LIDER), XXXXXXXXX (MIPYME) XXXXXXXX (MIPYME) Y XXXXXXXXX (ALIADO TÉCNICO)
LIDER), XXXXXXXXX (MIPYME) XXXXXXXX (MIPYME) Y XXXXXXXXX (ALIADO TÉCNICO)
Entre las partes a suscribir
XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente convenio, se denominará EMPRESA LÍDER.
XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente convenio, se denominará MIPYME.
XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente convenio, se denominará MIPYME.
Por otra parte, XXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, actuando en su calidad de Representante Legal de XXXXXXXXX, identificada con NIT. XXXXXX, domiciliada en XXXXX, sociedad legalmente constituida y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula No. XXXXXX, que, para efectos del presente convenio, se denominará ALIADO TÉCNICO.
Y quienes en conjunto se denominarán “LAS PARTES”, “LA ALIANZA” o “LAS EMPRESAS COOPERANTES”, hemos acordado celebrar un Convenio de Colaboración Empresarial, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el día 10 de diciembre de 2019 la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI suscribió con la Fiduprevisora S.A. actuando como vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, el convenio especial de cooperación No. 00000-000-0000 con número interno CONV-2019-12-033, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx - FFJC y la Cámara de Comercio de Cali para desarrollar la estrategia de Pactos por la Innovación de Minciencias en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y Cauca”.
2. Que en el marco del convenio especial de cooperación No. 00000-000-0000, se brindó entrenamiento virtual en innovación colaborativa y asesoría técnica especializada para la formulación de proyectos de innovación colaborativa para que tengan como resultado
prototipos funcionales que contribuyan a la reactivación y repotenciación del sector productivo en la post pandemia, en el marco de la fase de talleres de formación del programa Colinnova.
3. Que, en virtud de lo anterior, la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI realizó la invitación con apertura el día diecisiete (17) de noviembre de 2021 y cierre el día Veinticinco de (25) de enero de 2022, para seleccionar y financiar Alianzas que han culminado a satisfacción la fase de talleres de formación del programa Colinnova y cuentan con un proyecto de innovación colaborativa estructurado.
4. Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, LAS PARTES hemos acordado celebrar el presente convenio de colaboración para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar un proyecto de innovación colaborativa, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las empresas cooperantes para ejecutar un proyecto de innovación colaborativa en el departamento xxx Xxxxx del Cauca y Cauca, mediante el cual se implementará un prototipo funcional de nivel de madurez tecnológica TRL 6, 7 y 8 titulado (escriba el nombre del proyecto), en el marco de la estrategia Pactos por la Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LA ALIANZA. LAS PARTES quedan obligadas a ejecutar las siguientes obligaciones:
2.1. Aportar todos sus conocimientos y experiencia para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio con la máxima diligencia posible.
2.2. Aportar sus capacidades técnicas, administrativas y financieras y colaborar recíprocamente para el normal e idóneo desarrollo y ejecución de las actividades y resultados del proyecto.
2.3. Dar el crédito correspondiente a cada una de LAS PARTES, como entidad participante en el desarrollo del objeto del proyecto, y divulgar si así lo acuerdan, a través de medios idóneos, el aporte al desarrollo y beneficio de la región a nivel técnico-tecnológico, empresarial y frente a la cadena de valor a la cual pertenecen.
2.4. LAS EMPRESAS COOPERANTES se comprometen a suscribir con la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI un convenio para la financiación del proyecto (escriba el nombre del proyecto),
2.5. Controlar periódicamente la ejecución del proyecto.
2.6. Concurrir a las instancias de seguimiento del proyecto a nivel interno y externo.
2.7. Permanecer vinculados durante toda la ejecución del proyecto.
2.8. Las demás que se requieran para el adecuado y cabal cumplimiento del presente convenio y que resulten de la naturaleza de este y se acuerden entre las partes.
2.9. La EMPRESA LÍDER se compromete a asumir el rol de vocera, representante y gestora de las empresas cooperantes, respetando los compromisos pactados por todas y cada una de las partes.
2.10. El ALIADO TÉCNICO se compromete a aportar su conocimiento técnico y su capacidad de desarrollo tecnológico e innovación y brindar su experticia y acompañamiento en la ejecución del proyecto seleccionado.
2.11. Las MIPYMES se comprometen a aportar su conocimiento técnico y profesional para el desarrollo del proyecto seleccionado.
2.12. Las demás que se requieran para el adecuado y cabal cumplimiento del presente convenio y que resulten de la naturaleza de este y se acuerden entre las partes.
TERCERA. - VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia desde su suscripción hasta el día XXX (XX) de febrero de 202X.
PARÁGRAFO. No obstante, el término de duración establecido en la presente cláusula, LAS PARTES podrán prorrogarlo de mutuo acuerdo, antes de la fecha de su vencimiento, y deberá constar por documento escrito, pero este no podrá exceder del término de duración establecido en el convenio especial de cooperación No. 00000-000-0000, suscrito entre la Cámara de Comercio de Cali y la Fiduprevisora S.A. actuando como vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, esto es el veintitrés (23) xx xxxxx de 2023.
CUARTA. - APORTES. Los aportes para la ejecución del proyecto denominado (escriba el nombre del proyecto) ascienden a la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX) y serán distribuidos de la siguiente manera:
4.1. Con recursos provenientes del Convenio de colaboración No. XX de XXXX celebrado con CONFECÁMARAS, la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI aportará la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), como financiación para el desarrollo del proyecto.
4.2. LAS EMPRESAS COOPERANTES aportarán la suma total de (Vr. En letras) ($XXXXXX) por concepto de contrapartida: en efectivo la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), y aportes en especie la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), de conformidad con lo establecido en la Carta de Unificada Aval y Compromiso de la alianza suscrito por cada una de las partes.
QUINTA. – REPRESENTANTE. LAS PARTES designan a LA EMPRESA LÍDER como
representante de LA ALIANZA frente a la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI.
LA EMPRESA LÍDER se compromete a asumir el rol de vocera, representante y gestora de LAS EMPRESAS COOPERANTES. Las actuaciones del representante vincularán y comprometerán a LAS PARTES.
SEXTA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se dará por terminado cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
6.1. Por el vencimiento del término de vigencia del convenio No. 00000-000-0000 celebrado con la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, en virtud de la invitación No.1 A ALIANZAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA COLINNOVA DE LA ESTRATEGIA PACTOS POR LA INNOVACIÓN de fecha 6/07/2022
6.2. Por la ejecución del objeto del convenio No.XXXX celebrado con la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI.
6.3. Por decisión de autoridad competente.
SÉPTIMA. - TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En
circunstancias que constituyan eventos de caso fortuito o fuerzas mayores debidamente acreditadas, que hagan imposible o retarden el cumplimiento de las obligaciones esenciales estipuladas en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá pedir la terminación o suspensión del convenio sin lugar a sanciones o indemnizaciones entre ellas. La parte afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá comunicar a la otra acerca de la ocurrencia de tal evento dentro de un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia o a su conocimiento; si no lo hiciere, se considerará que estas condiciones no existieron.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. Los términos y condiciones del presente convenio son de carácter confidencial y privado, incluyendo cualquier información verbal o documento que las partes conozcan o lleguen a conocer en ejecución del convenio. En consecuencia, las partes se comprometen a no usar la información confidencial, ni a divulgarla a terceros, a menos que esta información sea utilizada para la correcta ejecución del objeto del presente convenio. Ninguna de las partes podrá entregar información confidencial a ningún tercero sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte, y por lo tanto acuerdan:
8.1. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma (por ejemplo, el equipo de trabajo asignado a la ejecución del proyecto), sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte aliada.
8.2. No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de los compromisos emanados del proyecto en ejecución y, si se acuerda por parte de las empresas cooperantes, en una implementación futura a mayor escala.
8.3. LAS EMPRESAS COOPERANTES manifiestan y aceptan que se entiende y califica como Información Confidencial: i) toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades de LAS EMPRESAS COOPERANTES, de la que se hubiere conocido con ocasión de la ejecución del proyecto, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o por cualquier
otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida. ii) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica de LAS EMPRESAS COOPERANTES, que se constituya en Secreto Empresarial según lo señalado en los aspectos de propiedad intelectual que resulten aplicables. iii) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de LAS EMPRESAS COOPERANTES, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje. iv) La obligación de confidencialidad que adquieren LAS EMPRESAS COOPERANTES, aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes, estrategias y procesos de negocio desarrollados por las mismas o por terceros, a los cuales tuvieren acceso.
8.4. Exclusión de confidencialidad. Para estos efectos, no se entenderá como información confidencial: i) información o documentos que se encuentran en la actualidad en posesión de las partes, no sujetos a algún tipo de reserva o confidencialidad, ii) información o documentos que a esta fecha o con posterioridad hayan adquirido o adquieran el carácter de información pública por cualquier hecho o circunstancia que no encuentre su causa en un incumplimiento de los términos del presente convenio.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión del alcance del objeto del presente convenio, las partes eventualmente podrán tener acceso a datos personales. En cualquier caso, serán las mismas las que decidan sobre la finalidad, contenido y uso del acceso a los datos, limitándose las partes a acceder a dichos datos única y exclusivamente para los fines que figuran en el presente convenio. Para lo anterior, las partes se comprometen a:
9.1. Abstenerse de aplicar o utilizar los datos personales obtenidos para fines distintos a los que figuren en el presente convenio y sus anexos y, en consecuencia, no podrá cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas o entidades.
9.2. Guardar secreto profesional respecto de los datos personales, aun después de finalizar sus relaciones de cooperación.
9.3. Adoptar las medidas de seguridad, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
9.4. Cumplidas las obligaciones, las partes deberán destruir o devolver todos los datos de carácter personal puestos a su disposición.
PARÁGRAFO: LAS PARTES se obligan a guardar secreto sobre las informaciones confidenciales y los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento en el ejercicio de las actividades que le sean encomendadas, incluso tras haber finalizado su relación de cooperación. Igualmente, LAS PARTES tendrán sumo cuidado para que sus actos o acciones no se tipifiquen en una conducta descrita en la Ley 1273 de 2009, o en la Ley 1581 de 2012, acorde con el proceso objeto del presente acuerdo. LAS PARTES podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales y de información personal o empresarial.
DÉCIMA. - ÉTICA EN LOS NEGOCIOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS. LAS PARTES declaran
que no existe conflicto de interés alguno que les impida celebrar el presente convenio y cumplir con las obligaciones materia de este y que durante toda la vigencia de su relación de cooperación se abstendrán de involucrarse en situaciones que puedan provocar dicho conflicto. De igual modo, LAS PARTES se obligan a notificar de manera inmediata en caso de que descubran que se encuentran en alguna situación de conflicto de interés.
DÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Ante las eventuales diferencias, discrepancias o conflictos generados entre LAS PARTES con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente convenio, las partes acuerdan que, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente convenio: i) intentarán llegar a un acuerdo directo Inter partes, ii) si dicho acuerdo no es posible durante los veinte (20) días calendario siguientes a la notificación que del hecho haga una parte a la otra, LAS PARTES se obligan a acudir a la conciliación, la cual tendrá lugar en un centro de conciliación en la ciudad de Cali, iii) de persistir sus diferencias y no llegar a un acuerdo conciliatorio, aquellas se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que estará integrado por un
(1) árbitro designado por LAS PARTES, sesionará y decidirá en derecho, en la ciudad de Cali. Si LAS PARTES no se pusieren de acuerdo, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, de su lista de árbitros.
DÉCIMA SEGUNDA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN A TERCEROS. LAS EMPRESAS
COOPERANTES en ningún caso podrán ceder el presente convenio ni su posición dentro de él a terceros, ya que el mismo se suscribe en consideración a las calidades específicas de cada una de las partes.
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES. Cualquier modificación o adición al presente convenio, deberá efectuarse de mutuo acuerdo por LAS PARTES expresado por escrito debidamente legalizado.
DÉCIMA CUARTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente convenio ha sido estructurado y celebrado bajo las leyes de la República de Colombia, particularmente las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil, de forma que esta será la ley aplicable para su ejecución, interpretación y solución de controversias.
DÉCIMA QUINTA. - INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del presente convenio fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el convenio no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
DÉCIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES. Para los efectos del presente convenio, todas las comunicaciones que se crucen entre LAS PARTES en desarrollo del objeto del convenio deberán ser enviadas a las siguientes direcciones:
EMPRESA LÍDER | MIPYME |
Nombre/Cargo: | Nombre/Cargo: |
Dirección: | Dirección: |
Teléfono: | Teléfono: |
Correo electrónico: | Correo electrónico: |
MIPYME | ALIADO TÉCNICO |
Nombre/Cargo: | Nombre/Cargo: |
Dirección: | Dirección: |
Teléfono: | Teléfono: |
Correo electrónico: | Correo electrónico: |
DÉCIMA SÉPTIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
ALTERNATIVA 1:
Las partes abajo firmantes, convienen la intención de acuerdo que se regirá bajos las siguientes clausulas: i) la titularidad de la propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el desarrollo del presente proyecto /Programa estará a cargo de y
ii) La distribución de los derechos patrimoniales sobre todos y cada uno de los entregables generados, se establecerá de acuerdo con el porcentaje de los aportes desembolsables y no desembolsables que las partes realicen, los cuales se determinarán en el acta de liquidación del contrato. iii) De igual manera cualquiera de las partes podrá iniciar los mecanismos de protección correspondientes garantizando el respeto de los porcentajes que a cada una las partes corresponden sobre los resultados, por su parte las demás entidades se comprometen a disponer de los recursos que sean necesarios para facilitar y apoyar que se conceda por la autoridad competente el mecanismo de protección que se determine. iv) La custodia y cuidado de los productos tecnológicos, prototipos, que se materialicen estará a cargo de la empresa líder durante la duración de proyecto. A la finalización y liquidación de los mismos la alianza, se definirá la custodia y cuidado de tales bienes. v) Los derechos xxxxxxx de autor que le correspondan a estudiantes, profesores o investigadores de las partes, que por sus aportes significativos en una determinada obra le corresponden como autor(es) o coautor(es), serán a estos siempre reconocidos. vi) Ninguna de las partes podrá publicar, comunicar, divulgar, revelar ni permitir que los investigadores y personal vinculado a la alianza publiquen, comuniquen, revelen o utilicen la información resultado del mismo, sin previo aviso y aprobación por escrito de
. vii) Sin perjuicio de lo anterior las partes podrán efectuar modificaciones al presente documento de acuerdo a las condiciones de desarrollo del proyecto.
ALTERNATIVA 2
En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se pudieran obtener en el marco del desarrollo del proyecto (nombre del proyecto), la titularidad sobre los mismos se regirá por lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo: “DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE RESULTADOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS. En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos cederá dichos derechos a través de la entidad financiadora, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello le constituye daño patrimonial.
En todo caso, el Estado, a través de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés público. Así mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá ceder a título gratuito y sin limitación alguna al Estado, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetará los derechos xxxxxxx de las personas naturales que participen en el proyecto. Las partes de la postulación definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se generen en la ejecución de los proyectos financiados con recursos del presupuesto nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, MINCIENCIAS se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita sobre los derechos de propiedad intelectual obtenidos en desarrollo del proyecto por motivos de interés nacional, comprometiéndose a respetar los derechos xxxxxxx a que hubiere lugar.
La custodia y cuidado de los productos tecnológicos, prototipos, que se materialicen estará a cargo de la empresa líder durante la duración de proyecto. A la finalización y liquidación de los mismos, (nombre quien define la custodia) definirá la custodia y cuidado de tales bienes.
Ninguna de las partes podrá publicar, comunicar, divulgar, revelar ni permitir que los investigadores y personal vinculado a la alianza publiquen, comuniquen, revelen o utilicen la información resultado del mismo, sin previo aviso y aprobación por escrito de .
DÉCIMA OCTAVA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ALIANZA BENEFICIARIA que afecten de manera grave el desarrollo y ejecución del presente convenio e impidan su continuidad, deberán restituir la totalidad de los recursos entregados y LA CÁMARA le hará exigible el pago a título de sanción de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del proyecto.
DÉCIMA NOVENA. –DOMICILIO CONTRACTUAL: LAS PARTES fijan como domicilio para todos los efectos legales del presente convenio, la ciudad de .
VIGÉSIMA. – ANEXOS: Los siguientes documentos son anexos del presente convenio y forman parte integral del mismo:
1. Carta de Unificada Aval y Compromiso de la alianza.
2. Formato formulación proyecto Col-innova.
3. Modelo Certificación personal exclusivo.
VIGÉSIMA PRIMERA. - LEGALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se
entiende perfeccionado y legalizado con la firma de las partes.
En constancia, se firma en cuatro (4) ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Cali, a los (En letras XXXX (En números XX) días del mes de XXXXXX del año 2022.
EMPRESA LIDER NOMBRE C.C. No. XXXXXXX | MIPYME NOMBRE C.C. No. XXXXX |
MIPYME NOMBRE C.C. No. XXXXXXX | ALIADO TÉCNICO NOMBRE C.C. No. XXXXX |