CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
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XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reúnen, por una parte, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA S.A., en adelante indistintamente LA TRANSPORTISTA, por cuenta y orden del FIDEICOMISO, representada en este acto por el …………………………………., quienes lo hacen de acuerdo con las facultades otorgadas por el Poder General de Administración y Disposición, según Escritura …….. de fecha …………, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 Xxxx 0xx. Xxxxxxx Xxxxxxx; y por la otra parte, ……………….. representada en este acto por ………………, quien lo hace de acuerdo a las facultades otorgadas en el Poder General ……… mediante Escritura N° …… de fecha …………., con domicilio en ………………………., en adelante indistintamente ………… o el CONSTRUCTOR; en adelante y en conjunto las PARTES, y
considerando:
A. Que oportunamente la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) presentó al ENRE a través de la TRANSPORTISTA una Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en la construcción de la AMPLIACIÓN;
Que la referida ampliación fue solicitada en el marco de lo establecido en Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión;
Que el ENRE mediante Resoluciones Nros. 673/2007, 674/2007, 675/2007 otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública llevar a cabo la AMPLIACIÓN;
Que a raíz de un déficit proyectado del abastecimiento del área Centro - Oeste de la Provincia ligado a la actual Estación Transformadora Xxxxxxxxx y su alimentación en 220 kV a la Estación Transformadora Bragado, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACIÓN, instrumentar acciones conjuntas para resolver la restricción antes mencionada, mediante la construcción de una nueva Estación Transformadora (E.T.) de 500 kV localizada en las cercanías de la localidad de 00 XX XXXX, xx xx Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX, como de las obras asociadas en 132 kV;
Que luego de los análisis y evaluaciones llevados a cabo por la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", en conjunto con la TRANSPORTISTA y CAMMESA mediante Nota B-44192-1 del 17/07/08, se concluyó que la obra más conveniente para superar el déficit mencionado, la constituye la construcción de la nueva E.T. de 000 xX 00 xx Xxxx y obras de 132 kV asociadas;
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante la Resolución S.E. N° 1/03, con su ampliatoria la Resolución S.E. N° 106/03 y la aclaratoria Resolución S.E. N° 130/03, habilitó la realización de ampliaciones destinadas a la Adecuación del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal para satisfacer el cumplimiento de los criterios de diseño, y la realización de aquellas obras que solucionen los riesgos de abastecimiento existentes;
Que, en particular, la Resolución S.E. N° 23/05 constituyó el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte, de modo de garantizar las obligaciones de pago derivadas de la realización de las obras incluidas en el Anexo I de dicha resolución;
Que las Resoluciones S.E. N° 106/03 y N° 130/03 establecieron operatorias destinadas a solventar el financiamiento de las obras imprescindibles para atender la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica, a cuyos efectos se instruyó al Organismo Encargado del Despacho (OED) a constituir Fondos Fiduciarios para asegurar el pago de las mismas;
Que, por otra parte, la Resolución S.E. N° 821/06 del 13/06/2006, también instruyó al OED a constituir un FIDEICOMISO en calidad de Fiduciante en el cual se integraran además los fondos comprometidos por las jurisdicciones provinciales para el financiamiento de las obras, asignándole además al OED la administración de esos FONDOS FIDUCIARIOS;
Que mediante dicha resolución, la Secretaría amplía el alcance de la tipología de obras previsto por la Resolución SE N° 1/2003, mediante la habilitación a las Jurisdicciones Provinciales interesadas en presentar una solicitud ante la Secretaría a los fines de la realización de ampliaciones destinadas a la adecuación del los sistemas de transporte en alta tensión a los requerimientos de la demanda que solucionen los riesgos de abastecimiento existentes;
Que el monto de inversión que implica esta Ampliación debe ser financiado en un TREINTA POR CIENTO (30%) a cargo de la Provincia interesada, y en un SETENTA POR CIENTO (70%) a cargo de los BENEFICIARIOS, incluyendo los estudios, inspección, auditoria y demás gastos;
Que con fecha 30 xx Xxxx de 2008, la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en ejercicio de las funciones de OED a tenor del Decreto N° 1192/92 y demás normativa aplicable, y el Banco de Inversiones y Comercio Exterior (BICE), en carácter de Fiduciario, suscribieron el FIDEICOMISO;
Que es el Comité de Administración quien impartirá o convalidará las Instrucciones al Fiduciario, y el encargado de verificar los aspectos administrativos, económicos y financieros de la Obra;
Que mediante la Resolución S.E. N° 86/2003, con las modificaciones de la Resolución S.E. N° 1192/2005, la SECRETARIA DE ENERGÍA creó la Comisión Obras Resolución S.E. N° 01/2003 con el objeto de realizar las tareas que la misma Secretaría le encomiende con el objeto de llevar adelante el desarrollo de las obras definidas en el marco de las Resoluciones S.E. N° 1/2003, 23/2005 y 821/2006, sus modificatorias y complementarias; y con funciones de asesoramiento a la Secretaría de Energía con relación a la pertinencia, la factibilidad técnico–económica, la determinación de los costos asociados a la ingeniería, el montaje, los equipos y provisiones, como también la operación y mantenimiento;
Que asimismo, la Comisión Obras Resolución S.E. N° 01/2003 es la encargada de asesorar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en los aspectos técnicos de los documentos licitatorios y constructivos, e instrumentos contractuales que se desarrollen para suscribir con el Adjudicatario de las obras incorporadas al FIDEICOMISO, como así también supervisar los procesos licitatorios e impartir las Instrucciones a la TRANSPORTISTA;
Que la actuación de la TRANSPORTISTA, no es a nombre propio, sino exclusivamente en nombre y representación del FIDEICOMISO. Por ello, no tendrá responsabilidad alguna por los pagos al CONSTRATISTA, ni frente a la Secretaría de Energía, y/o cualquier otro organismo del Estado, el ENRE, CAMMESA, los agentes beneficiarios, y/o cualquier tercero perjudicado por incumplimientos del CONTRATISTA, y las consecuencias derivadas de tales incumplimientos, conforme las obligaciones previstas en el presente CONTRATO y el PLIEGO, motivo por el cual no podrán afectarse las acreencias de la Transportista en el MEM para garantizar tales incumplimientos;
Que mediante el dictado de la Resolución SE N° 147/2009, la SECRETARÍA DE ENERGÍA habilitó la ejecución de la AMPLIACIÓN como “Obra destinada a la Adecuación de los Sistemas de Transporte en Alta Tensión a los Requerimientos de la Demanda”, en los términos establecidos por la Resolución SE N° 821/2006;
Que en tal sentido, mediante nota SE N° 7020 del 15/10/2009, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a CAMMESA a realizar todas las gestiones necesarias para efectivizar la AMPLIACIÓN en el marco de lo dispuesto en la Resolución SE N° 821/06, aplicando la metodología definida por Resolución SE N° 1/2003 y sus ampliatorias y complementarias;
Que asimismo, en la notas SE N° 7020/2009, la Secretaría instruyó a CAMMESA a incorporar la AMPLIACIÓN como proyecto a administrar en el Fideicomiso de Administración de Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE);
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que la obra debe incorporarse al conjunto de obras a ser administradas por el FOTAE, y en tal carácter instruyó a CAMMESA por nota SE N° 1679/2011 su incorporación al FIDEICOMISO;
Que posteriormente, mediante nota 7657/2012, la SECRETARIA DE ENERGÍA instruyó a CAMMESA dejar sin efecto la Licitación Pública en trámite, e iniciar un nuevo proceso licitatorio que contemple las pautas de financiación y selección del adjudicatario identificadas en dicha nota, e incorporados al PLIEGO.
Que mediante Nota S.E. N° 7596 del 22/11/2013, cuya copia se adjunta en el Anexo I, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a CAMMESA a realizar las gestiones necesarias para efectivizar la Obra “E.T. 25 xx Xxxx y Obras Asociadas” en el marco del Fideicomiso de Obras de Transporte para Abastecimiento Eléctrico (FOTAE).
En consecuencia, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Contrato, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Capítulo I –LA AMPLIACIÓN
1. DEFINICIONES.
AMPLIACIÓN |
Seccionamiento LAT Bragado-Saladillo: Se seccionará la línea 132 kV Bragado – Saladillo a 52 km de la ET Bragado, construyendo una línea en doble terna de 4,5 km que acometerá a la ET 25 xx Xxxx. LAT 25 xx Xxxx – Chivilcoy: Construcción de una línea 132 kV, simple terna, de 70 km de longitud entre la ET Chivilcoy y la ET 25 xx Xxxx. Ampliación de la ET 132 kV Chivilcoy: Construcción de un Campo para vinculación de la LAT 132 kV 25 xx Xxxx – Chivilcoy. |
BENEFICIARIO/S |
Son los Agentes del MEM que participan en el pago de la obra, conforme la modalidad establecida en la Res. SE N° 821/2006 y complementarias. |
CAMMESA |
Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista S.A. |
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN |
Es el Comité de Administración del Contrato de Fideicomiso y sus Addendas, en los términos definidos en el Contrato de Fideicomiso constituido entre CAMMESA y el BICE de fecha 00 xx xxxx xx 0000. |
XXXXXXXX |
Xx la “COMISIÓN DE OBRAS RESOLUCIÓN SECRETARIA DE ENERGÍA N° 01/2003” creada por Resolución SE N° 86/2003, que ejercerá la supervisión general de obra. |
COMITENTE |
Es el FIDEICOMISO. |
CONSTRUCTOR o CONTRATISTA |
Es [ ___ ] en función de haber sido designado ADJUDICATARIO, y tendrá a su cargo la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN. |
CONTRATO |
Es el presente Contrato de Construcción. |
CONTRATO DE CONCESIÓN |
Contrato de Concesión de TRANSBA S.A. según corresponda conforme lo establecido en el PLIEGO. |
CONSTRUCCION |
Consiste en el suministro de los EQUIPOS MENORES y materiales, y en la construcción de obra civil, montaje electromecánico y demás provisiones necesarias para la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN, conforme el alcance previsto en el PLIEGO y el CONTRATO. |
COORDINADOR |
Es la persona designada por el CONTRATISTA para representarlo a todos los efectos del CONTRATO. |
CRONOGRAMA |
Detalle de los trabajos necesarios para la ejecución de la AMPLIACIÓN a cargo del CONSTRUCTOR, su desarrollo a lo largo del tiempo, y puesta en marcha conforme a lo especificado, en el CONTRATO. |
EQUIPOS MENORES |
Son aquellos equipos detallados en el Pliego Técnico, con todos los elementos asociados a ellos, y demás equipamiento detallado en el PLIEGO cuya provisión estará a cargo del ADJUDICATARIO, y que resulta necesario para la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA DE LA OBRA. Los EQUIPOS MENORES serán totalmente provistos por el CONTRATISTA. |
FIDEICOMISO |
Es el “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE PARA EL ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO” (FOTAE) constituido entre CAMMESA y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) mediante el contrato de fecha 30 xx xxxx de 2008, sus Addendas y su Manual Operativo con CUIT: 30-71059081-4. |
FIDUCIARIO |
Es el BICE, en virtud del contrato de fecha 30 xx xxxx de 2008, sus Addendas y su Manual Operativo con CUIT: 30-71059081-4.
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HABILITACIÓN COMERCIAL PRO-VISORIA: |
Es el acto por el cual se dan por concluidos con resultados satisfactorios los ensayos finales para la puesta en servicio de la AMPLIACIÓN y se procede a su energización. Desde la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA la operación estará a cargo de LA TRANSPORTISTA, mientras que el mantenimiento de equipos e instalaciones será responsabilidad del CONSTRUCTOR. La energización de la AMPLIACIÓN, sin toma de carga, se considerará como parte de los ensayos finales, previos a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA. |
HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA |
Es el acto por el cual se da por concluida en forma satisfactoria la MARCHA INDUSTRIAL de la OBRA. A partir de ésta, el mantenimiento de los equipos e instalaciones será responsabilidad de LA TRANSPORTISTA. |
MARCHA INDUSTRIAL |
Es el periodo de funcionamiento ininterrumpido que se inicia a partir de la HABILITACION COMERCIAL PROVISORIA por el lapso de 30 días, vencido el cual y de no mediar observaciones por parte de la Supervisión de Obra, se transferirán a la TRANSPORTISTA las instalaciones para su OPERACIÓN y MANTENIMIENTO. En caso de no lograrse el funcionamiento ininterrumpido durante 30 días por causas no imputables a la Supervisión de Obra, la MARCHA INDUSTRIAL se prolongará hasta cumplir con dicho período de funcionamiento ininterrumpido. |
MEM |
Mercado Eléctrico Mayorista. |
MONTO TOTAL DE LA OFERTA |
Es el monto que incluye la remuneración que percibirá el ADJUDICATARIO como única contraprestación por la ejecución de la AMPLIACIÓN. |
OBRA |
Es el conjunto de trabajos, prestaciones, provisiones y servicios que deben ser ejecutados por el CONTRATISTA para la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN, con el alcance determinado en el presente PLIEGO y en el CONTRATO. Están incluidos en los conceptos precedentes, sin que ello implique limitación alguna, el total de equipos y materiales, su reposición, la construcción de obras civiles, los montajes, los ensayos, puesta en servicio y la obtención de todos los permisos y autorizaciones, de cualquier naturaleza, que correspondan. |
OFERTA |
Es la declaración unilateral e irrevocable contenida en los Sobres Nº 1 y Nº 2, que comprende DOCUMENTOS VARIOS, ANTECEDENTES y la PROPUESTA TÉCNICA para la Precalificación (Sobre Nº 1) y la Oferta Económica - Sobre Nº 2. |
ORDENES DE SERVICIO |
Son las instrucciones impartidas al CONTRATISTA por la TRANSPORTISTA en su carácter de titular de la SUPERVISIÓN de la AMPLIACIÓN. |
PLIEGO |
Es el Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares modificatorias y/o aclaratorias, debidamente aprobadas por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. |
PROYECTO |
Es el conjunto de documentos técnicos (planos, memorias de cálculos, informes técnicos, planillas, etc.) que elaborará el CONTRATISTA, para la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN. |
RECEPCIÓN PROVISORIA |
Posteriormente a la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, previa autorización del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, el TRANSPORTISTA extenderá la RECEPCIÓN PROVISORIA una vez se constate la finalización de todos los trabajos y el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el PLIEGO y el CONTRATO, a satisfacción plena de la TRANSPORTISTA y la COMISION, estableciéndose el inicio del período de garantía anual. |
RECEPCIÓN DEFINITIVA |
Cumplidas todas las obligaciones previstas en el PLIEGO y el CONTRATO y habiendo transcurrido el período de garantía, previa autorización del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, la TRANSPORTISTA otorgará la RECEPCIÓN DEFINITIVA. |
REGLAMENTO |
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, obrante en la Resolución SE N° 137/92, sus modificatorias y complementarias. |
SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN: |
Comprende la supervisión e inspección técnica de la AMPLIACION hasta la completa ejecución de los trabajos y su RECEPCIÓN DEFINITIVA con el alcance establecido en el PLIEGO y que estará a cargo de la entidad o funcionario designado por la TRANSPORTISTA. Sin perjuicio de ello, la COMISIÓN podrá designar un funcionario para desarrollar tareas de INSPECCIÓN.
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TRANSPORTISTA |
Es TRANSBA S.A. conforme lo establecido en el PLIEGO. La TRANSPORTISTA ejercerá la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA, y actuará en nombre y representación del FIDEICOMISO con cargo a este último, y bajo instrucción del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, y supervisión general de la COMISIÓN. |
Las palabras definidas en singular y mayúsculas incluyen también el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera.
ORDEN DE PRELACIÓN.
Forman parte de este CONTRATO y regirán su interpretación y alcance, a falta de disposición expresa, los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
El PLIEGO y sus Circulares.
Las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus Decretos Reglamentarios.
El Contrato de Concesión de la TRANSPORTISTA.
La Resoluciones de la SE Nros. 1/2006,106/2003, 130/2003, 23/2005, 821/2006, 147/2007, sus ampliatorias y complementarias.
Las Resoluciones Ex SEE N° 61/92, SE N° 137/92, SE N° 164/92 y SE N° 35/93, sus modificatorias y complementarias.
Las Resoluciones del ENRE que puedan ser de aplicación.
Los Procedimientos Técnicos de CAMMESA.
La OFERTA del CONTRATISTA.
3. OBJETO DEL CONTRATO.
El CONTRATO tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, el monto a percibir por el CONTRATISTA y las condiciones de pago de los servicios y provisiones pactadas entre las PARTES, las responsabilidades de cada una de ellas, el régimen de sanciones, y los derechos y obligaciones de las PARTES para la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN.
En tal sentido, el COMITENTE encomienda al CONTRATISTA, y éste acepta, realizar la construcción del proyecto ejecutivo, la provisión de equipos menores y materiales, el transporte, la construcción de las obras civiles, el montaje electromecánico, los ensayos y la puesta en servicio de la AMPLIACIÓN en un todo de acuerdo con las condiciones previstas en el CONTRATO y el PLIEGO y demás normas aplicables, y que percibirá como única contraprestación, por parte del FIDEICOMISO, la remuneración prevista en el presente PLIEGO.
Queda entendido que, independientemente de lo especificado en el PLIEGO, el CONTRATISTA se obliga a diseñar, proveer los materiales y EQUIPOS MENORES, retirar los suministros de la ET Bragado para la adecuación de la ET Chivilcoy, ejecutar la CONSTRUCCIÓN según corresponda a cada uno de ellos, de manera de asegurar el correcto y normal funcionamiento de la AMPLIACIÓN, de acuerdo con las reglas del buen arte, atendiendo siempre las prescripciones de la TRANSPORTISTA, y deberá dejarla en condiciones de entrar en servicio conforme a los fines a que está destinada la AMPLIACIÓN.
La aprobación de la ingeniería por parte de la TRANSPORTISTA en ningún caso limitará la responsabilidad del CONTRATISTA por la correcta ejecución de la AMPLIACIÓN.
4. CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
Es obligación del CONTRATISTA la adopción de todas las medidas y la utilización de todos los medios necesarios para el debido cumplimiento, durante la vigencia del CONTRATO, del ordenamiento jurídico nacional, provincial y/o municipal, vigente y aquel que rija en el futuro. Esta obligación incluye la realización de todas las gestiones, trámites, pedidos de habilitación y/o autorización antes los entes u órganos que correspondan para posibilitar o facilitar la ejecución del CONTRATO y la de afrontar a su exclusivo cargo los costos, aranceles, impuestos, derechos o sumas debidas por cualquier concepto a fin de cumplir fielmente el ordenamiento jurídico.
El CONTRATISTA será responsable asimismo por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de sus empleados, subcontratista, empleados de los subcontratistas y demás personas de las que se valga para la ejecución del CONTRATO.
El CONTRATISTA será el único responsable frente al COMITENTE, la TRANSPORTISTA, terceros y/o quien corresponda por su incumplimiento, el de sus subcontratistas y/o respectivos dependientes.
La Evalución de Impacto Ambiental fue presentada junto con la Solicitud de Acceso y Ampliación en el ENRE en los Expedientes ENRE N° 17.025, N° 17.024 y N° 18.283, los cuales cuentan cuentan con las Resoluciones ENRE N° 674/07, N° 673/07 y N° 675/07 respectivamente.
Sin perjuicio de ello, en relación a la jurisdicción provincial, la Evaluación de Impacto Ambiental se presentó en los Expedientes N° 2145-11043/07 y N° 2145-11043/07 alc. 1. Es obligación del Contratista continuar la gestión de las autorizaciones para la ejecución de la Obra.
5. CONOCIMIENTO DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y DEL ESQUEMA DE
CONTRATACION.
5.1. El CONTRATISTA declara que han recorrido y examinado los terrenos donde se ejecutará la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN y ha llevado a cabo todos los estudios, relevamientos, pedidos de informes, evaluaciones, y ha realizado todos los análisis que resultan necesarios y todas las mediciones y ensayos para la determinación de las características geológicas y sísmicas del subsuelo, para la zonificación sísmica del emplazamiento, todo según corresponda.
El CONTRATISTA declara asimismo haber evaluado adecuadamente el estado de los caminos de acceso a los emplazamientos, las facilidades para el transporte y descarga de los equipos que comprenden la AMPLIACIÓN, y todo otro suministro necesario para la correcta ejecución de CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN. El CONTRATISTA manifiesta que llevará a cabo los trabajos que implica la CONSTRUCCIÓN en un todo de acuerdo con todo lo estipulado en el PLIEGO.
El CONTRATISTA renuncia expresamente a todo reclamo por desconocimiento del terreno, de las condiciones climáticas, de los ecosistemas involucrados, del proyecto, del tipo de servicio a prestar y de toda otra condición física, jurídica y / o de cualquier otras naturaleza que pudiese incidir en la ejecución de la CONSTRUCCIÓN o en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
5.2. El CONTRATISTA declara que conoce el esquema de contratación de la AMPLIACIÓN establecido en el PLIEGO, manifestando que entiende y acepta que la CONSTRUCCIÓN deberá ser ejecutada en un todo de acuerdo a dichos términos y condiciones, y a los efectos de lograr la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA DE LA AMPLIACIÓN y RECEPCIÓN PROVISORIA. En ningún caso el esquema de contratación establecido limitará la responsabilidad del CONTRATISTA por la correcta ejecución de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN.
6. CRITERIOS GENERALES.
El CONSTRUCTOR deberá suministrar la Ingeniería completa incluyendo protocolos de ensayo y documentación conforme a obra, así como todos los servicios de construcción y montaje, provisión de materiales, EQUIPOS MENORES y todo otro suministro necesario para la CONSTRUCCIÓN, más el montaje y puesta en servicio de los EQUIPOS MAYORES que serán suministrados por el COMITENTE, y toda otra acción de índole administrativa y de gerenciamiento del proyecto para completar la AMPLIACIÓN de manera tal que la ejecución de la AMPLIACIÓN:
a) sea consistente con el alcance de los trabajos fijados en el PLIEGO y cualquier otro requerimiento establecido en el presente CONTRATO.
b) sea consistente con la descripción de los emplazamientos que constan en el PLIEGO y las condiciones reales que existen en los mismos, tales como han sido observadas y determinadas fehacientemente por el CONTRATISTA en su visita y ensayos diversos llevados a cabo en los mismos, inmediatamente antes de la firma del presente CONTRATO.
c) sea suficiente, completa y adecuada en todos los aspectos necesarios para la obtención de la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA Y RECEPCIÓN PROVISORIA de la AMPLIACIÓN cumpliendo con todos los trabajos necesarios dentro de los plazos establecidos en el CRONOGRAMA.
d) cumpla con todas las leyes, reglas, normas, especificaciones técnicas y códigos aplicables de construcción, seguridad, ambientales e instalaciones eléctricas de vigencia nacional, provincial y / o municipal y todas las normas vigentes para el lugar donde se realice la ampliación, además de aquellas normas y códigos de origen extranjero citadas en el PLIEGO.
7. CRITERIOS DE DISEÑO.
7.1. El diseño, el proyecto y construcción de la AMPLIACIÓN, se ajustarán estrictamente a lo especificado en el PLIEGO, en el CONTRATO, y la filosofía general de las instalaciones existentes, debiendo requerirse la expresa aprobación de la TRANSPORTISTA ante cualquier apartamiento del mismo. El CONTRATISTA deberá utilizar metodologías de trabajo que no generen peligros para las instalaciones existentes y/o el personal que se desempeña en la misma.
7.2. El diseño, el proyecto y la OBRA, el montaje electromecánico y el conexionado eléctrico de la CONSTRUCCIÓN se ajustarán estrictamente a lo especificado en el PLIEGO, en el CONTRATO y a la filosofía general de las instalaciones existentes, debiendo requerirse la expresa aprobación de la TRANSPORTISTA ante cualquier apartamiento del mismo.
El CONSTRUCTOR no podrá realizar, sin previa autorización de la TRANSPORTISTA, modificaciones en los esquemas unifilares, en las condiciones generales de diseño, ni en la filosofía general de los sistemas de protecciones, comando y control que están indicados en el PLIEGO y en el CONTRATO.
El CONSTRUCTOR deberá utilizar metodologías de trabajo que no generen peligros para las instalaciones existentes y/o el personal que se desempeña en la misma. Para ello, deberá presentar para la aprobación un plan de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
8. CONDICIONES AMBIENTALES.
Los datos ambientales principales válidos para la AMPLIACIÓN están indicados en las Especificaciones Técnicas y deberán ser validados en la etapa de ingeniería de detalle.
El diseño y / o elección de los elementos provistos por el CONTRATISTA deberá efectuarse tomando las condiciones climáticas más desfavorables.
9. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El plazo de CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN es de DIECIOCHO (18) meses, contados desde la fecha de firma del CONTRATO. Sin perjuicio de ello, para el seccionamiento de la LEAT 132 kV Bragado – Saladillo dicho plazo será de DIECISEIS (16) meses.
En caso que al término del plazo mencionado, existan juicios pendientes contra los propietarios de inmuebles afectados a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el CONTRATISTA constituirá una garantía adicional a entera satisfacción del COMITENTE y FOTAE, por un importe equivalente a tres veces el valor de la tasación que surja de la reglamentación vigente a criterio de la TRANSPORTISTA, con más los gastos administrativos, impuestos, honorarios profesionales, costos y costas judiciales.
Dicha garantía se extenderá en el tiempo hasta que el contratista haya cumplimentado la constitución e inscripción de las Servidumbre Administrativa de Electroducto respecto de todos los inmuebles afectados por la Obra, circunstancia que constituya un requisito para la RECEPCIÓN PROVISORIA.
Al término de dicho plazo contractual el CONTRATISTA deberá haber cumplido con todos los requisitos necesarios para la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA establecidos en el CONTRATO y en el PLIEGO y demás legislación aplicable, conforme el CRONOGRAMA y a satisfacción de la TRANSPORTISTA y de la COMISIÓN.
En particular, deberá considerarse especialmente que antes de la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA, el contratista deberá haber cumplimentado la constitución definitiva e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, respecto de la totalidad de inmuebles afectados a Servidumbre Administrativa de Electroducto.
En caso de existir motivos debidamente justificados a juicio de la TRANSPORTISTA que impidieran completar dichos trámites antes de la fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA, el CONTRATISTA deberá acreditar haber iniciado las acciones judiciales pertinentes, y haber consignado judicialmente el monto indemnizatorio determinado en base a la reglamentación aplicable.
Capítulo II –LA CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN.
1. ALCANCE DE LA CONSTRUCCIÓN.
1.1. El alcance de la AMPLIACIÓN comprende la ejecución de estudios; la elaboración de la ingeniería básica, de detalle y constructiva, de las memorias de cálculo, de las especificaciones y planos; efectuar las provisiones de equipos menores y materiales, el transporte para la entrega de los mismos en obra, ejecutar las obras civiles, el montaje electromecánico de equipos y tableros, los ensayos, y realizar cualquier otra actividad necesaria para la correcta ejecución y buen funcionamiento de la AMPLIACIÓN, todo conforme el alcance fijado en el PLIEGO y el CONTRATO.
Con carácter no limitativo, la AMPLIACION comprende las siguientes tareas:
Seccionamiento LAT Bragado-Saladillo: Se seccionará la línea 132 kV Bragado – Saladillo a 52 km de la ET Bragado, construyendo una línea en doble terna de 4,5 km que acometerá a la ET 25 xx Xxxx.
LAT 25 xx Xxxx – Chivilcoy: Construcción de una línea 132 kV, simple terna, de 70 km de longitud entre la ET Chivilcoy y la ET 25 xx Xxxx. (incluye un tramo de 11 km en doble terna.
Ampliación ET 132 kV Chivilcoy, de propiedad de TRANSBA.
1.2. Está incluido también todo otro suministro y montaje que resulte necesario para la HABILITACIÓN COMERCIAL de la AMPLIACIÓN incluyendo los ensayos finales y la puesta en servicio, y todas las obras civiles necesarias para la HABILITACIÓN COMERCIAL de la AMPLIACIÓN.
Estará a cargo del CONSTRUCTOR, la elaboración del PROYECTO que deberá ser aprobado por la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN, para lo cual la TRANSPORTISTA entregará al CONSTRUCTOR la información necesaria, pudiendo esta realizar indicaciones específicas.
Se hace notar que las dimensiones, especificaciones, detalles, etc., indicados en los planos que forman parte xxx XXXXXX y el CONTRATO, son a título indicativo e informativo. El Contratista no podrá solicitar mayores costos o mayor plazo de realización de las tareas si, al utilizar dicha información, luego se comprobara que la misma no resultara apta para el fin previsto.
Todas las tareas a cargo del CONTRATISTA se realizarán conforme las especificaciones técnicas establecidas en el PLIEGO y a las reglas del buen arte en la materia.
Una vez ocurrida la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, la operación y mantenimiento de la AMPLIACIÓN quedará a cargo de la TRANSPORTISTA.
De conformidad a la normativa vigente se deberá realizar un Estudio del Impacto Ambiental de la AMPLIACIÓN y el Plan de Gestión Ambiental para la construcción de la AMPLIACIÓN ajustado a los requerimientos de la Planificación Ambiental aplicable al funcionamiento de la AMPLIACIÓN, que será auditado por la TRANSPORTISTA.
1.3. Se hace notar que las dimensiones, especificaciones, detalles, etc., indicados en los planos que forman parte xxx XXXXXX y el CONTRATO, o los que sean entregados por la TRANSPORTISTA, son a título indicativo e informativo. El CONSTRUCTOR no podrá solicitar mayores costos o mayor plazo de realización de las tareas si, al utilizar dicha información, luego se comprobara que la misma no resultara apta para el fin previsto.
Los aparatos de maniobra que conformarán la AMPLIACIÓN deberán disponer de las facilidades para ser comandados desde la propia E.T. y desde el Centro de Control de la Transportista, asimismo todas las alarmas, los estados de posición y las mediciones serán también controladas desde el Centro de Control de la Transportista. A tal fin se deberán realizar todas las adecuaciones, provisiones y ampliaciones necesarias para posibilitar dicho control.
Toda la documentación que se elabore deberá ser sometida a la TRANSPORTISTA para su aprobación conforme lo establecido en el Anexo II “Alcances de la Supervisión de Obra”. No podrá ejecutarse ningún trabajo hasta tanto no se cuente con la documentación correspondiente aprobada.
El contenido de la documentación emergente del presente CONTRATO deberá estar en idioma español, o en su defecto se deberá adjuntar la respectiva traducción.
La documentación a elaborar deberá comprender toda la ingeniería correspondiente a la AMPLIACIÓN, inclusive la elaboración de nuevos planos actualizados de las instalaciones existentes que sufran modificaciones.
1.4. Estarán a cargo del CONSTRUCTOR los gastos que demande los viajes y estadías de un (1) Inspector de la COMISIÓN para su presencia en los ensayos de recepción de los equipos y materiales.
2. INMUEBLES.
2.1. Inmuebles afectados a SAE por la AMPLIACIÓN: Las líneas de 132 kV que integran la AMPLIACIÓN se construirán en inmuebles que quedarán afectados a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a favor de TRANSBA S.A. conforme los términos de la Ley 19.552 y su modificatoria 24.065. Todos los costos, incluidas las indemnizaciones y compensaciones, costas, gastos, tributos y trámites derivados de tales requerimientos y de la tenencia y uso de los mismos, estarán exclusivamente a cargo del CONSTRUCTOR, que deberá contemplar tales costos en la OFERTA. El CONSTRUCTOR deberá realizar las tramitaciones correspondientes, e incumbe al mismo cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, provinciales, o municipales en vigencia durante el plazo del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, a su propio costo.
A tales efectos, y con la autorización de TRANSBA, el CONTRATISTA gestionará las Disposiciones o Resoluciones necesarias ante la autoridad competente (ENRE). Una vez aprobada la traza de la línea en los términos establecidos en la Ley 19.552, el CONSTRUCTOR notificará fehacientemente a los propietarios de los inmuebles afectados a SAE.
El CONTRATISTA tendrá a su cargo la constitución definitiva de las SAE sobre los inmuebles afectados por la AMPLIACIÓN a favor de TRANSBA S.A., como así también, la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Todos los gastos y gestiones relacionados con la afectación, constitución e inscripción de las servidumbres administrativas de electroducto estarán a exclusivo cargo del CONTRATISTA.
Asimismo, el CONTRATISTA liberará la traza y obtendrá las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras relativas a la AMPLIACIÓN. En tal sentido, estarán a cargo del CONTRATISTA todas las gestiones y pagos de indemnizaciones a los propietarios y/u ocupantes de las parcelas afectadas por la SAE.
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la TRANSPORTISTA por cualquier reclamo en su contra por el/los propietarios y/o el/ los ocupantes de las parcelas afectadas por la SAE. Dicha indemnidad resulta comprensiva de todos los montos y conceptos que eventualmente el/los propietarios y/o el/ los ocupantes de las parcelas afectadas por la SAE pudiera/n reclamar judicial o extrajudicialmente a la TRANSPORTISTA, con más sus intereses; costos y costas.
Cada una de las provisiones y materiales para la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN serán entregados en obra. En el caso particular de los equipos entregados por el Comitente en la ET Bragado, sita en Xxxx Xxxx. 00 xxxxxx x Xxxxxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx. quedaran bajo responsabilidad del Contratista en sitios adecuados para el correcto almacenaje. La Contratista deberá emitir el seguro indicado en el pliego para el resguardo de este equipamiento y de su suministro.
3. EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
3.1. TAREAS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Estará a cargo del CONSTRUCTOR, la construcción de las obras civiles, el montaje electromecánico, los conexionados en alta y baja tensión, los ensayos y verificaciones finales, los suministros y transporte a obra de las provisiones y EQUIPOS MENORES, la inspección de los mismos, así como todo trabajo y/o suministro necesario para la puesta en servicio de la AMPLIACIÓN, los que deberán ser efectuados conforme el PLIEGO y las reglas del buen arte en la materia.
3.2. COORDINACIÓN DEL CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN.
El CONSTRUCTOR elaborará el CRONOGRAMA, que deberá coordinar con LA TRANSPORTISTA antes del inicio de las tareas de la ejecución de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN. En el mismo se identificarán y detallarán en particular las actividades y/o trabajos relativos a la CONSTRUCCIÓN que afecten o puedan afectar a instalaciones en servicio de la TRANSPORTISTA.
Se pondrá especial énfasis en las actividades relacionadas con las tareas a cargo del CONSTRUCTOR, los ensayos previos a la puesta en servicio, la conexión de los nuevos transformadores, etc.
Sobre la base del Programa de Trabajos presentado por el CONSTRUCTOR en la OFERTA y dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de firma del presente CONTRATO, el CONSTRUCTOR presentará a la TRANSPORTISTA para su aprobación un detalle de la ejecución de los trabajos correspondientes a la CONSTRUCCIÓN y el tiempo en que cada uno de ellos será ejecutado.
El CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN deberá contener como mínimo con una discriminación pormenorizada de las actividades de:
Ingeniería de detalle, incluyendo Obras Civiles, Electromecánicas y Eléctricas.
Retiro de provisiones de la ET Bragado.
Ejecución de obras civiles.
Montaje de los equipos.
Tendido y conexionado.
Instalaciones de comunicaciones
Ensayos de equipos y de sistemas.
Puesta en servicio.
Entrega de suministros: Fabricación de los equipos, Ensayos en fábrica de los equipos, Ingeniería, Entrega en obra.
Para cada actividad se indicarán las fechas de comienzo más tempranas y más tardías, y las fechas de terminación correspondientes. Se evitará la acumulación de tareas al final del plazo contractual. También se indicarán las fechas en las que requiere disponer de la documentación o material a suministrar por el COMITENTE.
Los trabajos bajo tensión se deberán minimizar y coordinar con los organismos que corresponda aquellos cortes que se demuestren imprescindibles para la realización de los trabajos.
Esta circunstancia debe ser tenida muy en cuenta ya que la negación y reprogramación de alguno de los cortes solicitados por parte de terceros no promoverá ni mayor plazo, ni pagos adicionales.
En tal sentido, deberá tenerse en cuenta que:
Además el CONSTRUCTOR acompañará el cronograma con documentación en la que se indicará, entre otros datos, los siguientes:
Cantidad de personal afectado a cada etapa de la AMPLIACIÓN.
Equipo a utilizar y vehículos.
Ubicación dentro del predio, rutas de desplazamiento.
Instalaciones varias para el personal del CONSTRUCTOR.
Ubicación de depósitos.
Horario de trabajos, en días hábiles y en días feriados.
Deberá describir también las previsiones que adopte para:
No perturbar innecesariamente el acceso y el uso, por LA TRANSPORTISTA, o terceros, de los caminos aledaños a los emplazamientos.
Evitar causar daños en caminos, accesos, puentes, etc., por el tránsito de sus vehículos, equipos y personal dentro del emplazamiento y en las inmediaciones.
Cualquier situación no contemplada deberá ser resuelta por el COORDINADOR con LA TRANSPORTISTA.
El CONSTRUCTOR no podrá dar comienzo a los trabajos de ejecución de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN, hasta no haber aprobado LA TRANSPORTISTA el CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
Ningún trabajo realizado por el CONSTRUCTOR, entre la fecha de firma del presente y la fecha de aprobación definitiva del CRONOGRAMA de CONSTRUCCIÓN, vinculado o no a la AMPLIACIÓN, dará derecho a reclamos, para el caso que dicha aprobación definitiva fuera denegada y no suspenderá el plazo de ejecución de la AMPLIACIÓN. La eventual denegación deberá ser fundada y motivo de notificación escrita.
La TRANSPORTISTA se expedirá en 10 días respecto del cronograma presentado por el adjudicatario.
3.3 DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR.
El CONSTRUCTOR, a los fines de su representación ante la TRANSPORTISTA en los aspectos técnicos y administrativos vinculados con la AMPLIACIÓN, actuará a través del COORDINADOR, quien será el único interlocutor válido que dirigirá y a quien se le dirigirán las comunicaciones relativas a dichos aspectos.
El COORDINADOR actuará como mandatario del CONSTRUCTOR, con plenas facultades para representarlo en todos los aspectos antes mencionados.
El COORDINADOR debe ser estar siempre disponible en horario de trabajo, en caso de ausencia deberá designar un suplente autorizado por LA TRANSPORTISTA.
De este COORDINADOR dependerán representantes técnicos delegados que podrán actuar en los ensayos de recepción de equipos en fábrica.
El COORDINADOR solo podrá ser sustituido con previa aprobación de LA TRANSPORTISTA, quien a su vez puede exigir su sustitución, con justa causa, debiendo ser reemplazado en un plazo no mayor xx XXXX (10) días de notificada esta decisión. La designación del COORDINADOR deberá ser informada por escrito, al momento de la presentación del CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
3.4. PROYECTO DE DETALLE.
En el PLIEGO se indican a continuación los criterios generales que el CONSTRUCTOR deberá respetar en la elaboración del proyecto de detalle de la AMPLIACIÓN.
La AMPLIACIÓN se deberá ajustar a la configuración eléctrica de las instalaciones existentes.
Todas las tareas a realizar por el CONSTRUCTOR se realizarán de acuerdo a lo establecido en los criterios fijados por la TRANSPORTISTA. Para las instalaciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión especificados en sus “Guías de Diseño” y que fueran aprobadas por Resolución ENRE Nº 558/03, sus modificatorias y complementarias.
El CONSTRUCTOR deberá entregar a la TRANSPORTISTA copia de los manuales de la totalidad de los equipamientos provistos correspondientes a la AMPLIACIÓN, con una anticipación no menor a los dos (2) meses respecto de la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISIORIA.
Dichos manuales deberán contener la información necesaria para actualizar la Base de Datos de los equipamientos que conforman el Sistema de Transporte en Alta Tensión y Distribución Troncal.
3.5. NORMAS DE SEGURIDAD.
3.5.1. Condiciones Generales.
Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96, 351/79, 144/01 y 1057/03 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98, 319/99, 591/04, y 1830/05 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART.
Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA.
Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria.
La TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN podrán ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN.
El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.
3.5.2. Trabajos en Áreas con Tensión.
El CONSTRUCTOR tendrá especialmente en cuenta que deberá realizar trabajos en áreas con instalaciones bajo tensión y en servicio.
En función de ello, el CONSTRUCTOR deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de accidentes de personas que trabajen en la zona, como así también, evitar sacar involuntariamente de servicio, total o parcialmente, dichas instalaciones.
3.5.3. Ingreso del Personal a la Obra.
LA TRANSPORTISTA y el CONSTRUCTOR, previo al inicio de la OBRA, realizarán una reunión en la cual acordarán las normas de seguridad a ser cumplidas en la etapa de obra y las modalidades para solicitar y obtener Permisos de Trabajo.
El CONSTRUCTOR deberá aislar adecuadamente la zona de obra y el área asignada al obrador.
El CONSTRUCTOR deberá tomar a su cargo el sistema de vigilancia de la zona de obra, y respetar las indicaciones de la TRANSPORTISTA, en cuanto al desplazamiento del personal y equipos en los edificios de comando y playas de maniobra.
3.5.4. Sistema de Seguridad Pública.
El CONSTRUCTOR dará cumplimiento a la Normativa de Seguridad Pública de TRANSENER y TRANSBA S.A. que incluye:
El Manual y los Procedimientos del Sistema de TRANSENER S.A. de acuerdo a las pautas y requisitos establecidos en la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas establecida en la Resolución ENRE Nº 57/2003, sus modificatorias y complementarias.
Las Normas de Seguridad para trabajos en las Instalaciones de TRANSENER S.A., ubicadas en la vía pública.
La Ley 24.449 de Seguridad Vial.
Los Decreto Reglamentarios 779/1995, 79/98.
Las Normativas propias de Transener S.A. indicadas pueden ser consultadas en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Resolución ENRE 033/04: Instalación de obstáculos antisubida y carteles de señalización.
Resolución ENRE 773/05: Procedimiento para la determinación de Sanciones por incumplimientos vinculados a la Seguridad Pública.
Resolución ENRE 037/10 Requisitos Técnicos para Líneas de Alta Tensión.
3.5.4.1. Plan de Seguridad Pública
EL CONSTRUCTOR deberá presentar un plan de capacitación de Seguridad Pública contemplando las distintas etapas de la AMPLIACIÓN.
Dicho Plan deberá incluir el dictado, a cargo de personal especializado que deberá ser acreditado previamente ante LA TRANSPORTISTA, de un curso de capacitación e instrucción sobre los temas desarrollados en el Manual del departamento de Seguridad Pública de LA TRANSPORTISTA.
La programación y duración del curso estará a cargo del CONSTRUCTOR.
El curso debe incluir las acciones a llevar a cabo, en casos de accidentes; incidentes o siniestros relacionados con la Seguridad Pública y conocimiento del formulario para la comunicación de accidentes; incidentes y siniestros disponible en la página web de la TRANSPORTISTA (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx). El CONSTRUCTOR podrá consultar a la TRANSPORTISTA sobre el contenido del Manual mencionado.
Asimismo, el CONSTRUCTOR será responsable, de la capacitación de sus dependientes, empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y demás personas de que se valga para la ejecución de la AMPLIACION.
3.5.4.2. Requisitos de Seguridad Pública
El CONSTRUCTOR deberá disponer de los elementos de señalización para trabajos en la vía pública, privada y paso de cualquier naturaleza librado al uso público; tales como conos, carteles, banderines, etc., y balizas de señalización nocturna para uso en la vía pública, incluidos sus accesorios de funcionamiento, según el detalle disponible en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, junto con las Normas de trabajos en la vía pública y señales viales.
Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá tener en cuenta en la ejecución de la AMPLIACION, las distancias mínimas de seguridad a todos los obstáculos ubicados dentro de la franja de seguridad y condiciones de aislación de la línea y otros requisitos indicados en la normativa vigente.
3.5.4.2.A) Plan de Prevención de Daños en gasoductos.
El CONSTRUCTOR deberá tomar las acciones preventivas necesarias para evitar daños sobre los sistemas de transporte y distribución de gas natural y sus consecuentes accidentes que pudieran producirse como resultado de interferencias con las actividades vinculadas a la excavación o movimientos de suelos.
Para ello, en forma previa al inicio de la obra, deberá gestionar ante las prestatarias de transporte y distribución de gas natural el envío de información sobre la ubicación precisa de instalaciones de gas (redes, ramales, gasoductos, cámaras, etc.) a los efectos de evitar roturas y/o accidentes sobre las instalaciones que puedan causar efectos nocivos a personas y/o bienes en general.
3.5.4.2.B) Trabajos en Áreas con Tensión.
El CONSTRUCTOR tendrá especialmente en cuenta que deberá realizar trabajos en áreas con instalaciones bajo tensión y en servicio.
En función de ello, el CONSTRUCTOR deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos de accidentes de personas que trabajen en la zona, como así también, evitar sacar involuntariamente de servicio, total o parcialmente, dichas instalaciones.
La TRANSPORTISTA se reserva el derecho de exigir al CONSTRUCTOR medidas complementarias, a los efectos de resguardar la integridad física de las personas, preservar la calidad del servicio prestado, y las propias instalaciones.
3.5.4.2.C) Ingreso del Personal del CONSTRUCTOR a Instalaciones de Terceros.
La TRANSPORTISTA y el CONSTRUCTOR, previo al inicio de la OBRA, realizarán una reunión en la cual acordarán las normas de seguridad a ser cumplidas en la etapa de obra y las modalidades para solicitar y obtener Permisos de Trabajo.
El CONSTRUCTOR deberá aislar adecuadamente las zonas de obras comprendidas por la AMPLIACIÓN y las áreas asignadas al obrador.
El CONSTRUCTOR deberá tomar a su cargo el sistema de vigilancia de la zona de obra, y respetar las indicaciones de la TRANSPORTISTA, en cuanto al desplazamiento del personal y equipos en los edificios de comando y playas de maniobra.
3.5.4.2.D) Curso de Higiene y Seguridad en el Trabajo
EL CONSTRUCTOR deberá dictar a su personal, por parte de personal especializado que deberá ser acreditado previamente ante LA TRANSPORTISTA, un curso de capacitación sobre los temas desarrollados en los Manuales del departamento de Higiene Seguridad y Medio Ambiente de LA TRANSPORTISTA.
La programación y duración del curso estará a cargo del CONSTRUCTOR quien tomará como referencia una duración aproximada de 3 a 5 días.
El CONSTRUCTOR será responsable, de la capacitación de sus dependientes, empleados, agentes, contratistas, subcontratista y demás personas de que se valga para la ejecución de la AMPLIACION.
3.5.4.2.E) Curso de Seguridad Pública
EL CONSTRUCTOR deberá dictar, a cargo de personal especializado que deberá ser acreditado previamente ante LA TRANSPORTISTA, un curso de capacitación sobre los temas desarrollados en los Manuales del departamento de Seguridad Pública de LA TRANSPORTISTA.
La programación y duración del curso estará a cargo del CONSTRUCTOR.
Asimismo, el CONSTRUCTOR será responsable, de la capacitación de sus dependientes, empleados, agentes, contratistas, subcontratista y demás personas de que se valga para la ejecución de la AMPLIACION.
3.6. MEDIO AMBIENTE.
Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio.
El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 274/2015.
En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos en la Resolución ENRE N° 555/01 sus modificatorias y complementarias, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias.
Para la etapa de construcción, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento.
Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y/o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente.
Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos.
Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN.
El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Para el caso que el CONTRATISTA, durante la entrega de la AMPLIACIÓN, encontrase sustancias que pudieran calificarse como residuos peligrosos, de acuerdo a la legislación vigente, deberá comunicarlo de inmediato a la TRANSPORTISTA, quien indicará el procedimiento a seguir.
En el supuesto que el CONTRATISTA, a los efectos de la ejecución de los trabajos a su cargo, tuviese que ingresar a los emplazamientos de la TRANSPORTISTA sustancias consideradas como peligrosas, de acuerdo a la legislación vigente, el mismo deberá comunicarlo previamente a la TRANSPORTISTA, quien deberá autorizar su utilización. El CONTRATISTA deberá proceder con la mayor cautela y, una vez terminado su empleo, deberá transportar el sobrante en las máximas condiciones de seguridad hacia el exterior de los emplazamientos afectados por la AMPLIACIÓN, y disponer el mismo a una distancia no inferior a cinco (5) kilómetros conforme las técnicas de disposición final contempladas en la legislación vigente. Dichas tareas se realizarán siempre por intermedio de las empresas habilitadas a tal fin, o luego de haber obtenido las autorizaciones correspondientes.
3.7. SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN.
3.7.1. Estará a cargo de LA TRANSPORTISTA la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN de la OBRA, el seguimiento y la verificación del cumplimiento del CRONOGRAMA, mientras que la COMISIÓN realizará una Inspección general de obra, para lo cual podrá designar un funcionario.
LA TRANSPORTISTA realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Supervisión e Inspección de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO.
En tal sentido, estará a cargo de LA TRANSPORTISTA con la supervisión y control general de la COMISIÓN, la revisión y, de corresponder, la aprobación de:
Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la AMPLIACIÓN.
La calidad de los materiales.
Supervisión e inspección de las obras civiles y del montaje electromecánico y conexionados, incluido de la AMPLIACIÓN.
Supervisión e inspección de los ensayos finales para la puesta en servicio, incluido de la AMPLIACIÓN.
Cumplimiento del PGA.
3.7.2. Obrador. El Contratista deberá proveer e instalar un obrador que cuente con los espacios y elementos necesarios para desarrollar las tareas a su cargo. Para la SUPERVISIÓN a cargo de la TRANSPORTISTA, el Contratista deberá dejar previsto en Obra una oficina de 12 m2, con aire acondicionado frío/calor, y equipada como mínimo, con lo siguiente:
PC equipada de acuerdo a las exigencias actuales del software a utilizar (Office, Autocad, etc.) y con acceso permanente a Internet, de marca reconocida y con los programas en versión original.
Dos escritorios.
Seis sillas.
Dos armarios para archivo de documentación.
Una mesa de reuniones
Cuatro sillas
Sanitario.
El suministro de agua potable y la electricidad para el obrador estará a cargo del Contratista.
Las casillas, galpones y demás construcciones temporarias, deberán tener las superficies e instalaciones adecuadas a la cantidad de personal afectada a la obra. Deberán presentar un aspecto prolijo, color uniforme, y estar diseñados para soportar las acciones del viento determinadas según el reglamento CIRSOC 102.
El obrador deberá mantenerse permanentemente ordenado y en perfectas condiciones de higiene en todas sus dependencias. Deberá contar con instalación eléctrica adecuada, realizada con materiales nuevos, y ejecutada de forma tal de evitar accidentes. Se dispondrán matafuegos de los tipos y en las cantidades adecuados para garantizar seguridad ante posibles siniestros.
La custodia xxx xxxxxxx y todo lo que en él se encuentre, será absoluta responsabilidad del Contratista.
3.8. PERSONAL A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA.
El CONSTRUCTOR está obligado a contar con el personal técnico especializado que las leyes, reglamentos, normas y/o códigos contemplados en el PLIEGO le requieren.
La TRANSPORTISTA podrá exigir al CONSTRUCTOR el inmediato reemplazo de todo aquel personal técnico que, a su solo juicio, no cumpliera con dicho requisito o, cumpliéndolo, no se desempeñara adecuadamente.
El CONSTRUCTOR deberá proveer a su personal de todas las herramientas, equipos y materiales para el total y correcto desarrollo de las tareas adjudicadas y será responsable de su mantenimiento y custodia. Por lo tanto, no tendrá derecho a indemnización alguna por las pérdidas y/o daños que pudieran producirse en los mismos o sus instalaciones, ya sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros, del CONSTRUCTOR o de su subcontratista.
En el evento de producirse daños en los bienes de la TRANSPORTISTA, por actos u omisiones del CONTRATISTA o de su subcontratista, aquella podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños debidamente justificados.
El CONSTRUCTOR deberá contar con todo el personal requerido para mantener el ritmo y la ejecución de los trabajos y/o servicios, el cual deberá ser calificado, idóneo, incluyendo al personal profesional, superiores, capataces, mano de obra especializada y no especializada que sean necesarios.
Además deberá contar con la infraestructura necesaria para la correcta y oportuna ejecución de los trabajos y/o prestación de los servicios.
3.9. CONTROL DE LOS TRABAJOS.
El CONSTRUCTOR será el único responsable por todos los medios, métodos, técnicas, secuencias y procedimientos constructivos, programas de seguridad y precauciones a tomar vinculados con la ejecución de la AMPLIACIÓN.
El CONSTRUCTOR será responsable por el adecuado almacenamiento de todos los equipos, repuestos y herramientas incluidos en la AMPLIACIÓN, tanto para aquellos a ser utilizados en la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN, como para aquellos que se utilizarán en su operación y mantenimiento posterior.
3.10. MANO DE OBRA, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS.
El CONSTRUCTOR deberá procurar y abonar toda la Mano de Obra, materiales, equipos, herramientas, dirección de obra, ensayos, inspección, iluminación de la zona de trabajo y todo otro servicio necesario para la ejecución de la AMPLIACIÓN, ya sea por sí misma o a través de los subcontratista y/o proveedores que empleare.
Adicionalmente, el CONSTRUCTOR deberá proveerse y pagar por toda el agua, calefacción, refrigeración, electricidad, gas y transporte de su personal, equipos, herramientas, materiales, necesarios para la ejecución apropiada de la AMPLIACIÓN y finalización de la misma dentro del plazo previsto, sean los mismos de carácter permanente o temporario, y sean o no para su incorporación definitiva a la AMPLIACIÓN.
3.11. EQUIPOS A UTILIZAR.
El equipo de construcción a utilizar por el CONSTRUCTOR en la ejecución de la AMPLIACIÓN debe encontrarse en perfectas condiciones de operación y seguridad, y ser adecuado para los usos a los cuales se los asigna.
Todo equipo del CONSTRUCTOR que sea rechazado, como consecuencia de no cumplir con los requisitos antes mencionados deberá ser prontamente retirado de los emplazamientos y reemplazado a la brevedad por otro aceptable para LA TRANSPORTISTA, sin que dicho hecho justifique demora alguna en el cumplimiento del CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN y sin costo adicional alguno para el COMITENTE.
3.12. DOCUMENTACIÓN.
El CONSTRUCTOR deberá mantener en buen estado una copia del presente CONTRATO en el emplazamiento de la OBRA, conjuntamente con todos los planos, especificaciones, planillas, resultados de ensayos y otros documentos que hagan a la ejecución de la AMPLIACIÓN.
Adicionalmente, el CONSTRUCTOR deberá contar y poner a disposición de la TRANSPORTISTA toda la documentación contable, previsional, de seguros e impositiva que establecen las leyes vigentes, este CONTRATO y el PLIEGO.
3.13. CONDICIONES DE LOS EMPLAZAMIENTOS.
Durante la ejecución de la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá en todo momento mantener el área afectada a la misma en condiciones de adecuada limpieza y carente de todo elemento que pueda configurar riesgos. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá retirar de la misma todo elemento de demolición y / o residuos originados por su actividad, procediendo a depositar los mismos a suficiente distancia de los emplazamientos, en condiciones tales que sean respetadas las Normas nacionales, provinciales y municipales vigentes de protección del medio ambiente.
Con anterioridad a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA de la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá retirar de los emplazamientos todas las herramientas, equipos, materiales sobrantes, residuos y todo otro tipo de elementos que no formen parte integrante de la AMPLIACIÓN excepto el equipo asociado o el que resulte necesario para la ejecución de los trabajos que se señalen como pendientes en un Acta, los repuestos y herramientas necesarias para el mantenimiento, dejando dichos emplazamientos listos para su utilización normal, limpios y seguros.
Todas las áreas de trabajo propiamente dichas, utilizadas por el CONSTRUCTOR y/o sus Subcontratistas, deberán quedar en su estado original. Para el caso que el CONSTRUCTOR no realizara las labores de limpieza descriptas, la TRANSPORTISTA podrá realizar o hacer realizar las mismas, previo aviso al CONSTRUCTOR y a su costo.
3.14. EMERGENCIAS.
Para el caso que ocurriese cualquier acontecimiento que pusiera en peligro las vidas o las instalaciones en los emplazamientos donde se realiza la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá tomar de inmediato aquellas acciones que corresponda para prevenir, evitar o mitigar los daños, lesiones o pérdidas y deberá informar por escrito a LA TRANSPORTISTA, con la mayor brevedad posible, de tales incidentes, incluyendo un informe sobre las medidas tomadas.
Cuando, en la opinión de LA TRANSPORTISTA, el CONSTRUCTOR no hubiese tomado las precauciones suficientes para garantizar la seguridad de las personas o la protección de las instalaciones o de cualquier equipamiento vinculado a la AMPLIACIÓN, o en sus inmediaciones, LA TRANSPORTISTA, previa notificación al CONSTRUCTOR, podrá tomar las medidas y realizar las tareas que considere necesarias, siendo los costos de los materiales y mano de obra empleados para tal fin a cargo del CONSTRUCTOR.
3.15. PERMISOS Y LICENCIAS.
Será responsabilidad del CONSTRUCTOR obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios para importar y transportar los EQUIPOS MENORES, y para instalar, trasladar maquinaria, construir, montar y poner en servicio la AMPLIACIÓN, haciéndose cargo de la totalidad de los gastos, derechos de importación, tasas de estadística y cualquier otro gravamen que correspondiera, que demande su obtención.
Están exceptuados los permisos necesarios para indisponer las instalaciones afectadas al servicio de transporte en alta tensión, los cuales serán gestionados por la TRANSPORTISTA ante CAMMESA, ante la solicitud fehaciente del CONSTRUCTOR.
3.16. DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA.
Estará a cargo del CONSTRUCTOR la confección de la documentación conforme a obra de la AMPLIACIÓN y de aquellas instalaciones existentes que como consecuencia de la AMPLIACIÓN, sufrieran modificaciones (en especial los planos correspondientes a planta general cortes, unifilares, servicios auxiliares, canales, caminos y desagües).
Para este último caso el CONSTRUCTOR podrá solicitar a la TRANSPORTISTA los originales correspondientes para su actualización. En caso de no disponerse de documentación el CONTRATISTA deberá realizar un relevamiento in situ.
Una vez revisada y aprobada la documentación por la TRANSPORTISTA, el CONSTRUCTOR entregará a la TRANSPORTISTA los originales y cantidad de copias establecidos en la Especificación Técnica de TRANSENER S.A. N° 42, “Documentación Técnica de Obra”, que tendrá entre otros el siguiente detalle:
Planos correspondientes a Obras Civiles.
Planos correspondientes a Montaje Electromecánico.
Esquemas Unifilares.
Esquemas Bifilares y Trifilares.
Esquemas Funcionales.
Esquemas de Conexionado.
Lista de cables.
Protocolos de ensayo.
Listas varias.
Planos de suministros.
Memorias Técnicas - Obras Civiles.
Memorias Técnicas - Montaje Electromecánico.
Memorias Técnicas - Control y conexionado.
Manuales de Operación y Mantenimiento.
Dicha documentación deberá ser entregada a la TRANSPORTISTA, en un todo de acuerdo a la especificación técnica N° 42 de TRANSENER S.A., quien deberá acusar recibo de la misma.
LA TRANSPORTISTA será la propietaria y custodia de la documentación elaborada.
Para el caso que el CONSTRUCTOR no pudiera hacer entrega de la totalidad de la documentación, podrá acordársele un plazo adicional de hasta 60 días, siempre y cuando, al solo juicio de la TRANSPORTISTA, la documentación faltante no impida el correcto mantenimiento y operación de la AMPLIACIÓN por parte de ésta.
3.17. PLAN DE ENERGIZACIÓN.
El CONSTRUCTOR deberá elaborar el plan de energización y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN bajo la premisa de evitar en lo posible restricciones al suministro de energía eléctrica, para lo cual, el CONSTRUCTOR deberá estudiar, evaluar y tomar las medidas necesarias que le permitan cumplir con ello. El plan contemplará la disponibilidad del equipamiento de reserva para la atención de tareas críticas.
En caso que al momento del conexionado del equipamiento por las condiciones operativas del sistema de transporte se requiera la necesidad efectuar cortes de carga y/o restricciones a la demanda el CONSTRUCTOR deberá informar oportunamente las medidas a adoptar para alimentar demanda al momento de la conexión del equipamiento a incorporar.
3.18. PUESTA EN SERVICIO.
Una vez finalizadas las verificaciones y ensayos finales, a satisfacción de la TRANSPORTISTA, se energizarán las instalaciones, otorgándose a partir de ese momento la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA y el inicio de la MARCHA INDUSTRIAL.
4. SUBCONTRATACIÓN.
4.1. El CONSTRUCTOR no podrá subcontratar ningún trabajo o AMPLIACIÓN relacionado con la AMPLIACIÓN, en parte o en su totalidad, sin haber obtenido previamente aprobación por escrito de la TRANSPORTISTA, salvo que los subcontratistas hayan sido incluidos en la OFERTA en la lista de subcontratista y proveedores nominados.
En éste último caso, y en todos los supuestos, el CONSTRUCTOR mantendrá su plena responsabilidad ante la TRANSPORTISTA y terceros que pudieren corresponder por cualquier falta, hecho u omisión de cualquier naturaleza que cometiera el subcontratista o proveedor, sus representantes o dependientes con motivo o en ocasión de la AMPLIACIÓN.
Todas las subcontrataciones y/o provisiones posteriores a la firma del CONTRATO, cuya nominación no estuviera declarada en la Oferta, deberán ser aprobadas por la TRANSPORTISTA. A tal efecto, el CONSTRUCTOR presentará los aspectos substanciales del subcontrato sin datos económicos.
Todos los subcontratistas y/o proveedores deben cumplir plenamente los requisitos de antecedentes técnicos para la actividad parcial o total para la que son convocados y que son solicitados en el PLIEGO.
Ningún subcontrato se pondrá en ejecución sin la autorización previa de LA TRANSPORTISTA, circunstancia que no podrá ser invocada por el CONSTRUCTOR para eximirse de su responsabilidad por cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes y/o dependientes, los que serán considerados como si fueran propios.
Todos los subcontratos y/o provisiones que efectúe el CONSTRUCTOR, cualquiera sea su tipo o naturaleza, deberán tener en cuenta el CRONOGRAMA de la AMPLIACIÓN y permitir su fiel cumplimiento.
En ningún caso el COMITENTE, la TRANSPORTISTA, o la COMISIÓN estarán obligados a recibir en transferencia obligaciones contraídas por el CONSTRUCTOR en ocasión o con motivo de las obligaciones a su cargo.
Ningún subcontratista y/o proveedor es o podrá ser considerado como tercera parte beneficiaria de este CONTRATO.
5 REMUNERACIONES AL CONSTRUCTOR.
5.1 REMUNERACION AL CONSTRUCTOR.
El pago de la remuneración estará a exclusivo cargo del FIDEICOMISO y se pagará al CONSTRUCTOR conforme se estipula a continuación.
El CONTRATISTA percibirá la suma equivalente al MONTO TOTAL DE LA OFERTA adjudicada más IVA, pagadera de la siguiente forma:
El VEINTE ( 20 %) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA en concepto de anticipo financiero pagadero a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la firma del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN por parte del ADJUDICATARIO, contra presentación de la Garantía por dicho concepto conforme las previsiones xxx XXXXXX, a entera satisfacción del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN y recepción de la factura correspondiente con al menos diez días de antelación.
El SETENTA Y TRES ( 73 %) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA por avances mensuales de obra hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA según ítems establecidos en planillas de certificaciones, pagaderas a los treinta (30) días hábiles de recibida la factura junto con el certificado de cumplimiento del CRONOGRAMA aprobado por la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN.
El CINCO (5 %) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA, pagadero a los treinta (30) días de HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA con la conformidad de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN.
d) DOS (2 %) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA, pagadero a los treinta (30) días de la entrega de planos Conforme a Obra con la conformidad de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN.
El pago de la remuneración se realizará en la moneda de curso legal en la República Argentina, el peso.
Los ítems cotizados en dólares que sean facturados en esa moneda, serán abonados en pesos convertidos a la tasa de cambio Dólar Divisa Banco Nación del día hábil anterior a la fecha de pago.
Cuando el CONTRATISTA presente facturas en pesos equivalentes a dólares deberá presentar la nota de débito o crédito por la diferencia entre la tasa de cambio adoptada en la factura y la de la fecha de pago de la misma. Las notas de débito y crédito que serán liquidadas en el plazo de 30 días hábiles.
A los efectos de las certificaciones mensuales por avance de obra, se aplicará el siguiente criterio a fin de determinar el cumplimiento de cada uno de los ítems identificados en las planillas incorporadas al PLIEGO, y teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Subanexo III del presente CONTRATO:
Para certificación de provisiones de EQUIPOS MENORES (según planilla de cotización “Suministros”): Únicamente se entenderán cumplidas las provisiones entregadas en obra a satisfacción de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN. Al momento de la recepción en obra se certificará un 73 % del ítem correspondiente. El restante 7 % se certificará con la puesta en servicio (5 %) y entrega de Planos Conforme a Obra (2 %).
Para certificación de trabajos y prestaciones: Únicamente se entenderán cumplidos los trabajos y prestaciones que sean funcionalmente completas a criterio de la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN. A tal efecto, tales trabajos y prestaciones funcionalmente completos deberán ser aptos para permitir la continuidad de los trabajos de construcción de la AMPLIACIÓN para su HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA en caso de rescisión contractual o abandono por parte del CONTRATISTA, sin alterar las condiciones técnicas, operativas, y de seguridad de la OBRA, y con pleno aprovechamiento de lo ejecutado. En el Sub-Anexo III del PRESENTE contrato se especifica la manera en que se certificarán los trabajos y prestaciones que aquí se mencionan.
Asimismo, será de aplicación el procedimiento de Medición, Liquidación y Certificación, establecido en el Subanexo II.
El FIDEICOMISO, a través del FIDUCIARIO, es el único y exclusivo responsable por el efectivo pago de la remuneración al CONSTRUCTOR, quedando la TRANSPORTISTA eximida de toda responsabilidad ante eventuales demoras y/o falta de pagos.
El CONTRATISTA percibirá como remuneración por la totalidad de los trabajos y suministros a su cargo la cantidad de _______ pesos más ________ dólares. Los precios de cada ítem son los detallados en la Planilla de Propuesta de la OFERTA que se incorpora como ANEXO ________ al Contrato.
5.2. FACTURACIÓN Y PAGO.
5.2.1. Las facturas serán emitidas a nombre del FIDEICOMISO y entregadas en el domicilio de la TRANSPORTISTA - Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x Xxxx.
Xxx facturas serán emitidas a mes vencido, entre el día 5 al 15 del mes siguiente y canceladas por el FIDEICOMISO antes de transcurridos TREINTA días desde su recepción. En virtud de lo establecido en el art. 12 de la Ley 15.336, tales facturas no deberán estar incididas con percepciones de impuesto sobre los ingresos brutos, ni otras percepciones de índole provincial o municipal existentes o a crearse a futuro.
Los pagos de las facturas expresadas en dólares estadounidenses se realizarán en pesos equivalentes, calculados a la cotización del día hábil inmediato anterior, conforme a la cotización xxx xxxxx estadounidense divisa tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Cuando el CONTRATISTA presente facturas en pesos equivalentes a dólares deberá presentar la nota de débito o crédito por la diferencia entre la tasa de cambio adoptada en la factura y la de la fecha de pago de la misma. Las notas de débito y crédito que serán liquidadas en el plazo de 30 días hábiles.
Queda entendido que el pago de los importes indicados como remuneración a los CONTRATISTA es la única contraprestación que corresponde al CONTRATISTA por los servicios objeto del CONTRATO, renunciando éste expresamente a efectuar reclamos posteriores por mayores costos y/o de cualquier otra índole. Sin perjuicio de ello, se aplicará la redeterminación de precios de acuerdo al detalle establecido en el punto 5.2.6 del presente.
El contratista solo podrá emitir la factura correspondiente a la redeterminación una vez que la Comisión haya aprobado la misma, requiriendo para ello un plazo aproximado de 60 días.
En los importes cotizados, el CONTRATISTA manifiesta haber considerado e incluido todos los tributos, impuestos, sellos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con motivo del CONTRATO y vigentes a la fecha de la presentación de la Oferta y sus modificaciones, como asimismo los gastos y costos aduaneros necesarios para la ejecución de la AMPLIACIÓN, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para los trabajos.
Cualquier eventual demora en que se incurriese con relación a los pagos al CONTRATISTA, no significará de manera alguna el relevamiento de las responsabilidades asumidas por éste en el CONTRATO, en particular aquéllas que presuponen la presencia del CONTRATISTA, por sí o a través del fabricante de los equipos, en los emplazamientos donde se efectúa la CONSTRUCCIÓN, previa o posterior a la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, ante la necesidad de reparaciones o reemplazos de elementos defectuosos.
5.2.2. CONDICIONES DE PAGO.
A los efectos del pago de la remuneración al CONTRATISTA durante la etapa de obra estipulada en el punto 5, la TRANSPORTISTA actuará por cuenta y orden del FIDEICOMISO siendo imputable a aquel la responsabilidad por el pago al CONTRATISTA de la remuneración prevista en el punto 5.1 Capítulo II del presente CONTRATO, limitándose la responsabilidad de la TRANSPORTISTA únicamente a la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN de los trabajos, energización y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN.
En ocasión de cada pago, el CONTRATISTA deberá presentar:
Factura comercial por el importe correspondiente a nombre del FIDEICOMISO.
Certificación de conformidad de la TRANSPORTISTA y la COMISION de los informes de Avances Mensuales conforme el CRONOGRAMA.
Únicamente para el pago del anticipo financiero: Garantía por los montos facturados según lo previsto en el punto 5.2.5 del presente Capítulo.
Dichos pagos serán netos de los descuentos que pudieran corresponder por los conceptos que se derivan de la ejecución del CONTRATO.
El FIDEICOMISO, a través del FIDUCIARIO, es el único y exclusivo responsable por el efectivo pago al CONSTRUCTOR, de la remuneración al CONTRATISTA. Asimismo, la TRANSPORTISTA queda eximida de toda responsabilidad ante eventuales demoras en los pagos y/o incumplimiento de los mismos, motivo por el cual, el CONSTRUCTOR mantendrá indemne a la TRANSPORTISTA por tales reclamos.
5.2.3. CRONOGRAMA
El CONSTRUCTOR deberá presentar dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de firma del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, el cronograma de obra presentado junto con la oferta adaptado a la fecha de firma del referido CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, el cual integrará el mismo una vez aprobado.
El CONTRATISTA deberá presentar un Cronograma de Trabajos desarrollado por el Método de Camino Crítico, el que constará de los siguientes ítems:
Listado codificado de todas las actividades a desarrollar con indicación para cada una de ellas de su duración y relación de ordenamiento con sus precedentes, procedimientos a seguir para su ejecución, personal y equipos a utilizar, jornadas de trabajo, etc.
Listado de las fechas de comienzo y terminación tempranas y tardías de cada actividad y sus márgenes flotantes, libres y total.
Red de precedencia con indicación del camino crítico y cronograma de obras o diagrama xx xxxxxx consignando los eventos de especial significación.
Descripción sintética del sistema empleado para la determinación del camino crítico. La mención de su utilización con buen resultado, en obras de magnitud semejante a la licitada, será un antecedente importante a tener en cuenta.
El CONSTRUCTOR informará mensualmente a la TRANSPORTISTA el avance respecto al Cronograma, indicando los cumplimientos obtenidos y retrasos ocurridos y las medidas correctivas para recuperación de plazos, lo cual deberá ser certificado por la TRANSPORITSTA.
El desglose del CRONOGRAMA deberá ser suficientemente detallado, y deberá permitir un adecuado seguimiento del avance respecto a las previsiones y certificaciones.
5.2.4. IMPUESTOS
Estará a cargo del CONTRATISTA según corresponda, el pago de impuestos, tasas y contribuciones que sean aplicables por las autoridades Nacionales, Provinciales y / o Municipales con motivo de la ejecución de la AMPLIACIÓN.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la TRANSPORTISTA y al COMITENTE frente a cualquier reclamo que efectúen las autoridades nacionales, provinciales o municipales por este concepto y a reintegrar a éste cualquier suma que haya debido abonar por los referidos tributos, incluyendo gastos, costas y honorarios judiciales y/o extrajudiciales.
5.2.5.- Garantía por anticipo financiero.
Como requisito previo para la percepción del anticipo financiero que percibirá el CONTRATISTA durante la etapa de obra, el CONTRATISTA deberá acompañar a la factura con una garantía conforme lo estipulado en el numeral 7.1.6 de las Instrucciones a los Oferentes incluidas en el PLIEGO por los montos facturados.
Dicha garantía se mantendrá vigente hasta la RECEPCIÓN PROVISORIA. Dicha garantía deberá ser cumplida con alguna de las modalidades indicadas en el PLIEGO a elección y satisfacción del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.
Todas las pólizas o avales bancarios deberán estar emitidas por firmas de primera línea y aprobadas por el COMITENTE y cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO.
5.2.6.- ReDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Los montos serán indicados en Pesos ($) y/o Dólares según corresponda, y se considerarán comprendidos todos los impuestos nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación.
El importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) será consignado por separado en la Planilla de Propuesta.
Los precios indicados en Dólares son fijos e inamovibles. Se pagarán en pesos ($) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina dos (2) días antes del efectivo pago.
Para los precios indicados en Pesos se aplicará Redeterminación de Precios de acuerdo al siguiente detalle:
Para restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera del CONTRATO será de aplicación lo establecido en el Decreto 634/2003, y normas modificatorias y/o complementarias.
En caso de que surja la necesidad de modificar los precios pactados, la redeterminación de los mismos se llevará a cabo según la metodología descripta a continuación.
El monto ofertado se desglosa, a los fines de la redeterminación de precios, en factores de incidencia.
La fecha de finalización de los ítems será la del Cronograma aprobado por la Inspección o, en caso de atraso respecto de este, el corrimiento del plazo haya sido otorgado por la Inspección como consecuencia de haberse originado en causas no imputables al CONTRATISTA.
En caso que el atraso sea imputable al CONTRATISTA, la fecha de certificación del ítem, a los fines de la Redeterminación de precios, no será la del mes en que el ítem fue efectivamente terminado, sino la del mes en que debió ser terminado.
Los Índices adoptados son:
SPi = 0.9 x SPo x (PMC x ICCMATi/ICCMATo + PMO x ICCMOi/ICCMOo + PEQ x IPIMi/IPIMo + PMNG x IPMNGi/IPMNGo ) + 0.1 x SP0.
PMC = 35% - Materiales Civiles, correspondientes a las Obras Civiles
PMO = 35% - Mano de obra. Incluye el de obras civiles, montaje electromecánico, ingeniería y supervisión.
PEQ = 6% - Uso de equipos, herramientas e instrumentos para el montaje electromecánico y para la puesta en servicio.
PMNG = 24% - Precios Mayoristas Nivel General.
SPi: Es el saldo no certificado a la fecha de redeterminación de precios que se realizará cuando se verifique un salto superior al 5%.
Donde el subíndice 0 identifica los precios e índices correspondientes a un mes anterior al mes de la presentación de la oferta y el subíndice i identifica los precios e índices correspondientes al mes en que el incremento del precio (detallado entre paréntesis en la fórmula) supera un 5% (salto i). Esto dará lugar a un ajuste de los precios de todos los ítems en obra que se ejecuten a partir del mes siguiente al que se produce el salto i. Para el cálculo del siguiente salto (variación superior al 5%) se tomará como base los índices de cierre del anterior y así sucesivamente. Para el cálculo del incremento del precio de cada ítem de un determinado certificado se aplicaran los incrementos que resultan de la formula (SPi) donde SPo es el precio del ítem que resulta de aplicación de las redeterminaciones realizadas previamente considerando los saltos producidos desde el mes anterior a la presentación de la oferta. Se determinará un nuevo salto cada vez que se produzca un incremento del 5% respecto del cierre xxx xxxxx anterior.
Nomenclatura |
Descripción INDEC |
Código INDEC |
ICCMAT |
Estadística de la construcción – Indice del costo de la construcción – Por Capítulo y Variaciones porcentuales para distintos períodos- Materiales |
8.1.4 ICC-MAT |
ICCMO |
Estadística de la Construcción – Índice del Costo de la Construcción ICC – Por Capítulo y Variaciones porcentuales para distintos períodos – Mano de Obra. |
8.1.4 ICC-MO |
IPIM |
Índice de Precios Internos al por Mayor mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno. Especificamente se toma del Cuadro 7.3.2 Item 29 Máquinas y equipos |
|
IPMNG |
Estadísticas de Precios Mayoristas – Nivel General y Principales Aperturas del IPBI |
7.1.2. IPIB – Nivel General |
Para el reconocimiento de las redeterminaciones que requiera el CONSTRUCTOR, la TRANSPORTISTA analizará y elevará a la COMISIÓN el cálculo del SPi.
Las facturas por los montos que resulten de las redeterminaciones solo podrán ser emitidas una vez que la COMISIÓN haya aprobado la liquidación correspondiente y luego de emitida la certificación por parte de LA TRANSPORTISTA.
5.2.7 Quitas en el suministro.
Todo suministro incluido en los ítems detallados en la Planilla de Propuesta de la OFERTA que a criterio del Comitente no resulte necesario, podrá eliminarse del suministro del presente Contrato. El precio de los ítems correspondientes será descontado del precio del Contrato excluyendo los costos indirectos erogados.
Lo indicado se aplicará siempre que el precio de los ítems correspondientes a los suministros incluidos en las quitas no superen el 10 % del precio del Contrato.
6. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL y RECEPCIÓN.
6.1 HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
Para que la TRANSPORTISTA otorgue la correspondiente HABILITACIÓN COMERCIAL, el CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Haber solicitado por escrito a la TRANSPORTISTA, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días, la correspondiente HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
Haber dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones técnicas asumidas en el PLIEGO y en el CONTRATO, en forma satisfactoria a criterio de la TRANSPORTISTA.
Haber finalizado con la totalidad de las verificaciones finales y ensayos para la puesta en servicio (incluyendo la energización de todas las instalaciones) en forma satisfactoria al solo criterio de la TRANSPORTISTA.
Haber cumplimentado la constitución definitiva e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, respecto de la totalidad de inmuebles afectados a Servidumbre Administrativa de Electroducto. En caso de existir motivos debidamente justificados a juicio de la TRANSPORTISTA que impidieran completar dichos trámites antes de la fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA, el CONTRATISTA deberá acreditar haber iniciado las acciones judiciales pertinentes, y haber consignado judicialmente el monto indemnizatorio determinado en base a la reglamentación aplicable.
La AMPLIACIÓN hubiere sido construida de acuerdo a los requerimientos de este CONTRATO y xxx XXXXXX, y todos los sistemas que la componen, incluido la AMPLIACIÓN, se comporten de modo tal que la misma funcione como una unidad integral, siendo capaz de desempeñarse de acuerdo a lo establecido en la documentación pertinente xxx XXXXXX y en este CONTRATO.
El CONSTRUCTOR hubiese entregado a LA TRANSPORTISTA a favor del FIDEICOMISO las pólizas de Garantía de FONDO DE REPARO, con fecha de vigencia automática a partir de la fecha de RECEPCIÓN DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN y por un monto igual al establecido en el PLIEGO.
Contar con el Acta de Autorización de HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA firmada por la TRANSPORTISTA.
Haber cancelado todas las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO con fecha de vencimiento anterior a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
Haber entregado la totalidad de la documentación conforme a obra de la AMPLIACIÓN y de aquellas instalaciones existentes que como consecuencia de la AMPLIACIÓN sufrieron modificaciones.
Haber entregado a la TRANSPORTISTA los juegos de Manuales e instrucciones operativas de los equipos provistos por el CONSTRUCTOR instalados de acuerdo a lo requerido en el presente CONTRATO.
El CONSTRUCTOR hubiere coordinado con LA TRANSPORTISTA los ajustes de las protecciones correspondientes a la AMPLIACIÓN según lo indicado en las especificaciones técnicas. Dichos valores de ajuste se incorporarán al informe final que presentará el CONTRATISTA a LA TRANSPORTISTA con los resultados de las verificaciones finales y ensayos para la puesta en servicio.
Retirar equipos, personal e instalaciones de su obrador, con la excepción de los recursos necesarios que utilizará durante el periodo de MARCHA INDUSTRIAL. Dicho período de treinta (30) días se extenderá por un plazo adicional idéntico para el caso que los desperfectos no pudieran ser subsanados y / o que la frecuencia de ocurrencia de los mismos y su importancia haga suponer, al sólo juicio de LA TRANSPORTISTA, la existencia de deficiencias de relevancia.
Haber entregado a la TRANSPORTISTA la documentación respaldatoria de la garantía de los EQUIPOS MENORES, que conforman las instalaciones de la AMPLIACIÓN.
Dejar el lugar de asentamiento de la obra en perfecto estado, respetando la totalidad de las normas en materia de higiene y seguridad.
Haber concluido con el dictado del curso de capacitación al personal.
Haber entregado la totalidad de los repuestos que figuran en el PLIEGO y las herramientas especiales e instrumental para verificaciones y testeos solicitados en el CONTRATO.
Haber dado cumplimiento a las obligaciones previstas en el CONTRATO.
De quedar trabajos o provisiones pendientes, el CONSTRUCTOR podrá solicitar a la TRANSPORTISTA, y ésta decidirá a su solo criterio la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA en función de las implicancias de las obligaciones pendientes, garantizando el cumplimiento de tales obligaciones mediante una garantía a satisfacción de la TRANSPORTISTA. Esta garantía será devuelta una vez cumplimentados los pendientes.
De existir pendientes, los mismos no deberán comprometer el funcionamiento de la AMPLIACIÓN ni de las instalaciones a las cuales la misma se conecta, a sólo juicio de LA TRANSPORTISTA. Dichos pendientes deberán ser resueltos por el CONSTRUCTOR, antes la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA.
6.2. HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA y RECEPCIÓN PROVISORIA.
Para requerir la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá haber cumplido los siguientes requisitos:
Todas las observaciones y pendientes señalados en el Acta de HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA hubieren sido subsanadas.
Se cumplimente satisfactoriamente, a sólo juicio de la TRANSPORTISTA la MARCHA INDUSTRIAL.
Se entreguen las garantías requeridas en el PLIEGO y el CONTRATO, en especial, de ser necesario, la garantía prevista en el punto 9 del Capítulo I del presente.
Para requerir la RECEPCIÓN PROVISORIA de la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá entregar las garantías requeridas en el PLIEGO y el CONTRATO.
La HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA y la RECEPCIÓN PROVISORIA podrán constituirse en un mismo documento de considerarse satisfechos los requisitos antes citados.
La HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA y la RECEPCIÓN PROVISORIA de la AMPLIACIÓN, no implica liberar al CONSTRUCTOR de la responsabilidad que pudiere corresponderle derivada de vicios ocultos, defectos de los materiales, falencia en la construcción o cualquier otra causal vinculada con la construcción, instalación y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN, que no hubiera podido ser razonablemente advertida por la TRANSPORTISTA como consecuencia de su carácter de vicio oculto conforme los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, computándose los plazos aplicables a partir de la RECEPCIÓN PROVISORIA.
En tal caso, las penalidades y/o pérdidas de remuneración que el ENRE aplique a la TRANSPORTISTA y que se hubiesen dado como consecuencia de las causas mencionadas, estarán a cargo del CONSTRUCTOR, obligándose este a pagar a la TRANSPORTISTA, el monto que corresponde por tales conceptos.
6.3 RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Transcurrido el año de garantía la TRANSPORTISTA podrá emitir la RECEPCIÓN DEFINITIVA a solicitud de CONSTRUCTOR, a condición que la totalidad de los pendientes (reparaciones, reemplazos, o provisiones) asumidas al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA o producidas durante el período de garantía hayan sido subsanados en su totalidad, esto es, no deberá quedar ningún pendiente de ninguna naturaleza sin resolverse.
El CONSTRUCTOR mantendrá la vigencia de la garantía y la TRANSPORTISTA otorgará, a sus exclusivos criterio y decisión, un plazo adicional a determinar por éste, ante eventuales pendientes de obra a resolver, vencido el cual otorgará pleno derecho a la TRANSPORTISTA de ejecutar la garantía bajo el concepto de incumplimiento grave del CONSTRUCTOR.
7. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR Y DEL COMITENTE.
El CONSTRUCTOR será el único responsable por el cumplimiento de la CONSTRUCCIÓN, incluyendo las provisiones a su cargo y trabajos, y puesta en servicio de la AMPLIACIÓN para su RECEPCIÓN PROVISORIA conforme las previsiones establecidas en el PLIEGO.
En consecuencia, el CONSTRUCTOR deberá suministrar todos los EQUIPOS MENORES y materiales, montar, conectar y poner en servicio la AMPLIACIÓN a satisfacción de la TRANSPORTISTA.
Asimismo, la condición de CONSTRUCTOR implicará todas las obligaciones referidas al control de gestión, seguimiento técnico, control de calidad, ensayos y recepción y todos los requerimientos fijados por el PLIEGO con relación a los EQUIPOS MENORES que componen la AMPLIACIÓN.
Además, el CONSTRUCTOR asume el compromiso de cumplir con todas las obligaciones establecidas en presente CONTRATO y el PLIEGO y de dedicar especial atención al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Realizar la construcción de la AMPLIACIÓN, en los términos y condiciones acordadas en el presente CONTRATO.
Montar las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituya un peligro para la seguridad pública, respetando las Normas de seguridad que regulan la materia.
Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las Normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente vigentes o que se dicten en el futuro.
Poner a disposición del ENRE y de la TRANSPORTISTA todos los documentos e información necesaria que éstos le requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Acatar las instrucciones que imparta LA TRANSPORTISTA a menos que su cumplimiento ponga en serio riesgo sus instalaciones o la seguridad de su personal y respetar las normas aplicables al transporte de energía eléctrica.
Aceptar la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS que realizará LA TRANSPORTISTA, con el alcance establecido en el presente CONTRATO.
Entregar a LA TRANSPORTISTA los originales y copias de la totalidad de los planos conforme a obra y un juego de Manuales y con instrucciones operativas de los equipos provistos por el CONSTRUCTOR instalados de acuerdo a lo requerido en el PLIEGO y en el CONTRATO.
Hacerse cargo de las penalizaciones, aplicadas a LA TRANSPORTISTA, por indisponibilidades derivadas de los trabajos que se deben efectuar para la conexión de la AMPLIACIÓN a las instalaciones existentes.
El CONSTRUCTOR será responsable por los daños y perjuicios derivados de la existencia de vicios ocultos en las provisiones, obras civiles y/o montajes electromecánicos por el término fijado por la ley para el reclamo de vicios ocultos.
Por otra parte, la TRANSPORTISTA deberá:
Efectuar la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN de la OBRA, incluyendo la verificación del cumplimiento del CRONOGRAMA, conforme lo establecido en el PLIEGO y el presente CONTRATO.
Otorgar la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA y DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN una vez cumplidos por parte del CONSTRUCTOR los requisitos establecidos en el PLIEGO y el presente CONTRATO.
Otorgar la RECEPCIÓN PROVISORIA y DEFINITIVA.
Actuar por cuenta y orden del FIDEICOMISO y con la supervisión general de la COMISIÓN, e informar el cumplimiento de cada hito contractual a fin de que este último a su exclusivo cargo efectúe el pago de la remuneración al CONSTRUCTOR conforme lo previsto en el presente CONTRATO, y con las limitaciones de responsabilidad de la TRANSPORTISTA previstas en el mismo, y en el PLIEGO.
Aplicar por instrucción expresa del COMITENTE las sanciones previstas en el CONTRATO cuando el CONSTRUCTOR no cumpla con las obligaciones asumidas.
Entregar los EQUIPOS MAYORES al CONSTRUCTOR en la ET Bragado.
8. PENALIDADES. SANCIONES.
8.1. SANCIONES EN ETAPA DE OBRA.
Cuando el CONSTRUCTOR no cumpla con las obligaciones emergentes del CONTRATO, sus Anexos correspondientes, x xxx XXXXXX, corresponderá la aplicación de sanciones para lo cual se aplicará el régimen establecido en el Anexo I del presente CONTRATO.
9. GARANTIAS.
9.1. GARANTIA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El CONSTRUCTOR deberá constituir a favor del FIDEICOMISO una Garantía de Ejecución del Contrato, renovable anualmente, por un valor igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA, la que se mantendrá en vigencia hasta la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA, luego de la cual será reemplazada por la Garantía de Fondo de Reparo, la que mantendrá vigente durante el plazo de garantía de los equipos establecida en el punto siguiente.
En cualquier momento LA TRANSPORTISTA podrá exigir al CONSTRUCTOR la presentación de las constancias que acrediten el pago puntual y el cumplimiento de cualquier obligación de la que dependa la vigencia de la Garantía de Ejecución del Contrato otorgada.
9.2. FONDO DE REPARO.
De manera de evitar retenciones en las facturaciones efectuadas por avance de obra y en forma previa a la fecha de la RECEPCIÓN PROVISORIA, y como condición para la devolución de la Garantía de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA deberá presentar una garantía en concepto de Fondo de Reparo a favor del FIDEICOMISO, conforme a alguna de las modalidades especificadas en el PLIEGO, por un valor equivalente al 5% del monto del CONTRATO DE CONSTRUCCION actualizado a la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA. Esta garantía tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año, la cual de no haber inconvenientes será devuelta.
Los lapsos de tiempo que durante el período de garantía medien entre la detección de anomalías y la reparación completa de éstas a satisfacción de la TRANSPORTISTA no serán computados al período de garantía y se adicionarán al mismo.
Sin perjuicio de ello, en caso que el CONTRATISTA no presente la garantía de caución en concepto de Fondo de Reparo no se entregará la HABILITACION COMERCIAL DEFINITIVA, será pasible de las multas que correspondan según lo indicado en el PLIEGO y dará derecho de ejecutar la Garantía de Ejecución del Contrato.
9.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS.
La Garantía de Ejecución del Contrato y la Garantía de Fondo de Reparo serán devueltas según lo indicado en el punto 7.4 de las Instrucciones a los Oferentes xxx xxxxxx de licitación, siempre y cuando no existan importes adeudados por aplicación de penalidades, y/o incumplimiento de obligaciones del CONTRATISTA previstas en este CONTRATO.
9.4. CONDICIONES DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA.
Los EQUIPOS MENORES comprendidos por la AMPLIACIÓN provistos por el CONSTRUCTOR, deberán contar con un plazo de garantía de buen funcionamiento de un año a partir de la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA, y deberán ser expedidas en un todo de acuerdo a lo previsto en el PLIEGO y el presente CONTRATO.
En caso de deficiencias y / o anomalías de cualquier componente durante dicho período, el CONSTRUCTOR por sí o a través del fabricante de los equipos, deberá reemplazar tal componente y realizar los trabajos y provisiones necesarias para el correcto funcionamiento del mismo a satisfacción de la TRANSPORTISTA, todo a cargo del CONSTRUCTOR.
Los lapsos de tiempo que durante el período de garantía medien entre la detección de anomalías y la reparación completa de estas y puesta en marcha nuevamente a satisfacción de la TRANSPORTISTA, no serán computados al período de garantía, y se adicionarán al mismo.
Durante el período de garantía el CONSTRUCTOR por sí o a través del fabricante de los equipos si las garantías técnicas fueron cedidas, deberá reparar, reponer, o fabricar (si ello fuera necesario) por su cuenta y cargo cualquier desperfecto o deficiencia detectada, incluyendo tanto en fábrica como en obra, transportes, manipuleo, seguros, montajes, desmontajes, ensayos, viajes y estadía de los inspectores de la TRANSPORTISTA a planta, etc. Asimismo, deberá indicar además el lugar para formular reclamos dentro del ámbito de Capital Federal y responder a esos reclamos, concurriendo en un tiempo no mayor de 48 horas.
El CONSTRUCTOR deberá aceptar la primera intervención de la TRANSPORTISTA para la localización de la falla sin que ello afecte las condiciones de la garantía.
El no-cumplimiento en tiempo y forma de lo acordado, dará derecho a la TRANSPORTISTA a ejecutar la Garantía del punto 9.1, y a eliminar al CONSTRUCTOR y/o fabricante según corresponda como proveedor de equipos y provisiones en los registros de la TRANSPORTISTA. Dicho precedente en si mismo implicará la descalificación del CONSTRUCTOR y/o proveedor para futuras licitaciones.
El CONSTRUCTOR deberá garantizar el buen funcionamiento ininterrumpido de los EQUIPOS MENORES mencionados por un plazo de un año.
9.5. EJECUCION DE LAS GARANTIAS.
9.5.1. Ejecución de la Garantía de Ejecución del Contrato.
El COMITENTE podrá ejecutar esta garantía si se diera alguna de las circunstancias indicadas en el punto 9.7 “Rescisión del Contrato”.
9.5.2. Ejecución de la Garantía de Fondo de Reparo
El COMITENTE podrá ejecutar esta garantía en el caso que no se cumplan las condiciones indicadas en el punto 9.4. “Condiciones durante el período de Garantía”.
10. SEGUROS.
El CONSTRUCTOR, antes de dar comienzo a los trabajos de la AMPLIACIÓN en el emplazamiento y sin que ello implique modificación alguna del plazo de ejecución, deberá presentar copia certificada de las pólizas que acrediten haber contratado con compañías aseguradoras a completa satisfacción del COMITENTE, los siguientes seguros:
10.1. Seguro contra todo Riesgo de Construcción y Montaje.
Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del CONSTRUCTOR que surgen del CONTRATO, éste deberá tomar a su costo un seguro a su nombre endosado a favor de la TRANSPORTISTA, en forma conjunta, que responda a la cobertura conocida como "Todo Riesgo de Construcción y Montaje" y cubra la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (USD 2.000.000), desde el momento del ingreso de su personal y / o equipamiento a los emplazamientos hasta su retiro definitivo de los mismos. Dicho seguro deberá cubrir, a partir del comienzo de su vigencia, los daños o pérdidas materiales ocasionados por el CONSTRUCTOR en el curso de cualquier operación realizada por él con el propósito de cumplir sus obligaciones emergentes del CONTRATO y deberá incluir una Cláusula de "Responsabilidad Civil Cruzada".
Serán a cargo del CONSTRUCTOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
10.2 Seguro de Responsabilidad Civil.
Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del CONSTRUCTOR que surgen del CONTRATO, el CONSTRUCTOR deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva amplia, considerando la cobertura de incendio, rayo, explosión, daños a la propiedad existente y/o daños a terceras personas y/o cosas por un límite máximo de indemnización de dólares estadounidenses UN MILLON (U$S 1.000.000.-), por todo el período de vigencia del contrato. La póliza deberá considerar a LA TRANSPORTISTA como coasegurado y como tercero a la vez por los daños que le puedan causar a sus instalaciones, a su propiedad, actividad comercial y / o a sus dependientes.
La cobertura deberá incluir una cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada para CONTRATISTA, Subcontratista y/o los coasegurado de la póliza. La póliza deberá considerar también la Responsabilidad Civil emergente del uso de automotores propios y / o de terceros en exceso de las coberturas específicas.
Serán a cargo del CONSTRUCTOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
10.3 Seguro de vehículos del CONSTRUCTOR.
El CONSTRUCTOR se hará cargo de la contratación de los seguros correspondientes a los vehículos de su propiedad, de acuerdo a las leyes en vigencia. Tanto el CONSTRUCTOR con sus eventuales subcontratistas, tomarán un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados manteniéndolo vigente durante el tiempo que dure el contrato.
La póliza deberá considerar las siguientes cláusulas:
“Se hace constar que no obstante lo indicado en el ART. 80 de la ley de seguros Nº 17.418, el asegurador no hará uso de la subrogación otorgada en la misma por siniestros que fueran imputables a LA TRANSPORTISTA, y / o sus funcionarios, empleados y / u obreros renunciando el asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder por tales hechos. En caso de que un tercero reclame en forma directa o indirectamente a LA TRANSPORTISTA por un siniestro indemnizable a dicha póliza, los citados serán considerados asegurados por la misma”.
Seguro de Vida Obligatorio.
El CONSTRUCTOR deberá acreditar que su personal dependiente se encuentra asegurado conforme la legislación vigente.
Seguro de Todo Riesgo de Daño o Pérdida de Equipamiento.
El CONTRATISTA se hará cargo de la contratación de los seguros para cubrir cualquier daño, pérdida o contingencia total y/o parcial sobre los transformadores de potencia y demás equipos mayores que serán entregados al CONTRATISTA para su montaje y que formarán parte de la OBRA, de acuerdo con las leyes en vigencia, y a satisfacción de TRANSBA y la COMISION.
Notificación.
Las constancias de los seguros solicitados deberán ser presentados a la TRANSPORTISTA en el Departamento de Tesorería y Seguros. Las pólizas de los seguros solicitados deberán incluir en su texto, como condición particular, la siguiente cláusula:
“El asegurador se obliga de manera taxativa a notificar a la TRANSPORTISTA cualquier omisión de pago en que incurriere el Adjudicatario y ello con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, como así también, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiese cumplido la obligación antes descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación a la TRANSPORTISTA.”
Asimismo, mensualmente el CONSTRUCTOR deberá acreditar y acompañar con cada certificación los recibos de pago de los seguros.
Capítulo III – ASPECTOS OPERATIVOS Y CONTRACTUALES
1. EJECUCIÓN DE LA AMPLIACIÓN.
1.1. INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN.
Son facultades del COMITENTE, entre otras, las siguientes:
- Inspeccionar las tareas de campo a fines que el CONTRATISTA deba realizar como trabajos previos a la AMPLIACIÓN y CONSTRUCCIÓN.
- Revisar y aprobar la ingeniería de detalles de todas las especialidades en que se divide la OBRA, incluyendo la ingeniería de los EQUIPOS y la etapa final de elaboración de documentación conforme a OBRA.
- Inspeccionar la CONSTRUCCIÓN, montajes, ensayos y puesta en servicio de las instalaciones y de la AMPLIACIÓN en sus emplazamientos, verificando el cumplimiento del plan de trabajo y la calidad de ejecución de la OBRA.
- Verificar, aprobar u observar los informes mensuales de avance de la OBRA que debe entregar mensualmente el CONTRATISTA.
- Exigir al CONTRATISTA el inmediato reemplazo de cualquier integrante del personal del CONTRATISTA o de cualquiera de sus subcontratistas, afectado a la OBRA, que, a su solo juicio no se desempeñara adecuadamente.
La TRANSPORTISTA podrá efectuar todas las observaciones que estime necesarias y pertinentes, cuando a su criterio el CONTRATISTA o cualquiera de sus subcontratistas no estén cumpliendo adecuadamente las filosofías de diseño, las especificaciones técnicas, y en general las reglas del arte aplicables en cada caso. El CONTRATISTA deberá atender las observaciones que reciba en el marco indicado, efectuando los ajustes y correcciones necesarios.
Las actividades estarán supervisadas y controladas por la COMISIÓN quien podrá intervenir en todo aquello que estime necesario para el mejor desarrollo de la misma.
Lo indicado precedentemente no relevará al CONTRATISTA de su responsabilidad exclusiva sobre todas y cada una de las facetas y partes de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN.
1.2. ORDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO.
Toda comunicación relativa a la AMPLIACIÓN que la TRANSPORTISTA efectúe al CONTRATISTA se formalizará por escrito mediante Órdenes de Servicio y deberá ser cumplimentada por éste.
Toda comunicación relativa a la AMPLIACIÓN que el CONTRATISTA libre a la TRANSPORTISTA deberá formalizarse por escrito mediante Notas de Pedido.
Dentro de los 3 días corridos de la fecha de firma del presente CONTRATO, las partes acordarán los procedimientos administrativos para las comunicaciones escritas y otras cuestiones afines.
1.3. INFORMES DE AVANCE.
Una vez aprobado el CRONOGRAMA y con una frecuencia mensual, el CONTRATISTA deberá presentar un Informe de Avance a la TRANSPORTISTA sobre el progreso real de los trabajos de la AMPLIACIÓN, comparando en el mismo el avance real de los trabajos con el que se desprende del CRONOGRAMA.
La TRANSPORTISTA y el CONTRATISTA acordarán sobre los medios, tipo de soporte magnético, software comercial y metodologías que se emplean para mantener actualizado el CRONOGRAMA y su control.
El CONTRATISTA se obliga a mantener informada a la TRANSPORTISTA sobre cualquier alteración del CRONOGRAMA durante el desarrollo de la OBRA. Cualquier modificación en el mismo será comunicada por escrito a la TRANSPORTISTA, dentro de los 5 (cinco) días corridos de producida.
Si la TRANSPORTISTA estimara que el ritmo de los trabajos resultase insuficiente para el cumplimiento de los plazos establecidos, podrá requerir al CONTRATISTA que asigne mayores recursos humanos y/o materiales, incremente el número de turnos de trabajo, habilite horas extras o implemente cualquier otra medida que conduzca al cumplimiento del CRONOGRAMA, todo lo anterior sin costo adicional alguno para la TRANSPORTISTA y/o el FIDEICOMISO.
1.4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
Con una anticipación no menor a 60 días corridos de la fecha prevista para la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA, el CONTRATISTA entregará cuatro (4) juegos del Manual de Mantenimiento y del Manual de Instrucciones Operativas de los equipos a ser provistos por él.
1.5. HERRAMIENTAS ESPECIALES E INSTRUMENTAL
De ser necesaria alguna herramienta especial para efectuar el mantenimiento y verificaciones recomendados por los proveedores de equipos de la AMPLIACIÓN en sus manuales de mantenimiento los mismos deberán ser otorgados previo a la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA.
1.6. CURSO DE INSTRUCCIÓN
EL CONTRATISTA deberá dictar, según lo especificado en el Pliego y a cargo de personal especializado que deberá ser acreditado previamente ante la TRANSPORTISTA, un curso de capacitación sobre los temas desarrollados en los Manuales de Mantenimiento y de Instrucciones Operativas de los de equipos de la AMPLIACIÓN.
El curso estará dirigido al personal que tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos principales y complementarios.
2. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA AMPLIACIÓN.
2.1 AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO.
Las instalaciones que componen la AMPLIACIÓN, quedarán afectadas al Régimen del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, según corresponda, en los términos del Art. 13 del Reglamento de Conexión y Uso que forma parte de la Resolución 137/92.
2.2. MANTENIMIENTO.
La HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA otorgada por la TRANSPORTISTA, facultará al CONSTRUCTOR a iniciar el Período de MARCHA INDUSTRIAL de la AMPLIACIÓN, el que será de TREINTA (30) días corridos e ininterrumpidos.
A partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL PROVISORIA, y durante el periodo de MARCHA INDUSTRIAL, la operación de la AMPLIACIÓN estará a cargo de la TRANSPORTISTA, mientras que (i) el mantenimiento correctivo de equipos e instalaciones de la AMPLIACIÓN (reparación xx xxxxxx y reposición de elementos) estará a cargo del CONSTRUCTOR, y (ii) el mantenimiento menor de la AMPLIACIÓN estará a cargo de la TRANSPORTISTA.
2.3. TRANSFERENCIA DE LA AMPLIACIÓN A LA TRANSPORTISTA
Una vez finalizada la MARCHA INDUSTRIAL de la AMPLIACIÓN, se producirá la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, y previa RECEPCIÓN PROVISORIA de la AMPLIACIÓN, se transferirán las instalaciones que comprenden la misma a la TRANSPORTISTA en un todo de acuerdo con el Contrato firmado entre TRANSBA S.A. y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE), a efectos de asumir la TRANSPORTISTA la operación y mantenimiento de la AMPLIACIÓN con el alcance establecido en su CONTRATO DE CONCESIÓN, y sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes al CONTRATISTA de acuerdo a lo indicado en el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
La AMPLIACIÓN se transferirá libre de toda deuda, gravamen o reclamo por cualquier concepto.
3. RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad del CONTRATISTA derivada de la ejecución del CONTRATO –incluidos los daños indirectos- consecuenciales y el lucro cesante- se limita al MONTO TOTAL DE LA OFERTA, excepto dolo o culpa grave del CONTRATISTA.
3.1 RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
El CONTRATISTA será responsable, por los accidentes de trabajo que sufra su personal y, en su caso el de su subcontratista, dejando indemne a la TRANSPORTISTA de cualquier reclamo que pudiera surgir como consecuencia de un eventual accidente de trabajo.
Asimismo el CONTRATISTA deja constancia que su personal y el del CONTRATISTA seleccionado para la construcción de la AMPLIACIÓN en las instalaciones de la TRANSPORTISTA, cuentan con seguros en una ART, conforme lo establece la Ley 24.557.
La ART designada por el CONTRATISTA deberá remitir a la TRANSPORTISTA, y al FIDEICOMISO una comunicación en los siguientes términos:
"La ART _________________ renuncia en forma expresa a su derecho de repetición contra ____________ [la TRANSPORTISTA], y sus empresas subsidiarias o participadas, sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el art. 39 inciso 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las indemnizaciones y / o prestaciones en especie o dinerarias que se encontrare obligada a otorgar o abonar al personal dependiente del CONTRATISTA."
"La ART _________________ renuncia en forma expresa a su derecho de repetición contra ____________ [el FIDEICOMISO], y sus empresas subsidiarias o participadas, sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el art. 39 inciso 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las indemnizaciones y / o prestaciones en especie o dinerarias que se encontrare obligada a otorgar o abonar al personal dependiente del CONTRATISTA."
“La __________, se obliga a comunicar a la __________.[la TRANSPORTISTA y el FIDEICOMISO], en forma fehaciente los incumplimientos a la Póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados”.
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL. INDEMNIDAD.
El CONTRATISTA será el único responsable por cualquier daño o perjuicio que ocasione a la TRANSPORTISTA, y/o a sus empleados y/o terceros, sea en su persona y/o bienes y / o derechos, con motivo o en ocasión de la ejecución del CONTRATO.
El CONTRATISTA deberá mantener indemne e indemnizar a la TRANSPORTISTA frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios previstos en este artículo. Deberá hacerse cargo de todo reclamo que por estos conceptos efectúen los damnificados, el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, y / o entes u órganos administrativos dependientes de ellos, y /o cualquier tercero.
El CONTRATISTA deberá reintegrar a la TRANSPORTISTA toda suma de dinero que se viera obligado a pagar a la que fuera condenado por los conceptos referidos en la presente cláusula, asumiendo a su cargo todas las costas y costos, judiciales y / o administrativos, derivados de ella. La responsabilidad del CONTRATISTA por este concepto se mantendrá aun después de la finalización del CONTRATO.
4. CASO FORTUITO.
El CONTRATISTA, renuncia expresamente a invocar las causales de imprevisión, mayores costos, caso fortuito y/o fuerza mayor, y/o cualquier otra derivada de hechos ajenos al COMITENTE, la TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN. Por lo tanto el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo económico alguno derivado de tales causales y, en particular, a la modificación la remuneración prevista en el punto 5.1. del Capítulo II del presente CONTRATO.
5. TRIBUTACIÓN.
En el MONTO TOTAL DE LA OFERTA se consideran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con motivo de la ejecución del CONTRATO, y vigentes a la fecha de presentación de la Oferta, como asimismo los gastos y costos que sean necesarios para la ejecución de la ampliación encontrándose comprendidas las importaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente relacionado con la ampliación. Solamente podrán considerarse excluidos aquellos impuestos, tasas, contribuciones que no fueran creados a la fecha de presentación de la OFERTA.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al COMITENTE, la TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN, frente a cualquier reclamo que efectúen las autoridades nacionales, provinciales o municipales al COMITENTE por ese concepto y a reintegrar a éste cualquier suma que haya debido abonar por los referidos tributos, incluyendo gastos, costas y honorarios judiciales y extrajudiciales.
6. PATENTES.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne e indemnizar al COMITENTE, la TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN, de toda reclamación económica o de cualquier otra naturaleza promovida como consecuencia directa o indirecta de la utilización de la AMPLIACIÓN y construcción en la ejecución de la ampliación. Asimismo, deberá mantener indemne e indemnizar al COMITENTE, la TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN, por cualquier reclamo que derive de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial, nombre, derechos de autor y otros derechos protegidos por tratados, leyes o normas extranjeras o nacionales correspondientes a la ampliación.
7. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
7.1. El COMITENTE podrá declarar rescindido el CONTRATO:
Cuando el CONSTRUCTOR incurra en alguna de las causales establecidas en el CONTRATO, particularmente para la ejecución de la Garantía de Ejecución del Contrato y/o Fondo de Reparo.
Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones.
Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO.
Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. A tal efecto se tendrá en cuenta la opinión de la TRANSPORTISTA y de la COMISIÓN.
Por abandono de la OBRA.
Cuando el ADJUDICATARIO suministre información carente de veracidad.
Cuando se constituya conforme lo establecido en el presente CONTRATO una violación grave.
Por cesión total o parcial del CONTRATO, sin autorización previa.
Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) del MONTO TOTAL DE LA OFERTA.
Vicios en el equipamiento entregado o en el trabajo ejecutado por el CONTRATISTA.
Por presentación del CONTRATISTA en concurso o a la quiebra, por sí ó por terceros.
Por pérdida de la personería jurídica del CONTRATISTA.
Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en el presente CONTRATO.
En todos los casos la xxxx del CONSTRATISTA se constituirá en forma automática por el solo hecho del vencimiento del plazo contractualmente previsto, sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna.
7.2. Previo a la rescisión del CONTRATO, y a juicio exclusivo del COMITENTE, resultará de aplicación el mecanismo que se establece a continuación:
(i) Cuando la TRANSPORTISTA y/o la COMISIÓN verificaren un incumplimiento del CONTRATISTA, notificará por medio fehaciente tal circunstancia al CONTRATISTA, quien dentro de un plazo de tres (3) días hábiles deberá expresar las causas que motivaron su incumplimiento y el plazo en que regularizará su situación, el que no podrá superar el plazo que se indica seguidamente.
(ii) El CONTRATISTA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días corridos contados a partir del vencimiento estipulado en el párrafo anterior para regularizar tal situación.
(iii) Transcurrido el plazo mencionado precedentemente, sin que el CONTRATISTA hubiere regularizado la situación, el COMITENTE estará habilitado a rescindir el CONTRATO, renunciando el CONTRATISTA a todo reclamo por cualquier concepto derivado de tal decisión.
9.3. Adicionalmente al derecho de reclamar al CONTRATISTA los daños y perjuicios causados por la rescisión del CONTRATO, la rescisión del CONTRATO traerá aparejada la inmediata ejecución de las Garantías constituidas por el CONTRATISTA.
10. CESION DEL CONTRATO.
El ADJUDICATARIO, no podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones en relación con el presente CONTRATO, sin autorización fehaciente por parte de la TRANSPORTSTA.
Si la TRANSPORTISTA demostrase fundadamente que el CESIONARIO careciera de la solvencia necesaria para asumir las obligaciones, El ADJUDICATARIO podrá igualmente efectuar la cesión pero previamente deberá afianzar en forma solidaria, ilimitada y como principal pagadora las obligaciones asumidas por el Cesionario.
11. IMPUESTO DE SELLOS
Queda establecido que el pago del impuesto de sellos derivado del presente CONTRATO será soportado por los CONTRATISTA en su totalidad y será responsable del pago de dicho impuesto.
12. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN.
Las disputas o diferencias que pudieran surgir por interpretación de las obligaciones y normas de este CONTRATO, deberán ser resueltas, dentro de lo posible, mediante discusiones de buena voluntad; en su defecto, LAS PARTES convienen que toda cuestión, disputa o divergencia que pudiere suscitarse durante la ejecución del presente CONTRATO será sometida a la Jurisdicción de los tribunales competentes con asiento en la ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles.
13. DOMICILIO LEGAL.
LAS PARTES constituyen domicilio especial a los efectos del presente CONTRATO en:
La TRANSPORTISTA S.A.: Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xx. Xx.
El CONSTRUCTOR: ____________________________________
En dichos domicilios serán válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen, hasta tanto cualquiera de ellas notifique fehacientemente a la otra, la constitución de uno nuevo.
14. DOMICILIO COMERCIAL
LAS PARTES manifiestan que a efectos de la correspondencia comercial fijan los siguientes domicilios:
La TRANSPORTISTA S.A.: Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xx. Xx. - Tel. 0000-0000.
EL CONSTRUCTOR: ____________________________________________
LA TRANSPORTISTA es responsable inscripto con CUIT N° 30-66314877-6.
EL CONSTRUCTOR es responsable inscripto con CUIT N° ………………….
15. VIGENCIA.
El presente CONTRATO estará vigente desde la fecha de firma hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por LAS PARTES.
16. LISTADO DE ANEXOS.
Forman parte de este CONTRATO los Anexos que se detallan a continuación:
Anexo I Sanciones
Anexo II Alcance de la Supervisión de Obra.
Anexo III Certificaciones por Avance de Obra.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _______ días del mes de __________del año _________.
por CONSTRUCTOR por COMITENTE
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