ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO
ADENDA N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO
“FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR” (FONDCE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, entre:
• La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su rol de fiduciante (en adelante, el “Fiduciante”) con domicilio en Av. Pte. Xxxxx X. Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por , DNI N°
, en su carácter de ; y
• BICE FIDEICOMISOS S.A., en su exclusivo carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE) y no a título personal (en adelante, el “Fiduciario”), con domicilio en 00 xx Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por
, en su carácter de .
Se deja constancia de que cuando la presente Adenda N° 1 (en adelante, la “Adenda N° 1”) se refiera en forma conjunta al Fiduciante y al Fiduciario se los denominará las “Partes”, y a cada uno de ellos individualmente, la “Parte”.
CONSIDERANDO:
1) Que mediante la Ley N° 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor) se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (en adelante, el “FONDCE”), el que se conformó como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
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emprendimientos, instituciones de capital emprendedor registrados como tales y a micro, pequeñas y medianas empresas.
2) Que mediante el Decreto N° 711 de 8 fecha septiembre de 2017, reglamentario del Título I de la mencionada Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del FONDCE.
3) Que el 18 de septiembre de 2017 se suscribió el contrato de fideicomiso de administración y financiero denominado “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE), entre la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en representación del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del citado Ministerio, en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su carácter de fiduciario, conforme al modelo aprobado por la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la e SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante, el “Contrato de Fideicomiso” o el “Fideicomiso”).
4) Que mediante el Decreto N° 1165 de fecha 26 de diciembre de 2018, modificatorio del mencionado Decreto Nº 711/17, se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.) como fiduciario del Fideicomiso.
5) Que el día 15 de julio de 2019, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su anterior carácter de fiduciario, suscribió un acuerdo de sustitución de fiduciario con el objeto de proceder a la transferencia de los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario x XXXX FIDEICOMISOS S.A., aceptando este último dicho cargo (en adelante, el “Fiduciario”).
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6) Que, en virtud de lo instruido al Fiduciario, el Comité Directivo del Fideicomiso en su reunión N° 54 de fecha 14 de enero de 2021 resolvió, entre otras cuestiones, aprobar la modificación del artículo 5.2 del Contrato de Fideicomiso referido a los honorarios del Fiduciario.
Por ello, las Partes acuerdan celebrar la presente Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso, sujeta a los siguientes artículos y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO: Definiciones. Interpretación.
Definiciones. Los términos utilizados en mayúscula en la presente Adenda N° 1 tienen el mismo significado asignado en el Contrato de Fideicomiso y sus modificaciones.
Interpretación.
a) Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda N° 1, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura.
b) Los términos definidos en la presente Adenda N° 1 tendrán el significado que se les asigna en la presente y/o cuando se los utilice en cualquier certificado o documento entregado conforme a esta Adenda N° 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificaciones al Contrato de Fideicomiso.
2.1. Las Partes resuelven incorporar la definición de “Activo Administrado” al artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
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“Activo Administrado: significa la sumatoria de: (i) los Fondos Líquidos existentes en las Cuentas Fiduciarias, (ii) el capital residual de las inversiones realizadas y los préstamos otorgados en el marco de las Convocatorias del Fideicomiso con sus intereses y rendimientos devengados impagos que así los contengan, (iii) las Inversiones Elegibles realizadas, y (iv) los Desembolsos realizados en concepto de Operaciones que no hayan sido contabilizados en el inciso (ii), los cuales deberán considerarse dentro del ejercicio de su otorgamiento.”
2.2. Las Partes acuerdan modificar el artículo 5.2 del Contrato de Fideicomiso, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“5.2. Honorarios de Administración. El Fiduciario recibirá en concepto de honorarios por el ejercicio de sus funciones en el presente, una suma de dinero de pesos argentinos equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) anual, calculado sobre el total del Activo Administrado al cierre del mes anterior, facturados por mes adelantado y abonados en forma mensual en los primeros días de cada mes. El honorario percibido no podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) módulos ni superior a CUATROCIENTOS (400) módulos, conforme el valor del Módulo establecido en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
El honorario correspondiente al año 2021 será calculado y percibido de forma proporcional al lapso existente entre la suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso y la finalización del año 2021.”
En prueba de conformidad y dejando expresamente establecido que, salvo lo modificado en la presente Adenda N° 1, las demás disposiciones del Contrato de Fideicomiso permanecen en
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vigor, se firman DOS (2) ejemplares de la presente Adenda N° 1 de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021.
Fiduciante Fiduciario
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2021-111226437-APN-SSE#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Noviembre de 2021
Referencia: EX-2021-106158834- -APN-DGD#MDP - ANEXO.pdf
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Xxxxxxx Xxxxx XXXXX Subsecretaria
Subsecretaría de Emprendedores Ministerio de Desarrollo Productivo
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