ARTÍCULO 1: DESCRIPCIÓN
Condiciones Generales de Compra LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA INC. (SUCURSAL ARGENTINA)
ARTÍCULO 1: DESCRIPCIÓN
Las siguientes Condiciones Generales de Compra (en adelante, las “Condiciones Generales”) deberán ser aplicadas a todos los pedidos de LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA INC. (SUCURSAL ARGENTINA), cuya sede social se encuentra en Ing. Xxxxxxx Xxxxx 275, 6º piso - Retiro, C1001 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en lo sucesivo "LEXMARK"), excepto si expresamente se establece cualquier condición particular en la Orden de Compra del LEXMARK y en sus documentos adjuntos (en adelante, la “Orden”). Las Condiciones Generales constituyen una parte inseparable de la Orden y, conjuntamente con ésta, constituyen un acuerdo que LEXMARK celebra con el Proveedor (en adelante, el “Acuerdo”). Las Condiciones Generales prevalecen sobre cualesquiera otros términos y condiciones del Proveedor.
La presente Orden es la oferta de LEXMARK al Proveedor para comprar los bienes o servicios aquí descritos; la aceptación de esta Orden por el Proveedor tendrá lugar cuando el Proveedor reciba la Orden. El término "Productos" servirá para referirse tanto a "productos" como a "servicios" y, en consecuencia, la "entrega" se entenderá referida tanto a la entrega de Productos como a la prestación de servicios.
Si cualquier disposición de este Acuerdo se considerase inválida o inejecutable, no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Cualquier disposición inválida o inejecutable deberá ser sustituida por una disposición válida y factible que refleje claramente la intención económica y el objetivo establecido en la disposición original. Cualquier modificación o enmienda del presente Acuerdo y de condiciones establecidas en la Orden deberá indicarse por escrito para que resulte válida y además deberá confirmarse por escrito por parte de LEXMARK. El silencio o la ausencia de respuesta de LEXMARK en ningún caso podrán ser considerados como aceptación tácita de las modificaciones o rectificaciones propuestas por el Proveedor.
ARTÍCULO 2: SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no puede, sin que medie acuerdo previo y por escrito de LEXMARK, subcontratar la ejecución completa del Acuerdo o de ninguna otra obligación relacionada con el mismo.
El suministro de servicios y/o componentes y materiales específicos que resulten necesarios para la ejecución del Acuerdo y que normalmente compre el Proveedor, no tendrán la consideración de subcontratación por el presente artículo.
ARTÍCULO 3: CESIÓN
El Proveedor no puede ceder a ningún tercero el cumplimiento del Acuerdo y/o los derechos económicos derivados del mismo ni/o las eventuales facturas que el Proveedor pudiere emitir en razón de este Acuerdo, ni/o los derechos de cualquier reclamación contra LEXMARK ni/o, en definitiva, provocar reclamación alguna contra LEXMARK que sean cobradas por cualquier tercero sin el consentimiento escrito de LEXMARK.
ARTÍCULO 4: PRECIO
Los precios detallados en el Acuerdo deberán ser precios fijos. El precio cubre todo el trabajo y servicios realizados por el Proveedor que resulten necesarios para la apropiada ejecución del Acuerdo. En particular, el precio cubre todos los gastos de embalaje, transporte, seguro, gastos, derechos de autor, deberes, impuestos y otros honorarios de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 5: CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria en un plazo de 60 días contados a partir último día del mes, lo que significa al final de los dos meses completos (60 días) a contar desde el mes siguiente de la recepción de una factura correctamente completada (según el Artículo 6 "Facturación" que figura abajo) y siempre que la misma no sea observada por LEXMARK.
Sin embargo, si los Productos son entregados después de que la factura haya sido recibida por LEXMARK, los términos de pago serán de 60 días contados desde la fecha de la entrega, según lo establecido en el artículo 11 "Entrega" de los Productos que figura más abajo.
ARTÍCULO 6: FACTURACIÓN
Las facturas deberán dirigirse por el Proveedor a la dirección de LEXMARK tal y como se indica en la Orden. Las facturas correctamente completadas deben recoger como mínimo, la fecha de factura (fecha de creación) o alternativamente el lugar de impuestos, número de Orden de LEXMARK, número de factura (diferente numero para cada factura), denominación social del Proveedor y LEXMARK (donde sean aplicables), divisón de cantidades bruto/neto/IVA y tasas de IVA (cuando fueran aplicables) y la divisa de la factura y tasa de cambio (si fuera aplicable).
ARTÍCULO 7: INSOLVENCIA DEL PROVEEDOR
Si LEXMARK tiene conocimiento de cualquier riesgo en el cual pueda incurrir debido a la insolvencia del Pro- veedor, LEXMARK pedirá al Proveedor que acredite, dentro de los siguientes 5 días hábiles contados desde la notificación fehaciente que le dirija LEXMARK, su capacidad de ejecutar sus obligaciones como Proveedor. Si el Proveedor no proporciona tal garantía en este período de tiempo, LEXMARK puede retrasar cualquier cum- plimiento de sus obligaciones a la espera del ajuste de la situación del Proveedor, o puede, discrecionalmente, terminar el contrato sin avisar.
ARTÍCULO 8: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
El Proveedor se compromete a no usar ni comunicar a ningún tercero información alguna recibida por LEXMARK o sobre LEXMARK en base a este Acuerdo, a no ser que sea necesario para el adecuado cumplimiento del Acuerdo. Este deber xx xxxxxxx se aplicará después de la ejecución del Acuerdo, así como después de su cumplimiento.
El Proveedor se compromete a devolver, a partir de la primera solicitud de LEXMARK, o a la terminación del presente Acuerdo, todos los documentos, piezas, artículos o productos entregados en base a sus relaciones comerciales o que contengan información considerada por LEXMARK como confidencial.
Excepto que medie consentimiento previo y por escrito de LEXMARK, el Proveedor se compromete a no transmitir o comunicar a ningún tercero de su país o de un país extranjero, cualquier información proporcionada por LEXMARK en el marco de este Acuerdo, así como de cualquier instrucción o experiencia resultante de esta información (como documentos, productos, know-how, etc.). El Proveedor permitirá el acceso a la información confidencial sólo a aquellos empleados que hayan firmado una obligación xx xxxxxxx, salvaguardando la adhesión de la obligación de confidencialidad definida en el presente documento, antes de que tengan acceso a la información.
El Proveedor no revelará a LEXMARK ninguna información que considere confidencial. En consecuencia, LEXMARK no estará obligado a considerar la información recibida por el Proveedor como confidencial, incluyendo, manuales, dibujos y otros documentos. Los títulos o expresiones que acompañanen los documentos o bienes del Proveedor que pudieran contradecir el principio indicado en este párrafo no deberán tener ninguna consecuencia o suponer obligación alguna para LEXMARK.
ARTÍCULO 9: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El Proveedor deberá asumir responsabilidad exclusiva y de forma ilimitada frente a terceros por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial. En particular, el Proveedor se encargará de gestionar, de acuerdo con LEXMARK, cualquier disputa contra terceros así como cualesquiera acciones legales, todo ello a su propio cargo.
La responsabilidad del Proveedor deberá incluir todos los perjuicios sufridos por LEXMARK.
Si los estándares de LEXMARK en la Orden, descritos en el detalle del producto o en otros documentos referidos a la descripción de la compra de Productos o servicios pueden comportar la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial, el Proveedor deberá informar de ello a LEXMARK, por escrito, a la mayor brevedad. En caso contrario, el Proveedor deberá responder por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
El Proveedor deberá informar a LEXMARK inmediatamente de tener conocimiento de ello, de la existencia de derechos de propiedad intelectual e industrial de los que el Proveedor haya tenido conocimiento antes de la conclusión o durante la realización del acuerdo, incluyendo los derechos de propiedad intelectual e industrial del propio Xxxxxxxxx y xxx xxxxxxx a su disposición, y los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros que haya descubierto al desarrollar diligentemente sus actividades comerciales, que pudieran impedir o influir en la operación del producto objeto del contrato por parte de LEXMARK.
Si la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial es invocada por un tercero y si resultare un daño o prohibición de uso de los productos objeto del contrato, el Proveedor deberá modificar o sustituir los productos contractuales de tal forma que no ya no se encuentren sujetos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, pero que cumplan con las provisiones contractuales, u obtener el derecho de uso contratual de tal forma que permita gratuitamente dicho uso a LEXMARK. Si esto no es posible, LEXMARK podrá resolver el Acuerdo o exigir daños y perjuicios en lugar de la ejecución.
LEXMARK podrá intervenir, a su propio cargo, en cualquier conflicto que pudiera suscitarse. Las provisiones del presente artículo seguirán aplicándose después de la terminación o de la expiración del acuerdo.
ARTÍCULOS 10: ENTREGA
10.1: EMBALAJE / TRANSPORTE / CONDICIONES DE ENTREGA
Los Productos deben ser embalados de acuerdo con el tipo de Producto y medio de transporte. El embalaje deberá contener instrucciones en la primera página de la Orden, si es que hay alguna, y deberá cumplir con la normativa local e internacional de transporte y tránsito. Los paquetes deben llevar el número de Orden de LEXMARK y mostrar el importe neto y bruto. Los gastos de transporte pagados por adelantado deberán ser respaldados con los portes pagados o un equivalente.
Las condiciones de entrega deberán ser DDP, Punto de Destino Convenido (Delivered Duty Paid, Incoterm ICC 2010).
10.2: LUGAR DE ENTREGA
A falta de acuerdo escrito en sentido contrario, la entrega deberá tener lugar en el destino designado por LEXMARK (incluso si los Productos son facturados "puerto de salida"), entre las 8.00 y las 12.00 y entre las
13.30 y las 16.00 durante los días laborables, excepto los sábados. Ningún Producto será recibido fuera de estos horarios.
10.3: CANTIDAD
Sólo en caso de reconocimiento del peso y la cantidad por parte LEXMARK hará lugar al pago de las facturas. Cualquier otro gasto que resulte de omisiones o errores en la forma de entrega correrán exclusivamente a cuenta del Proveedor.
10.4: PLAZO DE ENTREGA
La fecha de entrega definida por LEXMARK será vinculante y deberá tenerse en cuenta como la fecha en que los Productos deben ser entregados.
En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, LEXMARK se reserva el derecho de cancelar el Acuerdo, quedando facultada a no abonar factura alguna, en caso de que la misma hubiere sido emitida por el Proveedor, y estará entonces LEXMARK autorizada a realizar su compra a otro proveedor de su elección, y a reclamar al Proveedor compensación por cualquier daño/pérdida sufrido como resultado del retraso en la ejecución.
10.5: CALIDAD, RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
En caso de falta de calidad de los Productos el Proveedor responderá como si los Productos tuvieran vicios redhibitorios. El Proveedor será responsable de los defectos y falta de calidad de los Productos y, asimismo, de los vicios redhibitorios de los Productos durante el plazo de 12 meses, a menos que la ley aplicable estipule uno mayor, en cuyo caso resultará aplicable el citado plazo mayor. Cada uno de dichos plazos se contarán desde la fecha de transferencia de riesgo o, si se ha proporcionado aceptación, hasta la aceptación por LEXMARK, y garantizando la condición contractual y de funcionamiento libre de defecto de los Productos de los cuales el Proveedor es responsable. El plazo de responsabilidad se ampliará desde el momento en que los Productos no puedan usarse correctamente.
El Proveedor garantiza que sus Productos cumplen con las exigencias legales, medidas de seguridad y estandares industriales vigentes en el momento de la entrega (como mínimo y a título simplemente enunciativo: normas de Lealtad Comercial -Ley 22.802 y concordantes-, normas de seguridad eléctrica, normas IRAM, etc.) Si los Productos entregados son defectuosos o si no cumplen con lo requerido o si tienen falta de calidad, lo cuál por lo expuesto precedentemente, siempre implicará vicios redhibitorios, LEXMARK está, salvo que otras provisiones legales más favorables sean aplicables, autorizada a:
(i) solicitar la entrega de Productos que cumplan con lo requerido o Productos no defectuosos y devolver al Proveedor, a cuenta y riesgo de este último, los Productos no conformes o defectuosos; o
(ii) retener las sumas correspondientes a las facturas implicadas en los Productos defectuosos o que no cumplen con lo requerido por LEXMARK; o
(iii) solicitar una reducción del precio de compra; o
(iv) poner fin inmediatamente, totalmente o en parte, el Acuerdo, sin indemnización alguna a su xxxxx, y reclamar el reembolso del precio de compra y la indemnización por cualquier daño/pérdida.
El pago de facturas no implica la aceptación de la calidad de los Productos entregados y no significa renuncia alguna por parte de LEXMARK a su derecho de ejercer acciones legales si los Productos resultaran ser de calidad insuficiente, lo cuál implicará que el Proveedor deba responder como si los Productos tuvieren vicios redhibitorios.
Cualquier ayuda que pueda proporcionar LEXMARK al Proveedor para dar cumplimiento a los Productos cubiertos por el presente Acuerdo así como cualquier control que LEXMARK se reserva el derecho a ejecutar durante la producción no puede ser considerado como aprobación de los métodos del Proveedor o como aceptación de la calidad de sus productos.
Si el Proveedor participara en la descripción de lo detallado y requerido en los Productos cubiertos por el presente Acuerdo, la declaración de LEXMARK sobre estos requisitos no podrá, excepto en caso de acuerdo manifiesto que indique lo contrario, cancelar o limitar la obligación del Proveedor de entregar un producto que cumple con las condiciones del acuerdo, sin ser falso y respondiendo a las necesidades que LEXMARK ha expuesto al Proveedor.
10.6: TRANSFERENCIA DE RIESGO
La transferencia de riesgo se producirá de conformidad con los principios establecidos en los DDP Incoterms ICC 2000, cláusulas que serán consignadas en cada Orden respectiva.
10.7 TRANSFERENCIA DE TITULO, ACEPTACIÓN, INSPECCIÓN DE DEFECTOS
El suministro de Productos que deban ser producidos o fabricados y de servicios instalados requerirán de aceptación escrita por LEXMARK. La transferencia de título tiene lugar cuando se entregan los Productos en los locales de LEXMARK.
En el momento de la entrega, LEXMARK solamente estará obligada a inspeccionar para detectar defectos visibles a simple vista. LEXMARK se entenderá liberada de cualesquiera otras obligaciones legales o contractuales de inspeccionar y poner objecciones a defectos detectados.
ARTÍCULO 11: IMPUESTOS
A falta de acuerdo que establezca lo contrario, ninguna acción podrá iniciarse contra LEXMARK a fin de obtener el pago de tasas y cualesquiera otros impuestos que deba soportar el vendedor de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 12: MATERIAL TITULARIDAD DE LEXMARK
Cualquier instrumento, equipo, material o recambios o accesorios y/o documentación provista o pagada por LEXMARK se entenderán en todo momento propiedad de LEXMARK y sólo podrá ser usada por el Proveedor para ejecutar su trabajo para LEXMARK. La propiedad de LEXMARK que utilice el Proveedor
(i) será utilizada a cuenta y riesgo del Proveedor (siendo el Proveedor responsable de asegurar la propiedad contra cualquier pérdida o daño),
(ii) puede ser retirada en cualquier momento por LEXMARK, y
(iii) debe ser mantenida y reparada por el Proveedor a su propio cargo.
ARTICLE 13: RESPONSABILIDAD Y SEGURO
A falta de acuerdo que establezca lo contrario, y en cualquier caso sin efecto alguno sobre la fecha de transferencia de la titularidad, el Proveedor es totalmente responsable de los Productos hasta la entrega de los mismos a LEXMARK o a cualquier otra persona autorizada por LEXMARK; asimismo, el Proveedor será responsable de cualquier pérdida o daño que ocasione durante la ejecución de cualquiera de sus obligaciones derivadas de cada Orden a la propiedad mueble e inmueble de LEXMARK y a sus empleados.
El Proveedor a su propio cargo indemnizará, librará de responsabilidad (a petición de LEXMARK) y defenderá a LEXMARK y a sus subisidiarias, oficiales, empleados, afiliados y clientes contra cualquier reclamación derivadas de las acciones e inacciones del Proveedor. El Proveedor durante todo el periodo del Acuerdo, incluyendo la garantía aplicable y los períodos de garantía, deberá mantener una póliza de seguro de responsabilidad frente a terceros, bajo los términos y condiciones habituales en la industria (siendo el límite de responsabilidad mínimo: 2 millones de dólares americanos por cada caso de pérdida), de daño a la propiedad, de responsabilidad pública, de responsabilidad de empleador y cualquier otro seguro aplicable y adecuado en cantidad y alcance de cobertura para proteger a LEXMARK contra cualquier reclamación por compensación aplicable a trabajadores o cualesquiera otra responsabilidad legal. Tal seguro deberá revestir el carácter de seguro básico y no limitará la responsabilidad del Proveedor como consecuencia del presente Acuerdo. El Proveedor aportará a petición de LEXMARK prueba de la apropiada cobertura de seguros. Cualquier límite de responsabilidad inferior estará sujeto al consentimiento de LEXMARK.
ARTÍCULO 14: PÁÍS DE XXXXXX
El Proveedor debe indicar en la factura y en el formulario de entrega el país de origen de las piezas o Productos entregados.
El Proveedor deberá compensar e indemnizar a LEXMARK por todos los gastos y daños que se ocasione a LEXMARK y/o por eventuales reclamos de autoridades públicas a LEXMARK como resultado de declaraciones falsas o inexactas respecto a los países de origen de las piezas o Productos entregados.
ARTÍCULO 15: CANCELACIÓN
Este Xxxxxx y cualquier contrato o acuerdo que surja posteriormente podrá ser finalizado en cualquier momento por LEXMARK una vez se lo haya notificado por escrito al Proveedor. A la recepción de tal notificación, el Proveedor deberá suspender inmediatamente el trabajo y terminará todos los pedidos y subcontratos relacionados con el trabajo finalizado. No podrá exigirse gasto alguno por el hecho de dar por finalizado la Orden y el Acuerdo. La responsabilidad exclusiva de LEXMARK frente al Proveedor sobre dicha finalización será la de pagar el precio de dichos Productos tal y como hayan sido entregados al tiempo de finalización y sólo hasta el grado en que dichos Productos han sido aceptados por LEXMARK. En ningún caso podrá ser LEXMARK responsable frente al Proveedor por el coste del material, trabajo y por la pérdida de cualquier beneficio anticipado.
ARTÍCULO 16: PUBLICIDAD
Sin la autorización previa por escrito de LEXMARK, el Proveedor no deberá anunciar en modo alguno el hecho de haber suministrado o de haberse comprometido a suministrar Productos a LEXMARK, ni de una forma general, de sus relaciones de negocio con LEXMARK.
Esta disposición deberá aplicarse después de la finalización del Acuerdo, al igual que después de su cumplimiento por un periodo de tres (3) años.
ARTÍCULO 17: REGALOS
Con el objeto de preservar una imparcialidad indiscutible y la honestidad de las relaciones entre LEXMARK y sus proveedores, no deberán ofrecerse regalos o donación en modo alguno a ninguno de los trabajadores de LEXMARK ni/o del Proveedor ni/o a miembros de sus familias. Los regalos incluyen invitaciones personales o familiares, servicios personales, favores, descuentos y cualquier otro trato preferencial de cualquier clase.
ARTÍCULO 18: CONFORMIDAD CON LA LEY
El Proveedor debe cumplir con las leyes, regulaciones y normas de las autoridades competentes aplicables (incluyendo, la legislación de protección de datos personales, leyes de control de exportación y de requisitos de licencia de exportación, leyes de seguridad y leyes laborales) en relación con la ejecución de todas las obligaciones derivadas de este Acuerdo.
ARTÍCULO 19: LEGISLACIÓN Y JURISDICCION APLICABLE
Las presentes condiciones generales, así como cualquier relación contractual existente entre las partes, se someten a la jurisdiccion de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA INC. (SUCURSAL ARGENTINA) 04-2021