PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL “VALLE COLINO”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la prestación del servicio de transporte a los usuarios del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx”, sito en la Calle Valencia, nº 6, Finca Xxxxxx, 00000, Xx Xxxxxx.
Dicho objeto corresponde al Código 60113400-7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- El presente servicio se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 19, 301 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas anexas que tiene carácter contractual.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria es la Presidencia de este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del mismo para el año 2012.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURIDICO
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, encontrándose su objeto incluido en los artículos 10, 19, 301 y siguientes del TRLCSP, quedando sometida a dicha disposición, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y restante normativa que resulte de
aplicación. Esta legislación será de aplicación en todo lo no dispuesto en los pliegos que rigen la presente contratación.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Deberán observarse igualmente las prescripciones establecidas en la Ley 13/2007, de 17 xx xxxx, de Transporte por Carretera de Canarias y las normas establecidas para el transporte adaptado del CAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas) así como demás disposiciones concordantes.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- No podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75, y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia económica y financiera: Podrá acreditarse mediante informe de instituciones financieras en el que se especificará expresamente que el licitador posee solvencia económica y financiera propia o crediticia suficiente para cumplir con las obligaciones económicas derivadas del contrato al que licita. Si para acreditar dicha solvencia se optase por hacerlo mediante existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, éstos deben estar directamente relacionados con la atención a personas con discapacidad en un centro.
Solvencia técnica o profesional: Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar:
- Título habilitante preceptivo consistente en autorización serie VD vigente expedido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
- Permisos de circulación correspondientes.
- Acreditar que todos los autobuses han pasado inspección técnica cualquiera que sea la antigüedad del vehículo, con anterioridad a la oferta, y el transportista deberá comprometerse a pasar una nueva inspección con carácter anual, en los vehículos de antigüedad inferior a 10 años, y semestral en los de antigüedad superior a la misma (Tarjeta de Inspección Técnica y Tarjeta de Inspección Técnica de Transporte Escolar). En ningún caso, los vehículos tendrán una antigüedad superior a la contemplada en la normativa vigente.
- Acreditación de la existencia del seguro obligatorio de viajeros al que hace referencia la legislación vigente aplicable y de un seguro complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, derivadas del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte. En todo caso, la garantía del seguro será por tiempo ilimitado y deberá alcanzar a todos sus autobuses.
- Los conductores de los vehículos utilizados en el transporte deberán contar cpn permiso de conducir clase D.
4.6.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: GRUPO R, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA B.
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.3 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de esta contratación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración (que se corresponde con un 2%), asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000 €) para once (11) meses. Con la inclusión del IGIC asciende a la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS Y TRESCIENTOS CÉNTIMOS (168.300 €), para once (11) meses,
distribuidos inicialmente en las siguientes anualidades, procediéndose a su reajuste en el caso de que se retrase la fecha de inicio de la prestación del servicio:
Año 2012 61.200 €
Año 2013 107.100 €
6.2.- El adjudicatario se compromete a realizar el objeto de contratación por el precio establecido, cumpliendo con las condiciones de presentación establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. En la cantidad señalada se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, como puedan ser los tributos y seguros (salvo el Impuesto General Indirecto Canario IGIC).
6.3.- Igualmente, se considera incluido en el precio todos aquellos gastos que en ejecución del contrato resultara necesario realizar.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para el ejercicio 2012 con cargo a la partida presupuestaria 12.233040.223.
7.2.- La cantidad correspondiente al ejercicio 2013, se imputará a la partida que corresponda del Presupuesto del IASS para ese ejercicio.
8.- REVISION DE PRECIOS
8.1.- El precio de la presente contratación podrá revisarse cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, siempre que el contrato se hubiese prorrogado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del TRLCAP, de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al mes en el que se cumpla la anualidad del contrato, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
8.2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ONCE (11) MESES, a contar desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de julio de 2013, siempre que el mismo se haya formalizado.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado y modificado por mutuo acuerdo entre las partes adoptado de forma expresa, sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de veintidós (22) meses.
II ADJUDICACION DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 330.000 €.
10.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho del IASS a declarar desierta la licitación. Dado que el objeto del contrato se incluye en la categoría 2 del Anexo II del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de dicha norma, el presente procedimiento está sujeto a regulación armonizada, y por tanto sometido a publicidad comunitaria.
10.3.- Criterios de adjudicación: Los criterios que han de servir de base al órgano de contratación para adjudicar el contrato son los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS: | PONDERACIÓN: | |||||
1.Mejoras en la prestació n del servicio | A) Propuesta de realización de actividades / excursiones específicas extras al servicio planteado | A1-Excursiones relacionadas con el Ocio y el Tiempo Libre. (Mínimo 12). Al menos 4 sean hasta las 18:00h | Entre 13 y 15 | 5 | Máximo 40 puntos | Máximo 60 puntos |
Entre 16 y 20 | 10 | |||||
A2-Capacidad de usuarios por excursión | 20 usuarios | 3 | ||||
35 usuarios | 10 | |||||
A3-Facilitar transporte en excursión fuera de la isla (máximo 2 anual). Capacidad 35 usuarios | 1 excursión | 10 | ||||
2 excursiones | 20 | |||||
B)Capacidad de respuesta ante eventuales problemas o incidencias que puedan surgir durante la ejecución del servicio | 10 puntos | |||||
C) Plan de emergencias | 10 puntos | |||||
2. Propuesta económica | Máximo 40 puntos | |||||
TOTAL | 100 puntos |
10.4.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disposición adicional 4ª TRLCSP y Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx.)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
10.5.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Criterio nº 1.- Mejoras en la prestación del servicio:
A) Propuesta de realización de actividades / excursiones específicas extras al servicio planteado.
Este criterio tiene una puntuación máxima de 40 puntos, que de distribuyen en los siguientes subcriterios:
A1.- Excursiones relacionadas con el ocio y el tiempo libre.
De conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el licitador deberá de realizar 12 excursiones anuales, de las cuales 4 deberán de finalizar a las 18:00 horas.
Por tanto, este criterio, que tiene una puntuación máxima de 10 puntos, se valorará con 5 puntos al licitador que oferte entre 13 y 15 excursiones. Se valorará con 10 puntos al licitador que oferte entre 16 y 20 excursiones.
A2.- Capacidad de usuarios por excursión.
Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos. Al licitador que oferte excursiones con capacidad de 20 usuarios, se le otorgarán 3 puntos y al que oferte excursiones con capacidad para 35 usuarios, se le otorgarán los 10 puntos.
A3.- Facilitar transporte en excursión fuera de la isla (máximo 2 anuales y con una capacidad de 35 usuarios).
Este criterio tiene una puntuación máxima de 20 puntos, otorgándose 10 puntos al licitador que oferte 1 excursión y los 20 puntos al licitador que oferte 2 excursiones.
B) Capacidad de respuesta ante eventuales problemas o incidencias que puedan surgir durante la ejecución del servicio.
Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos que se otorgarán al licitador que oferte una mayor capacidad de respuesta ante eventuales problemas que puedan surgir durante la ejecución del servicio y proporcionalmente al resto.
C) Plan de emergencias.
Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos, otorgándose los mismos a los licitadores que cuenten con un plan de emergencias.
Criterio nº 2.- Propuesta económica:
La oferta económica se valorará de 0 a 40 puntos, de acuerdo con las normas siguientes:
El sistema de valoración que se empleará consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las propuestas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose este limite Umbral de Referencia (UR).
El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) si la Mejor propuesta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas propuestas puntos en función de la bondad de la propuesta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor propuesta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio en valoración.
b) Si nos encontramos que la Mejor propuesta mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO<=UR), no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la formula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculados al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
DESARROLLO DE LA FÓRMULA PROPORCIONAL
El criterio económico consta de un total de X puntos, y el resultado de valoración de cada propuesta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la oferta tenga una baja superior al Umbral de Referencia definido respecto al precio de licitación, pudiéndose dar dos supuestos:
a) Si la mejor oferta está comprendida entre el Precio de Licitación y el Umbral de Referencia, esto es, si MO>UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre el umbral de referencia y el precio de licitación, esto es:
Xn= (PL-On) / (PL-UR) * X
b) Si la mejor oferta es inferior o igual al Umbral de Referencia, o sea, MO<=UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación:
Xn= (PL-On) / (PL-MO) * X
Siendo en ambos casos:
o Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio
o PL: Presupuesto de Licitación
o On: Valor de la oferta económica en estudio
o MO: Valor de la Mejor Oferta
o UR: Umbral de Referencia
o Y: Puntos asignados al criterio económico
A modo de resumen, se incluye la siguiente tabla:
Criterio Económico Caso apartado A - (MO>UR) Caso apartado B - (MO<= UR)
Valoración Económica de la oferta en estudio (Xn)
Xn= (PL-On)/(PL-UR)*X Xn=(PL-On)/(PL-MO)*X
Datos:
▪ Presupuesto de Licitación (PL).
▪ Umbral de Referencia (UR): se fija aplicando una baja del 5% sobre el Presupuesto de Licitación,
▪ Criterio Económico: X= 40 puntos.
Podrán ser consideradas desproporcionadas o anormales las proposiciones que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento.
10.6.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
11.- GARANTIA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCAP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en esta cláusula, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, que será, de cuarenta días naturales (ofreciéndose por medios electrónicos el acceso a los pliegos y, en su caso, documentación complementaria), computados desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, la cual será indicada asimismo, y simultáneamente, en el perfil del contratante del órgano de contratación
(xxx.xxxx.xx) y en el Boletín Oficial del Estado (con una antelación mínima de quince días naturales a la finalización del plazo de presentación).
Las proposiciones y documentación requerida se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. La presentación de las proposiciones puede efectuarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax en el mismo día (nº de contacto 000-00-00-00) la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos de condiciones y documentación complementaria en la página web del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (xxx.xxxx.xx), en el Registro del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), así como en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados (en este último caso, sólo en el Registro xxx Xxxxxxx Insular). Asimismo, podrá ser consultado en los Registros Auxiliares de la Corporación.
La presentación de proposiciones implicará para los participantes la aceptación del contenido y condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
12.3.- En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
-Nombre o razón social del licitador.
-Dirección completa.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
Los sobres presentarán el contenido que se detalla en la cláusula siguiente.
12.4.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación.
13.2.- Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO UNO: Documentación general para la licitación, mediante procedimiento abierto, del servicio de transporte a los usuarios del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx”", siendo su contenido el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en le correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta de manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
13.2.1.3.- La concurrencia a la licitación de uniones temporales de empresas, se ha de formalizar mediante documento suscrito por todas las empresas que participen en ella, en el que se indiquen los nombres y circunstancias de todos los agrupados, la participación de cada uno de ellos en la unión y el compromiso expreso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato. La empresa que concurra a la licitación en UTE no podrá licitar a su vez individualmente, o participar en más de una UTE para la misma licitación. Cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad.
Los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los miembros de la UTE serán ejercidos a través de un representante único, designado expresamente, al que cada uno de ellos confiere poderes bastantes al respecto, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes mancomunados para el cobro de cantidades.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.2.2.- Certificado de clasificación requerida, en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.3. del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos,
en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme a los modelos que se adjuntan a este Pliego como Anexos I y II), de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, presentarán declaración responsable formalizada ante notario o autoridad administrativa, de no estar incursas en alguna de las circunstancias inhabilitantes para contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
13.2.4.- Las empresas extranjeras, habrán de aportar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de contratación para, aún en este caso, requerir la aportación de dicha documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad y la representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre que en el certificado del Registro de Contratista conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, prevista en la cláusula 10.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.7.- Los licitadores deberán aportar:
- Título habilitante preceptivo consistente en autorización serie VD vigente expedido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
- Permisos de circulación correspondientes.
- Acreditar que todos los autobuses han pasado inspección técnica cualquiera que sea la antigüedad del vehículo, con anterioridad a la oferta, y el transportista deberá comprometerse a pasar una nueva inspección con carácter anual, en los vehículos de antigüedad inferior a 10 años, y semestral en los de antigüedad superior a la misma (Tarjeta de Inspección Técnica y Tarjeta de Inspección Técnica de Transporte Escolar). En ningún caso, los vehículos tendrán una antigüedad superior a la contemplada en la normativa vigente.
- Acreditación de la existencia del seguro obligatorio de viajeros al que hace referencia la legislación vigente aplicable y de un seguro complementario que cubra, sin limitación alguna de cuantía, la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por las personas transportadas, derivadas del uso y circulación de los vehículos utilizados en el transporte. En todo caso, la garantía del seguro será por tiempo ilimitado y deberá alcanzar a todos sus autobuses.
- Los conductores de los vehículos utilizados en el transporte deberán contar cpn permiso de conducir clase D.
13.2.8.- Los licitadores deberán aportar, cumplimentado, el documento de declaración responsable de cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se adjunta como Anexo III del presente pliego.
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del RGLCAP).
13.3.- Sobre número 2: El sobre número 2 deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número 1, apartado B, (Capacidad de respuesta ante eventuales problemas o incidencias que puedan surgir durante la ejecución del servicio), no evaluable mediante cifras o porcentajes, para la licitación, mediante procedimiento abierto, del servicio de transporte a los usuarios del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx””.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 1, apartado B (Capacidad de respuesta ante eventuales problemas que puedan surgir durante la ejecución del servicio), a que se refiere la cláusula 10.3 de las del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, de forma clara, ordenada y separada, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto a este criterio.
Esta mejora, sin coste añadido para este Organismo, ofertada por las empresas, se entenderá igualmente vigente en caso de prórroga del contrato, durante la duración de las mismas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La documentación a incluir en el sobre número 2 se identificará clara y separadamente en el interior de dicho sobre, rubricándose, cada uno de los documentos en sus correspondientes epígrafes.
13.4.- Sobre número 3: El sobre número 3 tendrá el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 3: Proposición relativa a los criterios de adjudicación número 1, apartados A y C (Propuesta de realización de actividades/excursiones específicas extras al servicio planteado y Plan de emergencias), y número 2 (Propuesta económica), evaluables mediante cifras o porcentajes, para la licitación, mediante procedimiento abierto, del servicio de transporte a los usuarios del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx”".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 1, apartados A (Propuesta de realización de actividades/excursiones específicas extras al servicio planteado) y X (Xxxx xx xxxxxxxxxxx), x xxxxxx 0 (xxxxxxxxx económica), a que se refiere la cláusula 10.3 de las del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, de forma clara,
ordenada y separada, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
El contenido de la oferta o propuesta económica será redactado según el modelo del Xxxxx XX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. En las ofertas económicas presentadas se entenderán incluidos los gastos e impuestos señalados en la cláusula 25.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La documentación a incluir en el sobre número 3 se identificará clara y separadamente en el interior de dicho sobre, rubricándose, cada uno de los documentos con los correspondientes epígrafes.
La documentación incluida en los sobres nº 2 y 3 será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
13.5.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.6.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.7.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará integrada por: Presidente:
− La Presidencia del IASS, o persona en quien delegue.
Vocales:
− La Secretaria Delegada del IASS o persona que designe.
− El Interventor Delegado o persona que designe.
− El Director de la Unidad de Discapacidad o Técnico que designe.
− Un Técnico de la Unidad de Discapacidad. Secretario:
− Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y salvo que se haya anunciado la presentación de una oferta por correo, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número 1 presentados por los licitadores y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- Tras la realización de las actuaciones enunciadas en la cláusula anterior, la Mesa de contratación realizará en acto público, a celebrar en la fecha, lugar y hora que se comuniquen con antelación suficiente y por el medio o medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3.
16.2.- El acto público de apertura del sobre nº 2 se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
16.2.1.- En primer lugar, el Presidente de la Mesa de contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa
hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, solicitándose, en caso de ser necesario, el correspondiente informe de valoración del criterio de adjudicación número 1, apartado B (capacidad de respuesta ante eventuales problemas o incidencias que puedan surgir durante la ejecución del servicio).
16.3.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación del criterio a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse por el medio y con la antelación necesaria para garantizar el conocimiento del lugar, hora y día de la celebración del acto por todos los interesados.
16.3.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.3.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura los documentos correspondientes a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de las fórmulas determinadas en este pliego o de la forma que se establece en el mismo.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.4.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico (en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto) o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas se supere el límite del 10% de diferencia respecto al presupuesto medio de todas las ofertas presentadas.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (artículos 53.2 y 151.4 del TRLCSP).
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente acuerdo de adjudicación del contrato, deberán realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (artículo 161.4 del TRLCAP).
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 17.1, la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS. (Se acompañan modelos como Anexo V y Anexo VI).
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles previsto en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para este Organismo obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente los mismos.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.4.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración y, en especial, las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.
III
FORMALIZACION DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Asimismo, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, el anuncio deberá enviarse, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
21.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CONTRATO
21.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, el empresario deberá presentar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa ocupe en el servicio objeto de contratación.
21.2.- Asimismo, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los
trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista, al aceptar las condiciones previstas en este contrato, se obliga al estricto cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. La citada Ley prevé, en su artículo 12, el acceso a los datos por cuenta de terceros, obligándose el contratista, en su condición de Encargado del Tratamiento, al utilizar datos de carácter personal por cuenta del instituto de Atención Social y Sociosanitaria, a cumplir las siguientes estipulaciones:
1º. Finalidad del tratamiento.- El prestador del servicio tratará los datos personales responsabilidad del IASS durante la prestación de los servicios regulada en el presente documento, ajustando su actividad a las instrucciones que le indique el IASS al efecto, así como acomodándose a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo el prestador del servicio se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales ni a aplicar o utilizar los datos a finalidades distintas a las expresamente estipuladas en el presente documento
2º. Prohibición de comunicación de datos personales.- El prestador del servicio guardará bajo su control y custodia todos los documentos, ficheros e información suministrada por el IASS; y se obliga a no divulgarlos, transferidos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
3º. Seguridad de los datos.- El prestador del servicio tratará los ficheros con los datos personales facilitados conforme a las políticas y normativas de seguridad que resulte aplicables para garantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
4º. Copias de seguridad.- El prestador del servicio se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por el IASS, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que esté legalmente obligado como encargado de tratamiento. En ese último caso, cada una de las copias y reproducciones estará sometida a los mismos requerimientos que en esta cláusula se
estipulan, debiendo ser destruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado siguiente.
5º. Devolución de los datos.- Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del contrato, el prestador del servicio se compromete a destruir o devolver los datos facilitados por el IASS, incluyendo los ficheros, la base de datos y cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal, a elección de ésta, una vez cumplida la prestación del servicio contratado y finalizadas las relaciones entre ambas partes.
6º. Limitación de acceso.- El prestador del servicio limitará el acceso a los ficheros con datos personales del IASS únicamente a aquellos de sus empleados y colaboradores que tengan necesidad de acceder a los mismos para llevar a cabo sus funciones en relación con el servicio específico encomendado en el presente contrato.
7º. Confidencialidad de los datos.- El prestador del servicio se compromete a que toda la información que le haya sido entregada por el IASS o toda aquella a la que ésta pudiera acceder como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del contrato, se mantenga bajo la propiedad exclusiva del IASS y tendrá, en todo momento, carácter confidencial.
8º. Garantía del cumplimiento de la LOPD.- El prestador del servicio garantizará el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como encargado del tratamiento en virtud de la normativa que le resulte de aplicación en materia de protección de datos personales. En este sentido, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes consensuarán aquellas políticas, cláusulas y/o procedimientos a aplicar para llevar a cabo el cumplimiento de tales obligaciones de forma correcta conforme a la LOPD y a los criterios seguidos por la Agencia Española de Protección de Datos.
9º. Responsabilidades.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la LOPD, en el caso de que el prestador de servicio destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, o incumpla las medidas de seguridad legalmente exigibles de acuerdo con el tipo de datos objeto de tratamiento, será considerado responsable de tratamiento respondiendo de las infracciones en que hubiera podido incurrir. En tal sentido, el prestador del servicio deberá indemnizar al IASS por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, con causa en cualquier incumplimiento por el prestador del servicio de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente cláusula o de la normativa que le resulta de aplicación.
Asimismo, las empresas adjudicatarias cumplirán estrictamente en la prestación del servicio todas las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para las materias objeto de este contrato.
IV
EJECUCION DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
Las Direcciones del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx” y de la Unidad de Discapacidad supervisarán la ejecución del servicio contratado, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursarán al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El adjudicatario habrá de cumplir todas las obligaciones estipuladas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, así como las que se deriven, con carácter general, del TRLCSP. El adjudicatario se obliga a cumplir las indicaciones y directrices que formule el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria respecto del servicio a prestar, así como las instrucciones que, en su caso, le diere la Dirección del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx” o el Responsable de la Unidad de Discapacidad, en aras de garantizar la buena ejecución del contrato y en el ejercicio de la potestad de dirección y supervisión de la que está investida la Administración.
24.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del IASS, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el IASS como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A los efectos de la comprobación de tales extremos, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación:
- Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal.
- Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
24.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.6.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, hasta un máximo de 1.500,00 euros. Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por el IASS, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo, incluidos los posibles desplazamientos.
26.- ABONOS AL CONTRATISTA
26.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de acuerdo con la normativa vigente, conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once (11) meses de prestación del servicio.
26.2.- El IASS deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por el IASS en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora del IASS fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el IASS expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, según lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
27.2.- Si, llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, el IASS podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el IASS estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IASS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del IASS.
27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el IASS podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera las mejoras ofertadas, o el criterio preferencial señalado en la cláusula 10.4, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente contrato .
28.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades acordadas por el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 212.7 del TRLCSP.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de cinco días hábiles, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
V SUBCONTRATACIÓN
29.- SUBCONTRATACIÓN
29.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 30 por 100 del importe de adjudicación del contrato, previa autorización por el responsable de la ejecución del contrato
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
29.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
29.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
29.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 30 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los
importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
29.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
29.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
29.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACION DEL CONTRATO
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.1.- El contrato solo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
30.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
30.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
30.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a
108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
30.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
31.- SUSPENSION DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si el IASS acordare la suspensión del contrato, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 26.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el IASS abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
32.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si, pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el IASS podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún
caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
34.- PLAZO DE GARANTIA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
35.- DEVOLUCION O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por le contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
Santa Xxxx de Tenerife, a 16 xx xxxx de 2012.
Conforme,
El Jefe del Servicio, La Jefe de Sección,
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas físicas)
D.
en nombre propio, con NIF nº y domicilio social en
de (CP ) MANIFIESTA:
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y asimismo, se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Así mismo, la persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL
XXXXX XXXXXX, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2012.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas jurídicas)
D. como representante legal de la Entidad
, con NIF nº y domicilio social en
de _ (CP ) MANIFIESTA:
Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y asimismo, se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Así mismo, la persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DEL CENTRO
OCUPACIONAL XXXXX XXXXXX, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2012.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. , en calidad de
de la Empresa y en representación de la misma,
DECLARA: que la empresa adquiere el compromiso formal con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (en adelante IASS) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para el Instituto, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92,
R.D. 56/95, etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el IASS y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado.
En a de de .
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA O PROPOSICIÓN ECONOMICA
Don ........................................., con domicilio en ,
Teléfono .................. , con D.N.I./N.I.F. nº ............................, en plena posesión de su capacidad de obrar, en nombre propio (o en representación de
.............................................................), enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir el CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DEL CENTRO
OCUPACIONAL XXXXX XXXXXX, declara expresamente aceptar el contenido íntegro de los mismos, comprometiéndose a realizar el mencionado contrato de servicio por el siguiente importe:
- euros (en número y letras), sin IGIC
- IGIC euros
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO V
MODELO AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
con CIF nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en en la Calle/Plaza/Avenida CP. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con CIF en
virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones derivadas de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DEL
CENTRO OCUPACIONAL XXXXX XXXXXX, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” por importe de (en letras)
euros (en cifras)
.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de las Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados)
ANEXO VI
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO…………………………(razón social completa de la entidad aseguradora) (en
adelante asegurador), con domicilio en ,
calle/plaza/avda.………….…………………………………………………….. y CIF………………………….. debidamente representado por D. ……..…………
………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
CIF…………...……… en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra) en
los términos y condiciones establecidos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones derivadas de la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS USUARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL XXXXX XXXXXX, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
FIRMA ASEGURADOR