Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 31 de mayo 2016
Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 00 xx xxxx 0000
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE LOS PATRONATOS MUNICIPALES.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. 3
1.1. Mantenimiento Preventivo 3
1.4 Emisión de Informes de Mantenimiento 4
2.- REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS VARIANTES Y/ O MEJORAS. 6
3.- CONDICIONES DE LA EJECUCION. 6
4.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATANTE 7
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El contenido espec Las características de la prestación del servicio del mantenimiento de los ascensores situados en los edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento y los Patronatos Municipales (Patronato Socio Cultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes), consistente en:
La ejecución de los trabajos de mantenimiento tanto preventivo como correctivo de los ascensores, relacionados en el anexo nº III de este Pliego de Condiciones Técnicas.
La emisión de informes de mantenimiento.
La prestación de asesoramiento técnico.
La prestación del servicio 24 horas para situaciones de emergencia.
El contrato abarcará la garantía total entendiendo por tal la prestación del servicio con responsabilidad total de la empresa adjudicataria, que asegura el funcionamiento y repara las instalaciones que lo precisen, cualquiera que fuera la causa o naturaleza.
El desarrollo de las actuaciones a realizar en la prestación del servicio de mantenimiento es el siguiente:
1.1. Mantenimiento Preventivo
Las actuaciones a realizar en este punto son las siguientes:
Se realizarán las operaciones de mantenimiento que sean obligatorias de conformidad con la normativa vigente en todo momento.
El adjudicatario estará obligado a prestar su colaboración en las revisiones que efectúen los Organismo de Control Autorizados o el Ministerio de Industria.
Se realizarán revisiones a las nuevas instalaciones incorporadas al contrato de mantenimiento, con la emisión de un informe del estado de la instalación, en el plazo máximo de 10 días.
Se efectuará una revisión mensual a todos los equipos incluidos en el anexo nº III, en la que se verificarán todas las partes mecánicas y eléctricas, así como el engrasado y limpieza de todos los elementos que por su naturaleza lo precisen. Se dedicará especial atención al estado de los cables, enclavamientos mecánicos y eléctricos, freno, y, en general, todos los dispositivos de seguridad.
Se realizará una programación de los sistemas de comunicación bidireccional instalados en los aparatos elevadores con las empresas de nuevas instalaciones, empresas mantenedoras de ascensores incorporados al contrato de mantenimiento o nuevas empresas adjudicatarias.
Se realizará una limpieza anual exterior de los equipos de instalación panorámica.
El adjudicatario deberá designar una persona de su plantilla que tendrá para el Ayuntamiento la condición de delegado del contratista y al que se deberá dotar de capacidad suficiente para:
Organizar la ejecución del servicio y poner en práctica las órdenes que reciba.
Representar a la empresa adjudicataria en las actuaciones que sea necesario derivadas de la ejecución del contrato, y servir como interlocutor con capacidad suficiente.
Colaborar con el Ayuntamiento en la buena marcha del servicio, proponiendo soluciones a los problemas técnicos que pudieran plantearse.
Este delegado deberá poner a disposición del Ayuntamiento un número de teléfono en el que esté localizable, ya que será el destinatario de los avisos de urgencia y otras cuestiones que se planteen provenientes del Ayuntamiento, cuyos técnicos no se relacionarán nunca en primer lugar con los operarios de la empresa.
El Ayuntamiento a través del Departamento competente, podrá justificadamente, exigir de la empresa contratada la designación de otro delegado de la misma.
1.2. Otras prestaciones
Atención Avisos:
En el caso del funcionamiento irregular en cualquier instalación, el Ayuntamiento comunicará de ello al adjudicatario, quien está obligado a reparar dichas irregularidades en un plazo máximo de 24 horas.
Atención Emergencias:
El Adjudicatario dispondrá de un teléfono en el que se pueda contactar durante las 24 horas al día, los 365 días del año, para cualquier emergencia, la cual será atendida de inmediato.
1.3 Exclusiones
Quedan excluidas del objeto del contrato las reparaciones o sustituciones de elementos de cabina de ascensores siempre y cuando se constate a juicio municipal que los destrozos son derivados de actos vandálicos.
El Ayuntamiento se reserva la facultad en estos casos de contratar la reparación y sustitución con quien más convenga o bien realizarla con sus propios medios sin que ello pueda ser causa de variación alguna en las condiciones y objeto del contrato de mantenimiento firmado.
1.4 Emisión de Informes de Mantenimiento
Se emitirá un informe del mantenimiento en el que se reflejen los datos fundamentales de cada actuación realizada. Este informe se aportará preferiblemente en fichero electrónico tipo “pdf”.
La empresa adjudicataria, mantendrá un registro de mantenimiento, desde la última inspección, que estará a disposición del titular y del órgano competente de la Administración Pública, donde se incluirán los datos relativos a:
Revisiones de mantenimiento ordinario,
Incidencias y averías.
Accidentes,
Reparaciones y cambios de piezas
Modificaciones importantes.
1.4.1 Informe Inicial
En el plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato, el adjudicatario presentará un informe inicial que incluirá:
Revisión y actualización del inventario de las instalaciones y equipos existentes en cada edificio.
El estado en que se encuentran dichas instalaciones y las deficiencias que presentan.
1.4.2 Informes Trimestrales
El adjudicatario presentará informes trimestrales sin necesidad de que sean requeridos por el técnico municipal, en el que se hará constar:
Pruebas y ensayos realizados en las revisiones.
Incidencias observadas.
Reparaciones efectuadas.
Valores y parámetros de funcionamiento, así como la comparación de los mismos con la normativa en vigor.
1.4.3 Informes Anuales
Anualmente, se presentará un informe por cada ascensor en el que como mínimo deberá figurar el contenido siguiente:
Estado de las Instalaciones
Incidencias observadas.
Actuaciones de mantenimiento y mejora relevantes realizadas durante el año
Propuesta actualizada de actuaciones de mejora.
1.5 Asesoramiento Técnico
El adjudicatario presentará en el informe anual una propuesta de actuaciones de mejora con los siguientes criterios:
En el caso de instalaciones, que aún cumpliendo la normativa, sea recomendable su modernización en aras a mejorar sus prestaciones, se propondrán las actuaciones de mejora debidamente justificadas y valoradas.
El adjudicatario prestará Asesoramiento Técnico cuando le sea requerido por el Ayuntamiento en la revisión de nuevas instalaciones de edificios municipales para su recepción, presentando informe de dicha revisión.
Igualmente, el adjudicatario prestará Asesoramiento Técnico cuando le sea requerido por el Ayuntamiento en la revisión de Proyectos de nuevos edificios y/ o nuevas instalaciones, presentando informe de dicha Revisión.
2.- REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS VARIANTES Y/ O MEJORAS.
El ofertante puede sugerir cuantas modificaciones puedan concurrir a la mejor realización del objeto del contrato, sin menoscabo del mismo. Dichas sugerencias se consideraran independientes de la oferta y, si son aprobadas por el Ayuntamiento, se incorporaran al contrato.
3.- CONDICIONES DE LA EJECUCION.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad.
Las empresas conservadoras de ascensores estarán sujetas a las siguientes obligaciones, que constarán en el contrato de mantenimiento:
Conservar los ascensores de acuerdo con lo estipulado en la normativa e instrucciones técnicas complementarias.
Garantizar, en plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas en la cabina, y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo xx xxxxxx del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes o urgencia similar.
Poner por escrito en conocimiento del titular los elementos del ascensor que hayan de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para ofrecer las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el ascensor no cumpliera las condiciones vigentes que le fueran exigibles.
Interrumpir el servicio del ascensor cuando apreciara riesgo grave e inminente de accidente, hasta tanto no se realice la oportuna reparación.
En caso de accidente, con daños a personas o cosas, deberá ponerlo en conocimiento del órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma, manteniendo interrumpido el servicio del ascensor hasta tanto no se realice la oportuna reparación e inspección, en su caso, y lo autorice dicho órgano.
Mantener al día el registro que se indica en la normativa vigente.
Dar cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los correspondientes aparatos, en el plazo máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los ascensores que tengan a su cargo, poniendo a disposición del mismo los correspondientes historiales de mantenimiento.
Notificar al titular del aparato la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica, con antelación mínima de dos meses.
Estar presentes en las inspecciones periódicas y prestar asistencia a los organismos de control, para el exacto cumplimiento de las mismas y garantía de la seguridad en las maniobras que deban realizarse.
4.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATANTE
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en el caso en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurara que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
3.- La empresa contratista velare específicamente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente sea autorizada a prestar los servicios en las dependencias municipales. En este caso el personal de la empresa contratista ocupara espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de estas reglas.
5.- Acreditar ante quien se le indique que la empresa para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cumple con la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 y normas derivadas), así como la normativa de su sector y disponiendo de:
La evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada
La formación e información en materia preventiva a sus trabajadores que participaran en la actividad contratada
Justificantes de haber acreditado la entrega de equipos de protección individual que en su caso sean necesarios
6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante canalizando la comunicación entre ésta y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de este.
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajos las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
5.- PRECIO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES EN QUE SE DESCOMPONE EL PRESUPUESTO Y NUMERO ESTIMADO DE LOS SERVICIOS CONCRETOS A PRESTAR
|
CENTRO GESTOR |
DOMICILIO |
EDIFICIO |
RAE |
MARCA |
TIPO (H/E) |
VEL(m/s) |
CARGA (Kg) |
PARADAS |
INICIO CONTRATO |
2016 APARTIR DE 01/04/2016 |
AYUNTAMIENTO |
16.470,00 |
||||||||||
1 |
AYTO |
Plaza Mayor, nº 1 |
Ayuntamiento |
80.346 |
Zardoya Xxxx, S.A. |
E |
1,00 |
800 |
5 |
01/04/2016 |
990,00 |
0 |
XXXX |
Xxxxx Xxxxx, xx 1 |
Ayuntamiento |
80.347 |
Zardoya Xxxx, S.A. |
E |
1,00 |
800 |
5 |
01/04/2016 |
990,00 |
0 |
XXXX |
Xxxxx Xxxxx, xx 1 |
Ayuntamiento |
80.348 |
Zardoya Xxxx, S.A. |
E |
1,00 |
800 |
5 |
01/04/2016 |
990,00 |
0 |
XXXX |
Xxxxx Xxxxx, xx 1 |
Ayuntamiento |
80.349 |
Zardoya Xxxx, S.A. |
E |
1,00 |
800 |
5 |
01/04/2016 |
990,00 |
0 |
XXXX |
Xxxxx Xxxxx, xx 1 |
Ayuntamiento |
80.406 |
Xxxxxxx Xxxx, S.A. |
H |
0,63 |
450 |
2 |
01/04/2016 |
990,00 |
0 |
XXXX |
Xxxxx Xxxxx, xx 1 |
Ayuntamiento |
80.407 |
Xxxxxxx Xxxx, S.A. |
H |
0,63 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
990,00 |
0 |
XXXX |
Xxxxx Xxxxx, xx 1 |
Ayuntamiento, Montapaquetes |
|
|
|
|
|
|
01/04/2016 |
990,00 |
8 |
AYTO |
c/ Libertad, nº 8 |
Base Centro Policía Local |
68.450 |
Xxxxxxxxx, S.A. |
E |
1,00 |
450 |
4 |
01/04/2016 |
810,00 |
9 |
AYTO |
Plaza del Pueblo, nº 1 |
Edificio Antiguo Ayuntamiento |
29.839 |
Zardoya Xxxx, S.A. |
E |
0,60 |
450 |
2 |
01/04/2016 |
990,00 |
10 |
AYTO |
x/ Xxxxxx, xx 0 |
Xxxxxx de Mayores |
113.668 |
Inapelsa |
H |
0,62 |
450 |
4 |
01/04/2016 |
990,00 |
11 |
AYTO |
Xxxx. Xxxxxxxxxxxx, 000 |
Base Policía Local |
118.721 |
Express |
E |
1,00 |
450 |
5 |
01/04/2016 |
990,00 |
12 |
AYTO |
Xxxx. Xxxxxxxxxxxx, 000 |
Base Policía Local |
118.722 |
Express |
E |
1,00 |
450 |
5 |
01/04/2016 |
990,00 |
00 |
XXXX |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 37 |
Aparcamiento Bulevar |
131.001 |
Xxxx 681H |
H |
0,63 |
450 |
9 |
01/04/2016 |
990,00 |
14 |
AYTO |
c/ Granada |
Salvaesacaleras |
- |
Thyssenkrupp |
H |
0,15 |
400 |
2 |
01/04/2016 |
810,00 |
15 |
AYTO |
c/ Xxxxxxx, s/n |
Trasteros |
- |
Xxxx 681H |
H |
0,63 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
990,00 |
16 |
AYTO |
x/ Xxxxx x Xxxxx, xx 0 |
Xxxxxx de empresas |
128.973 |
Otis/TS06822V |
E |
0,60 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
990,00 |
17 |
AYTO |
x/ Xxxxx, 00 |
C.E.E. Xxxxxxx Xxxxxx |
142.874 |
Excelsior 682-OVF |
|
1,00 |
450 |
2 |
01/04/2016 |
990,00 |
COLEGIOS |
10.890,00 |
||||||||||
18 |
AYTO |
c/ Xxxxxx, nº 19 |
C.E.I.P. Profesor Xxxxxx Xxxxxx |
97.165 |
|
H |
0,60 |
575 |
2 |
01/04/2016 |
990,00 |
19 |
AYTO |
c/ Xxxxxx, nº 19 |
C.E.I.P. Profesor Xxxxxx Xxxxxx |
79.899 |
|
H |
0,46 |
600 |
2 |
01/04/2016 |
990,00 |
20 |
AYTO |
c/ Xxxxxx, nº 19 |
C.E.I.P. Profesor Xxxxxx Xxxxxx |
85.561 |
|
H |
0,63 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
990,00 |
21 |
AYTO |
Xxxx. Xxxxxxxxxxxx, xx 00 |
X.X.X.X. Xxxxx x Xxxxxxx |
96.661 |
|
H |
0,63 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
990,00 |
22 |
AYTO |
c/ Fco. Xxxxx Xxxxxxxxx, s/n |
CEIP Bachiller Xxxxxx Xxxxx |
121.037 |
Excelsior 681H |
H |
0,60 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
990,00 |
23 |
AYTO |
c/ Xxxxxx Xxxxxxx, nº 16 |
C.E.I.P. Xxxxxx Xxxxxx |
607.774 |
Macomsa, S.A. |
H |
|
|
2 |
01/04/2016 |
990,00 |
24 |
AYTO |
c/ Xxxxxx Xxxxxxx, nº 16 |
C.E.I.P. Xxxxxx Xxxxxx |
142.859 |
Express 000-XXX-X0 |
X |
1,00 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
990,00 |
25 |
AYTO |
c/ Segovia, nº 5 |
C.E.I.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx Pb A |
147.894 |
Xxxxx |
H |
0,60 |
450 |
8 |
01/04/2016 |
990,00 |
26 |
AYTO |
c/ Segovia, nº 5 |
C.E.I.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx Pb C |
147.895 |
Xxxxx |
H |
0,60 |
450 |
8 |
01/04/2016 |
990,00 |
27 |
AYTO |
c/ Segovia, nº 5 |
C.E.I.P. Xxxxxx Xxxxxxxxx Pb B |
151.968 |
Xxxxx |
|
0,60 |
450 |
8 |
01/04/2016 |
990,00 |
28 |
AYTO |
c/ Constitución, nº 127 |
C.E.I.P. Valdepalitos |
152533 |
Xxxxxxxxx, S.A. |
E |
0,63 |
625 |
2 |
01/04/2016 |
990,00 |
PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL |
9.750,00 |
||||||||||
29 |
PBS |
c/ Málaga 50 |
Casa de la mujer |
124648 |
XXXX |
XXX |
1,00 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
975,00 |
30 |
PBS |
x/ Xxxxxx 000 |
Xxxxxx
mayores |
159722 |
OTIS |
SCM |
1,00 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
975,00 |
31 |
PBS |
x/ Xxxxxx 000 |
Xxxxxx
mayores |
159727 |
XXXX |
XXX |
1,00 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
975,00 |
32 |
PBS |
x/ Xxxxxxxxx 00 |
Xxxxxx
mayores |
00000 |
THYSSENKRUPP |
CM |
1,00 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
975,00 |
33 |
PBS |
x/ Xxxxxx 0 |
Xxxxxx
mayores |
77859 |
THYSSENKRUPP |
CM |
0,63 |
450 |
3 |
01/04/2016 |
975,00 |
34 |
PBS |
x/ Xxxxxx 0 |
Xxxxxx
mayores |
113216 |
MEGÓN |
CM |
1,00 |
975 |
4 |
01/04/2016 |
975,00 |
35 |
PBS |
x/ Xxxxxx 0 |
Xxxxxx
mayores |
112217 |
MEGÓN |
CM |
1,00 |
975 |
5 |
01/04/2016 |
975,00 |
36 |
PBS |
x/ Xxxxxxxx 0 |
Xxxxxxxx XXX |
00000 |
OTIS |
CM |
1,00 |
450 |
5 |
01/04/2016 |
975,00 |
37 |
PBS |
x/ Xxxxxxxx 0 |
Xxxxxxxx XXX |
00000 |
OTIS |
CM |
1,00 |
450 |
5 |
01/04/2016 |
975,00 |
38 |
PBS |
X/ Xxxxxxx Xx xxx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xx xx xx Xxx |
28/753639 |
THYSSENKRUPP |
T60-A5000 |
0,15 |
400 |
2 |
01/04/2016 |
975,00 |
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES SUR |
1.815,00 |
||||||||||
39 |
PMD |
XX XXXXXXXX 00 X |
Xxxxxxxx Deportivo Centro |
155645/X |
Xxxx |
E |
1 |
1000 |
2 |
01/04/2016 |
877,50 |
40 |
PMD |
XXXXX XXXXXXX, XX 0,0 |
Xxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
000000 |
Otis |
E |
1 |
450 |
3 |
01/02/2018 |
0,00 |
41 |
PMD |
XXXXX XXXXXXX, XX 0,0 |
Xxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx |
|
Xxxxxxxx |
H |
0,1 |
2000 |
2 |
01/04/2016 |
937,50 |
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES NORTE |
3.307,50 |
||||||||||
42 |
PMD |
CL XXXXXX XX XXXXXXXXX |
Ciudad Deportiva Valdelasfuentes |
127.680/A |
Excelsior |
H |
0,62 |
600 |
4 |
01/04/2016 |
1.102,50 |
43 |
PMD |
CL XXXXXX XX XXXXXXXXX |
Ciudad Deportiva Valdelasfuentes |
127.681/A |
Excelsior |
H |
0,62 |
600 |
4 |
01/04/2016 |
1.102,50 |
44 |
PMD |
CL XXXXXX XX XXXXXXXXX |
Ciudad Deportiva Valdelasfuentes |
127.682/A |
Excelsior |
H |
0,62 |
600 |
3 |
01/04/2016 |
1.102,50 |
PATRONATO SOCIO CULTURAL |
23.988,75 |
||||||||||
45 |
PSC |
XX XXXXXX 000 |
Distrito urbanizaciones |
96690 |
Conservación de Aparatos Elevadores Express, S.L. |
|
|
450 |
2 |
01/04/2016 |
862,50 |
46 |
PSC |
XX XXXXXXX 00 XX 00000 |
Casa asociaciones |
84555 |
Thyssen Xxxxx Elevadores, S.L. |
|
|
450 |
6 |
01/04/2016 |
2.381,25 |
47 |
PSC |
XX XXXXXX XXXXXXXXX 00 XX |
E.I. “La Chopera” (montacargas) |
--- |
Thyssen Xxxxx Elevadores, S.L. |
|
|
50 |
2 |
01/04/2016 |
678,75 |
48 |
PSC |
XX XXXX XX XXXXX 0000 |
Teatro auditorio (montacargas) |
--- |
Xxxxxxx Xxxx, S.A. |
|
|
500 |
5 |
01/04/2016 |
1.845,00 |
49 |
PSC |
XX XXXXXXX XXXXX 0000 |
Escuela de música (ascensor) |
00000 |
Xxxxxxx Otis, S.A. |
|
|
630 |
6 |
01/04/2016 |
2.381,25 |
50 |
PSC |
XX XXXXXXX XXXXX 0000 |
Escuela de música (ascensor) |
00000 |
Xxxxxxx Otis, S.A. |
|
|
630 |
6 |
01/04/2016 |
2.381,25 |
51 |
PSC |
XX XXXXX X XXXXX ,00 |
Formación (ascensor) |
000000 |
Xxxxxxx Otis, S.A. |
|
|
480 |
2 |
01/04/2016 |
360,00 |
52 |
PSC |
XX XXXXX X XXXXX 00 |
Formación (montacargas) |
--- |
Xxxxxxx Xxxx, S.A. |
|
|
500 |
2 |
01/04/2016 |
810,00 |
53 |
PSC |
CL XXXXXXX XXXXX 18 3 1 28100 |
Imagina (ascensor) |
117673 |
Express, S.L. |
|
|
450 |
4 |
01/04/2016 |
1.113,75 |
54 |
PSC |
PE CHOPERA 59 |
Centro Cultural Xxxxx Xxxxxxxx (ascensor) |
103644 |
Schindler, S.A. |
|
|
630 |
4 |
01/04/2016 |
4.721,25 |
55 |
PSC |
PE CHOPERA 59 |
Centro Cultural Xxxxx Xxxxxxxx (Montacargas) |
103643A |
Xxxxxxxxx, S.A. |
|
|
1000 |
5 |
01/04/2016 |
810,00 |
56 |
PSC |
XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 0 XX |
Xxxxxx xx Xxxx. Asc. Garaje |
28-151939 |
Indaco, S.A. |
|
|
450 |
5 |
01/04/2016 |
1.087,50 |
57 |
PSC |
XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 0 XX |
Xxxxxx xx Xxxx. Xxx. Xxxxxx |
28-151940 |
Indaco, S.A. |
|
|
4000 |
5 |
01/04/2016 |
1.068,75 |
58 |
PSC |
XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 0 XX |
Xxxxxx xx Xxxx. Asc. Izquierda |
28-151941 |
Indaco, S.A. |
|
|
450 |
5 |
01/04/2016 |
1.125,00 |
59 |
PSC |
XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 0 XX |
Xxxxxx xx Xxxx. Asc. Derecha |
28-151942 |
Indaco, S.A. |
|
|
600 |
5 |
01/04/2016 |
1.068,75 |
60 |
PSC |
XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 0 XX |
Xxxxxx xx Xxxx. Montacoches |
28-151943 |
Indaco, S.A. |
|
|
525 |
5 |
01/04/2016 |
1.293,75 |
61 |
PSC |
XXXX XX XX XXXXX, Xx 0 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000000X |
Xxxxxxxxx, S.A. |
|
|
675 |
4 |
01/01/2017 |
|
62 |
PSC |
XXXX XX XX XXXXX, Xx 0 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
000000X |
Xxxxxxxxx, S.A. |
|
|
675 |
3 |
01/01/2017 |
|
11