Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el punto 1 de la carátula.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto aprobado, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
1.3. Los licitadores podrán aportar las soluciones técnicas que respondan a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el punto 5 de la carátula del presente Pliego y con el número de variantes máximo especificado en dicho punto.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por las normas recogidas en en la Ley de Contratos del Sector Público; las no derogadas del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto del contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o rescisión serán resueltas por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx, siendo sus acuerdos y resoluciones inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos y resoluciones será siempre la Contencioso-Administrativa.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el punto 4 de la carátula del presente Pliego. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales. Las ofertas que se formulen determinarán el precio de contrata para la ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
3.2. Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 4 de la carátula.
3.3. El precio del contrato, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido, será el ofertado por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
Seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el adjudicatario por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja.
En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionadas una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante, con exclusión asimismo del presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud.
3.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo consignado en el punto 28 de la carátula de este Pliego, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente. Cuando inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán. Según lo previsto en la D.T. segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta que se aprueben las nuevas fórmulas de revisión adaptadas a lo dispuesto en el artículo 79, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970 y por el Real Decreto 2167/1981, por el que se complementa al anterior.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
5.1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 16 de la carátula, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el proyecto de la obra.
5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos establecidos en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 98 y 100 del RGLCAP y siempre que no lo prohiba la Carátula en su punto 17. En todo caso la prórroga deberá ser acordada de forma expresa.
En el supuesto de paralización de la obra en su totalidad o de los tajos adoptada tanto por el coordinador en materia de seguridad y salud o persona integrada en la dirección facultativa, al amparo del artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 44 de la Ley 31/1995 y que ésta se deba al incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 196, 197 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
II - CONTRATACIÓN
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
6.1 El presente expediente de contratación se tramitará mediante expediente ordinario y se procederá a la adjudicación a través de un procedimiento negociado con publicidad.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Contratos del Sector Público, cualquier empresario podrá presentar una invitación.
7.- LICITADORES
7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible. En su caso, la clasificación mínima exigible será la que se señale en el punto 27de la carátula del presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7.2.- En ningún caso podrán contratar con la Diputación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
7.3.- Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.- GARANTÍAS
8.1.- Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el punto 8 de la carátula del presente pliego y por el importe en él establecido, las empresas licitadoras deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 8 de la carátula del presente pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
8.2.-El adjudicatario provisional de la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el punto 11 de la carátula del presente pliego y por el importe en él establecido equivalente al 5 % del precio de adjudicación, las empresas licitadoras deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
8.3.- En casos especiales se podrá exigir una garantía complementaria conforme a lo establecido en el punto 10 de la carátula del presente pliego y por el importe en él establecido.
Asimismo se podrá exigir una garantía global conforme a lo establecido en el punto 9 de la carátula del presente pliego y por el importe en él establecido.
8.4.- Para los casos en que se opte por constituir las garantías en metálico se facilita el siguiente número de cuenta de Kutxa: 2101-0381-06-0011139896.
Para los casos en que se opte por constituir aval el modelo a utilizar será el que se aparece en el anexo IV del presente Pliego
9.- SELECCIÓN DE CANDIDATOS
En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido en los puntos 18 y 19 de la carátula los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
10.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
El plazo para la presentación de solicitudes de participación será xx xxxx días contados desde la publicación del anuncio.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, a saber:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP). La personalidad se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de empresarios individuales, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse según el modelo que figura como Anexo II, que comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el de estar de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se justificará antes de la adjudicación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 135 de la LCSP. A tal efecto, en la declaración del Anexo II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 RGLCAP)
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Solvencia económica: Salvo que se requiera la clasificación a tenor del punto 27 de la Carátula, los licitadores deberán acreditar su solvencia económico-financiera conforme a los medios consignados en el punto 18 de la carátula del presente pliego, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 64 de la LCSP, y que son:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
d) Solvencia técnica: salvo que se requiera la clasificación a tenor del punto 27 de la Carátula los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera y técnica ó profesional conforme a uno o varios de los medios consignados en el punto 19 de la carátula del presente pliego, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 66 de la LCSP, y que son:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
7) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
8) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el punto 8 de la carátula de este pliego, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
f) Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de la obligación de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como Anexo III. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán asimismo presentar la declaración contenida en el Anexo II del presente pliego.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) En su caso, aquella documentación adicional especificada en el punto 20 de la carátula del presente pliego.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
11.- SELECCIÓN DE INVITADOS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
11.1.- El órgano de contratación, una vez comprobada por la Mesa de Contratación la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo máximo de 15 días.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
La invitación a los candidatos incluirá en su caso un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente.
Cuando los pliegos o la documentación complementaria, obren en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los interesados tras la recepción de su solicitud.
Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos.
11.2.-Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de la carátula del presente pliego sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las empresas citadas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
11.3.- Las proposiciones se presentarán en un único sobre denominado “sobre 2.Oferta”, que contendrá los documentos que a continuación se especifican:
a) Plazo de ejecución de la obra así como otros datos que en el punto 21 de la carátula se especifiquen.
b) La oferta económica, que se redactará conforme al modelo que figura como Anexo I del presente pliego.
11.4.- El sobre a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como Anexo I al presente pliego, deberán presentarse en la Secretaria Técnica del Departamento de Presidencia y Administración Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (Plaza de Gipuzkoa s/n, 2ª planta), en el plazo fijado en las invitaciones que curse la Administración a las empresas seleccionadas.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- PROPUESTA BASE Y ALTERNATIVAS
12.1.- Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una propuesta base, de conformidad con las previsiones recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y con un plazo de ejecución igual o inferior al recogido en el punto 13 de la carátula de este Pliego.
12.2.- Cuando en el punto 5 de la carátula se contenga indicación expresa de autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración. Tales alternativas deberán explicarse y justificarse en la Memoria Técnica de la proposición.
13.- NEGOCIACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
13.1.- Las proposiciones presentadas serán objeto de negociación con los licitadores tras lo cual se emitirá el correspondiente dictamen técnico, que elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación, previa propuesta de la Mesa de Contratación.
13.2.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte globalmente más ventajosa. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en su perfil de contratante.
13.3.- En relación con las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 136 LCSP.
13.5.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación.
Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional deberá acreditar las siguientes circunstancias:
Que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo previsto en la normativa contractual por el importe establecido en el punto 11 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la administración declarará resuelto el contrato.
Que ha abonado los gastos de publicidad de licitación que se consignan en la carátula del presente pliego.
Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Que dispone de seguro que cubra su responsabilidad por daños a terceros, siempre que así se exija en el apartado 26 de la carátula del presente pliego y por el importe referido en el mismo. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro para responder de los citados daños y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía. Este extremo se justificará presentando el certificado de la entidad aseguradora o corredora que acredite la suscripción por parte del adjudicatario de la correspondiente póliza de seguro.
13.6.- La presentación de todos estos documentos será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
13.7.- Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresarios, deberá acreditar además su constitución legal como unión temporal de empresas y el CIF de la misma.
13.8.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido el plazo de tres meses desde que dicha documentación quede a disposición de los interesados, la administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
14.2.- En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los pliegos prescripciones técnicas así como el presente pliego de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
14.3.- La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
14.4.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
14.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras y,en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
La Dirección Facultativa de las obras será nombrada por la Directora General de Obras Hidráulicas de entre su personal. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma. Éstas serán de obligado cumplimiento para el contratista, siempre que lo sean por escrito.
La Dirección Facultativa podrá ordenar en cualquier momento que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso juzgue conveniente.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
16. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA
16.1. El plazo de ejecución de las obras empezará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante. La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación definitiva, quedando resuelto el contrato en caso contrario.
16.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
16.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
17. ABONOS AL CONTRATISTA
17.1. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones con la periodicidad establecida en el punto 15 de la carátula de este Pliego, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
17.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula 11 del presente Pliego.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
17.3. El contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el apartado 3. del art. 200 de la Ley de Contratos del Sector Público y de acuerdo con el art. 155 y ss. del RGLCAP.
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
18.1. El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
18.2. El contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. Aportará también a las obras la maquinaria y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquéllas.
18.3. El contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, que estarán a disposición de la Dirección Facultativa, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Órdenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Son de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación y ensayo de materiales y unidades de obra hasta el importe máximo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
18.4. El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean precisos para la correcta ejecución de las obras, siendo totalmente a cargo del contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.
18.5. El contratista, deberá presentar en el plazo de un treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
18.6. Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
18.7. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el adjudicatario hará figurar en la señalización que identifique las mismas carteles identificatorios de las obras en los que de acuerdo con el modelo oficial de la Diputación se incluirá en bilingüe la denominación de la obra, el nombre del contratista y, debajo, el escudo de Gipuzkoa con la indicación “Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Departamento de Presidencia y Administración Xxxxx”.
18.8. El contratista estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
18.9. El contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que deberá ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante su ejecución o, en su defecto, por la Dirección General.
18.10. El contratista deberá guardar confidencialidad sobre el contenido del contrato adjudicado y de todos los trabajos asociados al mismo.
19. COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Cuando en la ejecución de las obras intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, la Diputación Xxxxx designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, que podrá ser la misma que coordinó esta materia en la elaboración del proyecto de obra y que se integrará en la dirección facultativa de las obras. En su defecto, se indicará la persona que, con la titulación exigida y la preparación correspondiente, realizará estas funciones dentro de la dirección facultativa.
El coordinador velará por la correcta aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como de la ejecución del importe presupuestado en los mismos, dando las correspondientes instrucciones y ordenes al contratista en orden a corregir posibles incumplimientos detectados.
El coordinador o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
20. CESIÓN DEL CONTRATO
20.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
20.2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 63 a 65 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
d) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
20.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
20.4. La Administración no autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
21. SUBCONTRATACIÓN
21.1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
21.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
21.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
21.4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al pliego de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de la presente cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
21.5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
21.7. El órgano de contratación podrá imponer al contratista, siempre que se hubiera hecho constar en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Las obligaciones impuestas se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g). de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.8. A estos efectos serán de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
22.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas el contrato con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
22.2. Las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de las obras y que la Dirección Facultativa de las mismas califique como simples reajustes de trazado de la conducción y variaciones de detalle del proyecto sin repercusión económica en la obra, sin aparición de nuevas unidades de obra ni modificación sustancial de las características de las contempladas en el Proyecto, ni sustitución de una clase de fabrica por otra, no darán lugar a la tramitación de una modificación de Proyecto.
23. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
En caso de producirse la suspensión de las obras, se estará a lo estipulado en los artículos 200, 220.b) y c) de la Ley de Contratos del Sector Público y vigentes del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
V - CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
24. RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
24.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y 163 y ss del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
24.2. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
24.3. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el punto 16 de la carátula del presente Pliego. La conservación de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
24.4. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo art. 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
25. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato
26. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
26.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196. 4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, éste se regulará por lo dispuesto, en cuanto a sus posibles causas, en los artículos 206, 207, 220 y 221 y, en lo referente a sus efectos, en los artículos 208 y 222, todos ellos de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, serán de aplicación los preceptos concordantes del RGLCAP y xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Generales en cuanto no se opongan.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto art. 197.2. de la Ley de Contratos del Sector Público.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
27. CONDICIONES LINGÜISTICAS
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano. El incumplimiento de este requisito lingüístico dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato. La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en la legislación vigente.
Donostia-San Xxxxxxxxx, 24/10/2009.
EL SECRETARIO TÉCNICO,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña ....................................................................................., con domicilio en ...................................................., calle................................... y provisto del D.N.I. nº ......................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................., C.I.F. ................, con domicilio social en ....................., C.P. ......................Teléfono ...........................fax……………..e-mail………………………….
DECLARA
I. Que ha sido invitado a presentar propuesta para la realización del contrato de_________ (Expte.: X0_______).
II. Que, igualmente, conoce el Proyecto con su contenido y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con la obra de la presente oferta, propone su realización en el plazo de………………………. y por el precio total de .............................................................EUROS (debe expresar en letra y cifra) , en el que deben entenderse incluidos todos los conceptos salvo el I.V.A.
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN XXXXX.
SECRETARÍA TÉCNICA
I. ERANSKINA
PROPOSAMEN EKONOMIKO EREDUA
Izena eta deiturak…………………………………….
NA: ......................................... Helbidea: .........................................................................................................................................................
Ordezkatzen duena: ..........................................................................................................................................................
IFZ: ......................................... Enpresaren helbidea: ......................................................................................................................................
Tl: ............................................ Fax: ........................................ E mail: ...............................................
ADIERAZPENA
Lehenengoa.- Eskaintza irmoa egiten dut Gipuzkoako Foru Aldundiak deitutako ondorengo kontratazio espedientean: ( esp.),
Bigarrena.- Ezagutzen ditut Baldintza Administratibo Berezien eta Ezaugarri Teknikoen orriak eta onartu egiten ditut eta betetzeko hitza ematen dut.
Hirugarrena.- Ordezkatzen dudan enpresak xxxx nahiko eskumen eta baliabide Baldintzen Orrian eta erantsitako aurrekontu ekonomikoan adierazitako baldintzen arabera kontratua betetzeko.
Laugarrena.- Konpromisua hartzen dut kontratua Baldintza Administratibo Berezien Orriari eta eskainitako baldintzei egokituz betetzeko eta hurrengo prezioan (zenbatekoa letraz eta zenbakiz adierazi) eskaintzen dut____________(eurotan), XXXxx xxxx.
(lekua, data eta sinadura)
GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIA. LEHENDAKARITZA ETA FORU ADMINISTRAZIO SAILA. IDAZKARITZA TEKNIKOA
ANEXO II
Don/Doña ................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ..................
DECLARA
I. Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de ..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
II. Que sí/no * ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse). Ver cláusula 7.5.1.
* (Elíminese lo que no proceda)
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN XXXXX.
SECRETARÍA TÉCNICA
ANEXO III
Don/Doña ............................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en ...................................................................... ........................................................ (Tel. ...... ...............; Fax. .........................) actuando en nombre propio o en representación de .........................................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................. (Tel. ................ Fax. ................) declara que tanto él/ella como, en su caso, la empresa a la que representa tienen capacidad para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 49. c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre):
estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
estar inscrito en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso SI NO [*] autoriza a la Administración contratante para que pueda acceder a los datos contenidos en dicho Registro, como son los datos clasificatorios y aquellos relativos a la acreditación de la capacidad para contratar que proporcionen una mayor agilidad y seguridad a los procedimientos de contratación administrativa.
En caso de resultar adjudicatario |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA |
expresamente la cesión a la Administración Pública contratante de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
(*) Elimínese lo que no proceda
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN XXXXX.
SECRETARÍA TÉCNICA
26
OBR02