CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO xxxxxxxx, CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA Y XXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO xxxxxxxx, CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA Y XXXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.718.268 de Medellín, actuando en calidad de Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, con NIT 890.900.842-6, Corporación con domicilio en Medellín, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Número 3036 del 4 de noviembre de 1957, emanada del Ministerio de Justicia, quien en adelante se denominará COMFENALCO ANTIOQUIA o EL CONTRATANTE; por otra parte, XXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía XXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXX, en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXX, de conformidad con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien para todos los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA; y en conjunto se denominarán LAS PARTES; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las cláusulas que se estipulan más adelante, previas las siguientes
CONSIDERACIONES.
Que la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como Corporación en la forma prevista en el Código Civil, que cumple funciones inherentes a los regímenes de Subsidio Familiar, Seguridad Social y Protección Social, sometida al control y vigilancia del Estado.
Que COMFENALCO ANTIOQUIA tiene por objeto principal el pago del subsidio familiar como prestación social en dinero (cuota monetaria), en especie y en servicios a los trabajadores de menores ingresos en los términos de la normatividad vigente que regulan su actuación.
Que, para el pago del subsidio familiar en servicios, COMFENALCO ANTIOQUIA ha dispuesto la ejecución de servicios sociales a través de programas de recreación, deporte, centros vacacionales, turismo social, fomento de la salud, adulto mayor, discapacidad, bienestar y educación familiar, crédito, cultura, bibliotecas, educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Que en atención a los dispuesto en la normativa aplicable y su capacidad instalada, COMFENALCO ANTIOQUIA presta servicios complementarios de proyectos de vivienda, agencia de viajes, alimentación y eventos, suscribe convenios de asociación con las entidades estatales y presta servicios empresariales a personas jurídicas de derecho privado y público.
Que COMFENALCO ANTIOQUIA requiere un proveedor que realice la prestación del servicio de gestión, administración y monitoreo de la plataforma central de Comfenalco Antioquia.
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En consecuencia, y en consideración a los términos, condiciones y compromisos aquí contenidos, cuya aceptación se reconoce como suficiente por quienes intervienen este acto, LAS PARTES han acordado las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA:NATURALEZA
CONTRACTUAL.
Este contrato, teniendo en cuenta las prestaciones de carácter
informático aquí pactadas encuadra dentro de los contratos atípicos
o innominados.
En consecuencia las partes entienden que es ley para ellas y por ende
de obligatorio y especial acatamiento, sin perjuicio de las normas y
principios generales del derecho que en materia de obligaciones y
contratos pueda aplicársele
SEGUNDA. OBJETO. En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar el servicio de gestión, administración y monitoreo de la plataforma central de Comfenalco Antioquia, conforme a lo establecido en los anexos técnicos y la propuesta presentada y aprobada por COMFENALCO ANTIOQUIA.
TERCERA: ALCANCE DE LAS PRESTACIONES QUE CONSTITUYEN EL OBJETO CONTRACTUAL.: El alcance de la ejecución de las prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA se describe a continuación:
SERVIDORES Y VIRTUALIZACIÓN
Incluir la administración, soporte, monitoreo, gestión, aplicación parches , TL´s y Micro código, entre otros para los Servidores y sus S.O , de acuerdo al inventario entregado en los anexos del concurso abierto y a los componentes adicionales que se presenten.
Incluir la instalación y puesta en operación de los S.O , de acuerdo al inventario entregado en los anexos de este RFP y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización.
incluir la administración de la plataforma de virtualización Power HA y VMware de acuerdo al inventario entregado en los anexos del concurso abierto y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización, incluido la Nube.
Ofrecer un número ilimitado de reinicios de las plataformas de virtualización, de acuerdo con el inventario entregado en los anexos del concurso abierto y a los componentes que se presenten adicionales.
Ofrecer un número ilimitado de controles de Cambio para las plataformas de virtualización, de acuerdo al inventario entregado en los anexos del concurso abierto.
Ofrecer los Informes ilimitados de las plataformas de virtualización, de acuerdo al inventario entregado en el concurso abierto.
Ofrecer requerimientos ilimitados de primer, segundo y tercer nivel para las plataformas de virtualización.
Ofrecer El 30% de variación permisible por encima y por debajo de la línea base para servidores virtuales.
Incluir la reconstrucción de los clúster con que actualmente cuenta Comfenalco en plataforma VMware y Power, de acuerdo al inventario entregado en los anexos y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización.
Incluir el Upgrade de versión de los ESXi, VCENTER Y Power HA, de acuerdo al inventario entregado en los anexos que hacen parte del presente contrato
Incluir la gestión, instalación y actualización de las VMware Tools, de acuerdo al inventario entregado en los anexos de este RFP y a los componentes que se presenten adicionales.
BASES DE DATOS
Incluir la administración, soporte, monitoreo, operación y aplicación de parches en (Oracle, SQL Server, Informix, PostgreSQL, MariaDB, MySQL, Hadoop, MongoDB), de acuerdo al inventario entregado en los anexos que hacen parte del presente contrato
Realizar actualizaciones ilimitadas en horario hábil y no hábil, de acuerdo al inventario entregado en los anexos de este RFP y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización.
Incluir el Tunning de las B.D, reportes y recomendaciones, de acuerdo al inventario entregado en los anexos.
Incluir los reinicios ilimitados de las BD, de acuerdo al inventario entregado en los anexo
Incluir la cantidad ilimitada de controles de Cambio para las BD (Oracle, SQL Server, Informix, PostgreSQL, MariaDB, MySQL, Hadoop, MongoDB).
incluir reportes ilimitados por demanda para las BD (Oracle, SQL Server, Informix, PostgreSQL, MariaDB, MySQL, Hadoop, MongoDB).
Incluir los requerimientos ilimitados de primer, segundo y tercer nivel para las BD (Oracle, SQL Server, Informix, PostgreSQL, MariaDB, MySQL, Hadoop, MongoDB),
Deberá Ofrece El 20% de variación permisible por encima y por debajo de la línea base para las BD, de acuerdo al inventario entregado en los anexos del concurso abierto y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización.
Implementar la herramienta de gestión de Bases de Datos
ALMACENAMIENTO
Incluir la administración, soporte, monitoreo, gestión y aplicación de Micro código en el Storage, de acuerdo al inventario entregado en los anexos que hacen parte del presente contrato.
Incluir los reportes ilimitados por demanda para el Storage.
Incluir una cantidad ilimitados de controles de Cambio para el Storage.
Ofrecer los requerimientos ilimitados de primer, segundo y tercer nivel para el storage, de acuerdo al inventario entregado.
El contratista Deberá aportar El 30% de variación permisible por encima y por debajo de la línea base para el storage, de acuerdo al inventario entregado en los anexos de este RFP y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización
Incluir la administración, gestión y configuración de los Switches de la SAN.
RESPALDOS
Incluir la administración, monitoreo, operación , soporte y actualización de micro código de la plataforma de respaldo IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM), de acuerdo al inventario entregado en los anexos y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización, incluidos de VEEAM BACKUP & REPLICATION tanto Onpremise y como Cloud
Incluir la cantidad ilimitada de controles de Cambio para IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM), de acuerdo al inventario entregado en los anexos que hacen parte del presente contrato
Incluir reportes ilimitados por demanda para IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM), inlcuido el VEEAM BACKUP & REPLICATION
Ofrecer requerimientos ilimitados de primer, segundo y tercer nivel para IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM), de acuerdo al inventario entregado en los anexos.
Incluir el Upgrade de versiones del server de IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM) y VEEAM BACKUP & REPLICATION
Incluir las instalaciones y Upgrade de versión de los clientes en los servidores y/o estaciones de trabajo como (Nativos, TDP´s, STA, entre otros ), independiente de su sistema operativo
Incluir la migración de medios de LTO a la última versión que pueda ser adquirida por Comfenalco
Ofrecer El 30% de variación permisible por encima y por debajo de la línea base para clientes nativos y especializados (TDP's y STA), de acuerdo al inventario entregado en los anexos del concurso abierto y a los componentes que se presenten adicionales con el crecimiento normal de la organización, incluyendo agentes para VEEAM BACKUP & REPLICATION.
Incluir la administración del servidor secundario de IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM) y VEEAM BACKUP & REPLICATION
Incluir la instalación, administración y gestión del clúster de IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM) y VEEAM BACKUP & REPLICATION
Incluir la instalación, administración y gestión del modulo de DRM incluido en el licenciamiento de IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM) y VEEAM BACKUP & REPLICATION.
Incluir la gestión de licencias de IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM) y VEEAM BACKUP & REPLICATION.
Incluir el servicio de Voulting ( recolección, transporte y custodia de medios de respaldo.
GESTIÓN PERIÓDICA
Incluir las herramientas para la gestión y monitoreo, acorde a la propuesta presentada y aprobada por Comfenalco Antioquia.
Incluir el servicio y herramienta de distribución de Software masivo para servidores
Incluir la administración y gestión de los servidores de aplicaciones (Capa Media), de acuerdo al inventario entregado y que hace parte del presente contrato.
Incluir el servicio de inventario de HW y SW, de acuerdo al inventario entregado y que hará parte del presente contrato.
Incluir el escalamiento al fabricantes de los servicios a soportar, operar y administrar, de acuerdo al inventario entregado en los anexos el cual hace parte del presente contrato
Ofrecer el monitoreo de los servicios, administración, operación y soporte 7x24x365, NOc.
Tener alta disponibilidad en sus salas de monitoreo y gestión
Incluir soporte en sitio de nivel 1, 2 y 3 en la sede administrativa Palace, IDC de UNE, Nube y a futuro sitio alterno
Deberá el contratista incluir los viáticos cuando sea requerido de los soportes de nivel 1, 2 y 3.
Incluir la migración e implementación a nuevas infraestructuras, incluyendo nube, en caso de que Comfenalco renueve.
Ofrece un tiempo de diagnóstico ante fallas acorde a la propuesta presentada y aprobada por Xxxxxxxxxx.
Ofrecer un tiempo de solución de 3 horas ante fallas, cuando no se dependa del fabricante.
Incluir un informe de gestión mensual para los servicios descritos y de acuerdo al inventario entregado.
GESTIÓN DE ANS
Ofrece disponibilidad de servidores del 99.90%
Ofrece disponibilidad en la plataforma virtual del 99.90%
Ofrece disponibilidad en la plataforma de BD del 99.90%
Ofrece disponibilidad de la plataforma de almacenamiento del 99.90%
Ofrece disponibilidad de la plataforma de respaldo del 99.90%
Ofrece disponibilidad de los servidores de aplicaciones Web (Capa Media) del 99.90%
CERTIFICACIONES
El recurso humano deberá contar con certificaciones Microsoft (MCSA-MCP-MCSE)
El recurso humano deberá contar con certificaciones en Linux RedHat y CentOS en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones en S.O AIX en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones en Power HA en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones de IBM en la administración de IBM Spectrum Protect Suite Entry - Front End (anterior TSM) y VEEAMBackup
El recurso humano deberá contar con certificaciones CCNA Routing and Switching (CISCO)
El recurso humano deberá contar con certificaciones en VMware Datacenter en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones en Oracle en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones en MS SQL Server en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones en Informix en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones en servidores de aplicaciones WAS, IIS, Apache Tomcat en la versión N-1 como mínimo
El recurso humano deberá contar con certificaciones en ITIL
El recurso humano deberá contar con certificaciones en herramientas de ofimática
PROCESOS DE CONTROL
Se compromete a documentar todos los procesos de la gestión y entregar dicha documentación
Permite realizar auditorias internas y externas a sus procesos de gestión de los distintos entes de control
Se compromete que al finalizar el contrato de prestación de servicios a dejar recursos humanos para el empalme con el nuevo proveedor
Se compromete a realizar el proceso de empalme con el proveedor de servicios actual en un tiempo de 3 meses
CUARTO. ENTREGABLES Y CRITERIOS DE ACEPTACION. Para efectos de seguridad contractual respecto del objeto contratado considerando la atipicidad contractual se procede a indicar los entregables y criterios de aceptación respecto de cada prestación que constituye el objeto contractual.
Entregable |
Criterios de aceptación de cada entregable |
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QUINTA: DURACIÓN. El presente contrato tendrá un término de duración de xxxxxxxxxxxx, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio por LAS PARTES. No habrá lugar a la renovación o prórroga automática del contrato, por lo cual, la continuidad en la ejecución del objeto contractual requerirá la suscripción de otrosí, o en caso tal, de un nuevo contrato.
SEXTA. VALOR: La cuantía del presente contrato es de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEPTIMA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA los servicios prestados en pesos colombianos de acuerdo con la Tasa Representativa xx Xxxxxxx (TRM) del día de la facturación, por medio de transferencia bancaria directamente a la cuenta corriente indicada por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA presentará para el cobro de cada pago, una factura o cuenta de cobro que será cancelada por EL CONTRATANTE dentro de los SESENTA (60) DÍAS calendario, posteriores a la fecha de la recepción de la factura o documento equivalente, siempre y cuando cumpla con los requisitos xx xxx y siempre y cuando EL CONTRATISTA, haya desarrollado su labor a entera satisfacción de EL CONTRATANTE. Las facturas o cuentas de cobro deben ser radicadas a través xxx xxxxx electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o en el lugar y forma establecida por EL CONTRATANTE. Se entenderá y así lo acuerdan LAS PARTES que el valor en dinero de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA y consignadas en cada una de las cuentas de cobro o facturas que éste presente ante COMFENALCO ANTIOQUIA para su pago, llevan el IVA incluido. Si EL CONTRATISTA opta por facturar los servicios prestados de manera electrónica, los SESENTA (60) días para el pago se contarán a partir de la fecha de aceptación del título valor correspondiente.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a:
Cumplir en su condición de CONTRATISTA, con el contrato y la propuesta presentada y aprobada por el CONTRATANTE.
Garantizar el correcto funcionamiento de la plataforma durante la prestación del servicio.
Garantizar el soporte y acompañamiento técnico y operativo de la plataforma central
Informar oportunamente de todo acto, hecho o acción que en su concepto pudiere afectar los intereses de COMFENALCO ANTIOQUIA.
Mantener la idoneidad y calidad del servicio prestado
Desplegar toda su pericia y conocimientos para el mejor desempeño de su función.
Estar disponible para consultas, requerimientos y reuniones que solicite COMFENALCO ANTIOQUIA.
No incurrir en conductas xx xxxxxx de probidad, faltas de seguridad, faltas de respeto a la autoridad de COMFENALCO ANTIOQUIA, ni de infracción a la ley.
Xxxxxx, por su cuenta y riesgo, cualquier accidente que sufra su personal en el desempeño de los servicios, declarando en forma expresa que cuenta con la experiencia y conocimientos suficientes.
Ejecutar los servicios antes descritos, previa coordinación y aprobación de COMFENALCO ANTIOQUIA, con el más alto nivel de diligencia y calidad aplicable en la industria, de acuerdo a criterios de calidad y prevención de riesgos apropiados a la naturaleza de la operación.
Dar estricto cumplimiento a las normas laborales, previsionales y de seguridad social respecto de su personal que participe en la ejecución de este Contrato; liberar a COMFENALCO ANTIOQUIA de todo riesgo derivado del incumplimiento de esas normas, mantenerlo indemne de toda demanda o reclamación de su personal o dependientes y reembolsar cada uno de los valores que EL CONTRATANTE deba pagar en cualquier forma, por tales causas, incluyendo las costas procesales acreditadas y honorarios de abogados aprobados por las partes, peritos o personal administrativo, pudiendo COMFENALCO ANTIOQUIA deducir las sumas adeudadas por estos conceptos de los valores que adeude al CONTRATISTA de acuerdo con este Contrato. La obligación de el CONTRATISTA de mantener indemne a EL CONTRATANTE se extiende incluso a la responsabilidad subsidiaria que pueda afectarle por obligaciones laborales o previsionales del CONTRATISTA con sus dependientes, según lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, que corresponde al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Seleccionar, reclutar, entrenar, proporcionar, dirigir y controlar a su costo, cuenta y riesgo, suficiente personal idóneo para el cumplimiento de las funciones propias de este contrato.
Tomar las medidas prudentes y necesarias para resguardar que su personal cumpla con todos los procedimientos de trabajo, de higiene, de operaciones industriales y de prevención de riesgos definidos por la legislación vigente, por regulaciones públicas y que sean aplicables a este contrato.
Adoptar las medidas necesarias para que su personal observe una conducta respetuosa con el personal de COMFENALCO ANTIOQUIA y sus clientes y visitas, compatible con las costumbres y modalidades del ambiente en que se desarrollen las operaciones.
No utilizar los servicios de subcontratistas para la ejecución de este contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de COMFENALCO ANTIOQUIA, en cuyo caso el personal que de esa manera participe en las operaciones, lo hará bajo la total responsabilidad del CONTRATISTA, quien se mantendrá siempre como responsable frente a EL CONTRATANTE.
Entregar los informes requeridos por COMFENALCO ANTIOQUIA
Facilitar la labor de seguimiento y control que realiza EL CONTRATANTE a través del supervisor, atendiendo y dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
Manejar adecuadamente y guardar la debida confidencialidad de la información a que tenga acceso.
Cumplir con las demás obligaciones que emanen de la ley y del presente contrato.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. En desarrollo del presente Contrato, COMFENALCO ANTIOQUIA se obliga a:
Pagar de manera oportuna las facturas presentadas por EL CONTRATISTA en debida forma y de conformidad con los valores y forma de pago convenida.
Suministrar de manera oportuna a EL CONTRATISTA la información requerida para la ejecución del contrato.
Realizar la supervisión del contrato, a través de la persona designada para ello, quien velará por el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas.
Cumplir con las demás obligaciones que emanen de la ley y del presente contrato.
DECIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza civil, de tal manera que EL CONTRATISTA prestará los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y administrativa, y en consecuencia, en ningún caso, existirá relación laboral entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA o el personal designado por éste último para la prestación de los servicios en función del objeto contractual pactado.
DECIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta reserva y la debida confidencialidad, de manera indefinida, sobre la información que obtenga, recolecte o desarrolle con ocasión y en virtud de la ejecución del presente Contrato, así como aquella derivada de los documentos y diligencias que se realicen durante la vigencia del mismo. La información objeto de confidencialidad sólo podrá ser utilizada para cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas en virtud de este Contrato; sólo se podrá dar a conocer a aquellos empleados y dependientes que necesariamente deban conocerla para tal finalidad y únicamente si antes de recibir la información se comprometen a mantener su carácter reservado y confidencial. En consecuencia, EL CONTRATISTA se abstendrá de publicar, divulgar o comunicar a terceros información relacionada con las actividades de COMFENALCO ANTIOQUIA.
PARÁGRAFO PRIMERO. La información objeto de confidencialidad no podrá ser revelada a terceros bajo ninguna circunstancia sin que medie previamente autorización escrita por EL COMFENALCO ANTIOQUIA, a menos que dicha información sea de público conocimiento en el momento de ser revelada o que la parte receptora la hubiera conocido por un tercero de buena fe, con derecho de disposición sobre esa información. En caso de que EL CONTRATISTA sea requerido a dar esa información por orden de autoridad competente, éste notificará inmediatamente a COMFENALCO ANTIOQUIA de tal situación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obligación de mantener la confidencialidad seguirá vigente aún después del vencimiento del Contrato, por un término de 5 años posteriores a la fecha de su terminación.
DÉCIMA SEGUNDA. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. EL CONTRATISTA asume la obligación constitucional y legal de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este contrato. Por tanto, deberán asumir las máximas medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o cualquier otro uso contrario a la finalidad respecto de la cual pudo haber accedido a ella. EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegaren a causar a COMFENALCO ANTIOQUIA como resultado del incumplimiento de los principios aplicables al tratamiento de la información personal, así como de las sanciones que llegaren a imponerse por parte del regulador, cuando estas le sean imputables. En estos casos autorizan a COMFENALCO ANTIOQUIA a deducir éstas de cualquier suma de dinero que se le adeudare. COMFENALCO ANTIOQUIA informa a EL CONTRATISTA que en COLOMBIA configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según los términos del artículo 269 F del Código Penal.
PARAGRAFO: COMFENALCO ANTIOQUIA afirma que, respecto de los datos personales en su poder, a los que eventualmente pudiera acceder EL CONTRATISTA, tiene la autorización legal o contractual para su tratamiento. Por tanto, la información personal que COMFENALCO ANTIOQUIA entregue a EL CONTRATISTA para su tratamiento como Encargado, deberá cumplir con el principio de legalidad. Cualquier reclamación de un tercero y/o requerimiento administrativo o judicial le será informado a COMFENALCO ANTIOQUIA con el fin de ejercer los medios legales de defensa. EL CONTRATISTA expresa que conoce el alcance del régimen legal de protección de datos personales consagrado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y que cumple con los principios y obligaciones establecidas en esta norma legal y su marco reglamentario.
DÉCIMA TERCERA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES declaran expresamente que las personas que EL CONTRATISTA ocupe en la ejecución del presente contrato no tienen relación laboral con COMFENALCO ANTIOQUIA. Por consiguiente, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto del presente contrato con su propio personal, de manera independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre EL CONTRATISTA y EL COMFENALCO ANTIOQUIA, o entre éste último y el personal de EL CONTRATISTA utilizado para la ejecución del contrato. En consecuencia, será EL CONTRATISTA el obligado a atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones que como verdadero patrono de sus trabajadores les impone la Ley. Teniendo en cuenta que las obligaciones de EL CONTRATISTA son de naturaleza diferente a las actividades normales de EL COMFENALCO ANTIOQUIA, éste no será solidariamente responsable por las obligaciones laborales de EL CONTRATISTA. Por consiguiente, si se llegase a presentar cualquier reclamación o acción de los empleados de EL CONTRATISTA que pudiera afectar o involucrar a EL COMFENALCO ANTIOQUIA, EL CONTRATISTA responderá y lo indemnizará plenamente y mantendrá indemne.
PARÁGRAFO. EL COMFENALCO ANTIOQUIA se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, que EL CONTRATISTA cumpla sus obligaciones xx xxx con el personal utilizado en el desarrollo del presente contrato (salarios, prestaciones sociales, compensación en dinero de las vacaciones, aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, indemnizaciones). Para la cancelación de las facturas que se vayan generando durante la ejecución del objeto del contrato, EL COMFENALCO ANTIOQUIA podrá solicitar a EL CONTRATISTA la constancia de estar x xxx y salvo por los conceptos atrás anotados en relación con el personal directo empleado en la ejecución del objeto de este contrato.
DÉCIMA CUARTA: TRANSPARENCIA. Cada parte declara que ni ella, ni los empleados directamente involucrados en la negociación de este acuerdo han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra parte o a sus empleados y acepta que toda falta propia o de sus funcionarios en torno a la transparencia con motivo de la negociación, celebración o ejecución de este acuerdo constituye un incumplimiento grave al mismo. Así mismo cada parte declara con los mismos efectos que ni ella ni sus funcionarios vinculados a la celebración o ejecución del acuerdo se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar esta situación al momento de su existencia o al momento en que la misma sobreviniera, siendo entendido que la parte o empleado en quien concurra una situación de conflicto de interés se encuentra impedido para actuar en situación de conflicto salvo autorización expresa de la otra parte. LAS PARTES declaran que la transparencia es un elemento clave de acuerdo que permite su terminación en cualquier tiempo.
DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL COMFENALCO ANTIOQUIA, sus representantes legales y empleados, por todo siniestro, reclamo, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza con motivo de cualquier acción u omisión asociada a la ejecución del presente contrato. En consecuencia, cualquier valor derivado de un daño o perjuicio reclamado por terceros relacionado con la ejecución del presente contrato deberá ser asumido por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá ante EL COMFENALCO ANTIOQUIA por los perjuicios que se causen a COMFENALCO ANTIOQUIA de cualquier naturaleza durante la ejecución del presente contrato.
DECIMA SEXTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de los estándares del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo definidos en la Resolución 0312 de 2019 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen.
DECIMA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara que para la celebración de este contrato no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en el Decreto 2463 de 1981. De evidenciarse la presencia de alguna de ellas el contrato podrá darse por terminado unilateralmente por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA.
DECIMA OCTAVA: POLIZAS: EL CONTRATISTA deberá comunicarse con Xxxxxx Tower Xxxxxx –Corredor de Seguros - al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o al teléfono (4)5113133 ext. 1280 para ser incluido por el Corredor de Seguros Xxxxxx Tower Xxxxxx en la matriz de Grandes Beneficiarios correspondiente al Programa de Atención a contratistas de COMFENALCO ANTIOQUIA y con el fin de constituir a su cargo y a favor de EL COMFENALCO ANTIOQUIA las siguientes garantías:
DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más.
DE CALIDAD: Para garantizar la calidad del servicio, por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más.
DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Para responder por las obligaciones de carácter laboral contraídas durante la ejecución de este contrato, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo y cubrirá la vigencia del mismo y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: En vista de que el contrato, establece la posibilidad de prorrogar automática el contrato, EL CONTRATISTA, deberá realizar la renovación de las garantías, conforme a las prórrogas y ampliaciones correspondientes.
PAÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá presentar las garantías a COMFENALCO ANTIOQUIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato específico individual, así como la constancia de pago de la prima, exigencia que se constituirá en condición para el perfeccionamiento de dicho contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En la adquisición de las pólizas de seguro, EL CONTRATISTA deberá pactar por escrito con la Compañía de Seguros que ésta se compromete a dar aviso inmediato a COMFENALCO ANTIOQUIA sobre la cancelación de cualquiera de los seguros relacionados en esta cláusula, a fin de que éste adopte las medidas que estime pertinentes.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías exigidas en esta cláusula, en el evento que el contrato se adicione por las partes, bien sea en el plazo o en la cuantía. Asimismo, se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que COMFENALCO ANTIOQUIA pueda dar por terminado el contrato unilateralmente, con justa causa, en cualquier estado de su ejecución.
PARÁGRAFO QUINTA: LAS PARTES acuerdan que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar EL CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de cada una de las pólizas, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad de EL CONTRATISTA.
DECIMA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA debe pagar a COMFENALCO ANTIOQUIA, a título de sanción, una suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del valor del contrato, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios que se causen, siempre que estos estén directamente relacionados con el alcance y el objeto del contrato consignados en el presente documento y sean previamente demostrados. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a COMFENALCO ANTIOQUIA a descontar este valor de los montos que EL COMFENALCO ANTIOQUIA adeude a EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA: Toda controversia relacionada con este contrato será abordada y resuelta así:
ARREGLO DIRECTO.
Procedimiento 1. Las diferencias que surjan respecto de este contrato intentarán ser resueltas en primera instancia a través de los interlocutores o líderes designados por las partes, cuya competencia se sujeta únicamente a los aspectos operativos y técnicos contenidos relacionados con estos contratos. En el evento de que éstos no puedan dar solución a las diferencias existentes, se acudirá preferiblemente al Procedimiento 2.
Procedimiento 2. Los representantes legales de las partes podrán designar un representante o asumir directamente las negociaciones tendientes a encontrar una solución a las controversias existentes entre ellas respecto de este contrato; en caso de no ser posible se solicitará por cualquiera de ellos acudir preferiblemente al procedimiento 3.
INTERVENCIÓN DE UN TERCERO NEUTRAL
Procedimiento 3. Ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín se solicitará la designación de un conciliador, versado en la materia, cuya función consistirá en ayudar a las partes en la búsqueda y construcción de un acuerdo total o parcial, siempre sujeto a la aprobación final de las partes, acuerdo conciliatorio al que la ley concede efectos equivalentes a los de una sentencia judicial. De no lograrse acuerdo se acudirá al procedimiento 4.
DECISIÓN DE UN TERCERO.
Procedimiento 4. un tribunal de arbitramento, integrado por uno o tres árbitros, según la cuantía, quienes fallaran en derecho. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo, en su defecto los designará el director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. El tribunal podrá o no funcionar en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. Los árbitros deben someterse a las tarifas establecidas por este Centro de Arbitraje. Los árbitros a escoger preferiblemente deberán ser expertos en materia tecnológica o en propiedad intelectual
VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cualquier modificación, prórroga o adición al presente Contrato deberá ser de común acuerdo entre LAS PARTES y por escrito mediante la suscripción de un otrosí.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni parcial ni totalmente el Contrato, ni las obligaciones o derechos derivados del mismo, ni hacerse sustituir o representar por persona alguna en todo o en parte para la prestación de los servicios acordados, a menos que cuente con autorización previa, expresa y escrita del Representante Legal de COMFENALCO ANTIOQUIA.
En caso de cesión previamente autorizada por EL COMFENALCO ANTIOQUIA, EL CONTRATISTA acepta que será solidariamente responsable con el cesionario/tercero autorizado por los derechos y obligaciones que se deriven de los servicios objeto de este documento. El cesionario/tercero autorizado se someterá a los términos y condiciones que le sean aplicables con ocasión de este contrato, siendo, además, responsable del cumplimiento de los estándares de calidad y obligaciones a su cargo.
VIGÉSIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato será ejercida por el Departamento de procesos y transformación digital de la Gerencia de Transformación de COMFENALCO ANTIOQUIA, quien ejercerá las funciones de seguimiento, control y vigilancia a la ejecución del Contrato y de sus actuaciones dejando constancia escrita, la cual la remitirá al expediente contractual. El Supervisor designado revisará los soportes y aprobará el pago de los valores presentados por EL CONTRATISTA, y vigilará la correcta ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACION APLICABLE: El presente contrato se somete en todo, para su celebración, ejecución, liquidación y solución de controversias, a las disposiciones del Código Civil colombiano que le sean aplicables y demás normas vigentes relacionadas con los componentes y alcance de su objeto.
VIGÉSIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las causales de terminación previstas en la ley, el presente Contrato terminará por las siguientes causales:
Por el mutuo acuerdo de las partes expresado en documento escrito.
En forma unilateral por parte de EL COMFENALCO ANTIOQUIA manifestando su voluntad de darlo por terminado de forma escrita con treinta (30) días calendario de antelación, sin que esto genere indemnización alguna.
Por sobrevenir en cabeza de EL CONTRATISTA hechos constitutivos de incompatibilidades o inhabilidades para contratar con COMFENALCO ANTIOQUIA.
Infidelidad o fraude por parte de los empleados de EL CONTRATISTA.
La inclusión de cualquiera de LAS PARTES, sus socios, sus administradores en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de actividades xx xxxxxx de activos.
La violación por parte de EL CONTRATISTA a la obligación del deber de confidencialidad y reserva.
Por el incumplimiento injustificado de alguna de LAS PARTES, de una o varias de las obligaciones que adquieren en virtud del contrato.
Eventos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor.
Por violación de norma legal
Por vencimiento del plazo del contrato, sin haber suscrito prórroga.
VIGESIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las Partes podrán suspender el Contrato de común acuerdo, siempre y cuando la suspensión esté debidamente justificada en la presencia de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. De igual forma, el Supervisor designado por LA CAJA podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que suspenda la ejecución de parte o de la totalidad del Contrato por eventos de caso fortuito, fuerza mayor, o por aquellos que considere pertinentes. Dicha decisión se entenderá, en adelante, como la “orden de suspensión”. Esta situación será informado el Comité del Proyecto con el fin de revisar y documentar tal decisión.
PARAGRAFO PRIMERO: Si COMFENALCO ANTIOQUIA sufre algún retraso o incurre en algún costo o gasto derivado de una orden de suspensión, EL CONTRATISTA deberá notificarlo al Supervisor del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la orden de suspensión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el Contrato es suspendido, EL CONTRATISTA deberá informar a la aseguradora la interrupción del mismo para la suspensión de las pólizas respectivas, y en consecuencia, deberá de igual forma informar la reanudación del contrato y enviar nuevamente las pólizas con las modificaciones realizadas a LA CAJA.
Una vez dado el permiso u orden para la reanudación del Contrato, el Supervisor del Contrato deberá examinar conjuntamente con el representante de EL CONTRATISTA el alcance de las actividades, obligaciones o servicios afectados por la orden de suspensión, y adoptarán las medidas necesarias para agilizar la ejecución de las actividades a cargo de Las Partes que reporten demora.
VIGESIMA SEPTIMA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la Ley y la Jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando una de LAS PARTES en xxxx de cumplir alguna o varias de sus obligaciones. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento o a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos y en consecuencia no es posible cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, el mismo terminará respecto de la parte en circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor sin lugar al pago de indemnización de perjuicios o sanción alguna por dicho concepto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LAS PARTES podrán suspender la ejecución del Contrato total o parcialmente si, por causa de fuerza mayor, dicha ejecución fuera imposible o excesivamente difícil. LAS PARTES dejaran constancia escrita de las razones y detalles de la suspensión, así como la fecha y/o condiciones prevista para la reanudación de la ejecución del contrato. Una vez que las circunstancias permitan reanudar la ejecución se dejará constancia escrita de ello por LAS PARTES.
VIGESIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que LAS PARTES deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a la dirección indicadas a continuación:
Por EL COMFENALCO ANTIOQUIA: XXXXXXXXXXXXX
Cargo: XXXXXXXXXXX
E-mail: XXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXXXXXXXXX
Por EL CONTRATISTA: XXXXXXXXXX
Cargo: XXXXXXXXXX
E- mail: XXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXXXXXXXXXXX
VIGESIMA NOVENA. ORIGEN DE INGRESOS. LAS PARTES declaran bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registro negativo en listados de prevención xx xxxxxx de activos nacionales o internacionales, que no se encuentran dentro de una de las dos categorías xx xxxxxx de activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia, se obligan a responder por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Será justa causa de terminación del contrato la inclusión de cualquiera de LAS PARTES o sus administradores en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de actividades xx xxxxxx de activos. En igual sentido responderá ante terceros.
TRIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de LAS PARTES. Para su ejecución, es requisito la suscripción del acta de inicio por LAS PARTES.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIONES FINALES: EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1) Que se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales; 2) Que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita. De igual manera manifiesta, que los recursos recibidos en desarrollo de este Contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA CONTRATO INTEGRAL. Forman parte integral del presente contrato: a) La propuesta comercial entregada por EL CONTRATISTA y aceptada por EL COMFENALCO ANTIOQUIA, en aquello que no contravenga lo estipulado en el presente contrato; b) El Acta de Adjudicación emitida por COMFENALCO ANTIOQUIA el 27 xx xxxx de 2021. C) los anexos publicados en el concurso abierto. En caso de duda sobre el sentido e interpretación de las cláusulas que rigen este contrato, o sobre el alcance del objeto del contrato y las obligaciones de LAS PARTES, primará lo que se indica en las cláusulas del presente contrato, en el Acta de Adjudicación y subsidiariamente se acudirá a lo previsto en la propuesta, los anexos y en el cronograma antes indicados, respectivamente.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, LAS PARTES establecen como domicilio contractual la ciudad de Medellín (Antioquia).
Para constancia, LAS PARTES suscriben este Contrato en dos (2) originales del mismo tenor y validez, a los _______________________________
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX C.C. No. 71.718.268 |
XXXXXXXXXXXX X.X. XxXXXXXXXXXX |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx |
XXXXXXXXXXXXXXXXXX |
X.X.X XXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXX |
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