ÍNDICE DE CONTENIDO
ÍNDICE DE CONTENIDO
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 3
CLÁUSULA IV. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA 5
CLAUSULA V. PERIODO DE COBERTURA 5
CLÁUSULA VII. COBERTURA BÁSICA – MUERTE 6
CLÁUSULA VIII. COBERTURA ADICIONAL: INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
CLÁUSULA IX. TITULARIDAD LA PÓLIZA 6
CLÁUSULA XII. FECHA DE EMISIÓN 9
CLÁUSULA XIII. CAMBIOS EN LA PÓLIZA 9
CLÁUSULA XV. XXXXXXX XX XXXXXX 00
CLÁUSULA XVI. REHABILITACIÓN 11
CLÁUSULA XVII. TRASPASO O CESIONES 11
CLÁUSULA XVIII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 11
CLÁUSULA XIX. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 13
CLÁUSULA XX. DISPUTABILIDAD 13
CLÁUSULA XXI. XXXXXXXX XX XXXXXXXX 00
CLÁUSULA XXIII MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO 16
CLÁUSULA XXIV. FINALIZACION DE LA POLIZA 16
CLÁUSULA XXVI. DERECHO DE CONVERSION 17
CLÁUSULA XXVII. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 18
CLAUSULA XXVIII. DECLINACION Y REVISION DE RECLAMO 18
CLÁUSULA XXIXI. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 18
CLÁUSULA XXX. COMUNICACIONES 18
CLAUSULA XXXI. COMPETENCIA JURISDICCIONAL 19
CLÁUSULA XXXII. PRESCRIPCION 19
CLÁUSULA XXXIII. LEGISLACION APLICABLE 19
CLÁUSULA XXXIV. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 19
CLÁUSULA XXXV. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA XXXVI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION 19
CLÁUSULA XXXVII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 20
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Xxxxx Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el Asegurado, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenido, los cuales integran la presente póliza.
Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales.
Esta póliza finalizará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la póliza.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA I. EL CONTRATO
Esta póliza se emite en consideración a las declaraciones hechas por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud, al reconocimiento médico si lo hubiere y cualesquiera otras declaraciones necesarias para la emisión y el pago de la prima estipulada. La póliza, la propuesta de seguro aceptada por el Asegurado y/o Tomador, sus adenda, la solicitud y declaraciones anexas constituyen el contrato completo de este seguro.
Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales.
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si al emitirse el seguro el contenido de la póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Asegurado podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerarán aceptadas las condiciones y sus modificaciones. Si el Asegurado no desea continuar con el seguro el Instituto devolverá la prima pagada en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales.
CLÁUSULA III. DEFINICIONES
Los términos, palabras y frases que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza:
1. Accidente: Acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista, que ocasiona una lesión corporal traumática que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad. Los eventos en que no se presenten simultáneamente las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo este contrato.
2. Addendum: Es aquel anexo a la póliza que indica una condición particular para el cliente. En plural addenda.
3. Aniversario – póliza: Fecha de cada aniversario de la emisión de la póliza.
4. Antedatación: Establecimiento de una fecha de emisión del contrato de seguros anterior a la fecha en que éste se formaliza.
5. Asegurado: Persona que está cubierta por esta póliza, debidamente registrada en la misma y que puede ser simultáneamente el Tomador del Seguro.
6. Causahabiente: Persona que ha sucedido al Asegurado o se ha subrogado los derechos o bienes de otra u otras.
7. Disputabilidad: Cláusula defensiva que permite a la compañía de seguros investigar para determinar la evolución de un padecimiento que cause la muerte de un Asegurado, antes de cumplir los diferentes plazos establecidos en las condiciones generales o particulares de las coberturas ofrecidas en la póliza. Si se determina que la enfermedad que causa el siniestro es preexistente a la emisión y el mismo ocurre antes de los plazos indicados, permite liberar su responsabilidad de pago.
8. Enfermedad: Alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, de origen interno o externo, en relación con el organismo y determinada por un médico.
9. Formalización: Perfeccionamiento del contrato con el pago de la prima y la aceptación del riesgo.
10. Instituto: Es el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, denominado en adelante “Instituto” que emite la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que conforman este contrato.
11. Período Antedatado: Tiempo que transcurre entre la fecha antedatada y la fecha de formalización de la póliza.
12. Período de Carencia: Período de tiempo, con posterioridad a la fecha de emisión de la póliza, durante el cual el reclamo no procede.
13. Período xx Xxxxxx: En caso de pago fraccionado de la prima, es el período después del vencimiento de la misma, durante el cual ésta puede ser pagada sin el cobro de intereses ni recargos. Durante dicho plazo la póliza mantiene los derechos para el Asegurado. No se otorga ningún período xx xxxxxx para el pago de una prima inicial de la póliza debido a que ésta no entra en vigencia hasta que se ha pagado la prima inicial.
14. Prima: Suma que debe pagar el Asegurado al Asegurador como contraprestación al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
15. Reticencia: Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
16. Suma Asegurada: Es el monto especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza y aceptado por el Instituto.
17. Tomador del Seguro: Persona física que contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
CLÁUSULA IV. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Esta póliza se emite bajo el plan de seguro Vida Temporal, entrará en vigor a las 00:00 horas del día en que haya sido aceptado el riesgo y se haya cancelado la prima.
Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se le informará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad, el Instituto le dará respuesta en un plazo no mayor a dos (2) meses.
CLAUSULA V. PERIODO DE COBERTURA
La cobertura de este seguro puede ser por un periodo de cinco (5) años, diez (10) años, quince (15) años, veinte (20) años, veinticinco (25) años o treinta (30) años, según la opción escogida por el Asegurado, misma que se detalla en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA VI. COBERTURAS
De conformidad con las condiciones de esta póliza el Instituto asume la cobertura de muerte por causas accidentales o no accidentales del Asegurado.
La cobertura adicional que se puede contratar es la de: indemnización adicional por muerte accidental, por lo que sólo puede contratarse en forma conjunta con la cobertura básica.
CLÁUSULA VII. COBERTURA BÁSICA – MUERTE
De conformidad con las condiciones de esta póliza y hasta el monto máximo de la cobertura indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, el Instituto cubrirá la suma asegurada aceptada por él, en caso de muerte accidental o no accidental del Asegurado.
El monto mínimo de contratación es ¢3.000.000,00 (tres millones de colones).
CLÁUSULA VIII. COBERTURA ADICIONAL: INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
El Instituto pagará una indemnización adicional en caso de que el Asegurado muera a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente.
Esta cobertura operará siempre que la muerte ocurra:
1. Antes de alcanzar el Asegurado la edad de sesenta y cinco (65) años exactos.
2. Dentro de los noventa (90) días, contados desde la fecha de la lesión.
3. Mientras esta póliza esté en vigor.
Los eventos en que no se presenten simultáneamente las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo esta cobertura.
En caso de que esta póliza contemple la cobertura adicional de indemnización adicional por muerte accidental será indicada en las Condiciones Particulares.
Para la cobertura de indemnización adicional por muerte accidental el monto asegurado no puede ser mayor que el monto contratado en la cobertura básica de muerte, con un mínimo de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones).
CLÁUSULA IX. TITULARIDAD LA PÓLIZA
A menos que se estipule de otra manera, las modificaciones de las condiciones de esta póliza durante su vigencia podrán realizarse:
1. Mientras el Asegurado Titular sea menor de edad, por los representantes legales del menor y a falta de éste, por el solicitante.
2. Después de haber alcanzado la mayoría de edad, el Asegurado Titular es el dueño de esta póliza y todos los derechos pertenecen a él.
CLÁUSULA X. EDAD Y SEXO
La edad en la que se puede contratar la cobertura básica de muerte será la edad al más próximo cumpleaños, según se indica de seguido y dependerá del plan contratado que consta en las Condiciones Particulares de la póliza:
PLAN | EDAD DE CONTRATACIÓN | EDAD DE COBERTURA |
Temporal 5 años | 15 a 80 años | 85 años |
Temporal 10 años | 15 a 75 años | 85 años |
Temporal 15 años | 15 a 70 años | 85 años |
Temporal 20 años | 15 a 65 años | 85 años |
Temporal 25 años | 15 a 60 años | 85 años |
Temporal 30 años | 15 a 55 años | 85 años |
La edad en la que se puede contratar la cobertura adicional de indemnización adicional por muerte accidental será la edad al más próximo cumpleaños, según se indica de seguido y dependerá del plan contratado que consta en las Condiciones Particulares de la póliza:
PLAN | EDAD DE CONTRATACIÓN | EDAD LÍMITE DE COBERTURA |
Temporal 5 años | 15 a 60 años | 65 años |
Temporal 10 años | 15 a 55 años | 65 años |
Temporal 15 años | 15 a 50 años | 65 años |
Temporal 20 años | 15 a 45 años | 65 años |
Temporal 25 años | 15 a 40 años | 65 años |
Temporal 30 años | 15 a 35 años | 65 años |
Se entiende por edad al más próximo cumpleaños aquella que se establece de esta forma:
1. Si el Asegurado tiene la edad alcanzada y hasta seis meses exactos, la edad al más próximo cumpleaños será la edad alcanzada.
2. Si el Asegurado tiene la edad alcanzada y más de seis meses, la edad al más próximo cumpleaños será la edad alcanzada más un año.
Las pruebas acerca de la edad del Asegurado serán exigidas durante la vigencia de esta póliza o a la muerte del Asegurado. Si la edad declarada fuere menor a la real, la suma asegurada se ajustará proporcionalmente a la edad real según las tarifas vigentes a la fecha de emisión de esta póliza. Sin embargo si la edad declarada fuere mayor a la real, se procederá a la devolución del exceso xx xxxxxx pagadas por el Asegurado desde la fecha de emisión. En caso de un error en la codificación del sexo se procederá de acuerdo con la forma descrita anteriormente.
CLÁUSULA XI. BENEFICIARIOS
El Asegurado deberá designar el (los) beneficiario (s) al momento de suscribir el seguro.
En caso de que el Asegurado designe más de un Beneficiario, podrá determinar la proporción que corresponderá a cada uno de ellos del monto de seguro en la solicitud de la póliza. En ausencia de esta determinación el monto del seguro se distribuirá en partes iguales entre todos los beneficiarios.
En caso de que algún Beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a otro Beneficiario o Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, a menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en la póliza. Si ningún Beneficiario sobrevive a la muerte del Asegurado el monto pagadero bajo esta póliza se entregará en una sola suma al albacea de la sucesión del Asegurado, conforme lo establece el Código Civil.
Si un beneficiario muere después del Asegurado sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al mismo los causahabientes del beneficiario y la suma se entregará en un solo tracto al albacea de la sucesión, conforme a lo que establece el Código Civil.
Mientras esta póliza esté en vigor el Asegurado puede, con sujeción a los términos de toda cesión existente, cambiar el Beneficiario mediante presentación de una solicitud escrita o en el formulario que el Instituto suministrará, el cual debe ir acompañado de esta póliza, en la cual quedará constancia escrita del cambio en mención.
La designación de un acreedor como Beneficiario le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo pendiente del crédito, pero sin exceder de la suma asegurada convenida. Si ésta excede el importe del saldo del crédito al ocurrir el siniestro el remanente se pagará a los Beneficiarios distintos del acreedor, según corresponda.
Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
CLÁUSULA XII. FECHA DE EMISIÓN
Si esta póliza ha sido emitida con fecha antedatada, para los efectos de las disposiciones incluidas en las Cláusulas de Disputabilidad y Períodos de Carencia, se considera como fecha de emisión la fecha en que se formaliza el seguro, es decir, se excluye el lapso antedatado.
Para efectos de las demás condiciones de la póliza se considerará como fecha de emisión la que se indique en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA XIII. CAMBIOS EN LA PÓLIZA
En cada aniversario-póliza, durante la vigencia de la misma, el Asegurado podrá solicitar por escrito:
1. Aumento o disminución la suma asegurada.
2. Inclusión o exclusión de la cobertura adicional.
Un cambio de los citados anteriormente, implica una modificación del monto de la prima y/o de la suma asegurada. Si es un aumento de suma asegurada o inclusión de cobertura adicional la nueva prima es mayor y el Asegurado deberá pagar la diferencia xx xxxxxx desde la fecha de emisión de la póliza. En caso contrario el Asegurado seguirá pagando la nueva prima reducida a partir de la fecha de aceptación del cambio por parte del Instituto.
Los cambios en los parámetros aquí mencionados estarán sujetos a que el Asegurado presente pruebas de asegurabilidad satisfactorias para el Instituto. Asimismo, en caso de aprobarse operarán sobre el incremento en la suma asegurada las Cláusulas de Disputabilidad y Períodos de Carencia.
CLÁUSULA XIV. PRIMA
Este seguro se basa en el pago anticipado xx xxxxxx anuales. La prima correspondiente a esta póliza se indica en las Condiciones Particulares. La prima total especificada en las Condiciones Particulares incluye la correspondiente a la cobertura adicional si fuera tomada por el Asegurado. En el caso de que este cargo adicional no tenga que continuar pagándose, la prima se rebajará en este tanto.
Tanto la prima del primer año como la de los años siguientes pueden ser pagadas por semestre, trimestre o meses, siempre anticipadamente, de acuerdo con la tarifa en uso por el Instituto. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de prima deberá pagar un recargo de acuerdo con el siguiente esquema:
Forma de Pago | Porcentaje de Recargo | Forma de Cálculo de la prima ** |
Mensual | 7% | Prima anual *.089167 |
Trimestral | 6% | Prima anual *.265 |
Semestral | 4% | Prima anual *.52 |
** El resultado se redondea al colón más próximo.
También desde la fecha de emisión de la póliza, el Asegurado puede optar por la formas de pago xx xxxxxx “Deducción Mensual xx Xxxxxx” o “Cargo Automático a Tarjeta de Crédito o Débito” en cuyo caso se hará constar así en las Condiciones Particulares, con la tarifa en uso por el Instituto en la fecha de emisión.
La forma de pago de las primas puede ser variada por el Asegurado en todo momento de la vigencia de la póliza. Cuando se trate de cambio a la forma anual, debe hacerse de manera que el pago xx xxxxxx coincida con el aniversario de la Póliza.
El pago de la prima mantiene en vigencia el seguro hasta la fecha en que deba cancelarse la siguiente prima.
Si hubiere que pagar la suma asegurada por fallecimiento del Xxxxxxxxx, los pagos que falten para completar la prima anual se deducirán de la liquidación resultante.
CLÁUSULA XV. PERIODO XX XXXXXX
Se otorgará un período de xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde el día de la fecha estipulada para el pago, durante el cual continúa la póliza en pleno vigor.
Si durante el período xx xxxxxx ocurre el fallecimiento del Xxxxxxxxx, toda prima vencida y sin pagar será deducida de la suma asegurada con motivo de tal muerte.
CLÁUSULA XVI. REHABILITACIÓN
Si esta póliza se hubiere cancelado por falta de pago el Asegurado podrá rehabilitarla mediante la presentación de pruebas de asegurabilidad que satisfagan al Instituto, el pago de todas las primas atrasadas desde la fecha de su vencimiento. En cada fecha en que esta póliza sea rehabilitada mediante la presentación de pruebas de asegurabilidad, automáticamente volverán a entrar en vigencia las Cláusulas de Disputabilidad y Períodos de Carencia, por el lapso que cada una de ellas indica. La rehabilitación no se podrá efectuar si el Asegurado canceló su póliza según la Cláusula de Finalización de la póliza.
CLÁUSULA XVII. TRASPASO O CESIONES
El Instituto no reconocerá traspaso o cesión alguna que de sus derechos sobre la póliza haga el Asegurado o los Beneficiarios.
CLÁUSULA XVIII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Para solicitar el pago de la indemnización, el (los) Beneficiario (s) deberá (n) presentar al Instituto o al intermediario de seguros autorizado, los requisitos que se enumeran de seguido en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales después de conocer el evento:
1. Para la cobertura de muerte
El (los) Beneficiario (s) deberá (n) presentar:
a. La solicitud de indemnización.
b. Fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado y de los Beneficiarios por ambos lados.
c. Si el Beneficiario es menor de edad, se debe presentar:
i. Certificado de nacimiento extendido por el Registro Civil.
ii. Fotocopia de la Cédula de Identidad del padre o la madre supérstite o del tutor del menor de edad.
d. Certificado del Registro Civil original con causa de muerte, con el folio, tomo y asiento correspondiente.
e. Documento original de la póliza de vida o una declaración de extravío de póliza.
f. Si el Asegurado dejó testamento, una copia certificada del mismo y una certificación del Archivo Nacional que indique que es el último testamento vigente del Asegurado.
g. Boleta de autorización para consulta de expedientes clínicos, firmada por el Beneficiario.
2. Para la cobertura de indemnización adicional por muerte accidental
El (los) Beneficiario (s) debe (n) presentar, además de los requisitos enumerados en el punto 1 anterior, los siguientes:
a. Copia de la sumaria judicial que contenga la descripción de hechos y de no existir ésta, los documentos probatorios que indiquen de una manera indiscutible que la causa de la lesión fue accidental. Estos documentos deben venir sellados por el Juzgado correspondiente o bien certificados por un notario público.
b. El dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol o tóxicos en la sangre. Estos documentos deben venir sellados por el Juzgado correspondiente o bien certificados por un notario público.
• El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo no significa la pérdida del derecho indemnizatorio por
lo que el (los) Beneficiario (s) deberá (n) presentar los mismos requisitos que se solicitan en esta cláusula.
El (los) Beneficiario (s) tendrán derecho a apelar las resoluciones ante el Instituto dentro del plazo de prescripción señalado en este contrato.
CLÁUSULA XIX. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
CLÁUSULA XX. DISPUTABILIDAD
1. Cobertura básica - Muerte
Esta cobertura no será disputable, en relación con el Asegurado, después de un periodo de dos (2) años de la vigencia de su póliza.
El período indicado en esta cláusula se inicia a partir de la fecha de emisión con las restricciones que contemplan las Cláusulas de Rehabilitación y Fecha de Emisión de esta misma póliza.
Todo aumento de la Suma Asegurada que se efectúe después de la emisión de esta póliza, podrá ser disputado por el Instituto desde la fecha de tales ajustes, por el plazo que se indicó anteriormente y hasta por el monto de tal aumento.
2. Cobertura adicional
La cobertura adicional que sea aceptada bajo esta póliza es disputable, en relación con el Asegurado, por un periodo de dos (2) años de la vigencia de la póliza, contados a partir de la suscripción o inclusión de la cobertura.
CLÁUSULA XXI. PERIODOS DE CARENCIA
1. Carencia por SIDA
El Instituto no pagará la suma asegurada indicada en caso de que la muerte sea causada directa o indirectamente por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o el complejo relacionado con el virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), durante los primeros seis (6) años a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, este período se inicia cada vez que la póliza se rehabilita, según lo contempla la Cláusula de Rehabilitación.
Todo aumento de la suma asegurada que se efectúe después de la emisión de esta póliza, activará el período de carencia por la diferencia del incremento de la suma asegurada desde la fecha de tales ajustes, por el plazo que se indicó anteriormente y hasta por la suma asegurada de tal aumento.
2. Xxxxxxx sin examen médico
En el caso de pólizas emitidas sin examen médico, si la muerte del Asegurado ocurre dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la fecha de emisión del seguro, por enfermedad, sólo se pagará al Beneficiario o Beneficiarios la mitad de la suma asegurada. Sin embargo, si la muerte ocurre en esos seis meses y es ocasionada por un accidente, será pagado el total de la suma asegurada, con sujeción a las otras condiciones de esta póliza.
El período indicado inicia a partir de la fecha de formalización del contrato, es decir, se excluye el período antedatado.
3. Suicidio
En el primer año de vigencia de la póliza el Instituto no indemnizará si la muerte ocurre por causa de suicidio.
El período indicado inicia a partir de la fecha de formalización del contrato, es decir, se excluye el período antedatado.
Asimismo, este período se inicia cada vez que la póliza se rehabilita, según lo contempla la Cláusula de Rehabilitación.
En cada fecha que se realice un aumento de la suma asegurada entrará a regir automáticamente la condición indicada hasta por el monto de tal aumento.
CLÁUSULA XXII. EXCLUSIONES
1. Cobertura básica - Muerte
Esta cobertura no presenta exclusiones.
2. Cobertura adicional
a. Indemnización adicional por muerte accidental:
Esta cobertura no se concederá si la muerte del Asegurado se debe a:
i. Insurrección, terrorismo, guerra u otro acto atribuible a estos eventos.
ii. Participación en motines, riñas o huelgas.
iii. Suicidio ya sea en su sano juicio o no.
iv. Enfermedad física o mental.
v. Comisión o tentativa de delito doloso en que el Asegurado sea el sujeto activo.
vi. Toma voluntaria o involuntaria de veneno, droga o sedativo.
vii. Participación en toda forma de navegación aérea excepto que sea como pasajero de una línea aérea para el transporte de pasajeros con itinerario fijo.
viii. Competencias de velocidad.
ix. Los accidentes causados por estado de ebriedad y consumo de droga enervante, estimulante o narcótica. Se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad, cuando el resultado de la alcoholemia practicada sea igual o superior a 100 mg. de alcohol por cada 100 cc. de sangre. El grado de alcohol podrá obtenerse por análisis de sangre, aliento, orina u otro medio científico.
CLÁUSULA XXIII. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO
El Beneficiario que cause la muerte del Asegurado por dolo perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el Instituto quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a ese Beneficiario.
CLÁUSULA XXIV. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
1. Para todas las coberturas:
Esta póliza se dará por finalizada si ocurre alguno de los siguientes eventos:
a. El Instituto reciba la solicitud por escrito del Asegurado pidiendo la cancelación de la póliza, durante su vigencia. El Instituto no entregará ningún tipo de liquidación o pago a causa de esta cancelación.
b. Fallezca el Asegurado.
c. Finalice la vigencia de la póliza.
d. Falta de pago de la prima.
e. Termine el periodo de cobertura de la póliza de acuerdo con la opción de aseguramiento escogida.
2. Finalización de la cobertura de indemnización adicional por muerte accidental
Esta cobertura finalizará:
a. En el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años exactos.
b. A solicitud escrita del Asegurado.
CLÁUSULA XXV. PRÓRROGA
Al expirar el período de esta póliza, siempre que la misma esté en vigor, el Asegurado podrá prorrogarla por otro periodo igual al suscrito, sin necesidad de la presentación de pruebas de asegurabilidad, si lo solicita por escrito al Instituto con treinta (30) días naturales de anticipación y mediante devolución de esta póliza junto con el último recibo de renovación. Las primas anuales sobre la nueva póliza serán tarifadas de acuerdo con la edad alcanzada por el Asegurado.
La prórroga se aplica por una única vez.
CLÁUSULA XXVI. DERECHO DE CONVERSIÓN
En el aniversario de la póliza, siempre y cuando se encuentre vigente y la edad del Asegurado no exceda la edad límite de cobertura, ésta se podrá convertir en otro plan de seguro de vida de la oferta de seguros disponible en el Instituto sin pruebas de asegurabilidad por una suma asegurada no mayor a la de póliza en la fecha de conversión. La prima del nuevo plan se calculará con base en la edad alcanzada y la tarifa correspondiente a este nuevo seguro.
Este derecho también opera con un cambio de moneda, en cuyo caso la conversión se realizará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha de la conversión del seguro.
CLÁUSULA XXVII. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado o sus representantes, por el Asegurador o sus intermediarios, que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado o de quien lo represente el Asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o sus intermediarios, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado sólo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Si el Asegurado hubiese (n) recibido alguna indemnización relacionada con esta póliza y posteriormente el Instituto compruebe que dicha indemnización fue producto de una reclamación fraudulenta o engañosa, el Asegurado quedará automáticamente obligado (s) a devolver al Instituto la suma percibida, conjuntamente con los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA XXVIII. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
1. Declinación: En aquellos casos de declinación, el Instituto comunicará por escrito al Beneficiario la resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
2. Revisión: El Beneficiario puede solicitar la revisión ante el Instituto. Dicha revisión podrá presentarla directamente en el Instituto o en cualquier Sede del Instituto.
Para la revisión deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes y el Instituto resolverá de conformidad con la cláusula de Plazo de Resolución de Reclamaciones.
CLAUSULA XXIX. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Es la dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
CLÁUSULA XXX. COMUNICACIONES
Toda comunicación relacionada con esta póliza podrá ser efectuada por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarla por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto o al intermediario de seguros autorizado los cambios de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección física, correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado.
CLÁUSULA XXXI. COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado y el Asegurado o los Beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
CLAUSULA XXXII. PRESCRIPCION
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro
(4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CLÁUSULA XXXIII. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
CLÁUSULA XXXIV. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltas a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA XXXV. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado se compromete con el Instituto, a través del Contrato de Seguros, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Información del Cliente”; así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto solicite la colaboración para tal efecto.
El Instituto se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación cuando se lo solicite, en todo momento de la vigencia del Contrato.
CLÁUSULA XXXVI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
CLÁUSULA XXXVII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número P14-25-A01-103-VLRCS de fecha 30-11-2011.