PROYECTO DE ORDEN …/…, DE DE ... DE …, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EXTENSIÓN DE COBERTURA DE BANDA ANCHA
PROYECTO DE ORDEN …/…, DE DE ... DE …, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EXTENSIÓN DE COBERTURA XX XXXXX ANCHA
ÍNDICE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
Artículo 5.Ámbito geográfico 7
Artículo 7.Condiciones de proyectos objeto de la ayuda 8
Artículo 8.Tipos de proyectos objeto de ayuda 9
Artículo 9.Requisitos de los beneficiarios 11
Artículo 10.Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda 12
Artículo 11.Obligaciones de servicio mayorista 13
Artículo 12.Conceptos susceptibles de ayuda 14
Artículo 13.Subcontratación 15
Artículo 14.Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas 16
Artículo 15.Financiación e intensidad máxima de ayuda 16
Artículo 16.Características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios 17
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS 17
Artículo 17.Órganos competentes 17
Artículo 18.Convocatorias de ayudas 17
Artículo 19.Tramitación electrónica 17
Artículo 21.Plazo de presentación de solicitudes 20
Artículo 22.Formalización y presentación de solicitudes 20
Artículo 23.Memoria del proyecto 21
Artículo 24.Comisión de evaluación; procedimiento de evaluación 22
Artículo 25.Criterios de valoración de proyectos 23
Artículo 26.Instrucción del procedimiento 25
Artículo 28.Modificación de la resolución de concesión 26
Artículo 30.Garantías y pago de las ayudas 27
Artículo 31.Justificación de la realización del proyecto 28
Artículo 32.Actuaciones de comprobación y control. 29
Artículo 34.Publicidad comunitaria. Obligaciones 31
Artículo 35.Incumplimientos, reintegros y sanciones 31
Artículo 36.Criterios de graduación de los posibles incumplimientos 32
Disposición adicional primera. Normativa aplicable 32
Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea 33
Disposición transitoria única. Registro Electrónico 33
Disposición final única. Entrada en vigor 33
ANEXO CRITERIOS DE VALORACIÓN 35
PREÁMBULO
La conectividad mediante banda ancha reviste una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía, así como para la cohesión social y la vertebración territorial. En este sentido la Estrategia Europa 2020 subraya la importancia de la disponibilidad de un acceso generalizado y asequible a infraestructura y servicios de Internet de alta velocidad para el logro del objetivo de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.
Una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa, reconoce asimismo las ventajas socio- económicas de la banda ancha y pone de relieve su importancia para la competitividad, la inclusión social y el empleo. Por ello incluye entre sus objetivos garantizar que en 2020: (i) todos los europeos tengan acceso a Internet a velocidades superiores a 30 megabits por segundo y (ii) que el 50 % o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones a Internet superiores a 100 megabits por segundo.
En línea con la estrategia europea, la Agenda Digital de la Comunidad Valenciana para 2014-20201, aprobada por el Consell por Acuerdo de 5 de diciembre de 20142, viene a adaptar este marco estratégico europeo a la realidad regional. Para ello integra los objetivos europeos en banda ancha e incluye una línea de actuación dedicada a cumplirlos (Línea 2.5 Despliegue de redes y servicios xx xxxxx ancha). Asimismo el Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020 incluye, como una de las actuaciones de prioridad de inversión dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas (prioridad de inversión 2.a. Objetivo Específico 2.1.1.), las actuaciones financiables para el fomento del despliegue de redes xx xxxxx ancha de alta velocidad. Es por ello, que esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
El Plan xx xxxxx ancha de alta velocidad de la Generalitat Valenciana desarrolla la Agenda Digital de la Comunidad Valenciana en la línea de actuación citada, y actualiza sus objetivos teniendo en cuenta los nuevos retos que marca la Comisión Europea en su estrategia de 20163 que son avanzar hacia una cobertura para todos los hogares europeos, urbanos y rurales, de conectividad a 100 megabits por segundo o superior, con capacidad de ser migrada a 1 gigabit por segundo4.
La implicación de estos objetivos de velocidad en términos de infraestructuras en el territorio es la disponibilidad de redes basadas en fibra óptica que lleguen al usuario final, o al menos muy cerca del usuario conectado. Éste es el caso de las redes de acceso basadas en la fibra (FTTx), redes de cable mejoradas (HFC), o determinadas redes avanzadas de acceso inalámbrico capaces de ofrecer alta velocidad fiable por suscriptor.
Sin embargo la realidad del despliegue de fibra en la Comunidad Valenciana dista mucho del objetivo final,
1Más información en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
4Nota: la velocidad de 1 gigabit por segundo es 10 veces superior a 100 megabits por segundo.
alcanzando en media aproximadamente el 60% de la población según los últimos datos disponibles5. Si se hace un análisis territorial la situación es mucho peor en zonas rurales y fundamentalmente, de interior. Se observa que las redes xx xxxxx ancha basadas en fibra óptica se concentran en municipios de más de 10.000 habitantes y en zonas costeras. En cuanto a la cobertura xx xxxxx ancha en áreas de actividad económica como los parques empresariales, aproximadamente sólo el 20% cuentan con fibra óptica. Este déficit de cobertura se debe a que en un mercado liberalizado como el de las telecomunicaciones, las inversiones se concentran en zonas en la que los operadores pueden recuperarlas en un plazo relativamente corto, zonas típicamente caracterizadas por una alta demanda y una elevada concentración de usuarios potenciales.
La importancia de estos datos es que en algunas zonas de la Comunidad Valenciana, en particular en las zonas rurales del interior, no sólo no se dispone en la actualidad de servicios xx xxxxx ancha de alta velocidad, sino que no hay desplegadas infraestructuras de telecomunicaciones, fundamentalmente fibra óptica, que permitan ofrecerlas en el futuro, perpetuando así la brecha digital y la desventaja en estos territorios ante los nuevos objetivos europeos para 2025.
Ante esta situación es generalmente aceptado que es necesaria la intervención pública para ampliar la cobertura de la banda ancha en zonas donde los operadores comerciales no tienen ningún incentivo para invertir, tal y como recogen entre otros documentos, las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes xx xxxxx ancha (Comunicación de la Comisión 2013/C 25/01).
En este sentido el Plan xx xxxxx ancha de la Generalitat prevé como una de sus líneas de actuación la intervención mediante subvenciones directas a los inversores en banda ancha, esto es a los operadores de red, con el fin de cubrir la diferencia existente entre los costes de inversión en la construcción y despliegue de infraestructuras xx xxxxx ancha y los beneficios esperados en zonas deficitarias. Con esta actuación se prevé estimular el despliegue de redes xx xxxxx ancha en zonas en las que el mercado por si mismo no está ofreciendo estos servicios.
A la vista de lo expuesto, esta orden viene a regular las subvenciones directas a operadores, estableciendo las condiciones de los proyectos objeto de la ayuda, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, los criterios de selección de proyectos, y otros aspectos que garanticen la máxima eficacia de estas ayudas respecto a los objetivos del Plan, así como el cumplimiento de la legislación española y europea aplicable en este ámbito.
Las ayudas concedidas conforme a las bases reguladoras de esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado en aplicación del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, dado que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 14.10 y el artículo 52 del mismo.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
A los efectos de la presente orden, se aplicarán las siguientes definiciones:
«redes xx xxxxx ancha básica»: redes con funciones básicas basadas en plataformas tecnológicas, como redes ADSL (hasta ADSL2+), por cable sin reforzar (por ejemplo DOCSIS 2.0), redes móviles de tercera generación (UMTS) y sistemas vía satélite.
«red de acceso de nueva generación» «red NGA»6: redes de acceso basadas total o parcialmente en elementos ópticos y que son capaces de prestar servicios de acceso xx xxxxx ancha con características mejoradas en comparación con las redes básicas xx xxxxx ancha existentes. Las redes NGA (next generation access networks) deberán tener al menos las siguientes características:
a. prestar servicios fiables a muy alta velocidad por suscriptor mediante red de apoyo óptica (o tecnología equivalente) lo suficientemente cercano a los locales del usuario para garantizar el suministro real de la muy alta velocidad;
b. soportar una gama de servicios digitales avanzados, incluidos los servicios convergentes exclusivamente IP
c. tener unas velocidades de carga mucho más elevadas (en comparación con las redes xx xxxxx ancha básica)
En la fase actual de desarrollo xxx xxxxxxx y tecnológico, las redes NGA son:
a) redes de acceso basadas en la fibra (FTTx)
b) redes de cable mejoradas
6 Para esta definición se ha tomado en consideración:
(i) la definición de «redes de acceso de nueva generación (NGA)» del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento de exención por categorías), incluida en el artículo 1, 138):
“«redes de acceso de nueva generación (NGA)»: las redes avanzadas que presenten al menos las siguientes características: a) prestar servicios fiables a muy alta velocidad por suscriptor mediante retorno óptico (o tecnología equivalente) lo suficientemente cercano a los locales del usuario para garantizar el suministro real de la muy alta velocidad;b) soportar una gama de servicios digitales avanzados, incluidos los servicios convergentes exclusivamente IP, y c) tener unas velocidades de carga mucho más elevadas (en comparación con las redes xx xxxxx ancha básica); en la fase actual de desarrollo xxx xxxxxxx y tecnológico, las redes NGA son: a) redes de acceso basadas en la fibra (FTTx); b) redes de cable mejoradas, y c) determinadas redes avanzadas de acceso inalámbrico capaces de ofrecer alta velocidad fiable por suscriptor;”
(ii) la definición de «red de acceso de nueva generación» incluida en el Anexo II de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes xx xxxxx ancha (2013/C 25/01) (en adelante Directrices para ayudas estatales a banda ancha):
“Red de acceso de nueva generación: Redes de acceso basadas total o parcialmente en elementos ópticos y que son capaces de prestar servicios de acceso xx xxxxx ancha con características mejoradas en comparación con las redes básicas xx xxxxx ancha existentes.”
“podría ser una alternativa viable a ciertos accesos de nueva generación alámbricos (FTTCab, por ejemplo) si se cumplen ciertas condiciones. Como el medio inalámbrico se «comparte» (la velocidad por usuario depende del número de usuarios conectados en la zona cubierta) y está inherentemente sujeto a condiciones ambientales fluctuantes, para poder suministrar con fiabilidad las velocidades mínimas de descarga por suscriptor que pueden esperarse de un acceso de nueva generación, las redes
«FTTH»: red de fibra al hogar que llega a los locales del usuario final mediante cable; se trata de una red de acceso compuesta por líneas de fibra óptica tanto en los segmentos de alimentación como de entrega de la red de acceso (incluido el cableado dentro de los locales).
«FTTB»: red de fibra hasta el edificio que llega a los locales del usuario final con fibra; la fibra llega hasta el edificio, pero dentro de este se utiliza cobre, cable coaxial o una red de área local.
«FTTN» «FTTC»: red de fibra hasta los nodos; la fibra llega hasta un distribuidor xx xxxxx que puede encontrarse a varios kilómetros de los locales del cliente y la conexión final se realiza mediante cobre (con fibra hasta el distribuidor/redes de línea de abonado digital de muy alta velocidad) o cable coaxial (en la red de cable/normativa DOCSIS 3). La fibra hasta los nodos se considera generalmente como una solución temporal, un paso intermedio hacia una plena FTTH.
«segmento de acceso»8: segmento de la red que conecta la red de apoyo con los locales del usuario final (segmento de “último kilómetro” o “última milla”).
«red de apoyo» (backhaul network)9: parte de la red xx xxxxx ancha que constituye el enlace intermedio entre la red troncal y la red de acceso, y transporta datos a y desde la red global.
«red de apoyo NGN» (NGN backhaul network )10: redes de apoyo que no llegan al usuario final. Se trata de redes que constituyen un insumo necesario para que los operadores minoristas de telecomunicaciones puedan prestar servicios de acceso a los usuarios finales. Estos tipos de redes pueden usarse tanto para redes básicas como de acceso de nueva generación, y depende de las decisiones (de inversión) de los operadores de telecomunicaciones qué tipo de infraestructura de «último kilómetro» o «última milla» desean conectar a la red de apoyo NGN. En comparación con otras redes que no llegan al usuario final (como FTTC), una característica importante de la infraestructura de retorno NGN es que está abierta para la interconexión con otras redes.
«infraestructura física»11: cualquier elemento de una red destinado a albergar otros elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella como tuberías, mástiles, conductos, distribuidores, cables, fibra oscura,
inalámbricas fijas de nueva generación podrán necesitar un despliegue con cierto grado de densidad y/o configuraciones avanzadas (tales como antenas dirigidas y/o múltiples). El acceso inalámbrico de nueva generación basado en tecnología móvil xx xxxxx ancha a medida deberá garantizar también el nivel de calidad de servicio a los usuarios en una localización fija al tiempo que sirve a otros suscriptores nómadas en la zona de interés”.
Se ha tenido en cuenta asimismo el considerando (74) y (75) de la resolución State aid SA.33671 (2012/N) – United Kingdom National Broadband scheme for the UK - Broadband Delivery UK:
“FWA networks can inter alia be capable of reliably providing speeds in excess of 30Mbps download, they have characteristics (e.g. latency, jitter) that enable advanced services to be delivered such as video-conferencing and High Definition video streaming. This technological solution is scalable as it would be able to cope with increased take-up and increased demand for capacity and its performance likely to further develop in the coming years.”
8 Definición según Xxxxx XX de Directrices para ayudas estatales a banda ancha:
“Backhaul network: The part of the broadband network which constitutes the intermediate link between the backbone network and the access network and carries data to and from the global network.”
10 Definición tomada de consideración (60) de las Directrices para ayudas estatales a banda ancha:
“In some cases, Member States might decide to finance so-called next generation networks (NGN), i.e. backhaul networks which do not reach the end-user. Backhaul networks are a necessary input for retail telecommunication operators to provide access services to the end-users. These types of networks are able to sustain both basic and NGA types of networks: it is the (investment) choice of the telecommunication operators what type of ‘last mile’ infrastructure they wish to connect to the backhaul network”.
11 Definiciones de «infraestructura física» y «obras civiles» tomadas del Real Decreto 330/2016.
instalaciones de antenas, xxxxxx y postes.
«obras civiles»: cada uno de los resultados de las obras de construcción o de ingeniería civil tomadas en conjunto que se basta para desempeñar una función económica o técnica e implica uno o más elementos de una infraestructura física.
«conducción»: una tubería o conducto subterráneo que se utilice para tender los cables (de fibra, cobre o coaxiales).
«fibra oscura: fibra sin sistemas de transmisión conectados.
«productos de acceso mayorista» (wholesale access products)12: acceso que permite a un operador utilizar las instalaciones de otro operador.
«acceso indirecto» (bitstream access): el proveedor de acceso mayorista instala un acceso de alta velocidad al domicilio del abonado y pone este acceso a disposición de terceros.
«desagregación total» (full unbundling): desagregación física que proporciona acceso a la línea del abonado final a otro operador, y que le permite canalizar a través de ella los sistemas de transmisión del competidor con el fin de poder transmitir directamente por dicha línea. En determinadas circunstancias, la desagregación virtual podrá considerarse equivalente a la desagregación física.
«zona blanca de acceso de nueva generación» «zona blanca NGA»: zona geográfica inequívocamente identificada, en las que no hay cobertura de redes xx xxxxx ancha de nueva generación capaces de ofrecer servicios al usuario final de 30 megabits por segundo (Mbps) o superior, y en las que es probable que éstas sean construidas por inversores privados en un plazo de tres años.
«área de actividad económica»: zonas geográficas donde se da una concentración de empresas.
«unidad inmobiliaria»: a los efectos de esta orden, se considera unidad inmobiliaria como tal, a cada una de las partes integrantes de un determinado bien inmueble que pueda diferenciarse, en su caso, por su antigüedad, uso o características físicas, administrativas o jurídicas. La unidad inmobiliaria constituye una unidad de referencia de información y valoración (unidad de referencia catastral).
Se comprende más claramente qué es una unidad inmobiliaria si se señala que dicha unidad informativa puede ser tanto la parcela -si es homogénea y no hay construcciones sobre ella- como la vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Asimismo en una casa unifamiliar se pueden distinguir diferentes unidades inmobiliarias que comprenderán, por un lado, las zonas acondicionadas como vivienda y, por otro, las zonas destinadas a otros usos o que constituyen elementos inmobiliarios diferenciables (local comercial, almacén o garaje, piscinas, etc).
A los efectos obligaciones de cobertura y otras disposiciones de esta orden, se consideran incluidos los siguientes tipos de unidades inmobiliarias:
• Residencial
• Comercial
• Oficinas
• Industrial
• Industrial agrario
• Ocio y Hostelería
• Cultural
• Deportivo
• Edificios singulares
• Espectáculos
• Religioso
• Sanidad y Beneficencia
• Suelo sin edificar, obras de urbanización, jardinería y construcciones ruinosas Se excluyen las unidades inmobiliarias de uso agrario y las que constan sin clasificar.
Las definiciones se entienden sin perjuicio de futuros cambios en el mercado, tecnológicos y normativos.
Artículo 2. Objeto
1. Constituye el objeto de esta orden, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión e cobertura de redes xx xxxxx ancha de nueva generación en la Comunidad Valenciana.
Las subvenciones de esta convocatoria están enmarcadas en el Plan para el fomento de la banda ancha en la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la Línea 2.5 de la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y del Plan Estratégico de la Generalitat Valenciana en TIC 2016-2020, con el objetivo de contribuir al crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía, y para la cohesión social y territorial.
Estas ayudas están así mimo recogida en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020 como una de las actuaciones de prioridad de inversión dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas (prioridad de inversión 2.a. Objetivo Específico 2.1.1.) : “B) Programas de ayudas a los operadores para la inversión en proyectos de despliegue de redes de alta velocidad (velocidad mayor que 30Mbps) en aquellas zonas en las que no exista oferta y no esté prevista en el corto plazo (zonas blancas)”.
Artículo 3. Ámbito material.
Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas xx xxxxx ancha de nueva generación.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Artículo 5. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Objetivos.
Las actuaciones contempladas en esta orden tienen como objetivo acelerar la extensión de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios xx xxxxx ancha de alta velocidad a las zonas sin
cobertura actual ni prevista en los próximos tres años13.
Artículo 7. Condiciones de proyectos objeto de la ayuda
Los proyectos susceptibles de recibir ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones14:
1. Objeto de la ayuda. El objeto de la ayuda es el despliegue y operación de redes xx xxxxx ancha de nueva generación (redes NGA) para la prestación de servicios fiables de alta velocidad por usuario final, con los requisitos mínimos de calidad establecidos en estas bases.
Será objeto de la ayuda tanto el despliegue de redes xx xxxxx ancha NGA ex-novo, como la mejora o actualización de redes existentes con el fin de que puedan ofrecer servicios con los requisitos mínimos de calidad establecidos en estas bases.
Se considera financiable el despliegue de cualquiera de los segmentos de una red NGA, o todos ellos en conjunto. Son asimismo financiables las infraestructuras físicas asociadas al despliegue de todos los segmentos.
2. No serán objeto de subvención las partidas de gasto asociadas a redes o infraestructuras destinadas a uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda, que no cumplan los requisitos de servicios mayoristas recogidos en las presentes bases así como los fijados por las autoridades nacionales competentes.
Asimismo no serán objeto de subvención las redes o infraestructuras las redes privadas destinadas a un conjunto restringido de usuarios, ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las zonas objetivo.
3. Zonas objetivo. Los proyectos deberán tener como objeto el despliegue de redes en zonas geográficas en las que no existan redes de acceso de nueva generación, y que no sea probable que sean construidas por inversores privados en un plazo de tres años a partir de la decisión de concesión de la ayuda, las llamadas
«zonas blancas de acceso de nueva generación» (zonas blancas NGA)15.
Para cada convocatoria se establecerán las zonas geográficas que tendrán la consideración de zonas elegibles para la recepción de ayudas. En cualquier caso estas zonas estarán entre las que haya identificado la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital como zonas blancas NGA, en virtud de lo que establece el artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes xx xxxxx ancha.
4. Cobertura universal. Las redes que se desplieguen con los proyectos financiados deberán tener cobertura en todas las unidades inmobiliarias de las zonas elegibles a las que se dirijan, incluido las ubicadas fuera del núcleo principal de población, entendida esta cobertura universal como posibilidad de ofrecer servicios minoristas con los tiempos de provisión y requisitos de calidad establecidos en estas bases a cualquier usuario que lo solicite.
5. Capacidad y topología de infraestructuras físicas. En el caso de que los proyectos financiados incluyan la
6. Uso de infraestructuras existentes. Los proyectos deberán utilizar otras infraestructuras disponibles (conductos de energía y agua, iluminación, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, otras infraestructuras de telecomunicaciones, carreteras, ferrocarriles, edificios públicos etc.) cuando dicha utilización sea viable técnicamente y suponga ahorros para el proyecto, así como llevar a cabo la coordinación de obra civil.
8. Escalabilidad. El diseño y la solución técnica del proyecto debe permitir que la red pueda adaptarse para mantener la calidad de servicio ante el aumento del número de suscriptores (penetración) o de demanda de capacidad por suscriptor, en un plazo de siete años y en toda la zona en la que da servicio, siempre y cuando la viabilidad económica justifique el cambio. En particular la red financiada deberá permitir la ampliación de la red de apoyo óptica para acercar la fibra a los locales del usuario en estas condiciones.
9. Garantía de cambio considerable de la red («step change») en el futuro. El diseño, la solución técnica del proyecto y la infraestructura desplegada no deben ser una barrera para implementar en un futuro un
Artículo 8. Tipos de proyectos objeto de ayuda.
a) Línea X. Xxxxx ancha en áreas de actividad económica.
El objeto de los proyectos financiados a través de esta línea será el despliegue y operación de redes xx xxxxx ancha de nueva generación en las zonas elegibles que sean áreas de actividad económica. Las redes financiadas a través de esta línea deberán permitir la prestación de servicios con los siguientes requisitos mínimos:
a) Ofrecer con fiabilidad una velocidad simétrica de carga (tasa de transferencia nominal en el sentido del usuario hacia la red) y descarga (tasa de transferencia nominal en el sentido de la red hacia el usuario) por suscriptor, de 100 Mbps o superior, medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final y con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.
b) Ofrecer un servicio con unos con unos niveles de calidad de servicio en términos de jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.
c) Permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del
16 Disposición basada en considerando (78) de las Directrices para ayudas estatales a banda ancha. 17 Disposición basada en considerando (51) de Directrices para ayudas estatales a banda ancha .
servicio inalteradas.
d) Asegurar la disponibilidad del servicio en los términos de calidad indicados, para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.
e) Resolver el 95% de las incidencias que impliquen corte del servicio en 24 horas.
f) Atender las solicitudes de alta de servicio a los usuarios en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sea necesaria la obtención de licencias, derechos de ocupación o de paso específicos, o que concurra cualquier otra causa no imputable al operador. En este caso, el operador podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación remitida al solicitante.
b) Línea X. Xxxxx ancha en zonas residenciales
El objeto de los proyectos financiados a través de esta línea será el despliegue y operación de redes xx xxxxx ancha de nueva generación en las zonas elegibles que sean de uso residencial. Las redes financiadas a través de esta línea deberán permitir la prestación de servicios con los siguientes requisitos mínimos:
a) Ofrecer con fiabilidad una velocidad de descarga (tasa de transferencia nominal en el sentido de la red hacia el usuario) por suscriptor de 30 Mbps o superior, medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final y con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.
b) Ofrecer con fiabilidad una velocidad de carga (tasa de transferencia nominal en el sentido del usuario hacia la red) por suscriptor de un 20% de la velocidad de descarga o superior, medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final y con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.
c) Ofrecer un servicio con unos con unos niveles de calidad de servicio en términos de jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.
d) Permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas.
e) Asegurar la disponibilidad del servicio en los términos de calidad indicados, para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.
f) Resolver el 95% de las incidencias que impliquen corte del servicio en 24 horas.
g) Atender las solicitudes de alta de servicio a los usuarios en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sea necesaria la obtención de licencias, derechos de ocupación o de paso específicos, o que concurra cualquier otra causa no imputable al operador. En este caso, el operador podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación remitida al solicitante.
3. En cada convocatoria se podrán incluir todas o alguna de las líneas de actuación (A o B), y se establecerán las zonas geográficas que tendrán la consideración de zonas elegibles para cada una de ellas. Los proyectos que soliciten ayuda para una determinada línea tendrán que especificar a qué zona o zonas elegibles se dirigen, y su propuesta de red tendrá cobertura universal en cada una de ellas, esto es, deberá poder ofrecer servicios xx xxxxx ancha con los requisitos de calidad exigidos o superiores en todas las unidades inmobiliarias de las zonas seleccionadas.
4. En cada convocatoria se podrán establecer lotes o conjuntos de zonas elegibles para cada línea de actuación.
En este caso los proyectos que soliciten ayuda para una determinada línea tendrán que especificar a qué lote o lotes se dirigen, y su propuesta de red deberá poder ofrecer servicios xx xxxxx ancha con los requisitos de calidad exigidos o superiores en todas las zonas elegibles de los lotes seleccionados, y con cobertura universal en cada una de ellas.
4. En cada convocatoria se podrán establecer zonas o lotes de zonas prioritarios en función de su situación socio- económica, en particular del riesgo de despoblación, del grado de presencia empresarial, de su potencial para el crecimiento de sectores estratégicos. En este caso los proyectos que se dirijan a estas zonas o lotes prioritarios tendrán una puntuación adicional según se establece en los criterios de evaluación.
Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, así como las agrupaciones de dichas personas físicas o jurídicas, admitiéndose, en dicho caso, la acumulación como forma para el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la condición de operador de comunicaciones electrónicas debidamente habilitado.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.
6. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados anteriores.
7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
8. Finalmente, las empresas que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 22 de la presente orden.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda
1. Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a proveer servicios minoristas a cualquier usuario de la zona o zonas que se pretenda cubrir con los proyectos financiados, con al menos los tiempos de provisión y los requisitos de calidad técnica establecidos en estas bases, y con los mismos precios que ofrezca en las zonas con competencia efectiva, adaptándose para cumplir siempre esta condición.
El acceso mayorista deberá incluir todos los elementos activos y pasivos de la red financiada. En particular deberá ofrecer acceso indirecto, desagregación total, acceso a fibra oscura, canalizaciones, postes, distribuidores xx xxxxx, y demás elementos de infraestructuras física asociada a la red xx xxxxx ancha.
a. para las redes FTTH/FTTB: acceso a conducciones, acceso a fibra oscura, acceso desagregado al bucle local y acceso indirecto; para las redes de cable: acceso a conducciones y acceso indirecto
b. para las redes FTTC: acceso a conducciones, acceso desagregado al bucle local y acceso indirecto
c. para las redes móviles o inalámbricas: acceso indirecto, uso compartido de mástiles y acceso a las redes de retorno
d. para la infraestructura de red pasiva: acceso a conducciones, acceso a fibra oscura o acceso desagregado al bucle local
19 Condiciones de acceso mayorista definidas en aplicación de:
(i) Reglamento de exención por categorías artículo 10 b) y en las Directrices artículo 3.4 apartado g):
“b) el operador de la red subvencionada deberá ofrecer acceso mayorista activo y pasivo en condiciones equitativas y no discriminatorias, con inclusión de la desagregación física en el caso de las redes NGA”
(ii) Directrices para ayudas estatales a banda ancha, artículo 3.4 apartado g), y artículo 3.5 considerando (80) apartado a):
“La red subvencionada deberá ofrecer, por consiguiente, acceso en condiciones equitativas y no discriminatorias a todos los operadores que lo soliciten y les ofrecerá la posibilidad de desagregación total y efectiva. Además, los operadores terceros deberán tener acceso a la infraestructura pasiva de la red y no solo a la activa. Aparte del acceso indirecto y del acceso desagregado al bucle y sub-bucle locales, la obligación de acceso deberá incluir también el derecho de uso fibra oscura, conducciones, postes, distribuidores en la calle”.
Artículo 11. Obligaciones de servicio mayorista
1. Salvo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictamine otras condiciones, la beneficiaria de la subvención estará obligada a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario «bitstream» a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegue de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores del receptor de la ayuda.
Todos los servicios mayoristas mencionados deberán ofrecerse en condiciones equitativas y no discriminatorias.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la requerida en las bases del proyecto y, en todo caso, el servicio mayorista deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.
Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con Poder Significativo xx Xxxxxxx para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será los precios o principios e instrumentos de control de precios que utilice el regulador para los servicios incluidos en el presente proyecto objeto de la ayuda (como metodología o el test de replicabilidad económica dirigido a controlar estrechamientos de márgenes, según corresponda). En cualquiera de los casos o, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá asesorar al órgano que concede esta ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere esta base. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere esta base.
3. El detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, se concretará si se constata la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.
Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, y en la normativa aplicable al FEDER, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil. Costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, xxxxxx y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto.
b) Equipamiento y otros materiales. Coste de adquisición, instalación e integración de los cable, sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados.
c) Gastos de personal. Coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario, con un máximo del 7% del presupuesto subvencionable total. Quedan excluidos de este concepto los costes de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing y dirección.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto. Se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 31 de la presente orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos de personal.
En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo establecido en las nomas anteriormente referidas.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 31.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
4. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de
concesión, representan los límites máximos de ayuda, con la salvedad de lo señalado en el artículo 28.5 de la presente orden.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.
Artículo 13. Subcontratación
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
La actividad que constituye el objeto de la ayuda es la extensión de la cobertura de la banda ancha ultrarrápida (de alta o de muy alta velocidad) a través del despliegue de las infraestructuras de redes de acceso y la xxxxxxxx por el beneficiario de la obligación de su explotación por un periodo de al menos 5 años, tal como establece el artículo 12.6, para la prestación de servicios xx xxxxx ancha ultrarrápida.
2. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 70 por ciento del importe total de la misma.
3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a
60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
5. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden consistirán en una combinación de subvención, con cargo al capítulo 7 de los Presupuestos de la Generalitat, y de una subvención con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios.
El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La subvención procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa xxx XXXXX. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.
Las resoluciones de convocatoria establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características.
2. La determinación de la parte de la ayuda que se otorgue bajo una u otra modalidad, será realizada de oficio por el órgano instructor, en función de las disponibilidades presupuestarias y de financiación FEDER, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios.
3. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Artículo 15. Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Las subvenciones y los anticipos reembolsables con fondos comunitarios que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En cada convocatoria se establecerá la intensidad máxima de ayudas por línea de actuación, establecerán los porcentajes de intensidad de ayuda por línea de actuación, que podrán ser inferiores en función de las necesidades y de las disponibilidades presupuestarias.
4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.
Artículo 16. Características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios serán las siguientes:
a) El importe del anticipo reembolsable con fondos comunitarios asociado a cada proyecto se determinará de oficio por el órgano instructor, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios, a partir de la cuantía de la ayuda total y en función de las disponibilidades de financiación FEDER y de subvenciones, que se establezcan en cada convocatoria.
b) El tipo de interés aplicable será xxx xxxx por ciento.
c) El plazo de amortización del anticipo reembolsable con fondos comunitarios, se determinará en función del plazo para la ejecución y la justificación del proyecto a efectos xxx XXXXX y del pago de la ayuda por la Comisión Europea.
d) Las garantías asociadas quedan reguladas a tenor de lo que figura en el artículo 30.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 17. Órganos competentes.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat.
3. El órgano competente para resolver será el Conseller de Hacienda y Modelo Económico, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.
4. El Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad Digital será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas
5. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestos, de la Subsecretaria de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, será el encargado de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador.
Artículo 18. Convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, un extracto de la misma, en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana" . También se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 19. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14, en el segundo párrafo del artículo 16.5 y en el quinto párrafo del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases
dadas las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de este programa, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico de la Generalitat.
Las solicitudes y demás documentación podrán presentarse igualmente en cualquiera de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, si así se prevé expresamente en la Resolución de convocatoria, una vez se haya asegurado la completa interoperabilidad de dichos registros y los demás requisitos establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (xxxxx://xxxx.xxx.xx).
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, al registro electrónico de la Generalitat donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Generalitat (xxxxx://xxxx.xxx.xx) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige respecto de las notificaciones. Xxxx también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico de la Generalitat, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la sede de la Generalitat y siendo su uso obligatorio cuando así se determine en la misma.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número
del expediente en el que fueron aportados.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Cuando se encuentren operativos los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a los términos y condiciones previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se establezca expresamente en la correspondiente resolución de convocatoria, los solicitantes tampoco estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos y condiciones previstos. Las citadas resoluciones de convocatoria detallarán el procedimiento aplicable.
9. Los ciudadanos no deberán aportar documentos originales salvo que la legislación específica así lo establezca.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Representación.
1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
3. Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que éste identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable citada.
5. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, la acreditación del poder de representación se podrá realizar mediante la aportación de la Declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036).
6. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Artículo 22. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (xxxxx://xxxx.xxx.xx).
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y las memorias de proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas.
La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que se establece en estas bases y, en su caso, se establezca en la convocatoria. Deberá presentarse una memoria de proyecto por cada una de las zonas elegibles para las que se solicite ayuda.
3. Tal y como se establece en el Artículo 19.1, las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico de la Generalitat.
Las solicitudes y demás documentación podrán presentarse igualmente en cualquiera de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, si así se prevé expresamente en la resolución de convocatoria, una vez se haya asegurado la completa interoperabilidad de dichos registros y los demás requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 20. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las respectivas convocatorias.
6. Asimismo, junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor.
7. Asimismo, se deberán adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:
a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres últimos ejercicios. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión.
b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, así como declaración sobre la
plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.
8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Memoria del proyecto
1. La memoria del proyecto que forma parte de la solicitud y que acompañará a la solicitud-cuestionario constará de las siguientes partes:
a. Memoria técnica del proyecto
La memoria técnica deberá incluir la descripción de la solución técnica para la red NGA, tanto del equipamiento activo como de las infraestructuras pasivas, la planificación de red y los parámetros de diseño, la planificación del proyecto (temporal y de recursos dedicados) y la gestión de riesgos.
En términos generales, la memoria deberá incluir toda la información necesaria para poder evaluar adecuadamente los criterios de carácter técnico detallados en el artículo 25, de manera que la falta de información suficiente sobre alguno de ellos dará lugar a una puntuación xx xxxx puntos.
En cuanto a los servicios minoristas y mayoristas, la memoria técnica deberá incluir una descripción detallada de los productos que se propone ofrecer y sus parámetros de calidad de servicio. Deberá incluir también información sobre la cobertura de cada producto en términos de unidades inmobiliarias cubiertas para cada uno de ellos.
Se deberá describir asimismo el servicio de soporte y de resolución de incidencias ofrecido y sus parámetros de nivel de servicio, en particular, el plazo máximo de alta de los servicios.
b. Memoria económica del proyecto
La memoria económica deberá documentar los principales parámetros económicos del proyecto y una descripción detallada sobre las inversiones y gastos (financiables y no financiables), y de los gastos operativos.
c. Plan de viabilidad económica y financiera
El plan de viabilidad económica y financiera del proyecto deberá incluir un análisis de sensibilidad en los diferentes escenarios de demanda, y la justificación de la necesidad de la ayuda.
En el caso de que el proyecto incluya el despliegue de segmentos de red no basados en fibra óptica (ej. bucle local, acceso radio), se deberá presentar un análisis de caso de negocio para la actualización total o parcial de la red a fibra, basado en factores habilitadores como el aumento del número de suscriptores (penetración) o el aumento de demanda.
d. Plan de explotación comercial y comunicación
El plan de explotación comercial y comunicación deberá documentar las acciones que se prevé poner en marcha para la comercialización de los servicios minoristas y mayoristas y maximizar sus beneficios.
Las convocatorias de ayudas podrán concretar más cada uno de los documentos citados en los puntos anteriores.
2. Se deberá presentar una memoria del proyecto para cada una de las zonas elegibles para las que se solicite ayuda.
Artículo 24. Comisión de evaluación; procedimiento de evaluación.
1. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:
a. Presidente: la Secretaria Autonómica de Hacienda
b. Vicepresidente: el Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
c. Vocales: un representante, con rango mínimo de Jefe de Servicio designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:
i. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ii. Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
iii. Gabinete del Conseller de Hacienda y Modelo Económico
d. Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico con voz y voto.
La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases. En la primera se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:
a. El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.
b. Los proyectos presentados se adecuan a los objetivos de la convocatoria.
c. El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos.
Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto financiable de los proyectos para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un operador presente varios proyectos en su solicitud, la solvencia económica del solicitante se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación al conjunto de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, éste pueda renunciar a una parte de los proyectos a fin de cumplir con dicha condición.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
Cuando el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas se admitirá la acumulación como forma
para el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la condición de operador de comunicaciones electrónicas debidamente habilitado, y en cuanto a los requisitos para la acreditación de la solvencia económica y técnica.
La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones.
3. En la segunda fase, los proyectos incluidos en las solicitudes que hayan superado los criterios de selección previa anteriores serán valorados de acuerdo con los criterios que se recogen en esta orden.
Para ello se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación que deberá alcanzar al menos el umbral indicado. El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total xx xxxx puntos, y supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.
La puntuación total obtenida por cada proyecto deberá alcanzar al menos el valor de 50 puntos. En el caso de que ninguno de los proyectos incluidos en una determinada solicitud alcancen este mínimo, esta solicitud se considerará desestimada.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
5. En los casos de proyectos con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
Artículo 25. Criterios de valoración de proyectos
1. Los proyectos serán valorados según los siguientes criterios:
a. Xxxxx solicitada por unidad inmobiliaria cubierta.
Para cada proyecto se calculará el ratio de subvención solicitada por unidad inmobiliaria cubierta, y se otorgará la puntuación máxima al proyecto que presente el menor ratio.
En el caso de que en la convocatoria se definan distintos niveles de prioridad para zonas o lotes elegibles, se ponderará la puntuación anterior en función de la prioridad de dicha zona o lote. El número de niveles de prioridad, y el nivel de prioridad asignado a cada zona o lote, y los puntos por cobertura en zona o lote prioritario se indicarán en cada convocatoria.
b. Calidad de servicios minoristas
Se medirá la calidad de servicio de los productos minoristas en términos de velocidad de carga y descarga, simetría de esta velocidad, garantía de caudal, fiabilidad, parámetros de calidad de servicio con impacto en los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real (ej. latencia, jitter). Se valorará asimismo el plazo máximo de alta de los servicios y la calidad del servicio de soporte y resolución de incidencias.
Cada proyecto se puntuará en función de la garantía de nivel de servicio de los productos minoristas que
ofrezca, y de la cobertura de cada uno de ellos.
c. Calidad del servicio mayorista
Se medirá la calidad de servicio de los productos mayoristas y en particular, del acceso desagregado, acceso indirecto, virtual, acceso al segmento de acceso radio, acceso a las redes de apoyo, líneas alquiladas, uso de fibra oscura, acceso a conducciones, postes, distribuidores en la calle, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. Se valorará asimismo el plazo máximo de alta de los servicios y la calidad del servicio de soporte y resolución de incidencias.
Cada proyecto se puntuará en función de la garantía de nivel de servicio de los productos mayoristas que ofrezca.
d. Propuesta técnica
Se valorará la calidad de la propuesta técnica del proyecto en todos sus aspectos y en particular en los siguientes:
◦ Tasa de concurrencia de usuarios simultáneos, en función del diseño del nivel de compartición de segmentos de red.
◦ Escalabilidad: viabilidad técnica de que la red propuesta sea capaz de adaptarse para mantener la calidad de servicio ofrecida por suscriptor ante el aumento del número de suscriptores (penetración de los servicios) o un aumento de demanda de capacidad por suscriptor, en un plazo de siete años. Se valorarán asimismo la evolución prevista de los estándares internacionales de las tecnologías utilizadas, y el grado de diversidad de la cadena de proveedores.
◦ Capacidad de evolución: viabilidad técnica de que la red propuesta y la infraestructura desplegada permita implementar en un futuro un «cambio considerable» en la red, entendido éste como un nivel significativo de nuevas capacidades al mercado en términos de disponibilidad, capacidad y competencia de servicios xx xxxxx ancha.
◦ Acceso mayorista: grado en el que la solución técnica propuesta y la infraestructura desplegada facilitan el acceso mayorista. En particular se otorgará más puntuación a los proyectos con una topología de red que favorezca el acceso mayorista, y con mayor capacidad en las conducciones, xxxxxx u otro tipo de infraestructuras pasivas que se construyan.
◦ Uso de infraestructura existente: nivel de utilización de infraestructuras ya existentes, de telecomunicaciones y de otros sectores, y de carreteras, vías, edificios públicos etc.
◦ Planificación y gestión de riesgos del proyecto: concreción y nivel de detalle de la definición de hitos, planificación de recursos y gestión de riesgos del proyecto.
e. Plan de viabilidad económica y financiera
Se valorará la concreción y calidad del plan y en particular del análisis de sensibilidad en los diferentes escenarios de demanda y de la justificación de la necesidad de la ayuda. Se valorará asimismo la calidad y la concreción del caso de negocio para la actualización total o parcial de la red a fibra óptica.
Se valorará asimismo que el solicitante incluya un compromiso de evolución de la red para abordar en un futuro un «cambio considerable» en la red, aportando por ejemplo escenarios de migración en función de factores habilitadores como un aumento de la demanda.
f. Plan de explotación comercial y comunicación
Se valorará la calidad de las actuaciones previstas para maximizar el éxito de la explotación comercial de productos y en particular, las actuaciones de comunicación. Se valorará asimismo la previsión de inicio de la explotación comercial obteniendo mayor puntuación los proyectos que tengan previsto iniciar antes.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta será publicada en la sede electrónica de la Generalitat (xxxxx://xxxx.xxx.xx), y constará de:
a. Relación de solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas: los proyectos financiados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b. Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.
3.Cuando una misma zona elegible o lote se incluya en más de una solicitud, sólo se propondrá la concesión de ayuda a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el proyecto para esa zona o lote.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados a través del Registro Electrónico de la Generalitat, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación presenten alegaciones o comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios a través del Registro Electrónico de la Generalitat, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
5. Junto con la comunicación de la aceptación de la ayuda propuesta, se deberán acreditar los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b. No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
a. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b. No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Se entiende que decaen de su solicitud en caso de no acreditarse dicho cumplimiento. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 27. Resolución.
1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión de la subvención.
2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en la sede electrónica de la Generalitat (xxxxx://xxxx.xxx.xx) en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Diario Oficial de la Generalitat Valenciana”. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 19.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados a través de su publicación en la Sede Electrónica de la Generalitat (xxxxx://xxxx.xxx.xx).
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la BDNS de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c. Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d. Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:
a. La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 50 por ciento del inicialmente concedido.
b. La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.
c. La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.
4. El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 12 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.
Artículo 29. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante el órgano competente. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
2. La interposición de los recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico de la Generalitat en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en Orden de creación del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana.
Artículo 30. Garantías y pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda será abonado con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago.
2. En las correspondientes resoluciones de convocatoria se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantías, ante los servicios teritoriales de esta Conselleria que ejercen la función de Caja General de Depósitos.
En su caso, el importe de las garantías, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinarán en la correspondiente resolución de convocatoria.
3. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 25.4 de la presente orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria.
En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente la cuenta bancaria en la que desee recibirlo de conformidad con la Orden 18/2011, de 17 xx xxxxx de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat (DOCV nº 6548, de 21/06/11)..
Artículo 31. Justificación de la realización del proyecto
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo “ampliado” definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por
un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la resolución de convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 19, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
Artículo 32. Actuaciones de comprobación y control.
1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada proyecto así como de la justificación de los objetivos de cobertura alcanzados y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas verificaciones se realizarán sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución
de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Con base en esta certificación provisional el órgano encargado del seguimiento de las ayudas iniciará el procedimiento de solicitud de reembolso de la cofinanciación FEDER asociada.
Si dicha solicitud es aceptada por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad Valenciana o por el Órgano Intermedio en quien haya delegado, la certificación provisional se convertirá automáticamente, en definitiva, será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
En caso de no ser aceptada a los efectos de solicitud de reembolso FEDER, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la revocación de la ayuda por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36. Tras dicha valoración emitirá la certificación definitiva que será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
4. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 19.5 de la presente orden. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.
5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Generalitat, al control fiscalizador de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas y a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020.
6. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.
7. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4. k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes xx xxxxx ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 19, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
Artículo 33. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante su publicación en la BDNS.
2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Generalitat como entidad financiadora.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que
regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relación con las medidas de información y comunicación destinadas al público. En concreto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incorporar el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER/FSE en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actuación objeto de subvención. Esta obligación entrará en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobación de la subvención.
Estas medidas se aplicarán sobre cualquier comunicación, producto o elemento de difusión que se genere carteles, placas, trípticos, guías, material técnico o didáctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos y la guía gráfica del emblema europeo, están a disposición de las entidades beneficiarias en las páginas webs que se indique en la correspondiente convocatoria.
4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
Artículo 34. Publicidad comunitaria. Obligaciones.
1. La empresa beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con el proyecto que lleve a cabo la empresa beneficiaria deberá incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución que adopte la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea;
b) Una referencia al Fondo FEDER. Durante la ejecución del proyecto:
a) Deberá publicar en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una descripción del proyecto indicando sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
b) Deberá disponer de un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, colocado en lugar bien visible para el público, como por ejemplo la entrada del edificio que sea la sede social de la empresa beneficiaria o el lugar donde vaya a desarrollarse el proyecto objeto de la ayuda.
2. Sobre sus resultados, la empresa beneficiaria deberá incluir el logotipo FEDER y la declaración «Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020» en cualquier documento relacionado con el servicio, así, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, etc.
3. La empresa beneficiaria deberá aceptar su inclusión en una lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) num. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 35. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
Artículo 36. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 28.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Si, por causa imputable al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos xxx XXXXX, dicha pérdida conllevará la revocación, por la cuantía de la ayuda asociada, del anticipo
reembolsable con fondos comunitarios concedido para dicho proyecto. En caso de reducción de la ayuda por otros motivos, esta se aplicará, en primer lugar, a la parte correspondiente a la modalidad de subvención a fondo perdido y si no fuera suficiente, se aplicará la parte restante al anticipo reembolsable con fondos comunitarios.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
1. En todo lo no particularmente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social, el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014,por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las demás normas que resulten de aplicación.
2. En la medida en que las subvenciones concedidas puedan obtener cofinanciación en el marco del PO FEDER de la CV 2014-2020, también se habrán de someter a lo establecido en las siguientes normas o en cualquier otra norma que las modifique o sustituya:
a) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión, al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesión y al Fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (UE) 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos.
Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea.
El régimen de ayudas correspondiente al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, regulado en la Orden ..., de .. de ..., se acogen a la excepción de notificación prevista en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, en el formato establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en el plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria única. Registro Electrónico.
Las referencias a la Orden por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Generalitat, se entenderán efectuadas a la orden por la que se cree y regule el Registro Electrónico de la Generalitat, desde la fecha de entrada en vigor de esta última.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
ANEXO CRITERIOS DE VALORACIÓN
Criterios | Puntuación Máxima | |
1 | Propuesta técnica | 25 |
2 Ayuda solicitada por unidad inmobiliaria cubierta | 25 | |
3 | Calidad de servicios minoristas | 15 |
4 | Calidad del servicio mayorista | 15 |
5 | Plan de explotación comercial y comunicación | 10 |
6 | Plan de viabilidad económica y financiera | 10 |
TOTAL | 100 |