CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO
CONTRATO DE TARJETA DE DÉBITO
En la ciudad de………………….. a los ……………. del mes de del año…., comparecen a la
celebración del presente contrato de tarjeta de débito por una parte "LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA", representada por en su
calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente General y como tal Representante Legal, a quien en adelante se le denominará "LA MUTUALISTA"; y por otra parte El (Los) señor (eres)……………………….………………………., quien(es) en adelante se denominara(n) EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) quien(es) de manera voluntaria acuerdan suscribir el presente contrato de tarjeta de débito en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
LA MUTUALISTA, es una institución financiera, que se rige por el Código Orgánico Monetario y Financiero, que con el objeto de dar un mejor servicio a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), ha desarrollado una tarjeta de débito, afiliada a las redes de cajeros y P.O.S (terminales de puntos de venta en comercios físicos y virtuales) BANRED, MASTERCARD, CIRRUS y MAESTRO.
CLÁUSULA SEGUNDA.- SERVICIOS:
Los servicios que presta LA MUTUALISTA a través de la tarjeta de débito son:
1.1 Retiro de fondos por medio de la tarjeta de débito, EL (LOS) TAREJETA HABIENTE(S) está(n) facultado(s) para retirar en el país o en el exterior, fondos disponibles de su(s) cuenta(s) de ahorro, que mantenga(n) en LA MUTUALISTA. Los retiros de los fondos están sujetos a la disponibilidad de fondos que EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) tenga(n) en su cuenta(s) y condiciones de ésta(s), y los mismos pueden ser efectuados a través de las redes BANRED, MASTERCARD, CIRRUS y MAESTRO a nivel nacional e internacional respectivamente, éstos retiros serán debitados de la cuenta de ahorros de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) sin más requisitos que la evidencia que aquellos que se efectuaron por medio de la red de cajeros automáticos dentro del país o en el exterior, con la presencia de los datos de la tarjeta de débito junto con la clave personal, secreta e intransferible;
1.2 Consulta de saldos de su(s) cuenta(s) de ahorro en LA MUTUALISTA;
1.3 Transacciones en línea;
1.4 Compras en establecimientos afiliados que posean terminales de punto de venta; y
1.5 Otros servicios que LA MUTUALISTA implemente en el futuro, los cuales serán comunicados a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) por cualquier medio.
CLÁUSULA TERCERA.- MEDIOS DE ACCESO:
Para la utilización del servicio xx xxxxxx automático y Maestro, LA MUTUALISTA entregará a EL (LOS) CUENTA HABIENTE(S) una tarjeta personal e intransferible que permita disponer de éstos servicios. Además de la tarjeta, LA MUTUALISTA facilitará la operatividad para que EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) asigne(n) un número de clave personal, secreto e intransferible, que será de su exclusivo conocimiento y que es necesario para la utilización de la tarjeta de débito. En consecuencia EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), a partir de este momento se compromete(n) a custodiar la tarjeta que ha(n) recibido de LA MUTUALISTA y a no dar a conocer el número secreto a terceras personas, siendo por lo tanto responsable(s) ante LA MUTUALISTA en caso de uso indebido de dicha tarjeta.
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) podrá(n) solicitar a LA MUTUALISTA la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por él (ellos), contra su(s) propia(s) cuenta(s). Estas tarjetas adicionales también están sujetas a los términos y condiciones contempladas en el presente contrato.
La tarjeta, que no fuere retirada por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), dentro de los 90 días posteriores a su emisión, será destruida por LA MUTUALISTA, sin lugar a reclamo alguno.
CLÁUSULA CUARTA.- MEDIOS DE PRUEBA:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) como medio de prueba de transacciones de retiro que realice(n), el comprobante que emitirá la red de cajeros tanto a nivel local como internacional, así también los comprobantes provenientes de aquellas transacciones que se realicen a través de los puntos de ventas que poseen los establecimientos afiliados al sistema de pagos Maestro y Mastercard del país y del exterior. Así también, acepta y reconoce como medio de prueba las copias de los registros que de tales transacciones se conservan por medio del sistema de computación de LA MUTUALISTA. Esta prueba se extenderá y será aplicable a las tarjetas adicionales que haya solicitado el titular principal.
CLÁUSULA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL (LOS) TARJETA HABIENTE(S):
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) es (son) responsable(s) de todas las operaciones o transacciones que se realicen mediante la utilización de su(s) tarjeta(s), entendiéndose por su tarjeta propia y las adicionales que hubiere solicitado al amparo de su(s) cuenta(s) y con su(s) número(s) de clave(s) personal, secreta e intransferible. LA MUTUALISTA no asume responsabilidad alguna cuando EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) no pueda(n) efectuar sus transacciones por desperfectos ocasionales de los equipos, por suspensión del servicio, casos fortuitos o fuerza mayor.
CLÁUSULA SEXTA.- COSTOS:
El uso de la(s) tarjeta(s) estará(n) sujetos a los siguientes costos:
6.1 Costo por emisión de la tarjeta, será cobrado por LA MUTUALISTA por una sola vez, un valor que ha sido previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), valor que será debitado por adelantado de la cuenta DEL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) en la fecha de suscripción de éste contrato. Una vez que LA MUTUALISTA hubiere emitido la tarjeta y efectuado el débito en la cuenta DEL (LOS) TARJETA HABIENTE (S) por el costo de la misma, dicho valor no será reembolsado, aún en el caso de que EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) no retire(n) dicha tarjeta, o que la misma se encuentre bloqueada, o que esté inactiva;
6.2 Costo por renovación del servicio, EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA MUTUALISTA a efectuar el débito correspondiente al costo por renovación por servicio;
6.3 Costo por reposición, EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) autoriza(n) expresamente a LA MUTUALISTA a efectuar el débito correspondiente al costo por reposición de la tarjeta en caso de extravío o pérdida; y
6.4 En cuanto al costo por las transacciones que se efectúen a través de los cajeros propios de LA MUTUALISTA o de terceros, EL (LOS) TARJETA HABIENTE (S) reconocerá(n) por su uso un costo que es previamente conocido y aceptado por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), costo que en caso de variar será puesto en conocimiento del EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S).
6.5 El valor que la institución podrá cobrar a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) por estos servicios, será los establecido por el organismo de control respectivo y que formará parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO:
El servicio de tarjeta de débito contratado a través del presente contrato, tiene el plazo de duración de un año contado a partir de la fecha de emisión de la misma. Este plazo, se entenderá renovado por un período igual si no mediara comunicación expresa en contrario por parte de LA MUTUALISTA o EL (LOS) TARJETA HABIENTE (S).
CLÁUSULA OCTAVA.- ROBO O EXTRAVÍO:
En los casos de pérdida, extravío, robo o sustracción, EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) deberá (n) notificar por escrito o telefónicamente a la MUTUALISTA; desde el momento de la notificación, sea por escrito o vía telefónica, dejará de ser responsable por cualquier retiro o transferencia.
CLÁUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES:
Todas las modificaciones que se originen de un cambio normativo, y que como consecuencia de ellas modifiquen o incorporen nuevos derechos y obligaciones, se entenderán incorporadas a este contrato de pleno derecho, para tal efecto bastará darlas a conocer por cualquier medio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA:
La tarjeta se emite como consecuencia de una cuenta de ahorros, de tal manera que al cancelarse o cerrarse dicha cuenta, la tarjeta automáticamente dejará de tener valor alguno sin valor alguno, y podrá ser recuperada por LA MUTUALISTA. Se deja expresa constancia que la tarjeta es de exclusiva propiedad de LA MUTUALISTA y que su entrega a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) se la efectúa con la sola intención de prestar un servicio más a EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S).
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), para proceder con la cancelación de la tarjeta de débito, deberá(n) realizar la solicitud formal a la institución mediante carta escrita y suscrita por el (LOS) TARJETA HABIENTE(S), presentando el documento original de su cédula de ciudadanía; la cancelación será procesada de manera inmediata.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL (LOS) TARJETA HABIENTE(S):
Son derechos y obligaciones de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S):
11.1 Utilizar el servicio contratado en todos los lugares y cajeros disponibles que la institución tenga acceso, así como facilidad para brindar el servicio. Este servicio estará disponible en todos los canales que la institución oferte, en los días y horas establecidos.
11.2 Tener un servicio óptimo y de calidad;
11.3 Recibir facilidades para el uso de servicios financieros;
11.4 Recibir información sobre el uso seguro de cajeros ATM, así como los riesgos del uso de la tarjeta por parte de la institución;
11.5 Realizar cambios de clave con total discreción;
11.6 Custodiar de manera responsable la tarjeta física que producto de éste contrato se entrega; así como, custodiar la clave personal que de manera única conoce el usuario de la misma;
11.7 Notificar a Mutualista Pichincha de manera inmediata a través de los canales disponibles, todo evento inusual que se presente con su tarjeta; y, formalizar su requerimiento en un plazo de hasta 48 horas contadas después de acaecido el evento inusual;
11.8 Realizar un cambio de clave con la periodicidad establecida por el organismo de control o política institucional; y
11.9 Comunicar a LA MUTUALISTA en el caso que requiera utilizar su tarjeta de débito en el exterior.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CUENTAS VINCULADAS:
A solicitud expresa de EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S), la tarjeta de débito solicitada estará vinculada a la(s) cuenta (s) No……….
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- LÍMITES DE RETIROS:
El límite diario de retiro será el establecido en las políticas de la institución, valor que podrá ser modificado por EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) a través de los canales que se disponen para el efecto, dejando claro que deberán estar en función del monto máximo de retiros definido por la entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN:
LA MUTUALISTA, previa notificación al público en general, podrá suspender los servicios de sus cajeros ATMS por las razones que debidamente se expresarán, salvo los en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- COBERTURA:
La cobertura de la tarjeta de débito solicitada es nacional.
Tendrá cobertura internacional siempre y cuando la institución propietaria xxx xxxxxx esté afiliada a la red Cirrus o los P.O.S estén afiliados a la red MASTERCARD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN:
El presente contrato terminará por:
18.1 Mutuo acuerdo de las partes.
18.2 Decisión motivada de la institución.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DECLARACIÓN:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) declara(n) expresamente, con conocimiento de causa, y así lo acepta, que el uso de la tarjeta de débito, es el medio mediante el cual accederá(n) a otros servicios ofertados por la institución, de manera ejemplificativa y no limitativa, como por ejemplo transferencias electrónicas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de controversia sobre el sentido o alcance de las disposiciones de este convenio o de su incumplimiento, las partes dejan expresa constancia de que previa a cualquier instancia judicial, renuncian al domicilio y aceptan someterse a un Tribunal Arbitral, de conformidad con el trámite previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente; al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y a las siguientes estipulaciones:
18.1 Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida, el cual deberá fundarse en derecho, y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral;
18.2 El Tribunal estará conformado por un árbitro. El Tribunal expedirá su laudo en Derecho;
18.3 Para la ejecución de las medidas cautelares, árbitros están facultados para solicitar el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a Juez ordinario alguno;
18.4 El procedimiento arbitral será confidencial;
18.5 Los costos, gastos y honorarios profesionales que generen este procedimiento arbitral será cubierto por la parte que haya incumplido sus obligaciones; y,
18.6 El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- ORIGEN DE FONDOS:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE (S) declara(n), con la gravedad del juramento y conocimiento de las penas por perjurio, por sus propios y personales derechos, que el origen de los fondos entregados a LA MUTUALISTA, no provienen ni serán destinados a ninguna actividad tipificada en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos y autoriza (n) A LA MUTUALISTA a realizar las investigaciones que se considere pertinente de transacciones inusuales o sospechosas tipificadas en las leyes pertinentes, particularmente en las relacionadas con prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y a proporcionar toda la información del caso a las autoridades competentes, eximiendo a LA MUTUALISTA, sus Directores, ejecutivos y empleados de cualquier responsabilidad por este concepto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DECLARACIÓN:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) declara(n) expresamente que ha(n) leído y entendido en su totalidad el contenido del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN:
Para constancia de lo expuesto, las partes suscriben el presente contrato por duplicado, recibiendo EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) una copia del mismo.
………………………………… ………………………………… APODERADO ESPECIAL EL (LOS) CLIENTES
MUTUALISTA PICHINCHA
Fecha: ……., … de ………… de ……. Oficina: …………………………….
Firma: Firma:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) MUTUALISTA PICHINCHA
ACUSE DE RECIBO DE TARJETA
Fecha:
Firma:
EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S)
Quito,
f) TARJETAHABIENTE f) DEUDOR SOLIDARIO
SOLICITUD DE TARJETA
Favor escribir en letra imprenta Lugar y fecha:
Nombres y Apellidos del solicitante:
C.I./Pasaporte / RUC:
Nombre como desea que aparezca en la tarjeta:
Cuentas con las que va a operar la tarjeta: | |
1.- | 3.- |
2.- | 4.- |
TARJETAS ADICIONALES | |
Nombres como desea que aparezcan en las tarjetas adicionales: |
La presente solicitud y acuse de recibo están sujetos a las cláusulas del “Contrato de Apertura de Cuentas de Ahorro” y/o uso de tarjetas de débito.
COSTOS POR SERVICIOS APLICADOS A LAS TARJETAS DE DÉBITO MASTERCARD
TARIFAS DE SERVICIOS FINANCIEROS | ||
TRANSACCIÓN BÁSICA | APLICA | TARIFA |
Mantenimiento de Tarjeta de Débito | Mantenimiento de Tarjeta de Débito | 0 |
Bloqueo, anulación o cancelación | Bloqueo, anulación o cancelación de Tarjetas Débito y/o Pago | 0 |
Transacciones fallidas en cajeros automáticos | Transacciones fallidas en cajeros automáticos todos los casos | 0 |
Reposición por actualización | Reposición de tarjeta de débito por migración, por actualización o por fallas en la banda lectora o chip | 0 |
Servicios de emisión | Emisión de plástico de tarjeta de débito con banda lectora | 0 |
Servicios de renovación | Renovación de plástico de tarjeta de débito con banda lectora | 0 |
SERVICIOS CON TARIFAS MÁXIMAS | |||||
SERVICIO SUJETO A TARIFA MÁXIMA | APLICA | CANAL | TARIFA * (DOLARES) | IVA | TARIFA FINAL |
Retiro cajero automático clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad | Cuenta de ahorros | Cajero Automático | 0.45 | 0.06 | 0.51 |
Cuenta básica | |||||
Retiro cajero automático clientes de otra entidad en cajero de la entidad (1) | Cuenta de ahorros | Cajero Automático | 0.45 | 0.06 | 0.51 |
Cuenta básica | |||||
Impresión Consulta Cajero Automático | Cuenta de ahorros | Cajero Automático | 0.31 | 0.04 | 0.35 |
Cuenta básica | |||||
Reposición de tarjeta de débito por pérdida, robo o deterioro físico con excepción de los casos xx xxxxxx en la banda lectora o chip, o canje de una tarjeta de débito con banda lectora por una tarjeta de débito con chip | Cuenta de ahorros Cuenta básica Tarjeta de crédito | Oficina | 4.41 | 0.62 | 5.03 |
Emisión de plástico de tarjeta de débito con chip (3) | Cuenta de ahorros | Oficina | 5.36 | 0.75 | 6.11 |
Cuenta básica | |||||
Renovación de plástico de tarjeta de débito con chip (4) | Cuenta de ahorros | Oficina | 5.36 | 0.75 | 6.11 |
Cuenta básica | |||||
Renovación del servicio anual de tarjeta de débito con banda lectora o con chip | Cuenta de ahorros | Oficina | 1.79 | 0.25 | 2.04 |
Cuenta básica |
SERVICIOS CON TARIFAS DIFERENCIADAS | |||||
NOMBRE COMERCIAL DEL SERVIDOR CON TARIFA DIFERENCIADA | APLICA | CANAL | TARIFA* (DÓLARES) | IVA | TARIFA FINAL |
Transacciones ATM Red Cirrus Internacional | Cuenta de ahorros | Oficina | 4.46 | 0.63 | 5.09 |
Cuenta básica | |||||
Compras Internacionales (+ costos del establecimiento) | Cuenta de ahorros | Cajeros Automáticos | 1.34 | 0.19 | 1.53 |
Cuenta básica | |||||
Compras Establecimientos Nacionales (Maestro) | Cuenta de ahorros | Cajeros Automáticos | 0.22 | 0.03 | 0.25 |
Cuenta básica |
SERVICIOS CON TARJETAS EN EL EXTERIOR | ||
SERVICIO GENÉRICO NOMBRE DEL SERVICIO CARGO*(Dólares) | ||
Servicios de retiros | Retiro de efectivo en el exterior en cajeros automáticos (1) | 4.46 |
Servicios de consultas | Consultas en el exterior en cajeros automáticos (2) | 0.89 |
Servicios de consumos | Consumos en el exterior con tarjetas por montos mayores a $100 (3) | 1.70 |
NOTA:
* A los cargos descritos en esta resolución se les agregará el valor que corresponda por concepto de IVA.
1) El retiro aplica para tarjetas de débito y tarjetas prepago.
2) La consulta aplica para tarjetas de débito, tarjetas de crédito y tarjetas prepago.
3) Los consumos en el exterior aplican para tarjetas de débito, tarjetas de crédito y tarjetas prepago. Se excluyen los consumos en el exterior realizados por internet. Para consumos menores a $100 no se cobra ningún cargo por concepto de consumo con excepción a los valores dispuestos por ley.
4) Los cargos son cobrados por el banco emisor de la tarjeta.
INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE:
• El cupo máximo de retiro diario por cajero automático está definido por las políticas de la propia institución y de otra entidad, según el cupo que establezca el emisor.
Todos los servicios financieros grabarán el 14% de I.V.A.