Contract
CONTRATO DE PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Y LA LCDA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES PREVISTOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA COVID 19 - AÑO 2020; POR LA ADQUISICIÓN DE MONOGAFAS DE SEGURIDAD PROTECCION RIESGO BIOLOGICO; GUANTES LATEX DE MANEJO DESECHABLES DE EXAMINACION; y; MASCARILLAS DESECHABLE N95.
CONTRATO No: 0008-CCP-UNACH-2020
PROCESO No: PROCEM-001-UNACH-2020
OBJETO: ADQUISICIÓN BIENES PREVISTOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA COVID 19 - AÑO 2020; POR LA ADQUISICIÓN DE MONOGAFAS DE SEGURIDAD PROTECCION RIESGO BIOLOGICO; GUANTES LATEX DE MANEJO DESECHABLES DE EXAMINACION; y; MASCARILLAS DESECHABLE N95
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX RCM INDUSTRIAL
RUC: 0400550620001
VALOR: $ 3,923.00 USD más IVA
PLAZO: 10 días
ADMINISTRADOR: ING. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, ANALISTA DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL XX XXXXXX LABORALES, SEGURIDAD, AMBIENTE Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA UNACH
COMPARECIENTES
El día xx xxx, a los veinte y nueve días del mes xx xxxx del año dos mil veinte, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD., en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO; y, por otra parte, la Lcda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - RCM INDUSTRIAL, a quien se le denominara CONTRATISTA; quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Decreto Ejecutivo 1017, Registro Oficial Suplemento 163, de 17 xx xxxxx de 2020 el Presidente Constitucional de la República decreto: “Art. 1. DECLARESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos xx xxxxxx virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de
Página | 1
emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)”;
1.2 Mediante Resolución de Consejo Universitario No.002-CU-DESN-23-03-2020 de fecha 23 xx xxxxx de 2020, la Universidad Nacional de Chimborazo a través de su máximo organismo Institucional, resolvió: DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, PARA CONTRATACIONES QUE PERMITAN ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL PAÍS.
1.3 Mediante Resolución Administrativa No. 0011-PC-UNACH-2020 de fecha 26 xx xxxxx de 2020, la Máxima Autoridad Institucional, resuelve: “1. DECLARAR EN EMERGENCIA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, PARA CONTRATACIONES QUE PERMITAN ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL PAÍS, por SESENTA DÍAS contados a partir del 24 xx xxxxx del año 2020; para las contrataciones en las que, efectivamente, se verifique la relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación, para suplir una necesidad que haya surgido como resultado de la situación de contingencia que se enfrenta. 2. Las contrataciones que se efectuaren al amparo de la presente Resolución, se sujetarán a los de contratación en situaciones de emergencia, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones emitida por el Instituto Nacional de Contratación Pública”.
1.4 La unidad requirente, Coordinación de Gestión Integral xx Xxxxxx Laborales, Seguridad, Ambiente y Salud en el trabajo de la UNACH, representada por la Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Analista de Gestión de Riesgos Laborales, presenta la necesidad de contratación constante en oficio No. 195-C-R-SAS-UNACH-2020, de fecha 06 xx xxxxx de 2020; solicitando la adquisición de bienes previstos en el Plan de Contingencia para Covid 19 – año 2020; descripción constante en dicha comunicación.
1.5 Conforme lo dispuesto en la LOSNCP, y fundamentalmente, en las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en actual vigencia, el señor Coordinador de Gestión de Compras Públicas a través de oficio No. 0356-CPUBLICAS-UNACH-2020 de fecha 23 xx xxxxx de 2020, solicita a Rectorado se autorice y disponga a las Direcciones de Planificación y Financiera, se proceda a la emisión de certificación presupuestaria, requisito fundamental para la procedencia de la continuidad de este requerimiento; toda vez que se certifica que todos los bienes que se encuentran en el detalle adjunto, fue recomendada su adquisición por parte de la Comisión de Contingencia SanitariaCOVID-19; justamente con la finalidad de que la comunidad de la Universidad cuente con los aditamentos indispensables para precautelar su salud, manifestando además que existe relación directa entre el objeto de declaratoria de Emergencia; y, los bienes objeto de la presente adquisición.
1.6 En cumplimiento de lo dispuesto por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en su Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 y reformas posteriores, específicamente el artículo 9, numeral 2 de dicho acto reglamentario general; se elabora el Estudio para la Determinación del Presupuesto Referencial, con fecha 29 xx xxxxx de 2020, que corresponde al informe de precios referenciales en base al estudio xx xxxxxxx; adjuntando tal información en el expediente original.
1.7 El señor Coordinador de Gestión de Compras Públicas a través de oficio No. 0372-CPUBLICAS- UNACH-2020, de fecha 05 xx xxxx de 2020, manifiesta que dentro de la declaratoria de emergencia realizada por el Señor Rector, constante en Resolución No. 0011-PC-UNACH- 2020, emitida y publicada el 27 xx xxxxx del presente, y solicita a la Dirección de Planificación se sirva disponer la emisión de certificación de disponibilidad de fondos, permitiendo con ello, dar formal inicio al procedimiento de contratación pública por emergencia sanitaria, en la Universidad Nacional de Chimborazo, por un monto total de $
Página | 2
41,854.07USD, (cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro con 07/00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, valor incluido IVA; señalando además, que el procedimiento de contratación a seguirse es el de Procedimiento Especial en Situación de Emergencia, establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 361 y siguientes de la Codificación de Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.8 Se cuenta con la obligatoria emisión previa de disponibilidad de fondos, conforme las certificaciones presupuestarias No. 168, por un valor de $ 30,604.08 USD; y No. 169, por un valor de $ 11,249.99 USD; ambas de fecha 13 xx xxxx de 2020; cumpliendo con lo dispuesto en el art. 24 de la LOSNCP; art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y lo dispuesto en el art. 265 de la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
1.9 Con fecha 15 xx xxxx de 2020 es publicado el procedimiento de Emergencia para la ADQUISICIÓN BIENES PREVISTOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA COVID 19 - AÑO 2020, en la que se invita al/los, proveedor/es, habilitados en el RUP, a participar para ofertar, en uno o en todos los ítems objeto de la adquisición emergente; cumpliendo con los términos y condiciones establecidas en la Convocatoria y en los pliegos y condiciones que se incluyen.
1.10 Con fecha 18 xx xxxx de 2020, dentro del cronograma establecido, dentro de la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, el analista gestor del proceso remite a la Comisión Técnica las preguntas efectuadas por los oferentes dentro del proceso de contratación; mismas que son analizadas por la Comisión Técnica y resuelven por unanimidad de acto responder las preguntas realizadas; de tal diligencia se cuenta con respaldo documental pertinente, mediante el Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
1.11Dentro del proceso hubo la presentación de 39 (treinta y nueve) ofertas electrónicas, dentro del cronograma establecido para ello, conforme se evidencia del acta de recepción de ofertas, de fecha 20 xx xxxx de 2020;
Se puso a consideración del Presidente y Miembros de la Comisión Técnica las ofertas recibidas y detalladas, a fin de que procedan con la revisión técnica y de los requisitos mínimos establecidos en los pliegos, así como, con la calificación correspondiente aplicando los parámetros previstos en los pliegos.
1.12 La Comisión Técnica del proceso de Emergencia No. PROCEM-001-UNACH-2020, conformada por: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente; Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxxx; e, Ing. Xxxxx Xxxxx; Miembros de Comisión Técnica; cumpliendo así conforme al cronograma estipulado para el proceso de contratación revisan las ofertas presentadas con la finalidad de verificar los parámetros y requisitos requeridos por la Institución, dentro del cual, determinaron que encontraron errores de forma a ser convalidados; los cuales fueron oportunamente notificados a los proveedores; en ejercicio del principio de publicidad y el de transparencia;
La Institución conjuntamente a la publicación realizada en la página oficial del SERCOP, transparentó su información publicando los requerimientos y documentación requerida en la página web institucional; razón por la cual, las ofertas que no fueron presentadas en los formatos establecidos, se descalifican automáticamente;
1.13 Una vez cumplido el término en el que los proveedores debían presentar la documentación convalidable, se procedió a la calificación y verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, mediante la metodología de cumple/no cumple, para lo cual la Comisión Técnica procedió a revisar las ofertas presentadas de acuerdo a los formularios y requisitos mínimos exigidos conforme a lo previsto en los pliegos publicados.
Página | 3
1.14 La Comisión Técnica procedió al análisis y revisión de las ofertas técnicas presentadas, emitiéndose el Acta de Calificación de fecha 22 xx xxxx de 2020, en el cual de acuerdo al Resultado de la Calificación, conforme al análisis realizado, resuelven sugerir a la Máxima Autoridad por unanimidad, adjudicar el presente proceso de la siguiente manera: “1. PIZZELI TEXTILES S.A., con RUC No. 1792616646001, la adjudicación de: 100 TRAJES DE PROTECCION TIPO MAMELUCO EN TELA NO TEJIDA DE POLIPROPILENO DE ALTA DENSIDAD, por un valor de $ 900,00 USD; 2. ANDINAPAPEL CIA. LTDA., con RUC No. 1792820359001, la adjudicación de 300 PAPEL TOALLA DE MANOS BLANCO EN Z - 150 UNIDADES, por un valor de $ 450,00. 3. XXXXXXX XXXXXXXX Y ASOCIADOS EMPRESA COLECTIVA, con RUC No. 0691740498001, la adjudicación de 2000 FUNDAS DE BASURA ESTÁNDAR COLOR ROJO 30X36"" - 1.5M ROJA PAQUETE X 10 UNIDADES, por un valor de $ 185,00; 10900 MASCARILLA QUIRURGICA 3 CAPAS ELASTICO TAMAÑO ESTANDAR CAJA / 50 UNIDADES, por un valor de $ 4.796,00; 100 JABÓN LÍQUIDO PARA RECARGAR X GALÓN, por un valor de $ 875,00; 4. "MIDCIS DIVISION INDUSTRIAL" XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con RUC No. 1707628135001, la adjudicación de 250 GEL ALCOHOL ANTISÉPTICO GALÓN, por un valor de $ 3.300,00 USD; 5. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX "RCM INDUSTRIAL", con RUC No. 400550620001, la adjudicación de 100 MONOGAFAS DE SEGURIDAD PROTECCION RIESGO BIOLOGICO, por un valor de $ 548,00; 10000 GUANTES LATEX DE MANEJO DESECHABLES DE EXAMINACION, por un valor de $ 1.100,00 500; MASCARILLAS DESECHABLE N95, por un valor de $ 2.275,00; 6. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con RUC No. 0603118233001, la adjudicación de 3000 PAÑO DE LIMPIEZA PARA SUPERFICIES, por un valor de $ 1.080,00; 450 DISPENSADORES DE GEL TIPO INDUSTRIAL, por un valor de $ 9.450,00 30; TACHO DE BASURA CON TAPA Y PEDAL 24 LT*, por un valor de $ 435,00; 7. INCOPROV CIA LTDA; con RUC No. 1791203194001, la adjudicación de 1000 GORRO QUIRURGICO, PLEGABLE, por un valor de $ 150,00; 8. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx; con RUC No. 0601105455001, la adjudicación de 20 PROTECTORES FACIALES; por un valor de $ 310,40 20; y, TERMOMETRO INFRARROJO LASER, por un valor de $ 2.500,00.
1.15 Con fecha 26 xx xxxx de 2020, la Ing. Xxxxxxxx Xxxxx, Analista de la Coordinación de Gestión de Compras Públicas, a través de correo electrónico, informa que procedió a revisar el estado de RUP de los proveedores recomendados en el Informe de Adjudicación dentro del proceso de "Adquisición de Bienes para el Plan de Contingencia contra el COVID 19"; obteniendo como resultado a fecha xx xxx que los mismos se encuentran habilitados en el portal SOCE a excepción de la empresa XXXXXXX XXXXXXXX & ASOCIADOS que se encuentra con estado de RUP "PASIVO"; adjuntando en archivo la revisión y los documentos de respaldo de verificación de cada proveedor.
1.16 En conocimiento de lo manifestado, el señor Coordinador de Gestión de Compras Públicas, convoca a una reunión de trabajo para el día 27 xx xxxx de 2020 a las 9h00, vía ZOOM con la finalidad de resolver este impase y poder continuar con la ejecución de esta contratación, convocatoria que efectuó a los señores Xxxxxxxx de Comisión Técnica, indicando se ha presentado la novedad de que el proveedor XXXXXXX & ASOCIADOS, se encuentra en estado PASIVO en el RUP; impidiendo de esta manera continuar con la adjudicación correspondiente.
1.17 La Comisión Técnica, realiza una nueva revisión rectificando el informe presentado inicialmente, facultándose proceder a elaborar el presente documento con fundamento a lo determinado en el Código Orgánico Administrativo, específicamente a lo determinado en su capítulo II, que se refiere a los Actos de Simple Administración, artículos: 120 y 122, que establecen que, los actos de simple administración son aquellos que contienen a declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función admi nistrativa que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta; siendo así que, el dictamen y el informe que aporten elementos de opinión o juicio.para la formación de la
Página | 4
voluntad administrativa,está expresamente previsto el ordenamiento jurídico, como parte del procedimiento; no generan por si mismos derecho alguno al administrado y pueden ser subsanables o modificables por el Órgano Administrativo originalmente emisor del acto.
1.18 La Comisión Técnica realiza la adjudicación al o los proveedores que corresponda de acuerdo al orden de prelación de las ofertas presentadas; sugiriendo a la Máxima Autoridad de la Institución adjudicar el presente proceso de la siguiente manera:
OFERENTE | RUC | CANTIDAD | BIEN | VALOR TOTAL SIN IVA |
PIZZELI TEXTILES S.A. | 1792616646001 | 100 | TRAJE DE PROTECCION TIPO MAMELUCO EN TELA NO TEJIDA DE POLIPROPILENO DE ALTA DENSIDAD | $ 900,00 |
ANDINAPAPEL CIA. LTDA. | 1792820359001 | 300 | PAPEL TOALLA DE MANOS BLANCO EN Z - 150 UNIDADES | $ 450,00 |
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 0904103165001 | 10900 | MASCARILLA QUIRURGICA 3 CAPAS ELASTICO TAMAÑO ESTANDAR CAJA / 50 UNIDADES | $ 4.905,00 |
100 | JABÓN LÍQUIDO PARA RECARGAR X GALÓN | $ 875,00 | ||
"MIDCIS DIVISION INDUSTRIAL" XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 1707628135001 | 250 | GEL ALCOHOL ANTISÉPTICO GALÓN | $ 3.300,00 |
2000 | FUNDAS DE BASURA ESTÁNDAR COLOR ROJO 30X36"" - 1.5M ROJA PAQUETE X 10 UNIDADES | $ 336,00 | ||
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX "RCM INDUSTRIAL" | 0400550620001 | 100 | MONOGAFAS DE SEGURIDAD PROTECCION RIESGO BIOLOGICO | $ 548,00 |
10000 | GUANTES LATEX DE MANEJO DESECHABLES DE EXAMINACION | $ 1.100,00 | ||
500 | MASCARILLAS DESECHABLE N95 | $ 2.275,00 | ||
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 0603118233001 | 3000 | PAÑO DE LIMPIEZA PARA SUPERFICIES | $ 1.080,00 |
450 | DISPENSADORES DE GEL TIPO INDUSTRIAL | $ 9.450,00 | ||
30 | TACHO DE BASURA CON TAPA Y PEDAL 24 LT* | $ 435,00 | ||
INCOPROV CIA LTDA | 1791203194001 | 1000 | GORRO QUIRURGICO, PLEGABLE | $ 150,00 |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 0601105455001 | 20 | PROTECTORES FACIALES | $ 310,40 |
20 | TERMOMETRO INFRARROJO LASER | $ 2.500,00 |
1.19 Mediante oficio No. 0388-CPUBLICAS-UNACH-2020, de fecha 27 xx xxxx de 2020, la Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx X., Analista Gestor de procesos de Compras Públicas, siendo la Secretaria Ad-Hoc del proceso, informa que se ha realizado los cambios a la calificación del Procedimiento de contratación No. PROCEM-001-UNACH-2020; ADQUISICIÓN BIENES PREVISTOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA COVID 19 - AÑO 2020, de la cual se desprende el Acta que adjunta.
1.20 Con fecha 27 xx xxxx de 2020, el señor Coordinador de Gestión de Compras Públicas a través de correo electronico dispuso continuar con la recomendación de adjudicación del proceso No. PROCEM-001-UNACH-2020; cuyo objeto corresponde la ADQUISICIÓN BIENES PREVISTOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA COVID 19 - AÑO 2020.
1.21 El señor Coordinador de Gestión de Compras Públicas a través de oficio No. 0389-CPUBLICAS- UNACH-2020 de fecha 27 xx xxxx de 2020, indica que habiéndose cumplido con todos los presupuestos legales, la Coordinación de Gestión de Compras Públicas, una vez que se ha cumplido con la etapa de Calificación, se ratifica en la recomendación realizada por los Miembros de la Comisión Técnica y recomienda la adjudicación del procedimiento No. PROCEM-001-UNACH-2020; cuyo objeto corresponde la ADQUISICIÓN BIENES PREVISTOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA COVID 19 - AÑO 2020.
Página | 5
1.22 Mediante Resolución Administrativa No. 0025-PC-UNACH-2020, de fecha 27 xx xxxx de 2020, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD., Rector de la Universidad Nacional de Chimborazo, resolvió: “1. ADJUDICAR el Procedimiento de Emergencia No. PROCEM-001-UNACH-2020, cuyo objeto es la ADQUISICIÓN BIENES PREVISTOS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA COVID 19 - AÑO 2020; a: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
- "RCM INDUSTRIAL", con RUC No. 0400550620001, por un valor de $ 3,923.00 USD (TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE Y TRES, CON 00/100) Dólares Americanos, valor sin incluir IVA; por la adquisición de MONOGAFAS DE SEGURIDAD PROTECCION RIESGO BIOLOGICO; GUANTES LATEX DE MANEJO DESECHABLES DE EXAMINACION; y; MASCARILLAS DESECHABLE N95”.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
a. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
b. El pliego.
c. Las Certificaciones Presupuestarias, emitidas bajo la responsabilidad de la Dirección Financiera de la Contratante.
d. Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia No. 0011-PC-UNACH-2020.
e. Acta de Calificación de Ofertas.
f. Resolución Administrativa de Adjudicación No. 0025-PC-UNACH-2020.
g. Certificado de la habilitación del Registro Único de Contribuyentes.
h. Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores.
i. Certificado Bancario del Contratista.
j. Garantía Técnica presentada por el contratista.
k. Fichas Técnicas.
l. La oferta presentada por el contratista, con todos los documentos que la conforman.
Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a proveer las MONOGAFAS DE SEGURIDAD PROTECCION RIESGO BIOLOGICO; GUANTES LATEX DE MANEJO DESECHABLES DE EXAMINACION; y; MASCARILLAS DESECHABLE N95; y, ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta: PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de
$ 3,923.00 USD (TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES, CON 00/100) DÓLARES AMERICANOS,
debiéndose a este valor agregarse el Impuesto al Valor Agregado, IVA; de conformidad con la oferta presentada por el contratista en la que consta las especificaciones técnicas requeridas y los componentes de los bienes ofertados, y que se encuentra incorporado a este contrato, como se indica a continuación:
Página | 6
No. | DECRIPCIÓN | CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
01 | MONOGAFAS DE SEGURIDAD (USO MEDICO) PROTECCION | MONOGAFAS DE SEGURIDAD PROTECCION RIESGO BIOLOGICO CAPA DEL LENTE – | 100 | U | 5.48 | 548.00 |
RIESGO | ANTIEMPAÑANTE | ||||||
BIOLOGICO | CARACTERISTICAS DE | ||||||
COMODIDAD – | |||||||
XXXXXX ELASTICA | |||||||
JUSTABLE – SE ADAPTA | |||||||
SOBRE LA MAYORIA DE | |||||||
GAFAS, VENTILACIÓN | Página | 7 | ||||||
INDIRECTA COLOR DEL | |||||||
LENTE – TRANSPARENTE | |||||||
ESTÁNDARES / | |||||||
APROBACIONES – ANSI | |||||||
Z87.1-2003 | |||||||
ESTILO/TIPO DE XXXXX | |||||||
XXXXXXXX | |||||||
02 | GUANTES DE | GUANTES LATEX DE | 10000 | U | 0.11 | 1,100.00 | |
LATEX DE | MANEJO DESECHABLES | ||||||
EXAMINACIÓN | DE EXAMINACIÓN | ||||||
DESECHABLES | AMBIDIESTRO | ||||||
03 | MASCARILLAS | MASCARILLAS | 500 | U | 4.55 | 2,275.00 | |
DESECHABLE N95 | DESECHABLE N95 | ||||||
TOTAL | 3,923.00 |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta: FORMA DE PAGO
5.1 El pago se realizará contra entrega de los bienes objeto de contrato, con la presentación de la correspondiente factura previa aprobación de la UNACH.
Cláusula Sexta: GARANTIAS
6.1 El CONTRATISTA presenta una GARANTÍA TÉCNICA, contra defectos de fabricación; bajo las siguientes condiciones:
- Básica por Un (1) año de Garantía por defectos de fábrica.
- Esta garantía se libera si existe mal procedimiento de transporte o almacenamiento por parte del cliente
La garantía técnica entregada se observará las condiciones con las que se emite. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
6.2 La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Séptima: PLAZO
7.1 El plazo para la ejecución del contrato es de 10 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste instrumento.
7.2 Para efectos de contabilización del plazo estipulado, se contarán todos los días.
Cláusula Octava: MULTAS
8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa equivalente al uno por mil del monto total de la contratación; salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme lo define el artículo 30 del Código Civil.
Cláusula Novena: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 El valor de este Contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios.
Cláusula Décima: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSNCP y 121 del RGLOSNCP, la naturaleza de la presente contratación, los pliegos precontractuales y la Resolución de Adjudicación No. 0025- PC-UNACH-2020, la administración del contrato estará a cargo de la Ingeniera Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Analista de Gestión de Riesgos Laborales de la Coordinación de Gestión Integral xx Xxxxxx Laborales, Seguridad, Ambiente y Salud en el trabajo de la Universidad Nacional de Chimborazo, quien será responsable de tomar las medidas necesarias para la adecuada ejecución de este contrato, con estricto cumplimiento a sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
1- El Administrador de contrato mediante este instrumento así designado es responsable de la verificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, estando facultado para utilizar los medios legales necesarios para lograr su ejecución conforme a la Ley y al presente instrumento.
2- El Administrador de contrato tendrá la obligación de reportar a la Coordinación de Compras Públicas el avance del contrato cada diez días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, con la finalidad que dicho informe sea publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE.
3- Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador de contrato tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Procuraduría General Institucional y la Coordinación de Gestión de Compras Públicas de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
4- Establecerá el cobro de multas en caso de incumplimiento.
5- Estará sujeto a los Deberes y Atribuciones establecidas en el Art. 36 del Reglamento para Procesos de Contratación Pública de la Universidad Nacional de Chimborazo.
6- Tendrá a su cargo la administración de las garantías de modo tal que asegure que estas se encuentran vigentes durante todo el periodo de vigencia del contrato.
7- Respecto de su gestión reportara a la Máxima Autoridad Institucional, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato.
8- Las demás contempladas en la LOSNCP y demás normativa referente a la Contratación Pública.
Estas responsabilidades son de naturaleza administrativa, civil y penal según corresponda.
10.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Página | 8
Cláusula Undécima: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento, (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta Presentación y compromiso;
e) (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Duodécima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Página | 9
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP, su Reglamento General, de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del servicio objeto del presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos, o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Cuarta: DOMICILIO
14.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de RIOBAMBA, renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
14.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - "RCM INDUSTRIAL" |
Av. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Km 1 ½” vía a Guano, campus Universitario “Ms. Xxxxxx Xxxxx X.” | Xxxxxx Xxxxx N75-87 y Xxxxxxxxx Xxxxx |
Teléfono: (000-0) 0000000 | Teléfono: 000000000 |
Riobamba - Ecuador | Quito - Ecuador |
14.3 Las comunicaciones y notificaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
14.4 Cualquier cambio de dirección del CONTRATISTA, para recibir notificaciones, deberá ser notificado por escrito a la CONTRATANTE de manera inmediata, caso contrario las notificaciones realizadas en el domicilio señalado, se entenderán como plenamente válidas.
Cláusula Décima Quinta: ACEPTACION DE LAS PARTES
15.1 Declaración. – Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Particulares del Contrato de Emergencia, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
15.2 Previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben tres copias de igual contenido y valor.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ph.D. Lcda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RCM INDUSTRIAL NACIONAL DE CHIMBORAZO
CONTRATANTE CONTRATISTA
Página | 10
precontractuales.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx COORDINACIÓN DE GESTIÓN COMPRAS PÚBLICAS DE LA UNACH
Razón: Este contrato fue revisado, elaborado y aprobado bajo la responsabilidad de la Coordinación de Gestión de Compras Públicas de la Universidad Nacional de Chimborazo, previo el análisis de los documentos
Página | 11
Abg. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
ANALISTA JURIDICO
COMPRAS PÚBLICAS DE LA UNACH
CONDICIONES GENERALES
DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
Página | 12
Cláusula Primera: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la
Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda: FORMA DE PAGO
Serán de obligatorio cumplimiento las condiciones de la forma de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, y además:
2.1 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.2 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.3 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. - GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La técnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Página | 13
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.2 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
5.3 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. - RECEPCIÓN DEL CONTRATO
8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan
Página | 14
observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
8.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Página | 15