Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE: PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL, GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL; PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS; PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE INMUEBLES Y PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX SIDONIA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto de esta licitación, la contratación por el Excmo. Ayuntamiento xx XXXXXX SIDONIA, como tomador de las pólizas de los Seguros que se relacionarán, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas:
Lote número 1: XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX/XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX.
Xxxx xxxxxx 0: SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA.
Lote número 3: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE LOS INMUEBLES, LOCALES Y OFICINAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX SIDONIA.
Lote número 4: SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXCMO XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX.
0.- XXXX XXXXXX 0: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL.
2.1.- OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato de seguro garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pueda derivarse durante la vigencia del seguro, para el Tomador del Seguro/Asegurado, de forma directa, solidaria o subsidiariamente, por daños personales, materiales o perjuicios consecuenciales causados por terceros en el ejercicio de cualquiera de sus actividades.
El objeto del contrato abarcará dos vertientes:
a) Responsabilidad Civil – derivada de los actos u omisiones no dolosos que ocasionen daños a terceras personas, conforme a la regularización establecida en el Derecho Privado.
b) Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública – la atribuida a la Administración según lo establecido en la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común y .de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
2.2.- ASEGURADO
Tienen calidad de asegurado:
El Excmo. Ayuntamiento de MEDINA SIDONIA y la Corporación en el desempeño de las funciones y los servicios que le son propios.
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La Corporación, sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa, siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en práctica y/o formación, los trabajadores incorporados en planes de ocupación y los voluntarios de protección civil dependientes de la Administración.
Los miembros de las comisiones de fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación/Administración.
2.3.- TERCEROS
Tiene calidad de Terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de:
El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de esta póliza los Asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación.
2.4.- DAÑOS
A los efectos de la póliza que se propone, se entiende:
Daños Corporales: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
Daños materiales: Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Perjuicios: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
2.5.- LA PÓLIZA DEBE GARANTIZAR en calidad de coberturas mínimas exigidas en el pliego.
Todo aquello que no aparezca regulado en el presente Xxxxxx quedará regulado por el Condicionado General de la Compañía adjudicataria que será de aplicación en todo lo referente a definición, alcances de cobertura, limitaciones y exclusiones.
2.5.1.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
La Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales y/o corporales y perjuicios económicos ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
La Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales y/o corporales y perjuicios económicos causados a terceros como consecuencia de la propiedad, concesionario, concedente, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico (tales como
campings, instalaciones sociales, aparcamientos, instalaciones sanitarias, etc.)
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Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de los daños materiales y/o corporales y perjuicios económicos causados a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
Responsabilidad Civil derivada por daños causados a bienes confiados y/o en depósito propiedad de terceras personas.
Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos y los Polideportivos, etc.
Responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, conforme exige la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y el Decreto 109/2005, de 26 xx Xxxxx de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
Actuaciones materiales de los servicios públicos prestados.
Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad (servicios sociales, recreativos, servicios de cantina, bar, comedores, incluidos los daños causados por el consumo de alimentos o bebidas suministradas por el asegurado).
En su calidad de propietaria y/o usufructuaria y/o arrendataria de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc).
Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc.
La tenencia de animales.
De la propiedad y la ejecución de trabajos de:
Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, puentes, vías públicas, raíles, soportes para vehículos, caminos vecinales, jardines, parques.
Red de distribución y saneamiento de aguas y alcantarillado, alumbrado público, etc, de su competencia.
Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc, de su competencia.
Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal.
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Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil directa, solidaria o subsidiariamente que pudiera imputarse al Excmo. Ayuntamiento xx XXXXXX SIDONIA, por los daños causados por subcontratistas, contratistas y/o concesionarios de todo tipo con ocasión de los trabajos que efectúen éstos últimos por cuenta del Ayuntamiento, ya sean para el mismo o para particulares por concesión del Ayuntamiento.
Responsabilidad que se derive para el asegurado como Promotor o constructor de obra nueva, obras de construcción o de mantenimiento, reparación o ampliación por reformas de las edificaciones o instalaciones que tengan la consideración de obras menores o un presupuesto de obra de 1,5 millones de euros como máximo.
Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro, sea o no a nombre del Asegurado. Asimismo queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada del uso de vehículos a motor (incluida maquinaria, aparatos y equipos propios de la actividad asegurada) en aquellos siniestros en los que el RD 1507/2008 no los considera hechos de la circulación.
Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de la responsabilidad que pueda incumbir al asegurado por daños materiales a cosas y bienes, propiedad de sus empleados dentro de los recintos de la administración asegurada, incluida la sustracción, pérdida o extravío de los mismos. En este caso la garantía solo tendrá efecto si estos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede garantía para los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. No tendrá efecto esta cobertura en caso de que exista cualquier otro seguro para daños propios, robo o incendio así como responsabilidad civil del causante del daño. No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de sustracción, pérdida y extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas.
Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga, recogida y distribución de mercancías y materiales propios de las actividades aseguradas. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de Empresas Transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
Organizador de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos, concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español).
Organizador de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a éstos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la Empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
Debidos a la actuación de los servicios de vigilancia, tales como el Cuerpo Municipal de Policía, vigilantes de seguridad por medio de personas armadas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin.
Debido a la actuación de los servicios municipales de Extinción de incendios. En este caso actuará de forma subsidiaria y en exceso de la póliza de la empresa suministradora.
Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil.
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Ocasionados con motivo de la participación en exposiciones, congresos, simposios, cursos o similares, visitas de terceros a los locales propios.
Responsabilidad subsidiaria derivada de la explotación de mercados municipales.
Existencias de contenedores de basuras, sus sujeciones y accesorios, papeleras y en general recipientes de recogida de basuras.
Daños derivados por la ordenación de tráfico y retirada o inmovilización de vehículos en la vía pública por servicios de grúas o cepos municipales o contratados.
Reclamaciones que sean consecuencia de Transporte de Personas o por la explotación de medios de transporte, esta garantía será siempre con carácter subsidiario.
2.5.2.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Será aquella atribuible al Excmo. Ayuntamiento que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por todo daño corporal que sufran los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
2.5.3.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
- Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
- En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de :
- Las actividades de dirección, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
- La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
- Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
2.5.4.– RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN (DAÑOS MEDIOAMBIENTALES)
Por medio de la presente cobertura, se conviene expresamente amparar, de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación de las Aguas, Terrenos o Atmósfera siempre que se derive de una causa accidental, imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN (DAÑOS MEDIOAMBIENTALES)
- Los daños genéticos o teratológicos.
- Daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos y otras instalaciones, controladas o no, habilitadas para la recogida de esta clase de desechos.
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- Responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en razón de la acumulación de efectos sobre el medio ambiente a tenor de la actividad desarrollada por el Asegurado o a la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable.
- Gastos de reposición, reparación o mejora de instalaciones cuya defectuosidad sea o pueda ser la causa de un daño medioambiental.
- Responsabilidades que tengan su origen en circunstancias o hechos que hayan ocurrido antes de la fecha de efecto del seguro, o que sean reclamadas después de transcurridos doce meses desde la finalización del período de seguro con independencia de la delimitación temporal establecida en estas Condiciones Especiales.
- La responsabilidad derivada de la Ley 26/2007.
2.5.5.- FIANZAS Y DEFENSA
Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza de responsabilidad civil en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado prestará la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su cuenta, salvo cuando se produjera un conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, en cuyo caso, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona
2.5.6.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se haya producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan a la citada garantía.
2.6. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
A los objetos de presentación de propuestas para la póliza de Responsabilidad Civil, deberán presentarse cotizaciones sobre los siguientes límites, que se considerarán mínimos:
–LíLiLímite de indemnización por siniestro y anualidad:
-RC EXPLOTACION… 1.000.000€.
SUBLIMITE POR VICTIMA… 150.000€
-RC ACCIDENTES DE TRABAJO………………………………….. 1.000.000 €.
Se establece un sublímite para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo de 300.000 € por víctima.
DEFENSA Y FIANZAS…………………………………………. 1.000.000 €.
FRANQUICIA GENERAL………………………………………. 300€
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SUBLIMITES
RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, CONFORME EXIGE LA LEY 13/1999, DE 15 DE DICIEMBRE, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA Y EL DECRETO 109/2005, DE 00 XX XXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX: 1.201.000 euros Siniestro/año.
LOCATIVA: Se establece un sublímite 500.000 € por siniestro y anualidad DAÑOS A BIENES MATERIALES DE LOS EMPLEADOS: se establece un límite de 30.000 € por siniestro
2.7. ÁMBITO TEMPORAL
En referencia a la póliza de Responsabilidad Civil y todas sus garantías, quedan cubiertos los daños ocurridos durante la vigencia de la misma, con independencia de que la reclamación se produzca durante o con posterioridad a la vigencia de la póliza.
Queda expresamente pactado que terminado el periodo de cobertura del seguro por cualquier causa, terminará también la presente garantía; sin embargo, el Asegurador otorgará cobertura durante los VEINTICUATRO MESES siguientes a la finalización del seguro, para todas aquellas reclamaciones que le fueran formuladas dentro de esos VEINTICUATRO MESES, siempre que fueran derivadas de hechos ocurridos mientras estaba en vigor la póliza.
2.8. ÁMBITO TERRITORIAL
En referencia a la póliza solamente se amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestos con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español
2.9. EXCLUSIONES
Quedan excluidas las responsabilidades civiles derivadas de:
•Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
•El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
•Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
•Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
•La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva. Se excluyen igualmente los daños genéticos.
•Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios de naturaleza semejante a aquellos.
•La responsabilidad civil contractual que exceda de la legal y que no hubiera tenido el Asegurado de no mediar un previo contrato.
•Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la extracción, procesamiento, fabricación, distribución o almacenamiento de asbesto puro o productos hechos entera o principalmente de asbesto.
•Por daños causados por rotura xx xxxxxx, embalses y similares.
•Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de Noviembre y sus posteriores modificaciones (Responsabilidad Decenal).
•Daños a los bienes directamente trabajados.
•Reclamaciones por perjuicios económicos que no se deriven de un daño corporal o material sufrido por el reclamante.
•Respecto a los daños causados a bienes de terceros, incluso cuando se encuentren bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado, se indemnizarán únicamente los daños accidentalmente causados y en los que exista responsabilidad civil del Asegurado o del Tomador, incluido el demérito artístico.
•Quedan excluidas las reclamaciones por daños o pérdidas derivadas de la infidelidad de los empleados del Asegurado o del Tomador, así como los derivados de la modificación de recibos de almacenaje.
Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal, se excluye:
•Daños corporales que no sean consecuencia de accidentes de trabajo y, en general, cualquier accidente que no sea calificado como accidente de trabajo.
•Cualquier tipo de multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de seguridad social vigente, ni las consecuencias de su impago.
•Reclamacionespor enfermedades profesionales, calificadas o no por la Seguridad Social, así como por enfermedades psíquicas cerebrales o coronarias.
•Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, pago de salarios y similares.
•Incumplimiento voluntario de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
2.10 RENUNCIA AL DERECHO DE REPETICION
La Aseguradora, pagado un siniestro, renuncia a ejercitar el derecho de repetición frente a funcionarios y demás personal dependiente del asegurado, que pudiera aparecer como responsables del daño indemnizado, no siendo aplicable al personal de los contratistas y subcontratistas.
2.11 FRANQUICIA
Franquicia general: la establecida en el punto 2.6 del presente pliego.
2.12 INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO
El asegurador reconoce haber recibido toda la información sobre el riesgo de forma tal que le ha permitido apreciar el alcance y naturaleza del mismo, y en consecuencia renuncia a su derecho a prevalerse en caso de siniestro de cualquier falta, error y omisión en la declaración por parte del Asegurado sobre dichos riesgos, salvo que exista una manifiesta conducta dolosa o negligente por parte del asegurado. Se adjunta información sobre riesgo en el Anexo I
2.13. EFECTO DEL SEGURO
La cobertura comenzará a las 00:00 horas del día de la formalización del contrato.
2.14. Regularización de Prima
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La prima establecida se considerará prima fija por lo que no corresponderá proceder a la regularización anual.
3.- LOTE NÚMERO 2: SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS.
3.1. OBJETO DEL SEGURO
Será objeto del presente contrato la formalización con una Compañía de Seguros de las pólizas de seguro de circulación para los vehículos del Parque Móvil del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA que se incluyen en el Anexo IV a este Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.2. LA PÓLIZA DEBE GARANTIZAR en calidad de coberturas mínimas exigidas:
3.2.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
Se cubrirá, de acuerdo con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Decreto 632/68, de 21 xx xxxxx, y modificada parcialmente por la Ley 30/95, de 8 de noviembre y demás disposiciones legales vigentes que les sean aplicables.
3.2.2 Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
Se garantiza la responsabilidad civil voluntaria hasta 50 millones de euros por póliza y siniestro, asumiendo la Aseguradora los desembolsos que deba realizar el tomador, propietario, asegurado, y conductor del vehículo asegurado, como consecuencia de la Responsabilidad Civil que le pueda ser imputada, bien directamente, bien con carácter subsidiario, y que genere la obligación de indemnizar a terceras personas.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Se garantiza la Responsabilidad Civil de los daños producidos por el remolque o caravana que sea arrastrada por el vehículo asegurado siempre que ostente la misma matrícula.
•El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del Conductor.
•La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
•La Defensa del Asegurado. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
•Todos los gastos que se deriven de la defensa del Asegurado, deberán ser asumidas por la Compañía de Seguros.
•Cuando se produjese algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
3.3 Defensa jurídica, fianzas y reclamaciones de daños
Las pólizas recogerán esta cobertura, incluyéndose en especial la representación, defensa jurídica civil y penal, constitución de fianzas y reclamación de daños.
Si en el plazo de cuatro meses desde la comunicación del siniestro por parte del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA al Asegurador, éste no hubiera conseguido que se satisficiera la reclamación de daños planteada, abonando la parte contraria el importe del arreglo e indemnización que hubieren dado lugar, el Asegurador deberá incoar la correspondiente reclamación judicial en el plazo de dos meses desde la finalización del anterior plazo, todo ello salvo que alguna normativa contemplase imperativamente algún plazo distinto, dependiendo del procedimiento que en cuestión se siguiera.
En cualquier caso, los Servicios Jurídicos del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA podrán incoar cualquier reclamación judicial o extrajudicial que derive de un accidente de circulación, o asumir la dirección jurídica, siempre que lo consideren oportuno, y sin más trámite previo que la mera comunicación a la Compañía de Seguros.
3.4 Accidentes del conductor
Esta cobertura ampara al conductor del vehículo(incluidas motos y ciclomotores), por los accidentes que sufran relacionados con la conducción del vehículo, en tanto se encuentren en su interior, subiendo o bajando del mismo o prestando ayuda en caso de que dicho vehículo sufra una avería en ruta.
Las garantías mínimas aseguras son:
Fallecimiento | 12.000,00 Euros |
Invalidez Permanente Absoluta | 12.000,00 Euros |
Asistencia Sanitaria | 12.000,00 Euros (o ilimitada a dos años en centros concertados) |
3.5 Riesgos de carácter extraordinario de acuerdo con la normativa vigente
3.6 Asistencia en Viaje de los vehículos integrados en el Parque Móvil (Anexo II)
Se pondrá a disposición una red de asistencia nacional e internacional que se halle permanentemente en condiciones de prestar la asistencia en viaje que requiera el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia. La Asistencia en viaje se garantizará desde el Km. 0.
Se deberán especificar los límites de cobertura ofertados por cada Compañía.
3.7 Responsabilidad Civil Carga
Queda cubierta la responsabilidad derivada de los daños causados por las cosas contenidas o transportadas por el vehículo asegurado, aún cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
3.8 Rotura de lunas para turismos, derivados y vehículos industriales
Queda cubierto el importe de reposición y gastos de colocación de las lunas de los vehículos asegurados por su precio en el mercado incluidos sus correspondientes accesorios.
3.9 Exclusiones
Los licitadores establecerán claramente en su oferta las exclusiones de condiciones de la póliza que en su caso pudieran hacerse.
3.10 Modificaciones al contrato y gestión póliza:
La flota podrá verse modificada durante la vigencia de la póliza en función de las altas y bajas que se produzcan en el parque móvil municipal así como de las modificaciones de uso que los vehículos puedan sufrir. En base a ello se procederá en el momento de la comunicación a la emisión del suplemento
correspondiente con su extorno o recibo de prima dependiendo del caso de alta o baja o cambio de uso que conlleve modificación en la prima de tarificación.
La gestión de la flota será realizada a través xxx xxxxxxxx designado por el adjudicatario en el proceso de licitación. El Ayuntamiento hará llegar al corredor las comunicaciones correspondientes para que éste pueda realizar las gestiones oportunas con la Aseguradora que resulte adjudicataria.
3.11 Franquicias
No se admite aplicación de franquicias
3.12 Efecto del seguro:
La cobertura comenzará a las 00:00 horas del día de la formalización del contrato.
4.- LOTE NÚMERO 3: SEGURO DAÑOS MATERIALES INMUEBLES EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA.
4.1.- OBJETO DEL SEGURO
Será objeto del presente procedimiento, la contratación por parte del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA de una póliza de Seguro de Daños Materiales para sus bienes muebles e inmuebles, conforme las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas, que se integrarán como parte del contrato.
4.2.- ASEGURADO
Tendrá la condición de Asegurado en este contrato el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia.
4.3.- BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción que por razón de cualquier actividad desarrollada por el Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, se encuentren situados dentro de las instalaciones del Asegurado, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del asegurado, y sobre los cuales tenga título de propiedad o cualquier otro interés asegurable.
Queda pactado que dentro de los Bienes Asegurados se consideran comprendidos a título enunciativo o no limitativo los siguientes:
Edificios: El conjunto de bienes inmuebles, edificios y sus obras accesorias, instalaciones fijas, galerías de servicio y de distribución de energía u otras, obras de cerramiento, chimeneas, túneles, obras subterráneas y cimientos, vallas y muros independientes al Edificio, obras de reforma y/o acondicionamiento así como cuantas construcciones, obras y/o instalaciones de servicios, recreo y acondicionamiento existan.
Equipos/contenidos: El conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales, de oficinas, comercio y/o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, herramientas de trabajo, repuestos, moldes, modelos y matrices y en general todos aquellos bienes fijos y móviles que sirvan para llevar a cabo la actividad asegurada, asimismo se incluirán los objetos de valor tales como cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo custodia del Asegurado.
Existencias: El conjunto de materias primas y auxiliares, productos en proceso de fabricación, terminados, así como embalajes, repuestos, etiquetas, precintos, y objetos publicitarios, accesorios y productos de venta.
Bienes propiedad de terceras personas: en custodia del asegurado que se encuentren dentro xxx xxxxxxx del establecimiento, y que el asegurado tenga obligación legal
de asegurarlos o bien que resulte civilmente responsable por los daños que xxxxxx.
Bienes temporalmente desplazados: que siendo propiedad del asegurado y garantizados por la póliza sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español.
Objetos de valor: valores públicos y privados, efectos de comercio, billetes de banco, cuadros de valor artístico, dinero en efectivo, piedras y metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas u otros objetos de valor.
Equipos informáticos fijos y móviles, equipos electrónicos, aparatos de visión y sonido.
Equipos instalados en las unidades móviles incluso cuando estén siendo desplazados. Se excluyen los daños al propio vehículo.
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Vehículos en reposo propiedad del asegurado o que estén en régimen de leasing, renting o siendo utilizados para el desarrollo de la actividad por cualquier título.
Planos, diseños, moldes, archivos, matrices y similares. Manuscritos, registros de películas, fotos, etc.
Las presas, canales, muros de contención de tierras independientes de edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas y antenas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas.
Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno. Superficies pavimentadas, viales y otros tipos de obra civil.
Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos de valor histórico-artístico que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia.
Cableado y mobiliario urbano.
Nuevas adquisiciones de forma que quedan automáticamente cubierta una nueva situación, propiedad o concesión administrativa adquirida durante la vigencia de la póliza, siendo obligación del asegurado comunicarla dentro de los 90 días siguientes a su adquisición.
4.4.- BIENES EXCLUIDOS:
a) Terrenos.
b) Aeronaves de cualquier tipo, vehículos a motor autorizado a circular por la vía pública, cuando se encuentren fuera de las situaciones de riesgo aseguradas y embarcaciones a flote.
c) Animales vivos y/o biomasa, incluso aun cuando sean necesarios por razón de la actividad asegurada.
d) Cosechas en pie.
e) Las lonas, plásticos y construcciones metálicas y/o hinchables de los invernaderos.
f) Embarcaciones y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, material móvil ferroviario y su contenido.
g) Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto las pérdidas o daños producidos por incendio, caída xxx xxxx, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
h) Minerales y combustibles, fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, xxxxxx, extractos subterráneos y su contenido.
i) Plataformas y equipos de perforación o extracción excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
j) Bienes situados en, sobre o bajo el mar, lagos, xxxx, o canales similares, o que se encuentren fuera de la xxxxx o sus márgenes.
k) Bienes durante su construcción, montaje, excepto cuando se indiquen como cubiertos de forma específica.
l) Materiales Nucleares.
4.5. RELACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO ASEGURADAS
De acuerdo con relación de bienes asegurados en ANEXO III.
4.6 RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el contrato el asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados de acuerdo con las siguientes garantías:
1. Incendio, rayo y explosión
2. Complementarias
a) Gastos de extinción y desescombro.
b) Gastos por las medidas adoptadas para impedir, cortar o extinguir el siniestro.
c) Gastos de reposición de archivos, ficheros, diseños,
microfilms, clichés, modelos, moldes, matrices, manuscritos, planos, títulos, valores, registros sobre películas y soportes de procesamiento.
d) Transporte de bienes salvados.
e) Desbarre y extracción de lodos.
f) Menoscabos de los bienes salvados.
g) Extensión de Garantías, mediante lo que quedarían cubiertos los siguientes riesgos.
h) Actos vandálicos.
i) Acciones tumultuarias o malintencionados
j) Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, nieve y pedrisco).
k) Humo.
l) Impacto de vehículos.
m) Ondas Sónicas.
n) Caída de aeronaves y astronaves.
o) Honorarios de peritos.
p) Replantación de árboles y xxxxxxxx y jardines.
3. Daños eléctricos a instalaciones fijas del edificio.
4. Gastos causados por un siniestro cubiertoa fin de
5. realizar reparaciones de urgencia, reparaciones provisionales o cualquier otro gasto en el que tenga que incurrir el asegurado antes de la reparación definitiva.
6. Daños por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones aseguradas, o bien procedentes de bienes colindantes o próximo propios o de terceros. Se incluyen los gastos de reparación localización, reposición. Se garantizan asimismo la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
7. Cristales.
8. Robo.
a) Metálico en caja fuerte.
b) Metálico fuera de caja fuerte.
c) Atraco a clientes – empleados.
d) Transporte de fondos.
e) Bienes Muebles en terraza.
f) Desperfectos por robo o intento de robo.
9. Daños en aparatos eléctricos.
10. Daños estéticos al continente.
11. Desalojo forzoso y pérdida de alquiler.
12. Asistencia.
13. Avería Equipos Electrónicos.
a) Portadores externos y recuperación de datos.
b) Incremento del coste de la operación.
4.7 CLAUSULAS ESPECÍFICAS
- Compensación de Capitales entre distintas situaciones de riesgo.
- Valor de reposición a nuevo.
- Cobertura automática daños materiales.
- Derogación de regla proporcional.
4.8 FRANQUICIA
Sin franquicia.
4.9 CUADRO RESUMEN DE LÍMITES Y SUBLIMITE ASEGURADO POR SINIESTRO
Incendio, rayo y explosión | 100% |
Complementarias | 100% |
Daños eléctricos a instalaciones fijas del el edificio | 100% |
Daños por agua | 100% |
Cristales | 5.000,00 |
Robo | 25% valor contenido/cte |
Desperfecto en caja fuerte | 25% valor de continente. |
Dinero en caja fuerte | 9.000,00 |
Dinero fuera de caja fuerte | 1.500,00 € |
Transporte de Fondos | 9.000,00 |
Bienes muebles en terrazas | 1.600,00 |
Desperfectos por robo o intento | 9.000,00 |
Daños externos o internos a ordenadores / equip. Electrónicos | 120.000,00 |
Daños a portadores externos / internos de datos | 9.000,00 primer riesgo |
Daños estéticos | 8.000,00 primer riesgo |
Desalojo forzoso / perdida alquileres | 100% |
Objetos de valor (incluidos cuadros de valor artístico) | 3.000,00/ € ud. con un máximo de 20.000,00 € |
Bienes propiedad de terceros | 100% |
Bienes temporalmente desplazados | 20.000,00 € primer riesgo |
Vehículos en reposo | 40.000,00 € primer riesgo |
Todo aquello que no aparezca regulado en el presente Xxxxxx quedará regulado por el Condicionado General de la Compañía adjudicataria que será de aplicación en todo lo referente a definición, alcances de cobertura, limitaciones y exclusiones.
5.- LOTE NÚMERO 4: SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS EMPLEADOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA
5.1.- OBJETO DEL SEGURO.
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “seguro colectivo de vida en las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Cláusulas Administrativas”. El presente Xxxxxx tiene por objeto regular la contratación de un seguro colectivo de Vida para el personal del Ayuntamiento y miembros de la Corporación, cuyos datos de fecha de nacimiento y sexo figuran en el anexo II, de conformidad con las condiciones que seguidamente se especifican y que tendrán en todo caso condición de mínimas.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del Asegurado la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
5.2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
Oferente: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno
Tomador del Seguro: Excmo. Ayuntamiento xx XXXXXX SIDONIA.
Asegurados: El personal del Ayuntamiento y miembros con dedicación exclusiva de la Corporación, cuyos datos de fecha de nacimiento y sexo figuran en ANEXO IV.
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
La cobertura de los seguros se producirá independientemente de la situación laboral en la que se encuentre el trabajador (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.)
Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido.
No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO IV, listado de asegurados, indicando para cada uno de ellos fecha de nacimiento y sexo.
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, derivada de un accidente o enfermedad, será beneficiario del seguro el propio asegurado.
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En caso de fallecimiento del asegurado, por accidente o enfermedad, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
a. El Cónyuge que no se encuentre separado legalmente, o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la ley 2/2003, de 7 xx xxxx, y a cualquier legislación que le fuera aplicable con posterioridad.
b. Los hijos o descendientes por partes iguales.
c. Los padres o ascendientes por partes iguales.
d. Los hermanos por partes iguales.
e. Los herederos legales.
5.3.- GARANTIAS ASEGURADAS.
•Fallecimiento por cualquier causa.
•Fallecimiento por Accidente, sea o no de trabajo.
•Fallecimiento por Accidente de circulación.
•Invalidez Permanente Total por cualquier causa.
•Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa.
•Gran Invalidez por cualquier causa
5.4.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.
Objeto del seguro de vida
La entidad aseguradora asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican:
A) Objeto del seguro por Fallecimiento
Por este seguro la Compañía garantiza, en caso de fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo, y siempre que el fallecimiento se produzca dentro del periodo de vigencia del Seguro. A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
B) Objeto del seguro de Invalidez Total y Permanente por cualquier causa
Por este seguro la Compañía garantiza el pago del capital estipulado en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una invalidez total y permanente. A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad contemplados no son acumulativas.
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C) Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa
Por este seguro, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado quedara afectado por una invalidez permanente absoluta.
A los efectos de este seguro se entiende por invalidez permanente absoluta la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para ejercer cualquier actividad profesional retribuida.
Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad contemplados no son acumulativas.
D) Gran Invalidez por cualquier causa
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad contemplados no son acumulativas.
E) Objeto del seguro de fallecimiento por accidente (cobertura 24 horas)
Por la presente garantía complementaria, el Asegurador garantiza el pago de un capital adicional e igual al del
seguro principal en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente.
A los efectos de este seguro se entiende por Accidente toda lesión ajena a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento.
Esta garantía es acumulativa a la de fallecimiento por cualquier causa.
F) Fallecimiento por Accidente de circulación (cobertura 24 horas)
Por la presente garantía complementaria, el Asegurador garantiza el pago de un capital adicional e igual al del seguro principal en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente de circulación, dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal accidente.
Esta garantía es acumulativa a la de fallecimiento por cualquier causa y a la de fallecimiento por accidente.
5.5.- AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
Ámbito mundial.
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5.6.- CAPITALES MÍNIMOS CONTRATADOS.
La póliza del Seguro deberá contener como Capital Garantizado o Contratado:
1) Fallecimiento por cualquier causa 18.000,00 Euros.
2) Fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo… 25.000,00 Euros.
3) Fallecimiento por accidente de circulación 25.000,00 Euros.
4) Invalidez total y permanente por cualquier causa 15.000,00 Euros.
5) Invalidez permanente Absoluta por cualquier causa 18.000,00 Euros.
6) Gran Invalidez por cualquier causa: 20.000,00 Euros.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las condiciones de Trabajo vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.
5.7.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
1. No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
2. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
3. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, Gran Invalidez, que sean derivadas de enfermedad, se considerará como fecha del siniestro la fecha que se establezca en la Resolución y para las que se deriven de accidente se atenderá a la fecha de accidente.
5.8.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
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5.9.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
A lo largo de cada anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados.
Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
5.10.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA.
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la Compañía Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
5.11.- PRIMAS DEL SEGURO.
Al inicio del periodo anual de cobertura, se emitirá recibo, siendo el importe del mismo el resultado de multiplicar el número de personas de cada edad por la tasa anual correspondiente.
Para las Altas y Bajas que se produzcan, al finalizar el periodo de cobertura se emitirá un nuevo recibo, siendo el precio proporcional al anual en función del número de días.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
5.12.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS.
Al finalizar cada anualidad se establecerá una cuenta de “Participación en Beneficios en función de la Siniestralidad”. El importe correspondiente será descontado al tomador en el recibo de la anualidad siguiente, extornando en recibo independiente si la póliza no fuese renovada.
El Tomador del Seguro se beneficiará anualmente del rendimiento de su póliza y ello en base al siguiente sistema:
El porcentaje mínimo de Participación en Beneficios será del 50%, aplicado sobre el 80% de las primas netas – siniestros pagados y/o declarados en esa anualidad.
5.13.- RELACION DE PERSONAS A ASEGURAR SEGÚN EDADES Y SEXO. SINIESTRALIDAD.
Las tablas con edades y sexo figuran en XXXXX XX de este Xxxxxx.
El número de asegurados indicados en la tabla que se detalla en ANEXO II, incluye al personal del Ayuntamiento y miembros de la Corporación.
6.- PRESUPUESTOS DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo anual de gasto del seguro para cada uno de los lotes será el siguiente: Lote número 1, Póliza de Responsabilidad Civil: (quince mil Euros) 15.000 Euros anuales, impuestos incluidos.
Lote número 2, Póliza de Seguro xx xxxxx de vehículos: (cinco mil Euros) 5.000 Euros anuales, impuestos incluidos. No obstante durante la anualidad, el presupuesto del contrato irá sufriendo modificaciones en función de las fechas en las que se puedan dar de alta o de baja vehículos a la póliza contratada.
Lote número 3, Póliza de Seguro de Daños Materiales: (diez mil Euros) 10.000 Euros anuales, impuestos incluidos. No obstante durante la anualidad el presupuesto de contrato irá sufriendo modificaciones en función de las fechas en las que se puedan dar de alta o baja, distintas situaciones de riesgo.
Lote número 4, Póliza colectiva de Vida: (doce mil Euros) 12.000 Euros anuales, impuestos incluidos.
7.- DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá la duración inicial que para cada uno de los lotes se señala a continuación y se computará a partir de las fechas indicadas para cada lote, si bien podrá prorrogarse por períodos anuales, si no hubiera variación en las tasas xx xxxxxx y condiciones. De sufrir variación la entidad aseguradora, con dos meses de antelación al vencimiento, deberá remitir al Ayuntamiento la propuesta de tasas y condiciones a regir en la siguiente anualidad:
Lote número 1: Dos años, a contar desde las 00:00 horas del día de la formalización del contrato. Lote número 2: Dos años, a contar desde las 00:00 horas del día de la formalización del contrato. Lote número 3: Dos años, a contar desde las 00:00 horas del día de la formalización del contrato.
Lote número 4: Dos años, a contar desde las 00:00 horas del día de la formalización del contrato.
No obstante, el contrato podrá denunciarse por cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación al vencimiento del periodo de duración inicial.
En todo caso la duración del contrato no podrá exceder de cuatro años, incluidas las prórrogas.
8.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
LOTE NÚMERO 1: PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
La ponderación de las ofertas se realizará en función de los siguientes criterios:
a) Mejor oferta económica (importe de prima total)0 a 50 puntos.
Se valorará con 50 puntos la oferta más baja de las recibidas y que cumpla todas las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, valorándose las demás ofertas proporcionalmente a la relación entre el precio menor y el precio de éstas, de acuerdo con la siguiente expresión:
V= 50 Pm/P
V = Valor de los puntos de la oferta. P = Precio de la oferta en Euros.
Pm = Precio de la oferta más baja, en Euros.
b) Incremento de límites y sublímites 0 a 15
Se valorarán de la siguiente forma:
Incremento límite general: 7 puntos a la que presente mayor incremento de límite general valorándose las demás de forma proporcional.
Incremento sublímite patronal: 8 puntos a la que presente mayor incremento en el sublímite por víctima en Patronal valorándose las demás de forma proporcional.
c) Reducción del importe de franquicia. 0 a 15 puntos
Se valorará con 15 puntos la oferta que presente menor franquicia y que cumpla todas las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, valorándose las demás ofertas de manera proporcional.
En caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a la oferta económica más ventajosa.
LOTE NÚMERO 2: PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS
La ponderación de las ofertas se realizará en función de los siguientes criterios:
a) Mejor oferta económica (importe de prima total) 0 a 60 puntos
Se valorará con 60 puntos la oferta más baja de las recibidas y que cumpla todas las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, valorándose las demás ofertas proporcionalmente a la relación entre el precio menor y el precio de éstas, de acuerdo con la siguiente expresión:
V= 60 Pm/P
V= valor de los puntos de la oferta P= precio de la oferta en euros
Pm= precio de la oferta más baja en euros.
En caso de producirse empate en la puntuación total, se realizará la adjudicación por sorteo.
LOTE NÚMERO 3: PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
La ponderación de las ofertas se realizará en función de los siguientes criterios:
a) Mejor oferta económica (importe de prima total), de 0 a 60 puntos
Se valorará con 60 puntos la oferta más baja de las recibidas y que cumpla todas las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, valorándose las demás ofertas proporcionalmente a la relación entre el precio menor y el precio de éstas, de acuerdo con la siguiente expresión:
V= 60 Pm/P
V= valor de los puntos de la oferta P= precio de la oferta en euros
Pm= precio de la oferta más baja en euros.
En caso de producirse empate en la puntuación total, se realizará la adjudicación por sorteo.
LOTE NÚMERO 4: PÓLIZA SEGURO COLECTIVO PARA EMPLEADOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXX SIDONIA
La ponderación de las ofertas se realizará en función de los siguientes criterios:
a) Mejor oferta económica (importe de prima total):
Se valorará con 50 puntos la oferta más baja de las recibidas y que cumpla todas las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, valorándose las demás ofertas proporcionalmente a la relación entre el precio menor y el
precio de éstas, de acuerdo con la siguiente expresión:
V= 50 Pm/P
V= valor de los puntos de la oferta P= precio de la oferta en euros
P m = p r e c i o d e l a o f e r t a m á s b a j a e n e u r o s .
b) Incremento de capitales asegurados: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos el mayor incremento de capitales ofrecidos por el licitador en relación con los capitales mínimos fijados en este Pliego de Prescripciones Técnicas, valorándose el resto de forma proporcional.
En caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a la oferta económica más ventajosa.
ANEXOS
ANEXO I. DATOS DE INTERES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
Excmo. Ayuntamiento de MEDINA SIDONIA.
Número de Habitantes: 10.756.
Presupuesto de gastos: 14.677.153,15 Euros.
Personal: Se adjunta plantilla de personal.
Servicio de Aguas: Encomienda de gestión a la empresa municipal Xxxxxx Global
Distribución de energía eléctrica: NO
Distribución de Gas: NO
Asistencia sanitaria: NO
Matadero Municipal: NO
Limpieza y recogida de basuras: Encomienda de gestión a la empresa municipal Xxxxxx Global
Centros de enseñanza: Solo se realizan labores de mantenimiento y limpieza.
Mercado Municipal: La explotación las hacen puestos por concesiones administrativas.
Servicios de extinción de incendios: Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx
Servicios de transporte colectivo: Encomienda de gestión a la empresa municipal Xxxxxx Global
ANEXO II. DATOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y DE LA CORPORACION MUNICIPAL.
Sexo | Ocu p. | FECHA NACIMIENTO | D.N.I. | (F) FUNCION. (LF) LAB. FIJO (I) INTERINO (P) PROGRAMAS (C)CORPORACIÓN | |
V | H | 24/01/1970 | 31262418 J | F | |
M | A | 23/11/1973 | 34049497 K | F | |
V | H | 22/12/1977 | 75752839 Q | F | |
V | H | 18/10/1973 | 52929399 M | F | |
V | H | 20/12/1973 | 52920603 H | F | |
V | H | 25/04/1959 | 75739140 W | F | |
V | D | 18/12/1965 | 52303769 K | F | |
V | H | 27/01/1954 | 75737587 J | F | |
V | H | 09/01/1973 | 44026659 J | F | |
V | H | 18/11/1983 | 44051189 W | F | |
V | H | 21/10/1975 | 44040667 Z | F | |
V | H | 29/01/1975 | 75754264 S | F | |
M | A | 19/07/1963 | 31636193 S | F | |
V | H | 07/08/1959 | 75739135 C | F | |
V | A | 21/08/1954 | 31199861 Q | F | |
M | A | 10/11/1961 | 31234323 R | F | |
V | A | 01/02/1955 | 75738415 J | F | |
M | H | 13/07/1987 | 44051145 G | F | |
V | A | 16/02/1970 | 75807208 J | F | |
V | H | 10/08/1967 | 52292519 H | F | |
M | A | 13/03/1970 | 32863473 S | F | |
V | H | 05/02/1975 | 52926248 M | F | |
M | A | 14/01/1974 | 52923248 H | F | |
M | A | 15/05/1980 | 75792143 J | F | |
M | A | 17/01/1976 | 34874572 V | F | |
V | H | 15/09/1954 | 75737473 Z | F |
M | H | 1 2 / 1 1 / 1 9 7 9 | 75757852S | F | |
X | X | 0 0 / 0 0 / 0 9 8 8 | 75798473 H | F | |
V | H | 25/05/1973 | 34048186 K | F | |
V | A | 21/06/1962 | 31238516 P | F | |
V | H | 09/06/1977 | 75811004 Z | F | |
V | H | 01/08/1958 | 75739170 D | F | |
V | H | 01/01/1975 | 44040892-D | F | |
V | A | 04/07/1958 | 75739175 Z | F | |
M | A | 23/08/1984 | 75770887D | I | |
M | A | 02/03/1954 | 75737518 J | LF | |
V | 07/09/1977 | 75746861 H | LF | ||
M | A | 04/07/1973 | 44045372 G | LF | |
M | G | 14/11/1953 | 31219202 Z | LF | |
V | A | 24/07/1961 | 27271564 G | LF | |
M | A | 11/08/1967 | 32858787 K | LF | |
V | D | 30/10/1968 | 31855270 V | LF | |
V | D | 23/10/1957 | 31217507 K | LF | |
M | G | 24/04/1970 | 52922529 N | LF | |
M | A | 01/01/1976 | 44041582 D | LF | |
M | G | 26/03/1964 | 31244047 L | LF | |
V | D | 01/09/1961 | 31230854 M | LF | |
V | A | 23/10/1968 | 75807176 G | LF | |
V | 03/06/1977 | 75811221 R | LF | ||
M | G | 21/08/1973 | 44029314 T | LF | |
V | D | 27/12/1964 | 31242341 S | LF | |
M | G | 16/05/1975 | 75816089 Q | LF | |
V | A | 08/08/1961 | 75741602 A | LF | |
V | D | 03/03/1964 | 31242662 Z | LF | |
M | A | 24/01/1973 | 34049566 K | LF | |
V | 01/03/1987 | 48972034 C | LF | ||
M | A | 17/01/1973 | 34048161 L | LF | |
M | A | 14/11/1968 | 32860387 B | P | |
M | A | 20/02/1966 | 34043909 E | P | |
M | G | 15/12/1966 | 31253560 X | P | |
M | A | 06/11/1971 | 44029184 P | P | |
M | A | 20/01/1969 | 32860435 J | P | |
M | G | 08/10/1961 | 75741642 X | X |
X | X | 00/00/0000 | 00000000 X | X | |
X | X | 28/06/1968 | 32860374 K | P | |
M | G | 11/12/1957 | 31400655 C | P | |
M | G | 22/03/1960 | 75740131 G | P |
CORPORACIÓN | |||||
V | A | 02/05/1981 | 14323388 T | C | |
M | A | 30/07/1975 | 52927067 L | C | |
M | A | 30/09/1982 | 75767873 P | C | |
M | A | 09/11/1979 | 28788474 H | C | |
V | A | 02/04/1987 | 48965770 N | C | |
V | A | 18/12/1974 | 44034903 T | C | |
M | A | 05/02/1981 | 75759038 M | C | |
V | A | 25/06/1978 | 48897216 K | C | |
M | A | 19/07/1987 | 15441633 X | X | |
X | X | 00/00/0000 | 00000000 X | X | |
X | X | 31/05/1981 | 48901416 N | C | |
V | A | 18/07/1974 | 75809357 T | C | |
V | A | 28/09/1981 | 48895051 A | C | |
V | A | 20/11/1958 | 30444431 C | C | |
M | A | 20/05/1985 | 44053357 P | C | |
M | A | 31/08/1972 | 75808924 G | C | |
M | A | 30/06/1964 | 52300688 E | C | |
V | A | 03/08/1963 | 75742431 G | Eventual | |
V | A | 21/03/1973 | 52922733 D | Eventual |
ANEXO III. RELACION DE EDIFICIOS MUNICIPALES
NOMBRE DEL LOCAL | DIRECCION | M2 | AÑO | VALOR CONTINENTE | VALOR CONTENIDO |
CAMPO FUTBOL CORREDERA | X/ XXXXXX XXXXXXX | 00000 | 2005 | 1.188.000 | 5.000 |
XXXXXXX XX XXXXXX | XXXX. XX XXXXX | 0000 | 2005 | 398.443 | 5.000 |
PABELLON DEPORTIVO | XXXX. XX XXXXX | 0000 | 1985 | 1.489.070 | 35.000 |
ARCHIVO MUNICIPAL | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 000 | 0000 | 000.000 | 00.000 |
XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXX | CALLE TINTOREROS | 1120 | 1993 | 616.000 | 55.000 |
CENTRO ARTESANAL | XXX. XXXXXXX XXXXX | 000 | 1997 | 113.400 | 15.000 |
LOCALES XXXXX XXXX | XXXXX XXXX Xx0 | 000 | 1998 | 147.200 | 2.000 |
XXXXX XXXX Xx 0 | 220 | 2016 | 88.000 | 2.000 | |
JEFATURA DE POLICIA LOCAL | XXXX. XXX XXXXXX X/X | 000 | 0000 | 88.000 | 20.000 |
BIBLIOTECA MUNICIPAL | PARQUE EL CAMINILLO S/N | 1200 | 2005 | 175000 | 175.000 |
NAVES DE VIAS Y OBRAS | CALLE ALEMANIA 27- 29 | 600 | 2005 | 150000 | 25.000 |
TEATRO MUNICPAL | XXXXX XXXXX X XXXXX | 0000 | 2011 | 215000 | 215.000 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXX | XXXXX XXXXXXXX | 00000 | 2000 | 80000 | 5.000 |
PISCINA CUBIERTA | XXXXX XXXXXXXXX | 0000 | 2009 | 671.000 | 110.000 |
XXXXX XX XXXXXXX | XXXX. XX XX XXXXX | 0000 | 2007 | 100.000 | 2.000 |
PISTA PATINAJE | XXXXX XXX XXXXXXX | 000 | 2000 | 30.000 | 0 |
PARQUE CAMINILLO | XXXX. XXXXXXX XXXXXXX | 0000 | 0000 | 00.000 | 0.000 |
XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX | CALLE COMEDIAS | 250 | 1996 | 12.000 | 6.000 |
EL SILO | XXXX XXX XXXXXX | 000 | 2005 | 40.000 | 15.000 |
CENTRO MAYORES XXXXXXXX XXXX | XXXXX XXX XXXX 0 | 000 | 2011 | 55.000 | 15..000 |
XXXXX XX XXXXXXX | XXXXX XXX XXXX 0 | 0000 | 2011 | 350.000 | 75.000 |
XXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 0000 | 2010 | 20.000 | 0 |
AYUNTAMIENTO | XXXXX XXXXXX X XXXXXXXX | 0000 | 1995 | 950.000 | 175.000 |
ALMACEN MALCOCINADO | XXXXX XXXXXXX | 000 | 0000 | 00.000 | 0.000 |
XXXXXXX XXX. MALCOCINADO | XXXXX XXXXXX | 000 | 1995 | 152.100 | 15.000 |
NAVE MULTIUSOS BADALEJOS | LOS BADALEJOS | 500 | 1999 | 150.000 | 5.000 |
LOCAL MULTIUSOS MALCOCINADO | Calle pinares x xxxxx xxxxxx | 500 | 2015 | 200.000 | 15.000 |
MUSEO ARQUEOLOGICO | XXXXX XXXXXX | 000 | 2009 | 500000 | 50.000 |
MUSEO ETNOGRAFICO | XXXXX XXXXXXXXXX | 000 | 2008 | 200000 | 50.000 |
ANEXO IV. RELACION DE VEHICULOS MUNICIPALES.
CONCEPTO | AREA |
CITROEN C-5 7661 CNC | ALCALDIA |
CITROEN XSARA 8445 CKH | POLICIA LOCAL |
CAMIÓN VIAS Y OBRAS CA-1200-AZ | VIAS Y OBRAS |
CITROEN BERLINGO 1237 DSB | VIAS Y OBRAS |
PEUGEOT 8488 FXG | POLICIA LOCAL |
SEAT IBIZA 3855 FPY | POLICIA LOCAL |
NISSAN TERRANO CA-4088-BP | (*) |
XXXXXXX TD 0000 XXX | XXX XXXXXXXXX |
VOLVO XC90 7514 DLZ | POLICIA LOCAL |
M.Z. IMER-1500-HD- E8144BDG | VIAS Y OBRAS |
CITROEN JUMPER COMBI 5278CVX | P. Y JARDINES |
PEUGEOT EXPERT 1.9 6400DMZ | (*) |
( * ) C am bio d e t i t ular i d ad a l X xx n t amien t o en t r xxxx e , s i end o e l t i t ul a r de di cho s veh í culo s a l d í x x x x x
f ech a l a em p r es a mu ni c i p a l M ed i n a G l o b a l S. L.