PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA
CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL No. 20 DE 2018
OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
NOVIEMBRE DE 2018
RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para contratar.
B. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones de la selección, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decretos 1082 de 2015 y 392 de 2018, y demás normas reglamentarias y complementarias).
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.
X. Xxxxxxxx y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
1.1 RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso de selección pública como el futuro contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento Constitucional, el régimen jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, Decretos 1082 de 2015 y 392 de 2018, sus normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, condiciones de experiencia, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido xxx xxxxxx de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que se trata de servicios de características técnicas uniformes, ya que son de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares1, que en consecuencia pueden ser agrupados como servicios y bienes homogéneos para su adquisición, la modalidad de selección será la de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial, de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) y el Decreto1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2 y siguientes.
Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.
1.3 INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003, 1150 de 2007 y
1757 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5, numeral 5, el presente proceso, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto de la vigilancia y control ciudadano.
1.4 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la formulación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la asistencia a la subasta y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
1.5 COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, toda la correspondencia que se genere se radicará directamente en la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Procuraduría, ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx,
X.X. o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, asunto SASI No. 20 de 2018.
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité verificador y evaluador, dentro del término previsto en el cronograma.
1 El servicio es ofrecido en el mercado bajo condiciones técnicas equivalentes, de común utilización para la realización de las campañas de sensibilización ciudadana y de divulgación.
La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos electrónicos indicados por los interesados.
NOTA: No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para garantizar el principio de transparencia.
1.6 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.2
1.7 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
La Entidad exige la legalización o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero, de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si en el proceso de contratación, un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría General de la Nación no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo su autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación acepta la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.3
1.8 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.9 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son considerados. Otros términos deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse con su significado natural y obvio.
2 Circular Externa Única 00 xx Xxxxx xx 0000 – Xxxxxxxx Compra Eficiente
3 Circular Externa Única 16 de Julio de 2018 – Colombia Compra Eficiente
Los siguientes términos son utilizados en el presente documento, teniendo en cuenta el Manual de Contratación de la Entidad4:
DEFINICIONES | |
TÉRMINO | SIGNIFICADO |
Acto Administrativo de Adjudicación | “Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de estudios previos. Este acto es definitivo y no admite recursos, de manera que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que, dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción, sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública”. |
Acta de Cierre del expediente | “Acto administrativo a través del cual la entidad deja constancia de la finalización de todas actividades conexas al contrato y de la finalización de los términos de las garantías pendientes de calidad estabilidad y mantenimiento'. Será responsabilidad de los supervisores o interventores cumplir con las funciones y obligaciones a su cargo relativas a la vigilancia del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas, así se cumplan en la etapa pos contractual, como garantías, servicios conexos, etc. En cumplimiento de esta responsabilidad deberán elaborar y remitir la Oficina Jurídica el Acta de Cierre correspondiente para su revisión y visto bueno y para la firma del ordenador del gasto. Si a la terminación del contrato, cuando no se requiera su liquidación, o a la liquidación de éste se cumplan todas las obligaciones pactadas, con la suscripción de las actas correspondientes se efectuará el cierre del expediente contractual”. |
Acta de entrega y recibo a satisfacción | “Es el documento en el que se deja constancia de la forma cómo el contratista entrega a la entidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y del recibo a satisfacción de estos por parte de la PGN, puede incluir salvedades sobre asuntos de la ejecución del negocio jurídico”. |
Acta de Inicio | “Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se deja constancia de que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se estipula la fecha de inicio del plazo pactado. Será obligatoria cuando así se establezca en la minuta correspondiente”. |
Adenda | “Documento por medio del cual la Entidad modifica los pliegos de condiciones. Para el caso de la licitación pública en la actualidad la ley establece que no podrán expedirse dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha en la que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Para las demás modalidades de selección en las que se elabore pliego de condiciones no se podrán expedir adendas en la fecha de cierre de la convocatoria, salvo para modificar el cronograma y ampliar el plazo de recepción de ofertas”. |
Adición | “Modificación del contrato que consiste en la ampliación de su valor”. |
Bienes y servicios de común utilización | “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007” |
CDP (certificado de disponibilidad presupuestal) | “Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un determinado rubro del presupuesto de la Entidad con el fin de destinarla a la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya función o propósito es reservar recursos presupuéstales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto un programa específico, sin el cual dicho proyecto o programa se pueda llevar a cabo”. |
Cláusula | “Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace referencia a las prestaciones, obligaciones o disposiciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del negocio celebrado”. |
Contratista | “Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta, que suscribe un contrato estatal”. |
Contrato | “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. |
Estudios Previos | “Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliegos definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad”. |
Garantías | “Mecanismos de cobertura del riesgo, expedidas en los términos de la normatividad vigente, otorgada por los oferentes o por el contratista a favor de la Entidad contratante”. |
4 Manual de Contratación de la PGN. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxx.xxx consulta realizada el 5 de octubre de 2018.2: 48 p.m.
Informe de evaluación | “Documento en el que los miembros del comité o comités designados, consignan el resultado de la verificación de la capacidad de los oferentes y de ponderación de las propuestas recibidas en el trámite de los procesos de selección adelantados por la Entidad”. |
Informe del interventor o supervisor | “Documento a través del cual el interventor o el supervisor de un contrato da cuenta a la Entidad sobre la ejecución material y financiera del negocio jurídico, pudiendo dar a conocer situaciones irregulares o dificultades que ameritan la adopción de medidas administrativas o judiciales para salvaguardar los intereses de la Entidad el erario público” |
Interventoría o supervisión | “Figuras jurídicas establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de los contratos estatales que propende por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos públicos involucrados”. |
Minuta | “Documento que suscriben las partes para dejar constancia de las condiciones de ejecución de un contrato (tales como objeto, valor, plazo, forma de pago, obligaciones, garantías, sanciones, domicilio, responsables de seguimiento y control, información presupuestal, requisitos de perfeccionamiento y legalización, entre otras) o de las modificaciones que se efectúan a su contenido original (adición, prórroga, otrosí, modificación)”. |
MYPIMES | “MICROEMPRESAS en estas se encuentran incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, 3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…)”. |
PAC | “Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad.” |
Plan anual de adquisiciones (PAA) | “Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto. Es un instrumento de planeación de la gestión contractual de una vigencia fiscal determinada, que las entidades estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de la normatividad vigente”. |
Plazo de ejecución | “Es el tiempo específico en el que se debe ejecutar el objeto del contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución empezará a contarse desde la fecha en la cual se cumplan los requisitos de ejecución, o desde aquella en que se suscriba el "acta de inicio", para el efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para iniciar su contabilización”. |
Pliego de condiciones | “Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a celebrar, etc. Hacen parte xxx xxxxxx de condiciones y de la invitación pública las adendas, aclaraciones y respuesta a observaciones”. |
Proponente | “Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta”. |
Registro presupuestal (RP) | “Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el perfeccionamiento y legalización del contrato”. |
Resolución de apertura | “Es un acto administrativo mediante el cual se da inicio al proceso de contratación, cuando se requiera de convocatoria pública, señala el término del proceso de selección.” |
RUP | “Registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos”. |
SECOP | “Sistema Electrónico de Contratación Pública |
Supervisor | “Servidor público responsable de efectuar el seguimiento integral, es decir, técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando no se requieren conocimientos especializados”. |
Veedurías ciudadanas en la contratación estatal | “Son organizaciones sociales, establecidas conforme la ley, que pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación”. |
Los siguientes términos son utilizados en el presente documento, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del objeto a contratar.
ANUNCIO | El anuncio es la síntesis de una obra persuasiva intelectual completa expresada en una página, en un espectacular exterior, o por medio de un cartel, folleto u otros medios alternativos; en audio, video o ambos, en un lapso no mayor de 60 segundos5. |
BANNERS | Un banner es un material gráfico que se utiliza como anuncio en el medio digital y se sitúa en el medio anunciante. Es una de las tácticas más extendidas de marketing online, aunque su impacto ha ido variando con el tiempo. De hecho, al reducirse su eficacia se han ido introduciendo nuevos formatos: animaciones, vídeos o anuncios que aparecen y desaparecen, etc.6 |
DIFUSIÓN | Comprende el grado de propagación de los productos informativos, resultado de la actividad de medios de comunicación social o de otros soportes informativos.7 |
FLOW CHART | Resumen donde se encuentra detallado el medio, soporte, mes, semana, etc., donde se indica el valor de cada medio y soporte, con el fin de que el cliente conozca cuánto va a invertir cada mes.8 |
MEDIOS ALTERNATIVOS | Son aquellas formas nuevas de promoción de productos o servicios9. |
MEDIOS DIGITALES | Desde finales de la década de 1980, las llamadas “nuevas tecnologías” comenzaron un proceso de masificación que definió el camino a seguir de los medios de comunicación. A partir de los medios digitales se construyeron nuevas plataformas informativas, alojadas en Internet y constituidas por herramientas audiovisuales, formatos de interacción y contenidos de carácter virtual. Entre los medios digitales sobresalen los blogs, las revistas virtuales, las versiones digitales y audiovisuales de los medios impresos, páginas web de divulgación y difusión artística, emisoras de radio virtuales, entre otros.10 . |
PLAN DE MEDIOS | Un plan de medios es la conceptualización de la concepción, análisis y selección de los canales por los que transmitirán la información indicada al público apropiado en el momento idóneo.11 |
CUÑA RADIAL | Es un anuncio pregrabado, totalmente autónomo en contenido respecto a los programas en los que se inserta, con una duración media de 30 segundos.12. |
RADIO NACIONAL | Cadenas de radiodifusoras públicas o privadas que tienen cobertura en todo el país. |
RADIO REGIONAL | Radiodifusoras públicas o privadas, de corto alcance que se ubican en los diferentes departamentos de la geografía nacional. |
RADIO LOCAL | Radiodifusoras públicas o privadas, de corto alcance que se ubican en los municipios de la geografía nacional. |
REDES SOCIALES | Son sitios web que ofrecen servicios y funcionalidades de comunicación diversos para mantener en contacto a los usuarios de la red. Se basan en un software especial que integra numerosas funciones individuales: blogs, wikis, foros, chat, mensajería,etc. en una misma interfaz y que proporciona la conectividad entre los diversos usuarios de la red13 |
SEGMENTACIÓN | Se puede definir como la agrupación de públicos heterogéneos en segmentos de personas más homogéneos a los que dirigirse de igual modo, permitiendo definir el uso de marketing masivo para todos los públicos, o un marketing personalizado o individualizado contemplando preferencias, intereses y gustos particulares. 14 |
TARGET | Palabra técnica del marketing que describe al público objetivo al cual una marca quiere dirigir sus diferentes tipos de bienes y servicios, proceso en el que intervienen factores relacionados con la psicología y la sociología.15 |
PIEZA DIGITAL | Se puede definir como una creación visual en diseño, mediante la cual se emite un mensaje según las necesidades. |
PORTAL DIGITAL | Se puede definir como un sitio web que ofrece al usuario servicios o información de interés. |
IMPACTO PAGINA WEB | Impresión emocional en los usuarios |
5 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. (2018). Cómo hacer publicidad un enfoque teórico-práctico. Consultado en xxxxx://xxx.xx/xxX0xx
6 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, (2017) Manual. Fundamentos del plan de marketing en Internet. Consultado en xxxxx://xxx.xx/xXXxxx
7 Xxxxx, Xxxxxxx. "Difusión informativa"". Comunicación y sociedad. 1989, Vol II, Nº1, p. 51-68. Consultado en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/00000/0000
8 Xxxxxxx Xxxxxxxx, X. (2009). Guía de Planificación Básica de Medios. Quito, Ecuador. Consultado en xxxxx://xxx.xx/xxXXx0
9 Universidad xx Xxxxxxx. Consultado en xxxxx://xxx.xx/00xxxX
10 Banco de la República (2017) Los medios de comunicación. Consultado en xxxxx://xxx.xx/X0XXXX
11MGLOBAL (2015) ¿Cómohacerunbuenplandemedios?.Consultadoenhttps://xxx.xx/xxXx0X
12 Gobierno de Canarias. (2017) La Cuña Publicitaria. Consultado en xxxxx://xxx.xx/XxxXXx
13 Curso Herramientas y servicios Web 2.0 en el aula. XXX Xxxxxx - Xxxxxxxx. Consultado en xxxxx://xxx.xx/xxXxxX
14 Xxx Xxxxxx Xxxxx, (2008) Prácticas de marketing: ejercicios y supuestos. Consultado en xxxxx://xxx.xx/x0xXx0
15 IIEMD, ¿Qué es el Target?. Consultado en xxxxx://xxx.xx/xXXxxx
1.10. OBJETO
SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
1.10.1 ALCANCE DEL OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
La campaña #SER CORRUPTO NO AGUANTA en el marco de la lucha contra la explotación sexual infantil, se difundirá de acuerdo al Plan de Medios que establezca la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, para optimizar los recursos asignados y lograr aún más impacto del proyectado, en las condiciones señaladas en la ficha técnica y de la siguiente manera:
- Televisión Nacional (Caracol, RCN, Canal Uno): Pieza de 20 segundos para ser emitida en la programación noticiosa.
- Radio (Caracol, W Radio, RCN, Candela, Olímpica, Blu Radio): Pieza de 20 segundos; en las emisoras musicales en la programación en general y en las de radio hablada en espacios noticiosos, énfasis en el final de año en las zonas del Eje Cafetero y la Xxxxx Atlántica.
- Redes sociales (Facebook, YouTube, Instagram, Twitter): Piezas para ser publicadas en constante rotación en las redes sociales de la Procuraduría General de La Nación y del Procurador Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- Medios digitales (Caracol Tv, Rcn Tv, Canal 1, Caracol Radio, W Radio, Rcn Radio, El Tiempo, El Espectador, Semana, El Xxxxxxx, Publimetro, Pulzo): Piezas de diferente tipo, banner y roll up, a través la estrategia de Compra programática que es una forma de comprar espacios digitales de forma automatizada, lo que permite publicar digitalmente de forma masiva, optimizando recursos, tiempos y resultados.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
a) Ejecutar el Plan de Medios que establezca la Procuraduría General de la Nación para la campaña institucional.
b) Garantizar que el plan de divulgación ordenado y aprobado por el supervisor del contrato, se cumpla a cabalidad en su ejecución en cuanto a los medios ordenados, horarios solicitados, tiempos requeridos, precios aprobados, elaborando el flow charts y presupuestos con su respectivo análisis de efectividad.
c) Acoger las propuestas de comunicación solicitadas por el supervisor del contrato para medios de comunicación asociadas con el objeto del contrato.
d) Entregar al supervisor, a la terminación de la ejecución del plan de medios definido por la Procuraduría General de la Nación, el reporte escrito correspondiente al comportamiento y consumo de medios de manera actualizada, mediante herramientas de medición cuantitativa.
e) Entregar al supervisor del contrato copia de las facturas de los medios de comunicación, donde se especifique el valor acordado y se discriminen todos los descuentos relacionados con el mensaje institucional.
f) Entregar con la cuenta de cobro los soportes de las emisiones y publicaciones de los mensajes institucionales de acuerdo con los requerimientos de cada proceso, adjuntando la certificación del medio.
g) Asistir a las reuniones de seguimiento que sean programadas por el Supervisor del contrato.
h) Entregar un informe final de la ejecución del contrato utilizado y facturado por tipo de servicio prestado (en Excel, desprotegido), impreso y radicado.
i) Las demás que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del contrato.
LA ACEPTACIÓN DEL ALCANCE DEL OBJETO Y DE LAS CONDICIONES GENERALES, SE ENTENDERÁ CUMPLIDA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
CON EL DILIGENCIAMIENTO DEL ANEXO PROPUESTA TECNICA DE MARCA SE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA FICHA TÉCNICA.
1.10.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
Conforme con la descripción del objeto, el tipo de contrato a celebrar es de PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de selección será de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000) incluido IVA, y demás impuestos, gastos, tasas, contribuciones y deducciones a que haya lugar, Amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 85818 del 9 de noviembre de 2018, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Procuraduría General de la Nación y previsto en el Plan Anual de Adquisiciones según el Certificado No. 2018-328 del 9 de noviembre de 2018, expedido por el Administrador del Plan, y discriminado de la siguiente manera:
No. | COTIZANTE | VALOR |
1 | DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN | $ 467.625.000 |
2 | COMISION POR EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS, | $ 32.375.000 |
VALOR TOTAL | $ 500.000.000 |
NOTA: No obstante, valor destinado para la difusión en medios de comunicación podrá acrecentarse como resultado de la subasta.
NOTA 2: Los proponentes deben tener en cuenta para efecto de la presentación de la oferta, desarrollo de la subasta y la adjudicación que no pueden sobrepasar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($32.375.000) M/CTE incluido IVA, lo cual constituye el valor máximo de la comisión por la prestación del servicio de central de medios a la PGN para la difusión de su campaña institucional.
1.12 FORMA DE ADJUDICACIÓN
Los proponentes pueden presentar su oferta en forma total y deben cotizar el valor de la comisión del servicio objeto del contrato en el ANEXO FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA INICIAL DE PRECIO.
La Entidad podrá adjudicar el proceso, por el monto del presupuesto oficial, valor que comprende el valor de la difusión en Medios de Comunicación de acuerdo al plan de medios que establezca la Procuraduría General de la Nación y la comisión por este servicio.
1.13. OFERTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6º, los proponentes pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que “La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones xxx xxxxxx de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación”16
16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sentencia del 14 de septiembre de 2000
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la Procuraduría.
1.14 PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 podrán participar en el presente proceso de selección, todas las personas naturales o jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal), cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de la presente selección y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
1.15. ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, artículo 89, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
1.16 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
Los proponentes presentarán su oferta en forma total.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.2., los proponentes presentarán una propuesta que contenga dos (2) partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y el cumplimiento de las especificaciones técnicas; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto, la cual sólo será abierta previo al inicio de la diligencia de subasta. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final.
En virtud de lo anterior, las propuestas se presentarán de la siguiente manera:
1.16.1 SOBRE No. 1:
Contiene la información de los requisitos habilitantes y los documentos para acreditarlos, tales como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y de experiencia.
En la parte exterior del sobre se debe indicar lo siguiente:
a) Procuraduría General de la Nación.
Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018.
Propuesta para SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
b) Proponente: Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico:
c) Contenido: (original, copia y cd). Deben presentarse en original y una (1) copia y un (1) cd, indicando en cada sobre si se trata de original o copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en la copia. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de la copia y el original, prevalece este último.
d) La oferta debe redactarse en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente en la misma propuesta antes del cierre del proceso de selección.
e) No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial.
La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente.
En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, estas serán rechazadas.
En el caso previsto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.5, solo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego, de acuerdo con el listado de recepción de propuestas que realiza la División Administrativa, en el que se dejará constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
1.16.2 SOBRE No. 2
Presentar el precio inicial propuesto en un único sobre en original, señalando el valor del mismo en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial del precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta utilizando para el efecto el Anexo Formato propuesta económica inicial de precio.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
a) Indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, indicando el valor de la comisión sin IVA y posteriormente enunciar el IVA y finalizar con el valor más IVA. utilizando para el efecto el ANEXO OFERTA INICIAL DE PRECIO PARA SUBASTA.
b) De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2010. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
c) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
d) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio más bajo, incluido IVA, será la base para la puja.
e) Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que el valor señalado está incluido tal impuesto.
f) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores, en caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
La apertura del sobre que contenga el ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará en la audiencia en dónde se realizará la subasta inversa presencial, en la primera hora el Comité evaluador revisará que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se cotice el servicio y no se supere el valor máximo establecido para la comisión del servicio dentro del presupuesto oficial. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
En materia tributaria, el presente proceso de selección es objeto de obligaciones, para lo cual al momento de la presentación de las ofertas se deberá verificar si los partícipes en la contratación son sujetos pasivos de éstas conforme a lo dispuesto por el artículo 420 del Estatuto Tributario. Respecto al Impuesto de Valor Agregado IVA, los bienes a contratar están gravados con el 19%. En consecuencia, en la propuesta se deberá discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta que sea presentada de conformidad con el Anexo de OFERTA INICIAL DE PRECIO PARA SUBASTA adjunto al pliego de condiciones.
Según información suministrada vía correo electrónico el 6 de noviembre de 2018, por el Grupo de Cuentas de la División Financiera de la Entidad, los descuentos aplicables a este tipo de contrato son:
Retención en la fuente: Por honorarios, Valor Base 100% del valor del contrato. Si el Contratista es Persona Jurídica o asimilada, aplica tarifa 11%. Si es persona natural No declarante (Art. 392 Inc. 3), tarifa 10%. Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT ($105.134.700 UVT año 2017, aplica tarifa del 11%. DUR 1625 Art.
1.2.4.3.1. (Excepto Autorretenedores).
Retención de IVA, tarifa 15% (sobre el valor del 19% del IVA facturado). (Excepto Gran contribuyente).
Retención de ICA, en la ciudad de Bogotá, tarifa 0,966%, del valor antes de IVA.
No se aplica retención por estampilla a contratos realizados en el Distrito Capital.
En todo caso, los oferentes deberán verificar las obligaciones tributarias de las que son sujetos, derivadas de las disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario, las contribuciones o gravámenes de carácter local tales como, Impuesto de Industria y Comercio, Estampillas, sobretasas y acatar las que les sean aplicables.
NOTA: De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4., cuando de acuerdo con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que exponga las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta manifestando sus razones.
1.17. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, esto es, aproximadamente de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios del contrato. En caso de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.
1.18 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación aviso de convocatoria, proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos en las páginas Web del Portal Único de Contratación y de la Entidad | 09 de noviembre de 2018 |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | Desde el 13 hasta el 19 de noviembre de 2018 |
Documento que contiene la respuesta de la entidad sobre las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones | de xx de 2018 |
Publicación de la Resolución de apertura y xxx xxxxxx de condiciones | de xxxx de 2018 |
Plazo de la selección abreviada | Apertura: de xx de 2018 Cierre: de xx de 2018 a las XX:XX, en la División Administrativa, ubicada en el piso 3 Torre A, de la Xxx. 0 Xx. 00 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración al pliego de condiciones | xx de 2018 |
Plazo máximo para expedir respuestas a aclaraciones y adendas | xx de 2018 |
Lugar y fecha límite para presentación de ofertas | Cierre: de xxx de 2018 a las XX:XX en la División Administrativa, ubicada en Xxx. 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Plazo para efectuar la verificación de los requisitos habilitantes. | Del al de xx de 2018 |
Plazo para presentar documentos y aclaraciones solicitadas por los Comités verificadores | Del al de xx de 2018 |
Publicación de informes de verificación de los requisitos habilitantes y formulación de observaciones frente a los mismos por parte de los proponentes. | Del al de xx de 2018 |
Plazo para subsanar documentos | Hasta las 5:00 pm del día hábil anterior a la realización de la audiencia en dónde se adelantará la subasta inversa presencial. |
Nueva verificación por parte de los Comités de requisitos habilitantes de aquellos proponentes considerados no habilitados y publicación de consolidado | Hasta el momento previo a la realización del ejercicio de subasta |
Decisión de adjudicación en caso de oferente único | de xx de 2018 |
Apertura del sobre económico, evaluación y realización de la audiencia para la subasta inversa presencial y recomendación del Comité económico | de xx de 2018 a las XX:XX en la sala ubicada en el piso 3 de la Xxxxxxx 0x Xx. 00-00 División Administrativa. |
Decisión de adjudicación o decisión de declaratoria de desierta del proceso | de xx de 2018 |
Plazo para la celebración del contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la adjudicación |
Plazo para la expedición del registro presupuestal | Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato |
Plazo para la entrega de la garantía | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. |
Plazo para la aprobación de la garantía | Dentro del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la garantía |
Plazo para la suscripción del acta de inicio | El acta de inicio, se suscribirá dentro del día hábil siguiente a la fecha del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato por parte del contratista y el supervisor del mismo. |
Plazo para la publicación en el SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1. |
Plazo para la ejecución del contrato | El plazo de ejecución del contrato será a partir de la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018. |
Plazo para el pago del contrato | La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato, en un único pago, una vez se ejecute la totalidad del Plan de Medios establecido por la Procuraduría General de la Nación para la difusión de la campaña #SER CORRUPTO NO AGUANTA en el marco de la lucha contra la explotación sexual infantil. |
ACTIVIDAD | FECHA |
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura o documento equivalente, se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura o documento equivalente. La factura o documento equivalente deberá ir acompañada del formato de recibo a satisfacción expedido por la supervisión del contrato e informe de ejecución de acuerdo con el formato establecido por la Entidad y de la certificación de cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus integrantes debe allegar estos documentos. En todo caso, el pago estará sujeto a la aprobación del PAC (Programación Anual Mensualizado de Caja). Cuando la entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en la que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. |
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS , PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES.
A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios previos se ponen a disposición de los interesados para ser consultados en la página Web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación y también pueden ser consultados en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4, los interesados pueden presentar observaciones y/o aclaraciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, las cuales serán publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con el documento que contiene las apreciaciones de la entidad sobre las mismas.
2.3 PUBLICACIÓN Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES
A partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018, el pliego de condiciones podrá ser consultado en la página web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación, y también podrá ser consultado en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C.
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las siguientes condiciones:
Entidad Bancaria: Banco Popular
Nombre de la Cuenta: Dirección xxx Xxxxxx Nacional
Número de la Cuenta: 050000249
Código: 121225
Valor: $100 por fotocopia
Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No.20 de 2018 - Procuraduría General de la Nación.
No obstante lo anterior, la información o documentación puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medios de almacenamiento, conforme lo señala la Resolución Interna No. 247 de 2016 “Por la cual se establece el valor para la expedición de copias de documentos en la Procuraduría General de la Nación”.
2.4 PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la presente selección abreviada con subasta inversa presencial es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación localizado en la caxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., de lo cual se dejará constancia en las actas que se levanten para el efecto.
2.5 PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITAR ACLARACIONES Y OBSERVACIONES
Los proponentes deberán examinar el contenido xxx xxxxxx de condiciones e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar.
Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Caxxxxx 0x. Xx. 00-00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, referencia Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018, o al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, asunto SASI No. 20 de 2018 a más tardar hasta la hora y fecha señalada en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada.
En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a observaciones o Adenda al pliego de condiciones que reposa en la Entidad para consulta y las publicará en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web de la entidad. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO, LA INFORMACIÓN QUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.
2.6 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
Se entiende que el plazo de la selección abreviada con subasta inversa presencial es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la Procuraduría.
2.7 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al que se encuentra en la Entidad para consulta y se publicarán en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación.
Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de Selección Abreviada, la adenda si es del caso deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
2.8 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría, dependencia ubicada en la caxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x. xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma, después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en el presente proceso y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de presentación de ofertas.
La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique en voz alta el funcionario de la Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 4175 de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el que mantiene, coordina y da la hora legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud corresponda a este servicio.
2.9 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
La diligencia de cierre del proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial, se hará en acto público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirá por el o los funcionarios que designen los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad el sobre No. 1 que contiene la información y documentos para la verificación de los requisitos habilitantes, quien o quienes leerán los aspectos más relevantes, de los cuales se dejará constancia en el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de quienes integran los comités de verificación de los requisitos habilitantes, quienes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 68 del Decreto Ley 262 de 2000, serán designados por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
El sobre No. 2 que contiene la propuesta económica inicial de precio se dejará en la urna y la apertura de los que corresponden a los proponentes habilitados, se hará en la fecha que se señale en el cronograma previo al inicio de la subasta. Los demás reposarán sin abrir en los archivos de la entidad y se tendrán como soporte del proceso contractual.
2.10 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORES
La Procuraduría General de la Nación verificará las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma de la selección, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello puedan los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.
La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es decir, para la aplicación del criterio de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego de condiciones no será subsanable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
En consecuencia, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente en los procesos de subasta el oferente podrá subsanar los requisitos hasta antes de la realización de la subasta17.
2.11 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES FRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES
Una vez realizada la verificación de los requisitos habilitantes por los respectivos Comités, la Procuraduría atendiendo lo descrito en los artículos 2.2.1.1.1.7.1. y 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, procederá a publicar los informes de habilitación de los oferentes por el término señalado en el cronograma, en la página web del portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, vínculo de contratación. Los informes permanecerán de igual forma y por el mismo término en la División Administrativa de la Procuraduría ubicada en la caxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. a disposición de los participantes, para que dentro de dicho término presenten las observaciones que estimen pertinentes.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1 con la publicación del informe de evaluación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2.12 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1.)
La entidad concederá el término señalado en el cronograma a los proponentes que según los informes de verificación de los requisitos habilitantes no resultaren habilitados, para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes. El oferente no podrá subsanar aquellos requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007 artículo 5, modificado por la Ley 1882 artículo 5, no pueden subsanarse.
2.13. NUEVA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LOS COMITÉS DE REQUISITOS HABILITANTES DE AQUELLOS PROPONENTES CONSIDERADOS NO HABILITADOS
Dentro del término señalado en el cronograma, los respectivos Comités procederán a verificar nuevamente la información y documentación de los requisitos habilitantes de los proponentes considerados no habilitados y a emitir su informe definitivo.
2.14. HABILITACIÓN DE UN SOLO OFERENTE
De conformidad con el numeral 5° del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, en caso de que sólo haya un único oferente cuyos bienes cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y esté habilitado, la Entidad le adjudicará el contrato si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto estimado indicado en este pliego, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa presencial.
17 Circular Externa Única Colombia Compra Eficiente.
2.15. DESARROLLO DE LA SUBASTA - PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
2.15.1. Introducción
Subasta inversa Presencial: Se entiende como la puja dinámica efectuada presencialmente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente pliego de condiciones y el Decreto 1082 de 2015.
2.15.2 Audiencia de Subasta inversa Presencial
Los proponentes habilitados deberán presentarse en el sitio lugar y hora indicados en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones para dar inicio a la subasta inversa presencial.
2.15.3 Procedimiento
Previo al inicio de la audiencia, se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia. Antes de cada lance, se distribuirá a cada proponente sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. Un funcionario de LA PROCURADURÍA abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y una vez revisados los valores y efectuadas las operaciones aritméticas comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue el menor precio. La Entidad otorgará a los proponentes un término de tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de LA PROCURADURÍA recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.
LA PROCURADURÍA repetirá el procedimiento descrito anteriormente, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial de precio. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo que se efectuará a través de balotas. Conocido el mejor precio ofertado, LA PROCURADURÍA hará público el resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato.
Para constancia del desarrollo de la subasta inversa presencial, se levantará un acta, la cual será firmada por el ordenador del gasto y por la secretaria de la junta de licitaciones y adquisiciones. En todo caso, LA PROCURADURÍA grabará el desarrollo de la audiencia en un audio.
Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado.
2.15.4 Representante o Apoderado para realizar lances
El proponente habilitado para participar en la subasta inversa presencial deberá acudir a la audiencia para lo cual acreditará la condición de su representante legal o de su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley. La inasistencia a la audiencia de algún proponente habilitado no impedirá la realización del ejercicio de la subasta.
2.15.5 Errores en el diligenciamiento del formulario de la propuesta de precio:
En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por debajo del margen mínimo establecido, se tendrá como no válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta. Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el lance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta.
2.15.6 Lances sin mejora de precios
En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de propuesta de precio, en el campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta.
Lances Válidos:
Se entenderá que el proponente ha presentado un lance válido cuando:
El lance fue presentado dentro del tiempo otorgado para hacer su postura
El lance iguala o supera el margen mínimo de mejora fijado.
NOTA 1. Ninguna oferta podrá ser superior a la inmediatamente anterior.
NOTA 2. La apertura del sobre que contenga el ANEXO DE FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO, se realizará en la audiencia en dónde se adelantará en la audiencia en dónde se adelantará la subasta inversa presencial, el Comité Evaluador revisará en primer término que la información contenida en los documentos y formato respectivo se ajuste a los requerimientos de la Entidad, se coticen todos los servicios y no se supere el presupuesto oficial establecido para el efecto. En desarrollo de la verificación se podrá solicitar a los proponentes habilitados, precisiones relacionadas con su contenido, previamente a la determinación del precio de arranque y al inicio de la subasta.
Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, el precio arranque de la subasta será el precio total más bajo indicado por los oferentes y, en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa presencial en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el oferente deberá presentar el precio inicial propuesto por el total de la oferta en un único sobre en original, señalando el valor del mismo en números y letras. El proponente debe indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial del precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta incluido IVA, desagregando el valor del servicio ofrecido utilizando para el efecto el ANEXO FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
a) Indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, indicando el valor de la comisión sin IVA y posteriormente enunciar el IVA y finalizar con el valor más IVA. utilizando para el efecto el ANEXO OFERTA INICIAL DE PRECIO PARA SUBASTA.
b) De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2010. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
c) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
d) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio más bajo, incluido IVA, será la base para la puja.
e) Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que el valor señalado está incluido tal impuesto.
f) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
g) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 2%, el cual solo corresponderá al valor de la comisión de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | Precio base para la puja (Valor de la comisión) | Lances | |
% | Valor $ | ||
PRESTE EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. | $ 32.375.000 | 2% | $ 647.500 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores, en caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Oferta con valor artificialmente bajo
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos y según los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del precio obtenido al final de la subasta inversa presencial parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio dentro de una postura válida tal durante el evento de la subasta.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta, que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta.
NOTA: LOS ERRORES E IMPRECISIONES COMETIDOS POR EL OFERENTE AL MOMENTO DE POSTULACIÓN DE LA OFERTA, NO SERÁN EXCUSABLES ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CADA OFERTA QUE SE PRESENTE, VINCULA LEGÍTIMAMENTE AL OFERENTE Y LO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LO OFERTADO.
2.16 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR ECONÓMICO PARA VERIFICAR LA OFERTA ECONÓMICA DEL OFERENTE FAVORECIDO EN LA SUBASTA
El oferente que según los informes de realización de la Subasta resultare eventual adjudicatario del proceso, cuenta con el plazo otorgado por el Comité Evaluador Económico para presentar su oferta económica ajustada al último lance efectuado.
2.17 ADJUDICACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA
La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, adjudicará la presente selección abreviada con Subasta Inversa Presencial dentro del término fijado en el cronograma que se señala en este pliego de condiciones, dejando constancia de ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página del portal único de contratación y en la página web de la Entidad.
La adjudicación del presente proceso contractual de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial se hará en forma total y podrá ser hasta por el valor total del presupuesto oficial asignado, teniendo como referencia el precio final del último lance de la subasta.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1o. en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo 9, el acto de adjudicación es irrevocable, obliga a la entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final de la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12.
2.18. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la selección, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: Las capacidad jurídica, financiera, organizacional, la experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificados por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes se encuentran HABILITADOS o NO HABILITADOS.
En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. No obstante lo anterior, en caso de requerirse la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa, en la forma y términos indicados en el pliego de condiciones.
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en consorcio, unión temporal, cuyo objeto social o actividad comercial les permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más.
Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos habilitantes que a continuación se describen.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 6, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.18
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.19
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación20.
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en el RUP y el Certificado de Existencia y Representación Legal o el que haga sus veces, donde se verificará quien ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del proceso y la duración de la sociedad.
En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal, deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto del proceso de selección abreviada.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).
En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de Ia parte pertinente de dichos estatutos, y si de estos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar Ia correspondiente autorización la cual debe ser impartida por Ia Junta de Socios o el estamento de Ia sociedad que tenga esa función.
Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:
3.1.1. Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal o apoderado debidamente constituido, evento en el
18Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente 10/09/2018
19Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente 10/09/2018
20Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación – M-DVRHPC-05 - Colombia Compra Eficiente 10/09/2018
cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique si se otorga poder para presentar la oferta, o para participar en todo el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado.
En este evento el poder deberá ser anexado con esas formalidades junto con la Carta de presentación de la oferta.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.
Junto con la Carta de presentación de la oferta el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato delaCarta de presentación de la oferta, adjunto al pliego de condiciones.
3.1.2. Documento de conformación del consorcio o, unión temporal
Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio o unión temporal, además del nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO o UNIÓN TEMPORAL
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal.
c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la facturación:
i. Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
ii. Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en las normas aplicables a la materia.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
3.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto del presente proceso.
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el proponente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal.
En ofertas conjuntas, consorcio o unión temporal, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo demás con todos los requisitos señalados con antelación.
3.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido por la Subsección 5, Sección 1, Capitulo 1, Titulo 1, Parte 2 de Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha de realización de la subasta, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto Ley 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios o uniones temporales), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de la propuesta.
3.1.5. Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal o Consorcio, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
i. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres
(3) meses.
ii. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
iii. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma. 21Cuando en la garantía de seriedad que se presente con la oferta obren datos incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.
3.1.6. Certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.
El oferente deberá cumplir con las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, conforme a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en la ley, deberá hacer esta manifestación por escrito.
El cumplimiento de esta obligación se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento.
3.1.7. Verificación responsables fiscales, antecedentes disciplinarios y medidas correctivas de la Policía Nacional.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra (n) reportado(s) como responsable (s)fiscal de la Contraloría General de la República, si aparece inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad y en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801
21 Ley 1882 de 2018, Artículo 5, parágrafo 3
de 2016. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentren reportados como responsable fiscal y registre sanciones o se encuentren relacionados en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
3.1.8 Formato único de hoja de vida
Los proponentes deben allegar el formato único de hoja de vida adoptado por el Departamento Administrativo de la función Pública, el cual puede ser descargado en el siguiente link: xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.
3.2 CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2017 que obra en el Certificado de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
Se efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.
Se verificará con HABILITADO o NO HABILITADO los siguientes indicadores financieros:
Índice de Liquidez
Índice de Endeudamiento
Razón de cobertura de intereses
Los proponentes que no tengan pasivos corrientes quedan habilitados respecto del índice de liquidez.
INDICE | REQUERIDO |
LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente) | Mayor o igual a 1 |
ENDEUDAMIENTO (Pasivo total/ Activo total)*100 | Menor o igual a 70 % |
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES (Utilidad Operacional/ gastos de intereses) | Mayor o igual a 2,0 |
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitadas respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes deberá cumplir con el mínimo requerido.
Registro Único Tributario
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
3.3 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad Organizacional se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de 2017 reportada en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
Teniendo en cuenta que se debe asegurar que los proponentes tengan la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del contrato, fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se medirá la capacidad organizacional.
a) Rentabilidad del Activo
El rendimiento de los activos se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el activo total.
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 1%.
(b) Rentabilidad del Patrimonio
El rendimiento del patrimonio se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por el patrimonio total.
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 5%.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes deberá cumplir con el mínimo requerido.
INDICADOR | REQUERIDO |
Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100 | Mayor o igual a 1% |
Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio)*100 | Mayor o igual a 5% |
3.4 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La acreditación de la experiencia se verificará con la información que obra en el Registro Único de Proponentes así:
Hasta tres (3) contratos, celebrados, ejecutados y terminados por el proponente, cuyos objetos sean iguales o simulares, al objeto del presente procesos contractual, se entiende por contratos similares aquellos que involucren la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CENTRAL DE MEDIOS O AGENCIAS DE
COMUNICACIÓN, cuyos montos sumados no podrán ser inferiores al presupuesto oficial asignado a este proceso que corresponde a la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), registrados en el siguiente código:
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
F – Servicios | 83000000 Servicios Públicos y Servicios Relacionados con el Sector Público | 83120000 Servicios de Información | 83121700 Servicios de comunicación masiva |
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor del contrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios o uniones temporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, y que la Entidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente registra en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberá diligenciar, el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:
Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia.
Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono, ciudad y contacto por correo electrónico.
Número Contrato y fecha de suscripción.
Objeto del contrato: Igual y/o similar al objeto de del presente proceso contractual. Entiéndase por similar aquellos que involucren la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CENTRAL DE MEDIOS O AGENCIAS DE COMUNICACIÓN.
Fecha de inicio
Fecha de terminación (100% ejecutado): Todos los contratos relacionados deben encontrarse terminados a la fecha de cierre de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial
Valor de los contratos: La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 640,01 SMMV. Suma equivalente al presupuesto oficial estimado.
Porcentaje de participación: Si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal deberá incluir los porcentajes.
Con el fin de corroborar el cumplimiento del requisito de experiencia, respecto a la información que se solicita y que no está en el RUP, el oferente deberá suministrar certificaciones expedidas de los contratos ejecutados por las entidades beneficiarias, en la que conste el cumplimiento de los requisitos aquí solicitados. Se acepta también la presentación de las copias de los contratos y/o actas de liquidación y/o actas de terminación, etc., siempre y cuando en tales documentos se encuentre registrada la información que requiere verificar la Entidad.
En caso que los documentos que soportan la información solicitada, no contenga el valor de los materiales expresado en SMMLV, la entidad lo calculará teniendo en cuenta el valor xxx xxxxxxx para el año de terminación del contrato, en razón a lo dispuesto en el numeral “1.2.2.1.1.” de la Circular Externa No. 2 del 31 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio “…sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de alguno de los actos inscritos y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme”, para adelantar la función de verificación de los requisitos habilitantes del proponente y su clasificación, para efecto de la experiencia, las Cámaras de Comercio deben tener en cuenta entre otras, la fecha de terminación de los contratos.
En el caso de propuestas presentadas por consorcios, uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en pesos colombianos será el que aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo de experiencia del proponente, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas y previo a la realización de la subasta, los oferentes podrán allegar el formato incluir nuevos contratos para acreditar este requisito, siempre cuando cumplan
con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral los contratos se encuentren incluidos antes de la fecha del cierre del proceso. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y/o la documentación solicitada por la Entidad hasta el plazo anteriormente señalado.
Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos y el alcance de éstos, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir y es razonable y suficiente para demostrar que el futuro contratista cuente con experiencia para el desarrollo del objeto contractual.
Se requerirá que se acredite la experiencia hasta con 3 contratos ejecutados cuya la sumatoria sea del 100% del presupuesto oficial asignado, concordante con las contrataciones efectuadas por otras entidades públicas.
No se aceptan contratos en ejecución, pues por la importancia del objeto del presente proceso, se requiere que los contratos estén concluidos, minimizando los riesgos de incumplimiento.
En consecuencia, del análisis efectuado se concluye que las estipulaciones no limitan la libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la entidad.
El número de contratos para acreditar el requisito habilitante de experiencia por parte del proponente se soporta en la información contenida en el análisis del sector.
3.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio.
De acuerdo con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información contable o financiera de su casa matriz.
CAPACIDAD JURÍDICA
De acuerdo con lo señalado en la Guía para la participación de Extranjeros en Procesos de Contratación G-PPEPC-01 de Colombia Compra Eficiente22, a continuación, se indica la forma como las personas extranjeras deben acreditar su capacidad legal.
(a) Personas naturales
Las personas naturales extranjeras acreditan su capacidad legal con la presentación de la copia de su documento de identificación, bien sea la cédula de extranjería o el pasaporte. Si el proveedor resulta adjudicatario del Proceso de Contratación, para la celebración del contrato, debe presentar copia simple de la respectiva visa23; y en caso de contar con una visa que les otorgue un tiempo de permanencia igual o mayor a 3 meses, debe presentar la respectiva cédula de extranjería24 .
22 xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx – consulta del 13 de octubre de 2018
23 Artículos 2.2.1.11.5.1 y 2.2.1.11.6 del Decreto 1067 de 2015
24 Artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015
(b) Personas jurídicas
Las personas jurídicas extranjeras deben presentar los documentos que acrediten su existencia y conformación de acuerdo con la normativa de su país de origen, bien sea un certificado general de la autoridad competente para demostrar su existencia, una copia del contrato societario, una copia de los estatutos, o cualquier otro documento que pruebe (i) la capacidad legal, (ii) el objeto o propósito de la persona jurídica, y (ii) la información de su representante legal25.
En ocasiones es necesario presentar más de un documento para acreditar la capacidad legal. Por ejemplo, los proveedores de la República de Chile deben presentar copia del Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio y copia de los estatutos de la persona jurídica para acreditar la vigencia y el objeto de la persona jurídica.
Las personas jurídicas extranjeras no están obligadas a constituir una sucursal en Colombia para presentar ofertas. Solamente están obligadas a hacerlo cuando son adjudicatarias de contratos de obra, prestación de servicios, concesión26 o cualquier otro contrato que para su ejecución requiera presencia constante en Colombia.
(c) Apoderados y representantes legales
Los proveedores extranjeros pueden estar representados por apoderados o representantes legales, caso en el cual el interesado debe acreditar que quien presenta la oferta está legalmente facultado para comprometer al interesado, presentar el documento correspondiente bien sea un poder o un nombramiento en el cual consten las facultades otorgadas y acreditar la identidad del apoderado o representante legal con su documento de identificación.
EXPERIENCIA
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.4 del presente documento.
CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país donde son emitidos.
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar el formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL.
Atendiendo a lo señalado Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente27 expedida el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación28 la siguiente información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple al castellano y debe entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
Apostilla y legalización de documentos públicos - Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Para efectos del trámite de apostilla y/o legalización de documentos otorgados
25 Colombia Compra Eficiente. Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación 26 Artículos 472 y 474 del Código de Comercio
27 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx
en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 del 14 xx xxxxx de 2016, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
Las Entidades Estatales solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados.
Cuando en un Proceso de Contratación un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Entidad Estatal no debe solicitar legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, las Entidades Estatales deben aceptar la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.
Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO CUARTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para la presentación de la oferta y ejecución del contrato, el Oferente debe contemplar y tener en cuenta las condiciones técnicas mínimas que señala en la Ficha Técnica Anexo No. 2 del presente documento.
EN TODO CASO, LA ACEPTACIÓN DEL ALCANCE DEL OBJETO, DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y DE LA FICHA TÉCNICA; SE ENTENDERÁ CUMPLIDA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
4.1. CLASIFICACIÓN UNSPSC.
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-xxxxxxxxx. El objeto a contratar se enmarca dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
GRUPO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
F – Servicios | 83000000 Servicios Públicos y Servicios Relacionados con el Sector Público | 83120000 Servicios de Información | 83121700 Servicios de comunicación masiva |
CAPÍTULO QUINTO
RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. (ARTS. 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 y 2.2.1.1.2.1.1 NUM. 6
DECRETO 1082 DE 2015).
De acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se elaboró la matriz que se incluye a continuación:
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descrip ción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Consecue ncia de la ocurrenci a del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración | Categ oría | ¿A quién se le asigna ? | Tratamient o / Controles a ser implement ados | Impacto después del tratamiento | Afecta la ejecuc ión del contra to | Persona respons able por impleme ntar el tratamie nto | Fecha estimad a en que se inicia el tratamie nto | Monitoreo y revisión | ||||
Probabilidad | Impacto | Valoración | Categoría | Cómo se realiza el monitor eo | Periodici dad ¿Cuánd o? | ||||||||||||||||
1 | General | Interno | Ejecución | Operacional | Riesgos por pérdida o deterioro o robo de las piezas antes de la difusión | Retraso en los tiempos establecid os de ejecución y mayores costos | 2 | 2 | 4 | Riesgo bajo | contrati sta | De manera inmediata solicitar las copias de las piezas al supervisor | 1 | 2 | 3 | Ries go bajo | SI | Contratis ta | Fecha en la que se presente | Xxxxxxx ento permane nte en la ejecució n | permane nte |
2 | General | Interno | Ejecución | económico | Nueva normativi dad de obligatori o cumplimi ento para el contratist a, durante el tiempo de ejecució n del contrato (tributari a, segurida d social, etc.) | Puede afectar por una parte, los recursos girados por el contratant e y por la otra las obligacion es económica s que debe asumir el contratista | 1 | 2 | 3 | Riego bajo | Contrat ista | Contar con un plan de contingenci a | 1 | 2 | 3 | Ries go bajo | SI | contratist a | Al aplicar el plan de continge ncia | Seguimi ento permane nte en la ejecució n | permane nte |
3 | General | Interno | Ejecución | Operacional | La pauta ordenad a no sea emitida en los horarios, días y espacios solicitado s por la entidad, por causas imputabl es al contratist a | Incumplimi ento de las obligacion es contractua les | 3 | 4 | 7 | Riesgo alto | contrati sta | Realizar seguimient o permanent e a la ordenación de los mensajes institucional es en medios, que permita identificar donde no se puede emitir . | 3 | 5 | 4 | alto | si | contratist a | Un día después s de detecta do el evento | Seguimi ento permane nte en la ejecució n | permane nte |
Nota: La probabilidad, el Impacto, la valoración y la categoría del riesgo se realizaron tomando como referencia las tablas 2, 3, 4 y 5 respectivamente, ubicadas en las páginas 12 y 13 del Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de la Agencia Nacional de Contratación Versión M-ICR-0129.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, LA PROCURADURÍA no estará obligada reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos asumidos por el contratista.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la
29 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxx.xxx consulta realizada el 11 de octubre de 2018.
existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Procuraduría no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO SEXTO CRITERIO DE EVALUACIÓN
6.1 PROPUESTA INICIAL DE PRECIO
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista.
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.”
Así mismo el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que “para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”.
Adicionalmente el artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que en las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más bajo.
Teniendo en cuenta que el factor de selección es el precio, es decir, el Lance más bajo, el proponente deberá:
a) Indicar en forma clara y precisa cuál es la propuesta inicial de precio en pesos colombianos en la cual debe señalar el valor de su propuesta, desagregando el valor de cada uno de los bienes ofrecidos sin IVA y posteriormente enunciar el IVA total de los ítems y finalizar con la suma del valor total de los ítems incluido el IVA, utilizando para el efecto el ANEXO OFERTA INICIAL DE PRECIO PARA SUBASTA.
b) De igual forma deberá presentar la oferta económica de manera impresa y un CD en formato Excel 2010. En caso de existir inconsistencia entre la oferta económica física y el medio magnético, se tendrá por válida la primera.
c) Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
d) Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, la propuesta con el precio más bajo, incluido IVA, será la base para la puja.
e) Si el proponente no indica el valor del IVA se entenderá que el valor señalado está incluido tal impuesto.
f) Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
g) El margen mínimo de mejora de oferta para que sea aceptable, deberá reflejar un decremento del 2%, el cual solo corresponderá al valor de la comisión de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | Precio base para la puja (Valor de la comisión) | Lances | |
% | Valor $ | ||
PRESTE EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. | $ 32.375.000 | 2% | $ 647.500 |
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores, en caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta y la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, para lo cual el proponente, debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
Oferta con valor artificialmente bajo
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos y según los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del precio obtenido al final de la subasta inversa presencial parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
En caso de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio dentro de una postura válida tal durante el evento de la subasta.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta, que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta.
NOTA: LOS ERRORES E IMPRECISIONES COMETIDOS POR EL OFERENTE AL MOMENTO DE POSTULACIÓN DE LA OFERTA, NO SERÁN EXCUSABLES ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, CADA OFERTA QUE SE PRESENTE, VINCULA LEGÍTIMAMENTE AL OFERENTE Y LO OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LO OFERTADO.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
En materia tributaria, el presente proceso de selección es objeto de obligaciones, para lo cual los oferentes deben verificar si son sujetos pasivos de éstas conforme a lo dispuesto por el Estatuto Tributario.
Descuentos aplicables al contrato
De acuerdo a la normatividad vigente, los descuentos aplicables a este tipo de contrato serían los siguientes30
Retención en la fuente: Por honorarios, Valor Base 100% del valor del contrato. Si el Contratista es Persona Jurídica o asimilada, aplica tarifa 11%. Si es persona natural No declarante (Art. 392 Inc. 3), tarifa 10%. Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT ($105.134.700 UVT año 2017, aplica tarifa del 11%. DUR 1625 Art.
1.2.4.3.1. (Excepto Autorretenedores).
Retención de IVA, tarifa 15% (sobre el valor del 19% del IVA facturado). (Excepto Gran contribuyente).
Retención de ICA, en la ciudad de Bogotá, tarifa 0,966%, del valor antes de IVA.
No se aplica retención por estampilla a contratos realizados en el Distrito Capital.
En todo caso, los oferentes deberán verificar las obligaciones tributarias de las que son sujetos, derivadas de las disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario, las contribuciones o gravámenes de carácter local tales como, Impuesto de Industria y Comercio, Estampillas, sobretasas y acatar las que les sean aplicables.
Justificación del Porcentaje de Decremento
El porcentaje xxx xxxxx mínimo de mejora se establece en 2% considerando el análisis del sector y el comportamiento de las subastas realizadas por la Entidad, se considera como lance razonable para el adecuado desarrollo del evento.
En todo caso, el margen mínimo de mejora debe partir de la menor de las propuestas iniciales de precio.
Dentro de la evaluación de la oferta económica la entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, según el cual, si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal, el valor del precio obtenido al final de la subasta inversa parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las propuestas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
30Correo electrónico Coordinadora del Grupo de Cuentas del 6 de noviembre de 2018.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FACTORES DE DESEMPATE Y CAUSALES DE RECHAZO
7.1. FACTORES DE DESEMPATE.
Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9, numeral 1 al 5. En caso tal que se requiera, el método aleatorio a utilizar será el sorteo por balota.
7.2. CAUSALES DE RECHAZO.
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 artículo 5, para lo cual la Procuraduría General de la Nación hará las solicitudes del caso sin que ello constituya oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta.
1. Cuando el proponente incumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
2. Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane los requisitos habilitantes hasta antes de la realización de la subasta, o no subsane en debida forma, en cuanto a los aspectos que pueden subsanarse.
3. Cuando la propuesta no cumpla con las condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego, no obstante, la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
4. Cuando no presente junto con la oferta la garantía de seriedad de la oferta.
5. Cuando tras el análisis económico, se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio xx xxxxxxx, se solicitarán las explicaciones que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad rechazará el ofrecimiento.
6. Cuando no se presente la información necesaria para llevar cabo la evaluación económica de las propuestas, contenida en el sobre con la oferta inicial de precio.
7. Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la entidad, siempre y cuando no puedan ser aclaradas oportunamente, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
8. Cuando la oferta exceda el valor establecido como precio base para la puja correspondiente al valor de la prestación del servicio requerido en el presente proceso.
9. Cuando el proponente no diligencie el anexo formato propuesta económica.
10. Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forma parte de 2 o más consorcios o Uniones Temporales.
11. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes; así mismo, cuando carezca de capacidad para desarrollar el objeto de la presente contratación.
12. Cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015.
13. En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
CAPÍTULO OCTAVO
GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES.
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual derivados del incumplimiento del contrato, el contratista debe presentar a la Oficina Jurídica de la Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, cualquiera de las garantías que señala el artículo 2.2.1.2.3.1.2 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, a favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contrato, con los siguientes amparos:
AMPARO | PORCENTAJE (%) SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% | Tiempo de ejecución del contrato y ocho meses más contados a partir de la fecha de firma del negocio jurídico. |
Calidad del servicio | 20% | Tiempo de ejecución del contrato y ocho meses más contados a partir de la fecha de firma del negocio jurídico. |
Pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | 5% | Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del negocio jurídico. |
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; y los perjuicios derivados por la deficiente calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados.
Nota: El Contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURÍA. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o adicionen. De igual manera, en cualquier evento que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según sea el caso en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO NOVENO
INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADO POR ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión M-MACPC-13 actualizado por Colombia Compra Eficiente el 29 de enero de 201831, el presente proceso de selección se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO COMERCIAL | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA SI/NO | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL SI/NO | EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN SI/NO | PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL SI/NO | |
ALIANZA PACÍFICO | CHILE | SI | SI | NO | SI |
PERÚ | SI | NO | SI | ||
MEXICO | SI | NO | SI | ||
CANADA | SI | SI | NO | SI | |
CHILE | SI | SI | NO | SI | |
COREA | SI | SI | NO | SI | |
XXXXX RICA | SI | SI | NO | SI | |
ESTADOS UNIDOS | SI | SI | NO | SI | |
ESTADOS AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) | SI | NO | NO | NO | |
MEXICO | NO | N/A | N/A | NO | |
TRIÁNGULO NORTE | EL XXXXXXXX | SI | SI | NO | SI |
GUATEMALA | SI | SI | NO | SI | |
HONDURAS | NO | N/A | N/A | NO | |
UNIÓN EUROPEA | SI | NO | NO | NO |
31 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx- consulta del 11 de octubre de 2018.
COMUNIDAD ANDINA | SI | SI | NO | SI |
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de Alianza Pacífico, Canadá, Chile, Xxxxx Rica, Corea, Estados Unidos, Triángulo Norte (El Xxxxxxxx y Guatemala) y el de la Comunidad Andina de Naciones, la Procuraduría General de la Nación le dará a los bienes ofrecidos por proponentes de los citados países y de la CAN el mismo trato que da a los bienes colombianos y establecerá los plazos en ellos requeridos.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
10.1. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se adjudique el proceso de selección, deberá firmar el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la adjudicación, previa suscripción del mismo por parte del Jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:
-Diligenciar el formulario Beneficiario - cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va(n) a facturar.
-Para el registro del contrato, debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
- Igualmente, en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato.
- Cumplir con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
10.2. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la suscripción y expedición del registro presupuestal correspondiente.
Para la ejecución, el contrato debe estar legalizado y aprobada la garantía de cumplimiento.
10.3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.3.1 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será a partir de la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018.
El acta de inicio se suscribirá al día hábil siguiente a la fecha del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato por parte del contratista y el supervisor del mismo.
10.3.2 LUGAR DE EJECUCION
El lugar de ejecución del contrato será en el territorio nacional y se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá.
En todo caso se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
10.4 FORMA DE PAGO
La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato, en un único pago, una vez se ejecute la totalidad del Plan de Medios establecido por la Procuraduría General de la Nación para la difusión de la campaña #SER CORRUPTO NO AGUANTA en el marco de la lucha contra la explotación sexual infantil.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura o documento equivalente, se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura o documento equivalente.
La factura o documento equivalente deberá ir acompañada del formato de recibo a satisfacción expedido por la supervisión del contrato e informe de ejecución de acuerdo con el formato establecido por la Entidad y de la certificación de cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada.
En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus integrantes debe allegar estos documentos. En todo caso, el pago estará sujeto a la aprobación del PAC (Programación Anual Mensualizado de Caja).
Cuando la entidad no cancele al contratistala suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en la que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
10.5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el pliego de condiciones o no otorga, dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del mismo, quedara a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
10.6. ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
10.7. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Una vez se hayan cumplido los requisitos necesarios para la ejecución del contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad de la oferta los proponentes no seleccionados.
10.8. GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
10.9. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Para el contrato que se derive del presente proceso no se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
La coordinación general del contrato será ejercida por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, la supervisión la efectuarán funcionarios adscritos a dicho Grupo con las siguientes condiciones de idoneidad: Profesional en comunicación social y/o periodismo, con conocimientos en las actividades asociadas al objeto contractual quienes deberán llevar a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 201132, el Manual de contratación de la Entidad y demás normas concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten a la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia en relación con la supervisión de la contratación solicitada.
10.10. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
El contratista está en la obligación de mantener a la Procuraduría General de la Nación libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. La Procuraduría General de la Nación una vez tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicará de manera oportuna al contratista, para que éste adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx.
10.11. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN
En caso que el contratista subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del contrato, el contratista responde directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
10.12. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral artículo 26 de la Ley 80 de 1993).
10.13 CIERRE DEL EXPEDIENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, “vencidos los términos de las garantías de calidad,
…”, se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual.
10.14 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
32Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
El proponente y futuro contratista manifestará bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio y el de sus socios no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Secretaria General
ANEXOS:
ANEXO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
ANEXO No. 2 FICHA TECNICA
ANEXO No. 3 FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO No 4 FORMATO DE EXPERIENCIA RELACIONADA
ANEXO No. 5 CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
ANEXO No. 6 PROYECTO DE MINUTA CONTRATO
ANEXO N° 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Bogotá, D.C.
Señores
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Xxx. 0x. Xx. 00-00
Xxxxxx X.X.
Ref.: Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial N° 20 de 2018
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ; representante
del Consorcio o Unión Temporal , integrado por
; o como apoderado de según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos de la presente selección abreviada con subasta inversa, cordialmente me permito presentar propuesta para SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
En el caso de que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto.
Así mismo declaro:
a) Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente.
b) Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.
c) Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el contrato y constituir las garantías requeridas dentro de los términos señalados para ello.
d) Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
e) Que conozco, acepto y me comprometo a cumplir con todos los requerimientos mínimos obligatorios establecidos en el pliego de condiciones, los cuales se entenderán como oferta técnica mínima.
f) Que conozco y acepto la información que describe el alcance del objeto del contrato y la ficha técnica.
g) Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la celebración y ejecución del respectivo contrato.
h) Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas.
i) Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el original como en las copias.
j) Que la Procuraduría General de la Nación puede notificar sus actos a través xxx xxxxx de correo electrónico señalado en esta carta de presentación (Ley 1437 de 2011, Artículo 56).
k) Que toda la información que se allega al proceso de selección es pública, salvo las excepciones previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. expedida en: Nit: Dirección:
Número de Teléfono: Número de fax:
Buzón del Correo Electrónico: Celular:
ANEXO No. 2 FICHA TECNICA
CLASIFICACIÓN UNSPSC : | 83121701 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TELEVISIÓN. |
DENOMINACIÓN: | TELEVISION NACIONAL |
UNIDAD DE MEDIDA: | SALIDA |
CANAL | HORARIO |
CARACOL | PRIME |
RCN | PRIME |
CANAL 1 | PRIME |
CLASIFICACIÓN UNSPSC : | 83121702 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RADIO. |
DENOMINACIÓN: | RADIO NACIONAL |
UNIDAD DE MEDIDA: | SALIDA |
EMISORA | HORARIO |
CARACOL | PRIME MAÑANA |
W RADIO | PRIME MAÑANA |
RCN | PRIME MAÑANA |
CANDELA | PRIME MAÑANA |
OLIMPICA | PRIME MAÑANA |
BLU RADIO | PRIME MAÑANA |
CLASIFICACIÓN UNSPSC : | 83121703 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL INTERNET. |
DENOMINACIÓN: | REDES SOCIALES |
UNIDAD DE MEDIDA: | SALIDA |
MEDIO | LUGAR |
MURO | |
YOU TUBE | VIDEO |
POST | |
POST |
CLASIFICACIÓN UNSPSC : | 83121703 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL INTERNET. |
DENOMINACIÓN: | PRENSA DIGITAL |
UNIDAD DE MEDIDA: | SALIDA |
MEDIO | TIPO |
Caracol Tv, | BANNER 300 X 50 x mil |
Rcn Tv, | BANNER 300 X 50 x dia |
Canal 1, | post |
Caracol Radio, | BANNER 300 X 50 x MIL |
W Radio, | BANNER 300 X 50 x MIL |
Rcn Radio, | BANNER 300 X 50 x MIL |
El Tiempo, | BANNER 300 X 50 x MIL |
El Espectador, | BANNER 300 X 250 x MIL |
Semana, | BANNER 300 X 250 x MIL |
Publimetro, | BANNER 320 X 60 x DIA |
Pulzo | BANNER 300 X 50 x MIL |
El Xxxxxxx | BANNER 300 X 50 x MIL |
contenido programatico havas | PAQUETE |
ANEXO No. 3
FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL DE PRECIO
DESCRIPCIÓN | VALOR COMISIÓN SIN IVA | VALOR IVA | VALOR TOTAL |
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. |
Nota: De conformidad con lo indicado en los numerales 6.3 y 6.4 de los estudios previos el valor ofrecido no podrá superar la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($32.375.000) M/CTE incluido IVA, y demás impuestos, gastos, tasas, contribuciones y deducciones a que haya lugar.
ANEXO N° 4
FORMATO DE EXPERIENCIA RELACIONADA
N° | Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia | Nombre del Contratante; Dirección; Teléfono; Ciudad; Contacto por correo electrónico | No. de contrato y fecha de suscripción. | Objeto del Contrato | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Valor del contrato | % de participación si fue ejecutado en consorcio o unión temporal |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 |
ACEPTO QUE CON EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE ANEXO AUTORIZO LA VERIFICACIÓN CONTENIDA.
ANEXO No. 5
CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
LOS OFERENTES EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR SUS ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA XX XXXXX ESTABLECIDA EN LOS PAÍSES DE ORIGEN O EN SUS ESTATUTOS SOCIALES.
PARA PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
OFERENTE:
CUENTA | OFERENTE INDIVIDUAL | OFERENTE PLURAL | ||
Participante No. 1 | Participante No. 2 | Participante No. 3 | ||
Valor en Pesos Colombianos |
INFORMACION FINANCIERA
Activo Corriente | ||||
Activo Total | ||||
Pasivo Corriente | ||||
Pasivo Total | ||||
Utilidad Operacional | ||||
Gastos de intereses | ||||
Fecha xx xxxxx de los estados financieros |
CAPACIDAD FINANCIERA
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Índice de Liquidez | ||||
Índice de Endeudamiento | ||||
Razón de Cobertura Intereses |
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
OFERENTE PLURAL | ||||
INDICADOR | Índice del Oferente Individual | Índice del Participante No. 1 | Índice del Participante No. 2 | Índice del Participante No. 3 |
Rentabilidad sobre activos | ||||
Rentabilidad sobre patrimonio |
Firma Representante Legal del Oferente
Nombre:
Firma del Contador y/o Auditor y/o Revisor Fiscal
Identificación: Nombre:
Identificación Tarjeta Profesional:
ANEXO No. 6 PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con el Pliego de Condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato.
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.557.867 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de Secretaria General, según consta en el Decreto 1725 del 2 xx xxxxx de 2018 y Acta de Posesión No. 00217 del 11 xx xxxxx de 2018, debidamente facultada para celebrar contratos según Resolución No. 200 del 17 xx xxxx de 2017, expedida por el Procurador General de la Nación, de una parte, quien en adelante se denominará como LA PROCURADURIA, y de la otra, la sociedad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el NIT XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
representada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX de XXXXXXXX, actuando como Representante Legal, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXXX el XXX de XXXXX de 2018, código de verificación XXXXXXX, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previas las siguientes consideraciones:1) Que conforme al desarrollo del proceso de Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018 y acorde a la recomendación formulada por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, tal y como consta en el Acta de Adjudicación del XX de XXXX de 2018, la Secretaria General de la Entidad como ordenadora del gasto adjudicó el mencionado proceso de selección al proponente XXXXXXXXXXXXXX 2) Que el presente contrato se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1882 de 2018, los Decretos 1082 de 2015 y 392 de 2018 y las demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA-OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a PRESTAR EL SERVICIO DE CENTRAL DE MEDIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL #SER CORRUPTO NO AGUANTA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DIGITALES QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, de
conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladas en los estudios previos, el pliego de condiciones de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018, sus anexos, adendas, aclaraciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxx de xxxx de 2018 y todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante allegó EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de selección, el desarrollo de la subasta inversa y lo adjudicado, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo. PARAGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO: La campaña #SER CORRUPTO NO AGUANTA en el marco de la lucha contra la explotación sexual infantil, se difundirá de acuerdo al Plan de Medios que establezca la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, para optimizar los recursos asignados y lograr aún más impacto del proyectado, en las condiciones señaladas en la ficha técnica y de la siguiente manera:Televisión Nacional (Caracol, RCN, Canal Uno): Pieza de 20 segundos para ser emitida en la programación noticiosa. Radio (Caracol, W Radio, RCN, Candela, Olímpica, Blu Radio): Pieza de 20 segundos; en las emisoras musicales en la programación en general y en las de radio hablada en espacios noticiosos, énfasis en el final de año en las zonas del Eje Cafetero y la Xxxxx Atlántica. Redes sociales (Facebook, YouTube, Instagram, Twitter): Piezas para ser publicadas en constante rotación en las redes sociales de la Procuraduría General de La Nación y del Procurador Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Medios digitales (Caracol Tv, Rcn Tv, Canal 1, Caracol Radio, W Radio, Rcn Radio, El Tiempo, El Espectador, Semana, El Xxxxxxx, Publimetro, Pulzo): Piezas de diferente tipo, banner y roll up, a través la estrategia de Compra programática que es una forma de comprar espacios digitales de forma automatizada, lo que permite publicar digitalmente de forma masiva, optimizando recursos, tiempos y resultados. SEGUNDA-VALOR: El valor de este contrato es por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) M/CTE, incluido IVA, y demás impuestos, gastos, tasas, contribuciones y deducciones a que haya lugar, que corresponde 640,01 SMMLV para el presente año. TERCERA-APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: El valor de
este contrato se ampara con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000 expedido el 9 de noviembre de 2018 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de
LA PROCURADURÍA. La necesidad está prevista en el plan de adquisiciones de la vigencia 2018, de conformidad con el certificado 2018-328 expedido el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxxxxxxxx xxx xxxx. CUARTA-FORMA DE PAGO: LA PROCURADURÍA cancelará el valor del contrato, en un único pago, una vez se ejecute la totalidad del Plan de Medios establecido por la Procuraduría General de la Nación para la difusión de la campaña #SER CORRUPTO NO AGUANTA en el marco de la lucha contra la explotación sexual infantil. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura o documento equivalente, se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del contratista, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura o documento equivalente. La factura o documento equivalente deberá ir acompañada del formato de recibo a satisfacción expedido por la supervisión del contrato e informe de ejecución de acuerdo con el formato establecido por la Entidad y de la certificación de cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de sus integrantes debe allegar estos documentos. En todo caso, el pago estará sujeto a la aprobación del PAC (Programación Anual Mensualizado de Caja). PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en la que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. QUINTA-PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será a partir de la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018. El lugar de ejecución del contrato será en el territorio nacional PARÁGRAFO PRIMERO: El acta de inicio se suscribirá al día hábil siguiente a la fecha del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato por parte del contratista y el supervisor del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO TERCERO-SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución no podrá suspenderse, a menos que se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u otros eventos considerados como excepcionales. En cualquiera de tales eventos deberá elaborarse un acta donde consten tales hechos, suscrita por EL CONTRATISTA, la supervisión, y la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia; el tiempo de suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y éste se desplazará automáticamente durante el tiempo de suspensión. Cuando se reanude el contrato, se elaborará un acta por quienes firmaron la de suspensión. La supervisión del contrato deberá informar en forma inmediata tanto a la Secretaría General como a la Oficina Jurídica de los hechos de suspensión y reanudación del contrato. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a informar tal evento al Garante para efectos de la suspensión de la vigencia de la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. SEXTA-VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución de éste y ocho (8) meses más. SÉPTIMA-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Obligaciones Generales 1) Cumplir con el objeto contractual en los términos establecidos en el presente contrato, en acatamiento de las condiciones estipuladas en los estudios previos, el pliego de condiciones de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018, sus anexos, adendas, aclaraciones, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, las aclaraciones efectuadas con ocasión de la verificación y evaluación de las ofertas y los términos de la subasta y de adjudicación. 2.) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia, calidad, entregar los servicios de conformidad con el pliego de condiciones y sus anexos, especificaciones técnicas, la oferta y los términos de la subasta y adjudicación. 3) Hacer los cambios pertinentes en la prestación del servicio según las observaciones formuladas por la supervisión del contrato, cuando no cumpla con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, sus anexos y la oferta presentada por EL CONTRATISTA y los términos de la subasta y la adjudicación. 4) Avisar a la Procuraduría dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la Procuraduría. 5) Aceptar los procedimientos administrativos que determine LA PROCURADURÍA – Procuradora Delegada para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia para la ejecución del contrato.6) Mantener la reserva y confidencialidad sobre la información que sea recopilada y suministrada para la ejecución del contrato. 7) Diligenciar al momento de la suscripción del contrato el formato beneficiario/cuenta, en el cual indicará el número de cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT de El CONTRATISTA. El número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario beneficiario cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten. 8) Anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 9) Cumplir con sus obligaciones frente al pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle a la supervisión del contrato, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y para cada uno de los pagos del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 10) Ejecutar el Plan de Medios que establezca la Procuraduría General de la Nación para la campaña institucional. 11) Garantizar que el plan de divulgación ordenado y aprobado por el supervisor del contrato, se cumpla a cabalidad en su ejecución en cuanto a los medios ordenados, horarios solicitados, tiempos requeridos, precios aprobados, elaborando el flow charts y presupuestos con su respectivo análisis de efectividad. 12) Acoger las propuestas de comunicación solicitadas por el supervisor del contrato para medios de comunicación asociadas con el objeto del contrato. 13) Entregar al supervisor, a la terminación de la ejecución del plan de medios definido por la Procuraduría General de la Nación, el reporte escrito correspondiente al comportamiento y consumo de medios de manera actualizada, mediante herramientas de medición cuantitativa. 14) Entregar al supervisor del contrato copia de las facturas de los medios de comunicación, donde se especifique el valor acordado y se discriminen todos los descuentos relacionados con el mensaje institucional. 15) Entregar con la cuenta de cobro los soportes de las emisiones y publicaciones de los mensajes institucionales de acuerdo con los requerimientos de cada proceso, adjuntando la certificación del medio. 16) Asistir a las reuniones de seguimiento que sean programadas por el Supervisor del contrato.
17) Entregar un informe final de la ejecución del contrato utilizado y facturado por tipo de servicio prestado (en Excel, desprotegido), impreso y radicado. 18) Las demás que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del contrato. OCTAVA-OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar el pago del que se genere del cumplimiento de la ejecución del contrato, dentro del plazo de ejecución establecido. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se cumpla de conformidad con los términos del presente documento, xxx xxxxxx de condiciones de la Selección Abreviada con Subasta Inversa Presencial No. 20 de 2018, sus anexos, adendas, aclaraciones de la oferta presentada por EL CONTRATISTA y los términos de la subasta y adjudicación. 4) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que EL CONTRATISTA le formule en relación con los elementos que componen el objeto del contrato. NOVENA-CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA- RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal que emplee en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA-SUBCONTRATACIÓN: En caso de que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA responde directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA SEGUNDA- SUPERVISION DEL CONTRATO: La Dirección, Control y Coordinación del contrato, será de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia o quienes haga sus veces, conforme a lo dispuesto por el Manual de Contratación de la Entidad. La supervisión del presente contrato será ejercida por los funcionarios XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, servidores adscritos a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia y/o a la Oficina de Prensa y/o al despacho del Viceprocurador sin perjuicio que sean sustituidos por otro u otros servidores, los cuales tendrán a su cargo las funciones señaladas en este contrato, las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el Manual de Contratación de la Entidad y demás normas concordantes. PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los supervisores nombrados, no se requerirá designar remplazo, siempre y cuando el otro titular continúe ejerciendo sus funciones. DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarse por parte del CONTRATISTA incumplimiento parcial, total y/o se declare la terminación o caducidad del contrato del contrato, éste pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará
efectiva directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA – MULTAS: En caso de retardo x xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará a LA PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el en el cumplimiento del mismo, sin que el total de las mismas exceda el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA QUINTA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERAL: Dentro del presente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA – CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, o EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA PROCURADURÍA por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la caducidad del contrato, de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 40 de 1993. DÉCIMA SÉPTIMA-GARANTÍA: EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de LA PROCURADURÍA como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2., y concordantes del Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con las siguientes coberturas:
AMPARO | PORCENTAJE (%) SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% | Tiempo de ejecución del contrato y ocho meses más contados a partir de la fecha de firma del negocio jurídico. |
Calidad del servicio | 20% | Tiempo de ejecución del contrato y ocho meses más contados a partir de la fecha de firma del negocio jurídico. |
Pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | 5% | Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del negocio jurídico. |
PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURIA. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o adicionen. De igual manera, en cualquier evento que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según sea el caso. PARAGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá cumplir con los requisitos señalados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la Oficina Jurídica para el trámite correspondiente. DÉCIMA OCTAVA- CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y
PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, conforme lo previsto en las normas aplicables a la materia. El cumplimiento de esta obligación se acredita mediante certificación suscrita por la representante legal de la sociedad o del representante legal según el caso. En el evento que EL CONTRATISTA se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en la ley, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA debe allegar este documento para el trámite de cada uno de los pagos que se deriven de la ejecución del contrato. Para el efecto el CONTRATISTA debe presentarle a la supervisión del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento del mismo. DÉCIMA NOVENA-INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del contrato. LA
PROCURADURÍA una vez tenga conocimiento de la reclamación, se la comunicará de manera oportuna al CONTRATISTA, para que éste adopte las medidas necesarias de defensa ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx. VIGÉSIMA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las partes contratantes y una vez LA PROCURADURÍA efectúe el correspondiente registro presupuestal. VIGÉSIMA PRIMERA -EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya legalizado y se encuentre constituida y aprobada la garantía única de cumplimiento presentada por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA SEGUNDA -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: La Representante legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni ella, ni los socios, ni la sociedad que representa, se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA TERCERA-PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO: La Representante Legal del CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio, el de los socios y el de la sociedad, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general, de cualquier actividad ilícita y que los dineros recibidos como pago de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. VIGÉSIMA CUARTA-CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, “vencidos los términos de las garantías de calidad, …”, se procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. VIGÉSIMA QUINTA- NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Secretaria General Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0 – Xxxxxx, X.X. Teléfono: 0000000 xxxxxxxxx 00000 Correo electrónico. xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Nombres: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cargo: Supervisores del contrato Dirección. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Teléfono: 5878750 extensiones xxxxx y xxxx | EL CONTRATISTA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Representante Legal: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
VIGÉSIMA SEPTIMA-DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las Partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma el presente documento el