REGISTRO Y CONTRATOS DE OBRA: SIROC - IMSS
REGISTRO Y CONTRATOS DE OBRA: SIROC - IMSS
ELABORADO POR:
L.C.C. XXXX XXXXXXXX POBLANO XXXXX DERECHOS RESERVADOS
TEMARIO
1. Norma contable aplicable a la construcción
NIF D-7 como antecedente
NIF D-1
NIF D-2
2. Obligaciones del patrón
Registro de obra
Registro de ubicación de obra
Pago de cuotas obrero patronales
3. Obligaciones del responsable solidario
Registrar la obra
Registrar la ubicación de la obra
Pago de cuotas obrero patronales
4. Información de contratos
Fase de obra contratada
Importe de la obra
5. Periodo y formas de presentación de la información
a. Reporte mensual de trabajadores a través del SUA
b. Reporte de incidencia a través del SIROC
c. Reporte bimestral del presupuesto realizado a través del SIROC
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TEMARIO
6. Servicio Integral de Registro de Obra de Construcción (SIROC)
Uso Obligatorio de la plataforma para contratista y subcontratistas
7. Análisis de la aplicación o no de los factores de mano de obra
Obra Pública
Obra Privada
Factor real xx Xxxxxxx Base de Cotización
SDI y SBC
Uso de los factores de practica profesional
8. Estimación de cuotas por metros cuadrados
Por acuerdo del H. Consejo Técnico
Por salarios mínimos profesionales
Por factores de mano de obra
9. Conceptos no integrables al salario
Por Ley del seguro social
Por acuerdos del H. Consejo Técnico
Por Jurisprudencia
10. Caso practico de integración salarial
11. Consideraciones finales
Información para el dictamen del seguro social en materia de construcción
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XXXXX XXXXXXXX
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Federal del Trabajo.
• Ley del Seguro Social.
• Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
• Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.
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Boletín D-7 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL
(D-1 Y D-2)
• Contrato de Construcción
• Es el que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso.
• Ejemplos:
– Contrato de construcción de un activo: un puente, edificio, presa, conducto, caminos, embarcaciones, túnel y otros similares.
– Contratos de construcción de un grupo de activos: Construcción de refinerías, partes xx xxxxxx o equipos, conjuntos habitacionales e industriales y otros similares.
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Boletín D-7 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL
(D-1 Y D-2)
• Tipos básicos de contratos de construcción:
1. Contrato a precio fijo o alzado.– Es un contrato en el cual el contratista conviene un monto invariable por el contrato, no sujeto a ajustes debidos a los costos incurridos por el contratista.
2. Contrato a precio unitario.– Es aquél bajo el que se paga al contratista un importe específico por cada unidad de trabajo realizada; en esencia está dado a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajo realizadas; normalmente se adjudica sobre la base de un precio total, que es la suma de las unidades específicas por sus precios unitarios.
3. Contrato de costo más comisión (sobre la base de costos más cantidad convenida).– Es donde el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato, más un porciento de éstos o una cuota fija, que representa una utilidad.
4. Contrato por administración.– Es cuando el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajos sean realizados. En algunas ocasiones se efectúan las erogaciones por cuenta y a nombre del cliente, y en otras el cliente paga directamente.
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(D-1 Y D-2)
• Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que, en ocasiones, se combinan entre sí:
x. Xxxxx en mano.– El contratista se compromete a entregar una instalación probada y operando plenamente. En esta modalidad, el cliente contrata un proyecto integral (ingeniería, procuración y construcción, así como pruebas, puesta en marcha y/o financiamiento, si así se requiere).
b. Por concesión a término (construir, operar y transferir).– El contratista financia, construye, opera por medio de una concesión o licencia y, finalmente, transfiere el activo del contrato.
c. Incentivo por desempeño.– Se incorpora un incentivo para el contratista con el fin de sobrepasar los objetivos definidos de ejecución de obra, mediante incrementos en la utilidad; o bien, mediante decrementos a la misma (o castigos por incumplimiento), si es que no se llega a tales objetivos.
d. Niveles de esfuerzo.– Son proyectos que usualmente se refieren a la investigación o estudio de un área específica. Obliga al contratista a dedicar un determinado nivel de esfuerzo en un periodo definido de tiempo, por un importe fijo.
e. Procuración.– Los pagos al contratista están en función del costo de materiales u otros costos especificados, más un porciento de utilidad.
f. Ingeniería y/o construcción.– Son proyectos en los que los pagos al contratista se efectúan sobre la base de horas laborales directas, conforme a tarifas fijas por hora (que cubren el costo de mano de obra directa, gastos indirectos y la utilidad).
g. Escalación de costos y/o precios.– En esta modalidad se incluye una cláusula contractual que permite ajustes a los precios de artículos específicos o cambios en las condiciones.
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(D-1 Y D-2)
• Los costos directos incluyen:
a. Mano de obra en el sitio de la construcción, incluyendo supervisión.
b. Materiales usados en la construcción.
c. Adquisición de propiedades, planta y equipo destinados exclusivamente al contrato.
d. Depreciación de propiedades, planta y equipo usados en la obra.
e. Traslado de maquinaria, equipo y materiales hacia y del sitio de la construcción.
x. Xxxxxx de propiedades, planta y equipo.
g. Diseño y asistencia técnica.
h. Costos estimados de rectificación de especificaciones originales y trabajo de garantía, incluyendo los costos de garantía esperados.
i. Reclamaciones de terceras partes.
j. Seguros y fianzas relacionados con la construcción.
k. Costo o resultado integral de financiamiento directamente atribuible a los financiamientos obtenidos para el desarrollo del contrato, atendiendo las disposiciones vigentes.
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(D-1 Y D-2)
• Costos indirectos incluyen:
a. Xxxxxx y fianzas generales.
b. Diseño y asistencia técnica que no estén relacionados con un contrato específico.
c. Mano de obra indirecta.
d. Supervisión indirecta del contrato.
e. Suministros.
f. Herramientas y equipo.
g. Control de calidad e inspección.
h. Reparación y mantenimiento.
i. En algunas circunstancias, costos base como la preparación y procesamiento central de nóminas.
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(D-1 Y D-2)
• Costos para adjudicación del contrato
• Los costos directamente erogados para la adjudicación de un contrato cuya recuperación se encuentra implícita en el presupuesto original, como los costos por ingeniería básica y otros, en caso de obtener la adjudicación deben incluirse dentro de los costos del contrato; sin embargo, en caso de perder dicha adjudicación o que no puedan ser identificados por separado, cuantificados confiablemente o cuya recuperación futura sea poco probable, deben incluirse como parte de los gastos del periodo.
• Los costos para adjudicación del contrato que cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, deben mantenerse en una cuenta de activo hasta el conocimiento del fallo en la medida de que no haya dudas respecto a la adjudicación o se abandone la licitación, en cuyo caso, deben enviarse a los resultados como un gasto del periodo.
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(D-1 Y D-2)
• Costos a excluir
• Los costos que no pueden ser atribuidos a la actividad del contrato, o no pueden ser asignados a contratos específicos, o cuyo cobro no esté especificado en el contrato, deben excluirse y por tanto reconocerse en los gastos del periodo.
• Entre tales costos a excluir se encuentran:
a. Los gastos generales de administración para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato.
b. Los gastos de venta.
c. Los gastos de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno.
d. La parte de depreciación correspondiente a propiedades, planta y equipo que no han sido utilizados en algún contrato específico.
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(D-1 Y D-2)
• Costos iniciales
– Los costos que se incurren una vez adjudicado el contrato de construcción y antes del inicio de las actividades propias del mismo, como son los costos por instalaciones de campamentos, construcción de caminos de acceso, instalación de plantas y otros, deben incluirse como costos del contrato.
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CONSTRUCCIÓN
• Construcción: Acción y resultado de construir.
• Arte o técnica de hacer o fabricar edificios, puentes, carreteras, etc., a partir de una disposición ordenada de elementos y materiales entre sí.
• Construir: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura.
• Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores. (ART. 1 RSSOTCOTD).
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OBRA PÚBLICA
(Art. 3 LOPS)
• Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:
• I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble cuando implique modificación al propio inmueble;
• III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
• IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;
• V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;
• VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
• VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;
• VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y
• IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.
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OBRA PÚBLICA
(Art. 4 LOPS)
• Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:
• I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
• II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
• III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
• IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
• V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
• VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;
• VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;
• VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
• IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y
• X. Todos aquéllos de naturaleza análoga.
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• Obra privada
TIPO DE OBRAS
– Casa habitación
– Oficinas
– Edificios
– Plazas comerciales
– Estadios
– Etc…
• Obra Pública (LAPP)
– Concesiones
– Proyectos de infraestructura por contrato de obra
– Proyectos de prestación de servicios
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PATRÓN
(ART. 10 LFT)
• Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
• Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 24 LFT)
• Contrato por escrito.
• Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 25 LFT)
• El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto xxx xxxxxxx;
VII. El día y el lugar de pago xxx xxxxxxx;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 26 Y 27 LFT)
• Falta de contrato por escrito
– La falta del escrito a que se refieren los Artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
• Si no determinar el servicio a prestar
– Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 35 y 39-F LFT)
• Forma de contratación
– Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
• Por obra determinada
– El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 35 y 39-F LFT)
• Tiempo determinado
– Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
– Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
– En los demás casos previstos por esta Ley.
• Prórroga del contrato
– Vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 39-A LFT
• Periodo de prueba
– En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
– El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 39-A LFT)
• Periodo de prueba
– Durante el período de prueba el trabajador disfrutará xxx xxxxxxx, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 39-B LFT)
• Capacitación inicial
– Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
– La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 39-B LFT)
• Capacitación inicial
– Durante ese tiempo el trabajador disfrutará xxx xxxxxxx, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 39-C A 39-F LFT)
• Reglas de aplicación a periodo de prueba y capacitación inicial
– La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
– Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
– Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
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FORMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 39-C A 39-F LFT)
• Reglas de aplicación a periodo de prueba y capacitación inicial
– Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
– Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
– Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 132 LFT)
• I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
• II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
• III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
• IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
• V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
• VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
• VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y xxx xxxxxxx percibido;
• VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 132 LFT)
• IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el Artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
• X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
• XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
• XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
• XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 132 LFT)
• XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
• XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
• XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
• XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
• XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 132 LFT)
• XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
• XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
• XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
• XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
• XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(Art. 132 LFT)
• XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales.
• XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y xx xxxxx de ahorro.
• XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias.
• XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
• XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
• XXVI.- Hacer las deducciones por créditos, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al INFONACOT. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
• XXVI.- Bis. Afiliar al centro de trabajo al INFONACOT, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
• XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
• XXVII.- Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx; y
• XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
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OBLIGADOS SOLIDARIOS
(ART. 15 LFT)
• En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
• I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
• II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(ART. 15 LSS)
• Los patrones están obligados a:
• I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
• II. Llevar registros, tales como nóminas y listas xx xxxx en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
• III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(ART. 15 LSS)
• IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
• V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
• VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y xxx xxxxxxx percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
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OBLIGACIONES PATRÓN
(ART. 15 LSS)
• Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el Artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
• VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN
(ART. 15 LSS)
• VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
• IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
• Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
• Las disposiciones del reglamento, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley. (Art. 4 RSSOTCOTD).
• La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
38
CUOTAS OBRERO-PATRONAL
(ART. 15 LSS)
• Enfermedad y Maternidad
– Prestaciones en especie | ||
• Cuota fija – Patrón | 20.40% | De un SMG (UMA) |
• Excedente – Patrón (UMA) | 1.10% | Del Excedente de 3 SMG |
• Excedente – Asegurado (UMA) | 0.40% | Del Excedente de 3 SMG |
– Prestaciones en dinero | ||
• Única – Patrón | 0.70% | Del SBC |
• Única – Asegurado | 0.25% | Del SBC |
– Gastos médicos de pensionados
• Patrón – 1.05% Del SBC
• Asegurado - 0.375% Del SBC
39
CUOTAS OBRERO-PATRONAL
(ART. 15 LSS)
• Invalidez y Vida | ||
– Patrón | 1.75% | Del SBC |
– Asegurado | 0.625% | Del SBC |
• Guarderías y Prestaciones Sociales
– Patrón 1% Del SBC
• Retiro
– Patrón 2% Del SBC
• Cesantía y Vejez
– Patrón 3.15% Del SBC
– Asegurado 1.125% Del SBC
• Riesgo de trabajo
– Patrón según la clase Del SBC
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LÍMITES DE COTIZACIÓN
(ART. 28 LSS)
• Los asegurados se inscribirán con el Salario Base de Cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el Salario Mínimo General que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el Salario Mínimo General del área geográfica respectiva.
– Mínimo 1 Salario Mínimo General $102.68
– Máximo 25 UMAS $84.49 X 25 = $2,112.25
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OBLIGADOS
(ART. 1 RSSOTCOTD)
• Las disposiciones de este reglamento xxxxxx las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas x xxxxxxx que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
• Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
• I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas x xxxxxxx que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del Artículo 5 de este reglamento, y
• II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
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OBLIGADOS
(ART. 2 Y 3 RSSOTCOTD)
• Trabajadores por obra o tiempo determinado
– El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en el Artículo 11 de la Ley.
• Trabajadores por tiempo indeterminado
– Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.
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OBLIGADOS
(ART. 5 RSSOTCOTD)
• Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:
• Propietarios de las obras
– Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el Artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas x xxxxxxx establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;
• Contratistas son patrones
– Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.
• Subcontratación
– Las personas físicas x xxxxxxx establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas.
• Aviso de subcontratación
– En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.
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OBLIGADOS SOLIDARIOS
(ART. 5 RSSOTCOTD)
• Obligados solidarios
– El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este Artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este Artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
• Varios obligados solidarios
– Salvo lo previsto en el Artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero-patronales que se originen.
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RIESGO DE TRABAJO
(ART. 6 RSSOTCOTD)
• Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el Instituto con tal carácter y se autoclasificarán, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, en los términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
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OBLIGACIONES
(ART. 8 RSSOTCOTD)
• Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas xx xxxx, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:
I.- Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes;
II.- Nombre, número de seguridad social, RFC y la CURP de los trabajadores;
III.- Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);
IV.- Salario real base de cotización;
V.- Número de días o unidades de tiempo laborados, importe xxx xxxxxxx devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas;
VI.- Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas;
VII.- Firma o huella digital de los trabajadores.
• Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.
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RELACIÓN MENSUAL DE TRABAJADORES
(ART. 9 RSSOTCOTD)
• Presentación de avisos al IMSS
– Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación xx xxxxxxx de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa.
• Relación mensual de trabajadores por obra
– Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
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AVISO DE UBICACIÓN DE OBRA
(ART. 12 RSSOTCOTD)
• Aviso de ubicación de la obra
– El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción.
– Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación:
• Presupuesto de obra.
• Análisis de precios unitarios.
• La explosión de insumos.
• Las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra.
• El contrato y los planos arquitectónicos de la obra.
• Las autorizaciones.
• Licencias o permisos de construcción cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
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AVISOS DE INCIDENCIAS DE OBRA
(ART. 12 RSSOTCOTD)
• Viviendas unifamiliares
– En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como de proceder, el presupuesto de la misma.
• Avisos de incidencias de obra
– Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.
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REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(ART. 12-A RSSOTCOTD)
• El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada, de conformidad con las siguientes reglas:
• Revisión de cumplimiento de obligaciones
– I. El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del Artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.
– Si de la revisión a que se refiere este Artículo se presume el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, el Instituto podrá solicitar a las personas a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento, en una o más ocasiones, los datos, informes o documentos que requiera hasta constatar el cumplimiento.
• Presentación de información requerida en 10 días hábiles
– II. Los datos, informes o documentos solicitados por el Instituto deberán ser presentados por las personas que hayan sido requeridas conforme a la fracción anterior, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del oficio de requerimiento.
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REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(ART. 12-A RSSOTCOTD)
• Cómputo del plazo
– III. No se computarán en la determinación del plazo a que se refiere la fracción I de este Artículo los días que transcurran entre la fecha de la notificación del oficio de requerimiento y aquél en que sean presentados en su totalidad los datos, informes o documentos requeridos por el Instituto.
• Resolución sobre cumplimiento en 90 días
– IV. Una vez recibidos los datos, informes o documentos a que se refiere la fracción II de este Artículo, el Instituto resolverá sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada. Para ello, el Instituto contará con un plazo máximo de noventa días a partir de la recepción de los mismos.
• Notificación de diferencias
– V. Si de la revisión realizada por el Instituto, resultan diferencias con lo manifestado por las personas a que se refiere el Artículo 5 de este reglamento, se le notificarán al patrón dichas diferencias, para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación.
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REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(ART. 12-A RSSOTCOTD)
• Oficio de conclusión
– VI. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, o convenidas éstas por autorización de prórroga para el pago a plazo, el Instituto emitirá un oficio de conclusión del trámite.
• Cumplidas las obligaciones del patrón
– Si transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este Artículo, el Instituto no ejerce la facultad de comprobación en los términos de este Artículo, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado por las personas a que se refiere el Artículo 5 de este reglamento resulten ser falsos.
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FACULTADES DE COMPROBACIÓN
(ART. 12-B RSSOTCOTD)
• Para efectos del Artículo anterior, entre otras facultades de comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:
• I. Tomar como base los datos e informes con que cuente el patrón;
• II. Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, y
• III. Basarse en la documentación e información que proporcionen responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, en base al intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados por el Instituto, con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de sus administraciones públicas, cuando tengan relación con los patrones.
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VARIAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
(ART. 14 RSSOTCOTD)
• Si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá presentar por cada una de ellas la información requerida por este reglamento.
• El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios municipios dentro del área de influencia de una delegación del Instituto, sólo presentará el aviso de registro de obra correspondiente al domicilio donde inició ésta, sin que sea necesario hacerlo por cada uno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción. Cuando la obra se ejecute en más de una delegación del Instituto, deberá presentarse un aviso de registro de obra por cada una de ellas.
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DETERMINACIÓN Y ENTERO DE CUOTAS
(ART. 16 RSSOTCOTD)
• Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
• Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero patronales de sus trabajadores aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la Ley y sus reglamentos, en cuyo caso su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial, en los términos de la propia Ley sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos en los términos del Artículo 72 del RSSMACERF, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a esta Reserva.
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CRÉDITOS FISCALES
(ART. 17 RSSOTCOTD)
• Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y gastos efectuados por la atención a personas no derechohabientes, deben ser cubiertas por los patrones dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
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CAPITALES CONSTITUTIVOS
(ART. 19 RSSOTCOTD)
• Si transcurridos los plazos establecidos en la Ley y en sus reglamentos el patrón no cubre las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización, los recargos, las multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, ni los impugna y garantiza dentro del plazo respectivo, serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos del Artículo 291 LSS.
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CAPITALES CONSTITUTIVOS
(ART. 79 LSS)
• Se integra un capital constitutivo
– Asistencia médica
– Hospitalización
– Medicamentos y material de curación
– Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento
– Intervenciones quirúrgicas
– Aparatos de prótesis y ortopedia
– Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso
– Subsidios pagados
– Gastos de funeral
– Indemnizaciones globales
– Valor actual de la pensión
– Gastos de administración 5% del total
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REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
(ART. 18 RSSOTCOTD)
• Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
• Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS
(ART. 18 RSSOTCOTD)
• I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;
• II.- Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;
• III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;
• IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los Salarios Base de Cotización Mensual, y
• V.- A los Salarios Base de Cotización Mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS
Por:
Metros cuadrados de construcción
Costo de la mano de obra
Igual:
Monto de la mano de obra total Entre:
Número de días del periodo de la construcción Igual:
Mano de obra por día
Por:
Número de días de cada mes
Igual:
Salarios Base de Cotización Mensual
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS
Por:
Metros cuadrados de construcción 300
Costo de la mano de obra (Bardas) $ 414.00
Igual:
Monto de la mano de obra total $ 124,200.00 Entre:
Número de días del periodo de la construcción 120
Igual:
Mano de obra por día $ 1,035.00
Por:
Número de días de cada mes 30
Igual:
Salarios Base de Cotización Mensual $ 31,050.00
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS
(ART. 18 RSSOTCOTD)
• Obra pública
– Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de la cuotas obrero patronales a cubrir.
• Cuotas y factores
– El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los Salarios Mínimos Generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS
Por:
Monto del contrato
Factor de mano de obra determinado por IMSS
Igual:
Monto de la mano de obra total Entre:
Número de días del periodo de la construcción Igual:
Mano de obra por día
Por:
Número de días de cada mes
Igual:
Salarios Base de Cotización Mensual
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS OBRA PÚBLICA
Insumos | Monto | % |
Materiales | 39,900,000 | 79.80% |
Maquinaria y Equipo | 7,100,000 | 14.20% |
Mano de obra | 3,000,000 | 6.00% |
Suma | 50,000,000.00 | 100% |
Tipo de obra | Terracerías | |
Periodo de la obra | 230 días |
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS
Por:
Monto del contrato $ 50,000,000
Factor de mano de obra determinado por IMSS 11.50%
Igual:
Monto de la mano de obra total $ 5,750,000 Entre:
Número de días del periodo de la construcción 230
Igual:
Mano de obra por día $ 25,000.00
Por:
Número de días de cada mes 30
Igual:
Salarios Base de Cotización Mensual $ 750,000.00
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ESTIMACIÓN DE CUOTAS
(ART. 18 RSSOTCOTD)
• Obras especiales
– Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.
• Plazo de 5 días para pago de cuotas determinadas
– Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
(ART. 19 RSSOTCOTD)
• Si transcurridos los plazos establecidos en la Ley y en sus reglamentos el patrón no cubre las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización, los recargos, las multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, ni los impugna y garantiza dentro del plazo respectivo, serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos del Artículo 291 de la Ley”.
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VIGENCIA DE DERECHOS
(ART. 20 Y 22 RSSOTCOTD)
• Prestaciones a trabajadores
• El Instituto, desde el primer día laborado, otorgará a los trabajadores y a sus beneficiarios las presentaciones en especie y en dinero establecidas en la Ley, en los términos y sin mayores requisitos que los que la misma y sus reglamentos establecen.
• Unidades médicas
• Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los trabajadores y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio de la obra o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad su copia del aviso de inscripción.
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PRESTACIONES EN DINERO
(ART. 23 Y 24 RSSOTCOTD)
• El derecho al otorgamiento y la cuantía de las prestaciones en dinero, se determinarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.
• Reconocimiento de prestaciones para el trabajador
– Para el caso en que los servicios prestados por un trabajador no se hubiesen reportado al Instituto por su patrón y se comprobare por cualquier medio que efectivamente laboró para éste, el Instituto le reconocerá el periodo de trabajo correspondiente como cotizado y otorgará tanto a él como a sus beneficiarios las prestaciones que conforme a la Ley les correspondan.
– En tal supuesto, si dicho período corresponde al lapso de ejecución de una obra por la que se le hubiesen cobrado al patrón las cuotas obrero-patronales mediante la aplicación del procedimiento de estimación establecido en el Artículo 18 del presente reglamento, el Instituto no podrá requerirle de pago adicional alguno; en caso contrario, el propio Instituto procederá al cobro de las cuotas obrero-patronales omitidas y en su caso, al fincamiento de los capitales constitutivos que legalmente procedan.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
(ART. 304-A Y 304-B LSS)
• Infracciones (Artículo 304 A)
– Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
– XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y
• Sanciones (Artículo 304 B)
– Las infracciones señaladas en el Artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
– IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el Salario Mínimo Diario General vigente en el Distrito Federal.
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SATIC
• SATIC-01 Aviso de registro de obra del propietario o contratista
– Anexo 1 Tipos de obra
– Anexo 2 Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra
– Anexo 3 Datos de mano de obra
• SATIC-02 Aviso De registro de fase de obra de subcontratista
– Anexo 1 Fases de obra
– Anexo 2 Datos de mano de obra
• SATIC-03 Aviso de incidencia de obra
• SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación
• SATIC-05 Relación mensual de trabajadores de la construcción
– Anexo 1 Relación mensual de trabajadores de la construcción
• SATIC-06 Aviso para informar la subcontratación
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SIROC
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.
(DOF del 13 de julio de 2017)
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• Reglas aplicables
SIROC
– Primero.- Aprobar las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 5, fracción III, 9 y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
• Instrucción para resolver dudas en implementación
– Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto.
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• Implementación del SIROC
SIROC
– Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que realice las acciones necesarias a fin de implementar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Sin efectos los acuerdos que implementan los SATIC
– Cuarto.- A partir del 1º de septiembre de 2017, se dejan sin efecto los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 xx xxxxx de 2011 y el ACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del Artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado' de fecha 21 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxxx de 2011.
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SIROC
• Presentación de SATIC 02 a 06 si se presentó SATIC 01
– Quinto.- Los trámites correspondientes a los formatos SATIC-02 Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista'; SATIC-03 Aviso de Incidencia de Obra'; SATIC-04 Aviso de Cancelación de Subcontratación'; SATIC-05 Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción'; y SATIC-06 Aviso para Informar la Subcontratación', respecto de los cuales se hubiera presentado el formato SATIC-01 Registro de Obra', hasta antes del 1º de septiembre de 2017, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR.
• SIROC obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2017
– Sexto.- A partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este Acuerdo, los patrones y sujetos obligados podrán optar por utilizar el SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. A partir del 1º de septiembre de 2017, será obligatoria su utilización para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo.
81
SIROC
• "Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias".
• Registro en la página del IMSS
– Primera.- Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto a través del portal los servicios digitales del Instituto, debiendo aceptar los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos; una vez registrados, procederán de la siguiente manera:
– I. Ingresar a la dirección electrónica del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx), seleccionar la sección "Patrones o empresas", después seleccionar "Escritorio virtual", donde ingresarán con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y contraseña.
– En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL, deberá seleccionar en el apartado "Empresas representadas", el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que corresponda.
– II. Posteriormente en la sección "Registros Patronales", seleccionará "Registro de Obra" en el recuadro "Acciones" del Registro Patronal respectivo, en la que podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
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SIROC
• a. Registro de Obra: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la obra de construcción.
• b. Incidencias: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la Incidencia de obra a presentar, correspondiente al Número de Registro de Obra.
• Para efectos del registro de obra a que se refiere el inciso a), del numeral anterior, los patrones o sujetos obligados deberán proporcionar la siguiente información:
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RFC | Registro Federal de Contribuyentes del Patrón o sujeto obligado de la construcción. | |
Nombre, Denominación o Razón Social | Del Patrón o sujeto obligado de la construcción. | |
Registro Patronal | Del Patrón o sujeto obligado de la construcción. | |
Clase de Obra | Pública o Privada (dependiendo si está o no está regida por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, o la de Obras Públicas). | |
Tipo de Usuario | Propietario, Contratista, Subcontratista o Intermediario. | |
Número de registro de obra de quien lo contrata | Número de registro de obra que se le asignó a quien lo contrata, al momento de registrarse. | |
Ubicación de la obra | Código postal | Número constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial del Servicio Postal Mexicano. |
Asentamiento | El nombre de la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, residencial, barrio o población. | |
Vialidad primaria | El nombre de la calle, avenida, calzada, cerrada o boulevard. | |
Número o letra exterior | De la ubicación de la obra. |
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Ubicación de la obra | Número o letra interior | De la ubicación de la obra. | ||||||||
Estado | De la ubicación de la obra. | |||||||||
Municipio, Alcaldía o Delegación | De la ubicación de la obra. | |||||||||
Observaciones de la ubicación de la obra | El patrón o sujeto obligado puede hacer alguna observación del domicilio en donde ejecutará la obra. | |||||||||
Periodo de ejecución o Vigencia del contrato | Fecha de inicio | Fecha de inicio de los trabajos. | ||||||||
Fecha de término | Fecha de término de los trabajos. | |||||||||
Monto de la obra o Monto del contrato | Importe total presupuestado, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA). | |||||||||
Superficie de construcción | Número total de metros cuadrados de construcción de la obra. | |||||||||
Tipo de obra u Objeto del contrato | Seleccionar el tipo de obra o de contrato. | |||||||||
Número de procedimiento | Número identificador del procedimiento de contratación en Compranet, es decir, número del contrato celebrado con la dependencia, entidad o municipio, derivado de la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. | |||||||||
Número de aviso de ubicación de obra | Número que genera el sistema al registrar la ubicación de obra. | |||||||||
Observaciones del registro de obra | Podrá opcionalmente capturar alguna observación del registro de obra. | |||||||||
RFC de quien lo contrata | Registro Federal construcción. | de | Contribuyentes | del | Patrón | o | sujeto | obligado | de | la |
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• Registro de incidencias
SIROC
– Para efectos del registro de incidencias a que se refiere el inciso b) del numeral anterior, el patrón o sujeto obligado deberá proporcionar la siguiente información:
a) Actualización:
I. Fecha de término de la obra o Fecha de término del contrato: Día, mes y año en el que se estima la nueva fecha de terminación.
II. Monto de la obra o Monto del contrato: Nuevo monto total presupuestado sin IVA.
III. Superficie de construcción: Nueva cantidad de metros cuadrados de la obra.
IV. Motivo de actualización: Motivo por el cual se actualizan los datos.
b) Reporte Bimestral:
• I. El Monto de la obra o Monto del contrato ejercido a la fecha en que se realice el reporte, el cual deberá presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, xxxx, xxxxx, septiembre y noviembre.
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• Registro de incidencias
SIROC
c) Suspensión:
I. Fecha de suspensión: Día, mes y año en el que se suspendieron los trabajos.
II. Xxxxx ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se suspendieron los trabajos.
III. Motivo de la suspensión: Causa de suspensión.
d) Reanudación:
I. Fecha de reanudación: Día, mes y año en el que se reanudaron los trabajos.
Al momento de reanudar la obra, el patrón o sujeto obligado tendrá la posibilidad de actualizar alguno de los siguientes datos:
a. Fecha de término: Día, mes y año en el que se estima la nueva fecha de terminación.
b. Monto de la obra o Monto del contrato: Nuevo monto total presupuestado sin IVA.
c. Superficie de construcción: Nueva cantidad de metros cuadrados.
d. Motivo de actualización: Motivo por el cual se actualizan los datos.
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• Registro de incidencias
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e) Cancelación:
I. Fecha de cancelación: Día, mes y año en el que se cancelaron los trabajos.
II. Xxxxx ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se cancelaron los trabajos.
III. Motivo de la cancelación: Causa de cancelación.
f) Terminación:
I. Fecha de terminación de la obra o del contrato: Día, mes y año en el que se terminaron los trabajos de la obra.
II. Xxxxx ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se terminaron los trabajos de la obra.
III. Superficie construida: Cantidad de metros cuadrados que se construyeron al terminar los trabajos de la obra.
III. Para concluir con el registro de la obra e informar sus incidencias, deberá utilizar la FIEL; el patrón o sujeto obligado podrá imprimir el Acuse de recibo correspondiente, mismo que contendrá el sello digital del Instituto.
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• Obligación de avisar la subcontratación
– Segunda.- Los patrones o sujetos obligados que registren sus fases e incidencias relacionadas con obras de construcción mediante las presentes reglas, tendrán por cumplida la obligación de avisar la subcontratación prevista en el Artículo 5o., fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
• Presentación de la relación mensual de trabajadores
– Tercera.- Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el Artículo 9, segundo párrafo del ordenamiento reglamentario mencionado en el punto anterior, respecto a la presentación de la relación mensual de trabajadores, cuando los patrones o sujetos obligados identifiquen al trabajador con la obra a la que se encuentra adscrito al momento del cálculo de las cuotas obrero-patronales a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y el entero de las mismas.
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• No se exigirá información en medios magnéticos
– Cuarta.- El Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción o sujetos obligados, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en:
• El presupuesto de obra;
• E análisis de precios unitarios;
• La explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra;
• El contrato y los planos arquitectónicos de la obra;
• Autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
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• Las obras que indicaron con SATIC se deben terminar con la presentación de SATIC
– Quinta.- Aquellos registros de obras, sus fases e incidencias realizados conforme al AcuerdoACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR., antes del 1 de septiembre de 2017, deberán continuarse conforme a dicho Acuerdo hasta la presentación del Aviso de terminación de obra.
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• Especificaciones técnicas
• Para hacer uso del SIROC es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Sistema operativo Windows 7 o superior
• Internet Explorer Versión:11.0.9600.19697
• Update versión: 11.0.43
• Plug in de java: 1.8 o la más reciente
• Microsoft Office 2010
• Acrobat Reader versión XI
• Conexión a internet
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SIROC
• Catálogo de Tipos de Obra Pública
• Catálogo de Tipos de Obra Privada
• Catálogo Incidencia Actualización
• Catálogo Incidencia Suspensión
• Catálogo Incidencia Cancelación
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CATÁLOGO DE TIPOS DE OBRA PÚBLICA
• Aeropistas
• Agua potable (material contratista) urbanización
• Agua potable (material propietario) urbanización
• Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
• Xxxxxxx xx xxxxx
• Cimentaciones profundas
• Cisternas
• Construcciones no residenciales
• Contratos de mano de obra
• Drenaje (vías terrestres)
• Drenajes (material contratista) urbanización
• Drenajes (material propietario) urbanización
• Drenes xx xxxxx
• Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
• Escolleras-obras marítimas
• Escuelas de estructura de concreto
• Escuela de estructura metálica
• Espigones-obras marítimas
• Líneas de transmisiones eléctricas
• Metro (obra civil)
• Metro (obra electromecánica)
• Muelles (obra marítima)
• Nivelaciones xx xxxxx
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CATÁLOGO DE TIPOS DE OBRA PÚBLICA
• Pavimentación (vías terrestres)
• Pavimentación - urbanización
• Plantas hidroeléctricas
• Plantas para tratamiento de agua
• Plantas petroquímicas
• Plantas siderúrgicas
• Plantas termoeléctricas
• Plataformas marinas
• Xxxxx xx xxxxx
• Presas (cortinas, diques y vertederos)
• Puentes (incluye terraplenes)
• Puentes (no incluye terraplenes)
• Remodelaciones en general
• Remodelaciones de escuelas
• Subestaciones
• Terracerías
• Túneles (suelos blandos)
• Túneles (suelos duros)
• Viaductos elevados
• Vías férreas
• Viviendas de interés social
• Viviendas residenciales
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CATÁLOGO DE TIPOS DE OBRA PRIVADA
• Bardas
• Bodegas
• Canchas de tenis
• Casa habitación de interés social
• Casa habitación tipo medio
• Casa habitación residencial de lujo
• Cines
• Edificios habitacionales de interés social
• Edificios habitacionales tipo medio
• Edificios habitacionales de lujo
• Edificios de oficinas
• Edificios de oficinas y locales comerciales
• Escuelas de estructura de concreto
• Escuelas de estructura metálica
• Estacionamientos
• Gasolineras
• Gimnasios
• Hospitales
• Hoteles
• Hoteles de lujo
• Locales comerciales
• Naves industriales
• Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
• Piscinas
• Remodelaciones
• Templos
• Urbanizaciones
• Vías de comunicación subterráneas y conexas
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CATÁLOGO INCIDENCIA ACTUALIZACIÓN
• Motivos de actualización
• Adendum (ampliación del monto de Contrato)
• Dedendum (Reducción del Monto del Contrato)
• Trabajos extraordinarios
• Error de captura
• Ampliación del plazo
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CATÁLOGO INCIDENCIA SUSPENSIÓN
• Motivos de suspensión
• Clausura
• Caso fortuito/Fuerza mayor
• Falta de financiamiento
• Huelga
• Proceso judicial
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CATÁLOGO INCIDENCIA CANCELACIÓN
• Motivos de cancelación
• Caso fortuito/Fuerza mayor
• Falta de financiamiento
• Expropiación
• Rescisión de contrato
• Proceso judicial
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