovena. En virtud de la presente cesión, de común acuerdo entre el/la AUTOR/A y los COEDITORES, los COEDITORES quedan facultados para autorizar bajo licencia a través de una entidad de gestión:
a) La reproducción parcial de la OBRA con fines docentes y de investigación.
b) La inclusión total o parcial de la OBRA en bases de datos, así como su recuperación o comunicación pública.
c) El préstamo público de la OBRA en instituciones bibliotecarias.
Los COEDITORES quedan, asimismo, facultados para llevar a cabo por sí mismos o bajo autorización la elaboración de resúmenes y extractos de la OBRA destinados a su utilización en bases de datos. Ambas partes se someten expresamente a lo que dispone el artículo 25 de la Ley de propiedad intelectual con respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la OBRA —cuyos derechos de edición son cedidos mediante el presente contrato— que se realicen por medio de herramientas técnicas no tipográficas.
Vigésima. El presente contrato podrá ser elevado en cualquier momento a escritura pública a petición de la parte que lo solicite y a su cargo.
Vigesimoprimera. Las tres partes designan como sus respectivos domicilios, a efectos de notificaciones, los que figuran en el encabezamiento de este contrato, aunque podrán modificarlos previa notificación a las otras partes.
Vigesimosegunda. Este contrato de edición se regirá por las leyes que regulen la propiedad intelectual vigentes en España y el resto de normas que resulten de aplicación. En cuanto a cualquier duda sobre la interpretación o la aplicación de este contrato y a todas aquellas cuestiones que fuera necesario someter a la competencia judicial, ambas partes se someten a los juzgados de Barcelona y renuncian a su propio fuero si éste fuese otro.
Y, para que conste, ambas partes firman por triplicado, pero a un solo efecto este documento y designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que se hace constar en el encabezamiento de este contrato, aunque éste podrá ser modificado mediante una notificación enviada a la otra parte.
Firmado:
Prof. Xxxxxxxx Xxxxxx
Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director de Ediciones Asimétricas
El/la AUTOR/A