Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – Banco Nacional
Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito – Banco Nacional
Entre nosotros BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA, de este domicilio y con cédula jurídica 0-000-000000, en adelante denominado “Banco” y , cédula de identidad
, con domicilio en:
, en adelante denominado el CLIENTE o tarjetahabiente, convenimos en celebrar el presente Contrato de Apertura de Crédito para el uso de la Tarjeta de Crédito VISA, MASTERCARD, BN DESARROLLO, PROPIETARIA – Banco Nacional, el cual se regirá por la legislación de la República xx Xxxxx Rica y las siguientes cláusulas:
I- OBJETO
1ª El BANCO concede al CLIENTE un crédito revolutivo para el uso de la Tarjeta de Crédito Banco Nacional, hasta por la suma de
($ indicar monto del límite de crédito otorgado) dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Este límite de crédito no comprende los intereses, comisiones, cargos, honorarios, costos y demás gastos que se originen con motivo del crédito que en este acto se otorga y que el cliente se obliga a pagar. El Banco se reserva la facultad de disminuir o aumentar en forma unilateral el límite de crédito en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, lo cual se informará al cliente por medio del estado de cuenta. El cliente tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta. Si el cliente no contesta dentro del plazo de dos meses estipulado, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y pasarán a formar parte del contrato. En caso de que el Banco acuerde el aumento del límite de crédito, y el crédito esté garantizado por medio de fianza, el Banco notificará al fiador (es) al medio señalado en este contrato, a efecto de que se manifieste respecto de su continuidad como fiador bajo las nuevas condiciones. Si el fiador manifiesta su aprobación a la modificación propuesta, las partes procederán a firmar una adenda al presente contrato, donde se harán constar las modificaciones correspondientes. Si el fiador no acepta la modificación propuesta, quedará liberado de sus obligaciones respecto de esta modificación en específico, y seguirá obligado bajo los términos en que se encuentra
rendida la fianza.
II- TARJETA DE CRÉDITO
2ª La celebración del presente contrato obliga al BANCO a suministrar al CLIENTE una tarjeta personal e intransferible, así mismo, el CLIENTE podrá solicitar la expedición de tarjetas adicionales a la propia, en los términos de la cláusula 45ª. El BANCO se reserva el derecho de conceder al CLIENTE una u otra clase de tarjeta, conforme a lo que se señala en este contrato.
III- DISPOSICIÓN DE CRÉDITO
3ª Dicho crédito podrá ser utilizado en el territorio nacional para la obtención de bienes y/o servicios en los comercios afiliados al sistema de tarjeta de Crédito, en su caso:
A. Mediante la presentación de su tarjeta, suscribiendo en cada operación, una factura o cupón o “voucher” a la vista u otros documentos que al efecto se utilicen como garantía; estos títulos podrán ser negociables por el BANCO y constituirán un título ejecutivo.
B. Mediante la obtención de sumas en efectivo por medio de las Sucursales y Agencias del Banco Nacional y de los Bancos afiliados al sistema o en los cajeros automáticos u otros equipos propiedad del BANCO o del sistema, dentro de los límites, condiciones y comisiones que tengan establecidos tanto el BANCO como los otros Bancos afiliados a tarjetas. Para el uso de cajeros automáticos u otros equipos del BANCO o del sistema, el CLIENTE deberá marcar su Número de Identificación Personal (NIP) o (PIN – por sus siglas en inglés), que el BANCO le otorgue en los términos y condiciones que éste señale. El NIP o PIN es confidencial, equivale y sustituye para todos los efectos legales a la firma autógrafa y el CLIENTE se hace responsable del uso negligente o imprudente que se haga de éste. En el caso de que la tarjeta emitida al amparo de este contrato sea Internacional, ésta podrá ser utilizada para los mismos fines en el exterior.
IV- OPERACIÓN DEL CRÉDITO
4ª El CLIENTE, los tarjetahabientes adicionales y otros obligados solidarios se comprometen a pagar al BANCO con cargo a la cuenta, sin necesidad de requerimiento previo:
A. El importe utilizado del límite de crédito bajo cualquiera de las modalidades ofrecidas, según la cláusula 6ª.
B. La cuota anual de uso por cada tarjeta adicional o segundos plásticos, emitidas al amparo de este contrato son las siguientes:
Tipo | Costo |
Clásica Local | $25 |
Clásica Internacional | $50 |
Oro Local | $75 |
Oro Internacional | $75 |
Empresarial | $75 |
Platino | $100 |
Black | $125 |
Los rubros son determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual El BANCO se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
C. La comisión vigente sobre los avances de efectivo que se realicen en los cajeros automáticos y ATMs propios será del 5% sobre el monto de cada retiro en colones y en dólares, siendo el máximo a retirar un 90% sobre el saldo disponible, por medio de internet banking será del 3%, por medio de ventanilla para tarjetas propias será del 5% sobre el monto de cada retiro en colones y en dólares, siendo el máximo a retirar un 90% sobre el saldo disponible. Si el CLIENTE retira efectivo local en un cajero automatico que no pertenece a la red de cajeros del Banco Nacional se cobra la comisión establecida con anterioridad, con un minimo de $2.75.
Para las tarjetas descritas en la modalidad de BN Desarrollo la comisión para avance de efectivo o desembolso en ventanilla, cajeros automáticos será del 2,50% en colones y dólares. La
comisión para retiros de efectivo en tarjetas de crédito por medio de Internet Banking será de 2% colones y dólares.
D. La comisión que tenga establecida los otros Bancos asociados al sistema, por los avances de efectivo que se hagan en sus oficinas será de $1 estadounidense.
E. Los cargos vigentes por la devolución de cheques en dólares o colones recibidos por concepto de pagos tendrá un costo de:
• $10.00 si el monto es inferior a ¢100.000.00.
• $20.00 si el monto es igual o superior a ¢100.000.00.
F. El costo vigente por reposición de las tarjetas en caso de robo, extravío o bien cualquier causa imputable al CLIENTE, son las siguientes:
Tipo | Deterioro | Pérdida |
Clásica Local | $7 | $10 |
Clásica Internacional | $7 | $10 |
Oro Local | $7 | $25 |
Oro Internacional | $7 | $35 |
Empresarial | $7 | $50 |
Platino | $7 | $40 |
Black | $7 | $40 |
BN Desarrollo (Pymex y Mipymes) | $7 | $10 |
Los rubros son determinados por aspectos operativos, condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual El BANCO se reserva el derecho de modificarlos. Dicha modificación se informará con una anterioridad de dos meses previos al cambio.
G. El costo por la investigación de los reclamos que el CLIENTE objete de su estado de cuenta, si el reclamo es presentado 60 días naturales, posteriores a la fecha de la transacción, El BANCO cobrará un monto de $20 por cada transacción reclamada por El CLIENTE. Los rubros son determinados por: los procesos operativos, administrativos que El
BANCO debe ejecutar para la resolución del reclamo y por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual El BANCO se reserva el derecho de la aplicación del cobro y la variación del monto cobrado.
H. El costo por concepto de gastos administrativos, será de $15 dólares estadounidenses, en caso de que el tarjetahabiente incurra en atraso en el pago mensual, al tipo de cambio de venta xxx xxxxx en la fecha xx xxxxx de la tarjeta, quedando dicha suma sujeta a las variaciones que de acuerdo con el alza en los costos fije la Comisión de Finanzas del BANCO, lo anterior sin perjuicios de las costas personales y procesales que reconocerá en caso de Cobro Judicial o arreglo de pago.
I. Todos los gastos administrativos y judiciales en que incurra el BANCO con ocasión del cobro del crédito concedido, según las condiciones de este contrato, serán aplicados según el “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”.
X. Xx El BANCO determina por algún medio tecnológico o escrito (entendiéndose por medio escrito al voucher que firma El CLIENTE en el momento de realizar la transacción), que en forma abusiva El CLIENTE presente reclamos posteriores a 60 días naturales después de la fecha de la transacción, El BANCO aplicará un cobro $20 por cada transacción reclamada. Los rubros son determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual El BANCO se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
5ª El BANCO enviará al CLIENTE un estado de cuenta mensual en los primeros cinco días hábiles después de efectuado el corte, donde se muestra el desglose de los rubros que debe pagar por concepto de principal, intereses corrientes, intereses moratorios, intereses corrientes del período, los recargos y las comisiones, la tasa de interés, así como los avisos más importantes con respecto a promociones y modificaciones al contrato original, por lo que el CLIENTE podrá determinar si mantiene la relación contractual o no de conformidad con los artículos 39 y 41 bis de “La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado y publicado en el diario La Gaceta, el 30 xx xxxxx del 2010. Además el CLIENTE tiene los siguientes derechos y
obligaciones:
A. Si dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx el CLIENTE no recibiera dicho estado, deberá reclamarlo por escrito al BANCO. Si dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx el CLIENTE no objetara el estado de su cuenta, se tendrá por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptada el saldo que se indique. El CLIENTE reconoce que tiene la obligación de imponerse, en forma mensual, del saldo adeudado y efectuar el correspondiente pago, queda advertido e informado, de que no será causal que justifique el incumplimiento de pago, el no haber recibido su estado de cuenta
B. El BANCO analizará en forma individual los reclamos que presenta por escrito el CLIENTE y procederá a resolverlos con fundamento en el marco jurídico que sea aplicable.
C. El CLIENTE y el FIADOR o FIADORES quedan obligados a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico, números telefónicos al cual deban enviarse los estados de cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación y/o verbal y no podrá efectuar reclamo alguno si no ha cumplido con esta obligación, tal y como lo señalan con el artículo 22 de la Ley de notificaciones judiciales. Asimismo, las notificaciones personales podrán efectuarse por un notario público, quien deberá confeccionar el acta respectiva en papel de seguridad notarial y su actuación será fuera de su protocolo.
Domicilio Contractual: las partes señalan, para todos los efectos legales, el siguiente domicilio contractual:
1) El BANCO: Xxxxxxxx 0 x 0, xxxxx Xx. 0 xx Xxx Xxxx
2) El CLIENTE:
3) El FIADOR:
El CLIENTE y FIADOR reconocen que el domicilio aquí señalado en este contrato, ha sido definido por su libre elección y conforme a lo que señala el artículo 22 de la Ley de Notificaciones, constituye su domicilio real; como efecto de ello, el lugar para atender notificaciones, ante un eventual proceso cobratorio en sede judicial.
V- FORMA DE PAGO Y PLAZO
6ª El CLIENTE podrá realizar el pago del saldo que aparece en su estado de cuenta, siempre y cuando la tarjeta se encuentre al día con el pago, de lo contrario deberá de corroborar el pago en cualquiera de las Sucursales y Agencias del Banco Nacional, optando por una de las siguientes dos modalidades:
A. Realizar el pago total del saldo adeudado que muestre su estado de cuenta xxx xxxxx vigente, antes o el día de la fecha límite de pago que aparezca en ese estado, siempre y cuando la tarjeta se encuentre al día.
B. Optar por el crédito, donde cada transacción se financiará a un Plazo de 60 Meses, y amortizar su adeudo mediante cuotas mensuales cuyo mínimo se indicará en el respectivo estado de cuenta xx xxxxx mensual, en el cual reconocerá al BANCO comisiones e intereses de financiamiento sobre los saldos insolutos a las tasas de interés vigentes en dólares o colones, para este tipo de crédito. El saldo insoluto se considera una nueva obligación que prorroga la anterior según el artículo 505 del Código de Comercio. En caso que el BANCO brinde beneficios o promociones en donde se pacte un plazo de financiamiento para la o las transacciones, diferente a 60 meses, dicho plazo se indicará en la promoción y aplicara el plazo convenido.
C. El CLIENTE puede hacer pagos por medio de los sistemas de información que le brinde el BANCO y en cualquiera de las Sucursales o Agencias que el Banco Nacional disponga.
D. La fecha xx xxxxx será DD de cada mes. En caso que la fecha xx xxxxx fuera feriado o sábado, se trasladará al día hábil inmediato anterior, y en caso de que fuera domingo, se trasladará al día hábil inmediato posterior.
7ª En el caso de facturas, cupones o “voucher” a la vista u otros documentos que al efecto se utilicen como garantía, suscritas por el Tarjetahabiente en el exterior, éste acepta en forma expresa e irrevocable, que las mismas constituyen indirectamente y para efectos de pago, una obligación en dólares estadounidenses a cargo del BANCO, el cual deberá cancelarlas en dicha divisa al establecimiento que corresponda por medio de las oficinas del BANCO efectuará el
cobro de estas transacciones al CLIENTE en dólares estadounidenses, aplicando a la transacción remitida pudiendo el CLIENTE cancelar en dólares o su equivalente en moneda local mediante la compra de los dólares al tipo de cambio vigente para la venta de dicha moneda (artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica).
8ª Los pagos que realice el CLIENTE para abono a su cuenta se aplicarán en el siguiente orden: costas personales y procesales, comisiones por gasto de trámite judicial, intereses moratorios y corrientes, capital en xxxx, cuotas diferidas de compra, cuota inicial de compra del mes anterior, compra no exigible del mes anterior, diferidos más antiguos, compras del mes y no diferidos del mes.
VI- TASA DE INTERES
9ª INTERESES CORRIENTES: Interés corriente: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.
El deudor reconoce que la deuda devengará intereses: a) corrientes anuales para Colones del (Tasa Anual)%, b) corrientes mensuales para Colones del
(Tasa Mensual)%, sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y pagaderos por mes vencido. Dichos intereses serán variables y el ajuste se hará en forma periódica, hasta un máximo de veintisiete puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, que rija al momento del ajuste de conformidad con lo que establece el artículo setenta de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y al artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Comercio. Al constituirse el presente crédito, la periodicidad del ajuste de la tasa de interés será mensual, pero el deudor tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, que el Banco acreedor pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma, bimestral, trimestral o semestral, siempre y cuando no exceda los 27% puntos porcentuales sobre la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica que rija al momento del ajuste.
10ª El deudor reconoce que la deuda devengará intereses a) corrientes anuales para Dólares del (Tasa Anual), b) corrientes mensuales para Dólares del (Tasa Mensual), sobre saldos insolutos diarios, ajustables periódicamente y
pagaderos por mes vencido. La tasa será revisable y ajustable de conformidad con lo que establece el artículo setenta de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Comercio. El ajuste de tasa de interés inicialmente se realizará en forma mensual, pero el deudor tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta que el BANCO pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en forma bimestral, trimestral, semestral o anual.
11ª INTERESES MORATORIOS: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que el emisor cobra cuando el tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en xxxx.
Para el crédito en colones o en dólares, consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad
12ª INTERESES CORRIENTES DEL PERIODO: Monto por
intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx. Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando el tarjetahabiente realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
VII- METODO DE CÁLCULO DE PAGO
13ª PAGO MINIMO: El pago mínimo se constituye aplicando los siguientes pasos:
Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.
Formula:
Lo siguiente aplica si el pago mínimo es menor que el pago mínimo exigido
✓ Si el saldo es mayor que el pago mínimo exigido, entonces el pago mínimo debe ser igual al pago mínimo exigido, sino el pago mínimo debe ser igual al saldo.
Fórmula
Pago_Minimo = Intereses_Pendientes
+ Intereses_Cuentas_Orden
+ Mora_Total
+ Honorarios_facturados
+ No_diferidos_Facturados
+ Valor_Comision_Interna_Fact
+ Valor_Comision_Avances_Fact
+ Cuotas_Compras_Mes_Ant
+ Cuotas_Compras_Diferidas
+ Cuotas_Avances_Mes_Anterior
+ Cuotas_Avances_Diferidos
Los intereses pendientes corresponden a los intereses pendientes del periodo anterior.
14ª PAGO DE CONTADO: El pago de contado se constituye aplicando los siguientes pasos
Definición: Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes. Monto que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este rubro constituye todas las compras, avances de efectivo, comisiones por avances de efectivo, que a la fecha xx xxxxx pueden ser canceladas por El CLIENTE sin el cobro de los intereses del xxxxxxx.Xx calcula sumándole al saldo principal el cobro de la cuota por manejo si es que aplica, los intereses corrientes liquidados, los intereses moratorios xxxxxxxxxx.Xx la tarjeta esta en xxxx se debe sumar al saldo un el cobro administrativo según la edad de morosidad y si la edad xx xxxx es de 180 días los intereses por cuentas de orden son deben ser sumados.
Fórmula
Pago_Contado = Saldo + [cuota por manejo]
+ [cobro_administrativo]
+ Interes_Corriente_Liquidado
+ Interes_Moratorio_Liquidado
+ Interes_Cuenta_Orden
15ª PERIODO XX XXXXXX: Plazo que se le otorga al CLIENTE para que cubra el pago mínimo o de contado en la fecha límite de pago. Si el CLIENTE cubre el pago de contado no se le cobraran los intereses corrientes del período. Si el CLIENTE cubre el monto del pago mínimo no se le cobraran intereses moratorios.
VIII- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y FIADOR
16ª El CLIENTE y las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen tarjetas con motivo de este contrato o solicitudes de nuevas tarjetas (adicionales, titulares,) posteriores a la firma de este contrato y durante el tiempo de su vigencia, serán responsables ante el BANCO por el uso negligente o imprudente que se haga de las mismas. Cuando el CLIENTE se sobregire, lo que equivale al uso de la tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado, por diversos factores tales como: compras, cobro de intereses corrientes, intereses moratorios, comisiones, cargos administrativos o por una variación del tipo de cambio que propicie un sobregiro en la tarjeta, será responsable El CLIENTE y su Garante, serán responsables solidarios de la cancelación de dichos rubros. En caso que El CLIENTE haga uso negligente o imprudente de la tarjeta cuando ésta ha sido cancelada, podrá hacerse acreedor a las sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por las disposiciones legales aplicables.
17ª En caso de robo, extravío o cualquier otra circunstancia por la que el CLIENTE se vea desposeído de su tarjeta, es obligación del CLIENTE notificar al BANCO de inmediato a los teléfonos (000) 0000-00-00, 2224-27-31, 2207-8600 y el BANCO deberá bloquear inmediatamente el uso de la tarjeta reportada. El CLIENTE debe hacer una notificación por escrito del hecho y será responsable por cualquier uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, realice mediante el uso de la tarjeta, previo a la hora y fecha la notificación al BANCO.
En caso de que a pesar del bloqueo (reporte de robo o extravío en el sistema de computo) que el BANCO haga a la cuenta, si el CLIENTE recibe en su estado de cuenta, transacciones que no le pertenezcan, el
CLIENTE está en la obligación de presentar el reclamo correspondiente de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en la cláusula 5ª inciso B, de este contrato.
18ª Para los efectos del cobro en la vía ejecutiva del saldo adeudado por el CLIENTE, ya sea por falta de pago o por terminación del presente contrato, bastará con que la totalidad de lo adeudado, quede consignado en una certificación expedida por un Contador Público Autorizado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 611 del Código de Comercio. Igualmente tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en las tarjetas de crédito expedidas por un Contador Público.
19ª Cuando el CLIENTE solicite la cancelación de la tarjeta, deberá solicitarlo por medio escrito únicamente (no aplica solicitarlo en forma verbal) dejando evidencia física de los solicitado y deberá devolver el plástico de la tarjeta titular, segundos plásticos y los plásticos de las tarjetas adicionales a la oficina del Banco donde lo haga, siempre y cuando este no lo haya extraviado o haya sido reportado como robado, así mismo para tarjetas adicionales o segundos plásticos.
20ª El CLIENTE está en la obligación de cancelar por escrito los convenios de cargos automáticos con los comercios o empresas con quienes los haya suscrito, tanto al solicitar la cancelación de la tarjeta, como cuando no quiera operar bajo este sistema. Si tuviera algún convenio de este tipo y no hiciera la cancelación, será responsable por las transacciones cobradas bajo estas circunstancias.
21ª Se prohíbe el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago en todo tipo de actividades, que de conformidad con la legislación vigente, estén expresamente prohibidas. Asimismo, se prohíbe el uso de la tarjeta como medio de pago en todo tipo de juego xx xxxx o apuestas que se lleve a cabo electrónicamente o por Internet. Por lo anterior, los emisores podrán rechazar las transacciones que se puedan identificar como tales.
22ª En el caso que la tarjeta presente deterioro por el uso normal de la misma (compras, adelantos de efectivo), El CLIENTE deberá de apersonarse a cualquiera de las Agencias o Sucursales del BANCO a solicitar el reemplazo de la misma, dicho reemplazo tendrá un costo igual a los costos indicados en la cláusula 4, inciso B. Los rubros son determinados por aspectos y condiciones xx xxxxxxx y competencia, por lo cual El BANCO se reserva el derecho de la aplicación del cobro.
23ª Cuando el CLIENTE no reciba el estado de cuenta en los primeros cinco días deberá notificarlo al BANCO y solicitar dicho documento, tal y como se indica en la cláusula 5ª, inciso A.
24ª El CLIENTE tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones de pago mínimo o pago de contado asignado en el mes, a más tardar la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta y la recepción o no del estado de cuenta no es motivo para que El CLIENTE no cubra el rubro cobrado, ya que El CLIENTE tiene obligación de conocer la deuda contraída y el origen de la misma.
25ª El CLIENTE debe de usar la claves de tarjeta de crédito de forma personal y por ningún motivo debe reverla dicha información a una segunda persona, terceros, incluidos familiares, amigos o el personal de confianza. Se obliga a no responder correos electrónicos o cualquier modalidad de requerimiento de información respecto a su clave, la cual reconoce que es personal y de uso exclusivo en su condición de titular de la tarjeta.
26ª El CLIENTE antes de firmar el comprobante de pago debe de verificar el importe cobrado por el comercio y la veracidad de la información, que contiene y respecto a los bienes y servicios que adquiere con la tarjeta.
27ª El CLIENTE debe de solicitar y guardar los comprobantes de pago y además de compra de bienes y utilización de servicios.
28ª El CLIENTE debe velar por el uso de las tarjetas que solicite.
29ª El CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, número de teléfono de habitación, número de teléfono celular o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que El BANCO le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
30ª El CLIENTE debe de verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el BANCO, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
31ª El CLIENTE debe de efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la ley u otros Reglamentos
establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente.
32ª El CLIENTE deberá de informar por medio escrito, sea por correo electrónico o por solicitud escrita presentada en cualquier Sucursal o Agencia del BANCO, la aplicación de un pago para la cancelación parcial o total del saldo del extrafinanciamiento que mantenga vigente, esto siempre y cuando la cuota asignada del extrafinanciamiento en el pago mínimo del mes este cubierta.
33ª El FIADOR tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones de pago mínimo o pago de contado asignado en el mes, a más tardar la fecha máxima de pago indicada en el estado de cuenta siempre y cuando El CLIENTE no cumpla con el compromiso de pago de la deuda. El Límite de Crédito por el cual se compromete a ser FIADOR solidario es de $ .
34ª El FIADOR tendrá derecho a solicitar y poder asumir el saldo total o parcial adeudado por El CLIENTE (deudor principal) siempre y cuando lo haga por escrito.
35ª El FIADOR se obliga a comunicar al BANCO y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, número de teléfono de habitación, número de teléfono celular, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que El BANCO le remita los estados de cuenta, modificación o variación al contrato y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta la cual garantiza, cuyo límite de crédito es de $ .
36ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a estar informados de los términos y condiciones del producto, así como de sus modificaciones.
37ª El CLIENTE tiene derecho a recibir el saldo mensual de su obligación.
38ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que se le acepte el pago mínimo o total adeudado, en todas las oficinas del Banco Nacional.
39ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que se le reciban y tramiten sus reclamos, resolviéndolos en un plazo prudencial.
40ª El CLIENTE y El FIADOR tiene derecho a que no se le va a cobrar más de los cargos que hace, más los intereses y comisiones establecidas.
41ª El CLIENTE tiene derecho a que pueda sustituir el FIADOR, por uno que califique conforme a lo que establece el artículo 511, del Código de Comercio y la normativa regulatoria establecida por el ordenamiento jurídico para constituirse en prestatario del Sistema Bancario Nacional.
42ª Autorizo a BANCO NACIONAL y sus subsidiarias para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de mis datos personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional existentes o futuras o a terceros subcontratados por el Banco Nacional y sus subsidiarias para el manejo y archivo de expedientes, envíos de estados de cuenta y para brindarme servicios como CLIENTE del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte autorizo expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional para que como entidad supervisada acceda y consulte mi información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora de
Seguros para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. Por último acepto que he sido informado y acepto que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de mi solicitud o el no recibir los servicios prestados por la empresa y su conglomerado y que puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley.
IX- DURACIÓN DEL CONTRATO
43ª La duración del contrato será de un año a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento de éste se prorrogará el plazo automáticamente por períodos iguales, sucesivos bajo las mismas condiciones suscritas en el contrato original, a menos que cualquiera de las partes de aviso por escrito con 30 días de antelación, de su deseo de concluirlo a la expiración del plazo en vigor o antes.
44ª Serán causas de terminación anticipada de este contrato, si así lo determina el BANCO, y en consecuencia se volverá exigible de inmediato el saldo a cargo del CLIENTE, en los siguientes casos:
A. En caso de atraso en la cancelación del pago mínimo asignado también le serán aplicables las regulaciones establecidas en el Reglamento de Cobro de Préstamos del Banco Nacional así como sus transitorios el cual forma parte integral de este contrato.
B. Si el CLIENTE se excede en su límite de crédito otorgado por concepto de compras o intereses corrientes o intereses moratorios o variaciones de tipo de cambio.
C. Por el uso negligente o imprudente que se haga de la misma.
D. Por conveniencia del BANCO al detectar anomalías relacionadas a la ¨Ley 8204 de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas ¨
E. En el momento que el CLIENTE presente días de atraso, con la cancelación del pago mínimo asignado, el BANCO podrá trasladar la deuda a cobro judicial, para lo cual cambiará el origen del crédito, el cual es una tarjeta de crédito y lo modificará por una operación de crédito, respetando el saldo atrasado, los días de atraso, la tasa de interés.
X- TARJETAS ADICIONALES
45ª El CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco, para contactar a sus familiares en primer grado de consanguinidad por los medios de que el Banco disponga, a efecto de ofrecerles la posibilidad de obtener una tarjeta adicional a su tarjeta. Para este efecto, el cliente autoriza expresamente al Banco a revelar a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, que mantiene una tarjeta de crédito activa con el Banco. El Banco no emitirá ni entregará ninguna tarjeta adicional, sin la autorización expresa y por escrito del cliente. Las tarjetas adicionales que se emitan de conformidad con esta cláusula, se regirán por las disposiciones de este contrato.
A. TARJETAS ADICIONALES a la propia, estas corresponden a tarjetas con diferente número y diferente nombre al titular, los estados de cuenta serán por separado.
Quedando a juicio del BANCO el otorgarlas, los titulares de estas tarjetas podrán constituirse en fiadores solidarios si es requerido por el BANCO, previa firma de este contrato en los términos de la cláusula 50ª.
Nombre del autorizado No. Cédula Tarjeta No.
XI- DISPOSICIONES FINALES
46ª Las tarjetas locales no deberán usarse en el extranjero. En caso de incumplimiento el CLIENTE pagará al BANCO, además de las transacciones efectuadas, la comisión vigente por cada transacción, así como el cargo correspondiente por servicios internacionales.
47ª El CLIENTE acepta y autoriza al BANCO a que se le carguen en su cuenta todas las transacciones que efectúe a través de programas de reservaciones garantizadas, salidas prioritarias y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica conforme a los procedimientos establecidos .
48ª Cualquier comercio afiliado al sistema de tarjetas, podrá retirar de circulación la tarjeta de aquel CLIENTE que haya perdido el derecho de usarla o cuya devolución haya sido ordenada por el
BANCO.
XII- GARANTIAS
49ª El CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre del BANCO, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del % sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo del CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con el BANCO y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas.
50ª Es garantía solidaria la FIANZA que otorga:
A. Nombre: Cédula.
,
Correo electrónico: Número de Teléfono Residencial: Número de Teléfono del Trabajo: Número de Teléfono Celular:
B. Nombre: Cédula. ,
Con domicilio en:
C. Correo electrónico:
D. Número de Teléfono Residencial:
E. Número de Teléfono del Trabajo:
F. Número de Teléfono Celular:
Quienes se constituyen en Fiadores Solidarios de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente contrato, haciendo las mismas renuncias y estipulaciones al igual que lo hace el deudor del domicilio y los requerimientos en un eventual cobro judicial. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que, en exceso del
límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el CLIENTE por titulares de las tarjetas adicionales y/o segundos plásticos, así como también respecto de los intereses, comisiones, sobregiros por variaciones de tipo de cambio y demás gastos que se causen por ese motivo.
El BANCO notificará a los garantes, las modificaciones realizadas al contrato original, por medio de un correo electrónico (lo deberá aportar el FIADOR o FIADORES) o por medio de una llamada telefónica realizada directamente al FIADOR, la cual quedará registrada en los sistemas de grabación que determine el BANCO. El periodo o mantenimiento de dichas grabaciones será de cuatro años a partir de la fecha de la llamada.
51ª En caso que el presente contrato sea garantizado mediante una hipoteca abierta, otorgada por el CLIENTE a favor del BANCO, garantía real, tal y como consta en la hipoteca abierta constituida sobre la finca del Partido de .; inmueble inscrito bajo la matrícula de folio real mecanizado número . El CLIENTE es informado y advertido, que el incumplimiento de sus obligaciones aquí establecidas, dará derecho al BANCO, a tener por vencido y exigibles, la totalidad de los saldos adeudados y solicitar el remate de dicho inmueble.
XIII-OTRAS CLÁUSULAS
52ª CONDICIONES DE USO DEL PROGRAMA CERO INTERES XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXX
conocer y aceptar que es su obligación consultar el citado reglamento previo a realizar sus compras bajo el esquema cero intereses.
A continuación se describe puntualmente en que consiste la mecánica de pago para el tarjetahabiente:
A. El pago de cada cuota quedará registrado en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito de forma mensual.
B. En el mismo documento se podrá observar un apartado que detalla la cantidad de cuotas de acuerdo con el plazo elegido a la hora de realizar el pago en el datafono del comercio.
C. Además, se informa las cuotas que debe cancelar, una cuota por mes y las cuotas restantes, esto para mayor claridad del cliente del Banco Nacional.
CONDICIONES DEL PROGRAMA:
a. El tarjetahabiente debe realizar personalmente las transacciones que apliquen en cada iniciativa contenida dentro del programa, en los comercios asociados.
b. El Tarjetahabiente debe poseer el suficiente crédito disponible para cubrir el 100% de la compra que pretenda realizar, según el límite de crédito otorgado o saldos en la cuenta relacionada a la tarjeta de débito.
c. El Programa aplica solo en los establecimientos en donde se exhiba el logotipo xx Xxxx Interés del Banco Nacional.
d. El consumidor es informado y es consciente, de que no todos los bienes y/o servicios que tiene él o los establecimientos aplican al programa Cero Interés. El comercio afiliado, en forma libre y sin inherencia alguna del Banco, establece y define los bienes y/o servicios para los que aplica, así como el plazo para el pago en tractos.
e. El Tarjetahabiente interesado en aplicar el Programa a su compra solicitará de manera oportuna al dependiente del comercio, que su compra se aplique bajo el Programa Cero Interés bajo el plazo que tenga en disposición el comercio y que previamente ha negociado con el Banco.
f. La definición de la cantidad de cuotas y planes que se estipulen quedan a discreción del Banco y el establecimientocomercial autorizado.
g. El tarjetahabiente que tenga interés en participar, no requiere efectuar ningún proceso de afiliación o inscripción alguno al Programa.
h. En el caso que el cliente no cancele la totalidad de la cuota que le corresponde cancelar, la parte no cubierta de la cuota de ese mes se convertirá en una transacción corriente financiada al plazo establecido en el momento de la compra original aplicándosele la tasa de interés moratoria establecida para las transacciones ordinarias sean aquellas no amparadas al Programa Cero Interés del Banco.
i. El Banco no aceptará la variación del monto de las cuotas de este programa o el pago de sumas menores a las establecidas y/o la modificación de los plazos, por parte del tarjetahabiente o del comercio.
j. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que sean atribuibles al bien o servicio adquirido en el comercio participante al programa Cero Interés, así como tampoco por la garantía de los mismos o su buen funcionamiento. Para todo lo anterior deberá referirse directamente al proveedor del bien o servicio.
k. Será responsabilidad directa del Tarjetahabiente así como del Comercio revisar al momento de la compra que el monto y el Plazo del programa sean los correctos según lo que hayan pactado al momento de la compra. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los inconvenientes que se generen al comercio por la aplicación de un descuento mayor en la liquidación de la compra derivada de la eventual mala definición de los plazos, ni por los inconvenientes que se generen al tarjetahabiente por el monto de una cuota derivada de la mala definición del plazo.
l. En el caso que el Banco estime conveniente concluir el programa Cero Interés, se mantendrán los Plazos de cobro para las Cuotas
que los tarjetahabiente posean pendientes según lo establecido en este programa al momento de realizadas las compras.
m. En el caso que aplique el cobro administrativo o judicial de la tarjeta de Crédito, se trasladará la totalidad de cuotas pendientes de cobro al principal adeudado de manera que sean registradas como transacciones normales y por ende que le sean aplicadas los intereses corrientes como moratorios del caso.
VIGENCIA DEL PROGRAMA:
El Banco Nacional determinará la vigencia del Programa Cero Interés, el cual, podrá ser finalizado en cualquier momento previa notificación por alguno de los canales oficiales o que este determine conveniente comunicar, sin que el tarjetahabiente pueda alegar derechos adquiridos o solicitar compensaciones por daños o perjuicios por su no aplicación
o la finalización definitiva del programa.
SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL TARJETAHABIENTE:
El Banco se reserva elderecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con las normas anteriores y proceder por la vía administrativa o judicial que corresponda en defensa de sus intereses.
PAGO ANTICIPADO
El cliente podrá realizar pagos anticipados de sus compras tramitadas bajo el esquema xx xxxx interes. Para registrar un pago anticipado, el cliente deberá hacer de conocimiento del Banco el pago realizado, ya sea mediante llamada telefónica al número 2212- 2000 o mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxx@xxxx.xx.xx. El Banco tendrá hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del cliente, para aplicar el pago respectivo.
53ª MODIFICACIÓN DE LOS INTERESES CORRIENTES:
Ante el incumplimiento de las disposiciones de la SUGEF previamente definidas y aceptadas por el deudor, en ejercicio de su competencia legal y que para todos los efectos consideradas parte integral del
Contrato de Crédito, y si producto de ese incumplimiento se debe de recalificar la operación crediticia y el CLIENTE a una categoría de riesgo superior a la originalmente asignada por el BANCO, en virtud de lo cual la SUGEF o la Auditoría Interna dispongan incrementar el porcentaje de estimación de incobrables o provisión, el deudor acepta de manera expresa e irrevocable que el Banco Nacional incremente la tasa de interés ordinaria del crédito en el momento de la recalificación en los siguientes términos: Para los dólares: El deudor entiende y acepta expresamente que el crédito se formaliza con la tasa de interés corriente antes descrita, dado su historial y trayectoria crediticia mantenida con el BANCO. En tal condición, también acepta el deudor, que si durante el plazo xxx xxxxxxxx y por causas que le sean imputables exclusivamente a él, incumpliera la Normativa Crediticia que establece la Superintendencia General de Entidades Financieras y por análisis de la SUGEF o de la Auditoría Interna del Banco Nacional, las cuales forman parte integral de las condiciones de este crédito para todos los efectos legales, que implique una calificación a una categoría de riesgo de la operación crediticia mayor a la categoría “X” (indicar la categoría de riesgo inicial) asignada inicialmente, la tasa de interés corriente a pagar será la siguiente: uno) en categoría de riesgo A “DOS”, “B UNO” o “B DOS” pagará la tasa corriente pactada más 0.50 puntos porcentuales adicionales; dos) en categoría de riesgo “C UNO” pagará la tasa corriente pactada mas 0.75 porcentuales; tres) en categoría de riesgo “C DOS o “D” pagará la tasa corriente pactada más 1.0 punto porcentual adicional; y cuatro) en categoría de riesgo “E” pagará la tasa corriente pactada más 1.5 puntos porcentuales adicionales. El deudor reconoce expresamente que en cualquier caso la tasa de interés corriente no podrá ser inferior a la tasa piso vigente
54ª NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS: Para los
efectos del artículo mil ciento cuatro del Código Civil, el deudor acepta y consiente expresamente que el presente crédito podrá ser cedido por el Acreedor, sin necesidad de que el Acreedor o el eventual cesionario del crédito le notifiquen dicha cesión.
55ª AUTORIZACIÓN PARA EL PRE-COBRO JUDICIAL: En
concordancia con el Art 203 del Código Penal, el deudor declara conocer y aceptar que en caso de un atraso mayor a 1 día en el pago de intereses, amortizaciones, cuotas o saldos del crédito de referencia, el BANCO queda facultado para entregar en pre-cobro judicial a cualquiera de las empresas contratadas para tal servicio, el cobro por
dicha gestión se podrá trasladar al CLIENTE siempre y cuando este se encuentre en xxxx y deberán indicarse de manera separada y detallada en el estado de cuenta. El costo no podrá exceder el costo de tres avisos o comunicaciones.
56ª SUSPENSION UNILATERAL DEL CONTRATO:
A. Cuando El CLIENTE no realice el pago mínimo asignado en el mes, a más tardar en la fecha máxima de pago, asignada en el estado de cuenta. Por tal motivo se podrá exigir la cancelación total de la deuda con un día de atraso.
B. Cuando El CLIENTE presente reclamos en donde claramente, se demuestre que el mismo es improcedente. Por tal motivo se solicitará la cancelación total de la deuda, en un plazo de treinta días, una vez notificado El CLIENTE.
C. Cuando El CLIENTE en forma premeditada, presente reclamos sobre transacciones realizadas por él. Por tal motivo se solicitará la cancelación total de la deuda, en un plazo de treinta días, una vez notificado El CLIENTE.
D. Cuando El CLIENTE no acepte las modificaciones al contrato inicialmente pactado entre las partes. El CLIENTE podrá cancelar el saldo adeudado en el plazo establecido, siempre y cuando mantenga su deuda al día, de lo contrario se hará exigible el saldo total adeudado.
E. Cuando el FIADOR presente la solicitud formal bloqueo de la tarjeta de crédito del titular. El CLIENTE podrá cancelar el saldo adeudado en el plazo establecido, siempre y cuando mantenga su deuda al día, de lo contrario se hará exigible el saldo total adeudado.
57a SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS. La parte deudora conviene y acepta que el Banco estará expresamente facultado para suspender o cancelar en forma temporal o definitiva el uso de los fondos de la tarjeta de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, segundos plásticos y cualquier dispositivo de pago asociado, así como para negar la renovación o entrega de las tarjetas y dispositivos, en los siguientes casos:
A. Si la parte deudora no se encontrare al día en el pago de cualquiera de las operaciones de crédito tanto directas
(incluidas tarjetas de crédito entre otras) como indirectas (fianzas, avales, entre otras) que mantiene con el Banco.
B. Cuando la parte deudora se vea afectada por la prohibición establecida en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
C. Si la categoría de riesgo de la parte deudora según la normativa establecida por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se deteriora hasta llegar a ser igual a la categoría C1 o una categoría de mayor riesgo.
D. Debido a eventuales restricciones de fondos disponibles, originadas en medidas acordadas por el Banco Central xx Xxxxx Rica o disposiciones del propio Banco tendientes a salvaguardar los índices financieros mínimos establecidos por los entes reguladores de la actividad bancaria, en especial pero no limitado a la normativa establecida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y/o la Superintendencia General de Entidades Financieras, (SUGEF) en ejercicio de las facultades que les confiere la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica (Ley 7558), que puedan incidir o tener efecto, en el giro de los recursos.
X. Xx presenten indicios de desmejora en la situación financiera de la deudora, que afecten negativamente su nivel de crédito y/o capacidad de pago.
F. Se sospeche de la realización de actividades que atenten contra la normativa para la prevención xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento al terrorismo.
G. Se determine que la parte deudora ha proporcionado información falsa, incompleta o inexacta en el trámite y ejecución de este crédito.
H. Cuando las partes acuerden alguna prórroga en cuanto al pago total o parcial del principal y/o intereses del crédito.
I. En el caso de que la operación sea readecuada o refinanciada según la definición que contemple el Reglamento para la Calificación de deudores Acuerdo SUGEF 1-05, el cual constituye una normativa de carácter público general que puede ser consultada por cualquier persona interesada entre otros en el sitio electrónico de la Superintendencia General de Entidades Financieras xxx.xxxxx.xx.xx.
J. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato y la normativa aplicable.
58ª IMPUTACIÓN DE PAGOS: El deudor conviene y acepta que el Acreedor se reserve la imputación de todos los pagos realizados en cualquier momento y aún después de rematado el bien dado en garantía.
59ª PRESENTACION DE RECLAMOS: El CLIENTE para
realizar cualquier reclamo sobre su estado de cuenta, así como los rubros que ahí se le consignan, el reclamo deberá ser presentado en forma escrita, xxxxx y precisa; también deberá de indicar la forma en cómo desea que se le informe la resolución del reclamo. El BANCO le deberá de asignar un número de caso, el cual tendrá fecha y hora del recibido, así mismo EL BANCO procederá a analizar el reclamo y aplicará el procedimiento respectivo para su resolución. Una vez resuelto el mismo, El BANCO deberá de informar a El CLIENTE, por medio necesario al teléfono o dirección indicada por El CLIENTE.
60ª TARJETA DE GRUPO DE AFINIDAD O MARCA
COMPARTIDA: Esta tarjeta corresponde al grupo de afinidad NUMERO GRUPO DE AFINIDAD por lo que el CLIENTE autoriza al grupo NOMBRE DEL GRUPO DE AFINIDAD a recibir información y el detalle de las transacciones realizadas, lo anterior con el fin de que apliquen los beneficios otorgados por este grupo aplicados en conjunto con el emisor. En caso que la tarjeta al amparo de este contrato no pertenezca a ningún grupo de afinidad aplican las condiciones vigentes.
61ª RENUNCIA A DOMICILIO Y A OTROS TRÁMITES: El
xxxxxx manifiesta y acepta expresamente que renuncia su domicilio, a los requerimientos de pago y a los trámites del juicio ejecutivo simple. No obstante y sin perjuicio de la renuncia al domicilio para efectos de notificaciones judiciales o extrajudiciales el deudor señala como domicilio contractual la dirección que han indicado en este documento, en la cual se le podrá notificar personalmente o por medio de cédula, de conformidad con el artículo ciento setenta y cuatro bis del Código Procesal Civil y cuatro de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Asimismo, el deudor se compromete a notificar al Acreedor cualquier cambio de su domicilio y en caso de omisión o que el domicilio resultare impreciso o inexistente sin que ello conste en el documento obligacional, podrán ser notificados por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
XIV-COMISIONES ESPECIALES
62ª Se establece las siguientes comisiones:
A. Cobro mensual de $1por administración de cuenta. Esta comisión se aplicará al saldo de la tarjeta de crédito en la fecha xx xxxxx de la tarjeta de crédito.
B. Cobro de $6.5 por la solicitud de reimpresión del Pin vinculado a todos los tipos tarjetas de crédito, es importante indicar que la impresión por primera vez del Pin, no será cobrado. Esta comisión se aplica al día siguiente de realizada la gestión de reimpresión de Pin.
El Banco se reserva la facultad de modificar el monto de las comisiones, lo cual será comunicado al cliente con al menos dos meses de anticipación. El monto de las comisiones será aplicado directamente al saldo disponible de la tarjeta de crédito, en caso de que la tarjeta no mantenga un saldo disponible a la fecha en que debe aplicarse la comisión, el cliente autoriza expresamente al Banco a sobregirar la tarjeta por el monto de las comisiones. El no pago de las comisiones podrá generar cargos por morosidad.
En calidad de El CLIENTE declara y manifestó que:
• He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
• Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
• Reconozco que soy consciente de la contratación que asumo y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y adquirir este producto, el cual he valorado, en forma diligente y como buen padre de familia, dentro de los distintos servicios bancarios y de crédito, que en la materia se ofrecen, tanto en el mercado financiero, como de parte del Banco Nacional xx Xxxxx Rica
En calidad de FIADOR declaro y manifiesto que:
• He leído y comprendido los términos y condiciones, tanto del Folleto Explicativo como el presente contrato.
• Producto de dicha labor, conforme a mis derechos constitucionales y legales, me considero suficientemente informado y advertido, de todos los términos y condiciones.
• Reconozco que soy consciente de la contratación que asumo y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir y adquirir este producto, el cual he valorado, en forma diligente y como buen padre de familia, dentro de los distintos servicios bancarios y de crédito, que en la materia se ofrecen, tanto en el mercado financiero, como de parte del Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
• Reconozco que soy consciente de la obligación que asumo en calidad de FIADOR y que con mi firma, manifiesto mi libre voluntad en suscribir dicho compromiso con el Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
En fe de todo lo anterior declaramos que hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, y firmamos en
, a los días del mes de _ de .
1- Nombre del Fiador:
Cédula: , Firma:
2- Nombre del Fiador:
Cédula: , Firma:
CLIENTE:
el BANCO:
Por
Nombre: Nombre:
Firma: Firma
Cédula: Cédula: