Contrato
Documento II: Contrato | CXX-aaaa/Prog Madrid, fecha |
Contrato
El presente contrato se establece el [FECHA] entre la Organización Mundial del Turismo, una agencia especializada de las Naciones Unidas (“OMT”) con C.I.F. N-0011499A y Sede en X/ Xxxxxxx Xxxx, 00 – 00000 Xxxxxx y [INSERTAR RAZON SOCIAL, CIF Y SEDE] legalmente constituida en España, (en adelante denominada “el Contratista”). En vista de los compromisos contenidos en el presente Contrato y sujetos a las Condiciones Generales de la OMT para contratos de bienes y servicios que forman parte del presente como anexo, las partes convienen lo siguiente:
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene como objeto la [insertar descripción de servicios a ejecutar] por parte de [NOMBRE EMPRESA] [en las instalaciones de la OMT], de acuerdo a los Términos de Referencia (Documento III de los documentos de licitación) y a la Oferta presentada por el Contratista en fecha […/…/…].
2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. El Contratista y la OMT acuerdan vincularse con arreglo a las disposiciones de los siguientes documentos, que se considerarán en el siguiente orden de prevalencia en caso de conflicto o discrepancia:
a) El presente Contrato, sujeto a lo establecido en las Condiciones Generales de contratación de la OMT para contratos de bienes y servicios, adjuntas como anexo al presente Contrato. Las disposiciones de dicho anexo regirán la interpretación de este Contrato y en ningún caso se entenderán derogadas o modificadas por el contenido de la presente u otros anexos.
b) Los Términos de Referencia (Documento III de los documentos de licitación).
c) La Oferta del Contratista de fecha [dd/mm/aaaa] adjunta al presente Contrato y en posesión de y conocidos por ambas partes.
2.2. Los anteriores documentos constituyen el Contrato entre el Contratista y la OMT, sustituyendo y derogando el contenido de cualesquiera otras negociaciones o acuerdos, orales o escritos, acerca del objeto del Contrato.
3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.1. El Contratista proveerá los Servicios (en adelante denominados los “Servicios”), de conformidad con los Términos de referencia/Oferta del contratista que forma parte integrante del presente contrato. Salvo indicación precisa en contrario en el presente Contrato, el Contratista proveerá todos los servicios, mano de obra, materiales y equipamiento necesarios para la buena ejecución de los servicios.
3.2. El Contratista completará la prestación de los Servicios descritos en los Términos de Referencia con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con el Contrato y la Oferta del Contratista.
3.3. El Contratista proveerá a la OMT de los servicios del siguiente personal, que se considera esencial a los efectos del cumplimiento del Contrato:
Nombre y apellidos | Cargo | NIF/DNI |
3.4. Cualquier cambio en el personal listado en el artículo anterior, requerirá la aprobación previa y por escrito de la OMT.
3.5. El Contratista proveerá asimismo todo el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para asegurar la prestación puntual y satisfactoria de los Servicios.
3.6. El Contratista manifiesta y garantiza la exactitud de la información proporcionada a la OMT al objeto de concluir el presente Contrato, así como la calidad de los Servicios prestados bajo este Contrato de acuerdo con las más altas exigencias profesionales e industriales.
4. PAGO
4.1. Como remuneración total por la prestación completa y satisfactoria de los Servicios en el presente Contrato, la OMT pagará al Contratista mediante transferencia bancaria, un precio contractual fijo de [EUROS Y PRECIO EN CIFRAS Y LETRAS] más el importe del IVA correspondiente (CIFRA EUR) [opcional: que se fraccionará en [x] pagos mensuales].
4.2. [opcional: El precio se fraccionará en pagos mensuales, sujetos a aprobación de los resultados por parte de la OMT en un plazo de cinco (5) días laborables desde el último día del mes, pudiendo rechazar o rehusar su aceptación y pago si no es conforme a lo indicado en el presente contrato]. El precio del presente Contrato no estará sujeto a ajuste ni revisión por causa alguna, incluyendo fluctuaciones de precio, de moneda o por el coste real de los servicios prestados por el Contratista.
4.3. Los pagos efectuados por la OMT al Contratista no se considerarán liberatorios para el Contratista respecto de sus obligaciones bajo este Contrato ni como aceptación por la OMT de la ejecución de los servicios por el Contratista.
4.4. El contratista es el único responsable del pago de los impuestos o tasas que se originen con respecto a los pagos recibidos de conformidad con el contrato y no pedirá a la OMT el
reembolso de dichos impuestos o tasas. La OMT sólo pagará los impuestos y tasas reflejados explícitamente en el contrato.
4.5. UNWTO realizará el/los pago/s al Contratista después de la aceptación por parte de la OMT de las facturas presentadas por el Contratista a la dirección especificada en el artículo 8 más abajo, en las fechas señaladas y por los siguientes montos:
………./…………./………………
4.6. La factura original deberá ser enviada por correo por el Contratista por cada pago estipulado bajo este contrato a la siguiente dirección:
X/ Xxxxxxx Xxxx, 00 00000, Xxxxxx Xxxxxx
4.7. Las facturas se pagarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción y aceptación por parte de la OMT.
4.8 Todos los pagos serán realizados por la OMT mediante transferencia a la cuenta bancaria del contratista
5. ENTRADA EN VIGOR
El presente contrato entrará en vigor [a su firma por ambas partes – o – en dd/mm/yyyy] y se mantendrá en vigor hasta la finalización de los servicios descritos en el presente Contrato y el pago por parte de la OMT de conformidad con la cláusula 4.1. del presente Contrato, salvo resolución previa de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Generales de la OMT.
6. TÉRMINOS DE CUMPLIMIENTO
6.1. La OMT emitirá su aceptación definitiva de los servicios prestados en un plazo de quince
(15) días/un (1) mes, a partir de la fecha de finalización de los servicios. Durante dicho período, el Contratista deberá ejecutar todo trabajo de reparación, modificación, reconstrucción, rectificación y mejoramiento de defectos, imperfecciones, contracciones u otras fallas que la OMT pida por escrito al Contratista.
6.2. El Contratista ejecutará cualquier trabajo pendiente por su propia cuenta si, a juicio de la OMT, esa necesidad obedeciera a un descuido u omisión del Contratista en el cumplimiento de alguna obligación explícita o implícita en virtud del Contrato.
6.3. Asimismo, si el Contratista dejara de ejecutar algún trabajo pendiente de conformidad con el artículo 6.2. la OMT tendrá derecho a emplear o a pagar a otras personas para que lo ejecuten, podrá recuperar del Contratista todos los gastos consiguientes o derivados de éste o los podrá deducir de cualesquiera sumas adeudadas o que pudiera adeudar al Contratista.
6.4. Todos los términos temporales de cumplimiento contenidos en el Contrato se considerarán de cumplimiento esencial respecto de la prestación de los Servicios.
7. MODIFICACIONES
Toda modificación del presente contrato requerirá una enmienda por escrito que deberá ser firmada por los representantes debidamente autorizados del Contratista y de la OMT.
8. NOTIFICACIONES
Al objeto de las notificaciones bajo el presente Contrato, las direcciones del Contratista y de la OMT son las siguientes:
Para la OMT | Para el Contratista |
[Insertar persona de contacto para la OMT] | [Insertar persona de contacto para el Contratista] |
X/ Xxxxxxx Xxxx, 00 00000, Xxxxxx Xxxxxx | [Insertar dirección] |
En virtud de lo cual y en prueba de conformidad, los suscritos firman dos copias originales del presente contrato.
Por la OMT | Por el Contratista | |
D. | D. [Nombre del Representante legal ] Puesto |
Condiciones Generales de Contratación | Madrid, fecha |
CONDICIONES GENERALES DE LA OMT PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1 - CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Ninguna de las disposiciones de este Contrato será interpretada como el establecimiento o la creación entre la OMT y el Contratista de una relación de dependencia, o entre principal y agente, o entre empleador y empleado; queda entendido que el Contratista actuará en relación con la OMT en calidad de contratista independiente. Ninguna persona empleada por el Contratista en relación con el cumplimiento de cualquier obligación establecida en virtud de este Contrato será considerada agente, dependiente o empleado de la OMT, y el Contratista será exclusivamente responsable por todas las reclamaciones que interpongan esas personas, dimanadas de su empleo por el Contratista o en relación con dicho empleo. El Contratista informará a dichas personas de las disposiciones precedentes.
Artículo 2 - RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. El Contratista cumplirá con sus obligaciones en virtud de este Contrato con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con correctas prácticas profesionales, administrativas y financieras.
2. En todo momento, el Contratista actuará de modo de proteger los intereses de la OMT y no entrar en conflicto con ellos, y adoptará todas las medidas razonables para mantener todos los costos y gastos en un nivel razonable.
3. El Contratista será responsable de los trabajos realizados o servicios prestados por sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes en relación con este Contrato. Con ese fin, y sin limitar el carácter general de las disposiciones precedentes, el Contratista seleccionará a personas acreditadas y confiables, quienes desempeñarán sus funciones con eficacia, respetando las costumbres locales y con arreglo a las más elevadas normas de conducta profesional, moral y ética.
4. El Contratista respetará y acatará todas las leyes, reglamentaciones y ordenanzas aplicables del país en el que se cumplirán las obligaciones de este Contrato, y adoptará todas las medidas razonables para asegurar que sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes hagan lo propio.
Artículo 3 - NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
El Contratista no nombrará a nadie para que trabaje o preste servicios en relación con este Contrato hasta después de que el Contratista haya notificado a la OMT la identidad de las personas propuestas y haya proporcionado a la OMT su curricula vitae, y la OMT haya notificado al Contratista que aprueba dichos nombramientos.
Artículo 4 - RETIRADA DE PERSONAL
1. Al recibir una comunicación al respecto de la OMT, el Contratista retirará de inmediato a cualquier persona nombrada para trabajar o prestar servicios en relación con este Contrato y nombrará otras personas, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3. Esa separación o reemplazo no será causa de suspensión del Contrato.
2. Cualquier gasto o costo resultante de la separación o el reemplazo de personas con arreglo al párrafo 1 de este Artículo 4 será sufragado por el Contratista.
Artículo 5 - SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES LABORALES Y OTROS SEGUROS
1. El Contratista contratará y mantendrá:
a) todos los seguros de indemnización por accidentes laborales y seguros de responsabilidad civil y contra terceros respecto de sus agentes, dependientes y empleados que realicen tareas o presten servicios en relación con este Contrato;
b) seguros amplios de responsabilidad civil y contra terceros, por importes apropiados, en relación con todas las reclamaciones por muerte, lesión corporal o daño a bienes, resultantes de acciones u omisiones del Contratista, sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes en relación con este Contrato; y
c) cualquier otro tipo de seguro, con arreglo a lo que se convenga entre la OMT y el Contratista.
2. El Contratista se asegurará de que todas las pólizas de los seguros precedentemente mencionados, salvo las de seguro de indemnización por accidentes laborales, incluyan como asegurados adicionales a la OMT y, cuando corresponda, a los subcontratistas y contratistas independientes pertinentes.
3. A solicitud de la OMT, el Contratista proporcionará pruebas, a satisfacción razonable de la OMT, de los seguros precedentemente mencionados y proporcionará a la OMT notificación con una razonable antelación de cualesquiera cambios propuestos en relación con dichos seguros.
4. La OMT no asume ninguna responsabilidad de proporcionar seguro de vida, salud, accidente, viaje o cualquier otro tipo de cobertura de seguro que pueda ser necesario o conveniente con respecto a cualesquiera personas que presten servicios en relación con este Contrato.
Artículo 6 - PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. El Contratista garantizará que en la prestación de los servicios conforme al presente contrato no viola ninguna patente, derecho de autor, nombre comercial o marca registrada o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
2. Además, el Contratista, en virtud de la presente garantía, indemnizará y defenderá a su xxxxx a la OMT y a la Organización de las Naciones Unidas por cualquier acción o reclamación que se entablare contra la OMT o la Organización de las Naciones Unidas en relación con la presunta violación de cualquiera de los derechos mencionados en esta cláusula en relación con los servicios prestados en virtud del presente contrato.
3. Salvo para el caso de materiales preexistentes de propiedad pública o privada, toda la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad en todos los países, incluidos pero no limitados a patentes, derechos de autor y marcas comerciales, con respecto a los materiales creados, recopilados o preparados a raíz de este Contrato o durante la ejecución del mismo, pasarán a ser de propiedad exclusiva de la OMT, y la OMT tendrá el derecho exclusivo de publicar esos materiales en todo o en parte y adaptarlos y utilizarlos como sea conveniente, así como de autorizar cualquier traducción o cita amplia de esos materiales. Si el Contratista incorpora a estos materiales cualesquiera otros materiales preexistentes, publicados o inéditos, se encargará de obtener permiso para su publicación, uso y adaptación en cualquier idioma ante las personas respecto de las cuales puedan existir derechos de autor al respecto si ello no entraña ningún costo para la OMT, y presentará a la OMT pruebas de que tales personas han otorgado dicho permiso.
4. Las obligaciones establecidas en este Artículo no caducan al expirar el Contrato.
Artículo 7 - GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES
El Contratista no impondrá ni permitirá que se imponga, se registre o permanezca registrado en una oficina pública o ante la OMT ningún gravamen, embargo preventivo ni otro gravamen o restricción por parte de terceros contra ningún importe adeudado o futuro importe adeudado por cualquier trabajo realizado o servicio prestado en relación con este Contrato o en razón de cualquier reclamación o demanda contra el Contratista.
Artículo 8 - INSTRUCCIONES
El Contratista, sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ninguna autoridad externa a la OMT en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato y se abstendrán de toda acción que pueda afectar adversamente a la OMT. El Contratista adoptará todas las medidas razonables para asegurar que sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes cumplan con las disposiciones de este Artículo.
Artículo 9 - PROHIBICIÓN DE DAR INCENTIVOS A FUNCIONARIOS
El Contratista garantiza que no se ofrecerá ni acordará, directa o indirectamente, ningún aliciente o incentivo o beneficio a ningún funcionario de la OMT, en relación con este Contrato o con la concesión de este Contrato.
Artículo 10 - SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no subcontratará a ningún subcontratista para realizar cualquier trabajo o prestar cualquier servicio en relación con este Contrato a menos que el Contratista haya notificado a la OMT la identidad del subcontratista propuesto y la OMT haya notificado al Contratista que aprueba la subcontratación de dicho subcontratista. La aprobación por la OMT de la subcontratación de un subcontratista no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato ni de su responsabilidad respecto de los trabajos o servicios que ejecute el subcontratista.
Artículo 11 - CESIÓN
El Contratista no cederá, traspasará, asignará, transferirá, prometerá ni dispondrá de otra manera de este Contrato, ni en todo ni en parte, así como tampoco ninguno de los derechos, atribuciones u obligaciones que correspondan al Contratista en virtud de este Contrato, salvo cuando haya obtenido la previa aprobación por escrito de la OMT.
Artículo 12 - IDIOMA
Salvo especificación en contrario en este Contrato, el Contratista utilizará el idioma español en todas las comunicaciones por escrito a la OMT con respecto al cumplimiento de las obligaciones en virtud de este Contrato y con respecto a todos los documentos adquiridos o preparados por el Contratista relativos a dichas obligaciones.
Artículo 13 - NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y PROTECCION DE DATOS
1. El Contratista mantendrá confidencial toda información de la que haya tomado conocimiento debido a la prestación de servicios en el marco de este Contrato.
2. El Contratista garantizará la protección de datos de la OMT de que disponga en virtud de éste contrato de conformidad con los más altos estándares internacionales en materia de protección de datos.
3. El Contratista adoptará todas las medidas razonables para asegurar que sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes cumplan con las disposiciones de este Artículo.
4. Las obligaciones contraídas en virtud de este Artículo no caducan al expirar este Contrato.
Artículo 14 - USO DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LA OMT
El Contratista, sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes no darán publicidad ni harán público de otra manera el hecho de que están realizando o han realizado trabajos o están prestando o han prestado servicios para la OMT o las Naciones Unidas, ni utilizarán el nombre, el emblema o el sello oficial de la OMT o de las Naciones Unidas o ninguna abreviatura del nombre de la OMT o de las Naciones Unidas, en relación con su negocio, con fines de propaganda comercial o con ningún otro propósito. El Contratista adoptará todas las medidas razonables para asegurar que estas disposiciones sean cumplidas por sus agentes, dependientes, empleados, subcontratistas y contratistas independientes. Esta obligación no caduca al expirar este Contrato.
Artículo 15 - PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1. Si los servicios descritos en este Contrato no finalizan en la fecha indicada o no cumplen satisfactoriamente o no son conformes a las condiciones establecidas en el Contrato, la OMT se reserva el derecho a solicitar al Contratista que corrija, subsane o complete o a rechazar los servicios. En caso de rechazar finalizar los servicios, el pago podrá realizarse si la OMT considera que los servicios son satisfactorios. Si el Contratista no corrige, subsana o completa los servicios solicitados dentro de los límites de tiempo establecidos, la OMT se reserva el derecho de ejecutarlos por cuenta propia o por cuenta ajena, y a deducir del pago total del contrato las cantidades correspondientes a la parte del servicio no realizado. Cualquier pago por adelantado realizado por la OMT será devuelto teniendo en cuenta el servicio que haya sido completado y que la OMT haya considerado como satisfactorio.
2. Dicha suma será descontada por el simple hecho de la falta de cumplimiento de cualquier cláusula del contrato sin necesidad de notificación previa ni procedimiento judicial o prueba de daños y perjuicios que en todos los casos se considerarán comprobados. El pago o la deducción de esos daños y perjuicios no eximirán al Contratista de su obligación de finalizar totalmente los Servicios ni de ninguna otra de sus obligaciones o responsabilidades contraídas en virtud del contrato.
3. La OMT podrá además, ejecutar las acciones previstas en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales de contratación.
Artículo 16 - MODIFICACIONES
Ninguna modificación o cambio en este Contrato, ninguna renuncia a alguna de sus disposiciones o ninguna adición de nuevas disposiciones contractuales serán válidos ni aplicables, a menos que sean aprobados previamente por escrito por las Partes contratantes o sus representantes debidamente autorizados, en forma de una enmienda a este Contrato, debidamente firmada por las Partes contratantes.
Artículo 17 - CAUSAS DE RESOLUCIÓN
1. Resolución unilateral
La OMT podrá, previo aviso de treinta (30) días al Contratista resolver unilateralmente este contrato, en cualquier momento por razones de necesidad. El aviso de rescisión indicará que la
resolución es por conveniencia de la OMT, la medida en la cual la prestación del Contratista conforme al contrato se termina y la fecha a la cual dicha resolución será efectiva.
Una vez recibido el aviso de la resolución, el Contratista tomará medidas inmediatas para cerrar de una manera rápida y ordenada la ejecución de cualquier obligación conforme al contrato, reducirá los costes a un mínimo y no deberá emprender ningún nuevo compromiso futuro a partir de la fecha de recepción del aviso de resolución.
2. Resolución por incumplimiento
La OMT, sin perjuicio de cualquier otro remedio por incumplimiento de contrato, mediante aviso por escrito del incumplimiento enviado al Contratista, podrá resolver inmediatamente el contrato, quedando el Contratista obligado a compensar a la OMT para todos los daños y costes, incluyendo, pero no limitado a, todos los costes incurridos por la OMT.
Artículo 18 - DERECHOS DEL NIÑO
1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales realiza ninguna práctica que sea incompatible con los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido su artículo 32 que, entre otras disposiciones, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho a la OMT a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación al Contratista, sin costo alguno para la OMT.
Artículo 19 - MINAS
1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales está directa y activamente involucrado en patentes, desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o manufacturación de minas o de componentes utilizados principalmente en la fabricación de minas. El término "minas" se refiere a aquellos artefactos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980.
2. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho a la OMT a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación al Contratista, sin costo alguno para la OMT.
Artículo 20 - ARBITRAJE
Cualquier disputa, controversia o reclamación entre las Partes relativas al contrato o a un incumplimiento del mismo, resolución o nulidad del mismo, deberá ser referido por cualquier Parte a arbitraje de acuerdo con las reglas de arbitraje de CNUDMI.
Artículo 21 - PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Nada contenido en o relacionado con este contrato será considerado como una renuncia, expresa o implícita, de ninguno de los privilegios e inmunidades de la OMT.
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