ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra
PREÁMBULO
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», y
EL XXXXX DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros»,
por una parte, y
CANADÁ,
por otra,
conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «Partes»,
INSPIRÁNDOSE en la prolongada amistad forjada entre los ciudadanos de Europa y de Canadá merced a sus extensos lazos históricos, culturales, políticos y económicos,
CONSTATANDO los progresos realizados desde el Acuerdo Marco de 1976 para la Cooperación Económica y Comercial entre las Comunidades Europeas y Canadá, la Declaración Transatlántica de 1990, sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, la Declaración Política Conjunta sobre las Relaciones entre la UE y Canadá, y el Plan de Acción Conjunto, de 1996, el Programa de Asociación entre la UE y Canadá de 2004, y el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá de 2005 por el que se establece un marco para la participación de Canadá en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea,
REAFIRMANDO su firme adhesión a los principios democráticos y los derechos humanos según se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
COMPARTIENDO la opinión de que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva supone una amenaza importante para la seguridad internacional,
BASÁNDOSE en su arraigada tradición de cooperación en el fomento de los principios internacionales xx xxx y seguridad y el Estado de Derecho,
REAFIRMANDO su determinación de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada a través de cauces bilaterales y multilaterales,
COMPARTIENDO el compromiso de reducir la pobreza, impulsar un crecimiento económico integrador y ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos de reforma política y económica,
RECONOCIENDO su deseo de promover el desarrollo sostenible en su dimensión económica, social y medioambiental,
MANIFESTANDO su complacencia por los extensos contactos interpersonales entre sus ciudadanos y su compromiso con la protección y el fomento de la diversidad de expresiones culturales,
RECONOCIENDO la importante función que organizaciones multilaterales eficaces pueden desempeñar en la mejora de la cooperación y el logro de resultados positivos en los problemas y retos mundiales,
CONSCIENTES de sus dinámicas relaciones comerciales y de inversión, que se verán potenciadas por la aplicación efectiva de un acuerdo económico y comercial global,
ADVIRTIENDO de que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Xxxxx Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas, y no como parte de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Xxxxx Unido o Irlanda notifiquen conjuntamente a Canadá que el Xxxxx Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y xx Xxxxxxx respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si el Xxxxx Unido o Irlanda dejan de estar vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo n.o 21, la Unión Europea y el Xxxxx Unido o Irlanda, informarán inmedia tamente a Canadá de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio. El mismo principio se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo anejo a dichos Tratados sobre la posición de Dinamarca,
RECONOCIENDO los cambios institucionales habidos en la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado xx Xxxxxx,
AFIRMANDO su condición de socios estratégicos y su determinación a reforzar y mejorar sus relaciones y su cooperación internacional sobre la base del respeto mutuo y el diálogo para promover sus intereses y valores comunes,
EN EL CONVENCIMIENTO de que esa cooperación debe producirse pragmática y paulatinamente, a medida que se desarrollan sus políticas,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
TÍTULO I
BASES DE LA COOPERACIÓN
Artículo 1
Principios generales
1. Las Partes manifiestan su apoyo a los principios compartidos que establece la Carta de las Naciones Unidas.
2. Conscientes de su relación estratégica, las Partes se esforzarán por lograr una mayor coherencia en el desarrollo de su cooperación a escala bilateral, regional y multilateral.
3. Las Partes aplicarán el presente Acuerdo basándose en valores comunes, los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, multilateralismo, consenso y respeto del Derecho Internacional.
TÍTULO II
DERECHOS HUMANOS, LIBERTADES FUNDAMENTALES, DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO
Artículo 2
Defensa y fomento de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales
1. El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y otros instrumentos jurídicamente vinculantes vigentes en los que tanto la Unión o sus Estados miembros como Canadá son parte, subyace tras las respectivas políticas nacionales e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes se esforzarán por cooperar y observar estos derechos y principios en sus propias políticas, y alentarán a otros Estados a adherirse a los citados tratados internacionales e instrumentos jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, así como a cumplir sus propias obligaciones en esa materia.
3. Las Partes se comprometen a impulsar la democracia, incluidos procesos electorales libres y justos acordes con las normas internacionales. Las Partes se informarán recíprocamente de sus respectivas misiones de observación electoral y, en su caso, se invitarán recíprocamente a participar.
4. Las Partes reconocen la importancia del Estado de Derecho para la protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las instituciones de gobernanza en un Estado democrático. Ello comporta la existencia de un sistema judicial independiente, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y el acceso de las personas a vías legales de recurso efectivas.
TÍTULO III
PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES Y MULTILATERALISMO EFICAZ
Artículo 3
Armas de destrucción masiva
1. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vectores, en beneficio de actores tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad interna cionales.
2. Por tanto, las Partes convienen en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vectores, respetando plenamente y aplicando las obligaciones que les incumban en virtud de los acuerdos internacionales sobre desarme y no proliferación, y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, las Partes seguirán cooperando, en su caso, en el apoyo de los esfuerzos para la no proliferación, a través de su participación en los regímenes de control de las exportaciones en los que ambas sean parte. Convienen, asimismo, en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
3. Las Partes convienen además en cooperar y contribuir a la prevención de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vectores del siguiente modo:
a) en su caso, adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse a todos los tratados internacionales de desarme y no proliferación pertinentes, y para aplicar plenamente todas las obligaciones que les incumban en virtud de aquellos de esos tratados en los que sean parte, así como alentar a otros Estados a adherirse a dichos tratados;
b) estableciendo un sistema eficaz de control de las exportaciones nacionales, con vistas a vigilar la exportación y evitar tanto la intermediación ilícita como el tránsito de mercancías asociadas a las armas de destrucción masiva, que incluya un control de la utilización final para dichas armas de las tecnologías xx xxxxx uso y que prevea sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación;
c) combatiendo la proliferación xx xxxxx químicas, biológicas y toxínicas. Las Partes convienen en cooperar en los foros pertinentes para impulsar las perspectivas de adhesión universal a los convenios internacionales, entre ellos el Convenio sobre las Armas Químicas (Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacena miento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción) y el Convenio sobre Armas Biológicas y Toxínicas [Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento xx Xxxxx Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción].
4. Las Partes convienen en establecer reuniones periódicas de alto nivel entre la Unión Europea y Canadá para debatir sobre la forma de mejorar la cooperación en una serie de aspectos referentes a la no proliferación y el desarme.
Artículo 4
Armas ligeras y de pequeño calibre
1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas xx xxxxx ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, una gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
2. Las Partes acuerdan hacer efectivos sus compromisos respectivos para luchar contra el tráfico ilícito xx xxxxx ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, en el marco de los pertinentes instrumentos internacionales, entre ellos el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito xx Xxxxx Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos, así como las obligaciones que se desprendan de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
3. Las Partes se esforzarán por adoptar medidas para hacer frente al tráfico ilícito xx xxxxx ligeras y de pequeño calibre, y cooperar y buscar la coordinación, la complementariedad y la sinergia en sus esfuerzos comunes por asistir a otros estados en la lucha contra el tráfico ilícito de dichas armas, y sus municiones, a escala mundial, nacional y regional, según proceda.
Artículo 5
Corte Penal Internacional
1. Las Partes afirman que los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe asegurarse su persecución efectiva, tomando medidas a nivel nacional y estrechando la cooperación internacional, en particular con la Corte Penal Internacional.
2. Las Partes comparten el compromiso común de promover la ratificación o adhesión universal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y trabajar por la aplicación nacional efectiva de ese Estatuto entre los Estados parte de la Corte Penal Internacional.
Artículo 6
Cooperación en la lucha contra el terrorismo
1. Las Partes reconocen que la lucha contra el terrorismo es una prioridad común, y subrayan que debe efectuarse en el respeto del Estado de Derecho, el Derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los derechos humanos, el Derecho internacional de los refugiados, el Derecho humanitario y las libertades fundamentales.
2. Las Partes celebrarán, en el marco de la lucha contra el terrorismo, consultas y contactos ad hoc de alto nivel para promover operaciones conjuntas de lucha contra el terrorismo y mecanismos de colaboración eficaces, siempre que sea posible. Ello incluirá la comunicación regular sobre listados de terroristas, las estrategias de lucha contra el extremismo violento y el enfoque de problemas emergentes en la lucha contra el terrorismo.
3. Las Partes mantienen el compromiso común de promover un planteamiento global internacional de lucha contra el terrorismo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. En particular, las Partes se esforzarán por cooperar para reforzar el consenso internacional en este ámbito a fin de promover la plena aplicación de la Estrategia Mundial de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y las pertinentes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su caso.
4. Las Partes seguirán cooperando estrechamente en el marco del Foro Mundial contra el Terrorismo y sus grupos de trabajo.
5. En la lucha contra la financiación del terrorismo, las partes se guiarán por las recomendaciones internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
6. Las Partes seguirán trabajando conjuntamente, en su caso, a fin de incrementar la capacidad de otros Estados miembros para prevenir, detectar y hacer frente a las actividades terroristas.
Artículo 7
Cooperación para el fomento de la paz y la estabilidad internacionales
Con objeto de impulsar sus intereses comunes de cara a favorecer la paz y la seguridad internacionales y la existencia de instituciones multilaterales y políticas eficaces, las Partes:
a) proseguirán sus esfuerzos por intensificar la seguridad transatlántica, atendiendo a la función central que desempeña el entramado de seguridad transatlántica existente entre Europa y América del Norte;
b) intensificarán los esfuerzos conjuntos de apoyo a la gestión de crisis y la generación de capacidad, e incrementarán su cooperación a este respecto, también en relación con las operaciones y misiones de la UE. Las Partes se esforzarán por facilitar la participación en estas acciones, en particular mediante consultas en una fase temprana y la puesta en común de la información relativa a la planificación, cuando las Partes lo consideren oportuno.
Artículo 8
Cooperación en los foros y las organizaciones internacionales, regionales y multilaterales
1. Las Partes comparten el compromiso con el multilateralismo y los esfuerzos por mejorar la eficacia de los foros y las organizaciones regionales e internacionales, tales como las Naciones Unidas y sus agencias y organismos especia lizados, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y otros foros multila terales.
2. Las Partes dispondrán de mecanismos de consulta eficaces al margen de los foros multilaterales. En las Naciones Unidas, además de sus diálogos actuales en materia de derechos humanos y democracia, las Partes establecerán mecanismos de consulta permanentes en el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas y las oficinas de las Naciones en Viena, y otros órganos según proceda y acuerden las Partes.
3. Las Partes procurarán también consultarse sobre las elecciones a los efectos de lograr una representación eficaz en las organizaciones multilaterales.
TÍTULO IV
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBLE
Artículo 9
Diálogo y liderazgo mundial en asuntos económicos
Reconociendo que una globalización sostenible y una mayor prosperidad solo pueden lograrse mediante una economía mundial abierta, basada en principios xx xxxxxxx, normativas eficaces y sólidas instituciones mundiales, las Partes se esforzarán por:
a) mostrar liderazgo en el fomento de unas políticas económicas sólidas y una prudente gestión financiera tanto a escala nacional como a través de su participación internacional y regional;
b) mantener regularmente un diálogo político de alto nivel sobre temas macroeconómicos, en el que, en su caso, participen representantes de los bancos centrales, a fin de establecer una cooperación en temas de interés común;
c) alentar, en su caso, un diálogo y una cooperación eficaces en temas económicos de ámbito mundial y de interés común en las organizaciones y los foros internacionales en los que las Partes participen, tales como la OCDE, el G-7, el G-20, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 10
Fomento del libre comercio y la inversión
1. Las Partes cooperarán para impulsar un aumento y un desarrollo sostenibles del comercio y la inversión entre ellas, en beneficio recíproco, según se plasme en un acuerdo económico y comercial global.
2. Las Partes se esforzarán por cooperar para reforzar la OMC como el marco más eficaz para la existencia de un sistema de comercio mundial sólido, integrador y basado en normas.
3. Las Partes seguirán cooperando en materia aduanera.
Artículo 11
Cooperación en materia fiscal
De cara a reforzar y desarrollar su cooperación económica, las Partes reconocen y aplican los principios de buena gobernanza en materia fiscal, es decir, la transparencia, el intercambio de información y la prevención de las prácticas fiscales perniciosas en el marco del Foro de la OCDE sobre las prácticas fiscales perniciosas y el Código de Conducta de la Unión sobre la fiscalidad de las empresas, según proceda. Las Partes procurarán trabajar juntas para fomentar y mejorar la aplicación de estos principios a nivel internacional.
Artículo 12
Desarrollo sostenible
1. Las Partes reafirman su compromiso de satisfacer las necesidades actuales sin poner en riesgo las necesidades de las futuras generaciones. Reconocen que, para ser viable a largo plazo, el crecimiento económico debe atenerse a los principios de un desarrollo sostenible.
2. Las Partes seguirán promoviendo el uso responsable y eficiente de los recursos y sensibilizando con respecto a los costes socioeconómicos de los daños medioambientales y su incidencia en el bienestar humano.
3. Las Partes seguirán alentando los esfuerzos por un desarrollo sostenible a través del diálogo, el intercambio de buenas prácticas, la buena gobernanza y una gestión financiera sólida.
4. Las Partes comparten el objetivo de reducir la pobreza y respaldar el desarrollo económico integrador en todo el mundo, y se esforzarán por colaborar cuando sea posible para lograr este objetivo.
5. A tal efecto, las Partes establecerán un diálogo regular sobre la cooperación al desarrollo, a fin de mejorar la coordinación de las políticas en temas de interés común y mejorar la calidad y eficacia de dicha cooperación, en consonancia con los principios internacionalmente aceptados sobre la eficacia de la ayuda. Las Partes colaborarán para reforzar la rendición de cuentas y la transparencia, para mejorar los resultados en materia de desarrollo, y reconocerán la importancia de que en la cooperación al desarrollo participe una gran diversidad de agentes, incluidos el sector privado y la sociedad civil.
6. Las Partes reconocen la importancia del sector de la energía para la prosperidad económica y la paz y la estabilidad internacionales. Convienen en la necesidad de mejorar y diversificar los suministros energéticos, fomentar la innovación y aumentar la eficiencia energética, a fin de potenciar las perspectivas energéticas, la seguridad energética y una energía sostenible y asequible. Las Partes mantendrán un diálogo de alto nivel en materia energética y seguirán colaborando bilateral y multilateralmente con el fin de respaldar mercados abiertos y competitivos, intercambiarse buenas prácticas, promover normativa transparente con bases científicas y debatir sobre ámbitos de cooperación en asuntos energéticos.
7. Las Partes conceden gran importancia a la protección y conservación del medio ambiente y reconocen la necesidad de que este goce de elevada protección, a fin de preservarlo para las generaciones futuras.
8. Las Partes reconocen la amenaza que el cambio climático supone a escala mundial y la necesidad de adoptar medidas, tanto de manera inmediata como en el futuro, para reducir las emisiones, al objeto de estabilizar los gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida la existencia de peligrosas interferencias antropogénicas con el sistema climático. En particular, comparten la ambición de hallar soluciones innovadoras que sirvan para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a ellos. Las Partes reconocen el carácter mundial de este reto y continuarán apoyando los esfuerzos desplegados a escala internacional de cara a implantar un régimen equitativo, eficaz, global y basado en normas, al amparo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aplicable a todas las partes en la Convención, en particular trabajando conjuntamente para avanzar en el Acuerdo de París.
9. Las Partes mantendrán diálogos de alto nivel sobre el medio ambiente y el cambio climático a fin de intercambiar buenas prácticas y fomentar una cooperación eficaz e integradora en relación con el cambio climático y otros aspectos de la protección del medio ambiente.
10. Las Partes reconocen la importancia del diálogo y la cooperación, a escala bilateral o multilateral, en materia de empleo y asuntos sociales, y en lo referente a un trabajo digno, en particular en el contexto de la globalización y los cambios demográficos. Las Partes se esforzarán por promover la cooperación y el intercambio de información y de experiencia en materia social y de empleo. Las Partes confirman, asimismo, su compromiso de respetar, promover y aplicar las normas sociales y laborales internacionalmente reconocidas que les sean vinculantes, tales como las contempladas en la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y los Derechos Fundamentales en el Trabajo, y posteriores actos de ella derivados.
Artículo 13
Diálogo sobre otros ámbitos de interés común
Reconociendo su común voluntad de profundizar y ampliar sus ya enraizadas relaciones, y reconociendo, asimismo, la cooperación ya existente, las Partes, a través de los pertinentes foros bilaterales y multilaterales, se esforzarán por favorecer el diálogo entre expertos y el intercambio de buenas prácticas en ámbitos de interés común. Entre ellos, cabe citar de forma no exhaustiva los siguientes: la agricultura, la pesca, la política marítima y oceánica internacional, el desarrollo rural, el transporte internacional, el empleo, y temas del ámbito circumpolar, en particular en el terreno de la ciencia y la tecnología. En su caso, cabría incluir también los intercambios en materia legislativa, reglamentaria y de buenas prácticas administrativas, así como sobre los procesos de toma de decisiones.
Artículo 14
Bienestar de los ciudadanos
1. Reconociendo la importancia de dotar de mayor amplitud y profundidad a su diálogo y cooperación en una extensa gama de temas que afectan al bienestar de sus ciudadanos y de la población mundial en general, las Partes alentarán y facilitarán el diálogo, las consultas y, en su caso, la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo ya planteadas o que puedan surgir y que afecten al bienestar de los ciudadanos.
2. Las Partes reconocen la importancia de la protección del consumidor y fomentarán el intercambio de información y de buenas prácticas a este respecto.
3. Las Partes fomentarán la cooperación mutua y el intercambio de información en temas sanitarios de alcance mundial y en lo que atañe a la preparación y reacción ante situaciones de emergencia sanitaria de alcance mundial.
Artículo 15
Cooperación en los ámbitos del conocimiento, la investigación, la innovación y la tecnología de la comunicación
1. Considerando la importancia de los nuevos conocimientos para responder a los desafíos mundiales, las Partes seguirán impulsando la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
2. Reconociendo la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación como elementos esenciales de la vida moderna y el desarrollo socioeconómico, las Partes se esforzarán por cooperar e intercambiar opiniones sobre las políticas nacionales, regionales e internacionales a este respecto, en su caso.
3. Reconociendo que la seguridad y estabilidad de internet con plena observancia de los derechos y libertades fundamentales es un problema de alcance mundial, las Partes se esforzarán por cooperar a través del diálogo y el intercambio de experiencia a nivel bilateral y multilateral.
4. Las Partes reconocen que el uso de sistemas espaciales es cada vez más importante para alcanzar sus objetivos de política socioeconómica, medioambiental e internacional. Las Partes seguirán impulsando su cooperación en el desarrollo y la utilización de recursos espaciales de apoyo a los ciudadanos, las empresas y las organizaciones guberna mentales.
5. Las Partes se esforzarán por continuar su cooperación en el ámbito de la estadística, con especial atención al fomento activo del intercambio de buenas prácticas y políticas.
Artículo 16
Fomento de la diversidad de expresiones culturales y los contactos en materia educativa y entre los jóvenes y los ciudadanos en general
1. Las Partes se vanaglorian de los arraigados vínculos culturales, lingüísticos y tradicionales, que han erigido puentes de entendimiento entre ellas. Los vínculos transatlánticos se dan en todos los niveles de la Administración y la sociedad y sus efectos son notorios en la sociedad canadiense y europea. Las Partes se esforzarán por promover estos vínculos y buscar nuevas formas de favorecer las relaciones a través de contactos interpersonales. Las Partes se esforzarán por utilizar los intercambios a través de organizaciones no gubernamentales y grupos de reflexión que congreguen a jóvenes y otros interlocutores económicos y sociales para ampliar estas relaciones y profundizar en ellas, y enriquecer el intercambio de ideas para la solución de problemas comunes.
2. Reconociendo las extensas relaciones que han desarrollado, a lo largo de los años, en las esferas académica, educativa, deportiva, cultural, turística y de movilidad de los jóvenes, las Partes se felicitan de ello y alientan a seguir colaborando para ampliar estos vínculos, en su caso.
3. Las Partes se esforzarán por fomentar la diversidad de las expresiones culturales, en particular promoviendo, en su caso, los principios y objetivos de la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
4. Las Partes se esforzarán por fomentar y facilitar los intercambios, la cooperación y el diálogo entre sus instituciones culturales y profesionales en este terreno, en su caso.
Artículo 17
Resiliencia frente a las catástrofes y gestión de las emergencias
A fin de reducir al mínimo los efectos de las catástrofes, tanto naturales como provocadas por el hombre, y aumentar la resiliencia de la sociedad y de las infraestructuras, las Partes manifiestan su compromiso común de impulsar medidas de prevención, preparación, respuesta y recuperación, cooperando a nivel bilateral y multilateral, según proceda.
TÍTULO V
JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
Artículo 18
Cooperación judicial
1. En lo que hace a la cooperación judicial en materia penal, las Partes procurarán intensificar la actual cooperación en materia de asistencia judicial mutua y extradición basada en acuerdos internacionales. Asimismo, las Partes, dentro de sus respectivas facultades y competencias, procurarán reforzar los mecanismos existentes y, en su caso, plantear el desarrollo de nuevos mecanismos que faciliten la cooperación internacional en este ámbito. Ello incluirá, en su caso, la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes, y su aplicación, así como una cooperación más estrecha con Eurojust.
2. Las Partes convienen en desarrollar la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en su caso, dentro del alcance de sus respectivas competencias, en particular por lo que se refiere a la negociación, ratificación y aplicación de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el ámbito de la cooperación jurídica internacional y la solución de contro versias, así como en lo relativo a la protección de la infancia.
Artículo 19
Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas
1. Dentro de sus respectivos poderes y competencias, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las Partes centrarán sus esfuerzos en:
— reforzar las estructuras de lucha contra las drogas ilícitas;
— reducir el suministro, el tráfico y la demanda;
— abordar las consecuencias sociosanitarias de su consumo; y
— lograr la máxima eficacia de las estructuras destinadas a reducir el desvío de los precursores químicos utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Las Partes colaborarán para alcanzar estos objetivos, en particular, cuando sea posible, coordinando sus programas de asistencia técnica y alentando a los países que aún no lo hayan hecho a ratificar y aplicar los convenios interna cionales vigentes en materia de control de drogas en los que la Unión o sus Estados miembros y Canadá sean parte. Las Partes basarán sus actuaciones en principios comúnmente aceptados acordes con los convenios internacionales pertinentes de control de las drogas, y se atendrán a los objetivos generales fijados en 2009 por las Naciones Unidas en su Declaración Política y Plan de Acción sobre la Cooperación Internacional con vistas a una Estrategia Integrada y Equilibrada de Lucha contra el Problema Mundial de la Droga.
Artículo 20
Cooperación policial y lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción
1. Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, y contra la corrupción, la falsificación, el contrabando y las transacciones ilegales, mediante el pleno cumplimiento de sus respectivas obligaciones internacionales en este ámbito, incluido en lo concerniente a la cooperación efectiva en la recuperación de activos o fondos derivados de actos de corrupción.
2. Las Partes manifiestan su compromiso de desarrollar la cooperación policial, en particular prosiguiendo la cooperación con Europol.
3. Asimismo, las Partes se esforzarán por colaborar en los foros internacionales en pro de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, actos en los que ambas son parte, e impulsar su aplicación.
4. Las Partes se esforzarán también por promover, en su caso, la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular mediante la activación de un mecanismo sólido de revisión, y atendiendo a los principios de transparencia y participación de la sociedad civil.
Artículo 21
Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
1. Las Partes convienen en la necesidad de cooperar a fin de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva, tal como el tráfico de drogas y la corrupción, así como luchar contra la financiación del terrorismo. Esta cooperación se extiende a la confiscación de activos o fondos procedentes de actividades delictivas, en el marco de sus respectivos xxxxxx jurídicos y disposiciones legales.
2. Las Partes se intercambiarán la información pertinente, en su caso, dentro de sus respectivos xxxxxx jurídicos y disposiciones legales, y aplicarán las medidas apropiadas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, guiándose por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las normas adoptadas por otros organismos internacionales pertinentes activos en este ámbito.
Artículo 22
Ciberdelincuencia
1. Las Partes reconocen que la ciberdelincuencia es un problema mundial que exige respuestas a escala mundial. A tal efecto, las Partes intensificarán la cooperación para prevenir y combatir la ciberdelincuencia, mediante el intercambio de información y experiencia, dentro de sus respectivos xxxxxx jurídicos y disposiciones legales. Las Partes se esforzarán por colaborar, en su caso, para prestar asistencia y apoyo a otros Estados en el desarrollo xx xxxxx, políticas y prácticas eficaces para prevenir y combatir la ciberdelincuencia allí donde surja.
2. Las Partes se intercambiarán información, según proceda dentro de sus respectivos xxxxxx jurídicos y disposiciones legales, en ámbitos tales como la educación y formación de investigadores en ciberdelincuencia, la realización de investi gaciones sobre ciberdelincuencia y la ciencia forense digital.
Artículo 23
Migración, asilo y gestión de las fronteras
1. Las Partes reafirman su compromiso de cooperar e intercambiar puntos de vista en el marco de sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias en materia de migración (incluida la migración legal, la migración ilegal, la trata de seres humanos, la migración y el desarrollo), asilo, integración, visados y gestión de las fronteras.
2. Las Partes comparten el objetivo de supresión de visados entre la Unión y Canadá para todos sus ciudadanos. Las Partes trabajarán juntas y se esforzarán al máximo por lograr, tan pronto como sea posible, que todos los ciudadanos que dispongan de un pasaporte válido puedan viajar sin visado al territorio de la otra Parte.
3. Las Partes acuerdan cooperar para prevenir y controlar la inmigración ilegal. A tal efecto:
a) Canadá readmitirá a cualquiera de sus ciudadanos que se halle de forma ilegal en el territorio de un Estado miembro, a petición de este último y sin más trámites, salvo que se disponga otra cosa en un acuerdo específico;
b) cada Estado miembro readmitirá a cualquiera de sus ciudadanos que se halle de forma ilegal en el territorio de Canadá, a petición de este último, y sin más trámites, salvo que se disponga otra cosa en un acuerdo específico;
c) los Estados miembros y Canadá facilitarán a sus ciudadanos documentos de viaje adecuados a tal fin;
d) las Partes procurarán entablar negociaciones para celebrar un acuerdo específico que regule las obligaciones en materia de readmisión, incluida la readmisión de los nacionales de terceros países y las personas apátridas.
Artículo 24
Protección consular
1. Canadá permitirá que los ciudadanos de la Unión gocen en ese país, en caso de que el Estado miembro del que sean nacionales no disponga de representación permanente accesible en Canadá, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro.
2. Los Estados miembros permitirán que los ciudadanos canadienses gocen en el territorio de cualquier Estado miembro, en caso de que Canadá no disponga de una representación permanente accesible en el territorio del Estado miembro, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado designado por Canadá.
3. Los apartados 1 y 2 tienen por objeto dispensar de toda obligación de notificación y autorización que podría, de otro modo, existir a efectos de que los ciudadanos de la Unión o de Canadá puedan estar representados por cualquier Estado distinto de aquel del que sean nacionales.
4. Las Partes revisarán anualmente el funcionamiento administrativo de los apartados 1 y 2.
Artículo 25
Protección de los datos personales
1. Las Partes reconocen la necesidad de proteger los datos personales y se esforzarán por trabajar juntas para promover normas internacionales que otorguen una elevada protección.
2. Las Partes reconocen la importancia de respetar los derechos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, en lo que respecta a la protección de los datos personales. A tal fin, las Partes se comprometen, en el marco de sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, a respetar los compromisos asumidos en conexión con esos derechos, en particular en su labor de prevención y lucha contra el terrorismo y otros delitos graves de naturaleza transnacional, incluida la delincuencia organizada.
3. Las Partes seguirán cooperando bilateral y multilateralmente, en el marco de sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, por medio del diálogo y el intercambio de experiencia, en su caso, en lo que respecta a la protección de los datos personales.
TÍTULO VI
DIÁLOGO POLÍTICO Y MECANISMOS DE CONSULTA
Artículo 26
Diálogo político
Las Partes se esforzarán por intensificar su diálogo y las consultas recíprocas con eficacia y pragmatismo, a fin de impulsar el desarrollo de sus relaciones y promover sus intereses y valores comunes a través de su participación en los foros multilaterales.
Artículo 27
Mecanismos de consulta
1. Las Partes entablarán un diálogo a través de contactos, intercambios y consultas permanentes que incluirán lo siguiente:
a) cumbres de dirigentes, con carácter anual o según convengan las Partes, que se celebrarán alternativamente en la Unión y en Canadá;
b) reuniones de ministros de asuntos exteriores;
c) consultas a nivel ministerial sobre asuntos estratégicos de interés común;
d) consultas entre funcionarios de alto nivel y funcionarios de base sobre asuntos de interés común, o a efectos de información y cooperación en relación con acontecimientos nacionales o internacionales destacados;
e) fomento de los intercambios entre delegaciones del Parlamento Europeo y del Parlamento de Canadá.
2. Comité Ministerial Mixto
a) Se establece un Comité Ministerial Mixto.
b) El Comité Ministerial Mixto:
i) sustituirá al Diálogo Transatlántico;
ii) estará presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;
iii) se reunirá anualmente, o según convengan las Partes en función de las circunstancias;
iv) adoptará su orden del día, su reglamento y sus procedimientos;
v) adoptará sus decisiones por aprobación de ambas Partes;
vi) recibirá del Comité Mixto de Cooperación un informe anual sobre el estado de las relaciones, y formulará las pertinentes recomendaciones sobre el trabajo de dicho Comité, en particular con respecto a nuevos ámbitos para una futura cooperación y la resolución de cualquier controversia a que pueda dar lugar la aplicación del presente Acuerdo;
vii) estará integrado por representantes de las Partes.
3. Comité Mixto de Cooperación
a) Las Partes crearán un Comité Mixto de Cooperación.
b) Las Partes velarán por que el Comité Mixto de Cooperación:
i) recomiende asuntos prioritarios en la cooperación entre las Partes;
ii) haga un seguimiento de la evolución de las relaciones estratégicas entre las Partes;
iii) intercambie puntos de vista y haga sugerencias en relación con cualquier asunto de interés común;
iv) formule recomendaciones destinadas a lograr una mayor eficiencia y eficacia y sinergias entre las Partes;
v) vele por el buen funcionamiento del presente Acuerdo;
vi) presente al Comité Ministerial Mixto un informe anual sobre el estado de las relaciones, que las Partes harán público, conforme al apartado 2, letra b), inciso vi), del presente artículo;
vii) se ocupe adecuadamente de todo asunto que las Partes le planteen en virtud del presente Acuerdo;
viii) cree subcomités que le ayuden a desarrollar sus funciones; no obstante, estos subcomités no duplicarán órganos ya creados en virtud de otros acuerdos entre las Partes;
ix) examine aquellas situaciones en las que cualquiera de las Partes considere que sus intereses han sido o podrían ser lesionados por procesos de decisión en el ámbito de la cooperación no regulados por un acuerdo específico.
c) Las Partes velarán por que el Comité Mixto de Cooperación se reúna anualmente en la Unión y en Canadá, alternati vamente; que se convoquen reuniones extraordinarias del Comité Ministerial Mixto a solicitud de cualquiera de las Partes; que el Comité Mixto de Cooperación esté presidido por un funcionario de alto nivel de Canadá y un funcionario de alto nivel de la Unión; y que acuerde sus propias normas de funcionamiento, en particular la partici pación de observadores.
d) El Comité Mixto de Cooperación estará integrado por representantes de las Partes, prestando la debida atención a la eficiencia y el ahorro al establecer los niveles de participación.
e) Las Partes convienen en que el Comité Mixto de Cooperación podrá solicitar a los comités y otros organismos similares establecidos en virtud de acuerdos bilaterales vigentes entre las Partes que le faciliten regularmente información actualizada sobre sus actividades, al objeto de disponer siempre de una visión general de las relaciones entre las Partes.
Artículo 28
Cumplimiento de las obligaciones
1. Conforme al espíritu de respeto mutuo y cooperación que inspira el presente Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumban en virtud de este.
2. En caso de dudas o discrepancias con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, las Partes redoblarán sus esfuerzos por consultar y cooperar a fin de resolver lo planteado oportuna y amistosamente. Las dudas o discrepancias le serán planteadas al Comité Mixto de Cooperación, a solicitud de cualquiera de las Partes, a fin de profundizar en el debate y análisis. Asimismo, las Partes podrán decidir de común acuerdo remitir estas cuestiones a los subcomités especiales adscritos al Comité Mixto de Cooperación. Las Partes velarán por que el Comité Mixto de Cooperación o el subcomité designado se reúnan en un plazo razonable para tratar de resolver las discrepancias en lo que atañe a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, mediante una pronta comunicación, un examen en profundidad de los hechos, el recurso a la opinión de expertos y a pruebas científicas, en su caso, y un diálogo eficaz.
3. Reafirmando su firme compromiso común con la defensa de los derechos humanos y la no proliferación, las Partes estiman que una vulneración especialmente grave y sustancial de las obligaciones descritas en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, podrá considerarse que reviste especial urgencia. Las Partes estiman que para que una situación constituya «una vulneración especialmente grave y sustancial» del artículo 2, apartado 1, su gravedad y naturaleza han de ser de tipo excepcional, tales como un golpe de Estado o delitos graves que amenacen la paz, la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional.
4. Cuando en un tercer país se produzca una situación que por su gravedad y naturaleza pueda considerarse equivalente a un caso de especial urgencia, las Partes procurarán celebrar consultas urgentes, a solicitud de cualquiera de ellas, para debatir sobre la situación y estudiar posibles respuestas.
5. En el improbable caso de que se produjera un suceso imprevisto de especial urgencia en el territorio de una de las Partes, cualquiera de estas podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto para plantearle el asunto. Dicho Comité podrá pedir al Comité Mixto de Cooperación que celebre consultas con carácter urgente en el plazo de quince días. Las Partes facilitarán la información y documentación pertinentes que resulten necesarias para un examen completo y una resolución pronta y eficaz de la situación. Si el Comité Mixto de Cooperación no pudiera resolver la situación, podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto para que la examine con urgencia.
6. a) En los casos de especial urgencia en los que el Comité Ministerial Mixto no pueda resolver la situación, cualquiera de las Partes podrá decidir dejar en suspenso las disposiciones del presente Acuerdo. En la Unión, la decisión de dejar en suspenso exigiría unanimidad. En Canadá, dicha decisión la adoptaría el Gobierno de Canadá de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. Cada Parte notificará por escrito inmediatamente a la otra Parte la decisión y aplicará esta durante el período mínimo necesario para resolver el problema de manera aceptable para las Partes.
b) Las Partes vigilarán constantemente la evolución de la situación que propició esa decisión y que podría justificar la adopción de otras medidas adecuadas al margen del presente Acuerdo. La Parte que haya recurrido a la medida de suspensión o adoptado otras medidas las revocará tan pronto como sea posible.
7. Además, las Partes reconocen que una vulneración especialmente grave y sustancial de los derechos humanos o de la no proliferación, según se define en el apartado 3, podría ser también causa de resolución del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, conforme al artículo 30.09 de dicho Acuerdo.
8. El presente Acuerdo no afectará a la interpretación o aplicación de otros acuerdos entre las Partes, ni sentará precedente a ese respecto. En particular, las disposiciones sobre la solución de controversias del presente Acuerdo no sustituirán o afectarán en modo alguno a las disposiciones sobre la solución de controversias de otros acuerdos entre las Partes.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29
Seguridad y comunicación de información
1. El presente Acuerdo no se interpretará de forma contraria a las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión, los Estados miembros o Canadá relativas al acceso del público a los documentos oficiales.
2. No se interpretará que el presente Acuerdo obligue a una de las Partes a facilitar información si dicha Parte considera que revelarla va en contra de sus intereses esenciales de seguridad.
Artículo 30
Entrada en vigor y denuncia
1. Las Partes se informarán recíprocamente una vez que hayan finalizado los procedimientos internos necesarios para que el presente Acuerdo entre en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la última notificación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión y Canadá aplicarán determinadas partes del presente Acuerdo de forma provisional, conforme a lo establecido en el presente apartado, a la espera de su entrada en vigor y con arreglo a sus respectivos procedimientos y legislación, según proceda.
La aplicación provisional comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la Unión y Canadá se hayan notificado lo siguiente:
a) en lo que respecta a la Unión, la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto, indicando las disposiciones del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente; y
b) en lo que respecta a Canadá, la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto, confirmando las disposiciones del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente.
3. Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación.
Artículo 31
Modificación
Las Partes podrán convenir por escrito en modificar el presente Acuerdo. La modificación entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la última notificación en la que las Partes se hayan notificado recíprocamente que han finalizado todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de la modificación.
Artículo 32
Notificaciones
Las Partes presentarán todas las notificaciones efectuadas de conformidad con los artículos 30 y 31 a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá, o a aquellos órganos que puedan sucederlos.
Artículo 33
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean aplicables los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por otra, a Canadá.
Artículo 34
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, por «Partes» se entenderá la Unión Europea o sus Estados miembros, o la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Canadá, por otra.
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FÉ DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на тридесети октомври през две хиляди и шестнадесета година. Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de dos mil dieciséis.
V Bruselu dne třicátého října dva tisíce šestnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den tredivte oktober to tusind og seksten. Geschehen zu Brüssel am dreißigsten Oktober zweitausendsechzehn.
Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta oktoobrikuu kolmekümnendal päeval Brüsselis. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Οκτωβρίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.
Done at Brussels on the thirtieth day of October in the year two thousand and sixteen. Fait à Bruxelles, le trente octobre deux mille seize.
Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog listopada godine dvije tisuće šesnaeste. Fatto a Bruxelles, addì trenta ottobre duemilasedici.
Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada trīsdesmitajā oktobrī.
Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų spalio trisdešimtą dieną Briuselyje.
Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kétezer-tizenhatodik év október havának harmincadik napján. Magħmul fi Brussell, fit-tletin jum ta' Ottubru fis-sena elfejn u sittax.
Gedaan te Brussel, dertig oktober tweeduizend zestien.
Sporządzono w Brukseli dnia trzydziestego października roku dwa tysiące szesnastego. Feito em Bruxelas, em trinta de outubro de dois mil e dezasseis.
Întocmit la Bruxelles la treizeci octombrie două mii șaisprezece. V Bruseli tridsiateho októbra dvetisícšestnásť.
V Bruslju, dne tridesetega oktobra leta dva tisoč šestnajst.
Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattakuusitoista. Som skedde i Bryssel den trettionde oktober år tjugohundrasexton.
Voor het Koninkrijk België Pour le Royaume de Belgique Für das Königreich Belgien
Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, xx Xxxxxx Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.
Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.
Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.
За Република България
Za Českou republiku
For Kongeriget Danmark
Für die Bundesrepublik Deutschland
Eesti Vabariigi nimel
Thar cheann Na hÉireann For Ireland
Για την Ελληνική Δημοκρατία
Por el Xxxxx de España
Pour la République française
Za Republiku Hrvatsku
Per la Repubblica italiana
Για την Κυπριακή Δημοκρατία
Latvijas Republikas xxxxx –
Lietuvos Respublikos vardu
Pour le Grand-Duché de Luxembourg
Magyarország részéről
Għar-Repubblika ta' Malta
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Republik Österreich
W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej
Pela República Portuguesa
Pentru România
Za Republiko Slovenijo
Za Slovenskú republiku
Suomen tasavallan puolesta För Republiken Finland
För Konungariket Sverige
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
За Европейския съюз Por la Unión Europea Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union Für die Europäische Union Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union Pour l'Union européenne Za Europsku uniju
Per l'Unione europea Eiropas Savienības xxxxx – Europos Sąjungos vardu Az Európai Unió részéről Għall-Unjoni Ewropea Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo Euroopan unionin puolesta För Europeiska unionen
For Canada Pour le Canada