ANTONIO JOSE GARCIA DE LA ROSA (1 de 1) CONCEJAL DELEGADO
XXXXXXX XXXX XXXXXX XX XX XXXX (0 xx 0) XXXXXXXX DELEGADO
Fecha Firma: 17/03/2021
HASH: 198b0d40f75b53e8abbd1fb1bcf9cbd3
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA OPERACIÓN XX XXXXXXXX A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN XX XXXX Y PARCELA PARA SERVICIOS MUNICIPALES.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Constituye el objeto del contrato la concertación de una operación de crédito por importe de 1.765.843,04 € para la financiación de la inversión AQUISICIÓN XX XXXX Y PARCELA PARA SERVICIOS MUNICIAPALES.
La operación xx xxxxxxxx no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico cuyos vencimientos queden cubiertos por el Fondo de Financiación a entidades Locales, así mismo el Ayuntamiento de Cártama, incumple las condiciones de elegibilidad a que se refiere el Anexo 3.2.b.i de la resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, al haberse liquidado el ejercicio 2020 con inestabilidad presupuestaria.
La operación concertada deberá cumplir con el Principio de Prudencia Financiera definido en dicha Resolución.
2. NATURALEZA JURÍDICA
En cuanto a su naturaleza el presente contrato tendrá carácter privado.
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Los contratos xx xxxxxxxx está expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), a tenor de lo dispuesto en su artículo 10.
El artículo 4 de la LCSP prevé que el régimen jurídico de este contrato siga sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, regirán las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaria General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, así como los principios de la LCSP.
En definitiva, el contrato se regirá por lo establecido en este pliego, y en lo no previsto expresamente, por el régimen de derecho privado, así como por aquellas recomendaciones que la adjudicataria ofrezca o se negocien, siempre y cuando no se opongan a estas condiciones la normativa aplicable, en especial al cumplimiento del principio de prudencia financiera.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entra las partes en la ejecución de este contrato, y con renuncia a su propio fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de Málaga respecto a cualquier incidencia que pudiera resultar del presente contrato. No obstante los actos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista del importe de la operación el órgano municipal competente para la contratación y la tramitación del expediente correspondiente, de conformidad con el artículo 52.2 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Disposición Adicional Segunda 9 de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Alcalde-Presidente de la Corporación, puesto que el importe acumulado no supera el 10% de los recursos ordinarios previstos en el presupuesto.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante concurso en el que se invitará a participar en el procedimiento a todas las entidades financiera que mantienen abierta sucursal en la localidad de Cártama. No obstante el presente pliego se publicará en la página Web del Ayuntamiento, para que cualquier otra entidad que esté interesada pueda concurrir en tiempo y en forma.
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5. CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN XX XXXXXXXX
5.1.- IMPORTE
Las Entidades financieras presentarán sus ofertas ajustadas al importe que se indica:
Importe de 1.765.843,04 € para la financiación de la inversión AQUISICIÓN XX XXXX Y PARCELA PARA SERVICIOS MUNICIAPALES.
Los licitadores deberán ofertar el importe total de cada operación. La oferta de cualquier cantidad diferente conlleva automáticamente la inadmisión de la plica.
5.2.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Plazo total de la operación 15 años.
Durante este periodo se llevara a cabo el reembolso del principal y los pagos de intereses correspondientes, mediante cuotas TRIMESTRALES, ajustadas a trimestres naturales, calculadas siguiendo el sistema lineal, de cuota de amortización constante.
El primer periodo de amortización abarcará desde la fecha de formalización del contrato hasta el último día del trimestre natural correspondiente.
5.3.- TIPO DE INTERÉS:
El tipo de interés de referencia será el Euribor a plazo de 3 meses.
Las Entidades licitantes deberán determinar en sus ofertas el diferencial que haya de sumarse al tipo de referencia para la determinación del tipo de interés nominal aplicable al préstamo. Dicho diferencial deberá expresarse en puntos básicos, esto es, en centésimas de punto porcentual.
Las Entidades licitadoras respetar deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por al que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
A estos efectos será de aplicación lo regulado en el apartado 2.b.i.i. del Anexo 3 de la citada resolución, puesto que el Ayuntamiento de Cártama incumple con las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico establecidas en el artículo 50 del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre.
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Los intereses xxx xxxxxxxx se devengarán por días natrales y su importe se calculará utilizando para ello el tipo de interés aplicable a cada periodo trimestral y sobre la base de un año de 365 días, liquidándose y pagándose trimestralmente, a la vez que la amortización del principal.
No obstante, y según lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales “El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos…”, por lo que habrá de tenerse en cuenta la resolución de 4 xx xxxxx de 2021, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
5.4.- COMISIONES: No se aplicará ningún tipo de comisión (de apertura, de no disponibilidad, de amortización anticipada, o de cualquier otro tipo). En el supuesto de que se introduzca alguna comisión o gasto diferente a los presentes se excluirá a la entidad ofertante de la licitación
5.5.- INTERÉS DE DEMORA: Podrá ser establecido en su oferta por la entidad financiera, no pudiendo exceder de 2% anual sobre el tipo de interés de la operación, aplicándose desde el día siguiente al vencimiento de la cuota de interés y/o de amortización sobre los importes de éstas, devengándose diariamente y liquidándose por meses vencidos o a la finalización de la xxxx. De no establecerse por la entidad financiera, se entenderá que el tipo de interés de demora coincide con el tipo de interés xxx xxxxxxxx, con el límite del 2% anual máximo.
5.6.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
El Ayuntamiento podrá anticipar el pago total de la cantidad adeudada en cualquier momento, cancelando totalmente esta, así como efectuar entregas parciales a cuenta de la deuda sin que ello le suponga gasto alguno por dicho reembolsos totales o parciales, aplicándose dichas amortizaciones bien a reducir el plazo de amortización o bien a aminorar la cuota, según indique el Ayuntamiento.
5.7.- GARANTÍAS: Sin garantías de carácter patrimonial o de afectación de ingresos o recursos específicos de la Corporación.
6.- COSTE TOTAL MÁXIMO Y PRECIO DEL CONTRATO
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El Ayuntamiento de Cártama no cumple con las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico establecidas en el artículo 50 del RDL 17/2014, de 26 de diciembre.
Para calcular el Coste de Financiación del Estado se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el ANEXO 1 de la Resolución de la Secretaría General xxx Xxxxxx de 4 de julio de 2017.
De acuerdo con el Principio de Prudencia Financiera y teniendo en cuenta las condiciones de estas operaciones la vida media de las mismas serían:
Vida media: 7,625 años, lo que equivale a 92 meses.
Una vez conocida la vida media de la operación, se podrá determinar el Coste de financiación del Estado, a la vista del Anexo I (actualizado a fecha de apertura del proceso de licitación) de la Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxx.
El coste máximo de la operación se obtiene como resultado de agregarse el diferencial aplicable en función del tipo de operación, al coste de financiación del Estado a la vida media de la operación.
El coste de financiación del estado aplicable a la operación a contratar reguladas por el presente pliego es el resultado de interpolar las siguientes vidas medias:
-Interpolación lineal a una vida media de 92 meses el diferencial máximo aplicable a una vida media de 84 meses y el diferencial máximo aplicable a una vida media de 96 meses vigentes en el momento de apertura del procedimiento de licitación.
-En aplicación de lo previsto en el apartado 2.b.i.i del Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, el diferencial máximo aplicable adicionalmente al coste de financiación del Estado es:
80 puntos básicos
Por lo que a la fecha de aprobación del presente pliego, el COSTE TOTAL MÁXIMO DE LA OPERACIÓN queda fijado en:
Tipo de referencia | Intereses | Diferencial máximo (A) | Incremento por diferencial (B) | Coste Total Máximo= EUR3+ A+B |
EURIBOR 3M | Trimestrales | 0,26 | 0,80 % | 1,06 |
7.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
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La adjudicación a favor de cualquiera de las entidades bancarias participantes vendrá determinada por el tipo de interés más favorable al Ayuntamiento ofertado por los licitadores en la operación de crédito como oferta más ventajosa y beneficiosa para el interés público.
En caso de que el tipo de interés ofertado por dos o más entidades fuese idéntico el adjudicatario se determinará por la entidad que oferte un mayor interés acreedor de la cuenta corriente a la vista asociada al préstamo.
Si el empate persistiese la adjudicación se realizará a la entidad que oferte un tipo de interés de demora más bajo.
Finalmente, en caso de nuevo empate se procederá por sorteo.
5.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán realizar ofertas todas las Entidades Financieras, nacionales o extranjeras con personalidad jurídica, autorizadas por la legislación vigente para realizar las
operaciones objeto de estas bases, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su capacidad económica y financiera, y que no estén comprendidas en supuestos de incompatibilidad o incapacidad.
El órgano de contratación podrá solicitar que se acrediten los poderes que serán bastanteados por el Titular de la Asesoría Jurídica o funcionario en quien delegue.
Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, dada la vigilancia y control que sobre dichas instituciones ejerce el Banco de España, se entenderán acreditados. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar aquella acreditación que entienda oportuna con el fin de verificar los requisitos reseñados.
6.- TIPOS DE INTERÉS Y VENCIMIENTOS:
La oferta se realizará con referencia al euríbor a tres meses referido al segundo día hábil xxx xxxxxxx anterior a la fecha de formalización del contrato, expresado con dos decimales, y sin aplicación de redondeos, corretajes, ni gastos de obtención de fondos ni de ningún otro tipo.
A efectos de determinación del tipo de interés aplicable, el plazo de duración del presente contrato se divide en cuatro períodos trimestrales sucesivos, contados de fecha a fecha desde el día de su formalización.
El tipo de interés será objeto de revisión trimestral el último día de cada período de interés, tomando como referencia para el siguiente trimestre el del segundo día hábil xxx xxxxxxx anterior a la fecha de revisión, siendo el tipo aplicable para cada período el resultante de adicionar el diferencial ofrecido por la Entidad sobre el tipo de referencia.
Se entenderá por Xxxxxxx, a efectos de este contrato, el tipo de interés medio diario para las operaciones de depósito en euros a plazo de tres meses publicado por la Federación Bancaria Europea, el cual aparece publicado diariamente en la página de estadísticas complementarias del Banco de España.
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La entidad prestamista comunicará las modificaciones que se produzcan en el tipo de interés en el plazo de quince días naturales siguientes al de comienzo del devengo del mismo.
Asimismo, comunicará con una antelación mínima xx xxxx días los vencimientos de interés y amortización que se produzcan, así como sus importes.
8.-LIQUIDACIONES:
Las liquidaciones de amortizaciones o intereses, devengarán por días, se liquidarán por trimestres vencidos a partir de la fecha de formalización de la Operación de Crédito o bien de la consolidación de la operación.
9.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El Ayuntamiento remitirá invitación para participar a todas las entidades financieras con sucursal abierta en el municipio de Cártama, así como aquéllas con las que se mantienen relaciones financieras.
Asimismo, simultáneamente al envío de las ofertas, se publicará anuncio en el perfil del contratante al objeto de facilitar la participación de otros licitadores.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro del Ayuntamiento antes de las 14.00 H del día 30 xx xxxxx de 2021. Con la indicación: ”Proposición para tomar parte en el procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Cártama para la concertación de UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE UNA ADQUISICIÓN XX XXXX Y PARCELA PARA SERVICIOS MUNICIPALES”.
Los interesados podrán examinar las Bases en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Cártama, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Asimismo podrán solicitar aclaraciones a las Bases hasta el día 26 xx xxxxx. Tanto las cuestiones que se planteen por los licitadores como las aclaraciones a las mismas se publicarán en el perfil del contratante.
Dentro del plazo señalado, los licitadores presentarán en sobre cerrado la proposición económica según el modelo adjunto (Anexo I) a las presentes bases y un proyecto de contrato xx xxxxxxxx. El proyecto xx xxxxxxxx deberá acomodarse a lo establecido en las presentes bases y demás normativa aplicable, entendiéndose como no puesto lo que no se adecúe a las mismas.
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Al segundo día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas, se constituirá un Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación que será presidida por el Alcalde o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo como vocales dos concejales delegados y el Interventor y la Tesorera municipales. El Secretario de la Corporación ejercerá la Secretaría de dicho Órgano salvo que delegue en otro funcionario.
Una vez constituido, examinará y calificará los documentos aportados declarando los licitadores admitidos y los excluidos provisional o definitivamente. Se concederá un plazo de tres días hábiles para subsanar los posibles defectos.
Vista las ofertas admitidas, valoradas conforme a los criterios de adjudicación, se formulará propuesta de adjudicación a favor de aquella entidad que presente la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con las determinaciones establecidas en estas bases.
De no aceptarse por el órgano de contratación la propuesta del Órgano de Asistencia, deberá motivarse la adjudicación.
Acordada y Notificada la adjudicación, y recibidas, en su caso, las autorizaciones preceptivas, la operación se formalizará en el correspondiente contrato.
En el momento de la firma del contrato, el/los representante/s de la entidad adjudicataria deberá/n presentar, a efectos de comprobar su capacidad jurídica, original y fotocopia de la siguiente documentación:
1. DNI.
2. Poder notarial a favor del firmante/s de la operación. Este poder deberá ser bastanteado por el Secretario de la Corporación.
3. Certificación de estar inscritos en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España.
Tanto la entidad prestamista como el Ayuntamiento aceptan que el contrato se formalice con la intervención de la Secretaria Municipal a los solos efectos de que dicha funcionaria compruebe cuantas cuestiones considere necesario en relación con los documentos que figuren en el expediente administrativo y sin que tal intervención equivalga al otorgamiento de fe pública mercantil con relación al contrato suscrito.
No obstante lo anterior, en caso de ser necesario o solicitarse por la entidad financiera su formalización en documento público, los gastos de otorgamiento serán por cuenta del que interese dicha formalización.
En Cártama a fecha de firma electrónica
EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA
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Xxxxxxx X. Xxxxxx de la Xxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA CONCERTAR UNA OPERACIÓN XX XXXXXXXX A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN XX XXXX Y PARCELA PARA SERVICIOS MUNICIPALES.
DON …………………………………. CON D.N.I Y DOMICILIO A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN ………………………………………….
Nº…….. LETRA …… C.P. …… LOCALIDAD PROVINCIA
DE ………………. TELÉFONO ……………. Y FAX ACTUANDO
EN REPRESENTACIÓN DE ………………………. CON C.I.F
………………… HACE CONSTAR QUE,
enterado del procedimiento de licitación del Ayuntamiento de Cártama por el que se solicita ofertas para concertar una operación xx xxxxxxxx a largo plazo por un importe total disponible de 1.765.843,04 € y un plazo de amortización de 15 años, declaro, con intención de obligar a la entidad representada, que:
1. Ni el firmante ni la Entidad representada están incursos en ninguna de las prohibiciones ni incapacidades para contratar con las Administraciones Públicas.
2. Que acepta expresamente las “Normas Reguladoras para la Concertación de una Operación xx Xxxxxxxx a Largo Plazo por importe total disponible de 1.765.843,04 € aprobadas por el Ayuntamiento de Cártama”.
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3. Que los firmantes poseen poderes bastante para la presentación y concertación xxx xxxxxxxx, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tal circunstancia, señalada en el punto 5 de las Bases Reguladoras, en el momento de formalizar el contrato, en el caso de resultar adjudicatario.
4. Que se compromete, con sujeción al resto de condiciones establecidas en las Bases que regulan el procedimiento, a concertar esta operación xx xxxxxxxx en las siguientes condiciones:
1.- Importe: 1.765.843,04 €
2.- Tipo de Interés:
3.- Tipo de interés de demora:
4.- Intereses acreedores de la cuenta corriente a la vista asociada al préstamo:
Xxxxx, fecha y firma del Representante/s de la Entidad licitadora.