Contract
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN PRI/376/2022, de 17 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx y UNICEF Comité Xxxxxx, para la promo- ción y el impulso de la participación infantil y adolescente en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/7/0005, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2021, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno xx Xxxxxx y el Presidente de UNICEF Comité Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 17 de enero de 2022.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y UNICEF COMITÉ XXXXXX, PARA LA PROMOCIÓN Y EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
En Zaragoza, a 14 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
Por una parte, D.ª Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, según Acuerdo de este órgano de fecha 12 de noviembre de 2021.
Por otra parte D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la entidad Fundación UNICEF Comité Español con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx- xxxx, xxxxxx 00, 0.x xxxxxxx 00000 xx Xxxxxxxx, actuando en su condición de presidente de UNICEF Comité Xxxxxx.
Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio Específico y en su virtud,
EXPONEN
csv: BOA20220405012
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, establece en su artículo 15 que “los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Esta- tuto y las leyes”; añadiendo en su apartado 3 que “los poderes públicos aragoneses promo- verán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas pú- blicas, así como la participación social en la elaboración, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico”.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 xx xxxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, le corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a través de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación So- cial, “fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la ca- lidad de la vida democrática”. Por tanto, la Dirección General de Gobierno Abierto e Innova- ción Social tiene entre sus fines fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana,
promover espacios, procesos y experiencias de participación para la construcción de políticas públicas, propiciar la formación, investigación y sensibilización de la sociedad en una cultura de participación democrática. Al mismo tiempo, dentro de la participación ciudadana resulta imprescindible promover la participación infantil de acuerdo con lo establecido en la Conven- ción sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y con la Observación general número 12 de su Comité de los Derechos del Niño sobre “el derecho del niño a ser escuchado”.
UNICEF Comité Español es uno de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con perso- nalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales. Su misión principal es la supervivencia, la protección y el desarrollo de la Infancia, promoviendo lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño a través de actividades que promuevan la solidaridad hacia sus fines y la participación social de los ciudadanos.
La convención sobre los Derechos del Niño, es la norma fundamental sobre la que se basa su trabajo, intentando convertirla en una norma de tipo internacional que garantice el respeto y cumplimiento de dichos derechos. Además, esta organización en el plano internacional, nacional, como autonómico o local, busca la transformación social y por ello compromete en su trabajo a todos aquellos sectores sociales que puedan contribuir con el desarrollo de su misión.
UNICEF Comité xx Xxxxxx es uno de los Comités autonómicos que, según lo dispuesto en los Estatutos de UNICEF Comité Español actúa como órgano delegado y ejerce sus fun- ciones y competencias en respectivo ámbito territorial.
Con fecha 29 de noviembre de 2010, el Gobierno xx Xxxxxx y UNICEF Comité Español a través de su Comité Autonómico en Aragón, firmaron un convenio para el impulso de la parti- cipación infantil en nuestro territorio. Mediante Adenda, de fecha 29 de noviembre de 2011, se modificó la cláusula segunda del convenio y se incorporó una nueva.
En diciembre de 2016 se renueva la vigencia del convenio de colaboración entre ambas partes y acuerdan que la vigencia del convenio fuese hasta 29 de noviembre de 2017, prorro- gándose automáticamente con carácter anual si no existe denuncia expresa por una de las partes. En el momento actual, la naturaleza de las nuevas aportaciones a realizar hace con- veniente la suscripción de un nuevo convenio.
La colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx y UNICEF Comité Xxxxxx a través de este convenio de colaboración es una importante oportunidad para sensibilizar a toda la sociedad en el fomento de los derechos de los niños, consiguiendo políticas e iniciativas que los reco- nozcan como ciudadanos de pleno derecho y facilitando la creación xx xxxxxxx sostenibles de participación de la infancia.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera formalizar un nuevo convenio de colabo- ración, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto.
El objeto del presente convenio es el impulso y fomento entre los responsables políticos, técnicos y representantes del tejido social de una estrategia que estimule los procesos de participación infantil y adolescente, para hacer efectivos los derechos recogidos en la Con- vención de los derechos del niño.
Segunda.— Compromisos de las partes.
1. El Gobierno xx Xxxxxx, a través del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
csv: BOA20220405012
a) Impulsar la creación o constitución de un Consejo autonómico de participación infantil que deberá estar formado por representantes de los diferentes Consejos municipales de participación infantil y adolescente. Este Consejo se constituirá como el canal de comunicación entre las autoridades y los niños, niñas y adolescentes para garantizar el derecho de éstos a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten a niños y niñas, y a ser escuchados (artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Dicho Consejo autonómico será desarrollado normativamente considerando a su vez su ejecución en un plan a cuatro años y se destinarán los recursos necesarios para su correcto funcionamiento y sostenibilidad.
b) Realización de un proceso de participación para la recogida previa de aportaciones sobre las directrices que deberán guiar la creación del citado Consejo Autonómico.
c) Promover la formación de personas técnicas en participación infantil, así como de pro- fesionales y agentes relacionados con la misma, en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en la Agenda 2030 y en aquellas materias que se estimen oportunas para el adecuado desarrollo de sus funciones.
d) Organizar, cada dos años, encuentros autonómicos de los consejos locales de infancia y adolescencia como espacio de intercambio de experiencias, para seguir incentivando la participación de niños, niñas y adolescentes en los órganos locales de participación.
e) Apoyar técnicamente a aquellos municipios que vayan a constituir su propio consejo de infancia y adolescencia. En este apoyo técnico colaborará UNICEF si el Municipio quiere pertenecer a la Red de “Ciudades amigas de la infancia”.
f) Difundir las acciones de formación y promoción de la iniciativa “Ciudades Amigas de la Infancia”, realizadas por UNICEF Comité Xxxxxx en el territorio Aragón.
g) Creación de un entorno virtual destinado a la participación de infancia y adolescencia en Aragón.
2. Compromisos de UNICEF Comité Xxxxxx.
Además de la colaboración con la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social, en todos los apartados anteriores UNICEF Comité Xxxxxx se compromete a:
a) Prestar el asesoramiento correspondiente para la implantación de la iniciativa “Ciu- dades Amigas de la Infancia”, a los ayuntamientos que lo soliciten.
b) Informar a la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social y a los partici- pantes en la Iniciativa “Ciudades Amigas de la Infancia” de los recursos formativos, eventos, documentación y otros recursos realizados en el marco de la misma.
c) Facilitar gratuitamente el acceso a los materiales relevantes en materia de participación infantil elaborados por UNICEF Comité Español a los técnicos de toda la red de enti- dades locales con órganos de participación.
d) Mantener a los municipios informados en relación a los diferentes componentes de la iniciativa “Ciudades Amigas de la Infancia” a nivel autonómico y estatal: convocatoria de Reconocimientos Ciudades Amiga de la Infancia, formaciones, Congresos, etc.
e) Promover la realización de una jornada anual formativa de la iniciativa “Ciudades Amigas de la Infancia”.
3. Ambas partes se comprometen a:
a) Favorecer la coordinación interinstitucional y el intercambio recíproco de información, así como de informes y estudios propios e iniciativas dirigidas a la promoción de los derechos de la infancia que tengan repercusión en el ámbito autonómico o local.
b) Fomentar la constitución y funcionamiento de órganos de participación infantil a nivel local, requisito prioritario para que se constituyan posteriormente como “Ciudad Amiga de la Infancia”.
c) Impulsar la Celebración del 20 de noviembre como día de los derechos de la infancia a nivel autonómico y local.
Tercera.— Compromiso económico y financiero.
El presente convenio no representa ningún compromiso económico y financiero para las partes.
Cuarta.— Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 147 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx y por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de no- viembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
csv: BOA20220405012
Quinta.— Comisión de Seguimiento.
Para el buen fin de lo acordado se formará una Comisión de Seguimiento del presente convenio. Dicha Comisión estará constituida al menos por un técnico y un responsable de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social y un técnico y un responsable de Unicef Xxxxxx.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre, realizará las funciones xx xxxxx- miento y resolverá los problemas de interpretación, vigilancia, control del cumplimiento y co- rrecta ejecución del convenio.
Sexta.— Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en la Comisión de Seguimiento.
Séptima.— Vigencia.
El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogable por otros cuatro mediante la correspondiente adenda, salvo de- nuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de ambas partes, previo estudio y aprobación en la Comisión de Seguimiento y se formalizará mediante la co- rrespondiente adenda.
Octava.— Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos perso- nales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes rela- tivos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especial- mente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servi- cios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho trata- miento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divul- gada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.
3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya reco- gida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabaja- dores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumpli- miento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su res- ponsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comu- nique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
csv: BOA20220405012
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
Novena.— Causas extintivas.
El presente convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Si al producirse una causa de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes fir- mantes. En caso de que las partes decidieran la extinción del convenio, se adoptarán las medidas oportunas para su liquidación en la Comisión de Seguimiento.
Décima.— Publicidad oficial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Or- ganización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx se inscribirá a efectos de publicidad en el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y posteriormente se publicará en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Undécima.— Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
csv: BOA20220405012
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de cola- boración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabeza- miento.