GUACHY CERTIFIED PARTNER- TERMINOS Y CONDICIONES
GUACHY CERTIFIED PARTNER- TERMINOS Y CONDICIONES
Fecha de la última actualización: Junio de 2015.
Guachy le da la bienvenida y le invita a leer atentamente los términos y condiciones generales de esta página (en adelante, los términos), de conformidad con lo establecido en la normativa española. El registro de los usuarios en el programa Guachy Certified Partner implica la aceptación de los términos y condiciones generales del servicio CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
EN REPRESENTACION
De una parte: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, con NIE X0000000X como representante de la sociedad GuachyNet, S.L., con CIF X00000000, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxx. En adelante, GUACHY.
De otra parte el usuario registrado en la página de Guachy Certified Partner, en adelante referido como El PROFESIONAL.
Ambas partes en nombre y derecho propio reconociéndose la capacidad necesaria para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
(a) Que ambas partes están interesadas establecer una prestación de servicios y para ello desean fijar las condiciones con arreglo a las cuales el PROFESIONAL prestará dichos servicios profesionales como Fotógrafo y operador de video para GUACHY, con autonomía e independencia.
(b) Que GUACHY está interesada en adquirir todos los derechos de explotación de la totalidad de los videos y fotografías realizadas en el desempeño de la actividad por parte del PROFESIONAL.
(c) Que a tal efecto, las partes convienen el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS y CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, suscrito al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.254 y ss. del Código Civil, con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
El objeto del presente contrato lo constituye la realización por parte del Profesional a favor de la Empresa, con plena independencia organizativa, de unos servicios profesionales como Fotógrafo y Operador de Video, consistente en videos corporativos y reportajes fotográficos a solicitud del Cliente.
El PROFESIONAL se compromete a realizar y entregar a XXXXXX, en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha de filmación, una serie de fotografías y archivos de vídeo de cada local o profesional solicitado por XXXXXX.
SEGUNDA.- HONORARIOS Y FACTURACIÓN
XXXXXX abonará al PROFESIONAL la suma convenida previamente por ambas partes, que incluye la realización y entrega de los archivos en vídeo y sus respectivos reportajes fotográficos así como la remuneración por los derechos de explotación cedidos a GUACHY, los cuáles incluyen los archivos en vídeo y sus respectivos reportajes fotográficos.
Dichos honorarios se abonarán del día 1 al 5 del mes siguiente a la realización de los encargos en la cuenta bancaria del PROFESIONAL previa presentación de la correspondiente factura por parte del PROFESIONAL, en la que se repercutirá el IVA y se practicará la oportuna retención del IRPF:
Los gastos de desplazamiento irán a cargo del PROFESIONAL, siempre que el lugar de grabación no se encuentre a una distancia mayor de 20 km de distancia aérea del centro urbano.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL
La aceptación del encargo, implica para el PROFESIONAL la xxxxxxxx de las siguientes obligaciones:
El Profesional ejercerá por sí mismo, con total autonomía e independencia, los servicios objeto del presente contrato, sin ningún vínculo de subordinación a GUACHY. Así, llevará a cabo la actividad en un horario previamente fijado. Asimismo desarrollará la actividad recogida en el presente contrato con sus propios medios y su propia organización del tiempo de trabajo, contando con el soporte externo necesario por parte de GUACHY, siempre que ésta lo solicite.
La obra realizada (Fotografías y Videos) quedará en propiedad de XXXXXX debiendo el PROFESIONAL entregar los negativos y/o en soporte digital correspondientes a los encargos realizados.
Si el PROFESIONAL recibiese material de grabación o edición para llevar a cabo su trabajo, deberá devolverlo exactamente en las mismas condiciones que presentaban en el momento de su entrega por parte de XXXXXX.
Por la propia naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, el PROFESIONAL no podrá ceder o transmitir, total o parcialmente, por ningún medio su posición en el presente acuerdo a ningún otro tercero, sin el previo consentimiento por escrito de XXXXXX.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE GUACHY
XXXXXX se obliga a satisfacer al PROFESIONAL las remuneraciones establecidas en la cláusula segunda, en la forma expresada en la misma, así como la contraprestación fijada en la cláusula siguiente en atención a la cesión de los derechos de explotación convenida.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
En virtud del presente Contrato, el PROFESIONAL cede a GUACHY con carácter exclusivo y con facultad de autorización a terceros, todos los derechos de explotación sobre las Fotografías y Videos realizados como consecuencia de los servicios contratados en el presente contrato desde el mismo momento de la realización del encargo.
La transmisión de los derechos de explotación, que por el presente contrato se acuerda, se extiende y comprende cualquier modalidad de explotación de tales derechos. En particular, a título meramente enunciativo y no limitativo, se entienden cedidos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y en su caso transformación, en la extensión y contenido que establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De forma expresa, el PROFESIONAL autoriza a GUACHY a difundir dichas fotografías y vídeos en cualquier revista, catálogo, escaparate, web, etc., que La Empresa tenga por conveniente.
La cesión objeto del presente contrato lo es en exclusiva, de modo que el PROFESIONAL no podrá otorgar otras cesiones, ni explotar por sí mismo, ni por mediación de terceros, ni disponer de forma aislada de las Fotografías y Videos objeto del presente contrato.
Dicho abono se llevará a cabo en los mismos plazos y periodos fijados en la estipulación Segunda (del día 1 al 5 del mes siguiente a la realización de los encargos), previa presentación de la correspondiente factura justificativa de los servicios prestados, a los efectos de acreditar los derechos de explotación cedidos.
En lo no previsto en el presente Contrato resultará de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y demás disposiciones legales en vigor.
SEXTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Cada una de las estipulaciones del presente acuerdo debe ser interpretada separada e independientemente de las demás. Si cualquiera de ellas pasasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica o fuera declarada nula o ineficaz por cualquier
juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia.
SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterán cuantas cuestiones deriven del presente Contrato a los Juzgados y Tribunales xx Xxxx.