INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
CURSO 2018-2019
Como complemento del Real Decreto 1529/2012, de 0 xx xxxxxxxxx (XXX xxx 0 xx xxxxxxxxx), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL, la RESOLUCIÓN 344/2017, de 1 xx xxxxxx, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento para la implantación de la nueva oferta de formación profesional dual en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en el curso escolar 2017/2018 y a la RESOLUCIÓN 441/2018, de 24 xx xxxxxx ( B.O.N. del 21 de septiembre), del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2018-2019, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, el Servicio de Formación Profesional, ha elaborado las siguientes instrucciones.
Los equipos directivos aprobarán el desarrollo de todo el proceso de implantación de la formación dual en sus centros y las acciones y condiciones que a continuación se detallan:
1º.- ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO CORRESPONDIENTE DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.
La formación del programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual se realizará en aquellas empresas y organismos en los que se pueda desarrollar adecuadamente el currículo establecido para el Ciclo.
El tutor del centro educativo, con el conocimiento previo de cada entidad colaboradora, es el responsable de asignar a cada alumno, según sus características, el centro de trabajo donde realizará el programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual. En ningún caso debe permitirse que el alumno asuma la iniciativa de buscarse su propio espacio formativo.
2º.- FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LAS EMPRESAS.
Los convenios específicos de colaboración para la realización del programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual serán:
a) En el caso que se realice contrato de formación serán el establecido en la normativa de Empleo y se enviará copia simple a la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional del Departamento de Educación.
b) Cuando se establezca con beca, deberán formalizarse por triplicado y ser firmados por el representante legal de la empresa o institución colaboradora y por el Director del Centro Educativo, con el visto bueno del Jefe de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional, según el modelo establecido. La duración mínima de estos convenios será de dos años a partir de la fecha de su firma, considerándose prorrogados automáticamente en el caso de que ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.
En ambos casos se realizará el documento “Relación Alumno Empresa” (RAE DUAL) y se enviarán dos ejemplares a la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional del Departamento de Educación.
El Departamento de Educación, dará cuenta a la Dirección Territorial xx Xxxxxxx del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de los alumnos que en cada momento se encuentran realizando esta formación en cada empresa o entidad colaboradora.
Antes de proceder a la distribución de los alumnos por los diferentes centros de trabajo deberán haberse realizado los trámites señalados en los puntos anteriores.
3º.- RELACIÓN DEL ALUMNADO CON LA EMPRESA O INSTITUCIÓN COLABORADORA.
La relación entre el alumnado y la empresa o institución colaboradora, como consecuencia del convenio específico de colaboración para la realización del programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial.
En el caso de que exista contrato de formación, la naturaleza jurídica de dicha relación será la que establezca la normativa correspondiente.
Se realizará la distribución anual de las horas en la empresa y en el centro educativo de la Formación Dual, por medio de un calendario, repartido por los diferentes meses, según modelo establecido. Una vez cumplimentado se enviará al responsable del Negociado de Formación Profesional en Empresa y Formación Permanente, en formato digital al e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
La distribución se hará preferentemente por jornadas diarias completas bien en el centro educativo o bien en la empresa. No obstante, dicha jornada de actividad formativa en la empresa podrá adaptarse según las necesidades del proceso productivo o de servicio.
La jornada del alumno en la empresa, para la realización del programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual, y su distribución semanal se fijará en el
documento relación alumno-empresa (RAE DUAL). Su cumplimiento será controlado por el responsable designado por la empresa.
4º.- FUNCIONES Y TAREAS A DESARROLLAR POR LOS TUTORES DE FP DUAL
4.1.- En relación a las empresas y alumnado:
- Búsqueda de empresas en colaboración con el responsable de actividades externas del centro.
- Selección y asignación de alumnos a empresas con el visto bueno del director o directora del centro formativo.
- Establecimiento de normas de funcionamiento para la relación alumnado-empresa.
4.2. – Respecto al programa formativo:
Para cada alumno o alumna se realizará un programa formativo que tendrá como punto de referencia el currículo establecido para cada Ciclo Formativo, debiendo especificarse en cada proyecto, por módulos, cuáles participan en esta formación dual y en qué porcentaje.
El Tutor del Centro Educativo, en coordinación con el equipo docente del ciclo formativo correspondiente, será el encargado de proponer y acordar con el Responsable designado al efecto por la entidad colaboradora en la que ha de realizarse el programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual, las actividades principales a realizar y los resultados de aprendizaje que podrán ser conseguidos en la empresa.
El programa formativo deberá reflejar las actividades y resultados de aprendizaje desarrollados por la empresa y los desarrollados conjuntamente por los expertos de la empresa y el profesorado del centro. Se establecerá un mínimo del 33% de formación con participación de la empresa en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa.
El profesor correspondiente de cada módulo profesional será el responsable del programa de formación y evaluación del alumnado, así como de realizar las labores de coordinación con el equipo docente del ciclo y con el tutor de formación dual del centro educativo para llevar a cabo la adaptación de la programación, el cumplimiento de la misma y su evaluación.
El programa formativo constará de:
• La programación didáctica.
• El plan de seguimiento y evaluación tanto del alumnado como del plan.
Una vez realizado el programa formativo en la empresa (Formación Dual), según el modelo establecido, se enviará en formato digital al e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
4.3. – Respecto a la evaluación:
- Del alumnado: Los tutores de la formación dual colaborarán con los profesores de cada módulo formativo en su evaluación continua.
- Del Programa: Los tutores cumplimentarán un informe trimestral de evaluación y propuestas de mejora.
5º.- SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA FORMATIVO CORRESPONDIENTE DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.
Los tutores y las tutoras de formación dual del centro y empresa, las instructoras e instructores de la empresa y el profesorado de los módulos trabajarán de forma coordinada durante en la planificación, la organización y el desarrollo del programa formativo para adecuarlo a las características de la empresa y al currículum ciclo formativo.
El tutor o tutora del centro educativo y la tutora o tutor de la empresa establecerán las vías de comunicación oportunas, así como un régimen de comunicación y control con el fin de garantizar un correcto seguimiento y una óptima evaluación del alumnado.
La jefatura de estudios del centro educativo en colaboración con la jefatura del departamento didáctico, elaborará un calendario y plan de trabajo flexible que permita en un grupo o clase el encaje de parte de alumnado en esta modalidad. En dicho plan podrá modificarse el horario lectivo para el profesorado por la organización de la formación dual. Este plan de trabajo, además de cubrir todas las necesidades de la formación dual, deberá establecer las labores a realizar por el profesorado de acuerdo a lo establecido en las instrucciones de inicio de curso para el profesorado que libera horas durante la formación en centros de trabajo.
6º.- INSERCIÓN LABORAL
Tal como indica la Orden Xxxxx 34/2013, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxx) del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Xxxxx 45/2009, que regula el desarrollo del MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, cada Centro confeccionará un resumen de los datos de los alumnos titulados y de su inserción profesional.
Dichos datos, que se referirán a aquellos titulados de Ciclos Formativos que hayan finalizado sus estudios a lo largo del último curso académico 2017/2018, deberán enviarse, una vez revisados por director o directora del centro y con su visto bueno según modelo establecido, a la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional antes del 31 de diciembre.
7º.- ACCIDENTES EN LA EMPRESA EN LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO CORRESPONDIENTE DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.
Cuando se produzca un accidente, se deberá poner en conocimiento de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional, según el modelo de parte de accidente establecido, a la mayor brevedad posible.
- Alumnos cubiertos por el Seguro Escolar. (Tramitar siempre el seguro escolar)
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 xx xxxxxx (B.O.E. del 18-9- 1971), “el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en prácticas será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro”.
Son beneficiarios del Seguro Escolar, los alumnos nacionales de todos los países de la Unión Europea y extranjeros residentes legalmente en España, de edad inferior a 28 años.
En este sentido, es importante seguir las instrucciones que se dicten desde la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en lo referente al Seguro Escolar.
Estos alumnos deben ser atendidos en el Centro concertado Clínica San Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
- Alumnos excluidos por el Seguro Escolar.
La edad límite para la aplicación del seguro del estudiante es de veintiocho años. Están, expresamente, excluidos del campo de aplicación del Seguro Escolar los estudiantes que figuren simultáneamente de alta en un régimen de Seguridad Social, así como en ISFAS, MUFACE o MUJEJU; en este caso las prestaciones se recibirán del régimen correspondiente.
Los alumnos con contrato de formación, están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando excluidos del Seguro Escolar y debiendo ser atendidos en caso de accidente, en los Centros de la red pública.
Los alumnos que realicen el programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual y reciban una beca (contraprestación económica), según el Real Decreto 1493/2001, de 24 de octubre, deben quedar asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Estos alumnos quedan excluidos del Seguro Escolar y deben ser atendidos, en caso de accidente, en los Centros de la red pública.
Los alumnos inmigrantes que acceden a los centros educativos sin tener los documentos de residencia en regla, no están cubiertos por el seguro escolar, por lo que los centros hospitalarios en los que han de ser atendidos, en caso de accidente, son los de la red pública.
Si se diera el caso de que algún alumno fuera atendido en un Centro Sanitario sin estar cubierto por el seguro escolar y el Centro Sanitario emitiera la correspondiente factura, esta debe ir a nombre del alumno. En estos casos, el tutor del Centro Educativo se encargará de enviarla al Negociado de Formación Profesional en Empresa y Formación Permanente, para su compensación a través de la póliza contratada por el Departamento de Educación.
8º.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ALUMNOS.
Todo el alumnado de formación dual estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños en las empresas.
Los posibles incidentes deberán ser puestos en conocimiento de la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional de forma inmediata para iniciar, en su caso, los trámites de gestión oportunos.
9º.- GASTOS DE GESTIÓN
En el Presupuesto de Gastos del Centro, se consignarán las cantidades necesarias para atender los gastos derivados de las actividades a que se hace referencia en las presentes Instrucciones.
Dichas cantidades se destinarán específicamente, a la compensación de gastos originados en la programación, seguimiento, control y evaluación de los períodos formativos de los alumnos en las empresas o Instituciones, así como a hacer frente a la franquicia establecida en la póliza de Responsabilidad Civil.
10º.- INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
Los alumnos que hayan de realizar el programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual, los tutores de los centros y las empresas o entidades que les acojan, deberán ser informados previamente desde los centros educativos del contenido de estas Instrucciones en todos los apartados que les afecten.
11º.- TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS.
Desde la Sección de Innovación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional se transmitirán las instrucciones precisas para la correcta tramitación de los documentos relacionados con el programa formativo correspondiente de la Formación Profesional Dual.
Pamplona, a 23 de octubre de 2018