CÓMO LEER ESTE CONTRATO
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CÓMO LEER ESTE CONTRATO
En primer lugar, en nombre de todo el equipo de profesionales xx XXXXX, queremos agradecer su confianza en nosotros. Quedamos a la espera de que nos DEVUELVA EL CONTRATO FIRMADO en la sección CONTRATO A DEVOLVER, para la completa formalización de su seguro de hogar.
EN GENERAL
Es muy importante que lea y repase con tranquilidad toda la documentación adjunta. En ella se detallan todos los DATOS DEL CONTRATO y de la VIVIENDA así como las cuantías cubiertas. Por favor, compruebe que no hay errores: pueden encontrarse en los datos del inmueble, en coberturas que no cubren la cuantía económica del valor del bien asegurado o que, por el contrario, están sobredimensionadas, pueden faltar bienes del listado, etc.
Para cualquier duda o modificación de las condiciones, por favor, no deje de ponerse en contacto con la persona que le ha gestionado el seguro o bien directamente con CASER.
Si durante la vigencia de su seguro, cambian o se modifican los bienes y cuantías aseguradas, por favor, comuníquenoslo cuanto antes para poder actualizar el contrato a las nuevas condiciones y que éstas estén bien cubiertas por su póliza. Recomendamos comprobar los bienes asegurados, mínimo una vez cada 6 meses. Usted puede haber adquirido mobiliario, joyas, objetos de arte, aparatos electrónicos o cualquier otro bien que podrían no estar incluidos en sus actuales coberturas.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
EN PARTICULAR
Tenga en cuenta que puede ser necesario concretar más en el apartado de CONDICIONES ESPECIALES para que el bien o el riesgo asegurado sea cubierto en su totalidad por su seguro. Consulte con la persona que le ha gestionado el seguro o con CASER.
También preste especial atención a las EXCLUSIONES, tanto específicas de algunas coberturas como comunes para todas.
En el RESUMEN DE COBERTURAS y COBERTURAS DEL CONTRATO encontrará el detalle de todos los riesgos cubiertos. En caso de SINIESTRO, consulte la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
A continuación tiene un listado con el significado detallado de los términos principales de la documentación adjunta. Por favor, para cualquier duda en la interpretación consulte el listado para poder resolverla.
Mod: CCRV001SF - D.C.: B0001320-A
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Muchas gracias por su confianza.
DEFINICIONES DE ESPECIAL INTERÉS
Es importante que usted conozca los términos más usuales utilizados en este contrato. Le facilitamos una relación de los más importantes.
ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto de este seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador de seguro y Asegurado son una misma persona.
También tendrán la condición de Asegurado, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
· Su cónyuge, no separado legalmente o quien ostente similar condición.
· Los hijos de la pareja que sean solteros, los que estén incapacitados o sean disminuidos físicos o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento.
· Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo y puedan acreditarlo.
· Las personas que convivan habitualmente con el Asegurado excepto que lo hagan en virtud de un contrato de alquiler.
Para las Garantías de Asistencia en el Hogar, Protección Jurídica y Accidentes corporales, se estará a lo dispuesto en su propia definición de Asegurado.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “Asegurado”, ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., - CASER-, denominada en adelante CASER, la cual se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en el contrato.
BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
CAJA FUERTE: Se consideran cajas fuertes las que dispongan de cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas xx xxxxx templado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el fuego, y esté empotrada a la pared o sujeta al suelo por anclajes o, en su defecto, tenga un peso mínimo de 100 kilos.
DESHABITACIÓN DE LA VIVIENDA: A efectos de la póliza, se entenderá por deshabitación aquél período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernocten en la vivienda asegurada.
FRANQUICIA: Cantidad fija o porcentual que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
PERIODO DE CARENCIA: Periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no toma efecto y, por tanto, las consecuencias de un siniestro serán asumidas directamente por el Asegurado.
POLIZA: Contrato que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
· La solicitud de seguro firmada por el Tomador o, en su caso, el proyecto de seguro que le fue presentado, donde aparecen todos los datos declarados y que se consideraron para obtener la aceptación por parte xx
XXXXX de la cobertura de su riesgo y el importe del seguro.
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· Las Condiciones Particulares, que fijan los datos propios e individuales de cada contrato y recogen las cláusulas que, por voluntad de ambas partes, completan o modifican las Condiciones Generales dentro de lo permitido por la Ley.
· Las Condiciones Especiales, que recogen, en su caso, las modificaciones o las inclusiones de nuevas garantías que pudieran resultar de los acuerdos entre las partes, así como las aclaraciones o precisiones requeridas sobre las condiciones particulares.
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· Los Suplementos o Apéndices, que son modificaciones, aclaraciones o adiciones hechas con posterioridad a la celebración del contrato, a las Condiciones Generales específicas y Condiciones Particulares, de acuerdo con el Tomador del seguro.
PRIMA: Es el precio del seguro, que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
COBERTURA A PRIMER RIESGO: Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza, sin aplicación de la regla proporcional.
PUERTA DE SEGURIDAD: Se considera puerta de seguridad aquella que reúne, como mínimo, los siguientes requisitos:
· Estar construida xx xxxxxx maciza compacta y plancha xx xxxxx con un grosor mínimo de 1mm.
· Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.
· Cerradura de seguridad con al menos tres puntos de anclaje.
REGLA DE EQUIDAD: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por CASER (por inexactitud en las declaraciones del Tomador, por agravación posterior del riesgo sin comunicación a CASER o cuando las medidas de seguridad declaradas en el Contrato no estuvieran debidamente activadas en el momento del siniestro), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
REGLA PROPORCIONAL (Infraseguro): Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
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El resultado será el de aplicar la siguiente fórmula:
Indemnización = (Capital Asegurado x Daños) / Valor Reposición
REHABILITACIÓN: Se entiende por rehabilitación a efectos de este seguro, la sustitución en su totalidad de las conducciones de suministro y/o evacuación agua, climatización y electricidad de la vivienda; tanto si las mencionadas instalaciones están empotradas o a la vista.
SINIESTRO: Todo evento o hecho accidental, súbito, imprevisto y ajeno a la intención del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza, total o parcialmente. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Se considerará un hecho como accidental e imprevisto, cuando reúna las siguientes características:
· Imprevisibilidad: que depende exclusivamente xxx xxxx. Un hecho súbito y repentino.
· Involuntariedad de los Asegurados o Beneficiarios: Las personas que formen parte de este contrato no habrán ocasionado el suceso intencionadamente.
· Lícito: El suceso no puede implicar una actuación, del Asegurado o Beneficiario, punible por la Ley. Se exceptúan aquellos hechos de los que se derive únicamente responsabilidad civil del Asegurado.
A efectos de las coberturas de Responsabilidad Civil, será considerado como un solo siniestro o evento el conjunto de reclamaciones, por uno o varios daños, originadas por la misma causa.
Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
SOBRESEGURO: Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, el Tomador del seguro podrá exigir la reducción de la suma asegurada, debiendo restituir CASER el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, CASER solamente indemnizará el daño efectivamente causado.
Si el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. CASER podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
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TERCERO: Será toda aquella persona física o jurídica distinta del Asegurado. No obstante, no tendrán la consideración xx xxxxxxx, a efectos del seguro, las personas que convivan con el Asegurado, ni los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de éste. Los familiares antes mencionados se considerarán terceros únicamente respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
· De incendio o daños causados por agua y produzca daños a viviendas colindantes u otras del mismo edificio, cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por agua, la causa del siniestro
debe ser un escape, reventón, rotura, atasco desbordamiento u omisión de cierre de grifos o llaves de paso.
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· Los daños materiales o corporales ocasionados por un animal doméstico propiedad del Asegurado
TIPO DE CONSTRUCCIÓN: A los efectos de la póliza se entenderá por:
· VIVIENDAS DE LADRILLO Y PIEDRA EN SU TOTALIDAD. Las viviendas construidas con materiales totalmente
incombustibles en cerramientos, estructura y cubierta, como ladrillo, piedra o teja u hormigón.
· VIVIENDAS CON VIGAS XX XXXXXX EN ESTRUCTURA O CUBIERTA. Las viviendas que a pesar de contar con
cerramientos incombustibles en su construcción, tienen vigas xx xxxxxx en la estructura de la edificación o en la cubierta (tejado).
· VIVIENDAS XX XXXXXX, ADOBE O PREFABRICADAS. Las viviendas cuyo elemento principal de su construcción es la madera y/o adobe. Se entiende como casa prefabricada aquella construida con paneles modulares y/o planchas de poliestireno o cualquier otro material de análogas características.
TIPO DE VIVIENDA: A los efectos de la póliza se entenderá por:
· PISO EN EDIFICIO DE VIVIENDAS: La vivienda que forma parte de un edificio de viviendas.
· VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA/PAREADA: Es la vivienda de una o varias plantas de uso exclusivo del
asegurado, unida a otras viviendas, con las que comparte una o más paredes laterales.
· CHALET: Es la vivienda aislada de una o varias plantas de uso exclusivo del Asegurado que no comparte pared
con otra edificación, aunque puede compartir muro perimetral, valla x xxxx.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.
UBICACIÓN:
· NÚCLEO URBANO O URBANIZACIÓN ASIMILABLE A NÚCLEO URBANO: Conjunto de edificios, pertenecientes a
diferentes propietarios, que se encuentran en una misma zona urbanizada, entendiéndose como tal aquella constituida por al menos 50 viviendas y/o 500 habitantes y que dispone de redes públicas para los servicios de alumbrado y de agua.
· DESPOBLADO: Vivienda situada fuera de núcleo urbano sin formar parte de una urbanización.
USO DE LA VIVIENDA: A los efectos de la póliza se entenderá por:
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· RESIDENCIA HABITUAL: aquella vivienda en la que el Asegurado resida habitualmente. Se entenderá que reside
habitualmente cuando viva en la vivienda más de 6 meses al año.
· RESIDENCIA SECUNDARIA: aquella vivienda en la que el Asegurado no resida habitualmente, es decir, la
utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos.
· CEDIDA A TERCEROS: aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintas al
Asegurado.
· RESIDENCIA DESHABITADA: aquella vivienda que no es de residencia habitual, ni secundaria, ni se consiente el
uso a personas distintas al Asegurado.
VALOR REAL: El valor de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, deducidas las oportunas depreciaciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
VALOR DE REPOSICIÓN: El valor xx xxxxxxx de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicar depreciaciones por antigüedad o uso.
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VALOR VENAL: Para las coberturas de Daños Eléctricos del Mobiliario y Electrocaser el valor del electrodoméstico se calculará aplicando al coste de compra del mismo una depreciación anual acumulativa del 15% a partir del cuarto año desde la fecha de su adquisición.
BIENES ASEGURABLES
Siempre que se pacte un capital para su cobertura, quedarán garantizados los objetos y bienes siguientes:
CONTINENTE (VIVIENDA), entendido, a efectos del seguro:
• Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas, incluyendo los cristales a ellas fijados, de la vivienda
asegurada.
• Tendrán la consideración de continente, en caso de existir, las dependencias anexas situadas en el mismo
edificio donde se halla la vivienda asegurada o en edificios distintos cuando se encuentren dentro de la misma población de la vivienda objeto del seguro y siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada. Se entenderá por dependencias anexas los trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y sótanos, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada.
• Las instalaciones fijas, que formen parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado como
por ejemplo: las de calefacción (incluyendo calderas y calentadores) y refrigeración; agua, electricidad y gas; las sanitarias (incluyendo loza sanitaria xx xxxxx, lavabos, mamparas fijas, fregaderos y similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lavaderos); las telefónicas; aparatos o elementos de seguridad, elevadores, sistemas de aspiración, etc.
• Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contención) y cualquier otra obra de cerramiento que delimite la
propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales.
• Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín y las farolas.
• Las antenas fijas de radio y televisión, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y
cualquier otro elemento de cierre instalado.
• Las instalaciones de energía solar (para consumo propio).
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• Las instalaciones xx xxxxxx (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moquetas, tableros xx xxxxxx,
parqués, etc.) siempre que estén adheridas o encastradas en los suelos, techos y/o paredes.
• Árboles, arbustos, plantas y xxxxxxxx del jardín, caso de que existan. La cobertura de estos bienes se otorga
para las garantías de: incendio, explosión, impacto xxx xxxx, actos malintencionados, impacto de animales y vehículos. Para los árboles y arbustos también se otorga la garantía de daños por agua y viento. Quedan expresamente excluidos los árboles frutales y plantas destinados a fines industriales o comerciales.
• En caso de propiedad en régimen horizontal o si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del
seguro comprende además la parte proporcional que le corresponda en función de su porcentaje de copropiedad, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios, o en caso de existir resultara éste insuficiente.
• Cuando el Asegurado ocupe la vivienda en régimen de alquiler o tenga cedido el uso de la misma, y en caso de
garantizarse un capital para el continente, quedarán únicamente garantizadas la totalidad de las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el Asegurado-arrendatario, así como cuantos elementos, de los indicados en los puntos anteriores, hayan sido incorporados por el Asegurado arrendatario y sean de su propiedad.
Para la valoración de la vivienda se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de su reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuera posible utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e independientemente del valor xx xxxxxxx que pudiera tener la misma.
CONTENIDO, entendido, a efectos del seguro:
MOBILIARIO: Es el conjunto de bienes propiedad del Asegurado, familiares y demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada, formado, entre otros, por los siguientes objetos:
• Los muebles (incluidos los muebles de cocina y baño y sus tableros xx xxxxxx o material substitutivo
que no estén encastrados en el continente), ropa, el ajuar doméstico y personal, incluidos los objetos chapados con metales preciosos y bisutería; herramientas y materiales necesarios para reparaciones domésticas, incluidos los útiles de bricolaje y jardinería; electrodomésticos y aparatos de imagen, sonido y electrónicos; placas vitrocerámicas; objetos xx xxxxxx y decoración de la vivienda, incluidos los apliques y lámparas, aun cuando se encuentren fijados a las paredes o techos; víveres y provisiones destinados al consumo del Asegurado y su familia. Elementos propios xx xxxxxxxx y jardines (herramientas, utillaje y aperos agrícolas o de labranza de uso particular). Armas ligeras (pistolas, rifles, escopetas xx xxxx), siempre y cuando estén debidamente registradas y el propietario posea licencia.
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• Mobiliario e instrumental profesional en el interior de la vivienda, cuando en ella se ejerza una actividad profesional y siempre que aquélla no pierda el carácter principal de vivienda y que sea residencia habitual del Asegurado y siempre que no se utilice ningún tipo de maquinaria profesional.
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• Si en el momento del siniestro no existiera un capital xx xxxxx declarado en las Condiciones Particulares, dentro del capital de mobiliario se garantiza un capital xx xxxxx de forma automática con el límite del 15% de dicho capital y un máximo de 4.000 €, siempre que se haya declarado en Condiciones Particulares como uso de la vivienda, el de residencia habitual y esté situada en núcleo urbano.
La determinación de la indemnización en caso de siniestro, se realizará por separado realizándose el siguiente desglose:
- Por una parte el capital de mobiliario propiamente dicho.
- Por otra el capital xx xxxxx incluido dentro del capital de mobiliario
Todo ello, sin perjuicio del resto de normas aplicables: regla proporcional, regla de equidad, sobreseguro y compensación de suma asegurada
No tienen la consideración de mobiliario, salvo para aquellas garantías o coberturas opcionales que sí lo establezcan, los siguientes bienes:
· Vehículos de motor, caravanas, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
· Dinero en efectivo, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía en dinero.
· Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta.
· Animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mismos a efectos de la cobertura
de Responsabilidad Civil.
· Joyas, salvo lo indicado en este punto para viviendas de uso habitual
· Objetos de valor especial (Ver apartado Objetos de Valor Especial)
JOYAS: Se consideran como tales:
· Objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, con la finalidad xx xxxxxx personal.
· Relojes de mano o pulsera compuestos en todo o en parte de oro y/o plata u otros materiales preciosos.
· Piedras preciosas o semipreciosas, estén o no engarzadas, y perlas, cuya finalidad sea la xx xxxxxx
personal.
· Lingotes de metales preciosos.
Para su cobertura, deberán asegurarse expresamente en el apartado xx Xxxxx de las Condiciones Particulares del Seguro, todas las joyas que sean propiedad del Asegurado y de las personas que con él convivan habitualmente, independientemente de su valor unitario.
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OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Se consideran como tales los bienes y objetos que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario sea superior a 2.000 €. Las colecciones filatélicas y/o numismáticas serán consideradas, a efectos de su valor unitario, como un solo objeto:
· Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, series limitadas).
· Relojes de mano o pulsera que no estén compuestos de oro y/o plata u otros materiales preciosos.
· Artesanía.
· Alfombras y tapices que estén anudados a mano o tejidos con hilos de metales preciosos.
· Cuberterías y otros objetos compuestos en todo o en parte de oro y/o plata, que no tengan la
consideración xx xxxxx por no destinarse al ornato personal.
· Pieles.
· Colecciones filatélicas y numismáticas.
· Marfiles.
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Mod: CCRV001SF - D.C.: B0001320-A
El Asegurado deberá asegurar aquellos objetos de valor especial que sean susceptibles de valoración en mercados especializados (como obras de arte, antigüedades, etc) por el valor correspondiente asignado en dicho mercado.
RESUMEN DE COBERTURAS
Condiciones Particulares
CASTELLANO - nm619995av04 8/58
Mod: F0001334 - D.C.: F0001334-A
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
RESUMEN DE COBERTURAS
RESUMEN DE COBERTURAS
GARANTÍAS LÍMITES | ||
GARANTIAS BASICAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
1. INCENDIO Y DAÑOS DIVERSOS | Capital Asegurado | Capital Asegurado |
1 Incendio | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
• Dinero en efectivo | - | Hasta 500 € si asegura contenido |
2 Explosión | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
3 Caída xxx xxxx | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
4 Fenómenos atmosféricos | ||
• Lluvia 40 litros/m2. hora | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
• Viento 80 Km./hora | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
• Pedrisco/Nieve | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
5 Inundación | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
6 Actos malintencionados | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
7 Acción del humo u hollín | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
8 Impacto de animales y vehículos | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
9 Ondas sónicas | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
10 Derrame de instalaciones extinción de incendios | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
11 Daños Eléctricos | Hasta el 100% suma asegurada | Aparatos máx. 12 años de antigüedad si asegura contenido |
12 Alimentos refrigerados | - | Hasta 400 € si asegura contenido |
2. DAÑOS POR AGUA | Capital Asegurado | Capital Asegurado |
• Reparación tuberías (sin daños) | Hasta 200 € si asegura continente | - |
• Desatasco (sin daños) | Hasta 200 € si asegura continente | - |
• Derrame de líquidos combustibles | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
• Reparación conducciones a la vista, grifos y llaves de paso | Hasta 100 € si asegura continente | - |
• Localización y reparación conducciones en el exterior de la vivienda asegurada | Hasta 200 € si asegura continente | - |
3. ROTURAS ACCIDENTALES | Capital Asegurado | Capital Asegurado |
4. ROBO, ATRACO Y HURTO | ||
1 Robo en la vivienda asegurada | ||
• Continente | Hasta el 100% suma asegurada | |
• Mobiliario | - | Hasta el 100% Mobiliario |
• Objetos de valor especial | - | Hasta el 100% Objetos Valor Especial |
• Joyas fuera de caja fuerte | - | Hasta el 100% Joyas fuera caja fuerte |
• Joyas caja fuerte | - | Hasta el 100% Joyas Caja fuerte |
• Dinero en efectivo | - | Hasta 300 € y hasta 1.200 € en caja fuerte si asegura contenido |
• Mobiliario en trasteros | - | Hasta 20% Mobiliario máximo 4.000 € |
2 Atraco fuera de la vivienda asegurada | ||
• Mobiliario, joyas y objetos de valor especial | - | Hasta 10% máximo 1.500 € para el conjunto |
• Dinero en efectivo | - | Hasta 300 € si asegura contenido |
3 Hurto en la vivienda asegurada | ||
• Mobiliario | - | Hasta el 100% Mobiliario |
• Objetos de valor especial | - | Hasta el 100% Objetos Valor Especial |
4 Uso fraudulento de tarjetas | - | Hasta 600 € si asegura contenido |
5. TRASLADO TEMPORAL DEL CONTENIDO | ||
• Mobiliario | - | Hasta 15% Mobiliario máximo 3.000 € |
• Joyas | - | Hasta 15% Joyas máximo 2.000 € |
• Objetos de Valor Especial | - | Hasta 15% Objetos Valor Especial máximo 2.000 € |
6. RESTAURACIÓN ESTÉTICA | Capital Asegurado | Capital Asegurado |
GARANTÍAS LÍMITES | ||
7. OTRAS PRESTACIONES | CONTINENTE | CONTENIDO |
• Tasas de servicio de bomberos | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
• Trabajos de salvamento | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
• Demolición y Desescombro | Hasta el 100% suma asegurada | - |
• Reposición de documentos | - | Hasta el 100% suma asegurada |
• Sustitución llaves y cerraduras | Hasta el 100% suma asegurada | Hasta el 100% suma asegurada |
• Inhabitabilidad de la vivienda | - | Máximo 1 año si asegura contenido |
• Pérdida del alquiler | Máximo 1 año si asegura continente | - |
• Reconstrucción de jardín | 15% Máximo 1.500 € | - |
• Retirada de árboles | 15% Máximo 2.500 € | - |
8. RESPONSABILIDAD CIVIL | CONTINENTE | CONTENIDO |
Responsabilidad Civil | Capital Asegurado | |
• Como propietario de la vivienda | Incluida si asegura continente | - |
• Como cabeza de familia | - | Incluida si asegura contenido |
• Como usuario de la vivienda | - | Incluida si asegura contenido |
• Locativa | - | Incluida si asegura contenido |
Costes judiciales | Incluida | |
9. ASISTENCIA EN EL HOGAR | LÍMITES | |
Envío de profesionales en caso de siniestro | Incluida | |
Hotel | 72 horas | |
Mudanza y guardamuebles | 6 meses | |
Vigilancia de la vivienda | 72 horas | |
Restaurante | 75 €/día, máx. 400 € | |
Lavandería | 150 € | |
Sustitución temporal de TV, vídeo y/o DVD | 15 días | |
Transmisión de mensajes urgentes | Incluido | |
Retorno del titular al domicilio en caso de siniestro | 2 billetes | |
Asesoramiento Jurídico por Xxxx | Xxxxxxxx | |
Servicios de emergencia (fontanero, electricista, cerrajero,etc) | Desplazamiento y 3 h. mano de obra | |
Conexión y envío de profesionales: desplazamiento | Incluida | |
Alquiler de vehículos | Incluida | |
Accidentes en la vivienda (envío médico, transporte, personal sanitario, envío medicamentos, retorno anticipado por defunción) | Incluida | |
Orientación médica telefónica | Incluida | |
Servicio de Teleasistencia | Incluida |
RESUMEN DE COBERTURAS
Mod: F0001334 - D.C.: F0001334-A
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
10. SERVICIO INFORMACION ANIMALES DE COMPAÑÍA |
Información telefónica sobre: |
- Información sobre centros veterinarios de urgencias las 24 horas del día. |
- Reserva de hora para consulta en un centro veterinario. |
- Centros de hospitalización del animal de compañía a causa de la enfermedad o accidente. |
- Asesoramiento sobre entierro e incineración. |
- Información sobre el acceso a una segunda opinión veterinaria. |
- Servicio telefónico de orientación veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos alternativos. |
- Custodia o guardería de animales de compañía. |
- Orientación sobre hoteles. |
- Comida a domicilio. |
- Asesoramiento para trámites con la administración o cualquier otro organismo público o privado. |
- Recogida y transporte de mascotas. |
- Cuestiones previas a la convivencia con un animal de compañía |
- Servicios de conexión: Peluquería, Tiendas de alimentación, complementos y accesorios, Adiestramiento, Criadores, Clubes de mascotas, Asistencia a Concursos y otros eventos, Adopciones y centros de acogida, Cuidadores a domicilio, Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos y privados. |
GARANTÍAS |
11. SERVICIO DE INFORMACIÓN PARA JARDINES Y PLANTAS |
Información telefónica sobre: |
- Información sobre floristerías. |
- Información sobre viveros |
- Definición de términos relacionados con la jardinería |
- Información sobre libros de jardinería |
- Envío xx xxxxxx y plantas de interior |
- Envío xx xxxxxx, plantas y árboles de exterior |
- Orientación sobre programas y controles de plagas |
- Alquiler de plantas para eventos |
12. SERVICIO BRICOCASER | LÍMITES |
Envío de profesionales, según se indican en el presente contrato | Dos servicios anuales. Tres horas por servicio. |
13. ASISTENCIA EN VIAJE | LÍMITES |
1. Gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero | Hasta 6.000,00€ |
2.Gastos odontológicos de urgencia | Hasta 150,00€ |
3.Prolongación de Estancia en el Extranjero por enfermedad y accidentes | Máximo 10 días en HOTEL DE TRES ESTRELLAS |
4.Transporte y estancia en un hotel de un acompañante, por hospitalización en el extranjero | Máximo 10 días en HOTEL DE TRES ESTRELLAS |
5.Traslado o repatriación del asegurado enfermo y su acompañante | Incluido |
6.Repatriación de fallecidos y traslado de los asegurados | Incluido |
7.Traslado o repatriación de los asegurados menores de edad | Incluido |
8. Envío de medicamentos en el extranjero | Incluido |
9. Retorno anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de familiar | Incluido |
10.Retorno anticipado por perjuicios graves en el domicilio principal o local profesional del asegurado | Incluido |
11.Búsqueda y localización de equipajes | Incluido |
12.Indemnización por pérdida, robo o destrucción total o parcial del equipaje facturado | 150,00€ por asegurado con máx. de 1.500,00€ por siniestro. |
14. ASISTENCIA INFORMÁTICA | LÍMITES |
1.Teleasistencia informática remota | Sin límite de asistencias, máximo dos ordenadores |
2.Recuperación de datos | Dos asistencias por año |
Información telefónica sobre:
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Información telefónica sobre:
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Mod: F0001334 - D.C.: F0001334-A
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
RESUMEN DE COBERTURAS
15. SERVICIO ELECTROCASER | LÍMITES | ||
Envío de profesionales, según se indican en el presente contrato | Dos servicios anuales. Tres horas por servicio. | ||
ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPCIONALES | |||
1. AMPLIACIÓN A TODO DAÑO MATERIAL | CONTRATADA/NO CONTRATADA | ||
2. ACCIDENTES CORPORALES | CAPITAL CONTRATADO/NO CONTRATADA | ||
3. VEHÍCULOS A MOTOR/EMBARCACIONES EN GARAJE | CAPITAL CONTRATADO/NO CONTRATADA | ||
Nº Vehículos | |||
4. RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS | CAPITAL CONTRATADO/NO CONTRATADA | ||
Nº microchip |
DEFENSA JURÍDICA | |
1. Pago de gastos 2. Reclamación de daños y defensa penal 3. Derechos relativos a la vivienda 4. Asesoramiento jurídico telefónico | 3.100 € por siniestro, con máximo de 9.000 € por año |
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Las cantidades expresadas en porcentaje representan las cuantías máximas indemnizables por CASER sobre los capitales de Continente y/o Contenido establecidos en el contrato.
El Tomador/Asegurado declara que no existen en el mismo edificio almacenes de mercancías peligrosas, industrias u otras actividades que agraven el riesgo. No obstante se tolera la existencia de locales comerciales siempre que la ocupación de los mismos no exceda del 30% del volumen del edificio.
Asimismo declara que en la vivienda no se realiza ninguna actividad profesional o en caso de realizarse, la vivienda no pierde la condición de residencia habitual del Asegurado y la actividad es de tipo oficina-despacho no utilizándose maquinaria de ningún tipo o en su caso dicha actividad se asegura en póliza aparte.
RESUMEN DE COBERTURAS
Mod: F0001334 - D.C.: F0001334-A
Se hace constar expresamente que la compañía aseguradora acepta que existan materiales combustibles en la construcción de la vivienda que representen hasta un 25% del total de la edificación.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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Sus datos personales podrán ser cedidos, sin necesidad de comunicar la primera cesión, a entidades del Grupo CASER (consúltese la relación de entidades que en cada momento integran el grupo en xxx.xxxxx.xx) para que por éstas, por cualquier medio de comunicación, incluido el correo electrónico o equivalente, se le realicen comunicaciones comerciales o promocionales, sobre los sectores antes mencionados, adaptadas al perfil de gustos, aficiones, necesidades por Vd. declaradas, así como a las pólizas contratadas con las distintas sociedades del Grupo CASER.
Los datos que se recaben podrán ser cedidos a ficheros comunes, a los efectos de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El solicitante podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida para que Caser o las sociedades de su Grupo le remitan ofertas o comunicaciones publicitarias y promocionales, notificándolo en el teléfono gratuito, 000 000 000.
El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 107 del ROSSP. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato.
Mod: J0000330 - D.C.: J0000330-A
Leído y conforme
EL TOMADOR EL ASEGURADO/ REP. LEGAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
SVGGNR/2016/6468285/1-27
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CASTELLANO - nm619995av04 13/58
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
Condiciones Generales
CASTELLANO - nm619995av04 14/58
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
A continuación le indicamos las EXCLUSIONES que son comunes y aplicables por igual a todas las coberturas de su seguro.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DEL CONTRATO |
NO ESTÁN CUBIERTOS |
Los daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado. |
Los hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo rechace el siniestro por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones complementarias vigentes. Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños y la indemnización del Consorcio, en razón de la aplicación de franquicia, regla proporcional u otras limitaciones. CASER no indemnizará de forma sustitutoria cuando el Consorcio de Compensación de Seguros rechace el siniestro por incumplimiento de las normas. |
Los hechos calificados como “catástrofe o calamidad nacional”. |
Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las provoque así como la pérdida de valor o aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de ellas. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. |
Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales la guerra, haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, expropiación, nacionalización, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier Autoridad local o pública de hecho o de derecho. |
Los ocasionados por el uso o desgaste normal, por un defecto propio, mala calidad, defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa. |
Los siniestros producidos por mala conservación de la vivienda al no haber realizado las reparaciones necesarias para la normal conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste evidente y reconocible, ya sea por negligencia u omisión. |
Las pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan a consecuencia de un siniestro. |
Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional, en el edificio, y que no se haya declarado expresamente en póliza. |
Los daños producidos por contaminación, oxidación o corrosión, humedad del ambiente y/o condensación así como la extracción de materias contaminantes de los escombros, del suelo o del agua o la remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados. |
Los daños cuando exista o se haya iniciado un expediente de declaración de ruina total o parcial. |
Los daños a consecuencia de riadas o inundaciones, derrumbamiento, hundimiento o corrimiento de tierras o aludes, aun cuando sean parciales, caída de piedras y desprendimientos de rocas salvo que estos hechos se produzcan como consecuencia de un hecho cubierto en el contrato. |
Defectos existentes o hechos ocurridos antes de iniciarse el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado. |
Los daños producidos por insectos, roedores, y en general, por cualquier animal o plaga. |
Desperfectos derivados de la ejecución de obras próximas o colindantes. |
Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. |
Mod: PORTADILLA_CG_PO
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
SVGGNR/2016/6468285/1-31
Página 1 de 39
Mod. K0001160-X
XXXXXXXXXX - nm619995av04 15/58
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
Mod: CCRV001CG
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
A continuación le indicamos las principales EXCLUSIONES que tienen en particular algunas de las coberturas de su seguro.
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
INCENDIO | Los accidentes de fumador o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. Los debidos a la acción continuada del calor por proximidad con los citados aparatos u hogares. |
EXPLOSIÓN | Las instalaciones, sustancias y aparatos distintos a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos. |
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS | Cuando la lluvia y el viento no tengan las intensidades indicadas en el contrato. Los bienes al aire libre, salvo indicación en contrario. Cuando haya una evidente falta de conservación. Cuando dichos fenómenos atmosféricos penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Los daños ocasionados cuando la vivienda quede desprotegida como consecuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación. Los daños causados por heladas, fríos o mareas, incluso cuando dichos fenómenos hayan sido causados por el viento. |
INUNDACIÓN | Los gastos para localizar, reparar, reponer o desatascar las conducciones causantes del daño que no sean privativas de la vivienda asegurada. |
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS | Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pegado de carteles o hechos análogos, tales como lanzamiento de pintura u otras sustancias. |
ACCIÓN DEL HUMO U HOLLÍN | Los derivados de la acción continuada. |
IMPACTO DE ANIMALES Y VEHÍCULOS | Los causados por bienes que sean propiedad o estén en poder o deban estar bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan o de los inquilinos o demás ocupantes de la vivienda. |
DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS | Los daños en el propio sistema de extinción, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado. Los daños por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, o por el agua embalsada para este fin. Los daños cuando no sean como consecuencia de una avería. |
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
DAÑOS ELÉCTRICOS | Los daños que puedan sufrir los aparatos, equipos o instalaciones eléctricas como consecuencia de defectos de funcionamiento de los mismos, avería interna o inherente a su funcionamiento. Los daños producidos en aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios con antigüedad superior a 12 años. Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes. Las bombillas, lámparas, halógenos, fluorescentes y similares, así como instalaciones de energía solar. El software y los programas informáticos en general. Evidente falta de mantenimiento de las instalaciones. |
DAÑOS POR AGUA | Cuando los daños se produzcan por el reventón de una tubería por helada y la vivienda esté deshabitada durante más de 72 horas consecutivas. Los daños ocasionados por tuberías empotradas que presenten un estado manifiesto o comprobado de corrosión o mala conservación. La obligación xx XXXXX en tales casos queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite de 300 € en concepto de localización, fontanería y tapado. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto, CASER, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales, quedará desligado de las obligaciones que para él se derivan de esta garantía. Los daños por filtraciones o humedades cuyo origen sea consecuencia de agua de lluvia, viento, pedrisco o nieve, que en su caso, tendrán cobertura bajo “Fenómenos atmosféricos” La reparación del origen y los daños ocasionados por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de piscinas y sus instalaciones. Así como por conducciones situadas en el exterior del inmueble, sean privativas o públicas. El coste de reparación del contador de agua, aparatos de uso doméstico causante del siniestro, así como el coste de reparación del acuario o los aparatos sanitarios y sus accesorios que se tramitarán según lo dispuesto en la cobertura de Roturas. |
Mod: CCRV001CG
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EXCLUSIONES DEL CONTRATO
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
ROTURAS ACCIDENTALES | Los daños a lámparas, bombillas y neones. Lentes y sus monturas; xxxxxx y molduras; pantallas y componentes de aparatos de óptica, imagen y/o sonido, e informática; así como los de cualquier otro aparato portátil. Los objetos xx xxxxxx, decorativos o de valor artístico. También quedan excluidos los objetos de mano (espejos de mano y similares). La rotura de cristalerías, vajillas y menaje en general, salvo que se haya contratado la cobertura opcional de todo daño material. Los efectos de raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o simples defectos estéticos. Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes o techos situados en el exterior de la vivienda. Las roturas de bienes garantizados por esta cobertura que formen parte del Continente cuando no se asegure capital de Continente. Las roturas de bienes garantizados por esta cobertura que formen parte del Contenido cuando no se asegure capital de Contenido Mobiliario. |
ROBO Y/O EXPOLIACIÓN EN LA VIVIENDA | El robo xx xxxxx y de dinero en efectivo, si la vivienda asegurada como residencia habitual queda deshabitada más de 30 días consecutivos, excepto que se hayan guardado en caja fuerte. El robo de xx xxxxx y objetos de valor especial depositados en trasteros, garajes o sótanos. No se garantiza el robo xx xxxxx, objetos de valor especial ni dinero en efectivo en viviendas secundarias. No obstante, quedarán cubiertos cuando el Asegurado se encuentre residiendo en la vivienda asegurada en el momento del siniestro, debiendo acreditarlo el asegurado. El robo, cuando intervengan en calidad de cómplices o autores, familiares del Asegurado o personas que convivan en la vivienda asegurada o cuando se produzca por infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado. Simples pérdidas o extravíos. Cuando se cometa fuera de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares o en zonas comunes. Cualquier documento que represente valor o garantía de dinero |
ATRACO O EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA | El hurto y en general todas las pérdidas y desapariciones que se produzcan sin el empleo de intimidación o violencia. Cualquier documento que represente valor o garantía de dinero. Cuando se produzca fuera del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza. Cuando el Asegurado no tenga fijada su residencia en España. |
HURTO DENTRO DE LA VIVIENDA | Las joyas, el dinero en efectivo o cualquier documento que represente un valor o garantía de dinero. Si la vivienda asegurada se cede a terceros o queda deshabitada más de treinta días consecutivos. Cuando se cometa fuera de la vivienda o cuando los bienes se encuentren depositados en patios, jardines, terrazas o porches. |
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
Mod: CCRV001CG
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO | Cuando la denuncia ante las autoridades competentes se haya realizado en un plazo superior a 24 horas al momento en que se tuvo conocimiento del robo, extravío, pérdida o hurto de las tarjetas. Derivadas de la utilización fraudulenta de las tarjetas en un plazo superior a 48 horas anteriores o posteriores a la fecha de comunicación por parte del Asegurado a la Entidad emisora. Uso fraudulento garantizado por la entidad emisora de la propia tarjeta o por póliza de seguro que garantice al titular de la tarjeta. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica. Cuando el perjuicio económico no exceda de la cobertura otorgada por la Entidad emisora de tarjeta. |
TRASLADO TEMPORAL DE LOS BIENES ASEGURADOS | El dinero en efectivo. Cuando el lugar donde se encuentren los bienes asegurados pertenezca a la misma población donde se encuentra la vivienda asegurada. Cuando no se pernocte fuera de la vivienda habitual. Cuando el periodo de estancia sea superior a tres meses. Cuando se produzca fuera del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza. |
RESTAURACIÓN ESTÉTICA | La restauración estética en piscinas, árboles, plantas, jardines. La restauración estética por efecto de raspaduras o desconchados. La restauración estética de otras habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro. Cuando no exista armonía estética antes del siniestro o se observen deterioros anteriores. Cuando no se repare el daño. |
GASTOS DE SALVAMENTO | Cuando los mismos no sean demostrables y proporcionados. |
INHABITABILIDAD Y PÉRDIDA DE ALQUILERES | La inhabitabilidad o la pérdida de alquileres si la vivienda no se encontraba habitada o alquilada en el momento del siniestro. |
Mod: CCRV001CG
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EXCLUSIONES DEL CONTRATO
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
RESPONSABILIDAD CIVIL | La derivada del uso xx xxxxx, vehículos o embarcaciones a motor, x xxxx o elementos aeronáuticos. La derivada de la propiedad, tenencia o uso privado de armas cuando no se disponga de las licencias preceptivas. Responsabilidad Civil derivada de la posesión o tenencia de perros de razas calificadas de “perros de guarda y defensa” o “potencialmente peligrosas”, de acuerdo con la legislación vigente. Por la realización de obras que afecten a elementos estructurales de la edificación. La Responsabilidad Civil Locativa cuando la misma no se deba a incendio, humo u hollín, explosión y daños por agua. |
SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato Aquellos servicios solicitados para instalaciones ajenas a la vivienda. Los gastos y costes derivados de servicios que no sean consecuencia de un siniestro cubierto, excepto los gastos de desplazamiento. |
SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA | Los gastos de prestación de los servicios solicitados. |
SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE JARDINES Y PLANTAS | Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el Asegurado ha realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea. |
SERVICIO BRICOCASER | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos. Cualquier trabajo de índole electrónica (Audio, Video, TV, Audio porteros, Video portero, Instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.). Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas. Más de 2 servicios en la anualidad de seguro. |
SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje. El importe de los medicamentos en caso de ser enviados al extranjero. Los causados por epidemias o pandemias. |
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
Mod: CCRV001CG
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. Los soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado por la presente póliza. Los siguientes dispositivos: · Discos Duros: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, RAID SAS, Volúmenes Netservers (NAS). · Sistemas Operativos: 2003 Server, Novell, Linux*, Unixware, SCO, Solaris, Xirix, Xenix, HP/UX , Prologue, THEOS. · Reparación de ficheros: Dbase III, IV, SQL, Oracle, Ficheros de BackUp. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega a CASER para su recuperación. La recuperación de originales, películas, CD, JUEGOS y similares. Los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúmenes) Los servidores de aplicaciones y los servidores web. Las averías del dispositivo de soporte. |
SERVICIO ELECTROCASER | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. Más de 2 servicios en la anualidad de seguro. En ningún caso los gastos de reparación del electrodoméstico (piezas y mano de obra) pueden superar el valor venal del mismo o 300€. Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del mismo. Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra. |
AMPLIACIÓN A TODO DAÑO MATERIAL | No se indemnizará ningún siniestro cuya cantidad fuese igual o inferior a 90 Euros Lo excluido en las Garantías Básicas o en las exclusiones generales. Los gastos por restauración estética de cualquier clase. Las averías de aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos. Los daños causados a árboles, arbustos, plantas y xxxxxxxx. |
Mod: CCRV001CG
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
ACCIDENTES CORPORALES | Las personas mayores de setenta años. El riesgo de muerte para los menores de catorce años y para incapacitados. Los accidentes: · Sobrevenidos en la práctica de deportes peligrosos, tales como espeleología, submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo, lucha, karate, judo, deportes aéreos, esquí con saltos, escalada y parapente. · Ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad profesional. · Sobrevenidos por participación activa en desafíos, riñas o apuestas, o acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos, se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior al establecido en el Reglamento General de Circulación. · Provocados intencionadamente por el accidentado o los Beneficiarios del seguro. De existir varios Beneficiarios, el Beneficiario culpable pierde sus derechos. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecienta a la de los demás. · Derivados de una actuación delictiva del Asegurado o de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada judicialmente. · Que resulten cuando el accidente sea provocado por una causa de suicidio o tentativa de suicidio, bien intencionadamente o por enajenación mental. Las enfermedades de cualquier clase salvo si puede probarse que son consecuencia directa de un accidente asegurado. Las intoxicaciones alimentarias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se deriven de un accidente cubierto por el seguro. |
VEHÍCULOS DE MOTOR/EMBARCACIONES EN GARAJE | Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de motor o de la embarcación a su salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido. Cuando el vehículo o embarcación de recreo esté cubierto por otro seguro, propio de vehículos a motor o de embarcaciones. |
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS PELIGROSOS | Cualquier animal que no esté identificado en las Condiciones Particulares mediante su número de microchip en el momento del siniestro. Cuando el Asegurado no haya obtenido o no mantenga en vigor en el momento del siniestro la correspondiente licencia administrativa que le habilite para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. |
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
Mod: CCRV001CG
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
COBERTURAS DEL CONTRATO
Condiciones Generales
CASTELLANO - nm619995av04 23/58
COBERTURAS DEL CONTRATO
OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es el inmueble destinado a vivienda exclusivamente de uso familiar y/o su contenido, que sean propiedad de tomador/asegurado, en la situación del riesgo descrita en las condiciones particulares (excepto para las garantías que se amplían fuera de la vivienda asegurada), y que cumpla durante la vigencia de la póliza las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la contratación.
ARTÍCULO 1º - GARANTÍAS BÁSICAS
CASER garantiza hasta la suma asegurada de los bienes que figuran en las Condiciones Particulares y con los límites de cobertura que se indican en el cuadro resumen, las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados y demás gastos y perjuicios, como consecuencia directa de las siguientes garantías:.
1. INCENDIO Y DAÑOS DIVERSOS
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
1.1 - Incendio
Quedan cubiertos los daños materiales a consecuencia de:
- La acción directa del fuego (con llama) y las consecuencias inevitables del mismo. Así como, los demás daños que se generen para extinguir el incendio o impedir su propagación.
- La acción súbita del calor o del contacto directo de forma accidental y repentina con aparatos de: calefacción, acondicionamiento de aire, alumbrado y hogares.
También quedan cubiertos, en su caso, los costes de recarga de los extintores utilizados, así como los billetes de curso legal hasta 500,00€ “siempre que el Asegurado pueda demostrar fehacientemente la preexistencia de los mismos”.
1.2 - Explosión
Quedan cubiertos los daños materiales por explosiones dentro del edificio que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades.
1.3 – Impacto directo xxx xxxx
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia del impacto directo xxx xxxx, aunque no produzca incendio.
1.4 – Fenómenos atmosféricos
Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia de:
- Lluvia, siempre que la precipitación sea de intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
COBERTURAS DEL CONTRATO
- Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 80 Km./hora e inferior a 120 Km./hora (a partir de esa velocidad la cobertura la otorga el Consorcio de Compensación de Seguros). También se garantizan los daños en los bienes asegurados ocasionados por objetos transportados o derribados por el viento.
Aunque el viento y la lluvia no alcancen las intensidades antes citadas, se garantizarán también los daños causados en los bienes asegurados por tales fenómenos, siempre y cuando se hayan producido daños de una forma generalizada en los edificios de sólida construcción situados en un radio de 5 kilómetros.
- Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
- Quedan garantizados los daños por filtraciones de agua de lluvia, a través de tejados, techos, muros o paredes, causados por los fenómenos atmosféricos e intensidades anteriormente indicadas, así como los daños materiales directos producidos por el agua de lluvia, independientemente de su intensidad, ocurridos durante las 72 horas posteriores a la destrucción de la vivienda por un siniestro de viento, pedrisco o nieve.
Mod: PORTADILLA_CG_PO
- Se garantizan hasta 1.000 € los bienes depositados en jardines, terrazas o porches y en general al aire libre o en el interior de construcciones abiertas por daños causados por los fenómenos atmosféricos e intensidades anteriormente indicadas.
1.5. Inundación (cauces artificiales)
Quedan cubiertos los daños materiales y directos con ocasión o a consecuencia de:
- Desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
- Desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos.
- Desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
- La inundación queda garantizada siempre que no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos cubiertos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de la inundación.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
1.6 - Actos de vandalismo o malintencionados
Quedan cubiertos:
- Los daños cometidos, individual o colectivamente, con el único propósito de causar daño, por personas distintas a las siguientes: el Asegurado (ver definición de Asegurado) o aquellas de las que legalmente deba responder.
- También quedan comprendidos los daños materiales directos causados por huelgas legales producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
1.7 – Acción del humo u hollín
Quedan cubiertos los daños materiales por la acción directa del humo u hollín, cuando se produzca de una forma súbita y accidental.
1.8 - Impacto de animales y vehículos
Quedan cubiertos los daños materiales por el impacto de animales y vehículos (terrestres, marítimos o aéreos) sobre los bienes asegurados, así como sus objetos transportados.
1.9 - Ondas sónicas
Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
1.10. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia del derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendio, siempre que sea como consecuencia de una avería.
COBERTURAS DEL CONTRATO
1.11. Daños Eléctricos
Quedan cubiertos los daños materiales que sufra tanto la instalación eléctrica, si estuviera asegurado el Continente (Vivienda), como los aparatos o equipos a ella conectados, cuando esté asegurado el Mobiliario, que sean a consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos o caída xxx xxxx.
1.12. Alimentos o medicamentos refrigerados
Quedan cubiertos, siempre que se asegure el Contenido, los daños en los alimentos o medicamentos que se encuentren guardados en aparatos frigoríficos y estén destinados al consumo familiar, como consecuencia de:
- Fallo del suministro de energía eléctrica, que deberá justificarse mediante certificado expedido por la empresa suministradora.
Mod: CCRV001CG
- Avería del aparato frigorífico o congelador o instalación eléctrica, o escape del medio refrigerante que deberá justificarse documentalmente.
Esta garantía se cubre hasta el límite indicado en el Resumen de Coberturas.
2. DAÑOS POR AGUA
Quedan cubiertos los DAÑOS materiales directos sufridos por las partidas aseguradas a consecuencia de:
- Rotura, atasco, escapes o desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda asegurada, del edificio donde se encuentra ésta, de otras viviendas o edificios.
- Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta.
- Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua.
- Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta.
- Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente.
- Rotura de tuberías por heladas.
También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, los siguientes GASTOS:
- Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
- Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la avería.
- Los de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo.
- Los de reparación de las conducciones privativas a la vista, grifos y llaves de paso quedará limitada a 100
€ por siniestro y año.
- Los de localización y reparación de las conducciones privativas situadas en el exterior de la vivienda pero dentro de la finca asegurada quedarán limitadas a 200 Euros por siniestro y año.
3. ROTURAS ACCIDENTALES
Quedan cubiertas, incluidos gastos de transporte y colocación, las roturas de:
- Cristales o materiales sustitutivos del cristal (claraboyas, tragaluces, mamparas de baño), lunas y espejos que se hallen colocados de manera fija en el Continente o formen parte del Mobiliario.
- Tableros xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial colocada de forma fija en el Continente.
- Cristales de vitrocerámica.
- Cubiertas o encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial, que formen parte del Mobiliario.
- Aparatos sanitarios, como por ejemplo fregaderos, bidés, lavabos e inodoros, fabricados en loza o material sustitutivo.
- Los cristales de las placas solares.
4. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO
COBERTURAS DEL CONTRATO
Entendemos por:
- Robo: la apropiación indebida de los bienes asegurados mediante el forzamiento de la vivienda asegurada o penetrando en ella utilizando llaves falsas o sustraídas o mediante escalamiento o inutilización de los sistemas de seguridad privados.
- Expoliación o atraco: la apropiación de los bienes asegurados mediante actos de violencia o intimidación sobre las personas.
- Hurto: la apropiación de los bienes asegurados sin violencia sobre las cosas ni sobre las personas.
4.1 – Robo o Expoliación en la vivienda asegurada
Quedan cubiertos:
Mod: CCRV001CG
El robo, la destrucción o deterioro de los bienes asegurados por la acción de terceros, así como los daños que se ocasionen en el Continente, aunque no se asegure el mismo.
- Dinero en efectivo: quedará limitado a lo estipulado en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
- Joyas: quedará limitado a lo estipulado en el Resumen de Coberturas.
Asimismo, queda cubierto el robo de los objetos depositados en trasteros, garajes y sótanos que dispongan de cierre individual y protegidos en todos sus huecos, sean de uso exclusivo del Asegurado; para estos objetos se establece un límite máximo del 20% del capital asegurado de Mobiliario, con máximo de 4.000 € por siniestro. No obstante, quedan excluidas las joyas y los objetos de valor especial.
La cobertura sobre los elementos que se encuentren al exterior de edificio/vivienda (jardines x xxxxxxxx siempre que estén vallados, con una altura mínima de 1,8 metros o la altura máxima legalmente permitida), se limitará al mobiliario propio del jardín, útiles de jardinería y placas solares, y siempre que se hallen en una zona privativa propiedad del Asegurado.
4.2 – Atraco o Expoliación fuera de la vivienda asegurada
Queda cubierto:
El Atraco o expoliación al Asegurado o demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada y su indemnización quedará limitada a lo estipulado en el Resumen de Coberturas.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
El ámbito de cobertura queda limitado al Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza, y siempre que el Asegurado tenga fijada su residencia en España. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente.
4.3 – Hurto dentro de la vivienda asegurada
Queda cubierto el Hurto dentro de la vivienda asegurada.
4.4 – Uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito
Queda cubierto:
El perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta, por parte de terceros, de tarjetas de crédito o débito de las que sea titular el Asegurado o demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada y que hayan sido objeto de robo, expoliación, hurto o extravío en cualquier situación.
Esta garantía se establece en exceso de la cobertura otorgada por la Entidad emisora de la tarjeta y como máximo quedará limitado a lo estipulado en el Resumen de Coberturas, por siniestro, para el conjunto de todas la tarjetas afectadas bajo el mismo siniestro, sea cual sea el número de tarjetas implicadas. Queda cubierto el Hurto dentro de la vivienda asegurada
5. TRASLADO TEMPORAL DE LOS BIENES ASEGURADOS
Quedan cubiertos:
Los daños por incendio, explosión, caída xxx xxxx, daños por agua robo y expoliación, tal y como se definen en estas Condiciones Generales, que sufran los bienes asegurados, excepto el dinero en efectivo temporalmente desplazados en otra vivienda que no sea propiedad del Asegurado u hotel-residencia y siempre que pernocte fuera de dicha vivienda habitual.
COBERTURAS DEL CONTRATO
Será necesario, para que la presente cobertura tenga validez, que el lugar donde se encuentren los bienes asegurados pertenezca a una población distinta a la localidad donde se encuentra la vivienda asegurada, dentro del Espacio Económico Europeo, Andorra o Suiza y por un período de estancia no superior a tres meses.
- Para mobiliario, el límite será el estipulado en el Resumen de Coberturas.
- Para joyas, el límite será el estipulado en el Resumen de Coberturas.
- Para objetos de valor, el límite será el estipulado en el Resumen de Coberturas.
6. RESTAURACIÓN ESTÉTICA
Hasta el límite indicado en el Resumen de Coberturas quedan cubiertos:
Los gastos necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética de Continente y Mobiliario asegurados que tenían antes de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las garantías de la presente póliza.
Mod: CCRV001CG
Si fuese imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen.
La indemnización está condicionada a la reparación del daño, supeditándose a la justificación de los trabajos realizados, mediante facturas.
7. OTRAS PRESTACIONES
7.1. Otros gastos adicionales
En los siniestros cubiertos por las garantías de Incendio y daños diversos, Daños por Agua y Robo, tal y como se definen en el presente contrato, se garantizan los gastos y perjuicios derivados de las prestaciones siguientes:
- Gastos de Salvamento: El coste de las acciones necesarias para poner a salvo los bienes asegurados o aminorar las consecuencias del siniestro siempre que el mismo sea demostrable y proporcionado.
- Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
- La demolición de la vivienda, incluido el desescombro y su traslado, por un siniestro derivado de la garantía 1 (Incendio y daños diversos y Daños por Agua), siempre que se asegure el Continente.
- La reposición de documentos públicos (tales como DNI, permiso de circulación, pasaporte, documentos acreditativos de propiedad – escrituras-) que no guarden relación con actividades profesionales y/o comerciales, siempre que se asegure el Mobiliario.
- La sustitución total o parcial de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada, por otras de similares características, en caso de robo, expoliación, hurto o extravío de las llaves.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
7.2. Inhabitabilidad de la vivienda o Pérdida de Alquileres
Si a causa de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio y daños diversos, Daños por agua o Robo, la vivienda asegurada tuviera que ser desalojada por resultar temporalmente inhabitable, durante el tiempo que resulte necesario para reparar o reconstruir la vivienda quedan cubiertos:
- Inhabitabilidad: Si el Asegurado es propietario y usuario, los gastos de alquiler de otra vivienda de similares características a la asegurada o estancia en hotel, durante el tiempo que resulte necesario para reparar o reconstruir la vivienda mientras ésta no pueda ser habitable.
- Pérdida de alquileres: Si el Asegurado es propietario y la tiene alquilada en el momento del siniestro, mientras ésta no pueda ser habitable, percibirá el alquiler que legalmente deja de ingresar del inquilino, durante la reparación de los daños.
En caso de inhabitabilidad superior a 72 horas será imprescindible la valoración por un perito de la compañía. Se establece un límite máximo de indemnización que figura en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
7.3. Reconstrucción de jardín
Las reparaciones que deba realizar el Asegurado en su jardín particular situado en el interior el recinto de la vivienda asegurada, a consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado por el presente contrato excepto por los relativos a lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación. Se indica así mismo, que los árboles afectados se repondrán como vivero.
El límite para este concepto es el que figura en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
7.4. Retirada de árboles
COBERTURAS DEL CONTRATO
Se entiende por tal el desembolso que deba realizar el Asegurado en su jardín particular, situado en el interior xxx xxxxxxx de la vivienda asegurada, a consecuencia de un siniestro de daños por viento cubierto el presente contrato y en el que la caída de los árboles haya causado daños directamente al Continente asegurado por el presente contrato.
Los daños que en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios, quedarán incluidos por el coeficiente de copropiedad de la vivienda del asegurado y hasta los mismos límites de la cobertura.
El límite para este concepto es el que figura en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL
Mod: CCRV001CG
Se garantiza el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2.
Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la
cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador.
Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente.
Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado.
El límite máximo de indemnización por siniestro para todas las coberturas incluidas en la presente garantía de Responsabilidad Civil, será el establecido en el Resumen de Coberturas con independencia del tipo de daños o del número de reclamantes, sea cual sea el número de víctimas o perjudicados por un mismo hecho.
8.1 Responsabilidad Civil inmobiliaria, si se asegura el Continente
- Como propietario de la vivienda asegurada, en virtud de los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
- Por daños a terceros que se originen en la edificación o en las instalaciones fijas.
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- Por el desprendimiento de elementos del Continente como por ejemplo balcones, cornisas, tejas, cristales, árboles o antenas, etc. Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado en su calidad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica la vivienda asegurada.
- Por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de decoración, transformación o conservación de la vivienda asegurada siempre que tenga la consideración administrativa de obras menores, entendiéndose por tal aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificación.
- Por los daños causados por el agua como consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
8.2. Responsabilidad Civil Familiar y como Usuario de la vivienda, si se asegura el Contenido
8.2.1 Responsabilidad Civil Familiar
- Por actos del Asegurado o de las personas que según estas Condiciones Generales ostenten dicha condición, en virtud de la Responsabilidad Civil extracontractual definida en los Artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, producidos en la sus vidas privadas, así como durante la práctica de deportes, como aficionados en los que no se utilicen armas, vehículos o embarcaciones a motor, velas o elementos aeronáuticos. Queda contemplada en la cobertura la práctica como aficionado del aeromodelismo.
- Por la propiedad, tenencia o uso privado de armas siempre que se disponga de las licencias preceptivas.
- Por hechos causados por los animales domésticos, considerando como tales exclusivamente a perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, que sean propiedad del Asegurado o de las personas que según estas Condiciones Generales ostenten dicha condición, o que estén bajo su custodia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.905 del Código Civil. No obstante queda excluida la responsabilidad civil derivada de la posesión o tenencia de razas calificadas de “perros de guarda y defensa” o “potencialmente peligrosos”, de acuerdo con la legislación vigente.
- Por hechos causados por el personal doméstico, legalmente al servicio del Asegurado en el ejercicio de sus funciones, en virtud del Artículo 1.903 del Código Civil.
- Por los daños corporales que sufra el personal doméstico en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados, siempre que se reclamen ante la jurisdicción ordinaria y estos estén dados de alta en la Seguridad Social y se encuentren dentro de la normativa laboral vigente.
COBERTURAS DEL CONTRATO
- Como propietario o usuario de bicicletas, y otros vehículos no a motor, así como embarcaciones xx xxxx o a pedal.
- Por intoxicaciones alimentarias de terceras personas, cuando los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.
8.2.2 Responsabilidad Civil como Usuario de la vivienda
- Por daños a terceros que se originen en el contenido o se deriven del uso de la vivienda.
- Por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de decoración o conservación de la vivienda asegurada siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores, entendiéndose por tales aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificación.
- Cuando el Asegurado actúe en calidad de inquilino, o sea una persona jurídica, queda cubierta la responsabilidad derivada de los daños causados por caída de la antena individual de TV.
- Por los daños causados por el agua como consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de lavadoras y/o de lavavajillas o por la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.
Mod: CCRV001CG
- La Responsabilidad Civil Locativa que pueda corresponder al Asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma, sólo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a incendio, explosión (salvo la ocurrida a consecuencia de la tenencia y/o uso de explosivos) y daños por agua. También quedarán cubiertos los daños por la acción directa del humo u hollín cuando se produzca de forma súbita y accidental.
8.3 Costes judiciales
Siempre que el objeto de la reclamación sea uno de los hechos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil, e incluso aunque se tratara de reclamaciones infundadas, CASER asumirá:
- La dirección jurídica frente a la reclamación (civil y penal) del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas. A tales efectos, el Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a la dirección jurídica asumida por CASER.
- La constitución de fianzas judiciales y extrajudiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas y gastos judiciales derivadas de la reclamación, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produjera sentencia condenatoria, CASER resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses xx XXXXX, éste queda obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al Asegurado.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y CASER motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo comunicará inmediatamente al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En estos casos el Asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER o confiar su defensa a otra persona, en cuyo caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite específico de 3.000 €.
Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la Responsabilidad Civil, la defensa de la Responsabilidad Penal es potestativa para CASER y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
Si la indemnización a cargo xx XXXXX no cubriese totalmente las responsabilidades del Asegurado en el siniestro, CASER asumirá las costas en la proporción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el Asegurado.
9. ASISTENCIA EN EL HOGAR
CASER dispondrá, en favor del Asegurado, de los servicios de ASISTENCIA HOGAR que serán prestados cuando se produzcan los acontecimientos que se expresan más adelante y en los términos, límites y condiciones que asimismo se indican.
ASEGURADO: A los efectos de esta garantía tendrán esta condición, la persona designada en las Condiciones Particulares y los demás integrantes de la unidad familiar que con él convivan.
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los servicios de asistencia xx XXXXX garantizan su actuación en la totalidad del Territorio Español.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA xx XXXXX que se indica en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
9.1. Servicios complementarios en caso de siniestro cubierto por la póliza
COBERTURAS DEL CONTRATO
Si como consecuencia de un siniestro indemnizable por alguna de las garantías de la póliza correspondientes a daños materiales sufridos por la propia vivienda asegurada, fueran necesarios algunos de los servicios que a continuación se relacionan, CASER organizará y tomará a su cargo la prestación de los mismos.
9.1.1. Inhabitabilidad de la vivienda
Cuando por causa de un siniestro, la vivienda asegurada resulte inhabitable y, como consecuencia de ello, requiera la prestación de alguno de los siguientes servicios, CASER los pondrá a disposición del Asegurado en la forma y condiciones expresadas a continuación.
A) HOTEL que comprenderá los gastos de traslado y estancia, incluida pensión completa en el establecimiento elegido. Se limita la prestación a un máximo de 72 horas consecutivas y a un hotel de tipo medio (tres estrellas), cercano a la vivienda siniestrada.
Mod: CCRV001CG
B) MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES que incluirán los gastos que sean necesarios para el traslado de muebles y enseres al nuevo domicilio designado por el Asegurado dentro del mismo municipio o, como máximo, a 50 Km. del mismo. Si las circunstancias así lo exigieran se incluirán los costes de traslado y depósito de dichos muebles o enseres a un guardamuebles ubicado en el mismo municipio donde se halla la vivienda asegurada o, como máximo, a 50 Km. del mismo. Se limita esta prestación hasta un período máximo de seis meses.
C) VIGILANCIA que consistirá en asignar personal especializado para la guarda y custodia de la vivienda asegurada, cuyos accesos hayan quedado desprotegidos a causa del siniestro. Este servicio se mantendrá en tanto no sean restablecidas las protecciones de que disponía la vivienda y, como máximo, durante 72 horas consecutivas.
9.1.2 Otras prestaciones necesarias motivadas por un siniestro
A) RESTAURANTE, que incluirá los gastos de manutención en caso de inutilización de la cocina de la vivienda asegurada. Este servicio se mantendrá hasta el momento en que sea reparado el siniestro con un límite de 75 € por día y hasta 400 € por siniestro.
B) LAVANDERÍA. Si el siniestro deja inutilizado el aparato electrodoméstico destinado a lavado de ropa de la vivienda asegurada, CASER reembolsará al Asegurado el importe de los gastos de lavandería en tanto no sea reparado o repuesto el citado aparato y, como máximo, hasta 150 €.
C) REPOSICIÓN DE TELEVISOR, VIDEO Y/O DVD. Si a consecuencia de siniestro cubierto se produce la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, video o DVD, de la vivienda asegurada, y éstos quedaran sin posibilidad de reparación inmediata, CASER pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del aparato o aparatos siniestrados y, como máximo, durante 15 días. Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas de los días laborables.
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D) TRANSMISIÓN DE MENSAJES. CASER cuidará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado, dirigidos a sus familiares, motivados por la ocurrencia del siniestro cubierto.
E) RETORNO ANTICIPADO. Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de su domicilio, se produjera un siniestro de tal gravedad que requiera el inmediato regreso del Asegurado a la vivienda siniestrada, CASER pondrá a disposición del Asegurado o de los familiares que con él convivan, dos billetes de tren o avión para facilitar el inmediato retorno. También en el caso de que el Asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, CASER le proporcionará dos billetes de las mismas características (tren o avión).
F) ASESORAMIENTO JURÍDICO EN CASO DE ROBO O TENTATIVA FRUSTRADA DE ROBO. CASER prestará el asesoramiento jurídico necesario para la denuncia de los hechos y le informará sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y de la eventual recuperación de los objetos robados.
9.2. Servicios de emergencias en el hogar en caso de siniestro no cubierto por este contrato.
En caso de avería, el Asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
9.2.1 FONTANERÍA DE EMERGENCIA
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede resuelta. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
9.2.2 ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
COBERTURAS DEL CONTRATO
9.2.3 CERRAJERÍA URGENTE
En caso de que no se pueda abrir la puerta de la vivienda asegurada por pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria y se hará cargo del pago de la mano de obra (máximo, tres horas) necesaria para abrir la puerta, así como del desplazamiento, siendo a cargo del Asegurado los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
Cuando el Asegurado no haya podido solicitar la prestación de este servicio con antelación a CASER, se reembolsarán los gastos incurridos por el Asegurado con un máximo de 90,00 € por siniestro.
9.2.4 CRISTALERIA URGENTE
Cuando se produzca rotura xx xxxxxxxxx de la vivienda asegurada, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un cristalero que procederá a la reposición del elemento siniestrado.
Mod: CCRV001CG
Los gastos del desplazamiento son gratuitos para el Asegurado. El resto de gastos y costes que se originen son por cuenta del Asegurado, salvo cuando exista cobertura de rotura para dichos bienes.
9.3. Conexión y envío de profesionales.
Siempre que el Asegurado lo necesite, CASER le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Albañilería | Enmoquetadores | Peluquería | Carpintería metálica | Limpia cristales |
Antenistas | Escayolistas | Pequeño Transporte | Jardinería | Video/audio portero |
Barnizados | Fisioterapia | Persianas | Podología | Contratistas |
Carpintería | Fontanería | Pintura | Cerrajería | Limpieza general |
Sistemas de Alarma | Cristalería | Mensajería | Tapicería | Electricidad |
Electrodomésticos | Mudanzas | Parquetistas | Toldos | Vigilantes |
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CASER garantizará:
· Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
· Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h. a 19:00 h.), horario nocturno (de 19:00 h. a 08:00 h.), y Festivos, siendo la misma revisada anualmente.
· Garantía sobre los trabajos realizados por 6 meses.
· Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.
· En cualquier caso CASER asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
9.4. Alquiler de vehículos
El Asegurado podrá solicitar por teléfono la gestión de un servicio de alquiler de vehículos, a precios ventajosos, con importantes descuentos sobre las tarifas vigentes. Este servicio se prestará, en cada momento, según los acuerdos alcanzados con empresas especializadas y en función de las mayores ventajas ofrecidas a los Asegurados xx XXXXX.
Podrá alquilar, tanto vehículos categoría Berlina, como Monovolumen.
Limitaciones del Servicio
· El coste del alquiler del vehículo corre íntegramente a cargo del Asegurado.
· El coste del alquiler, así como el coste sobrevenido por cambios en la situación del alquiler, incumplimiento de contrato o ampliación del alquiler, irán a cargo del Asegurado.
9.5. En caso de accidentes corporales
A los efectos de la presente póliza se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que le incapacite temporal o permanentemente para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
COBERTURAS DEL CONTRATO
Si alguna de las personas aseguradas sufre un accidente dentro de la vivienda asegurada, CASER pone a su disposición los siguientes servicios:
A) ENVÍO DE UN MÉDICO. CASER enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del examen del o de los heridos. El servicio incluye el pago de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
B) TRANSPORTE SANITARIO. Si el médico enviado en el caso anterior determina que él o los heridos deben ser hospitalizados, CASER organizará y tomará a su cargo el transporte en ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado dentro del municipio donde se halla la vivienda asegurada.
C) ENVÍO DE PERSONAL SANITARIO TITULADO. Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio al cuidado de personal de enfermería sin necesidad de hospitalización, CASER organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
Mod: CCRV001CG
· Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
· Envío de una baby-sitter cuando el Asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro
D) ENVÍO DE MEDICAMENTOS. Si el Asegurado precisara que le fueran enviados a su domicilio los medicamentos prescritos facultativamente para su suministro a la persona o personas accidentadas, CASER dispondrá los medios necesarios para dicho envío, corriendo a su cargo los gastos del mismo con excepción del coste de los propios medicamentos que serán a cargo del Asegurado.
9.6. Orientación médica telefónica
9.6.1 Prestaciones básicas
Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición un servicio de orientación médica telefónica de atención permanente las 24 horas del día, los 365 días del año y que se extiende a toda España. Las llamadas son gratuitas y deben efectuarse al teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO..
El servicio no se entiende como de diagnóstico ni de prestación de asistencia sanitaria.
A través de este servicio se dará información sobre: Centros Sanitarios, Médicos generales y de urgencias, Médicos especialistas, Centros de vacunaciones, Ambulancias y Farmacias xx xxxxxxx.
9.6.2 Prestaciones complementarias
Además de las prestaciones indicadas en el punto anterior, esta garantía incluye los servicios de información que se detallan seguidamente:
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A) “EL ESPECIALISTA EN CASA”, siempre que el médico generalista que atiende la llamada lo crea oportuno o bien por solicitud del propio consultante, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia, previa historia clínica del médico consultor (Pediatría, Traumatología, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Deporte, Neumología, Aparato Digestivo, Neurología, Oncología, etc.).
B) Información sobre ASISTENCIA SOCIAL:
· Residencias, centros de día, etc.
· Ayuda a domicilio privada.
· Hospitales y clínicas de larga estancia.
· Asociaciones: Parkinson, Esclerosis Múltiple, Alzheimer, Diabéticos, etc.
· Centros de Drogodependencia y Desintoxicación.
· Información a la Tercera Edad, otros colectivos, etc.
· Ocio: Universidades populares, Educación permanente de adultos, Aulas de mayores, Programas de animación sociocultural, Voluntariado, Vacaciones 3ª edad, Balnearios, Deportes y Aficiones.
· Información sobre diversos trámites oficiales: Pensión de viudedad, Descuentos en transportes públicos, etc.
· Circunstancias familiares, que requieran información u orientación urgente (soledad, maltrato, alcoholismo, drogadicción, etc.).
C) ORIENTACIÓN MÉDICA O SOCIAL DIRIGIDA A DISCAPACITADOS AUDITIVOS Y ORALES. Consulta 24 horas al día, los 365 días del año.
9.7. Servicio de Teleasistencia
Este servicio consiste en un sistema de intervención inmediata en el domicilio del Asegurado, que cubre las necesidades de aquellos Asegurados que, como consecuencia de su situación personal derivada del acaecimiento de un accidente o una enfermedad grave, les obligue a permanecer en inmovilización domiciliaria, prescrita facultativamente y previsiblemente superior a un mes, y requieran atención puntual y asistencia rápida de emergencia durante las 24 horas del día, todos los días del año.
COBERTURAS DEL CONTRATO
Su funcionamiento está basado en la instalación en el domicilio del Asegurado de un aparato de alarma que responde a la señal de un pulsador. El Asegurado, en caso de emergencia, accionando dicho pulsador transmitirá la señal al centro de recepción de avisos, y será atendido inmediatamente de forma personalizada por un equipo de profesionales cualificados.
Este servicio se mantendrá durante un período máximo de dos meses, sin coste alguno para el Asegurado. En caso de prolongación por más tiempo, el coste adicional irá a cargo del Asegurado.
Las prestaciones otorgadas por este servicio son:
9.7.1 Búsqueda y envío de un médico.
El Servicio de TELEASISTENCIA se encargará de buscar y de enviar un médico al domicilio del Asegurado, dentro de las posibilidades locales. Los gastos de desplazamiento, honorarios, cuidados y otros, serán a cargo del Asegurado.
9.7.2 Envío de una ambulancia.
Mod: CCRV001CG
En caso que sea necesario, el Servicio de TELEASISTENCIA organiza y toma a su cargo, el transporte del Asegurado hasta el Centro Hospitalario más próximo a su domicilio o a cualquier Centro Hospitalario designado, siempre
que se encuentre en un radio máximo de 50 Km. del domicilio del beneficiario.
El Servicio toma a su cargo el coste siempre que se produzca la hospitalización, ya sea pública o privada. En caso de que el Asegurado tenga derecho al reembolso íntegro o en parte de estos costes por parte de algún organismo, el
compromiso de la TELEASISTENCIA se limita a la diferencia si la hubiere, entre lo facturado y lo reembolsado al Asegurado por dicho organismo.
9.7.3 Información a familiares o personas designadas.
A petición expresa del Asegurado, con su autorización, el servicio de enlace de la TELEASISTENCIA permite alertar a su familia o a la persona designada en el documento de inscripción, en cuanto ocurra una enfermedad o un accidente corporal y le informa periódicamente de la evolución del estado de salud del Asegurado.
9.7.4 Intervenciones de urgencia
En el caso de que el Asegurado realice una llamada mediante el equipo de TELEASISTENCIA y la Central de Alarma del Servicio de TELEASISTENCIA no pudiera establecer diálogo con el Asegurado, organizará automáticamente las ayudas de URGENCIA necesarias, poniendo en marcha los mecanismos de intervención pertinentes para solventar tal eventualidad. (Policía, bomberos, servicios de cerrajería...)
9.7.5 Servicio telefónico de conexión socio sanitario
Mediante este Servicio Telefónico de Urgencias de ámbito nacional, se puede facilitar cualquier información y conexión relativa a servicios de:
· Servicios de Ambulancias de urgencia.
· Puesta en contacto con servicios de ayuda domiciliaria específica; por ejemplo: o ATS
o Auxiliares de clínica
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
o Personal de Limpieza del domicilio.
o Envío de medicamentos, siempre que exista prescripción facultativa. (gastos de envío a cargo del Asegurado)
o Trabajadoras familiares. Limpieza e higiene de carácter socio-sanitario.
El coste de dichos profesionales (precios preferenciales) irá a cargo del Asegurado y no del Servicio de TELEASISTENCIA.
10. SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Este servicio telefónico tiene como objeto exclusivamente informar sobre los siguientes aspectos concernientes a animales de compañía:
· Información sobre centros veterinarios de urgencias las 24 horas del día.
· Reserva de hora para consulta en un centro veterinario.
· Centros de hospitalización del animal de compañía a causa de la enfermedad o accidente.
· Asesoramiento sobre entierro e incineración.
· Información sobre el acceso a una segunda opinión veterinaria.
· Servicio telefónico de orientación veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos alternativos.
· Custodia o guardería de animales de compañía.
· Orientación sobre hoteles.
· Comida a domicilio.
· Asesoramiento para trámites con la administración o cualquier otro organismo público o privado.
· Recogida y transporte de mascotas.
· Cuestiones previas a la convivencia con un animal de compañía.
· Servicios de conexión en los que se facilitarán direcciones, teléfonos de contacto y se efectuarán las gestiones necesarias para facilitar al propietario de la mascota toda la información necesaria para que éste pueda acceder sin dificultad a los servicios siguientes:
· Peluquería.
· Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios para mascotas.
· Adiestramiento.
COBERTURAS DEL CONTRATO
· Criadores.
· Clubes de mascotas.
· Asistencia a Concursos y otros eventos.
· Adopciones y centros de acogida.
· Cuidadores a domicilio.
· Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos y privados.
Mod: CCRV001CG
CASER no se hará cargo del coste de los servicios sobre los que informe. Se informará sobre servicios a prestar en territorio nacional que puedan condicionarse a la accesibilidad de la zona geográfica así como importes mínimos y/o disponibilidad de suministrador.
11. SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE JARDINES Y PLANTAS
Este servicio telefónico tiene como objeto exclusivamente informar sobre los siguientes aspectos concernientes a jardines y plantas:
· Información sobre floristerías.
· Información sobre viveros
· Definición de términos relacionados con la jardinería
· Información sobre libros de jardinería
· Envío xx xxxxxx y plantas de interior
· Envío xx xxxxxx, plantas y árboles de exterior
· Orientación sobre programas y controles de plagas
· Alquiler de plantas para eventos
CASER no se hará cargo del coste de los mencionados servicios. Se informará sobre servicios a prestar en territorio nacional que puedan condicionarse a la accesibilidad de la zona geográfica así como importes mínimos y/o disponibilidad de suministrador.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
12. SERVICIO BRICOCASER
CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar pequeños trabajos de mantenimiento y bricolaje en la vivienda asegurada. Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas:
· Sellado de juntas de bañeras.
· Montaje y colocación de muebles Kit incluyendo armarios y estanterías.
· Instalación de accesorios de baño y cocina.
· Sustitución y/o reparación de grifos
· Fijación de elementos a paredes.
· Colocación xx xxxxxxxx, persianas, estores.
· Colocación de lámparas a techos y paredes.
· Colocación de enchufes, interruptores, timbres o similares
12.1 Solicitud del servicio BRICOCASER.
El servicio BRICOCASER se solicita a través del teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO. Cualquier otro servicio no solicitado a través xx XXXXX no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria.
En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio BRICOCASER.
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a realizar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.
Se atenderán un máximo de dos solicitudes por póliza y por anualidad de seguro.
12.2 Condiciones del servicio BRICOCASER.
El servicio BRICOCASER consta de las siguientes actividades:
· Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.
COBERTURAS DEL CONTRATO
· La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada. No obstante existe la posibilidad de ampliación a dos horas más según se estipula más adelante.
No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del asegurado.
El Asegurado, para la correcta prestación del servicio, antes de comenzar el trabajo, debe tener a disposición del profesional todos los materiales y elementos necesarios para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no podrá prestarse, contando como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.
12.3 Ampliación del servicio.
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliar DOS HORAS MÁS el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.
Mod: CCRV001CG
Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
12.4 Horario del servicio.
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
· Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.
· Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.
12.5 Garantía de los servicios
CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.
13. ASISTENCIA EN VIAJE
¿Qué es?
Si mientras el Asegurado está realizando un viaje tiene un contratiempo que le impide continuar, CASER le facilita una serie asistencias y gastos que tienen como finalidad protegerle del incidente sobrevenido.
La asistencia en viaje se presta de acuerdo con los siguientes ámbitos de cobertura:
· AMBITO TERRITORIAL: En TODO EL MUNDO. No obstante se establece una FRANQUICIA DE 30 KM a contar desde el domicilio de la vivienda asegurada (15 KM en las Islas Canarias y Baleares)
· ÁMBITO TEMPORAL: Se debe de tratar de un tipo de viaje no superior a 60 días.
Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por CASER no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
CASER no se hará cargo de ningún siniestro que no haya sido comunicado por el Asegurado a través del teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
Disposiciones para asegurados no residentes:
Si el Asegurado es NO RESIDENTE EN ESPAÑA a efectos de esta Garantía de Asistencia en Viaje, el domicilio de referencia será el de la vivienda asegurada en este contrato, por lo que los traslados y repatriaciones se realizarán a este domicilio y no a su domicilio de residencia fuera de España. El resto de gastos y prestaciones en el extranjero quedarán cubiertos en cualquier país del mundo salvo en su país de residencia.
Relación de coberturas aseguradas:
Hasta los límites indicados en el Resumen de Coberturas:
13.1. Gastos Médicos, Farmacéuticos y de Hospitalización en el Extranjero
Si como consecuencia de un viaje en el extranjero el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, CASER se hará cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
¿Cómo actuar en caso de que necesite este tipo de asistencia?
El Asegurado, salvo en los casos de urgencia, deberá contactar con CASER en el teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO, para que sus médicos decidan qué profesionales deben intervenir o, en su caso, le autoricen los gastos en que deba incurrir para obtener las prestaciones directamente.
En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, CASER asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.
COBERTURAS DEL CONTRATO
Las indemnizaciones fijadas en esta garantía serán, en todo caso, complemento de los contratos que el Asegurado pudiera tener, cubriendo los mismos riesgos que las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
13.2 Gastos Odontológicos de Urgencia
CASER se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, que REQUIERAN UN TRATAMIENTO DE URGENCIA.
13.3 Prolongación de Estancia en el Extranjero por enfermedad y accidentes
Si como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, el Asegurado necesita por prescripción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, CASER se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del Asegurado y de un acompañante.
13.4 Transporte y estancia en un hotel de un acompañante, por hospitalización en el extranjero.
Mod: CCRV001CG
Cuando el Asegurado deba ser internado con motivo de una enfermedad súbita o un accidente en un centro hospitalario situado en el extranjero, y no proceda su repatriación, en caso de que la HOSPITALIZACIÓN SEA SUPERIOR A 5 DÍAS, CASER se hará cargo de los gastos de traslado de un acompañante hasta el lugar de hospitalización así como de los gastos de estancia en un HOTEL DE TRES ESTRELLAS.
13.5 Traslado o repatriación del Asegurado enfermo y su acompañante
En caso de enfermedad súbita o lesiones durante su viaje, y según el criterio del médico que lo trate, CASER tomará a su cargo su traslado o repatriación hasta el centro hospitalario más adecuado en España, cercano a su residencia, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las Condiciones Particulares, a través del medio de transporte más idóneo. Si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, CASER también se hará cargo del traslado. Se incluye igualmente el traslado o repatriación de un acompañante.
13.6 Repatriación de fallecidos y traslado de los Asegurados
En caso de defunción de un Asegurado, CASER organizará y se hará cargo del transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que tuvieran condición de Asegurado. También se hará cargo de los gastos producidos tras el fallecimiento tales como embalsamamiento, ataúd obligatorio para el traslado, tramitaciones administrativas y certificados, conforme a requisitos legales.
En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y ceremonia, no son a cargo xx XXXXX.
13.7 Traslado o Repatriación de los Asegurados menores de edad
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los asegurados, los menores de 18 años tuvieran que viajar solos, CASER facilitará una persona profesional para acompañarles durante el viaje de regreso hasta su domicilio habitual en España o se hará cargo de los gastos de una persona designada por el Asegurado a tal efecto.
13.8 Envío de Medicamentos en el Extranjero.
Cuando el Asegurado esté bajo tratamiento médico y olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible localización en el lugar donde se encuentra, CASER realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al Asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio, el Asegurado deberá devolver a CASER el importe total de los medicamentos recibidos.
Asimismo CASER enviará todo medicamento de interés vital para el tratamiento de la lesión o enfermedad grave ocurridas durante el viaje, que no pudieran ser obtenidas en el lugar donde el Asegurado se halle enfermo o accidentado, siendo a cargo de éste los costes del medicamento. CASER asume únicamente los costes del envío.
13.9 Retorno anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de familiar.
En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento, ocurrido en España, de su cónyuge o de familiares en primer y segundo grado del Asegurado o de su cónyuge, CASER organizará y se hará cargo de su traslado, así como del resto de los asegurados en viaje, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por CASER.
13.10 Retorno anticipado por perjuicios graves en su domicilio principal o en su local profesional.
En caso de incendio, fuga de agua o de gas, en su residencia principal o en su local profesional, si el Asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y a consecuencia de lo cual tuviera que regresar urgentemente mientras el Asegurado realiza un viaje, CASER tomará a su cargo un billete de ida y vuelta para que el Asegurado se traslade al lugar de su domicilio principal o local profesional afectado. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por CASER.
13.11 Búsqueda y localización de equipajes.
En caso de pérdida, robo o extravío de su equipaje y efectos personales, CASER colaborará en las gestiones para su localización y, cuando sea localizado, lo expedirá al lugar designado por el Asegurado o le reembolsará los gastos en que haya incurrido para recogerlo.
COBERTURAS DEL CONTRATO
13.12 Indemnización por Xxxxxxx, Robo o Destrucción Total o Parcial del Equipaje Facturado.
CASER garantiza, A EXCEPCIÓN DEL EQUIPAJE NO FACTURADO, el pago de las de las pérdidas totales o parciales sufridas por el Asegurado durante los viajes y estancias fuera de su domicilio habitual, a consecuencia de:
· Robo
· Averías o daños por incendio o robo y los ocasionados por lluvia o nieve
· Averías o pérdida total o parcial ocasionada por el transportista.
Mod: CCRV001CG
Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía aérea PIR (Property Irregularity Report) las facturas originales de las compras realizadas, así como la certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.
14. ASISTENCIA INFORMÁTICA
¿Qué es?
Es el servicio de asistencia que ayuda a solucionar las incidencias producidas en el ordenador de uso doméstico propiedad del Asegurado y otros dispositivos y soportes, así como en el caso de la pérdida de datos.
Comprende los siguientes servicios:
· Teleasistencia informática remota para la resolución de incidencias relacionadas con el uso particular del ordenador del Asegurado en su domicilio, configuración de sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones. La asistencia telefónica se dará sólo para aquellos casos en los que no se pueda utilizar la teleasistencia remota.
· Recuperación de datos. Comprende la recuperación de datos informáticos en cualquier dispositivo propiedad del Asegurado cuando hayan sufrido incidentes que impidan el normal acceso a los datos contenidos en el mismo.
14.1 Teleasistencia informática remota o telefónica
¿Qué es?
Es la teleasistencia informática remota o telefónica (sólo para aquellos casos en los que no se pueda utilizar la teleasistencia) que le presta CASER para la resolución de incidencias relacionadas con el uso particular del ordenador en su domicilio.
¿De qué forma se presta la asistencia?
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
La asistencia se prestará a través de Internet activándose según se indica en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
Si el Asegurado no puede acceder a Internet o su ordenador no puede utilizarse, dispone del teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
¿Cuál es el horario de servicio?
Este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:
· Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.
· Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de carácter nacional: de 10 a 18 horas de forma ininterrumpida.
Fuera de ese horario, el Asegurado podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia. Será atendido a la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil. Nos pondremos en contacto con el Asegurado ya sea por teléfono o por correo electrónico dependiendo de los datos que hay dejado para comunicarnos con él.
¿Qué tipo de servicios puedo solicitar a través de la Asistencia informática?
· Resolución de incidencias: es decir, se resuelve un problema técnico que tenga el Asegurado con su ordenador.
· Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador: se complementa el menú de ayuda que incluyen las aplicaciones sobre las que se da soporte, con una ayuda interactiva, más directa y resolutiva.
· Configuración de los ordenadores: en toda su amplitud, de dispositivos, de opciones que tiene el sistema operativo, de opciones de Internet, de cuentas de correo electrónico, etc.
¿Cuántas incidencias puedo comunicar?
Cada asegurado puede utilizar el servicio de forma ilimitada, tanto en nº de incidencias como en tiempo de utilización.
¿Sobre qué programas, aplicaciones y sistemas se presta el servicio?
Se dará soporte sobre las siguientes áreas:
1. Estaciones de trabajo
· Sistemas operativos: todos los Windows, incluido Windows 7.
· Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras, PDAs, escáneres.
COBERTURAS DEL CONTRATO
· Programas de oficina: Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y Access).
· Programas de internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.
· Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs xxx xxxxxxx.
· Compresores: Xxxxxx, Winrar.
· Copiadores: Xxxx.
· Peer to Peer: emule, Xxxxx, edonkey.
· Antivirus y firewalls: Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, McAfee.
· Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes mencionados).
· Uso y configuración de privacidad de las principales redes sociales (Facebook, Tuenti, Twitter, etc.)
· Uso y configuración de medidas de control parental en sistemas Windows.
· Sincronización de datos del ordenador con dispositivos móviles.
2. Servidores
Mod: CCRV001CG
· Sistemas operativos: todos los Windows.
· Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, dispositivos de backup.
· Servidores: SQL Server, Exchange, IIS, SBS
3. Servicios de soporte al usuario
· Resolución de incidencias, dudas y problemas técnicos.
· Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador: te complementamos el menú de ayuda que incluye las aplicaciones sobre las que se da soporte, con una asistencia interactiva, directa y resolutiva.
· Configuración de los ordenadores en toda su amplitud: dispositivos, opciones del sistema operativo, opciones de Internet, cuentas de correo electrónico, etc.
· En el caso de servidores: mantenimiento preventivo manual en remoto en el que se revisan toda una serie de parámetros para asegurar la continuidad del sistema.
¿Existe la posibilidad de Asistencia Informática a domicilio?
CASER pone a su disposición un servicio técnico de asistencia a domicilio para solucionar problemas de hardware o software.
Dicho servicio se prestará únicamente al PC de uso exclusivamente personal que El Asegurado tenga en su domicilio particular. La cobertura es nacional con un tiempo máximo de respuesta de 48 horas y con precios preferenciales que serán en todo caso a cargo del Asegurado (desplazamiento, piezas y mano de obra).
14.2 Recuperación de Datos
¿Qué es?
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Consiste en la recuperación de información de aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico o lógico y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
CASER considerará como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización del presente servicio.
¿Qué daños están cubiertos?
· Daños físicos cubiertos: Accidentes, Incendio, Daños por Xxxx, Daños por agua, Malos tratos de terceras personas.
· Daños lógicos cubiertos: Errores humanos, virus informáticos, problemas de software, problemas de Hardware.
¿Qué soportes están cubiertos?
Lo siguientes soportes de uso doméstico propiedad del Asegurado que formen parte del Contenido de la presente póliza tales como:
· Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles),
· Memorias portátiles,
· Memorias de PDA o sistemas similares,
· Sistemas de almacenamiento de videos, cámaras digitales.
¿Cuál es el horario de servicio?
La asistencia telefónica para este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:
· Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.
· Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de carácter nacional: de 10 a 20 horas de forma ininterrumpida.
Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia, siendo atendido a la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil, contactando o bien por teléfono o por correo electrónico.
La recogida de los dispositivos se realizará de lunes a viernes de 8 a 21 horas y sábados de 9 a 14 horas.
COBERTURAS DEL CONTRATO
El proceso de recuperación de datos, se realizará de 9 a 21 horas de lunes a jueves y los viernes de 9 a 15 horas, no estando incluidos los servicios urgentes fuera de este horario, nocturnos o fines de semana.
¿Cuántos servicios se prestan?
Hasta dos servicios por periodo anual de seguro y póliza.
¿En qué consiste el servicio?
· Atención telefónica al Asegurado en el teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
· Recogida del soporte dañado en el domicilio asegurado. El servicio no comprende el desmontaje o desinstalación del soporte.
· Evaluación y diagnóstico del soporte dañado y recuperación en el caso en que ésta fuera posible.
· Envío del soporte con la información recuperada al domicilio asegurado. El servicio no comprende el montaje, reinstalación y reconfiguración del soporte.
Mod: CCRV001CG
· En el caso de que el soporte no fuera reutilizable, le facilitamos un nuevo soporte de similares características (solo serán sustituidos discos duros). El disco averiado no será devuelto. Pasados 15 días desde la llegada del nuevo envío, se procederá a la destrucción de los datos recuperados.
¿Es posible recuperar la información en todos los casos?
La posibilidad de recuperación disminuye en los casos de manipulación por personal no profesional, incendios, perdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco), sobreescrituras de información (por ejemplo formateo y reinstalación), impactos, daños físicos en la superficie magnética (head crash).
La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o la pérdida de la superficie magnética.
Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos que haya sufrido la pérdida, se considera a priori perdida por el Asegurado, por lo que CASER no garantiza la recuperación total o parcial de la misma.
En caso de no poder recuperarse totalmente la información y siempre que el soporte esté averiado, CASER le sustituirá el soporte por otro de similares características.
¿Cuáles son los dispositivos de uso doméstico recuperables?
· Discos Duros: IDE, USB/ FireWire(externos), Portátil, Microdrive, PCMCIA, S-ATA
· Dispositivos extraíbles: Floppy, Jazz, Zix 000/000/000, XX-X, XX-XX, XXX, XXX-X, XxxXxxxx (XXX).
· Reparación de Ficheros: Office (todas las versiones), Ficheros Comprimidos, Zip, Arj, Rar, Ficheros Protegidos, Outlook y Outlook Express (Estos últimos con autorización escrita)
· Sistemas Operativos: Dos, Windows3.1, Windows 95/98/Millenium, Windows NT/2000/XP/, Mac OS, 8/9/10, Linux
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· Tarjetas de memoria: Flash, Pcmcia, Memory Stick, SunDisk, Microdrive
Soportes y dispositivos excluidos.
· Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado por la presente póliza.
· Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a su entrega a CASER.
· Los siguientes dispositivos:
o Discos Duros: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, RAID SAS, Volúmenes Netservers (NAS).
o Sistemas Operativos: 2003 Server, Novell, Linux*, Unixware, SCO, Solaris, Xirix, Xenix, HP/UX , Prologue, THEOS.
o Reparación de ficheros: Dbase III, IV, SQL, Oracle, Ficheros de BackUp.
· Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega a CASER para su recuperación.
· Está excluida la recuperación de originales, películas, CD, JUEGOS y similares.
· Los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúmenes)
· Los servidores de aplicaciones y los servidores web.
· Las averías del dispositivo de soporte.
15. SERVICIO ELECTROCASER
CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar reparaciones de electrodomésticos de Línea Blanca que se encuentren en la vivienda asegurada:
· Frigorífico
· Congelador
· Lavadora
· Secadora
· Lavavajillas
· Cocina eléctrica o vitrocerámica
· Horno y/o microondas
COBERTURAS DEL CONTRATO
· Campana extractora
Solicitud del servicio ELECTROCASER.
El servicio ELECTROCASER se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier otro servicio no solicitado a través xx XXXXX no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria.
Particularmente es imprescindible conocer los detalles del servicio solicitado para poder disponer de las piezas necesarias para llevarla a cabo.
En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio ELECTROCASER.
Mod: CCRV001CG
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a realizar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.
Se atenderán un máximo de dos solicitudes por póliza y por anualidad de seguro.
Condiciones del servicio ELECTROCASER.
El servicio ELECTROCASER consta de las siguientes actividades:
· Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.
· La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada. No obstante existe la posibilidad de ampliación a dos horas según se estipula más adelante.
· Las piezas necesarias para llevar a cabo la reparación.
No se incluyen:
· En ningún caso los gastos de reparación del electrodoméstico (piezas y mano de obra) pueden superar el valor venal del mismo o 300€.
· Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del mismo.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
· Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra.
Ampliación del servicio.
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliarlo a su cargo.
Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
Horario del servicio.
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
· Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.
· Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.
Garantía de los servicios.
COBERTURAS DEL CONTRATO
Mod: CCRV001CG
CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.
ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPCIONALES
El Asegurado podrá contratar las siguientes garantías opcionales, mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza y pago de la prima correspondiente, como complementarias de las garantizadas por las coberturas básicas.
1. AMPLIACIÓN A TODO DAÑO MATERIAL
Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertura en las Condiciones Particulares, el seguro cubrirá cualquier otra causa de carácter accidental, distinta a los supuestos previstos en el artículo 1º de GARANTÍAS BASICAS, que produzca daños directos en los bienes asegurados.
Como accidente ha de entenderse el hecho que se produce de forma súbita y espontánea y cuya causa es ajena a la voluntad del Asegurado.
No se indemnizará ningún siniestro cuya cantidad fuese igual o inferior a 90 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior, no se efectuará deducción por tal concepto.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Serán de aplicación las prestaciones, garantías, límites y exclusiones que se establecen en los apartados del artículo 1º- GARANTÍAS BASICAS, cuando el siniestro corresponda a alguno de los supuestos previstos en los mismos, así como las EXCLUSIONES GENERALES a todas las Garantías de estas Condiciones Generales.
Quedan excluidos:
· Los gastos por restauración estética de cualquier clase.
· Las averías de aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
· Los daños causados a árboles, arbustos, plantas y xxxxxxxx.
2. ACCIDENTES CORPORALES (Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente)
CASER garantiza el pago de una indemnización cuando, como consecuencia de un accidente ocurrido en su vida privada y en cualquier parte del mundo (siempre que tenga su residencia habitual en España), se produzca la muerte o la invalidez permanente absoluta del Asegurado.
El capital asegurado para esta garantía será el establecido en el presente contrato con el límite máximo de
60.000 €.
A efectos de esta cobertura tiene la condición de Asegurado la persona física que figura como Xxxxxxxxx o, en su caso, Tomador del seguro en las Condiciones Particulares.
A efectos de esta cobertura serán Beneficiarios por orden preferente y excluyente, salvo que haya habido una designación expresa de beneficiarios efectuada por el Tomador del seguro, los que se indican a continuación:
1. Cónyuge, no separado legalmente, e hijos, por partes iguales.
2. Padres, por partes iguales.
3. Hermanos, por partes iguales.
4. Herederos legales.
Para el caso de invalidez absoluta y permanente, será el beneficiario el propio Xxxxxxxxx.
Esta cobertura se dará de baja en el momento en que se haya producido alguno de los riesgos garantizados anteriormente haya dado o no lugar al pago de la prestación.
COBERTURAS DEL CONTRATO
A efectos de esta cobertura, se entiende por:
· ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
· INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: La irreversible situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente, determinante en forma absoluta de su ineptitud para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad profesional.
A estos efectos, se entenderá que existe dicha Incapacidad Permanente Absoluta cuando así lo declare una Resolución Administrativa o Sentencia Judicial.
En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad o estado morboso preexistente o sobrevenido después de ocurrido aquél, pero por causa independiente del mismo, CASER responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera tenido sin la intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso.
Mod: CCRV001CG
La incapacidad permanente absoluta será valorada excluyendo los defectos o lesiones del accidentado anteriores al accidente, considerando sus causas como padecidas por una persona de integridad física normal.
Quedan excluidos:
1. Las personas mayores de setenta años.
2. El riesgo de muerte para los menores de catorce años y para incapacitados.
3. Los accidentes:
· Sobrevenidos en la práctica de deportes peligrosos, tales como espeleología, submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo, lucha, karate, judo, deportes aéreos, esquí con saltos, escalada y parapente.
· Ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad profesional.
· Sobrevenidos por participación activa en desafíos, riñas o apuestas, o acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos, se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior al establecido legalmente.
· Provocados intencionadamente por el accidentado o los Beneficiarios del seguro. De existir varios Beneficiarios, el Beneficiario culpable pierde sus derechos. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecienta a la de los demás.
· Derivados de una actuación delictiva del Asegurado o de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada judicialmente.
· Que resulten cuando el accidente sea provocado por una causa de suicidio o tentativa de suicidio, bien intencionadamente o por enajenación mental.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-00000 - X.X.X. A 28013050
4. Las enfermedades de cualquier clase salvo si puede probarse que son consecuencia directa de un accidente asegurado.
5. Las intoxicaciones alimentarias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se deriven de un accidente cubierto por el seguro.
3. VEHÍCULOS DE MOTOR/EMBARCACIONES EN GARAJE
CASER garantiza los daños materiales directos que puedan sufrir los vehículos de motor y/o embarcaciones de recreo, a consecuencia de incendio, explosión y/o caída xxx xxxx, únicamente cuando se hallen en estado de reposo en el interior del garaje.
Se entiende por garaje el local cerrado, con sistemas adecuados de seguridad, destinado a guardar vehículos, tal y como se estipula en la definición de CONTINENTE.
Se indemnizará, hasta el importe máximo de 10.000 €, la destrucción total en base al valor de venta de los vehículos o embarcaciones dañados, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo o embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos o embarcaciones, de “segunda mano”.
Quedan excluidos:
· Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de motor o de la embarcación a su salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido.
· Cuando el vehículo o embarcación de recreo esté cubierto por otro seguro, propio de vehículos a motor o de embarcaciones.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS PELIGROSOS
¿Qué es?
La responsabilidad civil extracontractual por los posibles daños corporales y materiales derivados de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la especie canina de acuerdo con el Real Decreto 287/2002 de 22 xx Xxxxx.
COBERTURAS DEL CONTRATO
Esta ley determina qué perros son los potencialmente peligrosos y por lo tanto objeto de esta garantía opcional.
¿Qué cubre su seguro?
Ampliando la cobertura de la garantía “Responsabilidad Civil”, se garantiza el pago de las indemnizaciones derivadas de aquellos daños materiales y corporales causados a terceros POR LOS PERROS IDENTIFICADOS en el presente contrato hasta el límite de indemnización específico indicado para esta garantía en el mismo.
Para la efectiva cobertura de esta garantía es necesario:
· Que los perros estén identificados en las Condiciones Particulares mediante su número de microchip en el momento del siniestro.
· Que el Asegurado haya obtenido y mantenga en vigor en el momento del siniestro la correspondiente licencia administrativa que le habilite para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Mod: CCRV001CG
· En el caso de que varios perros asegurados intervinieran en un mismo siniestro, el límite de indemnización será como máximo el específico para esta garantía indicado en las Condiciones Particulares
El límite específico de esta garantía se considera como sublímite de la Responsabilidad Civil establecida en las Condiciones Generales y por tanto no es complementario de ésta.
Aplicación de franquicia:
Se aplicará una franquicia de 1.500 € en caso de siniestro si no se hubieran adoptado las siguientes normas de seguridad:
· En lugares y espacios públicos, los perros asegurados ser conducidos y controlados con cadena x xxxxxx, no extensible, de menos de 2 metros de longitud y llevar bozal apropiado para la tipología del animal.
· Llevar un solo perro por persona.
Mod: CCRV001CG
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COBERTURAS DEL CONTRATO
· Los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, tendrá que estar atado, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
ARTÍCULO 3º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
Los efectos de la inflación sobre los valores asegurados en la póliza podrían dejar desactualizados los mismos de forma que quedaran inadecuados para cubrir los bienes que se desean cubrir. De ahí que al margen de las revisiones que se puedan hacer, CASER aplique un sistema automático de adaptación de las sumas aseguradas.
Las sumas aseguradas para el Continente y Contenido (Mobiliario, Joyas y Objetos de Valor Especial), así como sus primas correspondientes, quedarán modificadas a cada vencimiento anual aplicando las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. Las garantías cuyas sumas aseguradas vengan referenciadas a los mencionados capitales experimentarán idéntica variación en importe asegurado y prima.
Para la determinación de las nuevas sumas aseguradas, se multiplicarán los valores que figuren en la póliza, por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento por el Índice Base.
Se entiende por:
· ÍNDICE BASE: El que figure en la póliza.
· ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último publicado antes del 1 de enero correspondiente al vencimiento anual de que se trate.
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Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura, ni a los límites porcentuales.
Ejemplo:
Cuando contratamos la póliza en el año 1 o renovación, establecemos unos valores asegurados que habrá que revisar (normalmente incrementar) con el IPC que se publique en el año 2 o sucesivos. Esto es:
Nueva sumas asegurada=Sumas asegurada anterior*[(100+IPC año 2)/100]
ARTÍCULO 4º - SINIESTROS
4.1. SINIESTROS. OTRAS OBLIGACIONES
En caso de siniestros de Responsabilidad Civil:
· El Tomador del seguro o el Asegurado vendrá obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. Comunicará a CASER a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a él o al causante de los daños.
· Ni el Asegurado o Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de él podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización xx XXXXX. Tampoco podrá realizar, sin autorización xx XXXXX acto alguno de reconocimiento de responsabilidad.
· El incumplimiento de estos deberes facultará a CASER para denegar o reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle los daños y perjuicios.
· Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a CASER o si obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, CASER quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
COBERTURAS DEL CONTRATO
· CASER tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, CASER podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
El Tomador del seguro, el Asegurado y el Beneficiario se comprometen a relevar del deber xxx xxxxxxx profesional, respecto a la información que pueda solicitar CASER a aquellos profesionales que hubieran intervenido con motivo del accidente.
4.2. SINIESTROS. DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS
La tasación de los daños a los bienes asegurados se realizará con sujeción a las siguientes normas:
1. Para el continente, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento.
Mod: CCRV001CG
La reconstrucción se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial. Si, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento y siempre que se reconstruya en otro lugar, sería igualmente de aplicación esta garantía.
En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.
2. Para el mobiliario, por su coste de reposición a nuevo en el mercado más próximo a la situación del riesgo, en el momento anterior al siniestro. Caso de no existir en dicho mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. En caso de daño parcial, la valoración de dicho daño abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada si dicha reparación es posible.
3. Para las joyas y objetos de valor especial, por su valor xx xxxxxxx especializado en el momento anterior al siniestro.
En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.
En caso de daño parcial que afecte a colecciones, incluidas las filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos, por el valor de la parte siniestrada, sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.
4. Para otros bienes del Contenido, por el valor real y efectivo de los mismos en el momento anterior al siniestro (p.ej. víveres y provisiones).
5. Para otros perjuicios, por el coste real provocado por el siniestro (p.ej. Responsabilidad Civil, Inhabitabilidad o Desescombro).
4.3. SINIESTROS. NORMAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN
Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada siniestro.
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b) El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el mercado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
c) Las sumas aseguradas deben ser establecidas a Valor de Reposición siempre que el Tomador demuestre fehacientemente haber realizado la reparación del daño o substitución del bien siniestrado o que la reparación se realice a través de los servicios de asistencia xx Xxxxx. En caso contrario, se indemnizará por su Valor real (ver Definiciones en la sección CÓMO LEER ESTE CONTRATO)
En cualquiera de los casos, serán de aplicación las siguientes condiciones:
1. Compensación de suma asegurada. Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de suma asegurada en cualquiera de sus capitales, tal exceso podrá aplicarse al capital que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de suma asegurada, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
No serán de aplicación, a esta compensación, las sumas aseguradas de bienes garantizados a primer riesgo, ni tampoco será para bienes no asegurados.
EJEMPLO (capitales y primas ficticios) | |
Situación en el momento del siniestro | Capitales asegurados: Continente: 140.000 € - Contenido: 40.000 € Prima del seguro: 400 € Ocurre el siniestro y se observa que el valor del Continente es de 110.000 € y el del contenido es de 60.000 € |
Sistema de compensación | Se procede a recalcular el seguro con los siguientes capitales: Continente: 110.000 € - Contenido: 50.000 € Prima del seguro: 400 € Al reducir en 30.000 € el capital asegurado del continente, se ha podido incrementar la suma asegurada en contenido en 10.000 € |
COBERTURAS DEL CONTRATO
2. Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de reposición de los bienes asegurados (Infraseguro), CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
No obstante, CASER renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro cuando, habiéndose pactado la adaptación automática de capitales, la diferencia entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes asegurados no supere el 30% de la suma asegurada.
Mod: CCRV001CG
También se deroga la aplicación de la regla proporcional en los siguientes casos:
a. Cuando el importe de los daños sufridos sea inferior a 2.000 €. De producirse un siniestro posterior y no haberse actualizado los capitales asegurados propuestos por la Compañía, manteniéndose la situación de infraseguro, quedará sin efecto la presente cláusula de derogación de regla proporcional.
b. Por aplicación del sistema de valoración xx XXXXX: cuando la superficie construida y declarada en las Condiciones Particulares sea correcta, se ampliará la derogación de la regla proporcional hasta el 100% del continente, siempre que dicho capital asegurado sea igual o superior al propuesto por la Compañía.
ARTÍCULO 5º - PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, excepto para las prestaciones del seguro de personas, que prescriben a los cinco años.
ARTÍCULO 6º - ARBITRAJE
Si las partes estuviesen conformes, podrán someter sus divergencias respecto a la interpretación y cumplimiento de la póliza al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente. No obstante, CASER no puede negarse a este trámite en las cuestiones relativas a la garantía de Defensa jurídica, si está contratada.
ARTÍCULO 7º - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
1. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un agente exclusivo xx XXXXX, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones xx XXXXX al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, incluidas las direcciones electrónicas en su caso, salvo que hubiesen notificado a CASER el oportuno cambio.
COBERTURAS DEL CONTRATO
Mod: CCRV001CG
3. Asimismo las comunicaciones xx XXXXX al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario podrán realizarse en la dirección del local asegurado, surtiendo el mismo efecto que las indicadas en el apartado anterior.
DEFENSA JURÍDICA
Condiciones Generales
CASTELLANO - nm619995av04 48/58
DEFENSA JURÍDICA
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en el Artículo Preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se establecen las bases contractuales de la póliza única.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 5.2.h) del Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la gestión de siniestros y el asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión será prestada por CASER Gestión Técnica A.I.E.
1. Gastos asegurados
Se garantiza el pago de los gastos, enumerados a continuación, en que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los previstos expresamente los apartados 2, 3, 4 y 5, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura otorgada.
· Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales, desarrollados a los efectos de tasación xx xxxxxx, y, en su caso, procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
· Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
· Los honorarios y gastos de peritos necesarios designados por CASER.
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· Costas judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.
La garantía de Defensa Jurídica del presente artículo será de aplicación a los siniestros producidos tanto en territorio español, como en los demás países de la Unión Europea, Gibraltar, Andorra, Ciudad del Vaticano, Islandia, Liechtenstein, Xxxxxx, Noruega, San Xxxxxx y Suiza.
La extensión territorial de esta garantía fuera de España, será de aplicación únicamente cuando el domicilio legal del Asegurado esté en España.
En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por siniestro será la indicada en el presente contrato. A efectos de esta cobertura, se entiende como siniestro:
· Todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
· En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
· En los litigios sobre materia contractual, se considera producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o supuestamente iniciaron la infracción de las normas contractuales.
· En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.
· Constituyen un único evento o siniestro todos los hechos que tengan la misma causa y que se hayan producido en un mismo tiempo.
Quedan excluidos:
a) El pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia.
b) Además de lo indicado para cada una de las garantías de esta cobertura:
· Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
· Las reclamaciones por daños a bienes muebles propiedad del Asegurado, así como la defensa del Asegurado por daños que él haya causado, cuando estén relacionados con vehículos a motor y sus remolques.
DEFENSA JURÍDICA
· Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de éstos contra CASER.
· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
Mod: PORTADILLA_CG_PO
· Los casos asegurados, ocurridos durante la vigencia de la póliza, que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal, en que el plazo será de cinco años.
· En todo caso ha de existir un daño corporal o material valorable y superior a 120€ por siniestro.
2. Reclamación de daños y defensa penal
Se garantiza la reclamación de los daños corporales sufridos por el Asegurado así como en las cosas muebles de su propiedad ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Asimismo se garantiza la defensa penal ante reclamaciones por los daños que pueda ocasionar el Asegurado, siempre que se deriven de culpa extracontractual.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios, así como la defensa ante reclamaciones, cuando exista una póliza de seguro ajena a esta misma que cubra los hechos por los que se produce la reclamación.
3. Derechos relativos a la vivienda
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada y ubicada en territorio español, en los siguientes supuestos:
· Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando exista una póliza de seguro que cubra los hechos por los que se produce la reclamación.
· Reclamación por molestias ocasionadas por emanaciones de humos o gases producidos por vecinos.
· Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación de la vivienda.
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· Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la edificación.
· Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
· Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 120€, frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas.
· Defensa de Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica la vivienda asegurada.
· Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, a excepción de las demandas por falta de pago del alquiler.
· Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
4. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida privada/familiar del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
· Servicios de profesionales titulados.
· Servicios médicos y hospitalarios.
· Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
· Servicios de enseñanza y de transporte escolar.
· Servicios de limpieza.
· Servicios de mudanzas.
Queda excluida la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados.
5. Derecho fiscal
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración.
Quedan excluidos los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros
DEFENSA JURÍDICA
Se garantiza la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de incumplimiento por parte de este organismo, de los derechos que se deriven de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluyen en la presente póliza.
Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo correspondiente, debiendo justificar haber reclamado a este organismo de forma fehaciente, y sin resultado satisfactorio, sus derechos como Asegurado.
7. Asesoramiento jurídico extrajudicial
Mod: CCRV001CG
Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en relación con su vida privada, siempre que sea aplicable el Derecho Español.
Estas consultas serán atendidas verbalmente, y no implican dictamen escrito sobre el asunto consultado.
8. Dirección jurídica
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones xx XXXXX.
El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y CASER como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo CASER, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al grupo CASER se encuentran disponibles en la página web xxx.XXXXX.xx.
La designación deberá comunicarse a CASER por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad xx XXXXX quedará limitada a un máximo de 150 € por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
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No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, CASER, asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello CASER se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
Mod: CCRV001CG
DEFENSA JURÍDICA
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con CASER. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Condiciones Generales
CASTELLANO - nm619995av04 52/58
CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS
CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
· Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
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· Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
· Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km/h, y tornados) y caídas de meteoritos.
· Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
· Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
RIESGOS EXCLUIDOS
· Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Xxxxxx.
· Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que sea obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
· Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS
· Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
· Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
· Los debidos a la mera acción del tiempo, y en caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
· Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimientos de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Mod: PORTADILLA_CG_PO
· Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
· Los causados por la mala fe del asegurado.
· Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
· Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
· Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
· Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
3. FRANQUICIA
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
En el caso de daños directos en las cosas (excepto vehículos y viviendas y sus comunidades), La franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas, bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá la capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Mod: CCRV001CG
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902.222.665.
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Condiciones Generales
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JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?
Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica La Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado.
El siguiente listado detalla los artículos donde se regulan estas normas:
· FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.
· EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8
· DURACIÓN DEL SEGURO – Artículos 5 y 22.
· MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
· CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35
· SINIESTROS – OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 15, 16, 17, 18
· SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39
· SINIESTROS – DETERMINACION DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33, 38 y 42.
· SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.
· SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.
· JURISDICCIÓN – Artículo 24.
· SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43.
· PRESCRIPCIÓN – Artículo 23
Se puede obtener el texto de esta Ley en xxx.xxxxx.xx
El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO
Condiciones Generales
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SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO
· CASER pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx, y en la dirección de correo electrónico: xxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
· Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados xx XXXXX, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o en la oficina central xx XXXXX GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Avenida xx Xxxxxx 109, 28050, Madrid), por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado.
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· Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.
· Tanto en las oficinas xx XXXXX, como en su página web (xxx.xxxxx.xx) nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado xx XXXXX, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
· En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación
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SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO
Leído y conforme
EL TOMADOR EL ASEGURADO/ REP. LEGAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
SVGGNR/2016/6468285/1-81
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