Contract
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, PAN-AMERICAN MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, “PAN-AMERICAN”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE, , POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO, EL “AGENTE” Y CONJUNTAMENTE CON PAN-AMERICAN, LAS “PARTES”); AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Pan-American declara, a través de su representante legal, que:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), tal y como se acredita en la escritura pública número 7935, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 479201-1, el día 29 xx Xxxxxx de 2012.
b) Cuenta con la autorización del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar como institución de seguros y ofrecer al público productos de seguros en la operación de accidentes y enfermedades en los xxxxx de gastos médicos y accidentes personales.
c) Su representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
d) Su domicilio se encuentra ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número PGA 120213 3Q2.
e) Es su deseo celebrar el presente Contrato a efecto de que el Agente realice la Intermediación (según se define más adelante) de los Productos de Seguro (según se define más adelante) que comercializa, de conformidad con los términos y condiciones previstos bajo el presente Contrato.
II. El Agente declara, por su propio derecho, que:
a) Es un agente de seguros persona física y cuenta con la autorización del Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (“CNSF”) para operar y llevar acabo la Intermediación de productos de seguro tal y como se hace constar con la cédula tipo , de fecha de de , expedida por la CNSF.
b) No se encuentra dentro de ninguno de los supuestos previstos por el Artículo 13 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas (el “Reglamento”).
1
c) Cuenta con los medios y recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para actuar como agente de seguros persona física.
d) Su domicilio se encuentra ubicado en:
y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número
.
III. Declaran ambas partes:
a) Que reconocen la naturaleza mercantil de este contrato y aceptan como disposiciones aplicables al mismo, las contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la Circular Única de Seguros y de Fianzas, las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (ahora Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y el Código de Comercio.
b) Que conocen el contenido de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
Con base en las Declaraciones anteriores, las Partes celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. Xxxxxx. Por medio del presente Contrato, el Agente se obliga a prestar servicios de intermediación (la “Intermediación”) en favor de Pan-American, consistentes en (i) el intercambio de propuestas y aceptaciones, (ii) la comercialización y asesoramiento, y (iii) la conservación, modificación, renovación o cancelación, para la contratación de productos de seguros.
El Agente podrá intermediar los productos de seguros (los “Productos de Seguros”) que Pan-American tenga registrados ante la CNSF, Pan-American se reserva el derecho de que, en cualquier momento, podrá (a) modificar los términos y condiciones de los Productos de Seguro, y (b) limitar en cualquier forma los Productos de Seguro que podrán ser intermediados por el Agente.
El Agente llevará a cabo la Intermediación con aquellas personas físicas x xxxxxxx (los “Clientes”) que sean consideradas como (i) solicitantes u oferentes, (ii) contratantes, (iii) asegurados, (iv) beneficiarios, (v) causahabientes, o (vi) terceros que intervengan o tengan interés en la contratación de los Productos de Seguro.
SEGUNDA. Contraprestación. Como contraprestación por los servicios de Intermediación que el Agente preste a Pan-American bajo el presente Contrato, Pan-American pagará al Agente las comisiones correspondientes por cada uno de los Productos de Seguro en cuya contratación el Agente realice la Intermediación. La contraprestación a ser pagada deberá
observar los límites impuestos por la CNSF y se calculará de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo “A” del presente Contrato.
Las comisiones se considerarán devengadas precisamente sobre las primas que hayan ingresado efectiva y oportunamente a Pan-American. No se considerarán como base en la determinación de las Comisiones, las cantidades accesorias a las primas pagadas, tales como recargo por pago fraccionado, gastos de expedición, impuestos y otros análogos.
En los casos de cancelaciones y devoluciones, se descontarán al Agente las comisiones que se le hubieren acreditado o cubierto por los negocios de que se traten. Para tal efecto, Pan- American enviará al Agente, de tiempo en tiempo, un estado de cuenta en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados bajo el presente Contrato y sobre cuya base se calculará la contraprestación correspondiente por los servicios de Intermediación de los Productos de Seguro. En caso de que el Agente no entregue las facturas o recibos de pago o no cumplan con los requisitos fiscales, la Aseguradora podrá retener los pagos pendientes.
El Agente tendrá la obligación de rendir cuentas a Pan-American cuando así se lo solicite. La contabilidad, las cuentas, los registros y los comprobantes respectivos del Agente estarán a disposición de Pan-American con el objeto de que ésta pueda realizar, en cualquier momento (i) arqueos periódicos, (ii) conciliaciones, (iii) confirmaciones de los saldos de los servicios de Intermediación que se hayan realizado, o (iv) cualquier otra revisión que estime conveniente para determinar que los servicios de Intermediación se prestaron adecuadamente.
TERCERA. Comisión Mercantil. En virtud del presente Contrato, Pan-American confiere una comisión mercantil al Agente para que éste, en su calidad de agente de seguros persona física, realice los servicios de Intermediación. La comisión mercantil conferida en esta Cláusula, únicamente estará en vigor durante el tiempo en el que se encuentre en pleno vigor y efecto el presente Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto por las Cláusulas Décimo Quinta, Décimo Séptima y Décimo Octava del presente Contrato.
Pan-American cubrirá al Agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuviere con Pan-American.
CUARTA. Desempeño de la Actividad del Agente. En el desempeño de su actividad, el Agente obrará por sí mismo y de manera independiente, libre y con apego a las políticas de suscripción que Pan-American establezca de tiempo en tiempo. Adicionalmente, el Agente se obliga a observar y cumplir con (i) los términos y condiciones de los Productos de Seguros, (ii) la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (la “LISF”), (iii) la Ley sobre el Contrato de Seguro (la “LSCS”), (iv) el Reglamento, y (v) las disposiciones contenidas en la Circular Unica de Seguros y de Fianzas (“CUSF”) , incluyendo sin limitar las señaladas en el capítulo 32.1 de la CUSF
(vi) cualquier otra disposición que resulte aplicable a los servicios de Intermediación.
El Agente no tendrá obligación alguna de intermediar una cantidad o número determinado de Productos de Seguro, ni estará obligado a mantener un horario de labores o a dedicar determinado tiempo a los servicios de Intermediación de los Productos de Seguro para Pan-American, teniendo plena libertad para dedicarse a cualquier otra actividad.
El Agente está obligado en su trato con el Cliente a:
a. Informar su nombre completo, estatus como Agente, identificando el tipo de autorización con la que cuenta, número y vigencia de su cédula, el domicilio donde realiza sus actividades, así como los productos comprendidos en las Categorías para las que están autorizados a intermediar,
b. Informar el nombre de las instituciones de seguros para las que realizan servicios de intermediación;
c. Evaluar las necesidades potenciales de protección o ahorro del usuario, a partir de un análisis de su perfil y aversión al riesgo;
d. Proporcionar información precisa en relación a los productos que, como resultado de la asesoría brindada recomiende contratar,
e. Proporcionar una explicación y comparación objetivas de los diferentes productos disponibles, en términos de prima, coberturas y vigencia, que pueden adaptarse a sus intereses, necesidades, prioridades, perfil y aversión al riesgo;
f. Brindar al prospecto la asesoría necesaria de los productos sugeridos, considerando en todo momento su perfil y aversión al riesgo. En todo caso, el usuario deberá tener acceso al texto del contrato de seguro que le fue sugerido, explicándole que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (una vez que esté disponible), antes de la formalización del mismo;
g. Darle a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados;
h. Informar de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura contratada; las exclusiones; las condiciones especiales o particulares; la forma de conservarla, y las formas de terminación del contrato, y
i. Entregar al solicitante o contratante de la póliza de seguro, el folleto de los derechos básicos.
En el proceso posterior a la venta deberá:
a. Dar seguimiento a los cambios en su perfil de riesgo, con el propósito de brindar, en su caso, la asesoría o recomendaciones para adecuar sus coberturas a dichos cambios;
b. Proporcionar cualquier información respecto a las modificaciones de la póliza que adquirieron, y
c. Asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante Pan-American.
QUINTA. Información. El Agente en los términos del Artículo 96 de la LISF, deberá informar de manera amplia y detallada al Cliente, sobre el alcance real de las coberturas de los Productos de Seguro, así como la forma de conservarla o darla por terminada. A su vez, el Agente proporcionará a Pan-American la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que Pan-American pueda formase un juicio objetivo sobre sus características y fijar, conforme a la técnica actuarial, las condiciones y primas adecuadas, en caso de aceptación.
El Agente, para la adecuada prestación de los servicios de Intermediación, deberá apegarse a la información que Pan-American le proporcione para este efecto, incluyendo las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por Pan- American para los Productos de Seguro.
SEXTA. Subcontratación. El Agente no podrá utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguro, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro xx xxxxxx e ingreso de las mismas a Pan-American.
En ningún caso podrán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de intermediación de seguros.
SÉPTIMA. Ofertas y Aceptación. Las ofertas que el Agente entregue a Pan- American se entenderán como simples propuestas no obligatorias para ésta última. Pan-American tendrá la facultad exclusiva de aceptar las propuestas que le sean remitidas por el Agente, teniendo en todo tiempo, el derecho a rechazar discrecionalmente cualquier oferta para la contratación de un Producto de Seguro que le sea presentada por el Agente.
En caso de que Pan-American acepte alguna oferta, Pan-American podrá fijar las primas y extra primas que estime convenientes de conformidad con las prácticas, usos y principios aplicables a la técnica actuarial y demás criterios que considere pertinentes. Asimismo, Pan- American podrá señalar discrecionalmente, el límite de su responsabilidad y en general, establecer las condiciones de aceptación que juzgue prudentes.
El Agente acepta y reconoce que Pan-American puede, a su discreción, negar cualquier solicitud de cobertura, rechazar la rehabilitación de cualquier póliza o devolver directamente a los Clientes cualquier pago xx xxxxxx entregada al Agente, sin necesidad de especificar la causa, salvo en aquellos casos en los que así lo dispongan las leyes aplicables.
OCTAVA. Evaluación de Riesgos. El Agente está obligado a obtener la información sobre los Clientes que sea necesaria para una apropiada evaluación de riesgos. El Agente informará con prontitud a Pan-American cualquier información que sea relevante para las decisiones de los evaluadores de riesgos o suscriptores de Pan-American. El Agente no entregará una póliza de seguro a un Cliente que no haya sido evaluada y aprobada previamente y por escrito por Pan-American.
El Agente tiene la obligación de orientar e incentivar a los Clientes a declarar toda la información pertinente relacionada con su estado de salud y cualquier otra característica que se considere esencial para determinación del riesgo a ser asegurado. Dicha información deberá estar reflejada en la solicitud o cualquier otro soporte material que se le indique al Agente debiendo quedar asentada de forma clara y completa. En ningún caso, el Agente inducirá a la no declaración u omisión total o parcial de la información relacionada con la salud de un Cliente o cualquier otro elemento para la determinación del riesgo a ser asegurado.
El Agente no deberá entregar una póliza a un Cliente cuando Pan-American haya solicitado su devolución.
NOVENA. Reducción xx Xxxxxx. El Agente no podrá ofrecer, conceder o permitir a sus Clientes reducciones xx xxxxxx, condonar pagos, deducibles, franquicias o cualquier otra ventaja no especificada en la documentación contractual o técnica de los Productos de Seguro.
DÉCIMA. Cobro y Entrega xx Xxxxxx. Cuando el Agente cobre las primas respectivas, solo podrá utilizar los recibos que Pan-American expida.
En estos casos, el Agente entregará a Pan-American en el domicilio de ésta, todas las cantidades recibidas a nombre y por cuenta de Pan-American, a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que el Agente las reciba.
El Agente únicamente podrá recibir como pago cheques nominativos expedidos o endosados en favor de Pan-American y se obliga a no recibir en pago cantidad alguna por medio de cheques librados a su propio nombre, dinero en efectivo, o cualquier otro instrumento de pago.
Cuando el Agente reciba algún pago en favor de Pan-American lo hará constar en el recibo expedido por ésta, consignando (i) el número de cheque, (ii) el lugar y fecha en que se expide, (iii) la suma de dinero por la cual se libra el mismo, (iv) el nombre del librador, (v) el nombre del librado, y (vi) los demás datos por los que se pueda identificar dicho título de crédito.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Agente se considerará depositario a título gratuito de cualquier cantidad que reciba de los Clientes o de cualquier otra persona para la contratación de los Productos de Seguro, o que se relacione o derive de los servicios de Intermediación previstos bajo el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Omisión en el Pago xx Xxxxxx. En los casos en que los Clientes omitan pagar dentro del término establecido por la LCS, las primas y demás prestaciones que hubiesen asumido conforme a los términos previstos en el Producto de Seguro, el Agente se obliga a devolver a Pan-American los recibos, pólizas, y en general, toda la documentación contractual que obre en su poder en relación con los Productos de Seguro, a más tardar el tercer día hábil siguiente en que hubiere vencido el término establecido por la legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. Entrega de Documentos Relacionados con Ofertas. El Agente se obliga a entregar a Pan-American en el domicilio de ésta y a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba, cualquier documento que los Clientes o terceros interesados le hubieren entregado en relación con las ofertas presentadas a Pan-American o los Productos de Seguro correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. Independencia de las Partes. Pan-American no asume ningún gasto que el Agente realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones pactadas en la Cláusula Segunda del presente Contrato son la única contraprestación a cargo de Pan-American. El presente Contrato no podrá interpretarse como una relación distinta a la Intermediación en la contratación de los Productos de Seguros. Las Partes aceptan y reconocen que el presente Contrato no podrá ser considerado como constitutivo de una relación en la que resulte una sociedad, asociación, comisión mercantil o coinversión entre ellas, ni convierte a las mismas en patrones sustitutos de los empleados de la otra.
Las Partes reconocen y aceptan que cuentan con los elementos propios a que se refieren los Artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, manifiestan que la única relación jurídica existente entre ellas es la derivada del presente Contrato, razón por la cual no existe ninguna relación obrero-patronal entre las Partes. En virtud de lo anterior, el Agente reconoce ser el patrón y único responsable de sus trabajadores, personal y/o terceros que éste contrate o destine para el cumplimiento del presente Contrato, aceptando a su vez que éstos se encontrarán bajo su dirección, supervisión, subordinación y dependencia inmediata. El Agente cumplirá con sus respectivas obligaciones en materia de pago de salarios ordinarios, extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, liquidaciones, riesgos de trabajo, despidos y demás prestaciones y obligaciones obrero-patronales que se establecen en la legislación mexicana. Pan-American no será considerada como responsable solidario respecto de las obligaciones del Agente para con sus empleados, funcionarios, proveedores, subcontratistas, y terceros relacionados, y por lo tanto, Pan-American no asumirá reclamación alguna por las responsabilidades antes citadas a cargo del Agente.
En tal virtud, el Agente se obliga a sacar en paz y a salvo, e indemnizar a Pan- American, en caso de que exista una reclamación, demanda, denuncia, querella, queja o cualquier otra acción judicial o extrajudicial de cualquier índole presentada por los trabajadores, personal, proveedores, funcionarios y subcontratistas del Agente o de cualquier otro tercero relacionado con la prestación de los servicios de Intermediación, y en su caso, remunerará a Pan-American los gastos en los que hubiere incurrido para la atención o substanciación de dichas reclamaciones.
DÉCIMA CUARTA. Indemnización. El Agente se obliga a sacar en paz y a salvo e indemnizar a Pan-American por cualquier responsabilidad legal, demanda, acción, denuncia o reclamación relacionada con o derivada del incumplimiento de las obligaciones del Agente, empleados, proveedores o terceros relacionados con la prestación de los servicios de Intermediación que, con motivo del desempeño de sus funciones, pudieren llegar a incurrir, de conformidad con los términos y condiciones previstos bajo el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. Cesión de Cartera. El Agente o sus causahabientes podrán ceder a otros agentes de seguros los derechos que le correspondan derivados de su cartera de pólizas, previa notificación por escrito a Pan-American. Pan-American gozará del derecho de preferencia sobre la cesión de la cartera, el cual se deberá ejercer dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación que le haga el Agente o sus causahabientes en términos de lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento.
DÉCIMA SEXTA. Póliza de Responsabilidad Civil. El Agente deberá garantizar la responsabilidad en la que pueda incurrir en el desempeño de sus actividades, mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones expedida por una institución de seguros de reconocido prestigio, considerando como suma asegurada y demás condiciones aplicables las que señalen las disposiciones legales que resulten aplicables. El Agente se obliga a mantener dicha póliza en vigor hasta el término de vigencia del presente Contrato y a exhibir una copia en caso de ser requerida por Pan-American.
En caso de contravención a lo estipulado en esta Cláusula, Pan-American, podrá retener al Agente las comisiones o cualquier otra compensación por la Intermediación en la contratación de los Productos de Seguros hasta que exhiba dicho documento vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA. Limitación en las Actividades de Intermediación. El Agente, en el ejercicio de sus actividades de Intermediación, deberá ajustarse y observar los términos y condiciones impuestos por Pan-American y establecidos en las pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias previstas en la documentación contractual y técnica de los Productos de Seguro.
En caso de contravención a lo estipulado en esta Cláusula, Pan-American, quedará liberada de la obligación de pagar al Agente las comisiones o cualquier otra compensación por la Intermediación en la contratación de los Productos de Seguros.
Pan-American no quedará obligada con ninguna promesa o manifestación hecha por el Agente que no esté contenida en las pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas previstas en la documentación contractual de los Productos de Seguro. En virtud de lo anterior, el Agente acepta y reconoce que carece de facultades de representación para modificar los Productos de Seguro.
DÉCIMA OCTAVA. Identificación y Conocimiento del Cliente El Agente deberá observar las Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente que Pan-American mantenga en vigor, por lo que en este acto, se obliga a recabar toda la información y documentación que sea necesaria para que Pan-American pueda integrar adecuadamente los expedientes de los Clientes en términos de lo previsto por las Disposiciones de Carácter General a que se Refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (hoy Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas).
DÉCIMA NOVENA. Obligación de integrar y conservar el expediente de identificación del Cliente y de aplicar la política de conocimiento del Cliente. El Agente/Intermediarios, se obliga a integrar y conservar un expediente con los datos y documentos para identificar a cada Contratante, Asegurado, o en su caso, Beneficiario, de conformidad con las "Políticas de identificación del Cliente" establecidas por la Compañía las cuales son acordes a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (hoy Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas) y que le han sido dadas a conocer a dicho Agente/Intermediario en forma previa a la celebración del presente contrato.
La Compañía podrá en cualquier momento solicitar al Agente/Intermediario por escrito a través de correo electrónico y de manera aleatoria, los expedientes de los Contratante, Asegurados o en su caso, Beneficiarios, para verificar que éstos se encuentren debidamente integrados conforme a lo señalado en el párrafo anterior. El Agente/Intermediario, deberá remitir los Expedientes solicitados a la Compañía en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes al día en que reciba dicha solicitud.
Asimismo, el Agente/Intermediario estará obligado a remitir los expedientes de identificación de los Contratantes, Asegurados y/o Beneficiarios, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, cuando la Compañía se los requiera por escrito para dar cumplimiento a requerimientos por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Agente/Intermediario deberá conservar los expedientes de identificación de los Contratantes, Asegurados y/o Beneficiarios durante 10 años, contados a partir concluida la relación con dichas personas.
Por otra parte el Agente/Intermediario, se obliga a aplicar la Política de conocimiento del Cliente, que le ha sido dada a conocer previamente a la celebración de este contrato, en todas las operaciones que realice con Contratantes, Asegurados y/o Beneficiarios de la Compañía , y a proporcionar en consecuencia a ésta última, la información necesaria para la detección y en su caso reporte de operaciones relevantes, así como para el análisis y en su caso, reporte de las posibles operaciones inusuales que detecte el propio Agente/Intermediario y ponga en conocimiento de la Compañía de manera inmediata, o que sean detectadas por la Compañía derivado del análisis del sistema de alertas.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente cláusula, obligará a el Agente/Intermediario a resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Compañía, incluidos pero no limitados al pago de multas, con independencia de que la Compañía quede facultada para rescindir el contrato debido al incumplimiento por parte del Agente/Intermediario, de las obligaciones impuestas en la presente cláusula.
VIGÉSIMA. No Exclusividad. La relación entre Pan-American y el Agente no es exclusiva por lo que Pan-American se reserva el derecho de contratar con otros agentes personas físicas x xxxxxxx, la Intermediación de los Productos de Seguro.
VIGÉSIMA PRIMERA. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos, comunicaciones y/o notificaciones que las Partes realicen deberán efectuarse por escrito y entregarse con acuse de recibo en los domicilios señalados en el capítulo de Declaraciones del presente Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra Parte con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación. En caso contrario, todos los avisos y notificaciones que se realicen en el último domicilio designado, surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Información Confidencial. El Agente se obliga a mantener la confidencialidad de toda aquella información, documentación y/o soportes materiales (la “Información”) que sea (i) proporcionada por Pan-American, (ii) generada como resultado de la Intermediación, o (iii) recibida por el Agente a través de cualquier persona que en su nombre realice algún servicio o intervenga en la Intermediación. Adicionalmente, el Agente se obliga a no divulgar la Información a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de Pan-American. La Información será, en todo momento, propiedad de Pan-American.
Para efectos del presente Contrato, se considerará como confidencial, toda Información propiedad de Pan-American, así como de cualquier parte relacionada, socios, accionistas, clientes, proveedores o de cualquier persona que tenga alguna relación comercial o de negocios con cualesquiera de ellos, y que de manera enunciativa más no limitativa, se refieran a la organización del trabajo, las estrategias comerciales, finanzas, contabilidad, planes, sistemas, programas, productos o métodos de operación utilizados para la administración y operación de Pan-American y de los Productos de Seguros.
El Agente conviene en no utilizar la Información, salvo para los fines que se prevén en este Contrato y para los efectos del mismo, y a no tomar acciones o llevar a cabo actos o actividades que sean inconsistentes con la naturaleza confidencial de la Información. Sin perjuicio de lo anterior, el Agente podrá permitir a sus empleados, comisionistas, proveedores, subcontratistas o cualquier otro tercero relacionado, tener acceso a la Información cuando sus funciones o actividades requieran hacer de su conocimiento la Información.
En caso de tener conocimiento de una posible o real utilización, revelación o pérdida indebida o no autorizada de la Información considerada como confidencial por cualesquiera de sus empleados, funcionarios, comisionistas, proveedores, subcontratistas o de cualquier tercero que por cuestión de sus actividades conozca dicha información; el Agente se obligará para con Pan- American a notificar dicha situación, y a cooperar de manera razonable, en caso de que así se lo solicite Pan-American. Lo anterior tendrá como finalidad lograr, en la medida de lo posible, minimizar cualquier daño o perjuicio que pudiera causar un menoscabo en los derechos de Pan- American, así como prevenir e impedir cualquier posible o real utilización, revelación o pérdida indebida o no autorizada de la Información.
El Agente se obliga a no revelar los términos y condiciones de este Contrato a ningún tercero, a menos de que ambas Partes lo hayan convenido expresamente. La obligación de confidencialidad, permanecerá vigente durante 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de terminación del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. Derechos de Propiedad Intelectual. Las Partes reconocen y aceptan que el presente Contrato no les permite ni les da derecho al uso en cualquier medio publicitario, ya sea en forma pública o privada, de las marcas y nombres comerciales, patentes, derechos de autor, secretos industriales, comerciales o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial reconocidos en favor de la otra Parte y/o cualquiera de sus empresas filiales, subsidiarias, controladas y controladoras.
En virtud de lo anterior, las Partes se obligan a no utilizar cualquiera de las marcas, nombres comerciales, incluyendo software u otro derecho de propiedad intelectual o industrial, sin la previa autorización por escrito de la otra Parte.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en la presente Cláusula será causal suficiente para rescindir el presente Contrato, independientemente de las penas y/o indemnizaciones a que hubiere lugar conforme a la legislación aplicable.
El Agente sólo podrá utilizar materiales publicitarios que hagan referencia a Pan- American cuando éstos sean proporcionados o hayan sido autorizados por escrito por Pan- American.
VIGÉSIMA CUARTA. Datos Personales. El tratamiento de los datos personales (los “Datos Personales”) obtenidos por el Agente con motivo de la Intermediación bajo el presente Contrato serán de su única y exclusiva responsabilidad, por lo que velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales y las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “Ley de Datos Personales”).
El Agente libera a Pan-American de cualquier responsabilidad en la que ésta pudiera incurrir frente cualquier Cliente titular de los Datos Personales en términos de la Ley de Datos Personales, debiendo sacar en paz y a salvo e indemnizar a Pan-American por cualquier reclamación, procedimiento de protección de derechos, imposición de multas o sanciones administrativas, civiles o penales, demandas, denuncias o cualquier acción judicial o extrajudicial, en que se viera envuelto. Asimismo, el Agente deberá remunerar a Pan-American, respecto de los gastos que hubiere erogado para la atención, substanciación y pago de dichas reclamaciones.
Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Datos Personales, cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable en términos de lo previsto por la Ley de Datos Personales.
VIGÉSIMA CUARTA BIS. Prácticas Anticorrupción. El AGENTE, sus empleados, funcionarios, directores, accionistas, socios, filiales y subsidiarias que actúen en nombre PAN- AMERICAN, (en lo sucesivo, los "Representantes"), y sub-contratistas, en su caso, no deberán, directa o indirectamente a través de un tercero intermediario, en relación con el Contrato y los negocios que del mismo resulten, realizar ofrecimiento, pago, promesa de pago, o autorizar la entrega de dinero o cualquier objeto de valor a cualquier funcionario del gobierno o a cualquier otra persona o entidad, con el propósito de inducir a dicho funcionario a utilizar su influencia o posición dentro el gobierno o una institución del mismo para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de gobierno o institución, con el objeto de asistir a PAN-AMERICAN, a obtener o retener negocios o dirigir negocios.
El AGENTE, sus Representantes y sub-contratistas, en su caso, deberán reflejar en sus libros y registros cualquier pago de dinero o cosa de valor entregada a un funcionario del gobierno, ya sea directamente o indirectamente, en relación con el Contrato.
Adicionalmente el AGENTE, a petición de PAN-AMERICAN, deberá proporcionar una certificación en la que se haga constar el cumplimiento de esta obligación, asimismo PAN- AMERICAN, podrá solicitar al AGENTE que obtenga de parte de sus Representantes y sub- contratistas una certificación en los mismos términos.
El término “Funcionario de Gobierno” incluye de manera enunciativa más no limitativa a: cualquier servidor público, Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, miembros de alguna Secretaria de Estado (incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa a los consejeros independientes del Comité Técnico del IMSS), empresas paraestatales., partidos políticos u organizaciones gubernamentales y cualquier otra persona que sea candidato a un cargo público.
Es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, en los respectivos órganos legislativos y en los órganos que ejercen la función judicial
El AGENTE acepta que en el caso de existir alguna violación a lo anteriormente establecido, por él, sus Representantes o sub-contratistas en su caso, PAN-AMERICAN, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta, con efecto inmediato y sin penalización de ningún tipo.
En caso de que durante la vigencia del Contrato, alguna de las Partes detectara violaciones reales o potenciales por parte de la otra, a las disposiciones legales aplicables a los Servicios y/o al Contrato, la Parte afectada deberá notificar a la otra sobre las citadas violaciones en un término que no deberá exceder los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en la que tengan conocimiento de dichas violaciones.
En todos los casos, el AGENTE, sus Representantes y sub-contratistas que estén relacionados con los Servicios prestados a PAN-AMERICAN, deberán cumplir con los más altos estándares éticos y con las políticas para evitar conflictos de interés en su relación con PAN- AMERICAN, por lo que se obliga a evitar, en general, situaciones en las que se antepongan o parezca que se anteponen intereses personales frente a los intereses de la otra. Asimismo, el AGENTE se obliga a no permitir el ofrecimiento de incentivos o regalos a empleados y funcionarios de PAN-AMERICAN o de cualquier entidad gubernamental o Funcionario de Gobierno, ya sea del poder ejecutivo, legislativo o judicial, a fin de obtener con ello beneficios para él propio y/o sus subcontratistas, de ser el caso
VIGÉSIMA QUINTA. Duración del Contrato. Las Partes acuerdan que la duración del presente Contrato será indefinida. No obstante lo anterior, las Partes podrán dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, mediante aviso por escrito a la otra Parte con al menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
VIGÉSIMA SEXTA. Terminación del Contrato. Las Partes podrán rescindir el presente Contrato en cualquier tiempo, y sin necesidad de mandamiento judicial al respecto, mediante simple aviso por escrito a la otra Parte con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente Contrato.
Por otra parte, son causales de rescisión del presente Contrato (i) la falsedad de las declaraciones previstas en el presente Contrato; (ii) la cancelación, vencimiento o caducidad de la
autorización para la prestación de los servicios de Intermediación como agente de seguros persona física, cualquiera que sea el motivo en el que se funden tales actos, aun y cuando en su contra, el Agente hubiere interpuesto recursos, defensas o juicios a que hubiere lugar; o (iii) el incumplimiento del Agente a cualquiera de las cláusulas del presente Contrato o las disposiciones legales aplicables contenidas en la LISF, LCS, el Reglamento o cualquier otro ordenamiento legal que resulte aplicable.
Cuando el Contrato sea terminado o rescindido, por cualquier causa, el Agente será responsable de entregar a los Clientes las cantidades que hubiere recibido con motivo de las pólizas que hayan sido gestionadas por su conducto y cuya prima no haya sido recibida por Pan- American.
Todas las pólizas que el Agente tenga pendientes de entrega y por las cuales el Agente no haya entregado la prima, deberán inmediatamente ser devueltas a Pan-American para su cancelación. De lo contrario, el Agente será responsable de pagar las primas correspondientes y cualquier otro costo o gastos incurrido por Pan-American por la falta de devolución de las pólizas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Acuerdos y Modificaciones. El presente Contrato contiene todos los términos y condiciones de los acuerdos alcanzados entre las Partes y no existen declaraciones o acuerdos verbales o escritos que no se contengan en el mismo. Los encabezados de las cláusulas del presente Contrato son para efectos de identificación y no serán utilizados en su interpretación.
Los términos del presente Contrato no podrán ser modificados excepto por acuerdo previo y por escrito debidamente firmado por ambas Partes a través de representante legal con poder suficiente.
VIGÉSIMA OCTAVA. Legislación y Jurisdicción Aplicable. Las Partes convienen en que el presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación de México. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten de manera expresa e irrevocable a los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente al fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente Contrato y entendido el contenido, alcance y fuerza legal del
mismo, las Partes lo firman por triplicado, en la Ciudad de México, el día de
del año 20 .
“PAN-AMERICAN” PAN-AMERICAN MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. | “EL AGENTE” |
Por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX Representante Legal |
Nombre: |
Anexo “A” del Contrato de Intermediación en la Contratación de Productos de Seguros (el “CONTRATO”) de fecha de de celebrado entre Pan-American México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (“Pan-American”) y (el “Agente”).
Gastos Médicos Mayores (Private Client)
16% sobre primas netas ingresadas a Pan-American.
El % anterior podrá incrementarse de acuerdo a los siguientes niveles de cumplimiento:
1. Hasta 17% si,
a) Alcanza 1 póliza nueva durante el trimestre calendario inmediato anterior o
b) Por mantener un promedio de 1 póliza nueva, en los últimos 4 trimestres calendario.
2. Hasta 18% si,
a) Alcanza 2 pólizas nuevas durante el trimestre calendario inmediato anterior o
b) Por mantener un promedio de 2 pólizas nuevas, en los últimos 4 trimestres calendario.
Accidentes Personales Individual (Private Client)
Conforme al programa anual vigente al momento de la venta de los productos.
Accidentes Personales Colectivo
Conforme a la cotización correspondiente a cada negocio, en entendido de que el Agente deberá contar con la cédula que le permita la intermediación de este tipo de productos.
OTRO TIPO DE PRODUCTOS DE SEGURO
Las Comisiones por cualquier otro tipo de producto no especificado arriba, incluyendo sin limitar otros productos de gastos médicos y accidentes personales y, en su oportunidad, de otras operaciones que sean comercializados por Pan American, así como de productos de Grupo o Colectivos, se pactará por escrito entre las Partes, o en su caso, se incluirá en la cotización correspondiente en cada caso.
Reglas aplicables a la Contraprestación
Pan-American podrá, en cualquier momento, modificar la comisión, previo aviso al Agente.
El porcentaje de comisión será revisado periódicamente por Pan-American, considerando, entre otros factores, las variaciones xxx xxxxxxx y el desempeño del Agente.
Pan-American tendrá el derecho más no la obligación de otorgar comisiones adicionales tomando en cuenta indicadores de ventas, renovaciones y siniestralidad, mismas que serán dadas a conocer al Agente en su momento.
El Agente perderá su derecho a recibir comisiones que provengan de la renovación o modificación de los contratos de seguro que haya intermediado cuando:
I. el contrato de seguro no haya sido renovado;
II. el contratante de por terminado el contrato de seguro;
III. el contratante solicite por escrito el cambio de Agente;
IV. el Agente no desee o, a juicio de Pan-American, pierda la capacidad para continuar dando servicio a los contratantes, asegurados, beneficiarios o causahabientes;
V. el Agente abandone el negocio; para fines de lo anterior, se entiende que el Agente abandona el negocio si su cédula no se encuentre vigente;
VI. el Agente presente baja persistencia o rendimiento de acuerdo a los estándares de Pan- American y un nuevo sea designado en su lugar;
VII. el Agente no se encuentre al corriente en la entrega de comprobantes fiscales por el pago de las comisiones que le haga Pan-American; o bien,
VIII. cuando el presente Contrato haya sido rescindido, cancelado o terminado sin responsabilidad de Pan-American, en términos del artículo 25 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas vigente.
En cualquiera de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, los derechos sobre la cartera pasarán a Pan-American.
“PAN-AMERICAN” PAN-AMERICAN MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. | “EL AGENTE” |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX Representante Legal | Nombre: |