ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:
Mexicali, B.C. 13 de Septiembre de 2013
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:
La compañía, empresa o sucursal interesada o solicitante de los productos y/o servicios que Eys Software provee, de aquí en adelante mencionado como "cliente",
Representada por su gerente o encargado , quien actúa en su condición de Representante Legal según se acredita con el testimonio notarial antes descrito.
Y por otra parte, EYS SOFTWARE, S. C. es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública Número 39,470, de fecha 18 de Enero de 2008, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número Trece de la ciudad de Mexicali, Baja California, y cuyo primer testimonio quedó inscrito el 8 de Febrero de 2008 en el Registro Público la Propiedad y de Comercio de Mexicali, Baja California, bajo la partida número 5465379.
Representada en este acto por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quien actúa en su condición de Apoderado Legal según se acredita con el testimonio notarial antes descrito.
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
I. Que en la actualidad ambas Partes se encuentran en un proceso de negociación con vistas a concretar un acuerdo comercial de prestación de servicios.
II. Que durante dichas negociaciones, ambas Partes deberán intercambiar información de carácter sensible y confidencial.
III. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada dicha información confidencial.
IV. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Acuerdo de Confidencialidad, en adelante “El Acuerdo”, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del acuerdo
Las Partes acuerdan que en el ámbito de las negociaciones que están llevando a cabo, existe la necesidad de conservar cierta información o datos relacionados con las negociaciones y el objeto de las mismas (en adelante, “la Información Confidencial”) que deberán de conservarse en secreto, es decir, de forma confidencial por cada una de las partes, en los términos y condiciones del presente Acuerdo.
2. Información confidencial
Tiene la consideración de Información Confidencial, a los efectos de este Acuerdo, toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, que sea intercambiada entre las Partes como consecuencia de este Acuerdo y que se señale por una Parte como confidencial a la otra.
3. Obligaciones de las Partes
Las Partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la Información Confidencial. Tales medidas no serán menores que las aplicadas por las Partes a su propia Información Confidencial y consistirán en:
a) Utilizar la Información Confidencial sólo para el uso propio al que sea destinada.
b) Permitir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para “Eys Software, S. C.” o “Distribuidora xxx xxxxxxxx Ryv, S. de R.L. de C.V”, necesiten dicha información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
A estos efectos, la parte receptora de la Información Confidencial advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo.
c) Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo o infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial.
Esta comunicación no exime a la Parte que haya incumplido el Acuerdo de la responsabilidad, pero si incumple esta obligación de comunicación, ello dará lugar a cuanta s responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
d) Limitar el uso de la Información Confidencial intercambiada entre las Partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo.
La parte receptora de la Información Confidencial asumirá la responsabilidad por todo uso distinto, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la Información Confidencial.
e) No desvelar ni revelar la Información Confidencial de la otra Parte a terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la otra Parte.
4. Excepción
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumida por la Parte receptora de la Información Confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en las cláusulas del presente Acuerdo no serán aplicables a la información, respecto de la que la Parte receptora pueda demostrar:
a) Que era del dominio público en el momento de su revelación.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de su obligación de confidencialidad.
c) Que en el momento de su revelación, ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a tal información.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.
e) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
5. Actuaciones posteriores
Las Partes se comprometen a:
a) Mantener vigente este Acuerdo desde la fecha de suscripción del mismo hasta 2 años posteriores al termino de la relación objeto de este acuerdo.
b) Incluir en el clausulado del Contrato que suscriban una Cláusula de Confidencialidad, en el mismo sentido de este Acuerdo.
c) A mantener el presente Acuerdo vigente durante un plazo de 1 año en el caso de que, por cualquier causa, no llegasen a suscribir ningún Contrato, o en el caso de que dicho Contrato no recogiera la Cláusula de Confidencialidad a que se refiere el párrafo anterior.
6. Ley aplicable y jurisdicción competente
La legislación aplicable para la interpretación del presente Acuerdo será la establecida en las leyes mexicanas.
Las Partes, con renuncia expresa de su propio fuero o del que pudiera corresponderles en el futuro, en cuantas cuestiones o litigios se susciten, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Acuerdo, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los tribunales de la ciudad de Mexicali, Baja California.
7. Notificaciones
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Acuerdo, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que conste en el encabezamiento del presente Acuerdo, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar a la otra.