Contract
Este documento constituye el contrato oficial del Banco xx Xxxxx Rica para la utilización del servicio de cuenta corriente, el cual se regirá por las cláusulas que fueron debidamente aprobadas y consentidas con alcances generales por la Gerencia General mediante resolución de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, que se incorpora como anexo; acto mediante el que, se expresa el consentimiento requerido para efectos de lo que disponen los artículos 1007 y 1008 del Código Civil, y en armonía con lo que a su vez prevé el ordinal 411 del Código de Comercio. Integran este documento las demás disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, así como las disposiciones reglamentarias del Banco. En solicitud de este servicio comparece el señor, (a), (ita) (calidades completas) en adelante para efectos de este contrato denominado “El/La cuentacorrentista quien manifiesta que acepta todas las regulaciones y las siguientes cláusulas que rigen para el mismo conforme lo ha establecido el Banco:
APERTURA Y CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE.
1.- La apertura de la cuenta corriente bancaria es un servicio facultativo del Banco xx Xxxxx Rica, por lo que de autorizarse dicha apertura, será conforme a las políticas que el Banco establezca; la misma podrá utilizarse por medio de depósitos, cheques, y mediante los diferentes medios electrónicos y tecnológicos que el Banco ponga a disposición del/la cuentacorrentista.
2.- Tanto el/la cuentacorrentista como las personas autorizadas para operar cuentas corrientes, deberán presentarse al Banco a registrar sus firmas. Cuando las firmas hayan tenido alguna modificación de importancia, deberán registrarlas de nuevo. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por el rechazo de pago de un cheque con firma diferente a la registrada.
3.- Toda cuenta corriente que se abra a los/las cuentacorrentistas, conllevará el otorgamiento automático de una tarjeta de débito para uso local e internacional, así como la afiliación automática a Xxxxxxxx.xxx. En este mismo sentido el/la cuentacorrentista declara conocer y acepta que el Banco expedirá en forma automática una tarjeta adicional a las personas que él/ella autorice en su cuenta y las respectivas afiliaciones automáticas al sistema mencionado.
4.- Las partes convienen y aceptan que por decisión unilateral de cualquiera de ellas podrá cerrarse la cuenta corriente bancaria con el único requisito de dar aviso a la contraparte con tres días de anticipación. En virtud de ello, el/la cuentacorrentista expresamente consciente que el Banco podrá cerrar la cuenta sin que proceda ninguna objeción de su parte, y sin que le resulte ninguna clase de responsabilidad, cuando por las características de su empleo, estuviere en contradicción a sus políticas, le generare costos administrativos injustificados, amenazare ilegítimamente sus intereses o los de terceros, cuando sin razón justificada no brinde los datos personales o cualquiera necesario para mantener actualizados sus datos en la cuenta, pudiere poner al Banco en conflicto con los órganos supervisores o en posición de incumplir con deberes establecidos en la ley.
5.- Ambas partes manifiestan conocer y aceptar que el Banco está obligado a cerrar la cuenta corriente bancaria, dando por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento cuando a su exclusivo criterio estimare que está siendo mal utilizada.
6.- Se estimará que la cuenta está siendo mal utilizada cuando se de entre otros indicativos de irregularidad, alguno de los siguientes supuestos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. Cuando a juicio del Banco el/la cuentacorrentista utilice la cuenta corriente en forma inadecuada o ajena al marco o los fines previstos en este contrato, desnaturalizándola.
B. Cuando el Banco u otros emisores tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de la cuenta corriente o de la tarjeta BCR débito; o cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que el/la cuentacorrentista muestra un comportamiento irregular en el uso de otras cuentas corrientes bancarias o tarjetas que puedan suponer un riesgo para el Banco.
C. Por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato.
D. Cuando el Banco por cualquier causa modifique las condiciones de prestación de servicio y, el/la cuentacorrentista, una vez comunicadas, no las acepte tácita o expresamente.
E. Cuando la cuenta, debido a su empleo, esté generando costos administrativos desproporcionados y no compensados en relación con la rentabilidad que produce.
7.- También serán causas que obligarán al cierre de la cuenta corriente:
A. Si el/la cuentacorrentista fuere declarado en quiebra o en insolvencia, o se acogiere a las Diligencias de Administración y Reorganización por Intervención Judicial.
B. Cuando el contenido total de la cuenta corriente fuere objeto de embargo; en cuyo caso se remitirá el monto al Juzgado respectivo y se ordenará el cierre de la cuenta.
C. Si el/la cuentacorrentista fuera una persona jurídica y ésta se disolviere por cualquier causa, o venciere su plazo social o el de vigencia de sus representantes y no se hubiere nombrado nuevos apoderados o mandatarios.
8.- Cuando la cuenta hubiere sido cerrada por causas diferentes al mal uso, y el/la cuentacorrentista desee continuar con el servicio, debe solicitar la apertura de una nueva cuenta y suscribir un nuevo contrato.
La reapertura de una cuenta procederá según criterio exclusivo del Banco, por mandato judicial o por haber sido cerrada erróneamente ante una declaratoria falsa del fallecimiento del titular.
DE LA TARJETA DÉBITO PARA EL USO LOCAL E INTERNACIONAL.
9.- La tarjeta de débito para el uso local e internacional, es un servicio complementario a la cuenta corriente, suministrado por el Banco xx Xxxxx Rica a sus cuentacorrentistas como un medio para disponer de sus fondos mediante la adquisición de bienes y servicios en forma directa en los comercios afiliados, efectuando retiros de efectivo tanto en ventanilla como en la red de cajeros automáticos del Banco xx Xxxxx Rica o que se encuentren al servicio de éste, tanto a nivel nacional como internacional.
10.- El/la cuentacorrentista declara conocer y acepta que aquellas transacciones efectuadas con la tarjeta de débito internacional en moneda extranjera, serán cargadas contra la cuenta como una obligación en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no obstante lo anterior, en el momento de efectuar el cobro de estas transacciones, el Banco Emisor lo efectuará en moneda local aplicando el tipo de cambio que se encuentre vigente para la venta de dólares del Banco xx Xxxxx Rica, a la fecha de recibo del cobro de la transacción. Queda entendido y aceptado que este sistema podrá ser modificado en cualquier momento, para lo cual se notificará al titular de la cuenta a fin de que pueda ejercer las prerrogativas pactadas para estos casos.
11.- El/la cuentacorrentista declara conocer y aceptar que esta tarjeta debido a su uso local e internacional, permitirá la aprobación de cargos aún y cuando el Banco se encuentre fuera de línea, lo que significa que en estos casos el Banco asegurará el pago disponiendo de sus propios recursos, dinero que el/la cuentacorrentista debe compensar sucesivamente con la provisión que existiera en la cuenta respectiva.
12.- Si pese a haberse autorizado el cargo el Banco no pudiera compensar su monto por no existir fondos en la cuenta corriente de el/la cuentacorrentista, éste/a último/a autoriza al banco a realizar las gestiones necesarias para su recuperación por el uso de la tarjeta que deberá ser asumido por el/la cuentacorrentista y compensado con partidas sucesivas que ingresen a la cuenta, quedando el Banco autorizado además para efectuar el débito a cualquiera otra de las cuentas a nombre de el/la cuentacorrentista lo cual éste/a expresamente acepta.
13.- Si a la cuenta o cuentas del/la cuentacorrentista no ingresaren posteriores depósitos, o más aún, si éstas quedaren inactivas o fueren cerradas, el saldo deudor generado con motivo de los cargos que el Banco hubiere autorizado fuera de línea, podrán ser cobrados con utilización del mecanismo a que se refiere el artículo 611 del Código de Comercio mediante la expedición de una Certificación de Contador Público Autorizado que refleje el monto adeudado por el uso de la tarjeta como título ejecutivo, lo cual el/la cuentacorrentista declara conocer y acepta en forma expresa.
14.- En el caso de que se proceda al cierre de la cuenta por cualquiera de las causas previstas en este contrato, se cancelará automáticamente la tarjeta.
15.- El Banco podrá suspender temporal o definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, la utilización de la tarjeta, en los siguientes casos:
a.- Cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato,
b.- Por cambios en las condiciones, políticas, sociales o económicas del país que hagan imposible la prestación del servicio.
c.- Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad comercial, d.- Cuando el Banco tenga noticias de acciones de el/la cuentacorrentista que a su criterio, pongan en duda la seguridad de su uso.
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR UTILIZACIÓN DE LA TARJETA EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
16.- El/La cuentacorrentista reconoce y acepta que mediante este acto ha sido debidamente informado por el Banco de que con el uso de la tarjeta asociada a su cuenta corriente, podrá realizar transacciones tanto en los cajeros automáticos propios de la red BCR, como en aquellos con los que el BCR tenga alguna alianza. Ello no obstante que, sin que el Banco así lo aconseje, podrá realizar también las mismas transacciones en otros cajeros ubicados tanto dentro, como fuera del país, que acepten tarjetas de la misma franquicia internacional a la que pertenece su tarjeta, aún no siendo del BCR, ni estar en alianza con los dispositivos de éste.
17.- En virtud de lo anterior, el/la titular declara conocer y acepta, que el Banco solamente garantiza el adecuado funcionamiento y control a las medidas de seguridad de aquellos cajeros que son propios de su red, o de aquellos que forman parte de alguna de sus alianzas, pero no de aquellos otros que no pertenecen al BCR, ni a ninguna red relacionada con éste. De acuerdo con lo anterior, el empleo de dispositivos sobre los que el Banco no tenga ningún tipo de control ni injerencia, porque son ajenos a él y pertenecen a otros operadores, queda por cuenta de / de la cuentacorrentista quien asumirá para sí los riesgos y consecuencias que de esto resulte.
18.- Consecuentemente, el/la cuentacorrentista es consciente y acepta que habiendo quedado debidamente informado de tal advertencia, la utilización y empleo de estos últimos dispositivos para la dispensa de efectivo u otros servicios, será por cuenta y riesgo propio, eximiendo al BCR de cualquier responsabilidad por las consecuencias que se deriven de la decisión de utilizarlos.
DE LOS FORMULARIOS DE CHEQUES Y SUS RESPONSABILIDADES.
19.- El Banco proveerá al/a la cuentacorrentista , con el cobro de las comisiones correspondientes de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, los formularios de cheques para girar contra la cuenta corriente, cuyo formato será estandarizado para todas las cuentas. Es obligación del/de la cuentacorrentista al recibir los talonarios de fórmulas, cerciorarse de que están incluidas todas las que se indican. El Banco no aceptará ningún reclamo posterior al recibo conforme, quedando relevado de toda responsabilidad. 20.- El/La cuentacorrentista se obliga a tener con su libro de cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido. Su incumplimiento se reputará negligencia grave a los efectos del artículo 820 del Código de Comercio, y el Banco quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho. En el caso de extravío del libro de cheques o de alguna de sus fórmulas en blanco, el/la cuentacorrentista en forma escrita deberá dar aviso de inmediato al Banco; la omisión de este requisito será estimado como negligencia grave del/de la cuentacorrentista y eximirá al Banco de responsabilidad en caso de que se paguen cheques con firma falsificada en esas fórmulas, especialmente si la falsificación no fuere visiblemente manifiesta. Ambas partes manifiestan y aceptan que el simple hecho de que la falsificación de la firma se produzca en una fórmula que estaba en posesión del/de la cuentacorrentista por haberla recibido éste del Banco, hará presumir que ha habido negligencia de aquél en la custodia y manejo de la libreta de cheques.
21.- Cuando el/la cuentahabiente desee introducir en sus fórmulas de cheques algún formato
especial a su conveniencia, y diferente al formato estándar que utiliza el Banco, deberá hacerlo contratando por su cuenta y bajo su libre elección, su confección con las empresas que a criterio del Banco cumplan con los requisitos de seguridad necesarios. En virtud de que el manejo del material y la información con que se confeccionarán estos cheques estará al alcance de la empresa con la que el/la titular contrate, el Banco queda relevado de toda responsabilidad por las consecuencias dañosas que pudieran derivarse del uso abusivo o indebido de los formularios, o de la información que el/la cuentacorrentista hubiere suministrado; o cuando ocurra la fabricación o duplicación ilegítima de formularios que se elaboren utilizando el papel del fabricante.
22.- A la terminación del contrato, cualquiera que sea el motivo, el/la cuentacorrentista deberá devolver de inmediato al Banco las fórmulas de cheques que no hubiere utilizado, y la tarjeta o tarjetas de débito. En caso de que no lo hiciere, el/la cuentacorrentista asumirá toda la responsabilidad por las consecuencias derivadas del posible mal uso que se les dé, relevando de toda responsabilidad al Banco, incluso frente a terceros.
DE LOS GIROS CONTRA LA CUENTA CORRIENTE.
23.- Ambas partes reconocen y aceptan que el cheque es una orden incondicional de pago, por lo que al /a la cuentacorrentista le queda estrictamente prohibido utilizarlos como instrumento de crédito.
24.- Los giros contra los fondos en cuenta corriente se harán exclusivamente por medio de cheques, sin perjuicio de que se pueda disponer de los fondos por los otros medios que el Banco ponga a disposición del/de la cuentahabiente para efectuar débitos o cargos contra la misma.
25.- El/la cuentacorrentista se obliga a emitir los cheques de forma que no se preste para falsificaciones o alteraciones, y deberá indicar la fecha del día de su emisión. La falta de indicación de la fecha será uno de los motivo para no pagarlo, sin responsabilidad alguna para el Banco.
26.- En caso de que las cuentas corrientes mantengan un saldo promedio mensual menor o igual a la suma fijada por el Banco, se podrán girar un determinado número de cheques mensuales sin costo para el/la cuentacorrentista. El Banco fijará según sus políticas la cantidad de cheques que puedan girarse en estas condiciones. Los demás cheques que se giren por encima del número que haya establecido el Banco, pagarán la tarifa administrativa establecida para ese concepto en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
DEL PAGO DE CHEQUES EMITIDOS CONTRA LA CUENTA
27.- Ambas partes reconocen y aceptan que el Banco está obligado a pagar a su presentación los cheque girados en debida forma contra la cuenta corriente, a menos que reciba contraorden de pago u orden judicial que así lo disponga.
28.- Se considerará girado en debida forma el cheque que cumpla con las exigencias formales a que se refiere el artículo 803 del Código de Comercio y que no evidencie ninguna alteración extrínseca que lleve a dudar razonablemente de su autenticidad.
29.- No obstante lo anterior, además de los motivos previstos en la Ley, el Banco podrá negarse a pagar un cheque, entre otras, por las siguientes causas que aquí se indican en forma enunciativa y no limitativa:
A. Si careciera de alguno de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 803 del Código de Comercio.
B. Si hubiere sido emitido o endosado en idioma no conocido por el Banco.
C. Si ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta.
D. Si tuviere cualquier defecto que a juicio del Banco hiciere su pago inconveniente o peligroso.
E. En el caso de que haya contraorden de pago o reporte de fórmulas extraviadas, conforme con los artículos 629 y 822 del Código de Comercio.
30.- Las partes convienen y aceptan que el Banco pagará el cheque girado por el/la cuentacorrentista que hubiere fallecido, si estuviere girado en fecha previa al deceso de éste, siempre y cuando cumpla con las formalidades y bondades legalmente previstas, y no tuviere motivo para dudar de su autenticidad, ni hubiere recibido orden judicial de retener los fondos, u
orden judicial o comunicación notarial de poner el haber de la cuenta a disposición del sucesorio. 31.- Si la cuenta corriente bancaria es en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el pago de los cheques girados con cargo a ella se hará en billetes americanos (US $), salvo que al Banco le surja limitación al respecto ajena a su control, o el/la cuentacorrentista solicitare el pago en otra moneda y el Banco estuviere en capacidad de atender su gestión.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS.
32.- El/La cuentacorrentista podrá autorizar a terceros para operar la cuenta corriente bancaria, siempre y cuando utilice los medios que el Banco estime convenientes. Dicha autorización se extiende además, para que los autorizados puedan girar cheques contra la cuenta, dirigir cualquier objeción en relación con los estados de cuenta, retirar libros de cheques y de depósito para uso de la cuenta, interponer contraorden de pago contra cheques girados contra la respectiva cuenta, reportar el extravío o sustracción de formulario de cheques y solicitar el no pago de cheques emitidos con la utilización de éstos, solicitar la devolución de cheques cancelados y firmar los correspondientes recibos, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo.
33.- Las autorizaciones para que terceros puedan operar una cuenta corriente se reputarán válidas y eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque. Para efectos administrativos, las partes convienen y aceptan que las modificaciones y revocatorias que se le comuniquen al Banco de esas autorizaciones no tendrán eficacia sino tres días hábiles posteriores al comunicado, plazo indispensable durante el cual el Banco hará los ajustes correspondientes de modo que no se responsabiliza por el pago de algún cheque girado por la persona cuya firma está en proceso de exclusión.
34.- Cuando la persona autorizada en la cuenta corriente sea apoderado o representante de la persona física o jurídica titular de la misma, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por escrito.
35.- Cuando la representación del/de la cuentacorrentista estuviere relacionada con la necesaria intervención de dos o más personas con facultades conjuntas u otras restricciones especiales que puedan tener relación con la combinación de firmas, limitación de montos, o cualquier otra condición especial; por el solo hecho de que el/la cuentacorrentista en forma directa o a través de quien ostente la representación solicitare autorizaciones individuales o la entrega de tarjetas de débito o claves secretas individuales para la operación de los servicios electrónicos complementarios a favor de distintos autorizados, queda convenido y aceptado que está anulando dichas restricciones y autorizándolos para efectuar operaciones sin sujeción a las mismas. Queda bajo la responsabilidad de estas personas la forma en que operen la cuenta o utilicen la clave en relación con las facultades de que dispongan. En todo caso se entenderá que cada operación, transacción o consulta que se efectúe en ventanilla, con empleo de la tarjeta de débito, o utilizando la clave secreta, ha sido aprobada y aceptada por todas las personas que deban integrar la decisión.
DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE.
36.- Los depósitos en cuenta corriente se realizarán con la utilización del formulario o de cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del/de la cuentacorrentista y bajo las condiciones que el Banco exija.
37.- Todo cheque que se deposite a la cuenta corriente, aun cuando fuere al portador, deberá contener la correspondiente leyenda de aplicación debidamente firmada, la cual podría incluso estar estampada mediante sello u otro mecanismo idóneo.
38.- Los cheques y otros valores emitidos contra otros Bancos depositados a una cuenta corriente, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a satisfacción del Banco. En caso de que por cualquier causa, los fondos fueren liberados en forma anticipada por el Banco, sin que aquéllos hayan sido pagados por los girados, se reputará como un crédito en cuenta corriente a
compensar con el pago efectivo de los títulos o valores o en su defecto con otras partidas que entren a la cuenta, bajo el principio de compensación; si por cualquier causa este pago no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 del Código de Comercio, o en cualquier otra cuenta a nombre personal del/de la cuentacorrentista, lo cual éste expresamente acepta.
39.-Las partes declaran conocer y aceptan que tratándose de cheques girados contra bancos ubicados en plazas extranjeras, y aún cuando hubieren sido pagados en su momento, su valor podrá ser reclamado en un período de hasta 7 años de conformidad con las regulaciones que rijan en esa plaza. En tal caso, si el Banco tuviera que rembolsar el valor del mismo a favor del Banco girado o del corresponsal, queda expresamente autorizado para debitar el monto correspondiente, de la cuenta en que fue acreditado o de cualquier otra cuenta a nombre personal del/la cuentacorrentista, lo cual éste/a expresamente acepta.
40.- En cualquiera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la cuenta o cuentas no tuvieran los fondos necesarios se hará el cargo contra la cuenta en que se realizó el depósito, y el sobregiro que resultare podrá ser compensado con partidas que sucesivamente ingresen a la cuenta, bajo el principio de compensación, reservándose el Banco en todo caso la posibilidad de exigir compulsivamente el pago procediendo conforme lo faculta el artículo 611 del Código de Comercio.
41.- Los depósitos efectuados a la cuenta corriente por los diferentes medios que ofrece el Banco, se considerarán eficaces una vez que los fondos hayan sido acreditados en firme por parte del Banco, razón por la cual el/la cuentacorrentista autoriza al Banco a debitar o acreditar en la cuenta, las diferencias que éste determine.
42.- Cuando la cuenta hubiere recibido partidas transferidas por parte de entidades del exterior, las partes declaran conocer y aceptar que como tales movimientos interbancarios están regulados por normas y usos de carácter internacional, si el Banco transferente solicitare la reversión del movimiento y el Banco xx Xxxxx Rica se viere obligado, con arreglo a aquellas disposiciones, a efectuar la devolución, este último queda expresamente autorizado para hacer el débito respectivo si en la cuenta aún estuvieren los fondos disponibles.
43. – El/la cuentacorrentista declara conocer y acepta que el Banco podrá proceder a reversar o debitar aún sin su autorización expresa, cualquier depósito manifiestamente erróneo que hubiere sido realizado a su cuenta, con la única obligación de informarle dentro de los tres días posteriores, la causa, el monto, así como cualquier otro detalle respecto del mismo.
DE LAS CONTRAÓRDENES DE PAGO
44.- Únicamente por las causas y bajo los procedimientos, limitaciones y formalidades que establece el Código de Comercio, el/la cuentacorrentista entendiendo por éste también, a los autorizados, o en su caso el tenedor de un cheque, podrán interponer contraorden de pago de un cheque.
45.- Las partes convienen y aceptan que el Banco regulará administrativamente las condiciones de aplicación de dicha contraorden y, queda liberado de toda responsabilidad si la causa invocada por el/la cuentacorrentista, autorizado/a, o tenedor fuere ficticia o no correspondiere con la realidad de lo ocurrido.
CARGOS, TARIFAS Y COMISIONES.
46.- Ambas partes convienen y aceptan que el Banco queda facultado para revisar y ajustar las condiciones de prestación de los servicios, y los montos de las tarifas cuando se haga necesaria alguna modificación en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica. Cuando ocurra alguno de estos cambios, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento del/de la cuentacorrentista con ocho días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, por la vía que éste/a haya elegido al efecto, para que manifieste si las acepta o no, vencido el plazo y de no recibirse notificación alguna, el Banco asumirá la conformidad del cuentacorrentista, sin perjuicio de lo establecido en relación con el cierre de la cuenta.
47.- El/La cuentacorrentista autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a debitar de su cuenta, las cantidades que se deriven de los conceptos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. CHEQUES: Por las sumas giradas y por cada cheque pagado según se indique en las disposiciones reglamentarias del Banco.
B. TRANSFERENCIA DE FONDOS: Sumas transferidas a otras cuentas corrientes y de ahorro, propias o de terceros, efectuadas por los medios electrónicos que tiene a disposición el/la cuentacorrentista.
C. DÉBITO CHEQUE ADICIONAL GIRADO: La tarifa que tenga establecida el Banco.
D. CUOTA DE USO: La comisión anual vigente por concepto de uso de la tarjeta BCR débito, la cual será pagada mediante débito automático a su cuenta corriente al final de cada período anual. Dicho monto podrá ser ajustado por el Banco, en cuyo caso así lo comunicará a el/la cuentacorrentista, en el entendido de que la tarifa regirá a partir del momento en que aquél así lo establezca. El/La cuentacorrentista autoriza al Banco a efectuar dicho ajuste, de acuerdo con las políticas internas de la Institución.
E. COPIAS FOTOSTÁTICAS: La suma que tenga establecida el Banco por copias fotostáticas de cheques, estados de cuenta, depósitos en cuenta corriente, facturas, notas de débito y crédito o cualquier otra clase de comprobantes o documentos.
F. COMPRAS Y RETIRO DE EFECTIVO: El importe correspondiente a las facturas suscritas y los retiros de efectivo realizados con la tarjeta de débito.
G. COMISIÓN AVANCES DE EFECTIVO: La comisión que tenga establecida los bancos asociados a las franquicias internacionales de tarjetas, para los avances que se realicen en las oficinas de esos bancos o en los cajeros automáticos u otros equipos instalados en el extranjero.
H. CARGO POR SOBREGIRO: Débito por comisión producto de sobregiro accidental o sobregiro autorizado a la cuenta corriente, aplicable sobre el saldo que supere el disponible de la cuenta corriente, desde la fecha en que excedió el saldo hasta que se realice el pago efectivo del mismo.
I. COSTO DE REPOSICIÓN DE TARJETA: Para la reposición de la tarjeta de débito, por causa de robo, hurto, extravío o por cualquier motivo imputable al/la cuentacorrentista, el Banco cobrará el costo que al efecto tenga establecido a la fecha de la reposición.
J. PAGOS POR SU CUENTA: El monto correspondiente al pago que el Banco efectúe por cuenta del/de la cuentacorrentista (cargos automáticos).
K. COSTO DEL SISTEMA DE CORREO EXPRESO: El costo que se derive de la utilización de esta forma de envío.
L. OTROS CARGOS: Cualquier otro costo por servicios dispuesto en las políticas del Banco, o cualquier gasto imputable al/ a la cuentacorrentista y que no se contemple en los débitos antes citados.
48.- Las partes convienen y aceptan que el Banco queda expresamente autorizado para compensar cualquier suma que adeuda el cliente con motivo de este servicio, sea por cualquier sobregiro accidental, o sobregiro formal no atendido puntualmente, efectuando en cualquier momento el respectivo cargo a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente. Asimismo el/la cliente acepta que los saldos que reporte el Banco en sus registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo a recuperar por la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales, conservando así el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva.
49.- Las partes convienen y aceptan que si la cuenta corriente permanece inactiva por quinientos cuarenta días, el Banco queda autorizado para cobrar una comisión mensual mientras se
normaliza la situación o se liquida la misma, todo ello de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
50.- El/La cuentacorrentista autoriza expresamente al Banco para que debite de la cuenta los montos de las comisiones y tarifas que el Banco haya establecido con motivo de los servicios y regulaciones de la cuenta corriente bancaria.
51.- Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente que cualquier saldo deudor o sobregiro a cargo del/la cuentacorrentista, originado por las comisiones y débitos por servicios complementarios, en moneda nacional o extranjera, podrá ser cobrado por el Banco mediante proceso ejecutivo, y sirviéndose del mecanismo que establece el artículo 611 del Código de Comercio.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
52.- La persona cuentacorrentista podrá acceder a un plan de ahorro automático con el Banco. Este plan constituye un servicio adicional al de cuenta corriente, mediante el cual el/la titular de la cuenta autoriza al Banco a debitar periódicamente de su cuenta, las sumas que expresamente instruya, las cuáles serán aprovisionadas en un plan de ahorro respecto del que el Banco reconocerá la tasa de interés que estuviere vigente en cada período según su normativa, y que solamente podrán ser retiradas cuando venza el plazo establecido.
53.- Para acceder a este servicio el/la cuentacorrentista deberá tener al menos una cuenta de ahorro o corriente contra la cual se aplicarán los débitos programados, los cuáles éste deberá detallar en forma expresa, autorizando al Banco para debitar las sumas correspondientes de la referida cuenta.
54.- Las condiciones que el/la cuentacorrentista establezca y las instrucciones que conforme a ello gire, en cuanto al plazo de este servicio, la autorización y al monto de los débitos serán irrevocables, sin perjuicio de que de común acuerdo El Banco y el/la cuentacorrentista acepten modificarlas o darlas por finalizadas en forma anticipada.
55- Los servicios complementarios de la cuenta corriente bancaria son aquellos establecidos en el Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, el cual el cuentacorrentista declara conocer y aceptar por haber recibido en este acto un ejemplar del mismo, o accesarlo por los medios electrónicos que el Banco pone a disposición de éste. Dichos servicios podrán modificarse según las variaciones que se introduzca en dicho Reglamento.
BENEFICIARIOS.
56.- El/la cuentacorrentista de conformidad y para los efectos previstos en el artículo 183 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, ha designado como beneficiario (s) conjunto(s) de los fondos de su cuenta corriente para el caso de muerte, de acuerdo con la siguiente distribución, a las personas:
Nombre del Beneficiario Cédula Identidad Porcentaje Asignado
57.- A efecto de que el Banco pueda hacer efectivo el traslado de los fondos a los beneficiarios, éstos deberán demostrar, mediante la respectiva Acta de Defunción el deceso del/la cuentacorrentista titular de la cuenta-.
58.- Como la facultad de designar beneficiarios se deriva de una disposición legal expresa, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la existencia de otros documentos que acrediten como herederos a personas diferentes a los beneficiarios designados.
59.- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente
contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo, una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
60.- El/La titular declara conocer que las entidades financieras conforme a lo que establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y la normativa que la complementa, están en la obligación de mantener actualizada la información de sus clientes, por lo que periódicamente le requerirá presentarse a actualizar sus datos. De igual forma declara conocer y acepta, que cuando se le dirija algún requerimiento para estos fines, estará en el deber de suministrar dentro del plazo que se le otorgará al efecto, toda la información que le fuere requerida, y que ante su incumplimiento, el Banco podrá invocar una causa de terminación anticipada del contrato, lo que implicará poner fin al negocio o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el/la titular en forma expresa autoriza al Banco para que en su nombre y representación pueda solicitar la información personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta el/la cuentacorrentista, relevándole de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco xx Xxxxx Rica.
61. El/la titular de este servicio acepta y da su consentimiento en forma expresa para que todos los datos personales que ha suministrado directa o indirectamente para la contratación del mismo, así como aquellos a los que el Banco llegue a tener acceso para su implementación provenientes de diversas fuentes tales como, consultas, operaciones, transacciones, contratación de productos y servicios, procesos administrativos o judiciales, sean almacenados y procesados directamente por el Banco xx Xxxxx Rica y sus Subsidiarias o por terceros contratados por éstos, para ser incluidos en los sistemas o bases de datos del Conglomerado BCR, declarando conocer y aceptar: a) que los mismos serán utilizados con el fin de seguir manteniendo y gestionando la relación contractual establecida en virtud del presente contrato; b) que dichos datos puedan ser utilizados a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios financieros y afines a las actividades desarrolladas por dicho Conglomerado, c) que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Finalmente manifiesta haber sido advertido y conocer de su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968, y que puede ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina del Banco xx Xxxxx Rica más cercana. DISPOSICIONES FINALES.
62.- El/la cuentacorrentista declara conocer y aceptar que el servicio de cuenta corriente se encuentra regulado por lo que para la cuenta corriente bancaria establece el Código de Comercio, así como por las regulaciones que para el cheque establece el mismo cuerpo legal. De la misma forma, declara conocer y aceptar las regulaciones internas que para dichos servicios ha
establecido el Banco xx Xxxxx Rica, reconociendo además la facultad del mismo para modificar dichas disposiciones. Además, se encuentra integrado por las disposiciones los Reglamentos de Banca Electrónica, Reglamento para el Servicio de la Cuenta de Ahorro, Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, Reglamento para la Atención de Reclamos Administrativo, las cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a entregar al cuentacorrentista a través del medio que él hubiere elegido, copia de todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
63.- El/la titular se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones, y queda obligado a notificar cualquier cambio de éstos cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el/titular, aun cuando por deficiencia o error de éste al registrarlos, o por haberlos cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
64.- El Banco remitirá periódicamente al/la cuentacorrentista un estado de la cuenta que contendrá los movimientos efectuados en la misma. Cuando el/la cuentacorrentista estuviere afiliado/a a medios electrónicos, el estado le será remitido preferiblemente por esta vía o en su defecto, por el medio que éste/a hubiere señalado. Este reporte detallará entre otros posibles movimientos, los cheques contabilizados, notas de débito y crédito, transacciones efectuadas en cajero automático Xxxxxxxx.xxx, o cualquier otro medio electrónico y transacciones realizadas con la tarjeta BCR débito a la fecha xx xxxxx, tanto dentro del territorio nacional como internacional, según sea el caso. Este estado de cuenta deberá ser examinado por el/la cuentacorrentista, quien podrá objetarlo y se obliga a manifestar a la mayor brevedad posible y por escrito las objeciones que tuviere.
65.- El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por:
1. los errores que pudieren existir y no se le hubieren reportado dentro de los sesenta días naturales después de enviado el estado respectivo;
2. por aquellos que no fueren reportados por los medios que el Banco estime procedentes para remitir dicho detalle;
3. por cualquier otra clase de errores originados en causas imputables al/la cuentacorrentista.
66.- Si la propiedad o derecho sobre los fondos de una cuenta corriente estuvieren en disputa, el Banco podrá abstenerse de autorizar giros, retiros o cargos contra la misma, y a efectuar su cierre temporal hasta tanto se haya esclarecido la situación con fundamento en la decisión de alguna Autoridad competente.
67.- Las cuentas corrientes, lo mismo que los correspondientes contratos, los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos, no podrán ser cedidos o transferidos a otra persona bajo ninguna circunstancia.
68.- El/La cuentacorrentista manifiesta que en este acto ha recibido un ejemplar del Reglamento de Servicios de Banca Electrónica, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica y Reglamento para la Atención de Reclamos Administrativos.
69.-Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a la legislación costarricense. 70.- El plazo de este contrato será de un año a partir xx xxx, prorrogable automáticamente por nuevos períodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito su decisión de darlo por terminado, al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del período anual que esté en curso.
71.-Para todos los efectos de este contrato, el/la cuentacorrentista señala como medio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este contrato,
Asimismo, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales señala como domicilio para recibir notificaciones judiciales en caso de incumplimiento
El Banco por su parte señala como domicilio el establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
72.- Los reclamos administrativos presentados ante el Banco por el titular de este servicio, y relacionados con la ejecución del presente contrato, serán tramitados y se resolverán con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del Banco xx Xxxxx Rica. Las responsabilidades si las hubiere, se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
73.-El/La cuentacorrentista manifiesta que ha sido informado de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él, que con esa información, conscientemente ha aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco, en señal
de lo cual firma este contrato en la ciudad de a
las horas del día del mes de del año 20 .
Nombre:
No. Ident.
Dirección:
Cantón:
Distrito:
Correo Electrónico
Teléfonos: Habitación: , Habitación , Trabajo Ext.
Cta. Bancaria No.
Tipo de tarjeta: _ Número de tarjeta: _ Autorizados: