ANEXO DE CONDICIONES AL CONTRATO DE EMISION Y DE USO DE TARJETAS DE CREDITO DEL BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
ANEXO DE CONDICIONES AL CONTRATO DE EMISION Y DE USO DE TARJETAS DE CREDITO DEL BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Por una parte, BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA con
domicilio social en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Centro Corporativo El Cedral, Edificio número dos, cédula jurídica: tres - ciento uno - ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete (en adelante denominado "Emisor", "Banco" y/o "Banco Promerica"), y por otra parte, EL FIRMANTE, cuyo nombre se consigna, indica e identifica al final del contrato firmado (en adelante denominado "Tarjetahabiente"), hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A., (el
cual junto con el presente ANEXO DE CONDICIONES será en adelante denominado "El Contrato"), que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, así como las demás leyes, usos y costumbres vigentes aplicables a este tipo de contratos, y las siguientes cláusulas:
Título I. Emisión de la Tarjeta de Crédito
1. Emisión de la Tarjeta de Crédito. El Emisor, directamente o mediante asistencia o servicio de cualquier otra persona jurídica por él designado y autorizado, emitirá una Tarjeta de Crédito de naturaleza nacional o internacional (que en lo sucesivo podrá ser denominada "La Tarjeta"), a favor del Tarjetahabiente, por medio del cual se le otorga una línea de crédito revolutivo en moneda nacional y/o extranjera para la emisión y uso de la Tarjeta de Crédito, al entregarle la Tarjeta al Tarjetahabiente, y al este recibirla, tendrá la obligación de firmar el presente Contrato de inmediato y asumir como tal, la absoluta responsabilidad sobre la tenencia y uso que se le dé a la tarjeta. La Tarjeta de Crédito estará a nombre del Tarjetahabiente, quien será el titular de la misma y único responsable sobre la tenencia y utilización de la misma.
El Tarjetahabiente manifiesta voluntaria y expresamente que al momento de la entrega de la tarjeta y firma del presente Contrato, tiene total conocimiento que la línea de crédito revolutiva se encuentra en un período de preaprobación ante el Banco, y que necesariamente una vez firmados todos los documentos, así como las autorizaciones para consultar ante las entidades reguladoras, el Banco realizará los estudios crediticios finales, y con la activación de la Tarjeta para su uso, es que se da la aprobación final de la línea de crédito revolutivo e inicia la relación contractual, por tanto, en caso de que por alguna condición crediticia del tarjetahabiente confirmada posterior a la firma del presente Contrato que impida la aprobación final de la línea de crédito revolutiva y por ende, impida la activación de la Tarjeta de Crédito, el Tarjetahabiente voluntaria y expresamente autoriza al Banco a proceder a la destrucción de la documentación firmada en los siguientes ocho (8) días naturales, y a emitir al Tarjetahabiente (en caso de que este así lo solicite) una certificación de que no existe relación contractual en virtud de este Contrato y que los originales fueron debidamente destruidos conforme a la autorización del Tarjetahabiente.
2. Emisión de Tarjetas de Crédito adicionales. Si el Tarjetahabiente solicitare al Emisor, y éste accediere a que se emitan Tarjetas adicionales a nombre de terceras personas (en adelante "Tarjetahabientes Adicionales"), estos últimos serán responsables del uso que hagan con dichas tarjetas en forma solidaria con el titular de las mismas y se constituirá el Tarjetahabiente en codeudor de cada tarjeta adicional que se otorgue, asumiendo todas y cada una de las obligaciones que ellas generen. El Tarjetahabiente expresamente autoriza en este acto al Emisor a entregar el Estado de Cuenta indicado en el presente Contrato, a los Tarjetahabientes Adicionales. Esta entrega se hará únicamente a solicitud expresa de los Tarjetahabientes Adicionales. El Tarjetahabiente exime de toda responsabilidad al Emisor por el uso que se haga por parte del Tarjetahabiente Adicional con la información suministrada. Las tarjetas de crédito adicionales tendrán diferente número y diferente nombre de La Tarjeta del titular, por lo que los Estados de Cuenta reflejarán en forma separada los cargos de cada una de las tarjetas.
3. Propiedad de la tarjeta. La Tarjeta de crédito, sea la principal o adicional, es propiedad del Emisor, teniéndola el Tarjetahabiente en calidad de depositario, y, por ende, la custodia, tenencia y uso de la Tarjeta es de plena responsabilidad del Tarjetahabiente. En consecuencia, al terminar el Contrato por cualquier razón o al vencer la Tarjeta, el Tarjetahabiente deberá devolverla al Emisor, salvo que éste autorice mediante escrito la destrucción de ésta por parte del Tarjetahabiente.
Título II: Uso de la Tarjeta de Crédito
4. Uso y Límites en el uso de la Tarjeta. Mediante el uso de dicha tarjeta, el Tarjetahabiente podrá adquirir bienes y servicios a nivel nacional y/o internacional, en caso de calificar y como un servicio accesorio a criterio exclusivo y único del Emisor acceder a programas de financiamiento especial vía Intra y Extra Financiamiento, efectuar avances de efectivo al retirar en Cajeros Automáticos, Instituciones Financieras autorizadas o mediante medios electrónicos, por medio de empresas comerciales o financieras, sean personas físicas o jurídicas, que en cualquier ciudad o país hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta (quienes en lo sucesivo se denominarán "Afiliados").
El uso de la Tarjeta estará sujeto a los siguientes límites:
a. Monto total: El monto total del saldo adeudado en la Tarjeta no deberá exceder la suma consignada en el ARTÍCULO UNO del presente Contrato. El Tarjetahabiente acepta que, para determinar el disponible real en el límite de crédito de La Tarjeta, se deberá a la suma consignada en el ARTICULO UNO del presente Contrato, restar el monto adeudado e identificado como Saldo Actual, así como el monto adeudado e identificado como FLOTANTES -que corresponde a sumas aprobadas y pagadas por el Tarjetahabiente, que el Comercio Afiliado aún no ha cobrado al Banco-.
b. Aumento o disminución del límite crédito por parte del Emisor: El límite de crédito de uso y disponibilidad de la Tarjeta establecido en este Contrato, podrá ser aumentado a criterio exclusivo y único del Emisor; tomando en consideración factores como el buen comportamiento, capacidad de pago, y/o alto nivel de consumo que haya tenido el Tarjetahabiente, sin embargo, el Emisor puede de forma unilateral y sin dar ninguna justificación denegar aumentos en el límite de crédito de la Tarjeta. El Emisor, a su criterio y conforme se regula en el presente Contrato, queda facultado a criterio exclusivo y unilateral para aumentar o disminuir la línea de crédito de uso y disponibilidad de la Tarjeta, e incluso queda expresamente facultado para dar por terminado el presente contrato y ordenar el bloqueo permanente y cierre de la línea de crédito de la Tarjeta, todo a criterio exclusivo y unilateral de conformidad con las políticas internas y criterios de riesgo de Banco Promerica. De igual forma, el límite de crédito de uso y disponibilidad de la Tarjeta establecido en este contrato podrá ser disminuido cuando según el criterio único del Emisor, exista un cambio que afecte de manera significativamente adversa la situación financiera del Tarjetahabiente y que ponga en peligro el pago del uso de la tarjeta por cualquier modalidad, así como los cargos y comisiones relacionadas a ésta, consignados en el presente Contrato. La comunicación del cambio en el límite de crédito se realizará mediante el estado de cuenta que se envía mes a mes al Tarjetahabiente, y éste de forma expresa acepta que deberá consultar el rubro identificado como Límite de Crédito. En caso de aumento o disminución del límite de crédito, el Emisor comunicará al Tarjetahabiente, quien tendrá un plazo de dos (2) meses para aceptar o rechazar el cambio en el límite de crédito, plazo que también le aplica al Fiador Solidario o Codeudor, en caso de existir. Si el Tarjetahabiente no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y se exime al Emisor de cualquier reclamo por parte del Tarjetahabiente, por lo que desde este momento queda claramente establecido que la aceptación será tácita y el rechazo deberá ser expreso. El Tarjetahabiente declara conocer y aceptar los cambios que pueden darse en el límite de crédito de La Tarjeta, y reconoce que no cabrá reclamo contra el Emisor por este motivo, siempre que se realice la comunicación correspondiente al consignar el nuevo límite de crédito en el estado de cuenta que se envía mes a mes al Tarjetahabiente.
c. Limitaciones: Es entendido que el uso de La Tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y procedimientos de consulta establecidos por el sistema de pagos de las marcas internacionales y el Emisor, todo lo cual el Tarjetahabiente acepta, eximiendo al Emisor de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretenderse por el rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia.
d. Solicitud de Intra y Extra Financiamientos por parte del Tarjetahabiente: En caso de calificar y como un criterio exclusivo y único del Emisor, el Tarjetahabiente tendrá la posibilidad de suscribirse a los programas de financiamiento especial vía Intra y Extra Financiamiento que el Banco le autorice, dichos programas son servicio accesorios a la Tarjeta de Crédito, por ende, el Tarjetahabiente de forma expresa y voluntaria manifiesta que autoriza al Banco a formalizar los contratos de dichos programas de dos formas, y que los mismos pasarán a formar parte integral del presente Contrato: d.1. Se autoriza a formalizar contrato verbal a través de una llamada telefónica con el Tarjetahabiente, donde expresamente se suscribe contrato verbal al aceptar las condiciones establecidas y aprobadas para el financiamiento. d.2. Se autoriza a formalizar contrato escrito al firmar el
acuerdo entre las partes con las condiciones establecidas y aprobadas para el financiamiento. Los programas de financiamiento especial vía Intra y Extra Financiamiento que el Banco comercialice serán analizados y aprobados tomando en consideración la consulta crediticia y capacidad de pago del Tarjetahabiente, así como de conformidad con las políticas de colocación y criterios de riesgo que posea el Emisor, también regularán la relación crediticia las disposiciones específicas de los Reglamentos de Intra Financiamientos y Extra Financiamientos aplicables. El tarjetahabiente conoce y acepta lo anterior, por lo que, en caso de no aprobación del mismo, no cabrá reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente contra el Emisor. Para lo anterior bastará con la comunicación que hará el Emisor al Tarjetahabiente informándole de la denegatoria de la solicitud.
e. Cambio de productos: En caso de calificar y como un servicio accesorio a criterio exclusivo y único del Emisor, el Tarjetahabiente tendrá la posibilidad de aplicar para cambios de productos así a recibir por iniciativa del Emisor el servicio accesorio, una vez aprobado el cambio de producto, el mismo deberá ser informado oportunamente al Tarjetahabiente, quien podrá dar su aprobación de forma verbal por medio de una llamada o por escrito durante la formalización y entrega del nuevo producto, como medio de aceptación. El Tarjetahabiente conoce y acepta lo anterior, por lo que, en caso de no aprobación del mismo, no cabrá reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente contra el Emisor. Para lo anterior bastará con la comunicación que hará el Emisor al Tarjetahabiente informándole de la denegatoria de la solicitud.
f. Emisión de Tarjeta de Crédito Virtual: El Emisor emitirá una Tarjeta de Crédito Virtual (en adelante "La Tarjeta Virtual") para compras en internet a nombre del Tarjetahabiente, si así lo solicitase previamente, para lo cual deberá consentir y recibir la Tarjeta Virtual por escrito ante el Emisor como señal de su aprobación. Es obligatorio que el Tarjetahabiente que desee La Tarjeta Virtual tenga activa una Tarjeta de Crédito a su nombre emitida por el Emisor, y que adquiera un seguro de protección de fraude. El límite de crédito otorgado a La Tarjeta Virtual afecta el límite de crédito establecido para la Tarjeta de Crédito en el ARTÍCULO UNO del presente Contrato, ya que el límite de crédito para ambas tarjetas (Tarjeta de Crédito y Tarjeta Virtual), es el mismo límite, debiendo entenderse como uno solo.
5. Apertura y uso del Crédito. Para los propósitos anteriormente previstos, el Emisor otorgará al Tarjetahabiente un crédito hasta por el monto indicado en el ARTÍCULO UNO, monto que podrá ser consignado en moneda de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y/o colones, para el uso de tarjetas internacionales y/o nacionales. Para lo anterior el Emisor evaluará el estatus financiero y crediticio del Tarjetahabiente, quedando a criterio exclusivo del Emisor la facultad de aumentar, disminuir e incluso cerrar el límite de crédito, lo cual el Tarjetahabiente conoce y acepta desde este momento. Para estos efectos, el Tarjetahabiente manifiesta que autoriza de manera expresa al Emisor para que pueda revisar su información en cualesquiera medios que el Emisor así lo considere, como el reporte financiero del Centro de Información Financiera (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Queda claro para el Tarjetahabiente, que a él le asiste el derecho de revocar la autorización otorgada al Emisor para visualizar su información crediticia, revocatoria que deberá realizar por escrito al Emisor. No obstante, el Tarjetahabiente declara conocer y aceptar que, en el caso de revocar dicha autorización o
cualquier otra autorización contemplada en este Contrato, y conforme lo dispone la normativa local y políticas internas del Emisor, su categoría de riesgo se transformará de manera automática a la menor categoría de riesgo existente, lo que implica una reserva y costo mayor para el Emisor, en cuyo caso el Emisor discrecionalmente podrá optar por:
a) Dar por terminada la línea de crédito. Caso en el cual se notificará al Tarjetahabiente de dicha terminación y el saldo de la tarjeta deberá cancelarse en el plazo máximo establecido en el ARTÍCULO TRES del presente Contrato, reconociendo el Tarjetahabiente al Emisor el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones vigentes al momento de dicha notificación; o b) Aumentar la tasa de interés teniendo como límite la tasa anual máxima definida por el Banco Central xx Xxxxx Rica (en adelante BCCR), para todo tipo de crédito, con el fin de que el Tarjetahabiente reconozca al Emisor el costo financiero que para este representa su cambio de categoría de riesgo, condición que se mantendrá hasta que la categoría de riesgo del Tarjetahabiente pueda ser nuevamente confirmada.- Para lo señalado en el punto b anterior, el Emisor comunicará al Tarjetahabiente de su decisión por medio del Estado de Cuenta, y el Tarjetahabiente tendrá dos (2) meses para aceptar las nuevas condiciones, por lo que, transcurrido ese plazo sin reclamos por escrito por parte del Tarjetahabiente, se tendrá como aprobados los mismos de forma inmediata, por lo que desde este momento queda claramente establecido que la aceptación será tácita y el rechazo deberá ser expreso. En caso de que el Tarjetahabiente no acepte las nuevas condiciones, el Emisor procederá a dar por terminada la línea de crédito, por lo que el Tarjetahabiente deberá cancelar el saldo de la tarjeta en el plazo máximo establecido en el ARTÍCULO TRES del presente Contrato, correspondiente al pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones vigentes.
El Tarjetahabiente reconoce que el crédito otorgado por el Emisor se utilizará, cuando la Tarjeta sea usada para el pago de obligaciones y pagos a terceros, y que el Emisor asumirá o hará por cuenta del Tarjetahabiente los pagos a los Afiliados y comercios donde la Tarjeta sea utilizada. En razón de lo anterior, el Tarjetahabiente entiende y acepta que el uso de la Tarjeta de Crédito y de las sumas que disponga La Tarjeta en virtud de este crédito, deberán ser canceladas en su totalidad, así como las comisiones y cargos asociados a su uso, cuyo Tarifario se encuentra disponible en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxx- somos/tarifarios/. Para todo propósito, los correspondientes cargos y comisiones por el uso de La Tarjeta podrán ser aplicados desde la firma del presente Contrato, y cuando se origine la obligación de pago por las acciones del Tarjetahabiente, de acuerdo al monto a pagar vigente en el momento de la transacción. El Tarjetahabiente conoce y acepta que toda suma, desembolso o giro del crédito que se solicite por medio de las transacciones que realice el Tarjetahabiente, no será automático y quedará sujeto a la aprobación del Emisor, el cual podrá en cualquier momento rechazar o negar a criterio exclusivo y discrecional del Emisor la autorización para el otorgamiento de los desembolsos del crédito, para todo lo cual el Tarjetahabiente manifiesta, acepta y declara que exime al Emisor de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio que la negación de los desembolsos del crédito pueda causarle.
5.1 Política Conozca a su Cliente: En cumplimiento de lo estipulado en la Ley número 8.204, "Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo", el Tarjetahabiente está obligado a actualizar sus datos personales cuando el Emisor así lo requiera y se lo solicite. En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente ante este requerimiento, el Emisor queda facultado a realizar el bloqueo de la Tarjeta de Crédito y sus adicionales, así como La Tarjeta Virtual en caso que aplique, hasta tanto no se cumpla con esta obligación legal, así mismo, podrá considerar vencida la obligación y requerir el
pago total de lo adeudado al Tarjetahabiente por la vía administrativa y judiciales pertinentes.
6. El Estado de Cuenta. El Emisor presentará al Tarjetahabiente, en la dirección electrónica por éste señalada en el presente Contrato, un Estado de Cuenta que expresará el detalle del monto adeudado por éste para su pago. El Tarjetahabiente acepta que la información incluida en este Estado de Cuenta forme parte integral de este Contrato. Para todos los efectos legales respectivos, el Estado de Cuenta es el documento de aviso al Tarjetahabiente, y será emitido en forma mensual en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx del Tarjetahabiente, la cual se establece en el ARTÍCULO DOS del presente Contrato, y determinará las condiciones de pago que debe realizar el Tarjetahabiente. En caso de que el Estado de Cuenta no fuere recibido por el Tarjetahabiente por cualquier causa, esto no lo exime al pago puntual de sus obligaciones financieras frente al Emisor, en virtud de los pagos mínimos y deuda total que se determinará para el mes respectivo; por ello, el Tarjetahabiente deberá ante todo solicitar al Emisor, en caso de que no hubiere recibido su Estado de Cuenta en la fecha que se le asigne para recibirlo, una copia del mismo para su fiel cumplimiento. En el Estado de Cuenta se incluye la información correspondiente al pago mínimo y pago de contado. El pago mínimo incluye el pago de los intereses a la tasa de interés pactada, comisiones, cargos administrativos, y una amortización al principal según el plazo de financiamiento, todo de conformidad con los acuerdos pactados en el presente con Contrato.
El pago de contado corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta, más los intereses de financiamiento, y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes. Este Estado de Cuenta deberá ser revisado por el Tarjetahabiente para que compruebe la información suministrada por el Emisor. El plazo con el que cuenta el tarjetahabiente para realizar su pago mínimo o de contado será igual a los días comprendidos entre la fecha xx xxxxx y fecha de pago descritas en el Estado de Cuenta, es decir tendrá quince días naturales a partir de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta para realizar el pago de contado.
7. Reclamaciones de los Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente cuenta con sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx de su Tarjeta y emisión del Estado de Cuenta de la Tarjeta para presentarse en cualquiera de las sucursales de BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA o para llamar a SOLUCIÓN PROMERICA al teléfono 0000-0000 para presentar objeción por escrito el Estado de Cuenta ante la Unidad de Control Transaccional, la oposición al estado de cuenta y/o los cargos realizados ante un afiliado -comercio- se deberán realizar por escrito al llenar el formulario de Contrato Cargo, mismo que debe ser solicitado y remitido al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx desde su correo oficial registrado ante el Banco, sin perjuicio de que el Banco según criterio de la Marca deba solicitar documentación adicional. De no existir reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente en el plazo y por los medios indicados, se tendrán por reconocidas y consolidadas las cuentas en la forma presentada y por aceptado el saldo que se indique en el Estado de Cuenta de la Tarjeta.
8. Modificaciones del Contrato. El Emisor se compromete a informar al Tarjetahabiente, en el Estado de Cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del Contrato y las
adendas o anexos, para que éste pueda determinar si mantiene la relación contractual o no. El Tarjetahabiente tendrá un plazo de dos (2) meses para manifestar su disconformidad, y transcurrido ese plazo, si no existen reclamos por escrito por parte del Tarjetahabiente, se tendrán como aprobados los mismos de forma inmediata, por lo que desde este momento queda claramente establecido que la aceptación será tácita y el rechazo deberá ser expreso.
9. Pagos. El Tarjetahabiente entiende y acepta que con el uso de la Tarjeta se obliga a pagar al Emisor lo siguiente: a. El importe de los usos de la Tarjeta por cualquier modalidad. b. Los cargos y comisiones previstos en este Contrato y su Anexo de Condiciones, los cuales se encuentran debidamente publicados en el Tarifario de Tarjeta de Crédito disponible en la Página Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/ c. El Emisor establecerá al Tarjetahabiente en forma mensual el pago mínimo que éste debe realizar, el cual se informa en el Estado de Cuenta, y éste será independiente del plazo de financiamiento que aquí se indica. d. Intereses corrientes calculados sobre el saldo promedio diario comprendido entre las fechas xx xxxxx establecidas en el Estado de Cuenta, el pago deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indique en el mismo Estado de Cuenta. e. Intereses moratorios cuyo porcentaje se fija sobre los saldos atrasados, comprendidos entre las fechas xx xxxxx establecidas en el Estado de Cuenta, produciéndose la xxxx por el simple retardo del Tarjetahabiente en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor del Emisor en la fecha establecida al efecto. f. El costo por concepto de gastos administrativos por gestión de cobro, en caso de que el Tarjetahabiente incurra en atraso en el pago mensual, que se aplicarán a partir xxx xxxxxx día xx xxxx y corresponderán al cinco por ciento (5%) del monto principal que tiene en xxxx, monto que no podrá superar el límite de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12) y cuyo cobro procederá una vez al mes, todo de conformidad con el artículo 36 bis de la Ley N.º 7472.- g. Cargos Convenidos: Corresponde a los cargos por convenios establecidos con el Tarjetahabiente de manera contractual, en la cual autorice expresamente al Emisor a cancelar por cuenta de él, los servicios que requiera (Ejemplo: pago de cable, luz, agua, teléfono, seguros, otros). h. Otros Cargos: Corresponde a servicios prestados por la afiliación a programas de cargo fijo mensual que deben estar autorizados expresamente por el Tarjetahabiente.
10. Otros pagos. El Tarjetahabiente entiende y acepta que con el uso de la Tarjeta de Crédito también se obliga a pagar al Emisor lo siguiente, sin necesidad de requerimiento previo, y de conformidad con el Tarifario de la Tarjeta de Crédito vigente y disponible en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxx/ a. El costo de la emisión y mantenimiento vigente de cada Tarjeta adicional, Tarjeta adicional virtual o segundos plásticos, emitidas al amparo de este Contrato. b. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de avances de efectivo que se realicen en los cajeros automáticos u otros equipos y oficinas del Emisor en el territorio nacional, así como el costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de retiros de efectivo de los cajeros automáticos u otros equipos y oficinas que no pertenecen al Emisor, al igual que el costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de retiros de efectivo en el Exterior. c. El costo operativo vigente establecido por otros emisores asociados al sistema de las marcas internacionales que deba cancelarse por concepto de avances de efectivo que se hagan en sus oficinas o en los cajeros automáticos u otros equipos instalados en el extranjero. d. El costo operativo vigente que deba cancelarse al Emisor por gastos de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que efectúe el Tarjetahabiente en el
extranjero. e. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de sobregiros en el límite de crédito autorizado, desde la fecha en que se presente el sobregiro hasta el pago total del mismo. f. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de devolución de cheques en dólares o colones recibidos por concepto de pagos. g. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de reposición de las Tarjetas en caso de robo, extravío o bien cualquier causa imputable al Tarjetahabiente. h. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de investigación de los reclamos que el Tarjetahabiente objete de su Estado de Cuenta, si estos no tuviesen fundamento o no sean aplicables. i. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de pagos que realice el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente a terceros. j. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de impresión de Estados de Cuenta en sucursales del Emisor.
k. El costo operativo vigente que deba cancelarse por concepto de membresía mensual o
administración de cuenta vigente para la Tarjeta de Crédito otorgada al Tarjetahabiente y que es comercializada por el Emisor. Adicionalmente, El Tarjetahabiente entiende y acepta que con el uso de la Tarjeta de Xxxxxxx también se obliga a pagar al Emisor, sin necesidad de requerimiento previo, y ante la xxxx en el pago de sus obligaciones todos los gastos administrativos y judiciales en que incurra el Emisor con ocasión del cobro del crédito concedido, según las condiciones de este Contrato.
11. Disposiciones aplicables a los cargos y/o pagos. Todo pago que el Tarjetahabiente debe efectuar se realizará en el plazo que estipule el Emisor en el Estado de Cuenta. El Emisor concederá al Tarjetahabiente la posibilidad de pagar su deuda mediante amortizaciones mensuales, con los correspondientes cargos, y al plazo de financiamiento definido en el ARTÍCULO TRES del presente Contrato. El Emisor liquidará mensualmente al Tarjetahabiente por medio del Estado de Cuenta los montos adeudados correspondientes al uso de La Tarjeta, y en caso de que no sea cancelada en su totalidad, dichos montos podrán ser financiados de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato.
12. Pagos en exceso por parte del Tarjetahabiente. Si por cualquier razón, el Tarjetahabiente efectuara pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará para futuros pagos o uso futuro de la Tarjeta, sin obligación de acreditarle intereses y sin perjuicio del derecho del Tarjetahabiente de solicitar su reembolso. Todo pago en exceso se acreditará de acuerdo con la cláusula décimo noveno, de Imputación de Pagos, establecida en el presente Contrato.
13. Lugar y forma de pago. El Tarjetahabiente deberá hacer todos los pagos al Emisor dinero efectivo, mediante cheque personal o cualquier otra forma de pago previamente aceptada; no obstante, los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la recepción del crédito por parte del Emisor en que se depositen. Los pagos los deberá realizar en las sucursales del Emisor o en los lugares o medios que éste habilite, determine y comunique para tal efecto. Los consumos efectuados en dólares deben pagarse en dólares, o realizarse el pago en colones de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento del pago, y los consumos efectuados fuera de Costa Rica en una moneda diferente al dólar serán convertidos a esa moneda a la tasa que determine el Emisor. Los pagos por cargos locales podrá cancelarlos en colones.
14. Impuestos y otros. El Tarjetahabiente se compromete a pagar íntegramente y por su propia cuenta, todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otros cargos de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este Contrato, o su ejecución en los pagos que el Tarjetahabiente haga o remita al Emisor. En consecuencia, todos los pagos que el Tarjetahabiente deba hacer al Emisor o Acreedor por cualquier concepto, deberá hacerlos sin compensación ni reclamación alguna y libres de cualquier clase de deducciones y/o retenciones, con el objetivo que el Emisor reciba la suma integra que corresponda a capital, interés, comisiones y otros cargos.
15. Reconocimiento y aceptación. El Tarjetahabiente reconoce y acepta que es el único responsable por el uso que se le dé a su Tarjeta, y que los cargos que realicen a su cuenta de crédito por el uso que le dé a su Tarjeta pueden presentar las siguientes características:
a. Pagarés u otros documentos sin firmas: dada la flexibilidad que tiene la Tarjeta para efectuar compras por teléfono, correo, o internet, en cuyos casos los importes por el uso del crédito no necesariamente estarán firmados por el Tarjetahabiente. b. Defectos de impresión en el pagaré o documento. c. Uso por medios electrónicos o similares: El Tarjetahabiente acepta que, por usarse medios electrónicos o similares en el uso de La Tarjeta, se prescindan en esos casos del comprobante respectivo. Igualmente, en cualquier caso en que el mismo Tarjetahabiente, un tercero o el Emisor realicen un pago incorrecto a la cuenta asociada a la Tarjeta de Crédito, de forma expresa y voluntaris el Tarjetahabiente autoriza al Emisor a proceder, de manera inmediata y sin responsabilidad alguna y/o anular ese movimiento, realizando los ajustes o correcciones necesarias, sin responsabilidad alguna, bastando para tales efectos el aviso al Tarjetahabiente por los medios de comunicación indicados en este Contrato para tal situación.
16. Tasa de Interés Corriente. El Tarjetahabiente entiende, acepta y reconoce que las transacciones realizadas por medio de la Tarjeta de Crédito devengarán una Tasa de Interés Corriente, calculada sobre el principal adeudado diario, y que dicha tasa de interés corriente se encuentra conformada por los porcentajes indicados en los ARTÍCULOS CUATRO y CINCO del presente Contrato.
Las tasas de interés aplicables a todas las transacciones nunca podrán superar la tasa máxima establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el semestre correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 7472.
Transacciones en colones: El deudor reconoce que la deuda en colones devengará intereses corrientes anuales iguales a la tasa de interés en colones definida en el ARTÍCULO CUATRO del presente Contrato, sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido. Estos intereses corrientes serán variables y ajustables periódicamente, teniendo como base el promedio simple del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito en colones calculada por el Banco Central xx Xxxxx Rica más un recargo de 12,8 puntos porcentuales multiplicado por 1.5
En todo caso, la tasa de interés corriente en colones no podrá ser inferior a la tasa interés en colones definida en el ARTÍCULO CUATRO del presente Contrato, durante todo el plazo de la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas.
Lo anterior, a excepción de casos especiales en donde el Emisor otorgue al Tarjetahabiente una tasa de interés menor por concepto de promociones, de conformidad con las limitaciones de plazo y/o condiciones especiales definidas por el Emisor para dicho caso específico. Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor entiende y acepta de manera expresa e irrevocable, que el Banco acreedor pueda en el futuro efectuar dicho ajuste o no en forma bimestral, trimestral o semestral.
Las tasas de interés aplicables a todas las transacciones en colones nunca podrán superar la tasa máxima establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el semestre correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 7472.
Transacciones en dólares: El deudor reconoce que la deuda en dólares devengará intereses corrientes anuales iguales a la tasa de interés en dólares definida en el ARTÍCULO CINCO del presente Contrato, sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido. Estos intereses corrientes serán variables y ajustables periódicamente, teniendo como base el promedio simple del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito en dólares calculada por el Banco Central xx Xxxxx Rica más un recargo de 12,8 puntos porcentuales multiplicado por 1.5
En todo caso, la tasa de interés corriente en dólares no podrá ser inferior a la tasa interés en dólares definida en el ARTÍCULO CINCO del presente Contrato, durante todo el plazo de la vigencia del presente Contrato y sus prórrogas.
Lo anterior, a excepción de casos especiales en donde el Emisor otorgue al Tarjetahabiente una tasa de interés menor por concepto de promociones, de conformidad con las limitaciones de plazo y/o condiciones especiales definidas por el Emisor para dicho caso específico. Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor entiende y acepta de manera expresa e irrevocable, que el Banco acreedor pueda en el futuro efectuar dicho ajuste o no en forma bimestral, trimestral o semestral.
Las tasas de interés aplicables a todas las transacciones en dólares nunca podrán superar la tasa máxima establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el semestre correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 7472.
17. Tasa de Interés Moratoria. El Tarjetahabiente entiende y acepta que el Emisor cobrará intereses moratorios cuando el Tarjetahabiente incurra en algún retraso respecto a los pagos de la Tarjeta de Crédito. Dichos intereses moratorios aplican para el crédito en colones o en dólares, y consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales (2%), calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago, y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios.
18. Sobregiros. Si por cualquier causa el Tarjetahabiente se hubiera sobregirado o excedido del límite fijado para el uso de la Tarjeta de Crédito, por ese sólo hecho habrá incumplido el Contrato y deberá pagar en el plazo que estipule el Emisor en el Estado de Cuenta la
cantidad necesaria para reducir su saldo al mencionado límite, sin perjuicio de los otros derechos del Emisor y de la realización de los otros pagos a cargo del Tarjetahabiente por haber incurrido en el sobregiro de la Tarjeta. Mientras el Tarjetahabiente no haga tal reducción, será considerado en estado xx xxxx, por lo que el Emisor podría de inmediato enviar la cuenta a cobro judicial.
19. Imputación de pagos. Los pagos que realice El Tarjetahabiente se imputarán en el siguiente orden: a. Intereses moratorios y gastos de cobranza, en su caso. b. Intereses corrientes y otros cargos. c. Reembolso de entregas de efectivo y sus cargos correspondientes, que le hubiese concedido un banco o entidad afiliada. d. Adeudos de principal originados en el uso de la Tarjeta para la adquisición de bienes, obtención de servicios y por el pago de Intra y Extra financiamientos. e. Pago de servicios previamente autorizados.
20. Plazos y vencimientos. El presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año. En principio, la Tarjeta podrá ser utilizada por El Tarjetahabiente una vez que se le da apertura de la línea de crédito y hasta la fecha de vencimiento indicada en La Tarjeta; no obstante, se conviene expresamente que el Emisor no incurrirá en ninguna responsabilidad, si por cualquier causa o motivo le fuere negado al Tarjetahabiente el uso de La Tarjeta o el otorgamiento de créditos, aún dentro de la vigencia del plazo aquí convenido o de sus prórrogas. Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente Contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, notificándolo a la otra parte por cualquier medio escrito u electrónico, el deseo de dar por terminado el presente Contrato. Esto deberá hacerse al menos con un (1) mes de anticipación. En todo caso de terminación, el Tarjetahabiente deberá devolver al Emisor todas las Tarjetas que forman parte de este Contrato y continuará su responsabilidad sobre los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos. El valor del plástico de la Tarjeta se considera consumido por el Emisor y no será reembolsable ni reclamable por el Tarjetahabiente por ninguna causa.
21. Prórroga. El plazo del presente Contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos sucesivos de un (1) año calendario cada uno, salvo que cualquiera de las partes dé aviso en contrario a la otra parte con un (1) mes calendario de anticipación. En todo caso de prórroga, el Emisor cargará al Tarjetahabiente el valor de emisión de su Tarjeta por toda la anualidad prorrogada y también hará los cargos correspondientes por Tarjetas adicionales, de conformidad con el Tarifario de Tarjetas de Crédito disponible en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxx/ y de conformidad con las disposiciones del presente Contrato.
22. Pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de la Tarjeta. En caso de pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de La Tarjeta, el Tarjetahabiente queda obligado a reportar al Emisor dando aviso de forma inmediato a Solución Promerica al teléfono 0000- 0000, o por medio del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx, con el objetivo de que el Emisor proceda al bloqueo del plástico de la Tarjeta. Sí el Tarjetahabiente no informa al Emisor de tal circunstancia - pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de La Tarjeta- equivale a la aceptación tácita de los cargos que se realicen con su Tarjeta. El Tarjetahabiente será responsable en todo momento del uso que le dé un tercero con firma falsa o sin ella a su Tarjeta.
y pérdida con la aseguradora que el Tarjetahabiente elija.
El aviso tiene como objetivo el bloqueo del plástico de la Tarjeta y establecer el antecedente para iniciar el proceso de reclamo ante la Marca o el Seguro de la Tarjeta según corresponda de acuerdo al procedimiento de Contracargos, la aceptación o denegación del reclamo queda a criterio exclusivo de la Marca y/o el Seguro de la Tarjeta, porque el Tarjetahabiente acepta que el Emisor no es responsable del uso que se le dé a la Tarjeta. Toda reposición de La Tarjeta será cargada al Tarjetahabiente al precio vigente al tiempo de la reposición. Adicionalmente, el Emisor, con el objetivo de proteger los intereses del Tarjetahabiente y los suyos, se reserva el derecho de definir, como una condición del producto, la obligatoriedad por parte del Tarjetahabiente de adquirir un plan de protección contra robo
23. Divergencias y Responsabilidades de los establecimientos afiliado. Los derechos del Emisor no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos Afiliados y el Tarjetahabiente, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se les podrá oponer ninguna compensación o reclamo que se tuviere contra el Afiliado. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada o similar, deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al establecimiento Afiliado sin que ello lo excuse de su cumplimiento frente al Emisor. El Tarjetahabiente comprende y acepta que la compra de bienes o servicios es un acuerdo comercial privado entre el Tarjetahabiente y el Establecimiento Afiliado, para lo cual el Emisor únicamente brinda la facilidad de pago por medio de la Tarjeta de Crédito, sea por medio del pago al contado, crédito o programas especiales de Intra y Extra Financiamiento. Por esta razón, BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA no se hará responsable por la calidad y condiciones de los bienes o servicios brindados por el Comercio Afiliado al Tarjetahabiente, a lo que el Tarjetahabiente manifiesta y acepta que, en caso de existir algún tipo de diferencia o incumplimiento, exime al BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA ante eventuales reclamos, sean éstos en la vía administrativa y/o judicial.
24. Destrucción de Documentos. El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor a destruir los documentos comprobantes del uso de la Tarjeta en caso de que existieran, una vez que haya transcurrido un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la fecha de entrega del Estado de Cuenta, convirtiéndose dicho Estado de Cuenta, a partir de entonces, en documento indubitable.
25. Transmisión o Cesión del Crédito. El Tarjetahabiente expresamente autoriza al Emisor para que pueda vender, ceder, o de cualquier otra forma traspasar los derechos y obligaciones del Emisor en el presente contrato, adicionalmente, el Emisor podrá celebrar contratos de participación o de descuentos en relación con los derechos y obligaciones del presente Contrato. Así mismo el Emisor queda expresamente autorizado para que pueda emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas o cualesquiera otros títulos valores que cuenten con la garantía en el presente Contrato. Al mismo tiempo, el Tarjetahabiente autoriza para que pueda traspasar o ceder cualquier título a favor de terceros en el momento que lo estime conveniente el Emisor, sin necesidad de previa notificación al Tarjetahabiente.
26. Aspectos procesales y leyes aplicables. a. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, los saldos que tenga el Tarjetahabiente derivados de este Contrato y que no hayan sido cancelados, se constituirán en título ejecutivo, previa certificación de contador público. b. El Tarjetahabiente acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el Emisor presente como derivados de este Contrato. c. El Tarjetahabiente manifiesta y acepta que, en caso de ejecución, la misma se tramitará en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Xxxx, y para recibir notificaciones señala la dirección indicada en la comparecencia, todo de acuerdo a los artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687; Las partes manifiestan que conocen las direcciones y/o medios de notificación establecidas en el
presente Contrato, que las aceptan y ratifican, y que se tendrán como válidas. d. El Tarjetahabiente, de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, manifiesta que ha señalado en el presente Contrato su domicilio. Asimismo, las partes acuerdan que, en caso de cambio de dicho domicilio por parte del Tarjetahabiente, deberá comunicarlo al Emisor en un término no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes al cambio de domicilio. Además de lo anterior, el Tarjetahabiente manifiesta que en caso de suscribir futuros Intra Financiamientos y Extra Financiamientos, los mismos serán parte integral de este Contrato, por lo que el domicilio pactado para los Intra Financiamientos y Extra Financiamientos, será el domicilio contractual del Tarjetahabiente -Deudor- y consecuentemente, se le aplicará lo relativo a los artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones número 8687. e. Renuncia así mismo a la prórroga del plazo que pudiera corresponderle, por habérsele concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas. f. En caso de cobro judicial, el Tarjetahabiente deberá entregar la Tarjeta a cualquier Afiliado o empleado de las oficinas centrales del Emisor que así se lo requiera.
27. Cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado y oficina de cobranza, el Tarjetahabiente reconocerá y pagará al Emisor todos los gastos administrativos y honorarios legales incurridos en cualquiera de las gestiones que sean realizadas. El tarjetahabiente, los tarjetahabientes adicionales, fiadores y codeudores autorizan al Emisor para que contrate a la empresa de cobranza que estime pertinente para que en su nombre pueda realizar la gestión de cobro en caso de atrasos ocasionados por xxxx en los pagos o cualquier otro supuesto contenido en este Contrato, así mismo se autoriza de forma expresa al Emisor para que pueda vender, ceder, o de cualquier otra forma traspasar los derechos y obligaciones del Emisor en el presente contrato a una empresa externa, misma, que podrá realizar todas las gestiones de cobro necesaria por xxxx en los pagos, asumiendo así todos los derechos y obligaciones del Emisor como propios.
28.Envío de Información y Notificaciones.
Envío de información: El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor, para que realice el envío de información relacionada con el presente Contrato y de los productos comerciales de naturaleza bancaria o promocional que el Emisor ofrece, por los canales que el Emisor tenga disponibles y mediante cualquier medio, sea escrito o electrónico, que haya sido suministrado por el Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente manifiesta expresamente que para todos los efectos del Reglamento Autónomo de Servicio para la regulación del correo electrónico masivo o no deseado de Radiográfica Costarricense S.A., considera como correo electrónico deseado todo mensaje generado por el Emisor. Por ende, el Tarjetahabiente consiente recibir información sobre productos, promociones u otras notificaciones por parte del Banco vía telefónica, digital, redes sociales, WhatsApp o cualquier otro tipo de canal físico o digital, y en caso de decidir que desea ser excluido de la base de datos, el Tarjetahabiente deberá realizar la solicitud de exclusión desde su correo electrónico oficial registrado ante el Banco a la siguiente dirección electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx.
Notificaciones: El Tarjetahabiente señala como lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, para todos los efectos de este contrato y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales, el domicilio indicado en el presente Contrato. El domicilio señalado por el Tarjetahabiente será válido para todos los efectos mientras no conste una modificación por escrito recibida por el Emisor, en la que se comunique el cambio de domicilio o de la información personal de contacto del Tarjetahabiente que hubiere suministrado oportunamente al Banco.
29. Tarjetahabientes adicionales. Los Tarjetahabientes adicionales que formen parte de este Contrato, por ese solo hecho, se obligan solidariamente con el Tarjetahabiente a favor del Emisor, por todas las obligaciones que se deriven del presente Contrato, por lo que se constituyen codeudores del Tarjetahabiente titular y hacen propias las renuncias y estipulaciones otorgadas en este Contrato por el Tarjetahabiente a favor del Emisor y aceptadas desde hoy las prórrogas o simples esperas que se concedan.
30 Fiadores y Codeudores. Los fiadores, que al momento de suscribirse el presente contrato se consignan como tales y se tienen como codeudores solidarios sin limitación de suma a favor del Emisor o del Acreedor, a efecto de garantizar a éste último el pago de todas las obligaciones a cargo del mencionado deudor o Tarjetahabiente que se produzcan por razón del presente Contrato, tales como capital, intereses corrientes y moratorios, cargos, comisiones y cualquier otra obligación pecuniaria a cargo del deudor, y hacen propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este contrato por el Tarjetahabiente a favor del Emisor y aceptadas desde hoy las prórrogas o simples esperas que se concedan, lo cual corroboran firmando el mismo en éste acto. El Emisor notificará a los fiadores, en la dirección física o electrónica señaladas por estos en este Contrato, las modificaciones al Contrato que afecten de forma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia y renovaciones del contrato u otras variables que afecten la garantía, a efectos de que el fiador pueda manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Si el fiador no contesta dentro de los dos (2) meses contados a partir de la fecha de la notificación, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas, por lo que desde este momento queda claramente establecido que la aceptación será tácita y el rechazo deberá ser expreso. La no aceptación por parte del fiador a las modificaciones del Contrato dentro del plazo estipulado liberará a éste de sus obligaciones respecto de estas modificaciones.
Los fiadores y codeudores expresamente asumen el compromiso de aportar la información y documentación requerida por el Emisor como respaldo de su relación en virtud del presente Contrato, de la misma manera que el tarjetahabiente; e igualmente autorizan el envío de información y autorizan la obtención, verificación y utilización de información general de carácter personal y de crédito, según lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, de la misma manera que el tarjetahabiente según el contenido del presente Contrato.
31. Recibido Conforme. Con la firma de este Contrato, el Tarjetahabiente hace constar que recibió del Emisor la (s) tarjeta (s) asignadas, liberándolo de toda responsabilidad por el uso de las mismas.
32. Descargo. En el caso de las Tarjetas de Crédito vencidas o canceladas, el Tarjetahabiente releva de toda responsabilidad al Emisor por las consecuencias que se puedan generar por la no devolución de las mismas. Por otra parte, una vez cancelada la cuenta y las tarjetas convenidas en este Contrato, y de no existir notificación alguna en los próximos ocho (8) días naturales a la cancelación de la cuenta y las Tarjetas por parte del Tarjetahabiente, el Tarjetahabiente por este medio autoriza al Emisor a la destrucción del Contrato, adendum y/o cualquier otro documento de formalización relacionado con las cuentas canceladas, dando por terminada la relación convenida.
33. Bloqueo. El Emisor se reserva el derecho de cancelar o bloquear La Tarjeta cuando considere que no está siendo utilizada, o cuando medien circunstancias que lo alerten sobre cualquier condición que se considere como un indicador de riesgo de crédito, operativo y de reputación, eximiendo el Tarjetahabiente titular y adicionales al Emisor de toda responsabilidad por eventuales daños y perjuicios por los inconvenientes que ello pudiere generar. Adicionalmente, en el Estado de Cuenta de la tarjeta se indica una fecha límite para el pago mínimo o pago de contado. Si el Tarjetahabiente incumple con su pago (mínimo al menos) para las fechas indicadas, su cuenta será bloqueada. Al caer en xxxx, el Emisor podrá penalizar al Tarjetahabiente con la suspensión o retiro de los beneficios obtenidos por utilizar la tarjeta, además, el Tarjetahabiente no podrá disfrutar de su programa de lealtad si la cuenta se encuentra en xxxx o bloqueada. Debido al antecedente de morosidad, el Emisor se reserva el derecho, previa valoración crediticia, de reactivar la cuenta una vez que el Tarjetahabiente se ponga al día con sus obligaciones.
34. Autorización de Débito Automático y/o Manual de Obligaciones Crediticias. A través del presente Contrato el Tarjetahabiente voluntaria y expresamente ordena y autoriza a BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA para que debite de forma automática y/o manual (según corresponda) de las cuentas de débito que el Tarjetahabiente tenga con Banco Promerica el saldo adeudado, intereses y otros cargos que haya sido puestos al cobro y sea necesario su pago para que la deuda se encuentre al día. El Tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza a Banco Promerica a realizar el débito automático y/o manual de sus cuentas de débito de todas sus obligaciones o productos, líquidos, exigibles y compensables aquí contratados y otorgados por BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA al Tarjetahabiente, de conformidad con las condiciones pactadas en el presente Contrato y su Anexo de Condiciones, siempre y cuando dicho débito no incumpla lo establecido en el Artículo 172 del Código de Trabajo, cuando las cuentas fueran de tipo planilla.
35. Sobre Promerica en Línea. Canales Electrónicos: El Tarjetahabiente manifiesta voluntaria y expresamente que el Banco le ofrece el servicio accesorio de poder utilizar diversas plataformas y medios de comunicación por medio de las cuales sus Tarjetahabientes pueden realizar solicitudes y girar instrucciones para los diversos productos y/o servicios que mantienen con el Banco. Entre las plataformas y canales de comunicación electrónicos que El Banco ofrece se destacan: Promerica en Línea, Promerica Móvil, Club Promerica, SINPE Móvil, y las demás aplicaciones que en adelante el Banco implemente, todas las cuales serán denominadas indistintamente como los "Canales Electrónicos". Las partes del presente Contrato acuerdan que El Banco pondrá a disposición
del Tarjetahabiente los productos y servicios a través de los "Canales Electrónicos", siempre y cuando el Tarjetahabiente se encuentre en cumplimiento de los requisitos preestablecidos para cada canal electrónico, servicio y/o producto específico. Manifiesta expresamente El Tarjetahabiente, que conoce los servicios bancarios mencionados y la forma en la que El Banco los ofrece por medio de tecnologías de información y comunicación, y está de acuerdo en asumir la responsabilidad por su uso, lo cual ratifica al momento de acceder a ellos de conformidad con las condiciones que el Banco a su exclusivo criterio determine y le indique. Para estos fines, manifiesta expresamente El Tarjetahabiente que autoriza que El Banco utilice la información que respalda aquellos servicios, con el objeto de que El Banco ejecute las instrucciones del Tarjetahabiente, mediante transacciones efectuadas sobre los servicios y productos bancarios que éste mantiene con El Banco. El Tarjetahabiente entiende que el uso y la prestación de servicios por Canales Electrónicos es opcional, quedando a su criterio si desea utilizarlos o no para la gestión de los servicios y productos que el Banco ofrece a través de dichos medios, y por ende, el Tarjetahabiente de forma expresa y voluntaria acepta que al utilizar los servicios xx Xxxxxxx Electrónicos, quedará sujeto a las disposiciones del Contrato de Servicios Electrónicos Bancarios y Asignación de Usuario Master, Reglamentos específicos de cada canal electrónico, y condiciones de uso de los servicios, el Tarjetahabiente de forma expresa acepta todas y cada una de las condiciones consignadas en los documentos normativos relacionados, y en el Contrato de Servicios Electrónicos Bancarios y Asignación de Usuario Master de Banco Promerica, que se encuentra publicado en la Página Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxx/000000/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx- mast er.pdf y xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxx/000000/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
36. Causales de terminación unilateral de la relación. Además de las causales que le asisten al Emisor en el presente Contrato, cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá rescindir sin responsabilidad el presente Contrato mediante aviso por escrito a la otra con un (1) mes calendario de antelación a la fecha de finalización deseada. La indicación de que la cuenta se encuentra en estado de morosidad por más de un mes se entenderá como finalización por mutuo acuerdo de las partes si no se realiza el pago respectivo al vencimiento del plazo establecido en el Estado de Cuenta, y permitirá el cobro judicial del saldo adeudado por el Tarjetahabiente. El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente este Contrato y exigir el pago de las obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente cuando:
a) a criterio del Emisor exista un cambio que afecte de manera significativamente adversa la situación financiera del Tarjetahabiente y que ponga en peligro el pago del uso de la tarjeta por cualquier modalidad; b) se constate que el Tarjetahabiente y/o cualquier coobligado ha falseado los datos consignados en su solicitud; c) si se comprobare inhibición, embargo, causas de libramientos de cheques sin fondos, o cualquier otra circunstancia que involucrase al Tarjetahabiente y/o cualquiera de los coobligados, que a criterio del Emisor hiciere aconsejable la medida; d) Revoque la autorización al Emisor para visualizar su información financiera. En todo caso, y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan, operará la caducidad de los plazos convenidos y la deuda será exigible en su totalidad. La rescisión del Contrato obliga al Tarjetahabiente a restituir la tarjeta que se encuentre en su poder dentro de las 48 horas de su notificación. La retención por el Tarjetahabiente de las tarjetas en estas causales configurará el delito de apropiación indebida.
37. Servicios Accesorios, Programas Especiales y Programas de Intra y Extra- financiamientos:
a. Servicios Accesorios: METAS PLAN AHORRO: El tarjetahabiente manifiesta voluntaria y expresamente que el Banco le ofrece el servicio accesorio de contratar un METAS PLAN AHORRO, con el objetivo de ahorrar, el monto de dinero que sea ordenado por el tarjetahabiente como el monto de METAS PLAN AHORRO, será cargado mes a mes al saldo de la tarjeta de crédito, objeto del presente contrato, dicho dinero será depositado mes a mes en una Cuenta Bancaria de Débito, que se creará de forma simultánea a la obtención del METAS PLAN AHORRO; el tarjetahabiente de forma expresa y voluntaria acepta que quedará sujeto a las disposiciones del Reglamento del Metas Plan Ahorro, y que en caso de que al Tarjetahabiente se le aperture una Cuenta de Efectivo (Cuenta de Metas Plan Ahorro) en Banco Promerica para efectos de facilitar el ahorro del dinero, el Tarjetahabiente de forma expresa acepta todas y cada una de las condiciones consignadas en el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, de Ahorro, y de prestación de servicios de Banco Promerica, que se encuentra publicado en la Página Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx. xx.xx/xxxxx -de- personas/contratos-y-reglamentos/
b. Otorgamiento y Tipos de Programas. El Emisor según su único y exclusivo podrá implementar Programas Especiales -servicios accesorios- relacionado al uso de la Tarjeta tales como programas: (i) cero intereses ("0% Interés"), (ii) programas de Intra Financiamiento o Extra Financiamiento ligados a la Tarjeta de Crédito, y (iii) programas de Intra Financiamiento o Extra Financiamiento desembolsados en efectivo. Estos programas especiales que son implementados como servicios accesorios a la Tarjeta de Crédito, serán reguladas por medio de Reglamentos Promocionales.
Tipos de Programas:
1. Programas de financiamiento con una tasa de interés igual al cero por ciento anual (0%): la cuota del financiamiento será cargada en su totalidad al pago de contado de la tarjeta de crédito, por lo tanto, el Tarjetahabiente, a su conveniencia, tendrá la opción de financiar las cuotas del financiamiento, según los términos del presente Contrato, si se acoge al pago mínimo de la tarjeta de crédito, lo cual le permite al Tarjetahabiente encontrarse al día con el pago de las cuotas de financiamiento.
2. Programas de financiamiento con una tasa de interés mayor al cero por ciento anual (0%): la cuota del financiamiento será cargada en su totalidad al pago mínimo de la Tarjeta de Crédito y la misma será excluida de la base de cálculo sujeta al cobro de los intereses corrientes.
3. Programas de Intra Financiamientos y Extra Financiamientos ligados a la Tarjeta de Crédito: Para efectos del Contrato el término "Intra Financiamientos" se entiende como una línea de crédito dentro del límite de la misma Tarjeta de Crédito otorgada, y el término "Extra Financiamientos", se entiende como una línea de crédito adicional al límite de crédito otorgado por medio de la Tarjeta de Crédito, el cual no debe entenderse
bajo ningún concepto como sobregiro. Dichos Programas Especiales forman parte integral del presente Contrato y en el caso de los extra financiamientos habilitan al Tarjetahabiente a exceder el límite de crédito indicado en el ARTÍCULO UNO cuando utilice la línea de crédito adicional que el Emisor le autorice, bajo las condiciones de interés y pago que sean definidas para el Programa Especial respectivo. Queda a exclusivo criterio del Emisor si confiere los Intra Financiamientos y/o Extra Financiamientos o no, de acuerdo a su política de colocación y/o a la conducta y capacidad de pago del Tarjetahabiente, lo cual éste conoce y acepta en este acto, por lo que, en caso de no aprobación del mismo, no cabrá reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente contra el Emisor. El Tarjetahabiente acepta expresamente que caso de preaprobación de un programa especial, el Emisor se encuentra expresamente autorizado para denegarlos, si como resultado del análisis final realizado para el otorgamiento de estas líneas de crédito, se determina que no cumple con una o más validaciones internas para su aprobación.
4. Programas de Intra Financiamientos y Extra Financiamientos desembolsados en efectivos: Los desembolsos en efectivo bajo los Programas de Intra Financiamientos y Extra Financiamientos se realizarán exclusivamente a una cuenta corriente o de ahorro que posea el Tarjetahabiente en Banco Promerica, o a una Cuenta de Efectivo (Cuenta de Expediente Simplificado) en Banco Promerica, la cual se le apertura al Tarjetahabiente para efectos de facilitar el desembolso del dinero. Este programa estará regulado bajo el Reglamento Programa Especial de Intra y Extra Financiamientos Efectivos.
En caso de que al Tarjetahabiente se le aperture una Cuenta de Efectivo (Cuenta de Expediente Simplificado) en Banco Promerica para efectos de facilitar el desembolso del dinero, el Tarjetahabiente de forma expresa acepta todas y cada una de las condiciones consignadas en el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, de Ahorro, y de prestación de servicios de Banco Promerica, que se encuentra publicado en la Página Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/
c. Aceptación. Con la firma del presente Contrato, el Tarjetahabiente declara, manifiesta y acepta que los Programas Especiales y de Intra y Extra Financiamiento son líneas especiales de crédito con condiciones de interés y pago diferentes a la línea de crédito principal y entiende que dichas condiciones se fijarán mediante el Programa Especial que sea aprobada por el Emisor y aceptado por el Tarjetahabiente, así mismo dichos programas podrán ser regulados por medio de un Reglamento específico del Programa Especial elegido que será publicado por la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx.
d. Suspensión del Programa -servicio accesorio-. El Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas ofrecidos notificando al Tarjetahabiente en el Estado de Cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones en cada programa cuando fuere necesario. Para rechazar estas modificaciones, el Tarjetahabiente contará con un plazo de dos (2) meses posteriores a la emisión del Estado de Cuenta, y transcurridos este plazo sin que haya manifestado por escrito su rechazo a las modificaciones planteadas por el Emisor, las modificaciones quedarán firmes, por lo que queda claramente establecido que la aceptación será tácita y el rechazo deberá ser expreso. Asimismo, aquellos casos en que los servicios especiales se brinden al Tarjetahabiente de forma automática, el Emisor cargará igualmente el costo de los mismos en el Estado de
Cuenta. No obstante, si el Tarjetahabiente quisiera cancelar ese servicio, lo puede realizar por medio de una manifestación por escrito de su decisión al Emisor.
e. Intereses: Las cuotas de los Intra y Extra Financiamientos cargados al saldo de la Tarjeta de Crédito serán excluidos de la base de cálculo sujeta al cobro de los intereses corrientes del periodo.
Los programas de Intra Financiamiento y Extra Financiamiento devengarán una tasa de interés anual sobre saldos insolutos diarios y pagaderos por mes vencido, y será definida mediante el Programa Especial que sea aprobada por el Emisor y aceptado por el Tarjetahabiente, así mismo dichos programas podrán ser regulados por medio de un Reglamento específico del Programa Especial elegido que será publicado por la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx.
El Tarjetahabiente entiende, acepta y reconoce que deberá encontrarse al día con el pago mínimo de la Tarjeta de Crédito para mantener el beneficio de la tasa de interés del Intra Financiamiento y Extra Financiamiento, según corresponda al programa elegido. Si el Tarjetahabiente presenta morosidad en la tarjeta de crédito, pierde el beneficio de la tasa de interés privilegiada del Intra Financiamiento y Extra Financiamiento, por lo que las cuotas pendientes a vencer se le aplicarán la tasa de interés corriente de la Tarjeta de Crédito.
f. Tasa de Interés Moratorios: Los intereses moratorios del Intra Financiamiento y Extra Financiamiento estarán constituidos por la tasa de interés corriente de la Tarjeta de crédito más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos, si el pago mínimo de la tarjeta de crédito se efectúa después de la fecha límite de pago, y serán ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes de la Tarjeta, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. La porción de intereses de las cuotas de los Intra Financiamientos y Extra Financiamientos incluidas dentro del pago mínimo de la tarjeta de crédito no forman parte de la base de cálculo sujeta al cobro de los intereses moratorios en caso de que el pago mínimo no sea realizado en la fecha máxima de pago establecida en el estado de cuenta. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios, calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago. Los adeudos que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidos en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios.
g. Pago: El Tarjetahabiente autoriza a el Emisor para que las cuotas de los programas de Intra Financiamiento y Extra Financiamiento sean cargadas mensualmente al saldo de la Tarjeta de Crédito, comprometiéndose el Tarjetahabiente a cancelarlas junto con el pago mínimo o pago de contado correspondiente. En la eventualidad de que no cancele la cuota del Intra Financiamiento y Extra Financiamiento, el Tarjetahabiente entiende y acepta que las mismas quedarán formando parte del saldo adecuado en la Tarjeta de Crédito, por lo que dichas cuotas quedarán sometidas a todas las condiciones de financiamiento establecidas por el Emisor, según los términos del presente Contrato.
h. Fecha de pago. Dentro de las mensualidades está incluido el pago de intereses y del principal de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; el primer pago se realizará a partir de la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta de la tarjeta de crédito inmediata posterior a la fecha de efectuado el Intra Financiamiento y Extra Financiamiento, y así sucesivamente, hasta su total cancelación. La aplicación de mensualidades corresponde al Emisor. En caso de que el Tarjetahabiente dejare de pagar uno solo de los pagos mínimo de la deuda de la Tarjeta de Crédito, podrá darse por vencido el plazo y exigirse el pago total de la obligación, incluyendo sus intereses corrientes e intereses moratorios, tanto presentes como futuros, así como las costas procesales y personales de una futura ejecución, ya que la obligación se tendrá como líquida y exigible en su totalidad.
i. Pagos extraordinarios: El Tarjetahabiente podrá realizar abonos extraordinarios al principal adeudado en los programas de Intra Financiamiento y Extra Financiamiento aprobados, para lo cual deberá dirigirse a las sucursales del Emisor y realizar el pago correspondiente indicando que el mismo corresponde a un abono extraordinario al monto adeudado al financiamiento en el programa de Intra Financiamiento y/o Extra Financiamiento aprobado.
j. Plazo: El plazo de los programas de Intra Financiamientos y Extra Financiamientos será definido por el Emisor mediante el Programa Especial que sea aprobado por el Emisor y aceptado por el Tarjetahabiente, así mismo dichos programas podrán ser regulados por medio de un Reglamento específico del Programa Especial elegido que será publicado por la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx. La forma de pago del monto adeudado del Intra Financiamiento y Extra Financiamiento es mediante el pago de las cuotas iguales, fijas, mensuales, consecutivas y vencidas, a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta de la tarjeta de crédito inmediata posterior a la fecha de efectuado el financiamiento.
k. Comisiones: La comisión de los programas de Intra Financiamiento y Extra Financiamiento será definida por el Emisor mediante el Programa Especial que sea aprobada por el Emisor y aceptado por el Tarjetahabiente, así mismo dichos programas podrán ser regulados por medio de un Reglamento específico del Programa Especial elegido que será publicado por la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx, cuándo está aplique. En este mismo acto, el Tarjetahabiente autoriza en forma expresa a El Emisor para que sobre el monto por el cual se aprueba el Intra Financiamiento y Extra Financiamiento, realice el cobro de una comisión por formalización y que dicha comisión se cargue a la obligación principal, de la cual será parte integral.
l. Límites a los servicios accesorios, programas especiales y los programas de Intra y Extra financiamientos: Las tasas de interés corrientes, costos, gastos, multas, comisiones y/o demás rubros aplicables a la operación o transacción, nunca podrán superar la tasa máxima establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el semestre correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 7472.
38. Asimismo, el Tarjetahabiente voluntaria y expresamente manifiesta: A) Autoriza(mos) expresamente a BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA, a sus funcionarios, a obtener, verificar y utilizar la información general, de carácter
personal y de crédito, sobre su(s) persona(s) así como a brindar, transferir e intercambiar la información proporcionada y recopilada con el objeto de que se incluya dentro de las bases de datos públicas o privadas del Banco y el Sistema Financiero Nacional. Del mismo modo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, expresamente autoriza(mos) al Banco para que, directamente o indirectamente, consulten bases de datos privadas y públicas y tengan acceso a mis(nuestros) datos personales de acceso irrestricto, de acceso restringido y de datos sensibles, con el propósito de verificar o confirmar la información que se ha recopilado, y cualquier otra que el Banco considere necesaria para la prestación y tramitación de los diversos productos y servicios proveídos por el Banco. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde figure(mos) como representante(s) legal(es). B) El Tarjetahabiente voluntaria y expresamente manifiesta que entiende que podrá escoger libremente el contrato de seguro con la aseguradora e intermediaria de seguros de su preferencia, siendo su responsabilidad exclusiva, sin que el Emisor o Banco tenga alguna responsabilidad relacionada con este hecho, respecto al seguro de fraude, robo o cualquiera otro en la Tarjeta de Crédito a mi favor. C) El Tarjetahabiente voluntaria y expresamente manifiesta que hace constar que en este acto están recibiendo el Folleto Explicativo del Contrato de Tarjeta, con las características principales del servicio, tipo de Tarjeta, la cobertura, los beneficios adicionales, limitaciones, así como la explicación del cálculo de intereses, comisiones y otros cargos.
39.- Información y Consultas: Para mayor información y consultas, contactar a Solución Promerica, al teléfono 0000-0000 o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx, o bien consultar de nuevo este Contrato y su Anexo de Condiciones en la Página Web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/ Se prohíbe la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio.
CON_GEN_v4.0 01/11/2021