MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
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Índice
LEGISLACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .PÁG. 5
◆ Decreto 8/2006, de 10 de octubre,
del voluntariado de Castilla y Léon Pág. 7
◆ Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 49
CONCEPTOS BÁSICOS DE PARÁLISIS CEREBRAL PÁG. 65
◆ Definición de Parálisis Cerebral Pág. 66
◆ Causas de la Parálisis Cerebral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 67
◆ Necesidades que presentan las personas con Parálisis Cerebral . . . . . .Pág. 68
◆ Consejos prácticos para relacionarse con una
persona con Parálisis Cerebral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..Pág.69
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VOLUNTARIO PÁG.71
◆ ¿Qué es ser Voluntario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 72
◆ Características del voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 73
◆ Código Ético del Voluntario: -Deberes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 74
-Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 76
◆ Programas en los que puedes colaborar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 77
ANEXOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .PÁG.79
◆ Carnet o ficha Identificativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 81
◆ Ficha del Voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 83
◆ Contrato de compromiso del Voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 85
◆ Cuestionario de seguimiento del Voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 87
◆ Cuestionario de satisfacción del Voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 89
◆ Dirección de las entidades que integran la
Federación de ASPACE C-L Pág. 91
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LEGISLACIÓN
LEY 8/2006,
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de 10 de octubre, del
Voluntariado en Castilla y León
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
◆ El voluntariado, como expresión de compromi- so solidario en pro del interés general y del bien- estar comunitario, resulta hoy manifestación inequívoca de la xxxxxxxx por los ciudadanos de responsabilidades participadas, objetivos compar- tidos y actuaciones confluyentes con las adminis- traciones e instituciones en las que hasta hace relativamente poco tiempo se residenciaba en exclusiva la tarea de satisfacer aquel interés y de
procurar dicho bienestar.
◆ La acción voluntaria, nacida de la conciencia- ción y animo transformador de las personas como miembros de una sociedad, supone la más clara actuación de principios éticos y de valores como los de libertad, altruismo, convivencia, participa- ción, solidaridad y justicia.
◆ El movimiento voluntario, de larga tradición en la historia de la humanidad, ha alcanzado en los años recientes dimensión y trascendencia incues- tionables. La creciente implicación de los ciudada- nos, reclamando y representando un papel cada vez más activo; el cambio de la primitiva orienta- ción asistencial, progresivamente sustituida por la
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promoción de la justicia y la cohesión social; la superación de la acción centrada en la defensa y atención de los más desfavorecidos, y una apertu- ra cada vez mayor a la mejora del bienestar social
Constitución Española, que corresponde a los poderes públicos de esta Comunidad promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
y la calidad de vida en todos los órdenes y xxxx-
reales y
efectivas, remover los obstáculos que
tos de actividad; la creciente importancia de las acciones planteadas desde la libre iniciativa, la autonomía y la independencia; la progresiva efica- cia de las actuaciones, impulsadas desde la orga- nización y la coordinación; el dinamismo transfor-
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la par- ticipación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
◆ Conscientes los poderes públicos de la Comuni- dad de Castilla y León de la necesidad y relevan-
mador de la acción comprometida; o el reconoci-
cia de la
participación de la sociedad y de sus
miento que, por todo ello, ha recibido tanto a miembros en las actuaciones dirigidas a la satis-
nivel internacional, como nacional, son pruebas
facción del interés general
- participación, ade-
de su significado y valor.
II
◆ El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la
más, demandada por la propia sociedad y por los ciudadanos-, y considerando el voluntariado como una manifestación fundamental de contri- bución activa, que constituye auténtica expresión de solidaridad, impulsaron su primera regulación mediante el Decreto 12/1995, de 19 de enero.
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◆ Transcurrido un tiempo suficiente, y atendidos el extraordinario desarrollo de estas actividades y el notable incremento en el número de personas, instituciones y entidades que participan en ellas, así como la diversificación de estas entidades, resulta oportuno incorporar la ordenación de este movimiento cívico al ordenamiento jurídico a tra- vés de una norma del máximo rango que, dictada en ejercicio de la potestad legislativa que corres- ponde a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en el ejercicio de las competencias que ostenta en esta materia, contribuya a su promoción y desarrollo, asegure su máxima eficacia desde el fomento de la acción organizada y el impulso de una adecua- da colaboración, complementariedad y coordina- ción entre los diferentes actores intervinientes y garantice, al tiempo, la libertad, independencia y autonomía de los ciudadanos para expresar su compromiso de solidaridad.
III
◆ La necesidad de integrar voluntades y aunar esfuerzos, indiscutible en este ámbito, reclama la formulación de un marco general que establezca los principios generales y las líneas esenciales que han de orientar la participación voluntaria, que determine y oriente sus actividades desde la con- sideración del interés general, que fije los derechos y obligaciones básicos de quienes la organizan, la desarrollan o la reciben como destinatarios, y que prevea las necesarias acciones para su fomento y apoyo, para la ordenación planificada y para la coordinación de actuaciones y recursos, y esta- blezca la oportuna distribución de competencias.
◆ En consecuencia y en primer término, la presen- te ley persigue reforzar la garantía de efectividad en relación con el derecho de todo ciudadano a participar activamente, desde el compromiso
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voluntario y altruista, en la consecución del bien- estar común y de la justicia social, garantizar su libertad, promover e impulsar la acción volunta- ria, disponer los medios y recursos que comple-
disponibles para desarrollarla. El voluntariado, en los inicios de este siglo XXI, se ha extendido y diversificado en un gran abanico de programas y proyectos que alcanzan los más diversos ámbitos
menten toda iniciativa
autónoma, apoyar estas
y sectores; la aportación solidaria se lleva a cabo
manifestaciones solidarias, y procurar la calidad y eficacia que deben reclamarse de toda acción voluntaria desde la consideración de los fines a los que debe servir.
◆ En segundo lugar, la ordenación que esta norma viene a establecer se pretende completa y aco- modada a la realidad actual. Desde este plantea- miento, la presente ley contempla las actividades de voluntariado a la vez desde la exacta delimita- ción de los elementos y condiciones que en esen- cia la califican y distinguen, y desde la considera- ción abierta de sus contenidos, susceptibles de abarcar hoy la práctica totalidad de las manifesta- ciones de la actividad humana, y de los medios
hoy mediante formas de expresión y participación cada vez más plurales. Igualmente, las administra- ciones públicas han pasado a asumir progresiva- mente en determinadas circunstancias la condi- ción de verdaderas entidades titulares de activi- dades de voluntariado, ampliando de esta manera su tradicional papel de promotoras. A todo ello responde también la presente norma.
IV
◆ En los nueve capítulos en que se estructura esta ley se articulan las disposiciones y medidas rela- cionadas con todas y cada una de las cuestiones arriba aludidas, con previsiones particulares que
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pueden entenderse de particular relevancia.
establece los diferentes
tipos y modalidades de
◆ Así sucede con la precisa acotación de qué ha de actividades que puede comprender, y concede una
entenderse
por actividad voluntaria, lo que se
particular importancia a la planificación de actua-
efectúa mediante el establecimiento de las condi- ciones que, con el carácter de general, constituye
ciones que
son exigibles para su consideración
el primer instrumento para asegurar la comple-
como tal, y que la diferencian de otras manifesta- mentariedad, la coordinación y la efectividad.
ciones de participación o de expresión
solidaria
◆ A partir de la preocupación por fijar el régimen
que, en consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma. Los elementos de parti- cipación organizada a través de entidades, activi- dades de interés general o desarrollo mediante
jurídico de esta actividad y el estatuto que corres- ponde a quienes en ella intervienen, se determinan las obligaciones, responsabilidades y deberes que corresponden a las entidades y voluntarios, y se
programas y proyectos, así como los componentes
regulan, desde
una concepción de mínimos, las
de voluntariedad y libertad, altruismo y desinterés, relaciones entre ellos, a fin de asegurar siempre la
entre otros, configuran con nitidez un
concepto
totalidad de los derechos que mutuamente les
que resulta además delimitado desde la determi- nación de los fines a que ha de responder y de los principios en que debe fundamentarse.
◆ La ley contempla los muy diferentes campos de acción en los que puede intervenir el voluntariado,
corresponden y de garantizar, desde una conside- ración preferente, la efectividad de aquellos otros de que son titulares los destinatarios de la acción voluntaria.
◆ Una atención particular merece la formación de
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los voluntarios, que ha
de integrar acciones de
municipal– que asumían idénticas funciones, da
información, de formación en sentido estricto, y de asesoramiento y asistencia permanentes mien- tras desarrollen su actividad.
◆ El aseguramiento de unos contenidos básicos en
paso al establecimiento de un registro único.
◆ La ley reafirma la importancia de las estructuras de participación y consolida la existencia e impor- tancia del Consejo Regional del Voluntariado de
esta preparación y la posibilidad
de la comple-
Castilla y León como máximo órgano con funcio-
mentariedad con otros específicos, facilitarán un desempeño de los cometidos asumidos con efica-
nes de asesoramiento y consulta. Se concede asi- mismo una particular atención y relevancia a las
cia, seguridad y calidad.
cuestiones de coordinación, a las
que dicho
◆ Conforme con las nuevas manifestaciones de la actividad voluntaria, se amplía la responsabilidad y la contribución de las administraciones públicas en este ámbito, atribuyéndolas además de las fun- ciones de promoción, coordinación, financiación,
Consejo contribuye, al tiempo que se encomienda a la Junta xx Xxxxxxxx y León la disposición de los instrumentos que faciliten el establecimiento de las políticas generales en esta materia, con lo que se contribuye así a la máxima integración, com-
seguimiento y
evaluación, las de planificación
plementariedad y eficacia de las actuaciones que
específica y ejecución directa de acciones.
◆ El sistema de inscripción de entidades, hasta ahora disperso por la existencia de una pluralidad de registros –de titularidad regional, provincial y
se aborden desde los distintos ámbitos y sectores de la actividad encomendada a los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad.
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◆ Las disposiciones relativas a las actuaciones de fomento e impulso, y a las de incentivo y apoyo a la actividad voluntaria (centradas éstas en el obje- tivo exclusivo de facilitar el desarrollo de dicha actividad y alejadas de finalidades de retribución o
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- Objeto de la ley.
compensación, extrañas siempre al compromiso
◆ La presente
xxx tiene por objeto promover,
altruista) contienen previsiones específicas para procurar la promoción, expansión y racionalización de la participación solidaria.
◆ Finalmente, la distribución de competencias res- ponde al reconocimiento de una responsabilidad compartida y complementaria, desde sus respecti- vos ámbitos, por parte de la Administración de la
Comunidad xx Xxxxxxxx y León y de las Entidades Locales, lo que no es sino una manifestación más
fomentar y ordenar la participación solidaria de
los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con res- pecto a dichas actividades, puedan establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntaria- do, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.
Artículo 2º- Ámbito de aplicación.
del
principio de integralidad
y confluencia de
◆ La presente ley será de aplicación a las activida-
esfuerzos que se encuentra en la base de la acción voluntaria en su más actual concepción.
des de voluntariado realizadas en el territorio de
la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyec-
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tos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con indepen-
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mer-
dencia de la titularidad de las entidades que en su
cantil
o de cualquier otro tipo
de relación
caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
retribuida.
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin
ningún tipo de contraprestación económica,
Artículo 3°- Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente norma, se entien- de por voluntariado la participación social organi- zada de personas físicas en el desarrollo de activi- dades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes con- diciones:
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.
sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.
e) Que se lleve a efecto en función de progra- mas o proyectos concretos, ya sean éstos pro- movidos por las administraciones públicas de Castilla y León o por cualesquiera otras de las entidades de voluntariado reguladas en la pre- sente ley.
2. No tendrán la consideración de voluntariado,a efectos de la presente ley, las actividades que
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sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas,
entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
aprendizaje
o experiencia profesional, y las que
Artículo 4º- Fines generales del volun-
sean prestadas al margen de
las entidades de
tariado.
voluntariado reguladas en la presente ley.
◆ Tampoco tendrán la consideración de volunta-
◆ El voluntariado tendrá como fines generales:
a) Promover la defensa y respeto de los dere-
riado las actividades
promovidas por
cualquier
chos e intereses de las personas.
entidad para la consecución de beneficio econó- b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio xx
xxxx o intereses propios, así como las que consti-
dichos derechos y a
la eliminación de
cual-
tuyan ejercicio de funciones directivas o gerencia- les en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.
3. La actividad de voluntariado no podrá, en nin- gún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras
quier tipo de discriminación, violencia, exclu- sión o marginación que la obstaculicen.
c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.
d) Fomentar los valores éticos, sociales y cultu- rales que contribuyan a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y participativa.
e) Impulsar los procesos comunitarios y el for- talecimiento de las redes sociales.
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Artículo 5º Principios rectores.
◆ El voluntariado en Castilla y León se fundamen- ta en los siguientes principios rectores:
a) La libertad como opción personal de com- promiso social.
beneficio material alguno.
f) La colaboración y complementariedad entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las administraciones públicas.
g) El favorecimiento en lo posible de la reali-
b) La solidaridad con otras personas o grupos
zación de las
actividades de voluntariado
mediante acciones en favor de los demás o de
desde la proximidad a los destinatarios, a sus
intereses sociales colectivos.
necesidades y
a su entorno mediante el
c) La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés gene- ral, como principio democrático de interven-
fomento de la xxxxxxxx y desarrollo por las entidades locales de competencias en esta materia.
ción directa y activa en las necesidades y res-
h) La
sensibilización social sobre la acción
ponsabilidades de la comunidad.
d) El respeto a la dignidad y a las ideas, creen- cias y costumbres de cuantas personas parti-
voluntaria y la promoción, fomento y recono- cimiento de ésta.
i) La libertad de acción y la independencia de
cipen en la acción como destinatarios.
voluntaria o la reciban
las entidades de voluntariado y de los volun-
tarios.
e) La gratuidad del servicio que presta, exclu-
j) El compromiso de quienes intervienen en la
yéndose la
búsqueda o aprovechamiento de
acción voluntaria para asegurar su manteni-
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miento en el tiempo acordado, la calidad de los servicios y actuaciones, y la evaluación de resultados.
k) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad demo- crática, justa, solidaria, comprometida, partici- pativa, tolerante y plural.
CAPITULO II
DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 6°- La acción voluntaria y las
general que redunden en beneficio de la comunidad o sirvan a la defensa de los derechos, a la satisfacción de las
necesidades o a la mejora de las condiciones de vida de sus miembros.
2. A los efectos de la presente ley se consideran acti- vidades de interés general las de acción social y ser- vicios sociales, sanitarias, de defensa de los derechos humanos, educativas, de cooperación al desarrollo, culturales, de defensa del patrimonio histórico y artístico, científicas, de emergencias y protección civil, de protección de los consumidores y usuarios, deportivas, de ocio y tiempo libre, de defensa y pro-
actividades de interés general.
tección del medio ambiente, de
promoción del
1. La acción voluntaria constituye la expresión del compromiso solidario de los voluntarios y las entida- des de voluntariado en favor de la sociedad en su conjunto, o de personas o grupos, mediante la parti- cipación directa y activa en actividades de interés
mundo rural, de defensa de la economía o de la inves- tigación, de desarrollo de la vida asociativa, de fomento del voluntariado y cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución
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de los fines contemplados en el artículo 4.
Artículo 7º- Tipos de actividades.
f) Las de intervención directa o de colabora- ción, complementarias a la acción de las dife-
◆ La
acción voluntaria podrá llevarse a cabo
rentes instancias y profesionales respectiva-
mediante alguna de las siguientes actividades:
a) Las de detección, conocimiento y evalua- ción de las necesidades sociales existentes o
mente competentes, en la prevención y reso- lución de problemas o en la satisfacción de necesidades en las diferentes áreas de activi-
previsibles.
dad de interés general
contempladas en el
b) Las de promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.
c) Las de información y sensibilización social en torno a las necesidades y derechos mencio-
artículo 6.2 de la presente ley.
g) Cualesquiera otras que, con ajuste a los principios y normas establecidos en la presen- te ley, sirvan a la consecución de los fines que
nados en las letras
anteriores, y sobre las
la misma contempla.
medidas y actuaciones precisas para asegurar su cobertura y ejercicio.
d) Las de divulgación y educación sobre valores
Artículo 8º- Planificación de des.
activida-
de solidaridad, respeto, tolerancia y cooperación.
e) Las de fomento de la iniciativa social y el asociacionismo para canalizar la participación ciudadana solidaria.
1. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, las actividades de voluntariado que hayan de realizarse en desarrollo de las políticas públicas en relación con las materias reguladas en la presen-
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te ley se ordenarán mediante la planificación regio- nal, de carácter general, y la planificación específica.
2. La planificación regional, de periodicidad cua- trienal, contendrá:
a) El análisis de necesidades.
b) Las líneas de actuación preferente.
por los planes que, en el marco y en desarrollo de la planificación regional, puedan aprobar los dis- tintos departamentos de la Administración de la Comunidad o las Entidades Locales competentes en esta materia para ordenar y concretar las acciones de voluntariado en el sector de actividad
c) La coordinación general de las públicas en esta materia.
políticas
y ámbito territorial que, respectivamente, les corresponda.
d) Las actuaciones a llevar a cabo conjunta- mente por las administraciones de la Comu- nidad de Castilla y León y las demás entidades de voluntariado.
e) Las acciones para la sensibilización social y el fomento del voluntariado.
f) Las medidas para instrumentar la colabora- ción entre todas las instancias y agentes.
g) Los sistemas de seguimiento de las activida- des planificadas y de evaluación de resultados.
Artículo 9º- Programas y proyectos.
1. Todas las actividades de voluntariado habrán de organizarse en programas o proyectos.
2. Son programas o proyectos de voluntariado los específicamente elaborados y gestionados por las entidades de voluntariado para articular la acción voluntaria en relación con las actividades de inte- rés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.
3. La planificación específica
estará constituida
3. Todo programa o proyecto de voluntariado
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expresará su denominación, la identificación de su máxima eficiencia y la diversificación en la acción
responsable, el sector de actividad de interés
voluntaria, la planificación
y programación de
general al que se refiera, los fines y objetivos que proponga, el ámbito territorial que abarque, la duración prevista para su ejecución, la descripción de las actividades que comprenda, el número de voluntarios considerado y la cualificación o for- mación que se entienda exigible para ellos según los cometidos, así como los medios y recursos
actividades contemplará el fomento, implanta- ción, integración o apoyo de toda modalidad de actuación que sirva a los fines de esta ley.
◆ A estos efectos se considerarán particularmen- te el voluntariado multisectorial que incida simul- táneamente en varias de las actividades de inte- rés general contempladas en el artículo 6.2, la
precisos para llevarlo a cabo, y los mecanismos de
actividad
voluntaria desarrollada mediante el
control, seguimiento y evaluación.
4. Todos los programas y proyectos de volunta- riado serán objeto de un adecuado seguimiento y
empleo de las nuevas tecnologías, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades
evaluación por la entidad que los promueva.
de estudio e investigación
en esta
materia, el
Artículo 10º- Atención en la planifica- ción y programación a las distintas modalidades de actuación.
◆ Al objeto de procurar la mayor participación, la
voluntariado intergeneracional y cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan faci- litar la expresión y canalización del compromiso solidario.
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CAPITULO III
DE LOS VOLUNTARIOS Y SU ESTATUTO
Artículo 11º- Concepto de voluntario.
1. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cual- quier actividad de voluntariado a través de una enti- dad de voluntariado y en las condiciones que esta- blece el artículo 3.
2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntaria- do específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.
Artículo 12º- Derechos de los voluntarios.
◆ Los voluntarios tienen derecho a:
a) Ser orientados e informados, tanto inicial como permanentemente, sobre las activida- des de voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mismas a sus apti- tudes y condiciones, y sobre los fines, estruc- tura, organización y funcionamiento de las entidades en las que se integren.
Los voluntarios que participen en actividades de cooperación al desarrollo deberán ser infor- mados, además, sobre las condiciones especia- les en que haya de llevarse a cabo su actua- ción, sobre la legislación del país en el que deba desarrollarse y sobre los derechos y deberes que puedan corresponderles en virtud de lo que dispongan los acuerdos internacio- nales suscritos por España.
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b) Recibir de la entidad en la que se integren la formación, el asesoramiento y apoyo técni- co, así como los medios materiales que
dichos aspectos puedan posteriormente jus- tificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a
requiera el ejercicio de las actividades y come-
los fines y naturaleza
de los programas o
tidos que se les asignen.
c) Ser tratados sin ningún tipo de discrimina- ción, respetando su libertad, dignidad, intimi-
proyectos en que participen.
f) Desempeñar sus cometidos sin interferencias que excedan de la colaboración comprometida.
dad y creencias.
g) Desarrollar la actividad voluntaria en
las
d) Participar activamente en la entidad en la condiciones de seguridad y salud que su natu-
que se integren, colaborando
en la elabora-
raleza y características reclamen.
ción, diseño, ejecución y evaluación de los pro- gramas en los que participen.
e) Acordar libremente con la entidad en la que se integren el contenido y condiciones
h) Disponer de la acreditación identificativa de su condición de voluntario a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.
i) Ser asegurados contra los riesgos de acci-
de su actividad voluntaria,
el ámbito xx
xxxxx
y enfermedad, así como por daños y
actuación, la definición de los cometidos, el
perjuicios causados a
terceros, derivados
tiempo de dedicación, el lugar de desempe- directamente de su actividad voluntaria.
ño y las responsabilidades
a asumir, así
j) Ser reembolsados o
compensados, salvo
como los
cambios
que en relación con
renuncia, por los gastos realizados en el des-
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empeño de sus actividades como voluntarios en los términos previamente acordados con la entidad en la que se integren.
k) Obtener certificación de la actividad volun- taria desarrollada, en la que se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que haya tenido lugar.
l) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntarios.
m)Recibir el respeto y el reconocimiento por su contribución social, y acceder a los incentivos y apoyos que la normativa pueda prever para faci- litar el desarrollo de la actividad voluntaria.
n) Cualesquiera otros reconocidos en la presen- te ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 13º- Deberes de los volunta- xxxx.
◆ Los voluntarios están obligados a:
a) integren, respetando los fines y la normati- va de ésta.
b) Realizar su actividad voluntaria de confor- midad con las normas y principios estableci- dos en la presente ley, y colaborar con la enti- dad en la que participen y con el resto de voluntarios en la consecución de la mayor efi- cacia y calidad.
c) Seguir las instrucciones que, adecuadas a los fines de las actividades y cometidos asig- nados, les sean impartidas para su desempeño, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas xx xxxx- ridad e higiene que se adopten.
d) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en el desarro- llo de su actividad voluntaria.
e) Rechazar cualquier contraprestación mate- rial que pudieran recibir por la actividad
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voluntaria desarrollada.
f) Respetar los derechos de los destinatarios
perjuicios para la actividad en la que participen.
l) Los demás deberes establecidos por la pre-
de su actividad voluntaria y
de los demás
sente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
voluntarios con los que colaboren.
g) Actuar de forma diligente, coordinada, res- ponsable y solidaria en el desarrollo de la acti- vidad voluntaria.
h) Participar en las actividades formativas que
CAPITULO IV
se entiendan necesarias para adecuado de las concretas cometidos asignados.
un desempeño actividades y
DE LAS ENTIDADES DEL VOLUNTARIADO
Artículo 14º- Concepto de entidades de voluntariado.
i) Utilizar debidamente la acreditación iden- tificativa y los distintivos de la entidad en la que se integren, y devolverlos a ésta cuando finalicen su actividad.
j) Cuidar y hacer buen uso de los recursos mate- riales que ponga a su disposición la entidad.
k) Notificar a la entidad la renuncia con la ante- lación previamente acordada, procurando evitar
◆ A los efectos de esta ley, tendrán la considera- ción de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmen- te constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que desarrollen, de manera organizada y estable, en las condiciones determinadas en el artículo 3 de la presente norma y a través de la participación de voluntarios, programas o proyec-
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tos en relación con
las actividades de interés
3. La inscripción registral deberá ser instada por la
general contempladas en el artículo 6.2.
Artículo 15º- Registro Regional de Enti- dades de Voluntariado de Castilla y León.
1. Para ser oficialmente reconocidas, poder recibir
entidad interesada mediante solicitud.
4. Procederá la cancelación de la inscripción regis- tral, cesando en sus efectos el reconocimiento ofi- cial que la misma conlleva, cuando conste petición expresa de la entidad en tal sentido, así como en los
subvenciones y ayudas de las administraciones
casos de pérdida de la condición
de entidad de
públicas de Castilla y León y poder suscribir conve- nios con éstas, las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
voluntariado contemplados en el artículo 18 de la presente ley.
5. La organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.
2. El Registro Regional de Entidades de
Voluntariado de Castilla y León, que será único, público y gratuito, y asumirá las funciones de cali-
Artículo 16º- Derechos de des de voluntariado.
las entida-
ficación, inscripción y certificación, estará adscri- to a la Consejería a la que vengan atribuidas las
◆ Las entidades de voluntariado tienen derecho a:
a) Obtener el respeto y el reconocimiento de
competencias de fomento y
coordinación en
la sociedad por la labor que realizan.
materia de voluntariado.
b) Elaborar
sus normas de funcionamiento
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interno en relación con la actividad de volun- tariado que desarrollen. Dichas normas debe- rán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley.
c) Seleccionar a los voluntarios atendiendo a la naturaleza y características de las activida- des a realizar y de acuerdo con las normas a que hace referencia la letra anterior.
d) Solicitar y obtener de las administracio- nes públicas la información, orientación, asesoramiento y apoyo necesarios para el
Artículo 17º- Obligaciones de las enti- dades de voluntariado.
◆ Las entidades de voluntariado están obligadas a:
a) Acomodar su organización y funcionamien- to a principios participativos.
b) Elaborar y aprobar los programas o proyectos de voluntariado que pretendan desarrollar, las condiciones específicas de admisión y pérdida de la condición de los voluntarios, los derechos y deberes de éstos conforme a lo establecido en
adecuado
desarrollo de su actividad de
la presente ley, los mecanismos para su partici-
voluntariado.
e) Suspender la colaboración de las personas
pación en la entidad y los principios que han de regir las relaciones entre ésta y aquellos.
voluntarias
que infrinjan su compromiso de
c) Cumplir los
compromisos adquiridos con
colaboración o acordar la pérdida de su condi-
las personas voluntarias en el
acuerdo de
ción de voluntarios en los casos previstos en el artículo 24 de la presente ley.
f) Los demás reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
incorporación a sus programas o proyectos regulado en el artículo 19 de la presente ley.
d) Facilitar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce al voluntario.
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e) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimien- to de sus cometidos.
f) Informar, orientar, formar y asesorar ade- cuadamente a las personas voluntarias que
j) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren los voluntarios, expresivo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la natura- xxxx de las actividades desarrolladas.
k) Suscribir una póliza de seguros que cubra a
colaboren con la
entidad
para conseguir la
las personas voluntarias de los riesgos de acci-
mayor eficacia en su actividad.
g) Garantizar las debidas condiciones xx xxxx- ridad e higiene en la realización de las activi-
dente o enfermedad derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, así como a terceros por los daños y perjuicios causados por los
dades, instruyendo al efecto a las voluntarias.
h) Facilitar la participación de las
personas
personas
voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.
l) Expedir, a solicitud del voluntario, un certifi- cado que acredite la colaboración prestada, en
voluntarias en la elaboración, ejecución y xxx- luación de los programas y actividades en que intervengan.
i) Facilitar a los voluntarios documentación que les acredite e identifique para el desarro- llo de su actividad.
el que xxxxxxxxx, además de los datos de iden- tificación de éste y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las que haya participado.
m)Efectuar el seguimiento y evaluación periódi- cos de los programas o proyectos que desarrollen.
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n) Cumplir las demás obligaciones que se deri- ven de lo establecido en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 18º- Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.
◆ Serán causas de la pérdida de la condición de enti- dad de voluntariado:
a) La extinción de su personalidad jurídica.
CAPITULO V
DE LAS RELACIONES ENTRE LOS VOLUNTARIOS Y LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
Artículo 19º- Incorporación de volun- tarios y compromiso de colaboración.
◆ La incorporación de los voluntarios a las entida-
b) El incumplimiento de sus fines en el ámbi-
des de voluntariado se formalizará
por escrito
to de la acción voluntaria o de las obligaciones establecidas en la presente ley o en las dispo- siciones que se dicten para su desarrollo.
c) La promoción con fin de lucro de activida- des consideradas de voluntariado o la utili- zación de remuneraciones o contrapresta- ciones de cualquier tipo, manifiestas o encu- biertas, para compensar actividades de tal consideración.
mediante el correspondiente acuerdo o compro-
miso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa.
b) La expresión del sometimiento a la presen- te ley como marco regulador básico de la acción voluntaria.
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c) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando
Artículo 20º- Incompatibilidades.
1. La condición de voluntario es incompatible con
en todo
caso lo
dispuesto en la
presente
el desempeño
de cualquier actividad sujeta x
xxx.
d) La referencia a los fines y regulación de la
retribución económica por la misma entidad de voluntariado en la que se integre y cuya naturale-
entidad
en relación con las actividades de
za, contenido u objeto pueda tener relación con
voluntariado.
los propios de la actividad voluntaria.
e) El contenido y condiciones de las activida-
2. La
condición de voluntario es en todo caso
des que el voluntario se compromete a reali- zar, así como los cometidos y responsabilida- des, el tiempo de dedicación y el lugar de des- empeño que se acuerden.
compatible con la de socio o miembro de la enti- dad que desarrolle actividades de voluntariado.
Artículo 21º- Acreditación identificati-
f) El proceso de
formación que se
requiera
va.
para el adecuado cumplimiento de las activi-
◆ La acreditación de la condición de voluntario
dades y cometidos asignados.
será expedida por la entidad de
voluntariado y
g) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por el voluntario, su exclusión por la entidad o la desvinculación de ésta.
contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquel y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.
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Artículo 22º- Responsabilidad extra- contractual frente a terceros.
1. Las entidades de voluntariado responderán fren- te a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus progra- mas, como consecuencia de la realización de los cometidos que a éstos les hayan sido asignados.
2. Esta responsabilidad se regirá por las normas que en cada caso resulten aplicables en razón de la condi- ción privada o pública de la entidad de voluntariado.
Artículo 24º- Pérdida de la condición de voluntario.
◆ Toda entidad de voluntariado especificará en sus normas relativas a la actividad de voluntaria- do las causas que determinen la exclusión de las personas integradas en ella como voluntarios y la pérdida de esta condición.
◆ Tendrán en todo caso dicho efecto la inobser- vancia de las previsiones contenidas en la presen- te ley, particularmente de los deberes contempla- dos en el artículo 13, la actuación contraria a los
Artículo 23º- Régimen jurídico aplica-
principios y fines
que la misma proclama, o el
ble a la resolución de conflictos.
incumplimiento de los compromisos libremente
◆ Los conflictos que puedan surgir entre las per-
acordados con la
entidad en la que se integre,
sonas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace refe- rencia la presente ley serán dirimidos por la juris- dicción competente de acuerdo con lo estableci- do en la normativa vigente.
cuando xxxx xxxxxx o reiterados, y no justificados.
◆ Los procedimientos para acordar la exclusión asegurarán siempre la audiencia del interesado.
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CAPITULO VI
DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA
Artículo 25º- Concepto de destinatario de la acción voluntaria.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la considera- ción de destinatarios las personas físicas o los gru- pos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acción voluntaria represente beneficio, o suponga o pretenda la defensa de sus derechos, la mejora de sus condiciones o la satis- facción de sus necesidades.
2. Cuando los programas o proyectos de voluntariado contemplen, para la definición de sus fines y objetivos, circunstancias o condiciones referibles a las personas en su consideración individual, cualquiera de éstas en la que dichas circunstancias o condiciones concurran
tendrá derecho a ser destinatario de la acción volun- taria, sin que pueda ser discriminada por razón alguna.
Artículo 26º- Derechos de los destina- tarios de la acción voluntaria.
◆ Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que en el desarrollo de la acción volunta- ria se respeten su dignidad,su intimidad perso- nal y familiar, y sus creencias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas o proyectos que garanti- cen la calidad de las actuaciones y la consecución de sus objetivos, particularmente cuando éstas supongan servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información sobre los programas o proyectos, y sobre las actuaciones de las que sean destinatarios, tanto con carácter previo a su inicio, como durante su ejecución.
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d) A colaborar en la evaluación de la acción
compensación
económica o material por la
voluntaria a ellos dirigida.
e) A rechazar la acción voluntaria o prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un programa o proyecto.
f) Los demás derechos reconocidos en la pre-
acción voluntaria.
d) Observar las instrucciones que en aspectos técnicos y de seguridad e higiene se establez- can para el adecuado desarrollo de la acción voluntaria.
e) En caso de rechazar la acción voluntaria o
sente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
prescindir de
los servicios, prestaciones o
Artículo 27º- Deberes de los destinata- xxxx de la acción voluntaria.
◆ Cuando la actividad voluntaria se dirija a desti- natarios individualizados, éstos, al aceptarla, asu- mirán los siguientes deberes:
a) Colaborar con los voluntarios, respetarlos y facilitar su labor.
b) No solicitar o aceptar trato de preferencia en el desarrollo de la acción voluntaria.
actuaciones que integren un proyecto o pro- grama, notificarlo a la entidad de voluntariado en la forma y con la antelación que al efecto se determinen.
f) Los demás deberes establecidos por la presen- te ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 28º- Relaciones de los desti- natarios de la acción voluntaria con las entidades y voluntarios.
c) No ofrecer a los
voluntarios o entidades
1. Los destinatarios de la acción voluntaria podrán
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solicitar y obtener de la respectiva entidad la susti- ámbito, las acciones necesarias para difundir los
tución de los voluntarios que
les haya asignado,
valores de solidaridad y altruismo que inspiran la
cuando existan razones que lo justifiquen y siem- pre que lo permitan las circunstancias de aquella.
2. Igualmente podrán solicitar la intervención de la respectiva entidad de voluntariado para la resolu- ción de las cuestiones o conflictos surgidos con los voluntarios integrados en la misma.
CAPITULO VII
DEL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
acción voluntaria, para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia e interés social de las activi- dades organizadas que constituyen su expresión, y para promover la participación en éstas de los ciudadanos.
2.. Las entidades de voluntariado podrán igualmen- te desarrollar acciones de divulgación y promoción a los fines referidos en el apartado anterior.
Artículo 30º- Acciones de información, formación y asesoramiento.
◆ Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la
Artículo 29º- Divulgación y promoción
acción
voluntaria, las administraciones públicas
del voluntariado.
1. Las administraciones públicas de Castilla y León con competencias en materia de voluntaria- do impulsarán y desarrollarán, en su respectivo
de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán a disposición de los ciuda- danos y de las entidades, y facilitarán a los intere- sados, directamente o a través de las entidades de
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voluntariado, la información general y específica
proyectos de
voluntariado que supongan
que les permita comprometer libre y responsable- acciones integrales, complementarias de otras
mente su participación
en la acción voluntaria,
intervenciones o coordinadas con ellas, o que
determinarán la formación básica que dichas enti- dades hayan de proporcionar, junto a la comple- mentaria que éstas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas como voluntarios y facilitarán a éstas el asesoramiento y asistencia técnica pre- cisos para el desarrollo de sus actividades.
favorezcan la colaboración entre entidades.
b) Dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar la debida coordinación de todos los programas y proyectos de voluntariado, asegu- rando su seguimiento y evaluación.
c) Simplificarán y agilizarán los procedimien-
Artículo 31º- Acciones específicas de
tos administrativos que afecten voluntaria.
a la acción
fomento e impulso.
◆ Las administraciones públicas de Castilla y León, por sí o en colaboración con las demás enti- dades de voluntariado, desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes acciones específicas para el fomento e impulso del voluntariado:
d) Favorecerán el movimiento asociativo en el ámbito del voluntariado, contribuyendo a su pluralismo, y facilitando la participación y la interlocución.
e) Apoyarán la participación o integración de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito superior al regional.
a) Potenciarán especialmente los programas o
f) Promoverán
las actividades de estudio e
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investigación que contribuyan al mejor cono- cimiento de las necesidades, los recursos y las actuaciones en materia de voluntariado.
Artículo 32º- Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
2. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar programas o proyectos de volunta- riado directamente con cargo a sus propios presu- puestos en aquellos supuestos en los que las nece- sidades que constituyan su objeto no sean atendi- das por otros programas, proyectos o actividades, o
◆ La Junta
xx Xxxxxxxx y León, a propuesta del
cuando las circunstancias de las que dichas necesi-
Consejo Regional de Voluntariado de Castilla y León regulado en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades que se distin- gan por su dedicación, contribución o ejemplo en
dades surgen, la entidad de las mismas o la urgen- cia de la intervención reclamen tal actuación, de forma principal, subsidiaria o complementaria a la desplegada por otras entidades de voluntariado.
la acción voluntaria.
3. Las administraciones
públicas de Castilla y
Xxxx podrán conceder ayudas a las entidades ins-
Artículo 33º- Financiación de la acción
critas
en el Registro Regional de
Entidades del
voluntaria.
1. La acción voluntaria se financiará con las parti- das que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma destinen a tal efecto en sus respectivos presupuestos.
Voluntariado de Castilla y León para el desarrollo de programas o proyectos de voluntariado que habrán de ajustarse a las condiciones siguientes:
a) Se adecuarán a las previsiones generales o específicas contenidas en la planificación a
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que se refiere el artículo 8 de la presente ley.
b) Su contenido deberá ser declarado en los términos previstos en el artículo 9.3 de la pre-
beneficios fiscales que permita la legislación vigente.
2. Los voluntarios podrán disfrutar, en los térmi- nos y con el alcance que en su caso dispongan las
sente ley.
distintas
administraciones en el ámbito de sus
c) Estarán
sometidos a las
actividades de
respectivas competencias, de las bonificaciones,
seguimiento y evaluación por las administra- ciones públicas competentes.
4. Las ayudas se distribuirán mediante convoca- toria de subvenciones, financiando programas o
preferencias, incentivos o reducciones de precio en el uso de los servicios o recursos dependientes de ellas que puedan establecer con el exclusivo objeto de facilitarles el desarrollo de la actividad
proyectos concretos a
través de convenios de
voluntaria.
colaboración con las entidades de voluntariado o mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.
CAPITULO VII
Artículo 34º- Incentivos entidades y voluntarios.
y apoyos a
DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 35º- Participación de las enti-
1. Las administraciones públicas de Castilla y León promoverán las acciones oportunas para que las
dades y de los voluntarios.
◆ Las administraciones públicas de Castilla y León
entidades del
voluntariado puedan obtener los
facilitarán la participación de entidades de volun-
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tariado, a través de los órganos y cauces previstos al efecto, en la planificación, gestión y seguimien- to de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley.
◆ Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de los voluntarios en rela- ción con las actividades de estudio, análisis, ase-
2. El Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León tendrá por objeto facilitar, mediante el encuen- tro, el diálogo, la participación y las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta, la pro- moción del voluntariado en Castilla y León y la coor- dinación de todas las instancias intervinientes en la acción voluntaria, con la finalidad de contribuir al
soramiento
y propuesta para la promoción,
mejor desarrollo, calidad y eficacia de los programas
impulso, coordinación y evaluación de las activi- y proyectos que hayan de llevarse a cabo.
dades de voluntariado.
3. En
el Consejo Regional del Voluntariado de
Artículo 36º- El
Consejo Regional del
Castilla y León, que será presidido por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funcio-
Voluntariado de Castilla y León.
nes de fomento y coordinación
en materia de
1. Se crea el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano de participa- ción, coordinación, asesoramiento y consulta en
voluntariado, estarán representados departamen- tos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que tengan encomendadas funcio-
materia de
voluntariado. Estará adscrito a la
nes en relación con las materias y sectores de acti-
Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado.
vidad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley, Entidades Locales con competencias en materia
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de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias, entidades ins-
investigación y coordinación.
b) Servir de cauce permanente de diálogo y
critas
en el Registro Regional de Entidades del
facilitar el encuentro, la cooperación y el traba-
Voluntariado de Castilla y León, personas volunta-
jo coordinado
entre las
administraciones xx
xxxx, y organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, todos ellos en el número y designados a través del procedimiento establecido reglamentariamente.
Castilla y León y las entidades de voluntariado.
c) Contribuir a asegurar que la planificación, el fomento y la promoción del voluntariado res- peten escrupulosamente la libertad de acción
En su
composición, asimismo, se garantizará la
y la independencia de las organizaciones de
representación
paritaria
de las administraciones
voluntariado y de los propios voluntarios.
públicas de Castilla y León, por un lado, y de las entidades de voluntariado, voluntarios y agentes sociales referidos en el párrafo anterior, por otro.
d) Asesorar e informar sobre los principios, cri- terios, objetivos y prioridades de la planifica- ción de la acción voluntaria en la Comunidad
4. Corresponderán al
Consejo Regional del
de Castilla y León.
Voluntariado de Castilla y León las siguientes fun- ciones:
e) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de
a) Fomentar el reconocimiento y desarrollo del voluntariado en todos sus ámbitos, impul- xxxxx acciones de sensibilización, formación,
carácter general que aborden directamente la ordenación de la actividad del voluntariado, así como la planificación regional de sus acciones.
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f) Elevar a las administraciones públicas pro- puestas e iniciativas en relación con los distin- tos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que
k) Proporcionar a las entidades de voluntaria- do información relativa a todas aquellas cues- tiones que les afecten.
l) Proponer en su caso al órgano competente
pudieran considerarse preferentes
para el
el reconocimiento público de las entidades
fomento
de los proyectos y programas de
que se distingan por sus méritos en el ámbito
voluntariado.
g) Elaborar informes periódicos sobre el esta-
de la acción voluntaria.
m) Relacionarse con órganos similares de
do y actividad
del voluntariado en la
ámbito internacional, estatal o autonómico en
Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
h) Detectar y analizar las necesidades básicas de voluntariado, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
i) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que el voluntariado lleva a cabo.
j) Favorecer el intercambio de información
orden a la coordinación de iniciativas y actua- ciones que faciliten la consecución de objeti- vos comunes en la acción voluntaria.
n) Cualesquiera otras que le puedan ser enco- mendadas en relación con los objetivos y fina- lidades descritos en el apartado 2 del presen- te artículo.
sobre los programas y proyectos a desarrollar,
5. La
estructura del
Consejo
Regional del
especialmente aquellos que puedan servir de referencia para la introducción de mejoras.
Voluntariado de Castilla y León, el número y pro- cedimiento de designación de sus miembros, su
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organización y su funcionamiento serán determi- nados reglamentariamente.
CAPITULO VII
caso, en el marco de la acción programada a los fines de esta ley por las administraciones públicas de Castilla y León.
b) Sensibilizar a la sociedad respecto de los valores del voluntariado.
c) Impulsar y
favorecer las actividades
de
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETEN- CIAS Y LA COORDINACIÓN
Artículo 37º- Competencias de las admi- nistraciones públicas de Castilla y León.
voluntariado, disponiendo las medidas nece- sarias para su fomento y apoyo.
d) Velar por el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo.
e) Conocer y ordenar los recursos existentes.
◆ Corresponde a las administraciones públicas de
f) Determinar
la formación básica de los
Castilla y León con competencias en materia de voluntarios que hayan de desarrollar actuacio-
voluntariado, en su respectivo ámbito y en rela-
nes en programas o proyectos,
impulsado,
ción con las materias reguladas en la presente ley:
desde
la colaboración interadministrativa y
a) Fomentar y promover la participación con las entidades de voluntariado, las acciones
social de los ciudadanos en el desarrollo de la
formativas necesarias
para asegurar una
acción voluntaria, a
través de entidades de
acción voluntaria eficaz y de calidad.
voluntariado debidamente registradas o, en su g) Realizar el seguimiento y evaluación espe-
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cíficos de los programas y proyectos de volun- tariado desarrollados por las entidades inscri- tas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León.
h) Comprobar el cumplimiento de las obliga- ciones de las entidades del voluntariado ins- critas, a los efectos previstos en el artículo 18 de la presente ley.
i) Informar y asesorar técnicamente a las enti- dades del voluntariado.
Artículo 38º- Competencias específi-
públicas en materia de acción voluntaria orga- nizada conforme a los principios y criterios contenidos en la presente ley, respetando la autonomía de las entidades locales y la inde- pendencia de las entidades de voluntariado.
b) Aprobar la planificación regional de las acti- vidades de voluntariado.
c) Realizar el seguimiento y evaluación gene- rales de los programas y proyectos de volunta- riado desarrollados en el ámbito de aplicación de la presente ley.
d) Gestionar el Registro Regional de Entidades
cas de
la Administración
de la
del Voluntariado de Castilla y León, aseguran-
Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
do su unidad, así como elaborar y mantener
1. Corresponden a
la Administración de la
actualizado el catálogo de entidades inscritas,
Comunidad xx Xxxxxxxx y León las siguientes com- petencias específicas en relación con las materias reguladas en la presente ley:
a) Ordenar con carácter general las políticas
especificando su ámbito territorial y los pro- gramas y proyectos que desarrollan.
e) Disponer las medidas para el reconocimien- to público de las personas y entidades que se
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distingan por su dedicación,
contribución o
j) Las demás que le vengan atribuidas por la
ejemplo en la acción voluntaria. normativa vigente.
f) Ejercer la función de supervisión y control.
2. Estas
competencias serán ejercidas por la
g) Fomentar la coordinación y la acción conjun- Consejería a la que vengan atribuidas las funcio-
ta en el desarrollo de las iniciativas y en el ejer-
nes de fomento y coordinación en
materia xx
xxxxx de las competencias que en materias pro- voluntariado, sin perjuicio de las funciones pro-
pias de la presente ley puedan corresponder x
xxxx de la Junta de Castilla y León
y de las de
las administraciones públicas de Castilla y León y a las distintas entidades, públicas o privadas.
h) Ostentar la representación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León ante los orga-
ordenación específica, gestión e inspección y demás actuaciones que puedan corresponder a otras Consejerías en relación con el ámbito o sec- tor de actividad que tengan encomendando.
nismos oficiales de orden supraautonómico,
estatal o supraestatal en relación con las
Artículo 39º-
Competencias
específi-
materias reguladas en la presente ley e impul- sar la colaboración con ellos.
cas de las Entidades Locales.
◆ Corresponden a las Diputaciones Provinciales y
i) Facilitar
el intercambio y
difusión
de la
Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes las
información sobre voluntariado mediante la
siguientes competencias específicas
en relación
recogida y organización de datos y documen- tación relativos a esta materia.
con las materias reguladas en la presente ley:
a) Aprobar la planificación de las actividades
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de voluntariado en su respectivo ámbito xxxxx- contempladas en los artículos anteriores, puedan
torial, en el marco y como desarrollo de la pla-
llevar
a cabo las administraciones públicas de
nificación regional.
b) Ordenar específicamente, gestionar e ins- peccionar las actividades de voluntariado que se lleven a cabo en relación con su respectivo ámbito territorial y de competencias.
c) Articular los mecanismos de participación de las entidades de voluntariado en la vida local.
d) Las demás que les vengan atribuidas por la legislación reguladora de la acción social y los servicios sociales, o por la restante normativa vigente, y las que les puedan ser delegadas en relación con esta materia.
Artículo 40º- Coordinación interadmi-
Castilla y León se articulará a través de los órga- nos, cauces y mecanismos previstos con carácter general en la normativa vigente para la coordina- ción y colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales.
2. Para la coordinación de las actuaciones que, en relación con las materias reguladas en la presente ley, puedan llevar a cabo los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad en el respectivo ámbito o sector de actividad que tengan encomen- dando, la Junta xx Xxxxxxxx y León dispondrá los ins- trumentos y en su caso los órganos de coordinación horizontal que faciliten el establecimiento de las polí- ticas generales de voluntariado, la integración de la
nistrativa e interdepartamental.
planificación de
las actuaciones de las diferentes
1. La coordinación de la actividad que, en su res-
áreas de actividad en la
planificación regional, la
pectivo ámbito y en ejercicio de las competencias complementariedad y eficacia en la programación de
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actividades y en el establecimiento de las medidas de promoción, fomento y apoyo, y la colaboración en las
ción con las diferentes actividades contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.
acciones de control, seguimiento y evaluación
◆ La referida Consejería elaborará
la memoria
Artículo 41º- Seguimiento, supervisión y evaluación de actuaciones.
◆ El seguimiento, supervisión y evaluación gene- ral de todas las actividades y actuaciones que se lleven a cabo en relación con las materias regula-
integrada de ejecución y evaluación de la planifi- cación regional del voluntariado.
DISPOSICIONES ADICIONAL PRIMERA. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTI- VIDADES DE VOLUNTARIADO
das en la presente ley corresponderá
a la
◆ La Junta xx Xxxxxxxx y León y las
Consejería a la que vengan atribuidas las funcio- Corporaciones Locales, en sus respectivos
nes de fomento y coordinación
en materia de
ámbitos, promoverán la celebración anual del
voluntariado, a la que, a tal efecto y con la perio-
Día del
Voluntariado en la Comunidad
dicidad que se determine en la planificación regional, comunicarán la información necesaria las distintas entidades locales competentes y los
Autónoma, haciendo coincidir su fecha con la establecida para su conmemoración con carác- ter internacional.
centros directivos u organismos
gestores
de la
Administración de la Comunidad que impulsen o desarrollen programas de voluntariado en rela-
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. INCORPORACIÓN AL REGISTRO
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REGIONAL DE ENTIDADES DEL VOLUNTARIADO DE LAS INSCRIPCIO- NES DE LOS REGISTROS MUNICIPALES Y PROVINCIALES
◆ Los expedientes de inscripción con toda la documentación correspondiente y libros xx xxxxx- tro existentes en los Registros municipales y pro-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ADECUACIÓN DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY
1. las normas y requisitos previstos en la presen- te ley.
2.. Las entidades que pretendan su inscripción
vinciales de Entidades del Voluntariado previstos
en el
Registro Regional de
Entidades de
en el Decreto 12/1995, de 19 de enero, se incor- porarán al Registro Regional en los plazos y condi- ciones que se determinen en la nueva regulación
Voluntariado de Castilla y León deberán instar- la en el plazo de los seis meses siguientes a la aprobación de la disposición reglamentaria que
de este Registro a la que se refiere la disposición
regule
la organización
y funcionamiento del
transitoria segunda, de manera que se tramiten mismo conforme a lo previsto en la disposición
únicamente
ante éste las nuevas inscripciones,
final primera de esta ley.
manteniéndose en todo caso el reconocimiento oficial de las actividades de las Entidades que ya estaban inscritas en aquellos, quienes no precisa- rán instar una nueva inscripción.
◆ Trascurrido el plazo mencionado sin que la nueva inscripción haya sido instada, la inscripción previa quedará sin efecto en relación con el reco- nocimiento oficial que aquella conlleva.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE AL FUNCIO- NAMIENTO DEL ACTUAL.
REGISTRO REGIONAL DE ENTIDADES DEL VOLUNTARIADO.
◆ En tanto se aprueba la disposición reglamenta- ria que regule la organización y funcionamiento
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE CASTILLA Y LEÓN
◆ En tanto se constituya el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, continuará desarro- llando sus funciones la Comisión Regional de
del
Registro
Regional de
Entidades de
Voluntariado de Castilla y León, como órgano cole-
Voluntariado de Castilla y León, el funcionamien-
giado de
participación de
los distintos agentes
to del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado se acomodará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10 y 11 del Capítulo III del Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, que se manten-
implicados en el voluntariado en Castilla y León.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA
◆ Quedan derogados el Decreto 12/1995, de 19 xx
xxxx vigentes en lo que resulte compatible con lo
enero, por el que
se regula el voluntariado de
establecido en esta ley.
Castilla y León, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
ción y
funcionamiento del Consejo Regional del
REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO REGIONAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE CASTILLA Y LEÓN
Voluntariado de Castilla y León, que deberá consti- tuirse en el plazo que establezca dicha disposición.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
◆ En el plazo de seis meses
a contar
desde la
HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO
entrada en vigor de esta ley, la Junta xx Xxxxxxxx y
REGLAMENTARIO
León aprobará el reglamento regulador del
◆ Se faculta a
la Junta
xx Xxxxxxxx y León para
Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA Y LEÓN
◆ En el plazo de seis meses a contar desde la entra- da en vigor de esta ley, la Junta xx Xxxxxxxx y León aprobará el reglamento regulador de la organiza-
aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. ENTRADA EN VIGOR
◆ La presente ley entrará en vigor al mes de su publi- cación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
◆ Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que correspon- da que la hagan cumplir.
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LEY 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
◆ El moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva
del Estado para convertirse en una tarea compar- tida entre Estado y sociedad.
◆ El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan.
◆ La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de
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organizaciones
basadas
en la solidaridad y el
noce expresamente nuestra Constitución a los ciu-
altruismo, desempeñen
un papel cada vez más
dadanos y a los grupos en que éstos se integran, en
importante en el diseño y ejecución de actuacio- nes dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.
◆ Una manifestación fundamental de esta inicia- tiva social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.
◆ La acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más acti- vo que se traduce en la exigencia de mayor parti- cipación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
◆ Esta participación, por otro lado, es la que reco-
el artículo 9.2, y la que en razón del mismo articu- lo, están obligados a promover, impulsar y proteger los poderes públicos.
◆ Abordar legislativamente desde el Estado esta triple tarea supone, de un lado, garantizar la liber- tad de los ciudadanos a expresar su compromiso solidario a través de los cauces que mejor se aco- moden a sus más íntimas motivaciones. En segun- do lugar, implica, como se ha dicho anteriormen- te, la obligación del Estado de reconocer, promo- ver e impulsar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades. Finalmente, implica la obligación de respetar el orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, las nor- mas que sobre esta misma materia hayan dictado o puedan dictar en un futuro las Comunidades Autónomas.
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◆ La presente Ley persigue el logro de esos tres objetivos. En efecto, queda superado el concepto
◆ Por lo que se refiere al segundo de los objetivos citados, junto con el reconocimiento del hecho
restringido de voluntario, asimilado con frecuen-
social
del voluntariado,
la Ley contempla una
cia
a lo puramente asistencial, para dar cabida
serie de medidas de apoyo al voluntariado ten-
también al resto de ámbitos en los que la partici- pación ciudadana es igualmente valiosa y necesa- rio complemento de la actividad pública. Desde la educación al deporte, de lo cívico a lo asistencial, la Ley recoge lo que viene siendo la práctica habi- tual de quienes trabajan de forma altruista en conseguir una sociedad mejor para todos.
◆ El voluntariado así entendido debe superar tam-
dentes a incrementar su nivel de implantación social.
◆ Finalmente, en cuanto al reparto constitucional de competencias, la promoción y el fomento del voluntariado no es una competencia exclusiva del Estado, razón por la que la Ley limita su ámbito de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen o desarrollen programas de ámbito
bién el puro voluntarismo, la
acción individual,
estatal o supraautonómico, así como a los que
aislada y esporádica, bienintencionada pero poco eficaz y, por tanto, ha de ser reconducido hacia las organizaciones, tanto privadas como públicas, con capacidad para aprovechar sinérgicamente el
participen en programas que desarrollen activida- des de competencia exclusiva estatal.
II
esfuerzo, el voluntarios.
entusiasmo y la
dedicación de los
◆ Recoge la Ley las notas comúnmente aceptadas
como definitorias de la actividad de voluntariado:
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carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contrapresta- ción económica de ningún tipo; y, finalmente, que se realice a través de una organización pública o
y observado por las organizaciones y los volunta- xxxx, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros.
◆ Los derechos y deberes contemplados en la
privada. La Ley contempla, por tanto, el voluntaria-
Ley son
fiel reflejo de los que con carácter
do organizado, esto es, el que se desarrolla dentro
general
se apuntan
en las diversas
del ámbito de una entidad pública o privada, Recomendaciones internacionales sobre la
excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádi-
materia,
así como los que se recogen en la
cas realizadas por razones de amistad, benevolen- "Carta europea para los voluntarios" propuesta
cia o buena vecindad.
por Volonteurope
y la "Declaración Universal
La acción voluntaria queda con la Ley completa- mente deslindada de cualquier forma xx xxxxxx- ción de servicios retribuida, ya sea civil, laboral,
sobre Voluntariado", elaborada por los propios voluntarios en el Congreso mundial celebrado en París en 1990 a iniciativa de la Asociación
funcionarial o mercantil.
lnternacional de
Esfuerzos Voluntarios. En la
◆ Esta diferenciación entre voluntario y trabaja- dor asalariado se afianza además con el estableci-
misma línea estos derechos y deberes se ajus- tan a las Cartas de los voluntarios de las ONGs
miento de un amplio cuadro de derechos y debe- res de los voluntarios, que habrá de ser respetado
que en nuestro país cuentan con tradición en este terreno.
una mayor
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III
◆ Como ya se señaló anteriormente, la Ley del Voluntariado contempla únicamente aquella acti- vidad que se realiza a través de una organización privada o pública.
◆ La Ley no distingue donde la realidad no lo ha hecho y contempla el voluntariado en toda su diversidad sin acuñar nuevas terminologías que en nada contribuirían a clarificar el ya de por sí complejo y rico panorama asociativo
men jurídico establecido en la Ley.
◆ Con el objetivo de contribuir al fomento del voluntariado la Ley contempla una serie de medi- das. Con estas medidas se trata de fomentar el voluntariado sin desvirtuar su naturaleza solidaria, altruista y gratuita, pero reconociendo al tiempo el valor que las actividades voluntarias tienen para toda la sociedad. Así, por ejemplo, se prevé el fomento, por la Administración General del Estado, de mecanismos de asistencia técnica, programas
español. En
consecuencia, cualquier organiza-
formativos, servicios de información y campañas
ción, pública o privada, que cumpla los requisi- tos señalados en la Ley (carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituida, tener per- sonalidad jurídica propia y realizar programas en el marco de las actividades de interés gene-
de divulgación y reconocimiento de las activida-
des de voluntariado. También se prevén determi- nados beneficios para los voluntarios como reco- nocimiento y valoración social de su actuación.
◆ Por último, la Ley contempla la situación de los
ral que la propia Ley menciona) puede contar
voluntarios en
el extranjero extendiendo
a los
con la colaboración de voluntarios, quedando entonces sometida, respecto de ellos, al régi-
mismos la aplicación de sus previsiones.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
◆ La presente Xxx tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudada- nos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o pri- vadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondien- tes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.
2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que
desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reem- bolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
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d) Que se desarrollen a través de organizacio- nes privadas o públicas y con arreglo a progra- mas o proyectos concretos.
2. Xxxxxx excluidas las actuaciones voluntarias
va, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
aisladas, esporádicas o prestadas al margen de
organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, xx xxxx- tad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en nin- gún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Actividades de interés general
◆ Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, edu- cativas, culturales, científicas, deportivas, sanita- rias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociati-
TÍTULO II
DEL VOLUNTARIO
Artículo 5. Concepto de voluntario.
◆ Tendrán la consideración de voluntarios las per- sonas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artí- culos 3 y 4.
Artículo 6. Derechos del voluntario.
◆ Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
a) Recibir tanto, con carácter inicial como per- xxxxxxx, la información, formación, orienta- ción, apoyo y, en su caso, medios materiales
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necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
ciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
c) Participar activamente en la organización
en que se inserten, colaborando en la elabora- ción, diseño, ejecución y evaluación de los pro-
Artículo 7. Deberes del voluntario.
◆ Los voluntarios están obligados a:
gramas, de acuerdo con sus estatutos o nor-
a) Cumplir los
compromisos adquiridos con
mas de aplicación.
d) Ser asegurados contra los riesgos de acci-
las organizaciones en las que se integren, res- petando los fines y la normativa de las mis-
dente y enfermedad
derivados directamente
mas.
del ejercicio de la actividad voluntaria, con las b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad
características y por los capitales asegurados
de la
información recibida y conocida en el
que se establezcan reglamentariamente.
e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
g) Realizar su actividad en las debidas condi-
desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación mate- rial que pudieran recibir bien del cliente o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los clientes de su actividad voluntaria.
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e) Actuar de forma diligente y solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación y dis- tintivos de la organización.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
TÍTULO II
DE LAS RELACIONES ENTRE LOS VO- LUNTARIOS Y LAS ORGANIZACIONES EN QUE SE INTEGRAN
Artículo 8. De las organizaciones.
1. Las organizaciones que cuenten con la pre- sencia de voluntarios habrán de estar legal- mente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las acti- vidades de interés general recogidas en el artí- culo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios,
dentro de los
créditos
habilitados a tal fin,
podrán conceder subvenciones o establecer
convenios con las entidades de voluntariado
siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y
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se realicen de acuerdo con criterios de transpa- rencia y equidad, de la forma que reglamenta- riamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
sus cometidos.
d) Establecer los sistemas internos de infor- mación y orientación adecuados para la reali- zación de las tareas que sean encomendadas a
a) Cumplir
los compromisos
adquiridos con
los voluntarios.
los voluntarios en el acuerdo de incorporación e) Proporcionar a los voluntarios la formación
a la organización.
b) Acreditar la suscripción de una póliza de
necesaria para actividades.
el correcto desarrollo de sus
seguro, adecuada a
las características
y cir-
f) Garantizar a los voluntarios la realización de
cunstancias
de la actividad desarrollada por
sus actividades en las debidas condiciones de
los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directa- mente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales ase-
seguridad e higiene en función de la naturale- za y características de aquellas.
g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de
gurados que se establezcan mente.
reglamentaria-
su actividad.
h) Expedir a los voluntarios un certificado que
c) Cubrir los gastos derivados de la prestación acredite los servicios prestados.
del servicio
y dotar
a los voluntarios de los
i) Llevar un registro de altas y bajas del perso-
medios adecuados para el cumplimiento de nal voluntario.
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Artículo 9. Incorporación de los volun- tarios
1. La incorporación de los voluntarios a las orga- nizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, ade- más de determinar el carácter altruista de la rela- ción, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que
Artículo 10. Responsabilidad extracon- tractual frente a terceros.
◆ Las organizaciones responderán frente a ter- ceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actua- ciones de voluntariado, en los siguientes térmi- nos:
corresponden a ambas partes, que
habrá de
a) Cuando se trate de organizaciones privadas,
respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y
de acuerdo con lo establecido en el capitulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
tiempo de dedicación que se compromete a
b) Cuando
se trate de la Administración
realizar el voluntario. General del Estado y de las entidades de dere-
c) El proceso de
formación que se
requiera
cho público vinculadas o dependientes de ella,
para el cumplimiento de sus funciones. de conformidad con lo previsto en el Titulo X
d) La duración del compromiso y las causas y
de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de
formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Articulo 11. Régimen jurídico.
◆ Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las activida- des propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente de conformidad con lo establecido en las normas procesales.
Artículo 12. Colaboración en las organi- zaciones públicas sin ánimo de lucro.
◆ La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla que no tengan ánimo de lucro se ajus- tará a lo dispuesto en esta Ley y preferente- mente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.
TITULO IV
MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
Articulo 13. Medidas de fomento.
◆ La Administración General del Estado fomenta- rá el establecimiento de mecanismos de asisten- cia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y recono- cimiento de las actividades de voluntariado. Artículo 14. Incentivos al voluntariado.
◆ Los voluntarios podrán disfrutar, en los tér- minos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, xx xxxx- ficaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados por la
Administración General del Estado, y cuales-
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quiera otros beneficios que reglamentariamen-
lizadas con
posterioridad al reconocimiento
te puedan
establecerse como medida de
como objetor de conciencia.
fomento, reconocimiento y de la acción voluntaria.
valoración social
vLa prestación de servicios se realice por un tiempo continuado de al menos seis meses, integrado en una entidad u organización que
Artículo 15. Reconocimiento de los ser- vicios voluntarios.
1. El tiempo prestado como voluntario podrá surtir los efectos del servicio militar, en la forma prevista en
tenga suscrito convenio con el Ministerio de Justicia e Interior para la realización de la pres- tación social sustitutoria, en los términos pre- vistos en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre,
la disposición final segunda de la Ley
Orgánica
reguladora de la objeción de conciencia y de la
13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
2. Asimismo, el tiempo prestado como volun- tario, debidamente acreditado, podrá ser con- validado total o parcialmente por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, por el tiempo de duración de la prestación social sus- titutoria que corresponda proporcionalmente, siempre que:
vSe trate de actividades de voluntariado rea-
prestación social sustitutoria, y disposiciones de desarrollo.
Artículo 16. Acreditación de las presta- ciones efectuadas.
◆ La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como míni-
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mo, además de los datos personales e identifica- tivos del voluntario y de la entidad, los siguientes:
a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario.
b) Fecha, duración y naturaleza de la presta- ción efectuada por el voluntario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. VOLUNTARIOS EN EL EXTRANJERO.
◆ A quienes participen de forma voluntaria y gra- tuita en programas que se ejecuten en el extran- xxxx por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.
arrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecu- ción de programas de la cooperación oficial espa- ñola para el desarrollo.
2. Los voluntarios de cooperación para el des- arrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuer- do o compromiso formal que contemple, como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.
b) Un seguro de enfermedad y accidente a
DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEGUNDA.
favor del voluntario y los familiares directos
VOLUNTARIOS DE
LA COOPERACIÓN
que con él se desplacen, válido para el período
PARA EL DESARROLLO.
1. Son voluntarios de cooperación para el des-
de su estancia en el extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
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3. Los voluntarios de cooperación para el desarro- llo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los dere- chos y deberes, el derecho a la acreditación opor- tuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.
4. Los voluntarios de cooperación para el desarro-
incluya las prestaciones fijadas en los apartados
a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo refe- rente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régi- men general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la pre- sente disposición.
llo
tendrán
derecho
a las exenciones fiscales,
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscri- tos por España.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los
EXTENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE
LOS SERVICIOS VOLUNTARIOS.
◆ Lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ley podrá ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas que desarrollen
mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la
actividades
de competencia de
las
cooperación
para el desarrollo las disposiciones
Comunidades Autónomas o de los Entes loca-
de la presente Ley.
6. Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no
les, en el seno de organizaciones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. ADAPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES.
◆ Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario debe- rán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. FACULTAD DE APLICACIÓN Y DESARROLLO.
◆ Se autoriza al Gobierno a dictar las disposicio- nes necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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CONCEPTOS BÁSICOS DE
PARÁLISIS CEREBRAL
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DEFINICIÓN DE PARÁLISIS CEREBRAL
La Parálisis Cerebral es un trastorno motor no
evolutivo que se produce por una lesión neuroló-
gica cuando el cerebro se está desarrollando y que habitualmente va acompañado de otra serie de trastor- nos a nivel perceptivo, comunicación, gástricos, respira- torios,...
◆ La P.C. no es una enfermedad, sino una condición derivada de una lesión en el Sistema Nervioso Central.
◆ No es evolutiva (no progresa con el tiempo) y sí irre- versible (no tiene cura), pero si la persona recibe los tra- tamientos adecuados que le ayuden a mejorar sus movimientos, su nivel de comunicación y se le dispon- ga un adecuado programa educativo se favorece su des- arrollo integral y se potencian sus capacidades que mejorarán significativamente su calidad de vida.
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CAUSAS DE LA PARÁLISIS CEREBRAL
L
as lesiones que provocan Parálisis cerebral suceden durante la ges- tación, durante el parto o durante los primeros años de vida.
Las causas pueden ser:
◆ Infecciones intrauterinas, como por ejemplo la rubéola sobre todo si ocurre durante las primeras semanas del embarazo.
◆ Una dificultad antes del nacimiento, quizás debida a que el bebé tiene problemas para respirar adecuadamente, por ejemplo cuando se produce enrollamiento del cordón umbilical en el cuello.
◆ Un hematoma cerebral o una hemorragia intraventricular se puede producir en el bebé antes del nacimiento.
◆ El cerebro del bebé sufre una malformación sin motivo aparente.
◆ Por causas de una incorrecta asistencia durante el parto.
◆ Por otras causas como infecciones del cerebro, accidentes, que suce- den en los primeros años de vida.
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NECESIDADES QUE PRESENTAN LAS PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL
H
emos de tener en cuenta las necesida- des primordiales que presentan las per- sonas afectadas de Parálisis Cerebral y
◆ Una respuesta educativa ajustada a cada persona.
◆ Integración socio-laboral.
Afines, que están relacionadas con:
◆ La salud física y el desarrollo psicomotor.
◆ La comunicación y relación interpersonal.
◆ Un entorno favorecedor y respetuoso con características de cada discapacitado.
◆ Una vivienda adaptada.
las
◆ Un entorno socializado y de relación mutua.
◆ El afecto y el equilibrio personal.
◆ Eliminación xx xxxxxxxx:
comunicación, social
arquitectónicas y de
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CONSEJOS PRÁCTICOS PARA RELACIONARSE
CON UNA PERSONA CON CEREBRAL:
PARÁLISIS
1 Pregúntale 2
directamente cómo quiere ser ayudado
Háblale de frente. Camina a su lado y a su paso
3 Atiende a su 4
forma de comunicarse
Escucha, dale tiempo. Si no entiendes, pre- gunta
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASXXXX
0
Dirígete a la persona 6
afectada y no a su acompañante
Déjale tomar sus decisiones
7 No te sientas mal si 8
rechaza tu ayuda. Déjaselo hacer
¿Has pensado: qué puede hacer esta persona por mi?
9 No le crees falsas 10
expectativas
Es una persona. Olvida las etiquetas
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VOLUNTARIO
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
¿QUÉ ES SER VOLUNTARIO?
V
oluntario/a es aquella persona que ade- más de sus propias obligaciones perso-
xxxxx, dedica de manera continuada
parte de su tiempo libre, altruista y con otros, a actividades en favor de los demás y de intereses sociales colectivos, y no en favor de si mismo ni de los asociados, dentro de un proyecto que no se agota en la intervención misma, sino que tien- de a erradicar o modificar las causas que lo pro- vocan.
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIO:
LIBERTAD
◆ Los voluntarios se
comprometen libremente
SOLIDARIDAD
◆ Los voluntarios colaboran para superar los obs-
desarrollando sus posibilidades y aportando sus capacidades.
UNIDAD
táculos y las injusticias sociales, tanto individua- les como colectivas.
GENEROSIDAD
◆ Los voluntarios se unen entre sí para ser más
◆ Los
voluntarios participan activamente sin
eficaces y lograr una sociedad más justa. esperar nada a cambio.
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CÓDIGO ÉTICO DEL VOLUNTARIO
–deberes-
DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LOS USUARIOS:
◆ Entrega generosa de lo mejor de uno mismo.
◆ Prestar una ayuda gratuita y desinteresada.
◆ Reconocer, respetar y defender activamente la dignidad personal del usuario.
◆ Potenciar el desarrollo integral como persona del usuario.
DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LA ORGANIZACIÓN:
◆ Conocer y asumir el ideario, estatutos, fines, programas, normas de regulación y métodos de trabajo de la asociación.
◆ Respetar la asociación sin utilizarla en benefi- cio propio.
◆ Comprometerse de modo meditado, libre y responsable.
◆ Participar imaginativamente en la entidad.
◆ Colaborar de manera gratuita y desinteresada.
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DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LOS OTROS VOLUNTARIOS:
◆ Respetar la dignidad y la libertad de los otros voluntarios, ya sean de la propia asociación o de otras.
◆ Fomentar el trabajo en equipo.
◆ Facilitar la integración, formación y participa- ción de todos los voluntarios.
DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LA SOCIEDAD:
◆ Promover la justicia social.
◆ Conocer la realidad socio-cultural para mejo- rarla.
◆ Tener como referencia la Declaración Uni- versal de los Derechos Humanos.
◆ Completar la acción social de las distintas
◆ Promover el compañerismo.
administraciones públicas.
◆ Transmitir acciones, palabras...aquellos valo- res e ideales que persigue el trabajo voluntario.
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CÓDIGO ÉTICO DEL VOLUNTARIO
–derechos-
◆ Recibir la información, formación, orienta- ción, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para desempeñar la labor asignada.
◆ Ser tratado sin discriminación y con respeto hacia su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
◆ Participar activamente en la organización que colabora.
◆ Ser asegurado contra los riesgos de acciden- tes y enfermedad derivados del ejercicio de la acción voluntaria.
◆ Reembolso de los gastos realizados en el des- empeño de sus actividades.
◆ Disponer de “Acreditación Identificativa” de su condición de voluntario.
◆ Realizar su actividad en las debidas condicio- nes de seguridad e higiene.
◆ Obtener respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
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PROGRAMAS EN LOS QUE PUEDES
COLABORAR EN NUESTRAS ASOCIACIONES:
◆ DEPORTE
◆ ACOMPAÑAMIENTOS
◆ SALIDAS DE FIN DE SEMANA
◆ HIDROTERAPIA
◆ HIPOTERAPIA
◆ VACACIONES
◆ EXCURSIONES
◆ APOYO EN EL AULA
◆ APOYO EN ACTIVIDADES DIARIAS
◆ APOYO EN TALLERES
◆ APOYO A PROFESIONALES
◆ OTRAS...
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ANEXOS
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
CARNET – FICHA IDENTIFICATIVA
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
FICHA DEL VOLUNTARIO
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
CONTRATO DE COMPROMISO DEL VOLUNTARIADO
En
a día de Reunidos por una parte: D/ña
de DNI
Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la informa- ción recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria en la Asociación.
Rechazar cualquier contraprestación material que pudie-
y D/ña como
representante de la Asociación de Parálisis Cerebral y
ran recibir bien del beneficiario o de otras personas rela- cionadas con su acción voluntaria.
Afines de
y C.I.F.
se Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad
comprometen a cumplir el acuerdo firmado fijando las voluntaria.
tareas a realizar como
Por otro lado:
D/ña
se compromete a:
voluntario, en el servicio de
de la Asociación.
Actuar de forma diligente y solidaria.
Participar en las tareas formativas previstas por ASPACE, para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
Cumplir el compromisos adquirido con la Asociación res- petando los fines y la normativa de las mismas.
Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impar- tan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.
Ser reembolsados por los gastos realizados en el desem- peño de sus actividades.
Y la Asociación “ se compromete a:
” Realizar su actividad en las debidas condiciones xx xxxx- ridad e higiene en función de la naturaleza y característi-
Ofrecer al voluntario formación, tanto con carácter ini- cial como permanente, la información, formación, orien- tación, apoyo y en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
cas de aquella.
Sin mas queda firmado y acordado por ambas partes comprometiéndose a cumplirlo según lo acordado en el Decreto 8/2006, de 10 de octubre, por el que se regula el voluntariado en Castilla y León.
Participar activamente en
la organización en
que se
inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecu- ción y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
Asegurara al voluntario contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentaria- mente.
El voluntario
La Asociación
CUESTIONARIO DE SEGUIMIENTO DEL VOLUNTARIO
CUESTIONARIO DE SATISFACCIÓN DEL VOLUNTARIO
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
ENTIDADES QUE INTEGRAN LA FEDERACIÓN ASPACE C-L
ASPACE- XXXXX
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, nº 10. 05003 ÁVILA Tfno. 920 25 63 94
APACE-BURGOS
C/ Xxxxxx Xxxxxxx x/x. 00000-Xxxxxx
Tfno. 000 00 00 00; Fax. 000 00 00 00
E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
ASPACE- LEON
Pabellón San Xxxx –San Xxxxxxxx. Crxx. Xxxxxxxx, x/x 00000 Xxxx. Tfno. 000 00 00 00; Fax. 000 00 00 00.
E-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
ASPACE- XXXXXXXX
Apxx. Xxxxxxx 00.
00000 Xxxxxxxx
E- mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
ASPACE- SALAMANCA
Camino Alto Villamayor a los Vixxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxxxx- Tfno. 000 00 00 00; Fax. 000 00 00 00.
E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
ASPACE SEGOVIA
C/ Xx Xxxx, xx 00 00000 Xxxxxxx-
Tfno.: 618 55 34 35
MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE
ASPACE XXXXX
C/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xx 0 xxxx 00000 XXXXX Xxxx. 000 00 00 00.
E-mail: xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx
ASPACE VALLADOLID
Paxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxxxxxx Xelf.: 000 00 00 00
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
XXXXXXX ASPACE-ZAMORA
C/ Cuba, nº 5-7 49030-Zamora.
Tfno. y Fax. 000 00 00 00.
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx
OTRAS DIRECCIONES DE INTERÉS
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
PLATAFORMA PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO EN ESPAÑA